MES DEn JUNIO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 8 de junio del 2004 – R. O. No. 352
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

nn

25-321n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.2

nn

25-322 Proyecto de Ley de Creaciónn de la Universidad Humanística Superior en Ventas y Negociosn OG Mandino».3

nn

25-323n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Elecciones.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETO:

nn

1695n Confiérensen las condecoraciones «Al Mérito Profesional»,n en el Grado de «Gran Oficiar y de «Policía Nacional»,n de «Primera, Segunda y Tercera Categoría», an varios clases de la Policía Nacional.

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

nn

0372n Convenio Básicon de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre eln Gobierno del Ecuador y Naturaleza y Cultura Internacionaln y de su Addédum.

nn

RESOLUCIONES:

nn

COMISIÓNn NACIONAL DE ALIMENTACIÓN:

nn

001-CNA-04n Expídesen el Reglamento del Sistema Integrado de Alimentación yn Nutrición (SIAN)

nn

UNIDADn POSTAL DEL ECUADOR:

nn

0004n 157 Apruébasen la emisión postal denominada: «Instituto Geográficon Militar Apoyando al Desarrollo del País».

nn

0004n 158 Apruébasen la emisión postal denominada: «Centenario del Nacimienton del Capitán de Fragata Rafael Morán Valverde».

nn

0004n 190 Apruébasen la emisión postal denominada: «Homenaje a la Federaciónn Ecuatoriana de Voleibol»

nn

0004n 191 Apruébasen la emisión postal denominada: «Día Internacionaln de la Filatelia».

nn

SERVICIOn ECUATORIANO DE SANIDAD AGROPECUARIA-SESA:

nn

002n Modifícansen las tablas anexas I y II de la Resolución No 001 de 19n de abril del 2002, publicada en el Registro Oficial No 331 den 10 de mayo del 2004.

nn

012 Déjase sin efecton la Resolución No 0031 de 11 de septiembre del 2002, publicadan en el Registro Oficial No 670 del 25 de septiembre del 2002.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en tos Juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

310-2003 Federico Eloy Navarrete Méndezn en contra de Bernardita Carbo Reyna y otros.

nn

311-2003 Mariana de Jesús Valdivieson y otros en contra de Lida Judith Espín Martínezn y otros.

nn

313-2003 Víctor Fabricio Proañon Solano y otra en contra de Francisco Javier Páez Jonquera.

nn

314-2003 Luis Olmedo Espejo en contran de Nancy Marlene Arteaga Vera

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Gobiernon Municipal de Mocha :n Para la explotación de materiales de construcciónn (tales como arena o roca) en los ríos, esteros; movimientosn de tierra.

nn

Cantónn Pablo Sexto: n Que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto de alcabalas. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE SEGURIDAD SOCIAL».

nn

CÓDIGO: 25-321.

nn

AUSPICIO: H. KENETH CARRERA CAZAR.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y
n UNIVERSALIZACIÓN DE LA
n SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-05-2004.
n FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es política del Estado, a través de sus instituciones,n la afirmación de la dignidad del trabajador ecuatorianon mediante el aprovechamiento oportuno de los recursos económicosn acumulados por el ahorro; con el que se reintegra al proceson circulatorio de la economía nacional.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS;

nn

Es imprescindible la presentación de un proyecto den ley reformatoria a los artículos pertinentes de la actualn ley, permitiendo así la viabilización de la entregan de fondos de reserva cada tres años a los afiliados comon dispone el reglamento que se encuentra vigente.

nn

CRITERIOS:

nn

Considerando la situación económica vivida duranten los últimos años en el país, en que losn salarios bajos no alcanzan a cubrir el elevado costo de vidan como son: alimentación, medicina, ropa, arriendo, etc.,n vemos la necesidad de legislar para solventar de alguna maneran la situación económica y social de los afiliados.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓNn DE LA
n UNIVERSIDAD HUMA-
n NÍSTICA SUPERIOR EN
n VENTAS Y NEGOCIOS «OG
n MANDINO».

nn

CÓDIGO: 25-322.

nn

AUSPICIO: H. CLEMENTE VASQUEZ
n GONZÁLEZ.

nn

COMISIÓN; DE EDUCACIÓN,n CULTURA
n Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La visión del proyecto es que los niños y jóvenesn de hoy se conviertan en hombres y mujeres comprometidos con lan creación de los medios más adecuados para que enn el futuro haya riqueza material y, sobre todo, espiritual, paran que unos puedan ayudar a otros, sin dobleces, y reine siempren la armonía con el cosmos en todas sus manifestaciones.n

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El proyecto busca realizar una reingeniería humanan para ayudar a los jóvenes a redefinir su vida y adoptarn una profesión en el área de ventas y negocios,n contando con las herramientas más modernas para buscarn el éxito, no solamente en el campo personal sino en losn proyectos productivos caí que participen, incorporandon el componente que permita a todos el disfrute de las ventajasn de productos y servicios de calidad superior.

