MES DEn MARZO DEL 2005 n

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Miércoles, 9 de marzo del 2005 – R. O. No. 540
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

LEY:

nn

2005-49 Ley de Forestación yn Reforestación de la Provincia de El Oro.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

2599n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al GRAD. Octavio Romero Ochoa.

nn

2600n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al GRAB. César Oswaldo Álvarezn Velásquez.

nn

2601 Dase de baja de las Fuerzasn Armadas a los oficiales generales GRAB. Jorge Oswaldo Miñon Vaca y Alfredo Arciniegas Rodríguez..

nn

2602n Colócasen en disponibilidad de las Fuerzas Armadas al Oficial MAYO. PLTO.n AVC. Ernesto Giovanni Aguilar Molina.

nn

2603n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas a varios oficiales superiores y subalternos.

nn

2604n Colócasen en situación de disponibilidad al CAPT. de A. Gianni Humberton Gordón Agama.

nn

2605n Colócasen en situación de disponibilidad al TNTE. de C.B. Galo Giovannyn Mosquera Salazar..

nn

2606n Promuévesen al inmediato grado superior al Oficial CAPT, INT. Segundo Moisésn Guerra Armas.

nn

2607 Dase de baja de la Fuerza Aérean al Oficial CRNL. E.M. AVC. Patricio Alejandro Larriva Dueñas.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

-n Acuerdo a través del canje de notas para la implementación de la terceran fase del Proyecto «Apoyo a la Comercialización den Productos Agrícolas Rurales».

nn

-n Acuerdo a través del canje de notas para la implementación y ampliaciónn de fase del Proyecto Fortalecimiento del Programa de Profesionalizaciónn de Promotoras y Promotores Agroforestales Campesinos (PROMPAYF.

nn

-n Addéndum al Acuerdo entre el Gobierno de la República deln Ecuador, el Gobierno de Suiza y el Ilustre Municipio de Nabón,n relativo a la financiación y realización de lan Tercera Fase del Proyecto Nabón – Provincia del Azuayn (7F-02402.03)» .

nn

MINISTERIOn DE TURISMO:

nn

20050004n Permítesen la incorporación de pasantes a los proyectos y actividadesn a cargo de las diversas unidades administrativas.

nn

RESOLUCIONES:

nn

VICEPRESIDENCIAn DE LA REPÚBLICA, SECRETARIA NACIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍAn Y COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DEL ECUADOR:

nn

210 Díctase el Reglamenton para obtener el aval de la investigación previsto en eln Art. 8, literal d) de la Ley de Escalafón y Sueldos den los Ingenieros Civiles..

nn

DIRECCIÓNn GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

316/05n Apruébasen el Reglamento y nivel tarifario para la operación deln Puerto Pesquero Artesanal y Terminal de Hidrocarburos (PAPES)n de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

-n Lista de personas naturales n y jurídicas que han incumplido contratos con el Estado,n que han sido declaradas como adjudicatarios fallidos y que hann dejado de constar en el Registro de contratistas incumplidosn y adjudicatarios fallidos

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales y colusorios seguidos en contra de lasn siguientes personas:

nn

435-04 Pablo Manuel Yépez Sánchezn por estupro en perjuicio de la menor Amada Gabriela Benavides.

nn

436-04n Jenny de lasn Mercedes Peralta Simbaña y otra por el delito tipificadon y sancionado en el delito tipificado y sancionado en el Art.n 62 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas..

nn

442-04 Jorge Aníbal Cañizaresn Mejía por el delito de lesiones en perjuicio de Pómulon Norberto Campos Pérez

nn

443-04 José Luis Zambrano Masamban y otro por el delito de robo en perjuicio del Banco del Pichinchan en la Concordia.

nn

445-04 Frixon Iván Cabezasn Rosales y otro por el delito de robo al Monte de Piedad del IESSn en Esmeraldas.

nn

446-04 Propuesto por Luisa Marían Cueva Chuquimarca en contra de Jhon Fernando Imaicela y otros..

nn

448-04 Fernando Vicente Saritama Chamban por violación a la menor Mercedes Magdalena Sánchezn Prado.

nn

449-04n Justo Castron Pinillo y otros por el delito de robo calificado en perjuicion de la Agencia Wester Unión.

nn

454-04 Bismal Hernán Guevaran Muñoz por el delito tipificado y sancionado en el Art.n 62 de la Ley de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas.

nn

456-04 Nelson Guamàn Aluisan por lesiones María Manuela Guamán Aluisa.

nn

461-04 Melba Antonia Caice Bermeon y Joffre Mayer Guerrero, autora y cómplice del delito,n previsto y sancionado en el Art. 64 de la Ley de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas..

