MES DE JULIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Martes 9 de Julio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 614
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n DECRETO:

nn

2791 Amplíase hasta el 31n de diciembre del 2002 el plazo para la importación den vehiculos de transporte público con tarifa 0% de derechosn arancelarios, cuyos cupos fueron reasignados por el COMEXI medianten Resolución No 143 de 2 de mayo del 2002.

nn

RESOLUCIONES:
n DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

nn

177/02 Modifícase la Resoluciónn 133/01 del 12 de septiembre dcl 2001, publicada en el Registron Oficial 421 del 21 de septiembre del 2001.

nn

JUNTAn BANCARIA:

nn

JB-2002-457 Reforma a Ia norma de calificaciónn de activos de riesgo microcréditos.

nn

JB-2002-458 Reforma a la norma de operacionesn que no se cancelan a su vencimiento.

nn

JB-2002-459 Reforma a la norma de castigon de créditos.

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS:

nn

Calificanse a variasn personas para que puedan ejercer el cargo de perito avaluadorn en Ias instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo control:

nn

SBS-DN-2002-0434n Señorn Juan Carlos Barrezueta Pauta.

nn

SBS-DN-2002-0435n Señorn Eduardo Antonio Herrera Cisneros

nn

SBS-DN-2002-0436 Señor Jaime Migueln Eduardo Carrión Paredes.

nn

SBS-DN-2002-0437n Señorn Alberto Rafael María Carrasco Toral.

nn

SBS-DN-2002-0439n Señorn Diego Eduardo Fernández Morales.

nn

SBS-DN-2002-0445 Señor Hugo Manuel Quintanan Jedermann.

nn

FUNCIONn JUDICIAL
n CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA:

nn

-Refórmasen el Reglamento Orgánico Funcional, publicado en el Registron Oficial No 157 de 26 de mayo de 1999.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

117-02n Guido Gilbern Tandazo Gallegos en contra de Almagro Remigio Armijos Cuenca.

nn

123-02 Vicente Arnaldo Aguilar Ochoan en contra de Franklin Víctor Hugo Hernández Rosalesn .

nn

124-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Jacinto Arturo Vera Mendoza.

nn

125-02 María Jesúsn Celinda Siguencia Evia en contra de José Olmedo Paredesn y otros.

nn

126-02 Flor Lorenza Alcivar Molinan en contra de Juan Antonio Morales Zambrano.

nn

127-02n Ministerion Fiscal General en contra de Deuda Amanari y otras. 129-02 Municipion de Paltas en contra de Carlos Manuel Celi Encalada y otros Ministerion Fiscal General en contra de Héctor Alfredo Vega Alquinga.

nn

129-02

nn

130-02

nn

131-02 Ministerion Fiscal General en contra de Mariana Almeida Cruz

nn

135-02 Ministron Fiscal General en contra de Cayo Dionicio Banchuy Tamami.

nn

137-02 Petrocomercial en contra deln doctor Fernando Aspiazu Seminario.

nn

148-02n Rómulon Vera Masa en contra de Juan Alberto Fernández Sarango.

nn

149-02 María Delfina Velozn Avila en contra de Mariana de Jesús Villota

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:

nn

7-IP-2002 Interpetación prejudicialn de los Arts. 81 y 82 literal a) y de Oficio: El Artículon 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena solicitada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de los Contencioso Administrativo,n Sección Primera, Expediente Interno No. 6483 – Actor:n Bavaria S.A. Marca «BONAFRUIT»

nn

14-IP-2002n Interpetaciónn prejudicial de los Arts. 81 y 82 literal a) y de Oficio: El Artículon 82 literal d) de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena solicitada por el Consejo de Estadon de la República de Colombia, Sala de los Contencioso Administrativo,n Sección Primera, Expediente Interno No. 5639 – Actor:n «MISS QUINDIO»

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn Antonio Ante: n Que establece los recargos e impuestos adicionales a los prediosn no construidos y construcciones obsoletas de Ia ciudad y de lasn cabeceras parroquiales.

nn

Cantónn Píllaro: n Ordenanza particular de la lotización de la Asociaciónn de Trabajadores Agrícolas El Triunfo.

