MES DE JULIO DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 9 de julio del 2003 – R. O. No. 121
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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24-1n 12 Proyecton de Ley que otorga a través de donaciones voluntarias,n participación en el impuesto a la renta de la Fundaciónn de Ayuda y Apoyo Integral al Ciego Ecuatoriano F.A.I.C.E

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24-1n 13 Proyecton de Ley Reformatoria al Código del Trabajo n

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24-114 Proyecto de Ley de Forestaciónn de la Provincia de El Oro

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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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ACUERDO:

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MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

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057n Expídesen el Reglamento de abastecimiento y control de existencias, bienesn que son y que no son de larga duración

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FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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328-2002n Apolonio Bulberton Ordóñez Velásquez en contra de Josén Hoyos Heredia

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330-2002n Josén Jimbo Guachichulca en contra de INDUMESA Cía. Ltda

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12-2003 María Ubaldina Chapan Vergara en contra de Max Emiliano Idrovo Palacios

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25-2003 Pedro Antonio Pin Medina enn contra de Acerías Nacionales del Ecuador S.A. «ANDEC»

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26-2003 Nicolás Cadena Mirandan en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

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29-2003 Tania del Consuelo Araque Álvarezn en contra del IESS

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32-2003 Yinsop Francisco Álvarezn Quishpe en contra del ingeniero César Emilio Chávezn Velasco

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34-2003 Aurelio Ángel Alburquequen Castro en contra del ingeniero César Emilio Chávezn Velasco

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37-2003 Egberto Vélez Vélezn en contra del Consejo Provincial de Manabí.

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44-2003 Luis Eduardo Cañoten Bustos en contra de Autoridad Portuaria de Esmeraldas.

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55-2003 Carmen Elida Verneville Urrunagan en contra del IESS.

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ACUERDOn DE CARTAGENA

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RESOLUCIÓN:

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720n Procedimienton de Actualización de Información del Registro Andinon de Transportistas Autorizados, de Vehículos Habilitadosn y de Unidades de Carga Decisión 399 y del Registro Andinon de Transportistas Autorizados y de Vehículos Habilitadosn – Decisión 398.

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TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL

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RESOLUCIÓN:

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RAD-PLE-TSE-2-2003 Refórmase el Art. 21n del Reglamento de control de certificados únicos de sanciónn y reposición por servicios administrativos, publicadon en el Registro Oficial N0 109 de 23 de junio de 2003.

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ORDENANZAn METROPOLITANA:

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0091 Concejo Metropolitano de Quito:n Que reforma a la Ordenanza N0 079 que trata de las tasas porn servicios de seguridad ciudadana, del Título II del Libron Tercero del Código Municipal. n

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CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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NOMBRE: «QUE OTORGA A TRAVÉSn DE DONACIONES VOLUN-TARIAS, PARTICIPACIÓN EN EL IMPUESTOn A LA RENTA DE LA FUNDACIÓN DE AYUDA Y APOYO INTEGRAL ALn CIEGO ECUATORIANO F.A.I.C.E.».

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CÓDIGO: 24-112.

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AUSPICIO: H. ANA LUCIA CEVALLOS MUÑOZ.

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COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.

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FECHA DE
n INGRESO: 16-06-2003.

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FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 01-07-2003.

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FUNDAMENTOS:

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La Fundación de Apoyo Integral al Ciego Ecuatorianon FAICE, es una persona jurídica de derecho privado sinn fines de lucro que tiene como objetivos y fines entre otros,n el de orientar sus programas y servicios de ayuda, apoyo y desarrollon integral de los no videntes del Ecuador, teniendo su mayor acciónn en la provincia del Azuay.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En el marco de estos fines y objetivos, la fundaciónn ha buscado financiamiento de empresas privadas para cubrir susn gastos, encontrando una respuesta favorable de un amplio sectorn del área productiva de la ciudad de Cuenca, que de unan manera desinteresada desea aportar en su causa. Es necesarion canalizar estas donaciones creando el marco legal para ello,n mediante una ley que establezca la vía idónea paran que se done el 25% del impuesto a la renta de las personas naturalesn o jurídicas que deseen hacerlo.

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CRITERIOS:

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En definitiva, podemos observar que al tener una normativan para este aspecto, se hace viable que las personas naturalesn o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas enn Ecuador, que tengan la Voluntad de donar un porcentaje de sun impuesto a la renta, lo hagan sin ningún problema.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDI-GOn DEL TRABAJO.».

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CÓDIGO: 24-113.

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AUSPICIO: H. CARMEN OCAMPO.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-06-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 01-07-2003.

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FUNDAMENTOS:

nn

Los derechos de los discapacitados, a pesar de estar incluidosn en convenios internacionales, corren el riesgo de quedarse enn el papel, como enunciados teóricos bien intencionados,n que no se concretan ni se ponen en práctica, lo cual conducen a la frustración de los beneficiarios y al fracaso deln Estado en el cumplimiento de sus obligaciones, que lleva al cuestionamienton de la utilidad de sus instituciones.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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La discapacidad, de suyo dolorosa y limitante, se hace másn llevadera, cuando quienes la sufren, en vez de verse forzadosn a vivir como una carga, a expensa de los demás, puedenn acceder con dignidad a un trabajo compatible con sus aptitudesn individuales, que les permita ganar honradamente su sustenton y el de su familia y contribuir al desarrollo nacional.

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CRITERIOS:

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En el Ecuador existe un millón seiscientos cincuentan mil discapacitados que están a la espera de que sus derechosn humanos y específicamente los relacionados con un aspecton muy sensible, vital, como es el acceso al trabajo, se respeten y se cumpla.