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Gobierno Municipal n del Cantón Baba: Reformatoria que reglamenta el pago den dietas de los concejales y la reglamentación interna paran las sesiones que celebra el I. Concejo Cantonal.

nn

-n Gobierno Municipal de Tena: Sustitutivan para la determinación, administración, controln y recaudación del impuesto de patentes municipales.

nn

-n Gobierno Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola: Que reglamenta la determinación,n recaudación, administración y control del impueston de alcabala n

n nn

PRESIDENCIA DEL CONGRESO
n NACIONAL

nn

Quito, 25 de febrero del 2005
n Oficio No 0654-OQB-PCN-05

nn

Doctor
n Rubén Darío Espinoza Díaz
n Director del Registro Oficial
n En su despacho

nn

Señor Director:

nn

Mis mejores deseos. Para la publicación en el Registron Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 153 de la Constitución Política de la República,n remito a usted copia certificada del texto de la LEY FORESTACIÓNn Y REFORESTACION DE LA PROVINCIA DE EL ORO, que el Congreso Nacionaln del Ecuador discutió, aprobó y se ratificón en el texto original.

nn

Adjunto también la certificación del señorn Secretario General del Congreso Nacional, sobre las fechas den los respectivos debates.

nn

Con aprecio.

nn

¡Hasta la victoria siempre!.

nn

f.) H. Ornar A. Quintana Baquerizo, Presidente del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n Dirección General de Servicios Parlamentarios

nn

CERTIFICACIÓN

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE FORESTACIÓNn Y REFORESTACION DE LA PROVINCIA DE EL ORO, fue discutido, aprobadon y ratificado su texto original, de la siguiente manera:

nn

PRIMER DEBATE: 09-03-2004
n SEGUNDO DEBATE: 19-01-2005

nn

RATIFICACIÓN DEL 24-02-2005
n TEXTO ORIGINAL:

nn

Quito, 25 de febrero del 2005.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra.

nn

No 2005-49

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 86 de la Constitución Polítican de la República establece que, el Estado protegerán el derecho de la población a vivir en un ambiente sanon y ecológicamente equilibrado, declara de interésn público la preservación del medio ambiente y lan conservación de los ecosistemas;

nn

Que el segundo inciso del artículo 225 de la Constituciónn Política de la República dispone que «El Gobiernon Central transferirá progresivamente funciones, atribuciones,n competencias, responsabilidades y recursos a las entidades seccionalesn autónomas…»;

nn

Que el artículo 233 de la Constitución Polítican de la República, determina que, el Consejo Provincialn promoverá y ejecutará obras para preservar el medion ambiente;

nn

Que el artículo 251 de la Constitución Polítican de la República, establece el derecho de los gobiernosn seccionales autónomos en cuyas circunscripciones territorialesn se exploten e industrialicen recursos naturales no renovables,n a participar de las rentas que percibe el Estado;

nn

Que los ministerios de Agricultura y Ganadería; deln Ambiente; de Obras Públicas; y, de Turismo y el Consorcion de Consejos Provinciales del Ecuador, CONCOPE, celebraron unn Convenio Marco de Promoción, de transferencias, de competenciasn y de recursos, el 6 de marzo del 2001, cumpliendo asín el mandato constitucional de la descentralización;

nn

Que el manejo centralizado de las políticas del Estadon en materia de forestación y reforestación en lan provincia de El Oro, no han producido los resultados esperadosn y que, por el contrario, existen graves problemas medio ambientalesn como consecuencia del proceso de deforestación agresivon y del avance del desierto desde el Perú;

nn

Que el Consejo Provincial de El Oro, amparado en el artículon 226, inciso tercero de la Constitución Polítican vigente, suscribió el 22 de noviembre del 2002, el Convenion de Transferencia de Competencias Ambientales y de Recursos, conn los señores doctor Gustavo Noboa Bejarano, Presidenten Constitucional de la República; economista Francisco Arosemena,n Ministro de Economía y Finanzas; e ingeniera Lourdes Luquen de Jaramillo, Ministra del Ambiente; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente,