nn

Cantónn Píllaro: n Que regula la determinación, administración y recaudaciónn del impuesto a los predios rurales . n

n nn

N0 2791

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el articulo 1 de los decretos ejecutivos Nos. 1212, 1400-An y 1789, publicados en los Registros Oficiales Nos. 264, 309 yn 402 de 12 de febrero, 19 de abril y 31 de agosto del 2001, fijann hasta el 31 de diciembre del 2001 en 0% la tarifa por derechosn arancelarios para la importación de chasises descabinadosn nuevos, buses y busetas nuevos para el transporte escolar, taxisn nuevos, vehículos de transporte pesado y carga livianan nuevos que realicen las organizaciones para el transporte terrestren afiliadas a las asociaciones o federaciones nacionales y registradasn en el organismo estatal

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2145-A, publicado en eln Registro oficial No. 484 de 31 de diciembre del 2001, se amplión hasta el 30 de junio del 2002 el plazo para la importaciónn de vehículos de transporte público con tarifa 0%n de derechos arancelarios, constante en decretos ejecutivos Nos.n 1212. 1400-A y 1789

nn

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones medianten Resolución No. 96 de 8 de mayo del 2001, fijó unn cupo total de 6.800 unidades para la importación de vehículosn constantes en los decretos ejecutivos Nos. 1212 y 1400-A

nn

Que mediante Resolución No. 143 de 2 de mayo del 2002,n el Consejo Nacional de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI,n redistribuyó los cupos para que la transportaciónn terrestre ecuatoriana pueda importar vehículos nuevosn con exoneración total de aranceles, haciendo uso de lasn facultades conferidas por los decretos ejecutivos Nos. 1212,n 1400-A, 1789 y 2945-A, publicados en los registros oficialesn Nos. 264, 309, 402 y 484 de 12 de febrero, 19 de abril. 31 den agosto y 31 de diciembre del 2001;

nn

Que la Federación Nacional de Cooperativas de Transporten en Taxis del Ecuador, ha solicitado la ampliación deln plazo para hacer uso de la redistribución de los mencionadosn cupos asignados por el COMEXI;

nn

Que el Consejo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestresn ha emitido informe favorable para la ampliación del plazon y pueda cumplirse con los compromisos adquiridos por el Gobiernon Nacional a favor de la transportación terrestre ecuatorianan y,

nn

En ejercicio de la facultad legal que le confiere el articulon 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Ampliase hasta el 31 de diciembre del 2002 el plazon para la importación de vehículos de transporten público con tarifas 0% de derechos arancelarios previston en los artículos 4 de los decretos ejecutivos Nos. 1212,n 1400-A y articulo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1789, publicadosn en los registros oficiales 264, 309, 402 y 484 de 12 de febrero,n 19 de abril, 31 de agosto y 31 de diciembre del 2001, cuyos cuposn fueron reasignados por el COMEXI, mediante Resoluciónn No. 143 de 2 de mayo del 2002.

nn

Art. 2.- El presente decreto, entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de junio del 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Marcelo Santosn Vera, Secretario General de la Administración Pública.

nn nn

N0 177/02

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución 133/01 del 12 de septiembren del 2001, publicada en el Registro Oficial 421 del 21 de septiembren del 2001, se fijaron las tarifas de fletes para el transporten de carga y pasajeros en el trafico Guayaquil-provincia insularn de Galápagos o viceversa;

nn

Que es necesario rectificar ciertos valores de fletes en eln Capítulo I y en el Capítulo IV; y,

nn

En uso de las facultades legales que le concede el artículon 7, literal 1) de la Ley General del Transporte Marítimon y Fluvial,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1°. – Rectificar los valores de fletes en los capítulosn I y IV, de la siguiente manera:

nn

CAPITULO I RUTA 1 RUTA 2
n USD USD
n PRODUCTOS VITALES BÁSICOS:

nn

ÿ Arroz, azúcar, harina, vegetales, hortalizas,n legumbres, frutas, aceites, manteca, leche en polvo, conservasn varias y otros.

nn

– Por quintal (saco, caja o cartón) 1.00 1.20

nn

CAPITULO IV

nn

MATERIALES DE CONSTRUCCION:
n
n – Adoquines por libra 0.02 0.03.

nn

Art. 2°. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial

nn

Dada en Guayaquil, a los veinticinco días del mes den junio del año dos mil dos.

nn

f.) Héctor Holguín Darquea, Capitán den Navio-EMC. Director General.