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f) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

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EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

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NOMBRE: «DE FORESTACIÓNn DE LA PROVINCIA DE EL ORO.».

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CÓDIGO: 24-1 14.

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AUSPICIO: H. JORGE SÁNCHEZ.

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COMISIÓN: DE SALUD, MEDIO AMBIENTEn Y PROTECCIÓN ECOLÓGICA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-06-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 01-07-2003.

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FUNDAMENTOS:

nn

El Estado Ecuatoriano, con una concepción centralistan del ejercicio del poder no ha generado los suficientes programasn para alcanzar un equilibrio entre el necesario desarrollo agropecuarion y piscícola y la preservación de áreas boscosasn que garanticen mantener un medio ambiente sano.

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OBJETIVOS BÁSICOS:

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El desarrollo agropecuario y piscícola de la provincian de El Oro ha integrado a la producción bananera y camaroneran muchas hectáreas de tierra, debiéndose establecern un equilibrio entre las áreas productivas y las boscosasn con el propósito de mantener un medio ambiente sano. Enn la provincia de El Oro, existen factores afectados por el proceson de avance del desierto peruano, requiriéndose una polítican forestal que se exprese en planes, programas y proyectos capacesn de contrarrestar los efectos del desierto.

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CRITERIOS:

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En la provincia de El Oro, las autoridades del H. Consejon Provincial han expresado su voluntad de cumplir con las disposicionesn del artículo 233 de la Constitución Polítican de la República y solicitar al Gobierno Central la transferencian del manejo del medio ambiente.

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f.) Dr. John Argudo Pesántez, Prosecretario Generaln del Congreso Nacional.

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No. 057

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EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

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Considerando:

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Que mediante acuerdos ministeriales: No. 121 de 2 de junion de 1998. se expidió el Reglamento de abastecimiento yn control de materiales, bienes y activos fijos del Ministerion de Energía y Minas; No. 135 de 17 de julio de 1998, sen fijó el valor de las copias de documentos que requierann sus clientes externos y que fueren reproducidas en copiadorasn del Ministerio de Energía y Minas; No. 333 de 21 de mayon de 1996, reformado con Acuerdo Ministerial No. 043 de 11 de abriln de 2000, se expidió el Instructivo para la administraciónn de pagos en efectivo, por concepto de viáticos y fondosn a rendir cuentas para comisiones consideradas como urgentes yn prioritarias; No. 208 de 18 de julio de 1994, se expidión el Reglamento para el pago de viáticos, subsistencias,n transporte y movilización del personal del Ministerion de Energía y Minas, declarado en comisión de serviciosn dentro del país;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 176. publicado en eln Registro Oficial No. 428 de 8 de octubre de 2001. reformado conn acuerdos ministeriales No. 391, publicado en el Registro Oficialn No. 685 de 17 de octubre de 2002, No. 409, publicado en el Registron Oficial No. 724 de 13 de diciembre de 2002; y, No. 41, publicadon en el Registro Oficial No. 81 de 14 de mayo de 2003. se expidión el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas;

nn

Que para actualizar estas disposiciones reglamentarias conn la estructura por procesos, se emitieron, mediante memorando,n varias disposiciones administrativas:

nn

Que mediante Acuerdo No. 020-CG, publicado en la Ediciónn Especial del Registro Oficial No. 6 de 10 de octubre de 2002,n el Contralor General del Estado expidió las normas den control interno que serán aplicadas en las entidades yn organismos del sector público que se encuentran bajo eln ámbito de competencia de la Controlarla General del Estado;

nn

Que los títulos I y II del Libro IV del texto unificadon de la principal legislación secundaria del Ministerion de Economía y Finanzas, expedido con Decreto Ejecutivon No. 3410, publicado en el Registro Oficial No. 5 de 22 de eneron de 2003, estableció normas para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte, quen deben ser aplicadas por las instituciones de sector público;

nn

Que es necesario armonizar las disposiciones administrativasn financieras con las disposiciones mencionadas y con la estructuran organizacional por procesos; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas por el numeral 6,n del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, en concordancia con el artículon 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva, y la Norma de Control Internon No. 250-01,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el Marco Reglamentario Interno de Disposiciones Administrativasn Financieras para el Ministerio de Energía y Minas.

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TITULO I

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REGLAMENTO DE ABASTECIMIENTO Y CONTROL DE EXISTENCIAS, BIENESn QUE SON Y QUE NO SON DE LARGA DURACIÓN

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CAPITULO I

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DEFINICIONES, SIGLAS Y PROGRAMACIÓN

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Art. 1.- Definiciones y siglas Para efectos del presente reglamenton se adoptan las siguientes definiciones y siglas:

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Existencias: Constituyen los suministros, materiales y útilesn de uso continuo requeridos por el MEM para el desarrollo y ejecuciónn de las actividades institucionales.

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Bienes que no son de larga duración: Constituyen aquellosn bienes de valor inferior a 100 dólares, pero tienen unan duración superior a un año, como: grapadoras, perforadoras,n instrumentos de laboratorio, libros, videos, herramientas menores,n etc.

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Bienes de larga duración: Constituyen los bienes den propiedad privativa del MEM, destinados ~ las actividades administrativasn y/o productivas, que generan beneficios económicos futuros,n tienen una vida útil mayor a un año y un coston de adquisición igual o mayor a 100 dólares.

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SACE: Sistema Automatizado de Control de Existencias.

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SICOBIL: Sistema de Control de Bienes de Larga Duración.

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DIREHI’s: Direcciones Regionales de Hidrocarburos.