nn

LEY DE FORESTACIÓN Y REFORESTACION DE
n LA PROVINCIA DE EL ORO

nn

Art. 1.- OBJETO.- La Ley de Forestación y Reforestaciónn de la provincia de El Oro, tiene como objeto impulsar la actividadn forestal en todas sus etapas a través de planes,, proyectosn y programas que permitan proteger el medio ambiente, conservarn los recursos naturales, restaurar las áreas afectadas,n promover el desarrollo sustentable, mejorar las condiciones ambientales,n fomentar el crecimiento económico y mejorar la calidadn de vida de la población.

nn

Art. 2.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La ley asignan el manejo de las actividades forestales al Consejo Provincialn de El Oro y será aplicable en la jurisdicción den la provincia de El Oro.

nn

Art. 3.- MARCO INSTITUCIONAL.- La elaboración y ejecuciónn de los planes, proyectos y programas de forestación yn reforestación de la provincia de El Oro, seránn ejecutados por el Consejo Provincial, que coordinará conn otros organismos seccionales e instituciones de desarrollo regionaln y demás entidades del sector público y privado,n vinculados a la gestión y manejo de recursos naturales.

nn

Art. 4.- DE LOS PLANES, PROYECTOS Y PROGRAMAS.- El Consejon Provincial de El Oro, en coordinación con organismos,n institucionales y entidades señaladas en el artículon 3, elaborarán y ejecutarán los planes de manejon integral, proyectos y programas de aprovechamiento forestal,n bajo los siguientes principios:

nn

a) Prohibición de talar o usufructuar los bosques primarios;

nn

b) Sustentabilidad de la producción;

nn

c) Mantenimiento de la cobertura boscosa;

nn

d) Conservación de la biodiversidad;

nn

e) Desarrollo de las comunidades locales;

nn

f) Participación comunitaria en el manejo forestal;n y,

nn

g) Reducción de los impactos ambientales y socialesn negativos.

nn

Art. 5.- DE LA PRODUCCIÓN Y DEL APROVECHAMIENTO FORESTAL.-n El Consejo Provincial de El Oro, en coordinación con losn organismos, institucionales y entidades señaladas en eln artículo 3, vinculadas al área del medio ambiente,n deberá:

nn

a) Realizar la zonificación forestal en la provincian de El Oro;

nn

b) Efectuar un inventario forestal, lo cual permitirán conocer las especies existentes y sus bondades;

nn

c) Delimitar las áreas forestales de aprovechamienton comercial y de conservación;

nn

d) Establecer mecanismos de producción, comercializaciónn e industrialización de los productos forestales;

nn

e) Coordinar la elaboración de estudios de impacton y planes de manejo ambiental;

nn nn

f) Evaluar y realizar el seguimiento del cumplimiento de losn planes, proyectos y programas de forestación y reforestación;

nn

g) Evaluar y realizar el seguimiento de los convenios suscritosn con los propietarios de las tierras y con los organismos ejecutoresn de las actividades forestales;

nn

h) Fomentar y ejecutar las políticas relativas a lan conservación, fomento, protección, investigación,n industrialización y comercialización del recurson forestal;

nn

i) Administrar, conservar y fomentar los bosques de protecciónn y de producción, ejecutados por el Consejo Provincial;

nn

j) Investigar y dar asistencia técnica relativa aln fomento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales;

nn

k) Incentivar el desarrollo de la actividad forestal;

nn

l) Firmar convenios con sus similares para ejecutar programasn de forestación y reforestación que beneficien an sus instituciones; y,

nn

m) En coordinación con los organismos de desarrollon regional, instituciones públicas y privadas, establecern planes, proyectos y programas dirigidos al sector educativo,n que promuevan e incentiven a la juventud la conservaciónn de la naturaleza y la biodiversidad.

