MES DE JULIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Lunes 9 de Julio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 364
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n LEY

nn

2001-44n Ley den condonación de intereses y otros recargos adeudados aln Instituto de Desarrollo Agrario – INDA, por los adjudicatarios
n

nn

FUNCIONn EJECUTIVA
n
n ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

nn

163 Declárase de utilidadn pública con fines de apropiación y ocupaciónn inmediata a favor de la Empresa Estatal de Petróleos deln Ecuador, PETROECUADOR, el derecho de vía (DDV) del Oleoducton de Crudos Pesados
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES
n
n 0220-A
Expídese el Instructivon para cuentas de autogestión

nn

RESOLUCIONES

nn

SUPERINTENDENCIAn DE COMPAÑIAS

nn

01.Q.DSC.006 Expídese el Reglamenton para la recepción y trámite de denuncias.
n
n 01.Q.DSC.007 Expídensen los criterios y procedimientos básicos para la reservan o denegación de nombres asignados a las compañiasn anónimas, de economía mita, en comanditan dividida por acciones y de responsabilidad limitada, sometidasn al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías
n
n 1.Q.IJ.008 Expídesen el Reglamento de publicación de extractos de las escriturasn públicas de constitución de compañias nacionalesn de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita porn acciones y de economía mixta
n
n 1.Q.ICI.009 Expidense lasn normas sobre montos mínimos de activos en los casos den auditoría externa obligatoria

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n
n Recursosn de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:

n
n 204-2001 Lady Maria Solórzanon Loor en contra de Sul América Compañía den Seguros C.A
n
n 209-2001 Angel Maria Laican Simba en contra del I. Municipio del Distrito Metropolitano den Quito
n
n 210-2001 Hilda Jeaneth Ruizn Haro en contra de Shubert Bayardo Gómez Ruiz
n
n ORDENANZAn METROPOLITANA
n

n 051 Cantón Quito: Sobre discapacidades
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantòn San Miguel de Urcuquí:n Por tasa de servicio de alcantarillado y canalización
n
n -n Cantón Cuenca: n Que sancionan el plan de ordenamiento territorial de la parroquia Sann Joaquín: Determinaciones para el uso y ocupaciónn del suelo de la zona de protección agrícola, forestal,n ganadera y natural n

n

No. 2001n – 44

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que las deudas de los adjudicatarios de tierras por parten del lNDA, se han tornado impagables, producto de la crisis económican de los últimos años, agravada por las sequíasn y aún por los desastres naturales de los últimosn tiempos, y por la capitalización de intereses efectuadan en las liquidaciones anuales de la deuda:

nn

Que esta situación de sobreendeudamiento pone en unn marco de insostenibilidad los pagos que tienen que realizar lasn comunidades indígenas y campesinas, las cuales, en otrasn experiencias de endeudamiento, han demostrado ser puntuales cumplidoresn de sus compromisos financieros;

nn

Que es fundamental coadyuvar a la disminución de lan migración campo – ciudad, producto de la escasez de fuentesn de trabajo en las tierras agrícolas:

nn

Que de conformidad con el artículo 3, numeral cuarton de la Constitución Política de la República,n es deber del Estado preservar el crecimiento sustentable de lan economía, persiguiendo el beneficio colectivo: y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY DE CONDONACION DE INTERESES Y OTROS RECARGOS ADEUDADOSn AL INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO – INDA, POR LOS ADJUDICATARIOS

nn

Art. 1. – Condónase los intereses legales exigiblesn vencidos e Intereses de mora, multas y otros recargos generadosn por el incumplimiento en el pago de las deudas contraídasn por la adjudicación de tierras, a los beneficiarios señaladosn en el artículo 3 de esta ley.

nn

Art. 2. – Créase una Comisión Técnican Interinstitucional conformada por el INDA, la Direcciónn Nacional de Desarrollo Campesino del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, la Secretaría Nacional del Consejon de Desarrollo de los Pueblos y Nacionalidades Indígenasn CODENPE y un representante nominado por los beneficiarios den esta ley. Será atribución de esta Comisiónn Técnica Interinstitucional establecer la situaciónn socio – económica de los adjudicatarios de tierras.