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DIREMI’s: Direcciones Regionales de Minería.

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DEREPA’s: Delegaciones Regionales de Protección Ambiental.

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Art. 2.- Programación. El Subproceso de Provisiónn de Bienes y Servicios, elaborará la programaciónn de suministros, materiales y útiles, así como den bienes que son y no son de larga duración, que requierann las direcciones y los procesos para cumplir con los correspondientesn ámbitos de acción.

nn

La programación se realizará sobre la base den las cantidades proporcionadas a los procesos y subprocesos, registradasn en el SACE y los requerimientos de bienes que no son y son den larga duración.

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La programación considerará también losn requerimientos remitidos por las DIREHI’s, DIREMI’s, y DEREPA’s,n proyectados sobre la base de las cantidades adquiridas por medion de los respectivos fondos rotativos.

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La programación deberá elaborarse para la formulaciónn de la pro forma presupuestaria y ajustarse cada enero, de conformidadn con la asignación inicial aprobadas en las partidas presupuestariasn destinadas para este fin, o cuando se realicen reformas presupuestarias.n La Dirección de Gestión financiera elaborarán su flujo de caja mensual sobre esta base.

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CAPITULO II

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DE LAS EXISTENCIAS Y BIENES QUE NO SON DE LARGA DURACIÓN

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Art. 3.- De la adquisición. Corresponde al Subproceson de Provisión de Bienes y Servicios, las DIREHI’s y DIREMI’sn realizar las adquisiciones de existencias y de bienes que sonn y no son de larga duración.

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Las adquisiciones se realizarán periódicamente,n según las disponibilidades presupuestarias, necesidadesn institucionales, mínimos y máximos establecidosn en la programación ajustada, registro de proveedores,n observando las cuantías, ordenadores de gasto y pago yn procedimientos establecidos en el cuadro siguiente:

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(Anexo 09JLT1)

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Las adquisiciones de existencias y bienes que son y que non son de larga duración cuyo presupuesto referencial sean mayor al que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 porn el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondienten ejercicio fiscal, se sujetará a lo previsto en los literalesn a) y b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Art. 4.- De contratación directa y evaluaciónn de ofertas. Cuando se trate de contratación directa, eln responsable de la adquisición del Subproceso de Bienesn y Servicios o el Administrador del Fondo Rotativo en las DIREHI’sn y DIREMI’s pondrán en conocimiento de los respectivosn ordenadores del gasto, la cotización / pro forma / ofertan para que en este documento registren su aprobación y lan fecha en la que la emiten.

nn

Cuando se trate de tres cotizaciones / pro formas / ofertasn el análisis y evaluación de las ofertas se realizarán conforme a los requisitos establecidos en el cuadro cuantíasn y procedimientos para adquisiciones, establecido en el artículon anterior, para lo cual se utilizará el formulario Evaluaciónn de Ofertas-Orden de Compra que consta en el SACE.

nn

En ese formulario el responsable de las adquisiciones deln Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios, registrarán la información de las ofertas; imprimirá dos ejemplaresn para que en éstos, el Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln seleccione la(s) oferta(s) más conveniente(s) a los interesesn institucionales y disponga, según la cuantía, quen la Dirección de Procuraduría Ministerial elaboren el contrato respectivo.

nn

Para el caso de cuantías superiores al monto que resulten de multiplicar el coeficiente 0,0000008 por el Presupuesto Inicialn del Estado hasta el monto que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el Presupuesto Inicial del Estado, se procederán conforme lo establecido en los artículos 4B hasta 4J deln Reglamento Interno de Contrataciones para la Adquisiciónn de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y la Prestaciónn de Servicios, expedido con Acuerdo Ministerial No. 037, publicadon en el Registro Oficial No. 46 de 29 de marzo de 2000, reformadon con acuerdos ministeriales No. 102, publicado en el Segundo Suplementon del Registro Oficial No. 234 de 29 de diciembre de 2000, y Acuerdon Ministerial No. 017 de 24 de marzo de 2003.

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Art. 5.- De la orden de compra. Una vez aprobada y autorizadan la adquisición, el responsable de las adquisiciones deln Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios, o el Administradorn del Fondo Rotativo, en las DIREHI’s y DIREMI’s, solicitarán al proveedor las existencias o bienes que no son de larga duración,n constantes en la(s) oferta / pro forma / cotización, documentosn que se constituyen en la orden de compra.

nn

En el caso de la matriz, dependiendo del monto, el responsablen de la adquisición del Subproceso de Provisión den Bienes y Servicios, solicitará al(los) proveedor(es) lasn existencias o bienes que son y que no son de larga duraciónn seleccionadas en el formulario Evaluación de Ofertas-Ordenn de Compra o, según la cuantía, constantes en eln contrato suscrito.

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Art. 6.- Del ingreso a la bodega. Las existencias y bienesn que no son de larga duración serán entregados porn el(los) proveedor(es) al Guardalmacén, en la matriz, on al Administrador del Fondo Rotativo en las DIREHI’s y DIREMI’s,n adjuntando copia la oferta / pro forma / cotización enn la que consta la autorización del ordenador del gaston o copia del formulario Evaluación de Ofertas-Orden den Compra, y la factura correspondiente.

nn

Sobre esta base el Guardalmacén o el Administradorn del Fondo Rotativo en las DIREHI’s y DIREMI’s, verificaránn que las existencias y bienes entregados por el proveedor, correspondann a la cantidad y características seleccionadas y autorizadasn por los ordenadores de gasto.

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Si están conformes suscriben el recibí conformen en la factura original y en la copia que entregan al proveedor,n caso contrario informa al proveedor de las novedades para quen las solucione.