nn nn

No. JB-2002-457

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo II «De la calificaciónn de activos de riesgo y constitución de provisiones»,n del Título VII «De los activos y de los limites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capitulo I «Calificación de activos den riesgo y constitución de provisiones por parte de lasn instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos yn Seguros»;

nn

Que es necesario revisar dicha norma, con el propósiton de incorporar las disposiciones inherentes a la valuaciónn de las operaciones de microcrédito; y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – En el Capítulo I «Calificaciónn de activos de riesgo y constitución de provisiones, porn parte de las instituciones controladas por la Superintendencian de Bancos y Seguros», del Subtitulo II «De la calificaciónn de activos de riesgo y constitución de provisiones»,n del Titulo VII «De los activos y de los limites de crédito».n (página 105.1) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n efectuar las siguientes reformas:

nn

1. En el segundo inciso de la letra c) del numeral 1.1 «Créditosn comerciales», número I «Cartera de créditon y contingentes», del articulo I, de la Sección IIn «Elementos de la calificación de activos de riesgon y su clasificación», eliminar la frase «…on liquidables a corto plazo…».

nn

2. En el numeral I «Cartera de créditos y contingentes»,n del articulo 1, de la citada Sección II, incluir el siguienten numeral.

nn

«1.4 MICROCREDITOS

nn

Es todo crédito concedido a un prestatario, sea personan natural o jurídica. o a un grupo de prestatarios con garantía,n solidaria, destinado a financiar actividades en pequeñan escala, de producción, comercialización o servicios,n cuya fuente principal de pago la constituye el producto de lasn ventas o ingresos generados por dichas actividades adecuadamenten verificados por la institución del sistema financieron prestamista.

nn

En los microcréditos deberá darse especial importancian a la política que la institución del sistema financieron aplique para la selección de los microempresarios, a lan determinación de la capacidad de pago del deudor y a lan estabilidad de la fuente de sus recursos, provenientes de ventasn o servicios, adecuadamente verificados por la instituciónn del sistema financiero prestamista.

nn

Para el otorgamiento de estas operaciones, no se requerirán la presentación del balance general, ni del estado den pérdidas y ganancias del microempresario solicitante.

nn

Atenta su naturaleza los microcréditos seránn calificados en función de la morosidad en el pago de lasn cuotas pactadas.

nn

COBERTURA DE LA CALIFICACION DE LOS MICROCREDITOS.- La calificaciónn cubrirá la totalidad de las operaciones de microcréditon concedidas por la institución del sistema financiero,n según los criterios antes señalados, y en basen de los siguientes parámetros.

nn

Categoría Período morosidad en días
n Mayor a Hasta
n Riesgo nominal cinco
n Riesgo potencial cinco treinta
n Deficientes treinta sesenta
n Dudoso recaudo sesenta noventa
n Pérdida noventa

nn

En ningún caso los prestatarios de las institucionesn del sistema financiero podrán ser evaluados utilizandon los criterios de evaluación de los créditos comerciales,n salvo que cumplan con la información y documentaciónn mínima exigida para éstos y que está señaladan en el anexo 1 de este capitulo, en cuyos casos el endeudamienton original deberá ser mayor de US $20.000,oo.

nn

Las instituciones del sistema financiero que operen con microcréditosn deberán mantener la información que establezcan su propia tecnología crediticia, la que debe considerarn como minino lo siguiente:

nn

1.4. 1 Carpetas de crédito, para cada prestatario on grupo de prestatarios, conteniendo la información requeridan en los manuales de crédito de la propia institución;

nn

1 .4.2 Manuales de crédito que definan la tecnologían crediticia y el detalle de la documentación requeridan para la correcta aplicación de la misma, que contemplen;

nn

1 .42. 1 Descripción ‘de la estructura organizacionaln del área de crédito y del área encargadan del control interno de la actividad crediticia, incluyendo eln manual de funciones del personal;

nn

1.4.2.2 Identificación de los prestatarios y de losn responsables de la aprobación de sus créditos;

nn

1.4.2.3 Detalle de la documentación que los responsablesn de la aprobación de los créditos deben analizarn antes de otorgar la aprobación respectiva, entre la quen deben constar los criterios de elegibilidad de los prestatarios,n monto, plazo, tasa de interés y garantías del créditon en función de las características del prestatario;

nn

1.4.2.4 Detalle de la documentación que debe ser generadan por la institución del sistema financiero para evidenciarn la administración y seguimiento de los créditos,n así como la documentación requerida para evidenciarn la existencia y aplicación de mecanismos de control interno;n y,

nn

1.4.2.5 Detalle de la información que debe ser generadan por la institución del sistema financiero para evidenciarn las gestiones de cobro, tanto por la vía administrativa,n como por la vía judicial.