nn

Art. 6.- DEL FINANCIAMIENTO.- El Consejo Provincial de Eln Oro financiará los planes, proyectos y programas de forestaciónn y reforestación de la siguiente manera:

nn

a) Con recursos propios;

nn

b) Con recursos que provendrán de la transferencian de la competencia desde el Ministerio del Ambiente;

nn

c) Con recursos provenientes de los convenios suscritos conn organismos nacionales o internacionales, públicos o privados;

nn

d) Con los recursos provenientes del Fondo Nacional de Forestación,n creado mediante las reformas a la Ley de Vialidad Agropecuaria,n en lo que corresponde a la provincia de El Oro;

nn

e) Con recursos provenientes de donaciones, legados y contribucionesn voluntarias de personas naturales o jurídicas; y,

nn

f) Con la participación de las rentas que percibe eln Estado provenientes de la explotación del gas en la jurisdicciónn de la provincia de El Oro, en un porcentaje no menor al 15%.

nn

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

nn

Los recursos económicos y financieros, los bienes mueblesn e inmuebles que en la actualidad son utilizados y administradosn por el Ministerio del Ambiente en el Área Forestal y den Reforestación de la provincia de El Oro, de acuerdo aln Convenio de Transferencia de Competencias y Recursos Ambientales,n suscrito entre el Consejo Provincial de El Oro y el Ministerion del Ambiente; y, previa la coordinación de políticasn de manejo de estos recursos, pasarán al Consejo Provincialn de El Oro, luego de sesenta días de aprobada esta Ley.

nn

Dada en el Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte yn cuatro días del mes de febrero del año dos miln cinco.

nn

f.) H. Ornar Quintana Baquerizo, Presidente.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifica que la copia que antecede esn igual a su original: Que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 2005-03-01.- Hora: 1 lhl5.

nn

f.) Ilegible, Secretaría General.

nn

No 2599

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política» de la República del Ecuador y 65,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja con fecha 2 de febrero del 2005 al señorn Grad. 110033266-5 Romero Ochoa Octavio.

nn

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76, literal a) mediante Decreto Ejecutivo No 1950; expedido eln 2 de agosto del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febreron del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2600

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja con fecha 10 de febrero del 2005, al señorn GRAB. 1703067619 Alvarez Velásquez César Oswaldo.

nn

Quien fue colocado en disponibilidad de acuerdo al artículon 76, literal a) mediante Decreto Ejecutivo No 2033, expedido eln 31 de agosto del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febreron del 2005.
n f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2601

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja, con fecha 10 de febrero del 2005 a losn siguientes señores oficiales generales:

nn

GRAB. 1703093508 Miño Vaca Jorge Oswaldo
n GRAB. 1703066751 Arciniegas Rodríguez Alfredo

nn

Quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76, literal g), mediante Decreto Ejecutivo No 2032; expedidon el 31 de agosto del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febreron del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2602

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede los artículosn 171, numeral 14 concordante con el numeral 2 del Art. 179 den la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador en vigencia y el Art. 65, literal a) de la Ley den Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitud del señorn Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,11.n a) de la Ley de Personal de la» Fuerzas Armadas, colocasn s en situación de disponibilidad, con fecha 31 de eneron del 2005, al siguiente señor Oficial, quién dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

170852414-3 MAYO. PLTO. AVC. Aguilar Molina Ernesto Giovanni.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a los 28 de febrero deln 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2603

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal c) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas enn vigencia, dase de baja con fecha 28 de febrero del 2005 a losn siguientes señores oficiales superiores y subalternos:

nn

CRNL. 1704446994 Aguirre Balladares César Leopoldo
n CRNL. 0500595988 Albán Romero Germánico Patricio
n CRNL. 1500112618 Bolaños Pineda Carlos Edgar
n CRNL. 1703148542 Castro Velásquez Héctor Fabián
n CRNL. 0500637541 Cerda Cueva Galo Fernando
n CRNL. 1703425346 Domínguez Rodríguez Manuel
n CRNL. 1703614337 Fonseca Chávez Hernán Patricio
n CRNL. 1703613867 Jácome Valverde Juan Aníbal
n CRNL. 0601173131 Mejía Martínez Vicente Washington
n CRNL. 0400439857 Narváez Sánchez Julio Luis
n CRNL. 1705281861 Reinoso Larrea Galo Rolando
n CRNL. 1703097228 Rentería Estrella Marco Ismael
n CRNL. 1703422293 Rojas Arévalo Luis Delfín
n CRNL. 1703606119 Vela Erazo Fernando Iván
n CRNL. 1703799799 Vergara Barros Eduardo Vicente
n CRNL. 0700847437 Zúñiga Aguilar Humberto Rodrigo,n quienes fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76 literal g), mediante Decreto Ejecutivo No 1158 expedido eln 9 de diciembre del 2004.