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Con dicha documentación, en el caso de la matriz, eln responsable de las adquisiciones del Subproceso de Provisiónn de Bienes y Servicios, ingresa los datos al SACE, imprime tresn ejemplares del formulario «Ingreso a Bodega», los suscriben conjuntamente con el Guardalmacén. Un ejemplar, junton con la factura original y la copia del formulario Evaluaciónn de Ofertas-Orden de Compra, remite por medio del Lídern del Subproceso de Bienes y Servicios a la Dirección den Gestión Financiera para el trámite de pago respectivo.n Un ejemplar entrega al Guardalmacén y el restante lo archivan cronológicamente. El Guardalmacén ordena las existenciasn en las estanterías correspondientes. NCI No. 250-02.

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En el caso de las DIREHI’s y DIREMI’s los administradoresn de fondos rotativos proceden al trámite de pago, de conformidadn con lo establecido en el Reglamento para la Administraciónn de Fondos Rotativos del Ministerio de Energía y Minas,n y remiten al Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios,n copia de la factura para que consolide el consumo de cada Direcciónn Regional que conforman las DIREHI’s, DIREMI’s y DEREPA’s.

nn

Art. 7.- Del pedido. La Secretaria de cada Direcciónn o de proceso, consolidará los requerimientos de sus integrantes,n y mediante el SACE, en el formulario Pedido de Existencias yn Bienes, realiza el pedido al Subproceso de Bienes y Servicios.

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Cuando se solicite sustituciones de bienes que no son de largan duración, deberá hacerse constar este particular.

nn

En las DIREHI’s, DIREMI’s y DEREPA’s, el Administrador deln Fondo Rotativo consolidará los requerimientos de los equiposn que las conforman.

nn

Art. 8.- Del egreso de Bodega. Sobre la base del pedido den existencias y bienes que no son de larga duración y losn stocks disponibles, el responsable de las adquisiciones del Subproceson de Provisión de Bienes y Servicios, registra los datosn en el SACE, en la plantilla del formulario Egreso de Existenciasn y Bienes. Imprime dos ejemplares. Firma en el casillero responsablen de abastecimientos. Entrega al funcionario encargado para receptarn las existencias y bienes que no son de larga duraciónn para que retire de bodega.

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En caso de no disponer en stock de las existencias o bienesn que no son de larga duración, el responsable del Subproceson de Provisión de Bienes y Servicios procederá an la adquisición, previa verificación de las disponibilidadesn de los recursos presupuestarios en la Dirección de Gestiónn Financiera, y observará los procedimientos establecidosn desde el artículo 3 al artículo 6 del presenten reglamento.

nn

El Guardalmacén entregará al encargado respectivon las existencias y bienes que no son de larga duración,n de conformidad con el detalle del formulario Egreso de Existenciasn y Bienes. Firmarán en los dos ejemplares en los espaciosn correspondientes, tanto el Guardalmacén como el funcionarion que recibe. El Guardalmacén entregará un ejemplarn al funcionario que recibe las existencias y el otro ejemplarn lo archivará cronológicamente.

nn

Cuando se trate de bienes que no son de larga duración,n el Guardalmacén solicitará el bien a sustituirsen y semestralmente, conjuntamente con el Líder del Subproceson de Provisión de Bienes y Servicios o su delegado, daránn de baja los bienes entregados por destrucción o arrojadosn a lugares inaccesibles, de lo cual dejarán constancian en un acta debidamente firmada por los intervinientes.

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En las DIREHI’s, DIREMI’s y DEREPA’s el Administrador deln fondo rotativo entregará la cantidad requerida al funcionario,n previo la firma respectiva en una copia de la factura de compra,n que se constituye en el documento de control del consumo de existenciasn por Dirección Regional o Delegación Regional den Protección Ambiental.

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Art. 9.- Del control y constatación física den existencias. Las adquisiciones de existencias, las disminucionesn por consumo, transformación, venta u otra causa se registraránn en la contabilidad aplicando el método de control de inventariosn permanente o perpetuo, para lo cual el SACE calcularán las existencias al precio promedio ponderado y emitirán los reportes para que el Líder del Subproceso de Contabilidadn realice los registros contables respectivos. NCG Nos. 2.2.4.2n y 2.2.4.3.

nn

El Director de Gestión Financiera dispondrán que anualmente personal de su Dirección efectúen una constatación física de las existencias en bodega,n con corte al 31 de diciembre de cada año. De esta diligencian se elaborará un acta que la suscribirán el Guardalmacénn y quienes fueron designados por el Director de Gestiónn Financiera para que efectúe la constatación física.

nn

Las diferencias que se obtengan durante el proceso de constataciónn y conciliación con la información contable, deberánn resolverse de la siguiente manera:

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a) La apertura de los registros de existencias para el siguienten año, serán los saldos que consten en el acta den resultados de la constatación física;

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b) En caso de faltantes, el Director de Gestión Financieran solicitará al Guardalmacén, con copia al Lídern del Subproceso de Provisión de Bienes y Servicios, quen en el plazo de 8 días presente la justificaciónn documentada de descargo. De no presentar en este plazo o de haberlon hecho y no ser suficiente y convincente, el Guardalmacénn procederá a la restitución de los faltantes, paran lo cual el responsable del Subproceso de Provisión den Bienes y de Servicios o quién éste delegue, registrarán en el SACE las cantidades entregadas por el Guardalmacénn con una clara identificación que corresponden a reposiciónn de faltantes, e imprimirá y firmará el formularion Ingreso de Existencias y Bienes; y,

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c) De evidenciarse existencias en malas condiciones o quen por cualquier motivo no puedan utilizarse, también sen dejará constancia en el acta de constatación física.