nn

1.4.3 Información específica para cada microcrédito,n que incluya:

nn

1.4.3.1 Copia del documento de aprobación de la operación,n en el que deberá constar el monto, plazo, forma de pago,n garantías, si éstas se requieren, así comon los nombres y las firmas de quienes la aprobaron;

nn

1.4.3.2 Copia de los contratos y otros documentos que respaldann los microcréditos otorgados; y,

nn

1.4.3.3 En caso de que se requieran garantías, copian de los contratos y otros documentos que las respalden, talesn como títulos de propiedad, pagos del impuestos, certificadon de gravámenes y constancia de su inscripción enn el Registro de la Propiedad o Mercantil, según corresponda;n y copia de las pólizas de seguros contratadas, las cualesn deben encontrarse vigentes y endosadas a favor de la instituciónn del sistema financiero prestamista. Adicionalmente se incluirá,n copia del avalúo de bienes recibidos en garantías,n efectuado por peritos previamente calificados por la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

1.4.4 Se entenderá por microcrédito debidamenten garantizado, aquél que se encuentre comprendido en algunan de las siguientes categorías:

nn

1.44. 1 Que el crédito sea concedido con garantíasn reales, sean éstas hipotecarias o prendarias que posibilitenn a la institución prestamista una fuente alternativa den repago;

nn

1.4.4.2 Que el microcrédito sea otorgado con garantían solidaria, siempre y cuando no exceda el valor de US $ 4.000,oo,n para lo cual deberá cumplir con las siguientes condiciones;

nn

1.4.4.2. 1 Que el crédito sea concedido a un grupon de personas con la garantía cruzada o solidaria de susn miembros, por el total del microcrédito;

nn

1.4.4.2.2 Que el grupo esté conformado por un mínimon de tres personas;

nn

1 .4.4.2.3 Que en forma individual los integrantes del grupon acrediten formalmente que entre ellos se conocen; y,

nn

1.4.4.2.4 Que la aprobación de estos créditosn esté respaldada por una verificación y análisisn de la situación financiera del prestatario que demuestren su capacidad de pago, conside-rando las posibilidades realesn de la ejecución de la garantía solidaria, anten la eventualidad de falta de pago de uno o más de’ susn codeudores. Dicho análisis incluirá necesaria-mente,n la consulta a la central de riesgos y otras fuentes de informaciónn crediticia.

nn

1.4.4.3 Que el microcrédito sea concedido a un prestatarion individual con garantía prendaria de bienes muebles, sinn desplazamiento de éstos siempre y cuando el préstamon no exceda de US $ 2.000,oo, para lo cual la instituciónn del sistema financiero verificará previamente y dejaran constancia expresa en el respectivo expediente de que la aprobaciónn de estos créditos está respaldada por un análisisn que demuestre la capacidad de pago del prestatario, su situaciónn patrimonial y su estatus en la central de riesgos; la existencian de los bienes objeto de la prenda; y, que el valor estimado deln bien o bienes prendados supere, en un 140 % del valor adecuado;

nn

Las operaciones de microcrédito no contempladas enn los numerales 1.4.4.2 y 1.4.4.3, que no cuenten con garantíasn prendarías o hipotecarias, deberán estar respaldadasn por garantías personales.

nn

3. En el numeral 1.1 «Según la calificaciónn otorgada», del artículo 1, de la Sección IIIn «Constitución de provisiones», incluir comon último inciso el siguiente:

nn

«Para el caso de los almacenes generales de depósito,n el requerimiento de provisiones del 1% sobre la categorían de «Riesgo nominal – A», solo se constituirán sobre el monto no cubierto de la póliza de seguros den las mercaderías entregadas en almacenamiento.».

nn

4. En la Sección III «Constitución de provisiones»,n incluir como articulo 4, el siguiente y reenumerar los artículosn posteriores:

nn

«ARTICULO 4.- Las instituciones del sistema financieron que operen con microcréditos deberán constituirn y mantener una provisión genérica, cuando su actividadn crediticia presente factores de riesgo de incobrabilidad adicionaln a la morosidad, La provisión genérica solo podrán ser disminuida con la autorización previa de la Superintendencian de Bancos y Seguros.

nn

La Superintendencia de Bancos y Seguros en sus visitas den inspección, evaluará la actividad crediticia den la institución del sistema financiero con la finalidadn de verificar si existe la presencia de factores de riesgo den incobrabilidad adicional a la morosidad; y, en consecuencia lan necesidad de constituir una provisión genérican por riesgo adicional.