nn

MAYO. 1706762489 Calero Gavilanes Hernán Rodrigo
n MAYO. 0400588406 González Villarreal Segundo Marcelo MAYO.n 1706772264 Valarezo Gómez Samuel Gustavo Fernando

nn

TNTE. 0602771982 Velasteguí Meneses Juan Patricio
n TNTE. 0602118499 Uvidia Villa Manuel Cristóbal, quienesn fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76, literal a), mediante decretos ejecutivos Nos. 2041 y 2049;n expedidos el 30 de agosto y 3 de septiembre del 2004, respectivamente.

nn

MAYO. 1101369781 Hidalgo Guerrero Oswaldo Salvador
n MAYO. 1707144703 Paredes Arcos Milton Iván
n MAYO. 1707201156 Pinto Proaño Marcelo Ernesto
n MAYO. 1500228893 Sanmiguel Palacios Leonardo Patricio
n MAYO. 1400176085 Vintimilla Salas Alcides Humberto
n MAYO. 1707390140 Donoso Cevallos Fabián Enrique, quienesn fueron colocados en disponibilidad de acuerdo al artículon 76, literal a), mediante Decreto Ejecutivo No 2008; expedidon el 24 de agosto del 2004.

nn

CRNL. 1702758424 Aríza Zambrano Raúl Marcelo
n MAYO. 0701756645 Vaca Oramas Jovany Ecuador
n MAYO. 1705689238 Zurita Larrea Efraín Patricio
n MAYO. 0701668196 Rivas Muñoz Víctor César
n MAYO. 1706365556 Cóntreras Mata Ronald Hugo, quienes fueronn colocados en disponibilidad de acuerdo al artículo 76n literal a), mediante decretos ejecutivos No. 2088 y 2089; expedidosn el 15 de septiembre de 2004, respectivamente.

nn

MAYO. 1101971016 Luna Ludeña Froilán Fernando
n MAYO. 0601819006 Paredes Robalino Hernán Patricio
n MAYO. 1001358595 Rueda Cobos Edgar Marcelo, quienes fueron colocadosn en disponibilidad de acuerdo al artículo 76 literal g),n mediante Decreto Ejecutivo No 2090; expedido el 15 de septiembren del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febreron del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2604

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al señor CAPT.n DE A. 170859725-5 Gordón Agama Gianni Humberto, quienn dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partir deln 28 de febrero del 2005.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito, D. M., a 28 de febreron del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2605

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal f) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, al señor TNTE.n DE C.B. 170977257-6 Mosquera Salazar Galo Giovanny, quien dejarán de constar en la Fuerza Terrestre, a partir del 31 de enero deln 2005.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito. D. M., a 28 de febreron del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2606

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25, lit. a) reformado de la Ley de Personaln de Las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion No 2005-0019-E-l-KO-t.COSB de fecha 2 de febrero del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 122 de la Ley de Personal de lasn Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivas promuévasen al inmediato grado superior, con la fecha que se indica, al siguienten señor Oficial con derecho a sueldo retroactivo y bonificaciónn de ascenso.

nn

LISTA DE PROMOCIÓN DEFINITIVA DE
n OFICIALES SUBALTERNOS DE SERVICIOS DE LA
n FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL
n AÑO 2003

nn

CAPITÁN:
n PROMOCIÓN No 87. DEL 5 DE AGOSTO DE 1997
n CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2003
n SERVICIOS;

nn

0400667077 CAPT. INT. Guerra Armas Segundo Moisés,n quien para fines de antigüedad constará a continuaciónn del señor MAYO. DE INT. Guevara Vallejo Marcelo.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 28 de febreron del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 2607

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14, concordante con el numeral 2 del Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el Art. 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 87,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, y enn concordancia con el Art. 75 de la misma ley, dase de baja den la Fuerza Aérea con fecha 31 de enero del 2005, al siguienten señor Oficial:

nn

170595007-7 CRNL. E.M. AVC. Larriva Dueñas Patricion Alejandro.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.n
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a los 28 días deln mes de febrero del 2005.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

EMBAJADA SUIZA

nn

No. 63

nn

Quito, 1 de julio 2004.