nn

CRITERIOS:

nn

Parte importante del proyecto es la creación de unan escuela, un colegio y talleres opcionales para servir a los niñosn de la calle e índigos, ampliando de esta forma el horizonte:n de su influencia educativa y formativa a un estrato de la poblaciónn que no está debidamente atendida.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE ELECCÍONES».

nn

CÓDIGO: 25-323.

nn

AUSPICIO: H. H. CARLOS KURE,
n MARIO TOUMA.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 13-05-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 21-05-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

A partir de 1929, el constitucionalismo ecuatoriano buscón estructurar un organismo específico que vigile la purezan del sufragio y tenga a su cargo la diversa actividad que encierran el proceso electoral, con independencia de los tres clásicosn poderes del Estado. La Constitución de 1945, crea el Tribunaln Supremo Electoral, con organismos auxiliares en las provincias,n cantones y parroquias que le están subordinados.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

A partir de la vigencia de la Constitución Polítican de 1998, no se ha procedido a efectuar una actualizaciónn concordante con la Ley Orgánica de Elecciones, con eln fin de que la misma abarque las nuevas instituciones de la Cartan Magna. Este precedente hace necesario e indispensable una reforman a la Ley Orgánica de Elecciones.

nn

CRITERIOS:

nn

Consecuencia directa del principio político de soberanían popular, es el sistema representativo de gobierno, cuyo fundamenton radica en elecciones libres y competitivas. De este modo se realizan el postulado del siglo XVIII «si todos los hombres son libresn e iguales, ninguno puede mandar validamente a los otros, a menosn que haya sido elegido para ellos; y, de que todo poder debe reposarn sobre la elección, vale decir, en la instituciónn del sufragio».

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1695

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No 2004-298-CCP-PN de abril 15 del 2004,n del H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio N° 0740-SPN-de mayo 6 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lcdo. Jorge Femando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No Ó386-DGP-PN de abril 26 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 15 y 19 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Leyn Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL», en el grado de «GRAN OFICIAL», an los siguientes señores clases de la Policía Nacional:

nn

AL MÉRITO PROFESIONAL «GRAN OFICIAL»

nn

(Anexo 09JUT1,7)

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 18 de mayo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 0372

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que en esta ciudad, el 30 de abril del 2004, se suscribión el «Convenio Básico de Cooperación n Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y Naturaleza y Cultura Internacional» y de su Addéndum;n y,
n Que es necesario que dicho plan sea promulgado en el Registron Oficial para conocimiento y difusión entre todos los ecuatorianos,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Publíquese en el Registron Oficial el «Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y Naturaleza y Cultura Internacional», y de su Addéndum,n suscrito en esta ciudad el 30 de abril del 2004.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.- En Quito, 19 de mayo del 2004.

nn

f.) Edwin Johnson López, Ministro de Relaciones Exterioresn (E).

nn

CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICAn Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y NATURALEZA Yn CULTURA INTERNACIONAL

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­ Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Naturalezan y Cultura Internacional, persona jurídica de derechon privado, sin fines de lucro, quien para efectos del presenten Convenio se denominará «La Organización»,n con domicilio principal en California, Estados Unidos, que aln efecto ha acreditado legalmente su personería jurídica,n la cual en este acto comparece a través del Ing. Renzon Paladines Puertas, en calidad de Representante Legal, de conformidadn con el respectivo Poder conferido a su favor, convienen en celebrarn el siguiente Convenio Básico de Funcionamiento.

nn

ARTICULO 1

nn

Mediante la suscripción del presente Convenio Básicon de Funcionamiento, «La Organización» obtienen autorización para realizar actividades en la Repúblican del Ecuador, al haber cumplido con los procedimientos contenidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002,n mediante el cual se expide el «Reglamento para la Aprobación,n Control y Extinción de Personas Jurídicas de Derechon Privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyann al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX del Libron 1 del Código Civil», dentro del marco legal que regulan la cooperación técnica y asistencia económican no reembolsable, constante en el Título XII del Texton Unificado de la Legislación del Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registron Oficial No. 744 de 14 de enero del 2003.

nn

ARTICULO 2

nn

La Organización tiene por objeto principal apoyar lan conservación de la diversidad biológica y culturaln a través de la creación y manejo de áreasn protegidas, y la ejecución de programas y proyectos den investigación científica, educación ambientaln y desarrollo comunitario sustentable, así como aquellasn funciones que se definen en los estatutos por los cuales se rige,n en tal virtud, se compromete a desarrollar sus objetivos medianten programas de cooperación técnica y económica,n de conformidad con los requisitos y prioridades de desarrollon económico y social del Gobierno del Ecuador.