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En este caso, una copia del acta deberá remitirse aln Subsecretario de Desarrollo Organizacional para que dispongan la baja de los mismos. En la diligencia participarán eln delegado del Director de Gestión Financiera que serán el Guardalmacén y el Líder del Subproceso de Provisiónn de Bienes y de Servicios o su delegado, quienes dejaránn constancia en un acta de cumplimiento de esta diligencia. Eln acta constituirá el documento de soporte para realizarn el egreso, que de manera expresa constará en el formularion Egreso de Existencias y Bienes. El Líder del Subproceson de Provisión de Bienes y de Servicios firmará enn el espacio correspondiente al funcionario de recibí conforme.

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El Director de Gestión Financiera podrá solicitarn la contratación de servicios privados, estrictamente cuandon las circunstancias así lo exijan y siempre y cuando sen cuente con la partida presupuestaria y la asignación correspondienten para sufragar estos gastos. El pago por estos servicios se realizarán únicamente cuando el informe final presentado por el contratistan cuente con la conformidad del Líder del Subproceso den Contabilidad. NCI No. 250-08.

nn

El Director de Gestión Financiera solicitarán al Director de Auditoria Interna la designación de unn delegado quien participará en calidad de observador, paran evaluar la adecuada aplicación de los procedimientos establecidos.

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La constatación física será efectuadan por personal independiente de aquel que tiene a su cargo el registro,n manejo y custodia de las existencias y bienes que no son de largan duración, salvo para efectos de identificación.

nn

Art. 10.- De la custodia y constatación físican de bienes que no son de larga duración. Los directores,n coordinadores de procesos y líderes de equipo designaránn a los responsables de la custodia de los bienes que no son den larga duración. En el caso de bienes que son utilizadosn indistintamente por varias personas podrá designarse an todos ellos como custodios.

nn

La constatación física de los bienes que non son de larga duración se realizará conjuntamenten con la constatación física de los bienes de largan duración.

nn

En el caso de faltantes de bienes que no son de larga duración,n el Director de Gestión Financiera comunicará deln faltante al(los) responsable(s) de su custodia, para que lo repongann en el plazo de ocho días.

nn

De no hacerlo en este plazo solicitará al Lídern del Subproceso de Bienes y Servicios obtenga la cotizaciónn de los bienes faltantes, valoración el cual, el Directorn de Gestión Financiera convocará al(los) responsable(s)n para que, mediante el mecanismo de anticipo de sueldos firmadon por éstos, o el que acuerden, se adquieran los bienesn faltantes y se actualice el detalle de bienes que no son de largan duración del funcionario respectivo.

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Cuando se trate de colecciones de libros o enciclopedias yn se detectare la pérdida de uno o más libros den las mismas, el responsable de su custodia repondrá eln o los libros faltantes. de no ser posible este tipo de reposición,n restituirá la colección o enciclopedia completa,n debiendo retirar para su uso la incompleta.

nn

CAPITULO III

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DE LOS INGRESOS, CODIFICACIÓN, CUSTODIA, MOVIMIENTOS,n CONSTATACIÓN FÍSICA, MANTENIMIENTO Y REPARACIÓNn DE LOS BIENES DE LARGA DURACIÓN

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Art. 11.- Del ingreso de bienes de larga duración.n En lo posible y cuando las características de los bienesn de larga duración lo permitan, ingresarán a lan bodega observándose los procedimientos establecidos enn los tres primeros incisos del artículo 6 del presenten reglamento.

nn

Cuando el bien ingrese a un lugar diferente de la bodega enn las dependencias de la matriz del MEM, para su recepciónn deberá estar presente el Guardalmacén, quien conjuntamenten con el responsable de la custodia del bien lo recibiránn y firmarán la recepción en la factura o formularion de entrega que utilice el proveedor.

nn

En ambos casos, el Guardalmacén remitirá aln Líder del Subproceso de Contabilidad de la Direcciónn de Gestión Financiera, la copia de la orden de compra,n el original de la factura o del formulario de entrega que utilicen el proveedor, debidamente firmada el recibí conforme.

nn

Sobre esta base el Líder del Subproceso de Contabilidadn dispondrá al responsable del SICOBIL que registre losn datos del bien de larga duración, le asigne el códigon respectivo mediante un TAG. Actualizará el inventarion de bienes de larga duración por persona e imprimirán dos ejemplares de este reporte.

nn

El responsable del SICOBIL, en la matriz, pegará eln TAG en un lugar visible y accesible del bien de larga duración,n hará firmar al funcionario responsable de la custodian del bien de larga duración en los dos ejemplares. El unon le entregará al funcionario y el restante lo archivarán por funcionario.

nn

Cuando el bien de larga duración se ingrese directamenten a una DIREHI, DIREMI o DEREPA, el Administrador del fondo rotativon de la Dirección Regional a la que se destine el bien,n cumplirá las actividades establecidas para el Guardalmacén.n El responsable del SICOBIL remitirá al Administrador deln fondo rotativo el TAG y los ejemplares del inventario de bienesn de larga duración por persona, para que proceda conformen al párrafo anterior.

nn

Art. 12.- De la codificación. Los bienes de larga duraciónn serán identificados mediante un código de barrasn y siete dígitos registrados en un TAG. Este códigon deberá identificar su correspondiente código contable,n integrado conforme el Catálogo General de Cuentas, expedidon con Acuerdo Ministerial No. 182, publicado en el Suplemento deln Registro Oficial No. 249 de 22 de enero de 2001.