nn

Excelencia:
n Excelentísimo Señor
n Patricio Zuquilanda
n Ministro de Relaciones Exteriores
n Cuidad.

nn

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre deln Gobierno de Suiza el siguiente acuerdo:

nn

El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscriton el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperaciónn Técnica y Científica, que establece la base den la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en lan República del Ecuador, mediante la implementaciónn de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza paran el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

nn

La política interior y exterior de las partes contratantesn se basa en el respeto de los principios democráticos yn de los derechos humanos tal como están enunciados, entren otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanosn que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convenciónn Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,n estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencialn del presente Acuerdo.

nn

En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo, en lan estrategia de reducción de la pobreza en el Ecuador, COSUDEn ha considerado favorable la continuación del proyecton «Apoyo a la Comercialización de Productos Agrícolasn Rurales», que persigue, en su tercera fase, la consecuciónn del siguiente objetivo, conforme se establece en el «PLANn RECTOR DE LA FASEM, documento que se anexa a la presente Nota.

nn

Objetivo del Proyecto:

nn

· Establecer un sistema institucional especializadon de apoyo a pequeños/pequeñas productores/as, paran el acceso al mercado, que opera eficientemente y de forma concertadan con los actores territoriales. Genera metodologías, manejan conocimientos, cuenta con espacios de debate de incide en políticas.

nn

Los objetivos específicos son:

nn

· Fortalecer las capacidades de las Organizacionesn económicas campesinas para llevar adelante actividadesn de comercialización y trasformación, particularmenten pero no exclusivamente de hortalizas y de legumbres, poniendon énfasis en asegurar paulatinamente su sostenibilidad económica.n Esto podrá hacerse apoyando el fortalecimiento de lasn instituciones locales que trabajan con ellas y solo eventualmenten en forma directa.

nn

· Aproyar las conformación de consorcios campesinosn para posicionarse mejor en los mercados, como mecanismos de intercambion de información y experiencias, realización de eventosn conjuntos, presencia en ferias y capacitación, incidencian en políticas públicas y cuando el caso lo amerite,n realizar actividades de negociación conjunta.

nn

· Promover experiencias de involucramiento activo den las mujeres en las actividades de las empresas campesinas y den los consorcios, incluyendo en sus actividades de comercializaciónn que les permita aumentar su capacidad de negociación yn desición de ellas, buscando fortalecer sus capacidadesn y poder.

nn

· Elaborar propuestas de capacitación y formaciónn en modelos de gestión empresarial, comercialización,n sobre la base de las experiencias sistematizadas del proyecton y módulos especializados, estableciendo para ello sinergiasn con proyectos y organizaciones de capacitación.

nn

· Apoyar la construcción de un sistema institucionaln de apoyo a las actividades de comercialización que llevann adelante los pequeños productores, que asegure la sostenibilidadn del tema en el futuro.

nn

La ejecución de la tercera fase del Proyecto estarán bajo la responsabilidad de la ONG «Central Ecuatoriana den Servicios Agrícolas» – CESA – entidad con másn de treinta años de experiencia en el sector rural.

nn

La duración del proyecto será de cuarenta yn ocho meses a partir del 1 de julio del 2004.

nn

El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprenden una contribución no reembolsable de hasta CHF 2`270.000,00n (Dos millones doscientos setenta mil francos suizos), equivalentesn a la fecha de USD 1’680.000,00 (Un millón seiscientosn ochenta mil dólares americanos), para la totalidad deln proyecto.

nn

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDEn y el CESA para la ejecución del proyecto, se acordaránn en un contrato específico, que debe ser firmado por losn mismos.

nn

Si no son respetados los elementos esenciales estipuladosn en el párrafo tercero, cada una de las Partes puede adoptarn medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,n cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrarn a la otra todos los elementos de información necesariosn para un examen profundo de la situación con miras a lan búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismosn que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamienton de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadasn inmediatamente a CESA para su implementación.

nn

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídicon aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivon suficiente para justificar la adopción de medidas correctivasn necesarias que serán aplicadas conforme al marco legaln vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.