nn

A efectos de determinar la provisión genérican por riesgo adicional, se considerarán los siguientes factores:

nn

4. 1 Se evaluarán las políticas, prácticasn y procedimientos de concesión y administraciónn de microcréditos y de control de riesgo crediticio, verificandon que contemplen como mínimo;

nn

4.1.1 La existencia de una adecuada tecnología creditician para la selección del prestatario; determinaciónn de su capacidad de pago, administración y recuperaciónn de créditos, así como de un apropiado sistema den control interno, adecuado sistema de evaluación y calificaciónn de cartera y de mecanismos efectivos para la verificaciónn de su funcionamiento, revisada en forma oportuna segúnn la situación y perspectivas del mercado y de la clientela,n y,

nn

4. 1.2 La existencia de un sistema informático y den procedimientos para el seguimiento a las operaciones de microcrédito.

nn

Cuando se determine que las políticas, prácticasn y procedimientos de concesión, administración yn control de créditos no se ajustan, como mínimo,n a los lineamientos establecidos en el presente artículo,n la institución del sistema financiero estará obligadan a constituir y mantener una provisión genérican de hasta el 3% del total de la cartera de microcréditos;

nn nn

4.2 Se determinará, con base a la revisión den una muestra representativa de prestatarios, bajo criterios estadísticos,n por medio de procedimientos informáticos u otros orientadosn a lograr un mayor alcance de análisis, la frecuencia den casos en los que existan desviaciones o incumplimientos de lasn políticas crediticias y procedimientos establecidos y/on de samias prácticas de otorgamiento y administraciónn de créditos, entre ellas, la falta de cualquiera de lasn siguientes:

nn

4.2. 1 Verificación domiciliaria, laboral y ficha den datos actualizada, incluyendo documentos de identidad;

nn

4.2.2 Comprobación de la fuente de ingresos y la estimaciónn razonable de la capacidad de pago;

nn

4.2.3 Verificación de los antecedentes de pago de deudasn en instituciones del sistema financiero y con otros acreedoresn cerciorándose que el cliente no mantiene operaciones vencidas,n en ejecución o castigadas

nn

4.2.4 Verificación de que el garante del cliente non tiene deudas en mora en las instituciones del sistema financieron y con otros acreedores; y verificación de la direcciónn domiciliaria y laboral, incluyendo documentos de identidad;

nn

4.2.5 Verificación cuando corresponda, del perfeccionamienton de las garantías reales, su adecuada valoraciónn y de las medidas adoptadas para su protección;

nn

4.2.6 Adecuado sustento, para los clientes seleccionados yn aprobados mediante procedimientos automatizados, incluyendo unan base de datos histórica adecuada a dichos clientes;

nn

4,2.7 Documentación requerida por su polítican crediticia, tanto de la solicitud aprobación, como deln contrato y las garantías, si se requieren;

nn

4.2.8 Evidencia del seguimiento periódico sobre eln domicilio, la situación y actividad del cliente; y.

nn

4.2.9 Verificación de que estén cumpliendo losn demás aspectos de la política o tecnologían crediticia.

nn

Para las operaciones de microcrédito, cuando la frecuencian de casos con desviaciones o incumplimientos supere el 10% den la muestra, la institución del sistema financiero deberán constituir y mantener una previsión genérica equivalenten al 1% del saldo total de los créditos correspondientesn de la población o subpoblación de la que provienen la muestra, por cada 10% de desviaciones o incumplimientos encontrados.

nn

Esta provisión genérica no será adicionaln a la establecida por efecto de la aplicación de las disposicionesn contenidas en el numeral 4.1, de este articulo sino que se aplicarán la mayor de ambas.

nn nn

4.3 Se estimará con base en los reportes de la centraln de riesgos, el efecto de calcular el riesgo de los clientes quen a la vez son deudores morosos o con problemas de pago en otrasn instituciones del sistema financiero, aplicando los siguientesn criterios:

nn

4.3.1 La calificación de mayor riesgo obtenida porn cada cliente en el resto del sistema; y,

nn

4.3.2 La calificación de mayor riesgo obtenida porn cada cliente en el resto del sistema, siempre y cuando el monton correspondiente a dicha calificación sea superior al monton concedido por la propia institución.