nn

ARTÍCULO 3

nn

La Organización desarrollará sus programas den cooperación con la participación de entidades deln sector público y/o privado con finalidad social o públican que necesiten cooperación técnica y/o asistencian económica no reembolsable, en las siguientes áreas:

nn

· Creación y Manejo de Áreas Protegidas.
n · Investigación Científica.
n · Educación Ambiental.
n · Desarrollo Comunitario.
n ARTICULO 4

nn

Los programas de cooperación antes descritos se desarrollaránn a través de las siguientes modalidades:

nn

a. Programas de investigación, asesoramienton y fortalecimiento institucional con entidades ejecutoras ecuatorianas;

nn

b. Formación de recursos humanos ecuatorianos a travésn de la cooperación técnica, organizaciónn y dirección de cursos, seminarios y conferencias a realizarsen en el Ecuador y/o en el exterior;

nn

c. Dotación, con carácter de cooperaciónn no reembolsable, de equipos, laboratorios y en general, bienesn fungibles o no fungibles necesarios para la realizaciónn de proyectos específicos;

nn

d. Intercambio de conocimientos e información técnica,n económica, social y científica, con entidadesn ecuatorianas; y,

nn

e. Cualquier otra forma de cooperación que, de comúnn acuerdo, se convenga entre el Gobierno del Ecuador y La Organización,n en el marco normativo del Título XII del Texto Unificadon de la Legislación del Ministerio de, Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, expedidon mediante Decreto Ejecutivo No. 3497, publicado en el Registron Oficial No. 744 de
n 14 de enero del 2003.

nn

ARTÍCULO 5

nn

La Organización se compromete a:

nn

a. Instalar su oficina en la ciudad de Loja, avenida Píon Jaramillo y Venezuela, Tel/Fax (07) 257-3691 ó (07) 257-3623,n correo electrónico [email protected]. En el eventon de un cambio de dirección. La Organización deberán comunicar mediante oficio al Ministerio de Relaciones Exterioresn su nueva dirección y otros datos que faciliten su ubicación,n así como cualquier cambio que de éstos se realice;

nn

b. La oficina y las comunicaciones que oficialmente dirijan La Organización se identificarán exclusivamenten con la denominación Naturaleza y Cultura Internacional,n con el derecho de usar su logotipo en todo momento;

nn

c. Dotar a su oficina de las instalaciones, equipos, mueblesn y enseres necesarios para el desempeño de sus actividades,n así como los gastos de funcionamiento de la misma;

nn

d. La designación del Representante Legal y de losn cooperantes, técnicos y demás miembros de La Organizaciónn destinados a los programas y proyectos, que tengan status den expertos internacionales, se hará previa consulta conn el Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo cual La Organizaciónn proporcionará una indicación del proyecto en eln cual servirá el cooperante, su currículum vitae,n y una descripción de sus funciones en el proyecto;

nn

e. El Representante Legal será el responsable directon ante el Gobierno de la República del Ecuador de las actividadesn que realice La Organización en el país;

nn

f. Sufragar todos los gastos relacionados con el traslado,n instalación y manutención inclusive de los segurosn pertinentes y repatriación de los expertos y sus familiares,n según los contratos firmados con ellos;

nn

g. Enviar a la República del Ecuador técnicosn y especialistas idóneos, preferentemente con buenos conocimientosn del idioma español para que cumplan con eficiencia lasn funciones inherentes a la ejecución de los proyectos específicosn acordados;

nn

h. Sufragar los gastos de transporte de los equipos, maquinaria,n vehículos e implementos que La Organizaciónn aporte para la realización de los proyectos; e,

nn

i. Responsabilizarse de los riesgos de enfermedad, hospitalizaciónn y accidentes de trabajo del personal extranjero sean expertos,n administrativos o técnicos que hubiera contratado, asín como asumir la responsabilidad civil derivada de los dañosn que pudieran ocasionar a terceras personas en el ejercicio den las actividades para las cuales fueron contratados por La Organización.

nn

ARTICULO 6

nn

Los consultores, asesores, expertos y técnicos de nacionalidadn extranjera que hayan sido acreditados ante el Ministerio de Relacionesn Exteriores con calidad de funcionarios internacionales, contratadosn por La Organización, con recursos internacionales,n que se dediquen exclusivamente a las actividades previstas enn este Convenio por un lapso mínimo de un año, tendránn derecho únicamente a la libre importación de susn efectos personales y de trabajo, conforme a la Ley Orgánican de Aduanas y su Reglamento General.

nn

Los mismos funcionarios internacionales señalados enn el párrafo anterior, cuando sean contratados por un mínimon de dos años, tendrán derecho a la libre importaciónn de su menaje de casa, efectos personales y de trabajo.

nn

En ambos casos su condición de técnicos o expertosn será otorgada de conformidad con lo dispuesto en el artículon 57 de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticasn y de los Organismos Internacionales.

nn

La libre importación de los efectos personales y menajen de casa estará sujeta a un plazo no mayor de ciento veinten días, contados a partir de la fecha de arribo al Ecuadorn del funcionario, siempre que los efectos personales y menajen de casa procedan del país de su última residencia,n según lo establecido en el artículo 74, incison primero de la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquiciasn Diplomáticas, Consulares y de los Organismos Internacionales.

nn

La Dirección General de Ceremonial del Estado y Protocolon del Ministerio de Relaciones Exteriores llevará el registron de los consultores, asesores, expertos y técnicos extranjerosn que presten sus funciones en La Organización, los mismosn que deberán ser acreditados al momento de su llegada aln país por La Organización, a, quienes se les otorgará,n al igual que a sus dependientes, el visado correspondiente an la categoría migratoria 12-III, las respectivas credencialesn de identificación así como licencia de conducirn especial.