nn

Art. 13.- De la custodia. Los funcionarios o empleados a quienesn se entregue un bien de larga duración serán losn responsables de su custodia y conservación. Para efectosn de control interno el SICOBIL deberá generar el reporten «Inventario de bienes de larga duración por Persona»,n el que identificará al funcionario, la Direcciónn y/o el proceso al que pertenece y el detalle de los bienes den larga duración entregados.

nn

El responsable del SICOBIL procederá de conformidadn con el quinto párrafo del artículo II del presenten reglamento, en lo que a la suscripción del «Inventarion de bienes de larga duración por Persona» se refiere.

nn

Cuando se produjere la cesación definitiva del funcionarion responsable de los bienes de larga duración, trasladon administrativo, comisiones de servicios en el país o enn el exterior, o cualquier otro motivo que tenga duraciónn superior a 30 días, el responsable de la custodia están en la obligación de notificar oportunamente al Directorn de Gestión Financiera para que disponga la legalizaciónn inmediata de la entrega recepción al nuevo funcionarion que se responsabilizará por aquellos bienes y su registron en el SICOBIL.

nn

Art. 14.- Del movimiento interno. El traslado y traspaso den un bien de larga duración entre el Guardalmacénn y el nuevo funcionario custodio o entre funcionarios se realizarán observando los siguientes procedimientos:

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a) El funcionario responsable de la custodia solicitarán al Líder del Subproceso de Contabilidad, mediante el formularion Solicitud de Movimiento de Bienes de Larga Duración, eln traslado y traspaso del bien de larga duración, identificándolon con el código asignado en el TAG agregando el nombre yn apellidos del nuevo custodio y la Dirección y/o proceson al que pertenece;

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b) El Líder del Subproceso de Contabilidad dispondrán al responsable del SICOBIL registre el traspaso solicitado actualicen los inventarios por funcionario, genere tres ejemplares del formularion Traspaso Interno de Bienes de Larga Duración, firme yn entregue al funcionario solicitante; y,

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c) El funcionario solicitante, conjuntamente con el funcionarion que recibe el bien, firman en los espacios respectivos. Un ejemplarn remite al responsable del SICOBIL, otro al funcionario que reciben el bien y el restante para su descargo.

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Exceptúase de este procedimiento los movimientos internosn de:

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· Vehículos, en cuyo caso se observaránn los procedimientos establecidos en el Reglamento para Uso. Mantenimienton y Control de Vehículos.

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· Equipos de computación, cuyo movimiento sen solicitará al Líder del Subproceso de Gestiónn Tecnológica, quien dispondrá que un integranten de su equipo, registre en su sistema el movimiento solicitadon y coordine la actualización en el SICOBIL con su responsable.

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Art. 15.- Del mantenimiento y reparación. El Subsecretarion de Desarrollo Organizacional contratará servicios de mantenimienton y reparación de los bienes de larga duración. Enn caso de producirse dalias en los bienes, su custodio reportarán el daña y solicitará la reparación al Subproceson de Provisión de Bienes y Servicios o al Subproceso den Gestión Tecnológica, según el bien a repararse,n los cuales coordinarán la atención con las empresasn contratadas. Para este efecto se utilizará el formularion Requerimiento de Mantenimiento y Reparación de Bienes,n que lo remitirá mediante el correo electrónicon interno.

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Cuando se necesite trasladar el bien a un lugar diferenten de su lugar habitual, el custodio imprimirá dos ejemplaresn del formulario Requerimiento de Mantenimiento y Reparaciónn de Bienes, en uno de ellos hará firmar la recepciónn del bien al funcionario o técnico que lo lleva. El otron ejemplar se entregará a la persona que retira el bien.

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Una vez reparado el bien se entregará al custodio deln bien para que compruebe su perfecto funcionamiento. Si están conforme con la reparación realizada firmará eln recibí conforme en el espacio correspondiente del ejemplarn del formulario Requerimiento de Mantenimiento y Reparaciónn que trae el técnico, el mismo que lo remitirá eln Líder del Subproceso de Bienes y Servicios, junto conn la factura, a la Dirección de Gestión Financieran para el trámite de pago respectivo.

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Art. 16.- Del mantenimiento y reparación en las DIREHI’s,n DIREMI’s y DEREPA’s. En las DIREHI’s, DIREMI’s y DEREPA’s eln Administrador del Fondo Rotativo, coordinará la provisiónn de servicios de reparación observando los procedimientosn establecidos en el artículo anterior en lo que sea aplicable.n Los pagos de las facturas se realizarán de conformidadn con las disposiciones establecidas en el Reglamento para la Administraciónn de Fondos Rotativos en el Ministerio de Energía y Minas.

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Art. 17.- De la constatación física. El Directorn de Gestión Financiera dispondrá que al menos unan vez al año se realicen diligencias de constataciónn física de bienes de larga duración, en las quen intervendrán funcionarios independientes de aquel quen tiene a su cargo el registro y manejo de estos bienes, salvon para efectos de identificación.

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El Director de Gestión Financiera podrá solicitarn la contratación de servicios privados, estrictamente cuandon las circunstancias así lo exijan y siempre y cuando sen cuente con la partida presupuestaria y la asignación correspondienten para sufragar estos gastos. El pago por estos servicios se realizarán únicamente cuando el informe final presentado por el contratistan cuente con la conformidad del Líder del Subproceso den Contabilidad. NCI No. 250-08.

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El Director de Gestión Financiera solicitarán al Director de Auditoría Interna la designaciónn de un delegado quien participará en calidad de observador,n para evaluar la adecuada aplicación de los procedimientosn establecidos.