nn

Art. 3. – Serán beneficiarios de esta ley, aquellosn adjudicatarios que a petición de parte y de conformidadn con el artículo anterior demuestren tener ingresos mensualesn inferiores a la canasta básica familiar establecida porn el INEC a la fecha de vigencia de esta ley.

nn

Art. 4. – A partir de la vigencia de esta ley, para la cancelaciónn del capital adeudado, los beneficiarios según el artículon anterior, podrán realizar convenios de reestructuraciónn de pago hasta por un plazo de 7 años.

nn

Art. 5. – El INDA realizará los ajustes contables pertinentes,n suspenderá las acciones de cobro y archivará losn juicios instaurados para la recuperación de las obligacionesn y valores pendientes de pago.

nn

Art. 6. – Establézcase el plazo de un año contadon a partir de la vigencia de esta ley, para que los adjudicatariosn de tierras presente al INDA la respectiva solicitud a fin den que puedan acogerse a esta condonación.

nn

Art. 7. – La presente ley entrará en vigencia a partirn de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinte días del mes de junio del año dos mil uno.

nn

f) José Cordero Acosta, Presidente.

nn

f) Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a veinte y nueve de junio deln dos mil uno..

nn

Promúlguese.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Publica.

nn

No. 163

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA MINAS

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 244, numeral 7 y 247 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, publicadan en el Registro Oficial No. 1 de 11 de agosto de 1998, preceptúann que es deber del Estado Ecuatoriano explotar racionalmente susn recursos naturales no renovables, en función de los interesesn nacionales, de manera directa o con la participación deln sector privado;

nn

Que el artículo 33, ibídem, dispone que paran los fines de orden social determinados en la ley, las institucionesn del Estado, mediante el procedimiento y en los plazos que señalenn las normas procesales, podrán expropiar, previa justan valoración, pago e indemnizaciones, los bienes que pertenezcann al sector privado: y, que se prohíbe toda confiscación:

nn

Que el artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos señalan que se declara de utilidad pública la industria de hidrocarburosn en todas sus fases; así mismo, el artículo 91 den la ley invocada expresa que, a petición de una empresan contratista o de PETROECUADOR, podrá el Ministerio deln ramo, previa declaratoria de utilidad pública, expropiarn a favor de PETROECUADOR, para que ésta ceda su uso a lan empresa interesada, terrenos u otros bienes inmuebles, o constituirn servidumbres, que fuesen indispensables para el desarrollo den cualquier aspecto de la industria petrolera:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. ¡609 de 21 de junion del 2001, se estableció que las limitaciones de dominion para la utilización de los derechos de via del SOTE yn de los poliductos Esmeraldas – Quito y Shushufindi – Quito non serán aplicables para la construcción y operaciónn del oleoducto de crudos pesados, por lo que, PETROECUADOR podrán compartirlos en forma permanente en los términos y condicionesn que para tal efecto negocie con la compañía Oleoducton de Crudos Pesados (OCP) Ecuador SA.;

nn

Que de conformidad con lo previsto en la cláusula 8.1n del Contrato para la Construcción y Operación deln Oleoducto de Crudos Pesados y Prestación del Servicion Publico de Transporte de Hidrocarburos suscrito el 15 de febreron del 2001, el Ministro de Energía y Millas previo pedidon de la compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP)n Ecuador SA., expedirá un acuerdo mediante el cual se declaren de utilidad pública al oleoducto de crudos pesados y sen disponga la afectación de todos los bienes por los quen discurra la ruta del oleoducto e imponga sobre ellos las servidumbresn y demás limitaciones de dominio requeridas para la construcciónn y operación del oleoducto, así como la expropiaciónn a favor de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuadorn PETROECUADOR, y la ocupación inmediata de los bienes expropiadosn y el ejercicio también inmediato de las servidumbres constituidasn para tales efectos:

nn

Que la Subsecretaría dé Protección Ambientaln del Ministerio de Energía y Minas, mediante memorandon No. 104 – SPA – 2001 01 491 de 6 de junio del 2001, aprobón el Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Manejo Ambientaln del Proyecto Oleoducto de Crudos Pesados: el Ministerio del Ambiente,n mediante Resolución No. 008 de 7 de junio del 2001, otorgón la licencia ambiental; y, la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n mediante Resolución No. 073 de 11 de junio del 2001, aprobón la ruta propuesta desde Nueva Loja hasta Terminal Marítimon de Balao, y aprobó los aspectos técnicos contempladosn en el proyecto de construcción del oleoducto de crudosn pesados:

nn

Que mediante comunicación No. OCPI – HL/RK/OC/xc -n 0155 – 01 de 18 de junio del 2001, acompañado del censon de colindantes al derecho de vía del oleoducto de crudosn pesados y catastro de afectaciones, la compañían Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador SA., solicitón a esta Cartera de Estado la emisión de un acuerdo medianten el cual se declare la utilidad pública del oleoducto den crudos pesados en los términos previstos en la cláusulan 8.1. del contrato mencionado;

nn

Que la Dirección Nacional de Hidrocarburos con memorandon No. 178 – DNH – 012260 de 21 de junio del 2001, emitión el informe sobre la procedencia técnica del presente acuerdon ministerial;

nn

Que el 22 de junio del 2001, en la Notaría Segundan del cantón Quito, los señores Presidente Ejecutivon de PETROECUADOR, el Gerente de PETROCOMERCIAL y el Presidenten Ejecutivo de la compañía Oleoducto de Crudos Pesadosn (OCP) Ecuador S.A., suscribieron el Convenio Provisional paran el uso del derecho de vía del SOTE y de los Poliductosn Esmeraldas – Quito y Shushufindi – Quito;

nn

Que la Procuraduría Ministerial, con memorando No.n 204 – PM – AJ – 2001 de 25 de junio del 2001, emitió eln informe sobre la procedencia legal del presente acuerdo ministerial;n y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 33 y 179, numeral 6 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, los artículos 4 yn 91 de la Ley de Hidrocarburos, en concordancia con los artículosn 4 y 17 del Decreto Ejecutivo No. 592, publicado en el Registron Oficial No. 129 de 27 de julio del 2000,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Declarar, de conformidad al artículo 4 den la Ley de Hidrocarburos, de utilidad pública con finesn de expropiación y ocupación inmediata a favor den la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR,n el Derecho de Vía (DDV) del oleoducto de crudos pesados,n que está conformada por treinta (30) metros de ancho conn una distancia de quince (15) metros a cada lado del eje del ducton dentro de la aprobada por la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n constante en la Resolución No. 073 de 11 de junio deln 2001, sin perjuicio de que el ancho de plataforma de construcciónn se sujete a las especificaciones y restricciones del Estudion de Impacto Ambiental aprobado: las franjas de seguridad alrededorn de terminales y estaciones de bombeo y reductoras de presiónn de hasta ciento cincuenta (150) metros, determinadas en la respectivan ingeniería de detalle: así como, los bienes inmueblesn afectados por la construcción de las instalaciones y tendidon de tubería del oleoducto de crudos pesados dentro de dichan ruta aprobada.

nn

La declaratoria de utilidad publica afecta los terrenos, cultivos,n edificios y otros bienes sobre los cuales se construiránn las terminales, los tanques de almacenamiento, las estacionesn de bombeo y reductoras de presión, las válvulasn y demás instalaciones del oleoducto de crudos pesados,n incluyendo el tendido de tubería, vías de acceso,n taludes requeridos, así como sus correspondientes áreasn de seguridad y establece servidumbre legal y especial de tránsiton sobre la franja de terreno que comprende la ruta aprobada.

nn

Art. 2. – De conformidad con lo prescrito por el artículon 91 de la Ley de Hidrocarburos, la Empresa Estatal de Petróleosn del Ecuador, PETROECUADOR, cederá los derechos a los quen se refiere el artículo anterior a favor de la compañían Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador SA., para la construcciónn y operación del oleoducto de crudos pesados, siendo den cuenta de esta compañía todos los pagos que debann efectuarse para estos fines.