nn

Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al Ecuador una visa 12-IX, la misma que le permitirán posteriormente cambiar de calidad migratoria. Los transeúntes,n no podrán cambiar de calidad migratoria dentro del Ecuadorn conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Extranjería.

nn

El visado correspondiente a la categoría 12-III sen le otorgará una vez que haya sido acreditado ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO 7

nn

La Organización se compromete a que el personal extranjeron asignado al Ecuador desempeñe sus funciones conforme aln ordenamiento jurídico del Ecuador. Se prohíbe expresamenten a este personal y sus familiares dependientes inmiscuirse enn asuntos de política interna.

nn

En caso de denuncia de incumplimiento por parte de uno o másn miembros del personal extranjero en el Ecuador, de las obligacionesn establecidas en el párrafo anterior, el Ministerio den Relaciones Exteriores quedará facultado previa la comprobaciónn de la denuncia, a requerir la destitución del miembron o miembros del personal sin perjuicio de otras acciones a quen por ley hubiere lugar.

nn

En caso de destitución. La Organización se comprometen a adoptar las acciones que garanticen la continuidad del proyecton en el que el miembro o miembros del personal extranjero hayann estado asignados.

nn

ARTÍCULOS

nn

Los privilegios y franquicias previstos en este Convenio paran los cooperantes extranjeros serán otorgados a La Organizaciónn por parte del Gobierno del Ecuador, a través del Ministerion de Relaciones Exteriores -Dirección General de Ceremonialn del Estado y Protocolo- y sólo para aquellos proyectosn que hayan sido presentados y aprobados por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

ARTICULO 9

nn

El personal extranjero permanente, así como el contratadon ocasionalmente por La Organización que deba actuar enn los programas y proyectos de cooperación técnican derivados de este Convenio, desempeñará sus funcionesn exclusivamente dentro de las actividades previstas en los programasn y proyectos acordados por las Partes. Dicho personal y sus familiaresn no podrán ejercer actividades lucrativas que sean incompatiblesn con su misión.

nn

ARTICULO 10

nn

La Organización No Gubernamental Internacional podrán importar al país, libre de derechos arancelarios, impuestosn y gravámenes, salvo las tasas de servicios aduaneros,n un solo vehículo para su uso oficial así como losn equipos, implementos y maquinaria de carácter técnicon y científico, material de difusión social o culturaln y demás bienes necesarios para la ejecución den los programas de cooperación y desarrollo previstos enn este Convenio. Excepcionalmente, y únicamente si la ejecuciónn de los proyectos para los que fue autorizada La Organizaciónn así lo requieren de forma indispensable, se .permitirán la importación de hasta un vehículo adicional,n con la aprobación del Ministerio de relaciones Exteriores.

nn

Para realizar la libre importación de estos bienes.n La Organización No Gubernamental Internacional deberán solicitar a la Dirección General de Ceremonial del Estadon y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, una certificaciónn en la que se acredite, que los bienes importados seránn destinados exclusivamente a los programas de cooperación.n Consecuentemente, la Corporación Aduanera Ecuatoriana,n reconocerá la exención que sea aplicable, conformen a la Ley Orgánica de Aduanas y su Reglamento General.

nn

ARTICULO 11

nn

Los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículosn y demás bienes introducidos al Ecuador con liberaciónn otorgada por el Gobierno y destinados a la ejecución den proyectos específicos, cuando finalicen los mismos, seránn transferidos a título gratuito a la entidad nacional ejecutoran de cualquiera de los proyectos que La Organización realicen en el Ecuador o transferidos a otros proyectos que la Organizaciónn No Gubernamental Internacional ejecuta en el Ecuador. En ningúnn caso los equipos, maquinaria, implementos, materiales, vehículon y demás bienes, podrán Ser vendidos o re-exportados.

nn

Se entiende que los bienes exentos del pago de tributos yn aranceles serán aquellos importados con recursos propiosn de La Organización.

nn

ARTICULO 12

nn

El goce de las franquicias y privilegios otorgados a favorn de La Organización y sus funcionarios estará condicionadon a la aprobación de los informes que debe presentar den acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.

nn

ARTICULO 13

nn

El Representante de La Organización presentarán anualmente al Ministerio de Relaciones Exteriores a travésn del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI), un plan de trabajo para el siguiente año calendarion luego de haber establecido su presupuesto para ese período-n y los informes que reflejen el grado de ejecución y evaluaciónn de los programas y proyectos auspiciados por ella en el Ecuador.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI),n evaluará el cumplimiento del Plan de Trabajo de cada unon de los programas y proyectos de La Organización.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores a través deln Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)n podrá disponer supervisiones periódicas a La Organizaciónn No Gubernamental Internacional a fin de verificar el cumplimienton del objeto principal y de las funciones establecidas en el artículon 2.

nn

ARTICULO 14

nn

La Organización considerará preferentementen aquellas solicitudes de cooperación técnica quen hayan sido presentadas oficialmente por el Ministerio de Relacionesn Exteriores a través del Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI).