nn

Cuando la frecuencia de las desviaciones e incumplimientosn calculados de conformidad con lo establecido en el numeral 4,2n de este artículo, supere el 20% la instituciónn deberá constituir una provisión genérican equivalente al impacto medido según el criterio descriton en el numeral 4.3.1. En caso contrario, se aplicará eln criterio descrito en el numeral 4.3.2.

nn

La provisión de que trata este numeral es adicionaln a la establecida por la aplicación de los numerales 4.1n y 4.2.

nn

Estos procedimientos serán aplicados por el auditorn externo y las instituciones del sistema financiero.

nn

En la Sección VI «Disposiciones transitorias»,n incluir la siguiente:

nn

«OCTAVA.- Hasta el 30 de septiembre del 2002, las institucionesn del sistema financiero que otorguen operaciones bajo la modalidad’den microcréditos, deberán contar con los manualesn de crédito que definan la tecnología creditician y los manuales de control interno a los que se refiere el numeraln 1.4 «Microcréditos», del número 1 «Carteran de créditos y contingentes», del artículon 1, de la Sección II «Elementos de la calificaciónn de activos de nesgó y su clasificación», den este capítulo.».

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Intendencia Regional, en Guayaquil, a los diez díasn del mes de junio del año dos mil dos.

nn

f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de la Jumitan Bancaria.

nn

Lo certifico.

nn

Guayaquil, a los diez días del mes de junio del añon dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz. Secretario de lan Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos

nn

Es fiel copia. Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

19 de junio del 2002.

nn nn

No. JB-2002-458

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtitulo I «De la contabilidad», deln Titulo VIII «De la contabilidad, información y publicidad»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, consta el Capítulon VI «Prácticas contables para operaciones que no sen cancelan a su vencimiento»;

nn

Que es necesario reformar dicha norma con el propósiton de que las operaciones de microcrédito se registran enn cartera vencida y suspendan la generación de interesesn a los cinco (5) días de caer en mora; y.

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del articulo 175 de la Codificación de la Leyn General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capitulo VI «Prácticas contablesn para operaciones que no se cancelan a su vencimiento», deln Subtítulo I «De la contabilidad», del Títulon VIII «De la contabilidad, información y publicidad»n (página 141) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n efectúense las siguientes reformas:

nn

1. En el artículo 1, de la Sección 1 «Registrosn contables», incluir como tercer inciso el siguiente:

nn

«Las cuotas de las operaciones de microcreditos se transferiránn a la cuenta 1402 «Créditos vencidos» a los cuicon días (5) posteriores a la fecha de su vencimiento, sinn perjuicio del cobro de los intereses de mora correspondientes.».

nn

En el articulo 2, de la Sección I, efectuar las siguientesn reformas:

nn

2. 1 Incluir como segundo inciso el siguiente:

nn

«Para el caso de las operaciones de microcrédito,n las disposiciones del inciso primero se aplicarán a losn cinco días (5) de ser exigibles.».

nn

2.2 Sustituir del quinto inciso por el siguiente:

nn

«Los intereses y comisiones reservados por no haber sidon cancelados dentro de los 30 días posteriores a su exigibilidadn de pago, se registrarán, para efectos de control, en lan subcuenta de orden 710605 «Intereses en suspenso – Vencidos.n Igual procedimiento se efectuará para el reverso a losn 60 días, de las cuotas o dividendos de los créditosn de amortización gradual; y, a los cinco (5) díasn en las operaciones de microcrédito.».

nn

Sustituir el articulo 2, de la Sección III «Disposicionesn generales» por el siguiente:

nn

«ARTICULO 2.- Cuando se trate de créditos quen deban ser cancelados mediante cuotas o dividendos y una cuotan o dividendo haya sido transferido a cartera vencida de acuerdon a lo establecido en el articulo 1, de la Sección I den este capítulo, el saldo de capital por vencer y lo quen estuviera vencido por menos de cinco, treinta y sesenta díasn según se trate de operaciones de microcréditos,n créditos directos y contingentes pagados y créditosn de amortización gradual, respectivamente, serán transferido a la cuenta 1405 «Cartera que no devenga interesesn o ingresos», al mismo tiempo que se efectúe el anteriorn traspaso. Estas operaciones contabilizadas no registraránn intereses en cuentas de resultados. Tales cuotas dividendos yn cánones de arrendamiento mercantil luego de cumplir cinco,n treinta y sesenta días de vencidos, se transferiránn a la cuenta 1402 «Créditos vencidos» o 1404n «Contratos de arrendamiento mercantil vencidos» respectivamente,n efectuando la reversión de intereses o la provisiónn sobre ingresos diferidos tipificada en el artículo 2.n de la Sección I de este capítulo, segúnn sea el caso.».