nn

Art. 3: – Una vez ejecutada la cesión de los derechosn previstos en el artículo 2 del presente acuerdo por parten de la Empresa Estatal de Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR,n a favor de la compañía Oleoducto de Crudos Pesadosn (OCP) Ecuador SA.. esta empresa es responsable de negociar directamenten el monto de la correspondiente compensación con los propietariosn y titulares de derechos de los bienes inmuebles afectados y realizarn todos los trámites de adquisición de los bienesn inmuebles que requiera para la construcción y operaciónn del oleoducto de crudos pesados así como del pago de lan totalidad de las indemnizaciones del caso y demás gastosn que impliquen las expropiaciones y constitución de servidumbres.

nn

Forma parte integrante del presente acuerdo ministerial eln censo de propietarios colindantes al DDV, instalaciones, facilidadesn y vías de acceso del oleoducto de crudos pesados que incluyen el catastro de afectaciones. En el caso de micro variantes dentron de la ruta aprobada que implique la afectación de otrosn propietarios, la compañía Oleoducto de Crudos Pesadosn (OCP) Ecuador SA., tiene la obligación de rectificar inmediatamenten dicho censo para lo cual inscribirá, en el respectivon Registro de la Propiedad, el o los predios liberados total y/on parcialmente así como los nuevos predios afectados.

nn

Se prohíbe a los propietarios de terrenos afectadosn por la limitación de dominio, transferir la propiedadn del bien afectado, sin dar a conocer al comprador la limitaciónn de dominio, lo cual debe constar expresamente en la correspondienten escritura de enajenación.

nn

Art. 4. – En el caso de que la compañía Oleoducton de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S.A., requiera la expropiaciónn específica de algún bien inmueble, ubicado dentron de la ruta aprobada por la Dirección Nacional de Hidrocarburosn para la construcción y operación del oleoducton de crudos pesados, procederá de conformidad con lo previston por el artículo 91 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

Art. 5. – Una vez terminado el periodo de construcciónn del oleoducto de crudos pesados, el Ministerio de Energían y Minas extinguirá las afectaciones causados a los bienesn inmuebles que no hayan sido necesarios o no se hayan utilizadon durante la construcción del oleoducto y que no hayan sidon liberados conforme determina el artículo 3 del presenten acuerdo, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan establecersen en contra de la compañía Oleoducto de Crudos Pesadosn (OCP) Ecuador SA., por no haber actuado en sujeción den la citada disposición.

nn

La compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP)n Ecuador SA., al finalizar el período de construcción,n remitirá al Ministerio de Energía y Minas, conjuntamenten con la solicitud del permiso inicial de funcionamiento del oleoducto,n los planos del trazado ejecutado, linderaciones y afectaciones,n definido por las coordenadas UTM y GPS y determinado de acuerdon al desarrollo físico real del proyecto, en escala horizontaln 1:5000 y vertical 1:500.

nn

Art. 6. – Prohíbese, que en el Derecho de Vían (DDV) del oleoducto de crudos pesados así como en la franjan de seguridad alrededor de terminales y estaciones de bombeo yn reductoras de presión, se ejecute cualesquier tipo den acciones, obras, edificaciones, cultivos y demás actividadesn que afecten o pudiesen afectar la construcción y operaciónn del oleoducto de crudos pesados.

nn

Además, dentro de una distancia de cien (100) metrosn del eje del ducto no se podrán ubicar plantas eléctricasn o industriales ni almacenar sustancias combustibles, inflamablesn o explosivos.

nn

El cumplimiento de estas prohibiciones así como losn correspondientes controles son obligación de la compañían Oleoducto de Crudos Pesados (OCP) Ecuador SA.

nn

Art. 7. – La compañía Oleoducto de Crudos Pesadosn (OCP) Ecuador SA., deberá protocolizar en una de las notaríasn del cantón Quito, copia autógrafa del presenten acuerdo ministerial, juntamente con los levantamientos topográficosn del Derecho de Vía sobre la franja de terreno por donden discurre el oleoducto de crudos pesados, y el censo de propietariosn y cultivos a lo largo de la ruta del oleoducto y demásn documentos habilitantes y los inscribirá en los correspondientesn registros de la Propiedad de los respectivos cantones.