nn

Los proyectos específicos contendrán la informaciónn necesaria que permita identificar con claridad sus objetivos,n metas, actividades y los recursos tanto internos como externosn requeridos por cada uno de los períodos de ejecuciónn de los mismos.

nn

ARTICULO 15

nn

La Organización se obligará a llevar registrosn contables. Asimismo, podrá abrir cuentas, mantener fondosn y depósitos en moneda extranjera y nacional en entidadesn bancarias que efectúen actividades en la Repúblican del Ecuador, de conformidad a la legislación ecuatorianan vigente.

nn

Además, La Organización, se obligarán al cumplimiento del Régimen Legal Laboral y de Seguridadn Social ecuatorianos, respecto del personal nacional contratadon por la misma.

nn

ARTICULO 16

nn

Para el cumplimiento de sus objetivos, La Organizaciónn podrá celebrar todo tipo de actos y contratos, inclusiven contratos de asociación; o actividades con personas jurídicasn o naturales, nacionales o extranjeras, actuar como mandante on mandataria de personas naturales o jurídicas, a travésn de su representante legal.

nn

Previa suscripción de dichos acuerdos y/o contratos.n La Organización presentará al Ministerio de Relacionesn Exteriores, -Instituto Ecuatoriano de Cooperaciónn Internacional (INECI)-, el texto borrador del instrumento a sern suscrito junto con el proyecto correspondiente, para su conocimienton y aprobación.

nn

ARTICULO 17

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores ­Instituton Ecuatoriano de Cooperación Internacional (INECI)- incluirán en su registro de Organizaciones No Gubernamentales el presenten Convenio.

nn

ARTICULO 18

nn

Para cualquier controversia que surgiera acerca de la interpretación,n aplicación y cumplimiento del presente Convenio, las Partesn se sujetarán al procedimiento arbitral con intervenciónn del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámaran de Comercio de Quito y se someterán a la Ley de
n Arbitraje y Mediación, publicada en el Registro Oficialn número 145 de 4 de septiembre de 1997, y a sus reformas,n o a la justicia ordinaria.

nn

ARTICULO 19

nn

El presente Convenio entrará en vigencia a partir den su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, y tendrá una duración den 5 años, pudiendo renovarse por un período similar,n a menos que cualquiera de las partes decida denunciarlo en cualesquiern tiempo. En tal caso, la denuncia producirá efecto tresn meses después de notificada a la otra parte. No obstanten haber fenecido la vigencia de este Convenio, La Organizaciónn se obliga a concluir el o los proyectos que se encuentren enn ejecución en el Ecuador.
n Suscrito en Quito, el 30 de abril del 2004, en dos originalesn de igual tenor

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) Alberto Yépez Freiré, Director Ejecutivon del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacional-INECI-.

nn

f.) Por La Organización No Gubernamental Naturalezan y de Cultura Internacional.

nn

f.) Renzo Paladines Puertas, representante legal.

nn

ADDÉNDUM – PROCEDIMIENTO PARA DEVOLUCIÓN DELn IVA

nn

El presente Addéndum establece los procedimientos quen se adoptarán para ejercer el derecho a la devoluciónn del Impuesto al Valor Agregado pagado en la adquisiciónn local o en la demanda de servicios por La Organización.

nn

Art. 1.- Conforme establece el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención, uno de los requisitos que debenn contener los comprobantes de venta es el Registro Únicon de Contribuyentes (RUC) del adquirente.

nn

Con este antecedente y, considerando que el Registro Únicon de Contribuyentes es un identificador que facilita a la Administraciónn Tributaria el proceso de devolución del IVA, es menestern que La Organización y sus funcionarios internacionales,n se inscriban en el RUC, de manera previa a realizar la solicitudn de devolución del tributo antes referido.

nn

Art. 2.- El Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln (INECI) del Ministerio de Relaciones Exteriores enviarán a La Organización, un formato de solicitud de devoluciónn del IVA, elaborado por el Servicio de Rentas Internas.

nn

La Organización presentará su solicitud de devoluciónn de IVA (en original y copia), a la cual adjuntará:

nn

– Copias de los comprobantes de venta que sustenten el IVAn pagado en las adquisiciones locales de bienes y servicios den carácter oficial y particular, debidamente certificadosn y firmados por el Representante Legal o el Contador de La Organización.n Los comprobantes de venta deben clasificarse cronológicamenten y en cada uno de ellos debe constar: la especificaciónn del nombre y número de RUC de la entidad o del funcionarion internacional extranjero que realizó la adquisiciónn de los bienes y servicios.

nn

Un listado impreso (en formato Excel), que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO ­ ONG INTERNACIONALES.

nn

Adicionalmente, La Organización debe presentar la informaciónn requerida en la FICHA ANEXOS DEL IVA, que será proporcionadan por la Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentas Internas.

nn

Un listado impreso (en formato Excel) que debe ser elaboradon por La Organización y contener la información detalladan en el ANEXO ­ FUNCIONARIOS INTERNACIONALES EXTRANJEROS.