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La diligencia se efectuará sobre la base del detallen registrado en el formulario «Inventario de Bienes de Largan Duración por Funcionario». Los resultados de la diligencian se dejará constancia en el formulario «Resultadosn de la Constatación Física de Bienes de Larga Duración»n al que se adjuntarán, cuando el caso lo amerite:

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a) El detalle de bienes que no consten en el inventario. Deberán tomarse en cuenta si éstos corresponden a adquisiciones,n donaciones, traspasos no legalizados, etc., y, solicitar la informaciónn sustentatoria;

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b) Detalle de bienes faltantes según el inventario;n y,

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c) Detalle de bienes obsoletos, en desuso o inservibles.

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El formulario «Resultados de la Constatación Físican de Bienes de Larga Duración», deberán suscribirlon los integrantes del equipo que efectuó la verificaciónn física y el funcionario responsable de su custodia.

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Art. 18.- Acciones sobre el resultado de la constataciónn física. Con los resultados de la constatación física,n el Director de Gestión Financiera procederá den la siguiente manera:

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a) Bienes que no consten en el inventario. Dispondrán que el responsable del SICOBIL, actualice los inventarios den bienes de larga duración sobre la base de la documentaciónn sustentatoria que debe entregar y procederá de conformidadn con el quinto párrafo del artículo II del presenten reglamento, en lo que a la suscripción del «Inventarion de bienes de larga duración por Persona» se refiere;

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b) Bienes faltantes. Comunicará al funcionario responsablen de su custodia para que, en el plazo de ocho días contadosn desde la fecha de notificación, reponga el bien faltanten con uno de similares características o que justifiquen documentadamente la desaparición.

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De no reponer el bien en este plazo o de haber presentadon justificativos que no fueren lo suficientemente convincentes,n convocará al funcionario para que acuerde el mecanismon de restitución, que podrá ser incluso, la aperturan de una cuenta por cobrar en contra del funcionario.

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Si el bien se encontrase asegurado, el pago del deduciblen será responsabilidad del funcionario responsable de lan custodia del bien faltante; y,

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c) Bienes obsoletos, en desuso o inservibles. Procederán conforme lo establecido en el capítulo siguiente.

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CAPITULO IV

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DEL EGRESO DE BIENES DE LARGA DURACIÓN POR ENAJENACIÓNn Y BAJA

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Art. 19.- De la calificación de bienes inserviblesn u obsoletos. El responsable de la custodia de los bienes remitirán al Director de Gestión Financiera, mediante memorando,n el detalle de los bienes que a su criterio se encuentren inservibles,n obsoletos o que hubieran dejado de usarse y por lo tanto seann susceptibles de enajenación o baja.

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El Director de Gestión Financiera, en conocimienton de la existencia de bienes obsoletos o por pedido del custodio,n dispondrá que el responsable del SICOBIL o, a quien lon delegue, inspeccione dichos bienes y elabore un informe al respecto,n para lo cual, podrá solicitar la ayuda de técnicosn en la materia.

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De ratificarse en el informe que los bienes se encuentrann inservibles, obsoletos o que dejaron de usarse, dispondrán que se los concentre en las bodegas ministeriales, para lo cualn se observará lo establecido en el artículo 14 deln presente reglamento y dispondrá se elabore un expedienten con los antecedentes que lo remitirá al Subsecretarion de Desarrollo Organizacional para con su autorizaciónn continuar con el trámite de baja o enajenación.

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Art. 20.- De la enajenación mediante remate al martillon y venta directa en privado. Para el egreso de bienes de largan duración mediante remate al martillo o venta directa enn privado se observarán los procedimientos establecidosn en el Reglamento General de Bienes del Sector Público,n expedido por la Contraloría General del Estado.

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Art. 21.- De la enajenación mediante transferencian gratuita. Si la decisión del Subsecretario de Desarrollon Organizacional es la enajenación mediante transferencian gratuita, se conformará una comisión integradan por el responsable del SICOBIL, en representación deln Director de Gestión Financiera, el Guardalmacénn en representación del Líder del Subproceso de Gestiónn de Provisión de Bienes y Servicios, para que proceda conn la entrega de los bienes al beneficiario, de lo cual se dejarán constancia en un acta que la suscribirán los miembrosn de la comisión y el beneficiario, documento sustentatorion para actualizar los inventarios en el SICOBIL y la contabilidadn institucional.

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Art. 22.- De la enajenación mediante traspaso o comodato.n La enajenación de bienes mediante traspaso o comodato,n se realizará observando los procedimientos establecidosn en el Capítulo IV del Reglamento General de Bienes deln Sector Público y disposiciones conexas.

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Para el egreso temporal de bienes por la modalidad de traspaso,n se aplicarán, en lo que fuere aplicable, los procedimientosn establecidos para la transferencia gratuita.

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Art. 23.- Del egreso por baja de bienes inservibles u obsoletos.n Si los bienes fueren inservibles o no fueren susceptibles den venta, no hubiere interesados en su compra, ni fuere convenienten la entrega gratuita, el Director de Gestión Financieran presentará el expediente al Subsecretario de Desarrollon Organizacional para que autorice el egreso mediante baja.

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Con la autorización del Subsecretario de Desarrollon Organizacional, el Guardalmacén, en representaciónn del Líder del Subproceso de Provisión de Bienesn y Servicios, y el responsable del SICOBIL, en representaciónn del Director de Gestión Financiera, se constituiránn en el lugar que designe el Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln para destruir los bienes por demolición, incineraciónn u otro medio adecuado según la naturaleza de los mismos,n o arrojarlos a lugares inaccesibles, si no fuere posible su destrucción.