nn

Art. 8. – De conformidad con lo previsto en la cláusulan 12 del contrato, los bienes inmuebles afectados por la construcciónn y operación del oleoducto de crudos pesados, seránn devueltos al Estado al finalizar el período de operación.

nn

Art. 9. – Se fija la fecha de expedición del presenten acuerdo ministerial, como el inicio del periodo de construcción,n previsto en el Contrato para la Construcción y Operaciónn del Oleoducto de Crudos Pesados y Prestación del Servicion Público de Transporte de Hidrocarburos.

nn

Art. 10. – Dc la ejecución y observancia del presenten acuerdo ministerial se encargará la Dirección Nacionaln de Hidrocarburos.

nn

Art. 11. – El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 26 de junio del 2001.

nn

f) Ing. Pablo Terán Ribadeneira. Es fiel copia deln original.

nn

Lo certifico. – Quito, a 27 de junio del 2001.

nn

f.) Director General Administrativo.

nn nn

No. 0220n – A

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el artículo 49 de la Ley paran la Reforma de las Finanzas Públicas, promulgada en eln Suplemento del Registro Oficial No. 181 de 30 de abril de 1999,n se reformó el inciso segundo del artículo 6 den la Ley de Derechos Consulares, estableciendo que, «los fondosn recaudados por la aplicación del Arancel Consular y Diplomáticon constituirán fondos de Autogestión del Servicion Exterior ecuatoriano»;

nn

Que de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánican de la Administración Financiera y Control, cada entidadn y organismo del sector público diseñarán e implantará, con arreglo a las disposiciones de estan ley, procedimientos e instructivos para su administraciónn financiera, adaptados a sus necesidades particulares;

nn

Que es necesario contar con un instructivo para las unidadesn de recaudación autorizadas por el Ministerio de Relacionesn Exteriores; y,

nn

En uso de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente «Instructivo Para Cuentas de Autogestión».

nn

CAPITULO I

nn

La Autogestión

nn

Art. 1. РGlosario de t̩rminos.

nn

Para los fines de este instructivo, se entenderá como:

nn

o Arancel: El documento aprobado por ministerios de Relacionesn Exteriores y de Economía y Finanzas con el nombre de «Aranceln Consular y Diplomático» en el que constan los derechosn que deben cobrarse por actos inherentes a las funciones del servicion exterior ecuatoriano.

nn

o Beneficiario: Persona a nombre de la cual se expide el documenton de viaje, se aprueba la legalización requerida o se autorizan cualquier otro acto previsto en el arancel.

nn

o Documentos de viaje: Son aquellos que, conferidos por autoridadn competente, permiten a su titular desplazarse fuera de territorion nacional.

nn

o Especies valoradas: libretín de pasaporte, formulario,n timbre, sello auto adhesivo o cualquier especie que se utilicen para respaldar el cobro de derechos por las actuaciones previstasn en el arancel.

nn

o Oficinas de unidades de recaudación son: Las subsecretaríasn de Relaciones Exteriores cuya sede no esté en Quito, oficinasn consulares, gobernaciones, direcciones generales y cualquieran otra entidad o dependencia a la cual el Ministerio de Relacionesn Exteriores le faculte expedir documentos de viaje, conceder visasn legalizar documentos o proporcionar al público serviciosn que impliquen la recaudación de derechos, y, por lo tanto,n a recaudar los valores previstos en el arancel.

nn

o Autoridad: Subsecretarios de Relaciones Exteriores cuyan sede no está en Quito, directores generales, cónsules,n gobernadores y cualquier otro funcionario designado y/o encargadon de la jefatura de una oficina o Unidad de Recaudación.

nn

Art. 2. Competencia.

nn

Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y demásn órganos del servicio exterior ecuatoriano velar por eln fiel cumplimiento de las normas legales que le competen en razónn de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, Ley de Derechosn Consulares, Ley de Documentos de Viaje y demás leyes,n reglamentos, decretos y resoluciones.

nn

Art. 3. – Base legal.

nn

Decreto Ejecutivo No. 1235, publicado en el Registro Oficialn No. 270 del 6 de septiembre de 1999, mediante el cual se establecenn las normas para la administración de los recursos de autogestiónn del servicio exterior.