nn

En consecuencia, se solicita incorporar el proyecto adjunton a la presente nota, al beneficio de las provisiones del Acuerdon Básico de Cooperación Técnica y Científica,n suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 den enero de 1970), en Quito entre los gobiernos de la Repúblican del Ecuador y la Confederación Suiza. En caso de que eln Gobierno de la República del Ecuador se declare conformen con las propuestas contenidas en esta Nota, la presente y lan Nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituirán unn acuerdo entre nuestros gobiernos que entrará en vigorn en la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.

nn

Aprovecho la, ocasión para reiterar a Vuestra Excelencian el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Robert Reich, Embajador de Suiza. Anexos: Plan Rectorn de la Fase.

nn

No. 58856 – GM/INECI/EU-2003

nn

Quito, noviembre 22 de 2004.

nn

Excelencia:

nn

Tengo el Honor de acusar recibo de su atenta Nota, de fechan 1 de julio de 2004 pasado que dice lo siguiente:

nn

«EMBAJADA DE SUIZA»

nn

No. 63

nn

Quito, 1 de julio 2004.

nn

Al Excelentísimo Señor
n Robert Reich
n Embajador de Suiza en Ecuador
n Ciudad

nn

Excelencia:
n Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre del Gobiernon de Suiza el siguiente acuerdo:

nn

El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscriton el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperaciónn Técnica y Científica, que establece la base den la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en lan República del Ecuador, mediante la implementaciónn de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza paran el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

nn

La política interior y exterior de las partes contratantesn se basa en el respeto de los principios democráticos yn de los derechos humanos tal como están enunciados, entren otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanosn y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convenciónn Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,n estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencialn del presente acuerdo.

nn

En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo, en lan estrategia de reducción de la pobreza en el Ecuador, COSUDEn ha considerado favorable la continuación del proyecton «Apoyo a la Comercialización de Productos Agrícolasn Rurales», que persigue, en su tercera fase, la consecuciónn del siguiente objetivo, conforme se establece en el «PLANn RECTOR DE LA FASE», documento que se anexa a la presenten nota.

nn

Objetivo del proyecto:

nn

· Establecer un sistema institucional especializadon de apoyo a pequeños/pequeñas productores/as, paran el acceso al mercado, que opera eficientemente y de forma concertadan con los actores territoriales. Genera metodologías, manejan conocimientos, cuenta cor espacios de debate e incide en políticas.

nn

Los objetivos específicos son:

nn

· Fortalecer las capacidades de las organizacionesn económicas campesinas para llevar adelante actividadesn de comercialización y transformación, particularmenten pero exclusivamente de hortalizas y de legumbres poniendo énfasisn en asegurar paulatinamente su sostenibilidad económica.n Esto podrá hacerse apoyando el fortalecimiento de lasn instituciones locales que trabajan con ellas y solo eventualmenten en forma directa.

nn

· Apoyar la conformación .de consorcios campesinosn para posicionarse mejor en los mercados, como mecanismos de intercambion de información y experiencias, realización de eventosn conjuntos, presencia en ferias y capacitación, incidencian en políticas públicas y cuando el caso lo amerite,n realizar actividades de negociación conjunta.

nn

· Promover experiencias de involucramiento activo den las mujeres en las actividades de las empresas campesinas y den los consorcios, incluyendo en sus actividades de comercializaciónn que les permita aumentar su capacidad de negociación yn decisión de ellas, buscando fortalecer sus capacidadesn y poder.

nn

· Elaborar propuestas de capacitación y formaciónn en modelos de gestión empresarial, comercialización,n sobre la base de las experiencias sistematizadas del proyecton y módulos especializados, estableciendo para ello sinergiasn con proyectos y organizaciones de capacitación.

nn

· Apoyar la construcción de un sistema institucionaln de apoyo a las actividades de comercialización que llevann adelante los pequeños productores, que asegure la sostenibilidadn del tema en el futuro.

nn

La ejecución de la tercera fase del proyecto estarán bajo la responsabilidad de la ONG «Central Ecuatoriana den Servicios Agrícolas» -CESA- entidad con másn de treinta años de experiencia en el sector rural.

nn

La duración del proyecto será de cuarenta yn ocho meses a partir del 1 de julio del 2004.
n El aporte del Gobierno Suizo, a través de COSUDE, comprenden una contribución no reembólsable de hasta CHF 2`270.000,00n (Dos millones doscientos setenta mil francos suizos), equivalentesn a la fecha a ÜSD 1`680.000,00 (Un millón seiscientosn ochenta mil dólares americanos), para la totalidad deln proyecto.