nn

· La solicitud de devolución de IVA y la documentaciónn respectiva, debe presentarse dentro de los treinta díasn siguientes a la finalización del período mensualn por el cual se realiza la petición.

nn

· La Unidad de Devoluciones del Servicio de Rentasn Internas dentro de los treinta días siguientes a la fechan de recepción de la solicitud y la documentaciónn respectiva, procederá a revisar y calificar cada uno den los comprobantes de venta, a fin de verificar que cumplan conn los requisitos formales establecidos en el Reglamento de Comprobantesn de Venta y Retención.

nn

· Una vez revisados y calificados los comprobantesn de venta, el Director Regional o Provincial del SRI, expedirán una resolución que incluirá un anexo informativon en el que se detallará, de ser el caso, los comprobantesn de venta rechazados y, el monto de devolución correspondiente.
n · La Unidad de Devoluciones de la Dirección Regionaln o Provincial del Servicio de Rentas Internas notificarán la resolución a La Organización y, el Departamenton de Control Financiero del Servicio de Rentas Internas procederán a la emisión de la correspondiente Nota de Crédito,n conforme lo previsto en los artículos 69B de la Ley den Régimen Tributario Interno y el ‘Art. 327 del Códigon Tributario, por el valor reconocido por concepto de la devoluciónn del Impuesto al Valor Agregado.

nn

Dicha Nota de Crédito podrá ser utilizada paran el pago de obligaciones tributarias, por ejemplo, la declaraciónn y pago de’ las Retenciones en la Fuente de Impuesto a la Rentan efectuadas por La Organización. De igual forma, podránn ser transferidas libremente a otros sujetos pasivos de impuestos,n mediante endoso.

nn

De considerarlo conveniente. La Organización podrán solicitar el fraccionamiento de la Nota de Crédito.

nn

· Para el caso de las devoluciones del IVA correspondientesn a los dos meses previos a la finalización de las operacionesn de La Organización, serán acreditados en la cuentan oficial, previamente señalada -por La Organización,n mediante una transferencia realizada desde el Fondo para Devolucionesn de IVA, instituido para tal efecto por el Ministerio de Economían y Finanzas de la República del Ecuador y administradon por el Área de Tesorería de la Direcciónn Nacional del Servicio de Rentas Internas.

nn

· Adicionalmente, para fines informativos, se remitirán al Ministerio de Relaciones Exteriores, una copia de las respectivasn resoluciones.

nn

Notas Importantes:

nn

· No se podrá presentar comprobantes de ventan de adquisiciones locales de carácter oficial o particularn realizadas en períodos anteriores a los que se refieren la solicitud.

nn

· La devolución del IVA pagado por los funcionariosn internacionales extranjeros en la adquisición de bienesn y servicios locales, procederá con un valor mínimon de US $ 300 dólares americanos, por factura. En tal virtud,n no podrán presentarse para devolución del IVA,n facturas que sean menores a esa cantidad.

nn

· La suscripción del Convenio Básicon de Funcionamiento implicará la aceptación de esten procedimiento, el cual entrará en vigencia el mes siguienten a la fecha de tal suscripción.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 11 de mayon del 2004.

nn

f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

nn

N°n 001-CNA-04

nn

LA COMISIÓN NACIONAL DE ALIMENTACIÓN

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 850, publicado en el Registron Oficial No. 177 de 25 de septiembre del 2003 se creó eln Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN)n con el objeto de que los programas sociales de alimentaciónn y nutrición de las instituciones públicas y den aquellos que reciban financiamiento del presupuesto del Estado,n coordinen sus acciones sobre la base de una política den seguridad alimentaria debidamente articulada;

nn

Que corresponde a la Comisión Nacional de Alimentaciónn expedir las normas que contribuyan al cumplimiento del objeton de creación del Sistema Integrado de Alimentaciónn y Nutrición (SIAN);

nn

Que el artículo 10 del Decreto Ejecutivo No. 850, disponen que la Comisión Nacional de Alimentación deberán conocer y aprobar instrumentos que normen su funcionamiento yn la operación del Fondo Nacional de Alimentación,n y,

nn

En ejercicio del literal k) del artículo 5 y artículon 10 del Decreto Ejecutivo 850, publicado en el Registro Oficialn No. 177 de 25 de septiembre del 2003,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Expedir el siguiente Reglamento del Sisteman Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN).

nn

REGLAMENTO DEL SISTEMA INTEGRADO DE ALIMENTACIÓN Yn NUTRICIÓN (SIAN)

nn

TITULO I

nn

Generalidades

nn

Capítulo I

nn

Objeto y Ámbito

nn

Art. 1. Objeto.- El presente reglamento tiene por objeto establecern los lineamientos básicos que permitan a los diferentesn programas de alimentación y nutrición de las institucionesn públicas, articular y coordinar sus acciones en el marcon de las directrices que para el efecto impartirá la Comisiónn Nacional de Alimentación, cómo ente rector deln Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición (SIAN).