nn

ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Intendencia Regional de Guayaquil, a los diez díasn del mes de junio del año dos mil dos.

nn

f) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico.- Guayaquil, a los diez días del mes den junio del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Fernando Navaz Muñoz, Secretario de lan Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

19 de junio del 2002.

nn nn nn

No. JB-2002-459

nn

LA JUNTA BANCARIA

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Considerando:

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Que en el Subtitulo I «Del castigo de activos»,n Título VII «De los activos y de los límitesn de crédito» de la Codificación dé Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capitulo I «Castigo de préstamos, descuentosn y otras obligaciones por parte de las instituciones controladasn por la Superintendencia de Bancos » Seguros»;

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Que es necesario revisar dicha norma con el propósiton de disminuir el plazo para el castigo de las operaciones de microcréditon y de los créditos de consumo concedidos bajo la modalidadn de scoring, debido a que la permanencia de estas operacionesn en mora en la contabilidad de las instituciones del sistema financiero,n distorsiona el análisis que puedan realizar inversionistas,n accionistas, analistas y el público en general respecton a la solvencia y calidad de activos de una instituciónn controlada, no obstante encontrarse provisionada la operaciónn en un 1000/o;

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En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero; y. –

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,

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Resuelve:

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ARTICULO 1.- En el Capítulo I «Castigo de préstamos,n descuentos y otras obligaciones por parte de las institucionesn controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros»,n del Subtitulo I «Del castigo de activos». del Títulon VII «De los activos y de los limites de crédito»n (página 102) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n efectúense las siguientes reformas:

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1. En el artículo 1 de la Sección I» Deln castigo», incluir los siguientes incisos:

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«En el caso de operaciones que se contratan bajo la modalidadn de cuotas o dividendos, si un dividendo se encuentre en moran por el lapso de tres años, la totalidad de la operaciónn deberá ser castiga debiendo notificar del particular an la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Igualmente las instituciones del sistema financiero castigaránn las operaciones de microcrédito y de crédito den consumo concedidos bajo la modalidad de scoring, cuando el deudorn estuviere en mora, en una de sus cuotas o dividendos, másn de noventa y doscientos setenta días, respectivamente,n siempre que estuviere provisionado el 1000/o del riesgo ‘y non haya sido declarada como vinculada.» –

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2. Al final del inciso segundo del artículo 3, de lan citada Sección I, incluir lo siguiente:

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«Se exime de la presentación de esta informaciónn a los castigos de las operaciones de microcrédito y den créditos de consumo concedidos, bajo la modalidad de scoring,n cuando cumplan los requerimientos establecidos en el tercer incison del articulo 1, de esta sección».

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ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Intendencia Regional, en Guayaquil, a los diez díasn del mes de junio del año dos mil dos.

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f) Econ. Miguel Dávila Castillo. Presidente de la Juntan Bancaria.

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Lo certifico. Guayaquil, a los diez días del mes den junio del año dos mil dos.

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f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario de lan Junta Bancaria.

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Superintendencia de Bancos.

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Es fiel copia. Lo certifico.

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f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.
n 19 de junio del 2002.

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No. SBS-DN-2002-0434

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Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

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Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas», del Titulo VII «Den los activos y limites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Juan Carlos Barrezueta Pauta, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Juan Carlos Barrezueta Pauta, no registra hechosn negativos relacionados con central de riesgos, cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

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En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

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Resuelve:

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Artículo 1.- Calificar al señor Juan Carlosn Barrezueta Pauta, portador de la cédula de ciudadanían N0 090018612-3, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos ‘y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-166 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

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Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los diez días del mes de junio del añon dos mil dos.

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f.) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

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Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los, diezn días del mes de junio del año dos mil dos.

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f) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

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Superintendencia de Bancos.

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Es fiel copia.- Lo certifico.

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f.) Lcdo. Pablo Cobo Lumia. Prosecretario Técnico:

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21 de junio del 2002.