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Los participantes suscribirán el acta correspondienten en dos ejemplares. Un ejemplar para actualizar el SICOBIL y lan otra para realizar la actualización contable respectiva.

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Art. 24.- De la baja de bienes por hurto, robo y caso fortuito.n Los bienes desaparecidos por hurto o robo podrán darsen de baja sólo cuando llegue a comprobarse la infracciónn a través del proceso penal y de otras diligencias quen arrojen igual o similar fuerza probatoria, siempre que no fueren imputable la desaparición por acción u omisiónn al funcionario responsable de la custodia del bien.

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Si la baja fuere por pérdida o destrucción injustificadan de los bienes, sin perjuicio de otras responsabilidades a quen pudiere haber lugar por tal hecho, el funcionario responsablen de la custodia del bien, repondrá el bien por otro den igual naturaleza y características o pagar su valor den mercado. De no hacerlo, el Director de Gestión Financieran procederá de conformidad con lo establecido en el cuarton párrafo del artículo 10 del presente reglamento.

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Art. 25.- De los procedimientos de baja por hurto o robo.-n En el caso que un bien hubiere desaparecido por hurto o robo,n el funcionario responsable de la custodia del bien comunicarán por escrito este hecho al Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln con copia para la Procuraduría Ministerial y Direcciónn de Gestión Financiera, durante los dos días hábilesn siguientes al del acontecimiento, detallando las característicasn del bien, la fecha, hora y circunstancias en que se produjo eln robo o hurto, adjuntando copia de la denuncia presentada en lan Policía Judicial.

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La Procuraduría Ministerial procederá de conformidadn con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento deln Bienes del Sector Público y remitirá copia de lan denuncia penal presentada al funcionario responsable de la custodian del bien, para que vigile conjuntamente con el abogado designadon por el Director de Procuraduría Ministerial, la tramitaciónn de la causa hasta que el Juez emita sentencia o que la Contralorían General del Estado haya realizado el examen especial y se pronuncien al respecto.

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En el caso de las DIREHI’s, DIREMI’s y DEREPA’s, el responsablen de la custodia del bien con el auspicio de un abogado de la misma,n presentará la denuncia ante el Juez competente del lugar.n Copia de esta diligencia remitirá al Subsecretario den Desarrollo Organizacional y la Procuraduría Ministerial.

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Art. 26.- De la pérdida por causa de fuerza mayor on caso fortuito. Cuando los bienes hubieren desaparecido por causan de fuerza mayor o caso fortuito, el funcionario responsable den la custodia del bien, comunicará este particular al Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, mediante memorando en el que detallarán las circunstancias de la causa de fuerza mayor o caso fortuito.n El Subsecretario de Desarrollo Organizacional dispondrán que el Director de Procuraduría Ministerial proceda den conformidad con el artículo 81 del Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público.

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CAPITULO V

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DE LAS DONACIONES, TRASPASOS Y COMODATOS EN EL MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS

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DE LAS DONACIONES, TRASPASOS Y COMODATOS QUE RECIBA EL MEM

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Art. 27.- De las donaciones o traspasos. Las donaciones quen reciba el Ministerio se las realizará observando los siguientesn procedimientos:

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La Dirección interesada en recibir la donaciónn de un bien de larga duración, obtendrá de la personan natural o jurídica, en forma escrita y a nombre del Ministron de Energía y Minas la decisión de donar el(los)n bien(es) al Ministerio; y remitirá al Subsecretario den Desarrollo Organizacional para que obtenga del Ministro la aceptaciónn de la donación, decisión que será comunicadan por escrito al donante.

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De común acuerdo, el Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln y la persona natural o jurídica que efectuará lan donación, determinarán quien tramitará lan obtención de la insinuación judicial o la autorizaciónn notarial correspondiente. En caso que sea el Ministerio el quen deba hacerlo, el Subsecretario de Desarrollo Organizacional dispondrán que esta gestión la realice la Procuraduría Ministerial.

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Cumplidos estos requisitos, el Ministro de Energían y Minas, a nombre y en representación del Gobierno Nacional,n aceptará y recibirá la donación.

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Para la recepción de la donación el Subsecretarion de Desarrollo Organizacional conformará una comisiónn integrada por el Guardalmacén, el responsable del SICOBILn en representación de la Dirección de Gestiónn Financiera y un delegado de la Dirección a la que se destinarán el bien donado, quienes suscribirán el acta de entregan recepción conjuntamente con el representante del donante.

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Art. 28.- Del comodato o préstamo de uso. Para recibirn bienes en comodato o préstamo de uso, la Direcciónn que requiera del bien elaborará la solicitud respectivan dirigida a la persona natural o jurídica propietaria deln bien y lo remitirá al Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln para que obtenga la firma del Ministro. Se adjuntará eln proyecto de contrato correspondiente.

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Recibida la aceptación por parte de la entidad propietarian del bien y suscrito el contrato de comodato o préstamon de uso, por las partes, el Subsecretario de Desarrollo Organizacionaln conformará la comisión encargada de la recepciónn del bien, de conformidad con lo establecido en el artículon anterior.

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Art. 29.- Valor de los bienes que deben constar en el actan de entrega recepción. En los casos de donaciones, traspasos,n comodatos o préstamo de uso, la comisión nombradan para la entrega recepción hará constar en las actas,n de manera obligatoria, los valores individuales de los bienesn que recibe. Si los bienes son usados, el valor determinado segúnn los registros contables; si son nuevos, el valor que conste enn las facturas respectivas.

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Art. 30.- Ingreso y registro de biene