nn

Los aspectos operativos de la colaboración entre COSUDEn y el CESA para la ejecución del proyecto, se acordaránn en un contrato específico, que debe ser firmado por losn mismos.

nn

Si no son respetados los elementos esenciales estipuladosn en el párrafo tercero cada una de las Partes puede adoptarn medidas apropiadas para corregir esta situación. Antes,n cada Parte, salvo el caso de urgencia especial debe suministrarn a la otra todos los elementos de información necesariosn para un examen profundo de la situación con miras a lan búsqueda de una fórmula de arreglo, los mismosn que deben abarcar las medidas que menos perturben el funcionamienton de la presente Nota Reversal. Estas medidas serán notificadasn inmediatamente a CESA para su implementación.

nn

Todo acto ilícito, contrario al ordenamiento jurídicon aplicable a la presente Nota Reversal, constituirá motivon suficiente para justificar la adopción de medidas correctivasn necesarias que serán aplicadas conforme al marco legaln vigente o para dar por terminado el presente acuerdo.

nn

En consecuencia, se solicita incorporar el proyecto adjunton a la presente nota, al beneficio de las previsiones del Acuerdon Básico de Cooperación Técnica y Científica,n suscrito el 4 de julio de 1969 (Registro Oficial 342 del 6 den enero de 1970), en Quito, entre los gobiernos de la Repúblican del Ecuador y la Confederación Suiza.

nn

En caso de que el Gobierno de la República del Ecuadorn se declare conforme con las propuestas contenidas en esta nota,n la presente y la nota de respuesta de Vuestra Excelencia constituiránn un acuerdo entre vuestros Gobiernos que entrará en vigorn en «la fecha de respuesta de Vuestra Excelencia.

nn

Aprovecho la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencian el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

nn

Robert Reich
n Embajador de Suiza

nn

Anexos: Plan Rector de la Fase».

nn

Tengo el honor de confirmar a hombre del Gobierno de la Repúblican del Ecuador, el acuerdo antes trascrito y acordar que la Notan de Vuestra Excelencia y la presente constituyen un acuerdo entren nuestros dos gobiernos, el cual entrará en vigor en lan fecha de la presente nota.

nn

Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencian el testimonio de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los Archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 10 de febreron del 2005.- República del Ecuador.- Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

f.) Galo Larenas S., Director General de Tratados.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

No. 104

nn

EMBAJADA DE SUIZA

nn

Quito, 7 de octubre del 2004.

nn

Excelentísimo Señor
n Patricio Zuquilanda
n MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
n Ciudad

nn

Excelencia:

nn

Tengo el honor de dirigirme a usted y proponer a nombre deln Gobierno de la Federación Suiza el siguiente acuerdo:

nn

El Gobierno de Suiza y el Gobierno del Ecuador han suscriton el 4 de julio de 1969, el Acuerdo Básico de Cooperaciónn Técnica y Científica, que establece la base den la Cooperación al Desarrollo del Gobierno Suizo en lan República del Ecuador, mediante la implementaciónn de distintos programas por intermedio de la Agencia Suiza paran el Desarrollo y la Cooperación (COSUDE).

nn

La política interior y exterior de las partes contratantesn se basa en el respeto de los principios democráticos yn de los derechos humanos tal como están enunciados, entren otros, en la Declaración Universal de los Derechos Humanosn y que figuran en el Acta Final de Helsinki o en la Convenciónn Europea de Derechos Humanos. Al igual que los objetivos contractuales,n estos principios y estos derechos constituyen un elemento esencialn del presente acuerdo.

nn

En el marco del apoyo que brinda el Gobierno Suizo al árean de gestión ambiental y agricultura sostenible, COSUDEn ha considerado pertinente continuar con un último financiamienton al Fortalecimiento del Programa de Profesionalizaciónn de .Promotoras y Promotores Agroforestales Campesinos (PROMPAY),n el mismo-que se viene dando desde 1998.

nn

El «Fortalecimiento del Programa de Profesionalizaciónn de Promotoras y Promotores Agroforestales Campesinos. (PROMPAY)»n persigue la consecución de los siguientes objetivos:

nn

Objetivo del Provecto:

nn

Aportar a la consolidación del Programa de Profesionalizaciónn de