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No. SBS-DN-2002-0435

nn

Sonia Soria Samaniego

nn

DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3. den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capitulo II «Normas para la calificaciónn ‘y registro de peritos avaluadores», del Subtitulo IV «Den las garantías adecuadas» del Titulo VII «Den los activos y limites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Eduardo Antonio Herrera Cisneros, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn en las normas reglamentarías pertinentes;

nn

Que con memorando No. DGGl-DCR-2002-139 de 21 de marzo deln 2002, el Director de Central de Riesgos de esta Superintendencia,n informa que revisadas las bases de datos de la central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados, el señorn Eduardo Antonio Herrera Cisneros, no ha sido reportado con hechosn negativos por las instituciones del sistema financiero; ‘y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

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Resuelve:

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Articulo 1.- Calificar al señor Eduardo Antonio Herreran Cisneros, portador de la cédula de ciudadanía N0n 060126211-6, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-168 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los diez días del mes de junio del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego. Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez díasn del mes de junio del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Feriando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

21 de junio del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0436

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el articulo 3, de la Secciónn I «Definiciones, requisitos, incompatibilidades y registro»,n del Capitulo II «Normas para la calificación y registron de peritos avaluadores», del Subtítulo IV «Den las garantías adecuadas», del Titulo VII «Den los activos y límites de crédito», de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, corresponde a la Superintendencia de Bancosn y Seguros calificar la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Jaime Miguel Eduardo Carrión Paredes,n ha presentado la solicitud y documentación respectivasn para su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Jaime Miguel Eduardo Carrión Paredes,n no registra hechos negativos relacionados con central de riesgos,n cuentas corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del articulo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 den abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Jaime Miguel Eduardon Carrión Paredes, portador de la cédula de ciudadanían N0 170173426-9, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en los bancos privados,, que se encuentran bajo el control den la Superintendencia de Bancos y Seguros.

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Articulo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-167 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los diez días del mes de junio del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez díasn del mes de junio del año dos mil dos.

nn

f) Dr. Diego Feriando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos. Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f.) Lcdo. Pablo ‘Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

21 de junio del 2002.

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No. SBS-DN-2002-0439

nn

Sonia Soria Samaniego

nn

DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Título VII «De los activos y límites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n corresponde a la Superintendencia de Bancos y Seguros calificarn la idoneidad y experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Alberto Rafael Maria Carrasco Toral, han presentado la solicitud y documentación respectivas paran su calificación como perito avaluador, la que reúnen los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Alberto Rafael Maria Carrasco Toral, no registran hechos negativos relacionados con central de riesgos, cuentasn corrientes cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del artículo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 den 10 de abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Articulo 1.- Calificar al señor Alberto Rafael Marían Carrasco Toral, portador de la cédula de ciudadanían N0 010031786-6, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-169 y se comunique del particular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los diez días del mes de junio del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los diez díasn del mes de junio del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

21 de junio del 2002.

nn nn

No. SBS-DN-2002-0445

nn

Sonia Soria Samaniego
n DIRECTORA DE NORMATIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 3, den la Sección I «Definiciones, requisitos, incompatibilidadesn y registro», del Capítulo II «Normas para lan calificación y registro de peritos avaluadores»,n del Subtitulo IV «De las garantías adecuadas»,n del Titulo VII «De los activos y límites de crédito»,n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria, corresponde a lan Superintendencia de Bancos y Seguros calificar la idoneidad yn experiencia del perito avaluador;

nn

Que el señor Hugo Manuel Quintana Jedermarm, ha presentadon la solicitud y documentación respectivas para su calificaciónn como perito avaluador, la que reúne los requisitos exigidosn cujas normas reglamentarias pertinentes;

nn

Que a la fecha de expedición de esta resoluciónn el señor Hugo Manuel Quintana Jedermann, no registra hechosn negativos relacionados con central de riesgos cuentas corrientesn cerradas y cheques protestados; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en el numeral 1n del articulo 7 de la Resolución ADM-2002-5872 de 10 den abril del 2002,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Calificar al señor Hugo Manueln Quintana Jedermann, portador de la cédula de ciudadanían N0 090580240-1, para que pueda ejercer el cargo de perito avaluadorn en las instituciones del sistema financiero, que se encuentrann bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

nn

Artículo 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciónn en el Registro de Peritos Avaluadores, se le asigne el númeron de registro No. PA-2002-170 y se comunique del panicular a lan Superintendencia de Compañías.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito, Distriton Metropolitano, a los trece días del mes de junio del añon dos mil dos.

nn

f) Sonia Soria Samaniego, Directora de Normatividad.

nn

Lo certifico.- Quito, Distrito Metropolitano, a los trecen días del mes de junio del año dos mil dos.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

Superintendencia de Bancos. Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Prosecretario Técnico.

nn

21 de junio del 2002.

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