nn

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de este reglamenton tienen como ámbito a los programas de los ministeriosn que forman parte del SIAN, establecidos en el artículon 2 del Decreto Ejecutivo 850, publicado en el Registro Oficialn No. 177 de 25 septiembre del 2003; a la Comisión Nacionaln de Alimentación y al Fondo Nacional de Alimentación.

nn

Capítulo II

nn

Definiciones

nn

Art. 3. De la seguridad alimentaria.- La seguridad alimentarian y nutricional es un estado en el cual las personas gozan, enn forma oportuna y permanente, de acceso a los alimentos que necesitan,n en cantidad y calidad para su adecuado consumo y utilización,n garantizándoles un estado de bienestar general que coadyuven al logro de su desarrollo.

nn

Art. 4.- Estado nutricional de la población.- Es eln resultante final de la capacidad o no de una poblaciónn de tener acceso y consumo adecuado y suficiente de alimentos,n educación servicios de salud y de bienestar social, trabajon y recursos económicos. El estado nutricional puede medirsen a través de parámetros biométricos comon talla, peso, valores en sangre, etc.

nn

Art. 5. Los programas sociales de alimentación.- Sonn instancias técnico administrativas encargadas de impulsarn actividades orientadas a mejorar la seguridad alimentaria den la población pobre.

nn

Art. 6. Los programas sociales de nutrición.- Son instanciasn técnico administrativas responsables de prevenir y atendern un problema nutricional específico de las poblacionesn vulnerables.

nn

Art. 7. Beneficiarios de los programas sociales de alimentación.-n Son beneficiarios directos, las personas que forman parte den sectores sociales vulnerables que son, atendidos por los programasn de nutrición y alimentación. Se consideran beneficiariosn indirectos aquellas personas naturales, jurídicas y organizacionesn sociales y comunitarias que participan de la compraventa de alimentosn necesarios para el desarrollo de los programas.

nn

Art. 8. Focalización de beneficiarios.- La focalizaciónn implica la identificación de individuos o grupos de poblaciónn que sean elegibles para recibir beneficios, generalmente sobren la base de criterios de pobreza estructural y vulnerabilidad.

nn

Art. 9. Priorización de la inversión.- Se refieren a la ponderación que se dará a los diferentes gruposn de beneficiarios para la entrega de los recursos del fondo. Estasn prioridades se establecerán sobre la base del retomo socialn de la inversión.

nn

Art. 10. Índice de vulnerabilidad.- El índicen de Vulnerabilidad Social (IVS) es una medida compuesta que resumen cinco dimensiones de los riegos o vulnerabilidad de la poblaciónn de los cantones del país: el analfabetismo de la poblaciónn adulta, la desnutrición en los niños/as, la pobrezan e consumo en los hogares, el riesgo de mortalidad de los niños/asn menores de un año, la presencia de comunidades étnicasn rurales. El IVS se presenta en una escala de 0 a 100 en donden el mayor valor de la distribución representa al cantónn con mayor vulnerabilidad social y el menor, a aquél quen tiene el menor nivel. A estos factores se suma la migraciónn como un problema adicional de incidencia.

nn

Art. 11. Impacto de los programas de nutrición y alimentación.-n Es el resultado de la medición de los cambios observadosn de acuerdo a los objetivos específicos de cada programa,n en: salud, educación y condiciones de vida de una población,n los cuales son el resultado de la intervención de un programan en un determinado período.

nn

TITULO II

nn

De la Comisión Nacional de Alimentación

nn

Capítulo I

nn

De la Comisión Nacional de Alimentación

nn

Art. 12.- La Comisión Nacional de Alimentaciónn se integrará y ejercerá las atribuciones conformen a lo dispuesto en los artículos 4 y 5 del Decreto Ejecutivon No. 850, publicado en el Registro Oficial No. 177 de 25 de septiembren del 2003.

nn

Capítulo II

nn

De las reuniones, quórum, resoluciones y actas

nn

Art. 13.- La Comisión Nacional de Alimentaciónn tendrá reuniones ordinarias y extraordinarias. De maneran ordinaria se reunirá cuatro veces al año, duranten los quince primeros días al inicio de cada trimestre yn extraordinariamente cuando sea necesario atender algunos asuntosn específicos, en este caso sólo se trataránn los puntos materia de la convocatoria.

nn

Las reuniones ordinarias serán convocadas por el Coordinadorn General y la convocatoria será entregada a los miembrosn de la comisión por el Secretario con al menos tres díasn de anticipación, con los documentos habilitantes respectivos.

nn

Las reuniones extraordinarias serán convocadas porn iniciativa del Coordinador General o por solicitud de tres den sus integrantes. La convocación se realizará conn tres días hábiles de anticipación a la fechan señalada para la reunión y sólo podránn ser tratados los asuntos específicos constantes en lan convocatoria.

nn

En las convocatorias se señalarán el día,n la fecha, la hora, el lugar y la agenda de la reunión.

nn

En estas reuniones podrán participar como invitados,n las personas que la comisión considere deban estar presentes.

nn

Art. 14.- Las reuniones se instalarán cuando existan la presencia de la mitad más uno de los integrantes, dentron de los cuales necesariamente deberán concurrir al menosn dos ministros o sus delegados. Las resoluciones se adoptaránn por mayoría simple de los integrantes de la comisiónn presentes en las reuniones.

nn

Art. 15.- Las resoluciones deberán ser motivadas yn de su contenido dará fe el Secretario de la comisión.

nn

Art. 16.- El contenido de las reuniones será elevadon a actas escritas, respaldadas por grabaciones magnetofónicas.n La comisión al inicio de cada reunión aprobarán el acta resumen que contenga las resoluciones.

nn

Capítulo III

nn

Del Coordinador General

nn

Art. 17.- La Coordinación General será ejercidan por el Ministro de Bienestar Social en su calidad de Coordinadorn del Frente Social; en su ausencia será reemplazado enn su orden por el Ministro de Salud, en su calidad de Coordinadorn Técnico; por alguno de los otros ministros integrantesn de la comisión; o por su delegado.

nn

Art. 18.- Son atribuciones del Coordinador:

nn

a) Presidir y dirigir las sesiones de la comisión;

nn

b) Representar a la comisión en todos aquellos asuntosn inherentes a los fines y objetivos que persigue;

nn

c) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias den la comisión;

nn

d) Suscribir conjuntamente con el Secretario las actas aprobadasn por la comisión;

nn

e) Dirimir, en caso de empate, las votaciones en aquellosn asuntos que trate la comisión;

nn

f) Designar al Secretario de la comisión; y,

nn

g) Las demás que le asignen los integrantes de la comisión.

nn

Art. 19.- La coordinación técnica serán ejercida por el Ministro de Salud y se encargará de realizarn los análisis técnicos de las dietas alimenticiasn y nutricionales y coordinar acciones con los programas del SIAN.

nn

Art. 20.- La Secretaría de la Comisión Nacionaln de Alimentación será responsable de llevar el archivon documental de los actos y resoluciones adoptadas por la comisiónn y su coordinación general.

nn

Art. 21.- La Asesoría Técnica de la Comisiónn Nacional de Alimentación será ejercida por la Secretarían Técnica del Frente Social.

nn

TITULO III

nn

Del contenido de las atribuciones de la Comisión Nacionaln de Alimentación

nn

Capítulo I

nn

De la definición de las políticas de nutriciónn y alimentación

nn

Art. 22.- Corresponde a la comisión nacional definirn las políticas de nutrición y alimentaciónn del país, las cuales se establecerán sobre la basen del estado situacional de la población beneficiarían y la capacidad institucional del Estado para su ejecución.

nn

Art. 23.- Las políticas definirán los lineamientosn a seguir en la materia y los objetivos sobre los cuales deberánn orientarse la planificación y ejecución de losn planes, programas y proyectos sociales de alimentaciónn y nutrición, y las diferentes acciones vinculadas.

nn

Art. 24.- Para la definición de las políticas,n la comisión cada cuatro años, conocerá losn diferentes insumos que den cuenta de la evaluación sobren cumplimiento de las motas de cada uno de los programas y losn impactos que su ejecución ha producido en la poblaciónn beneficiaría. Así también, tomarán en cuenta los informes de evaluación respecto a la capacidadn de gestión institucional y a la participación den los diferentes actores en el desarrollo de cada uno de los programas.

nn

Art. 25.- Los resultados de las evaluaciones y conclusionesn acerca del cumplimiento o no de los programas, contribuiránn para que la comisión reformule las políticas. Estan reformulación se realizará sobre la base de nuevosn objetivos y estrategias.

nn

Capítulo II

nn

De los planes y presupuestos anuales de los programas y den la priorización de la inversión

nn

Art. 26.- Los planes y presupuestos anuales de cada uno den los programas sociales de alimentación y nutriciónn serán conocidos por la Comisión Nacional de Alimentación,n previo a su integración en los planes operativos anualesn de cada una de las instituciones públicas a las que pertenecen.

nn

Art. 27.- La comisión, previa justificaciónn técnica, priorizará la inversión de losn recursos asignados en el Fondo Nacional de Alimentación,

nn

Art. 28.- Durante la ejecución de los planes y presupuestosn anuales asignados y transferidos a cada uno de los programas,n la comisión deberá monitorear el cumplimiento den las metas de cada uno de ellos.

nn

Art. 29.- Al finalizar el ejercicio fiscal anual, la comisiónn dispondrá se realice una evaluación sobre el cumplimienton de metas, ejecución del presupuesto y calidad del gaston de cada uno de los programas, esto servirá de insumo paran la calificación de los planes y presupuestos de los programasn del año siguiente.

nn

Art. 30.- La comisión promoverá, en el marcon de la mejor compra, la adquisición de bienes alimenticiosn a pequeños productores, nacionales, locales y comunitarios.

nn

Capítulo III

nn

De la agenda nutricional

nn

Art. 31.- Corresponde a la Comisión Nacional de Alimentaciónn establecer una agenda básica nutricional, para lo cualn la Dirección Nacional de Nutrición del Ministerion de Salud Pública, presentará un estudio técnicon propositivo en el que se definan objetivos y