nn

En cuanto al otorgamiento de los documentos de viaje, lasn oficinas autorizadas se ajustarán a las normas previstasn en la ley y su reglamento; procedimientos que se describen enn este instructivo y otras disposiciones complementarias que impartan el Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Art. 4. – Responsabilidad.

nn

El jefe de la oficina y/o aquel que actuase por delegaciónn para expedir pasaportes, legalizar documentos, autorizar y otorgarn visas o proveer otros servicios de interés particular,n es responsable ante los ministerios de Relaciones Exterioresn y de Economía y Finanzas; y ante la Contralorían General del Estado; de la aplicación de las normas legalesn y reglamentarias pertinentes y de la recaudación de losn valores establecidos en el arancel. Por lo tanto, en el cason de que la recaudación se efectuare en la oficina, igualmenten es del banco autorizado y de la transferencia final a la cuentan del Tesoro Nacional en el Banco Central del Ecuador y/o cuentasn por recursos de autogestión del Ministerio de Relacionesn Exteriores, según se instruya.

nn

Si el depósito de los derechos recaudados se efectúan directamente en un banco, el jefe de la oficina debe verificarn que concuerde con lo autorizado y se refleje en los estados den cuenta.

nn

Los jefes de las unidades de recaudación y/o quienesn actuaren por delegación en cada oficina, cuando el trámiten se hubiere subdividido en procesos claramente diferenciados,n serán los responsables de cumplir y hacer cumplir lasn normas legales relativas a los actos que les compete o a losn que se les hubiese delegado. Por lo tanto y según sean el caso, de la custodia y entrega del pasaporte; de la recepciónn y devolución de los documentos legalizados: de verificarn el cumplimiento de los requisitos para la concesión den visas; de cartas de naturalización, reconocimiento, recuperaciónn de la nacionalidad, certificaciones y exhortos.

nn

Art. 5. – Delegación de funciones.

nn

Las oficinas autorizadas y aquellas a las que mediante eln respectivo acuerdo ministerial expresamente la Cancillerían les delegare, podrán en su nombre conceder documentosn de viaje, autorizar visas, legalizar documentos de interésn particular; aprobar, expedir o resolver en el Ecuador todos losn asuntos administrativos a los que se refiere el Capítulon IV del arancel y Otros servicios que se puedan ofrecer al públicon y que impliquen la recaudación de derechos.

nn

CAPITULO II

nn

Recaudación de Derechos

nn

Art. 6. – El arancel consular y diplomático.

nn

Se resumen en este documento las actuaciones que son de competencian de los órganos del servicio exterior ecuatoriano, clasificadasn en: Capítulo 1. que se refieren a la navegación;n Capitulo II, actos notariales, judiciales y de Registro Civil;n Capitulo III, actos administrativos en el exterior, y, Capitulo,n IV, actos administrativos en el Ecuador, así como tambiénn los derechos que deben pagar los interesados por tales actuacionesn o servicios ofrecidos y que se identifican mediante un códigon denominado «partida».

nn

Se modifican en su cuantía o se exceptúan deln pago de derechos establecidos en el arancel, solamente aquellosn casos previstos en el Reglamento a la Ley de Derechos Consularesn o los que se contemplaren en acuerdos o convenios que suscriban el Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Art. 7. – Recaudación de derechos en el país.

nn

Las oficinas que mediante acuerdo ministerial hayan sido delegadasn o se les delegare para actuar en representación del Ministerion de Relaciones Exteriores, deben cobrar los derechos contempladosn en el arancel y en resoluciones legalmente expedidas por losn ministerios de Relaciones Exteriores, ~’de Economía yn Finanzas, previamente al inicio del trámite para la concesiónn del bien o servicio solicitado. El depósito de los derechosn aludidos se efectuará luego de que el interesado hayan cumplido los requisitos establecidos y reciba la autorizaciónn de la autoridad competente en una de las siguientes modalidades:

nn

a) Por intermedio de un funcionario de la oficina autorizada,n caucionado, que se hubiere designado o que se designare, el cualn deberá depositar el total recaudado en el día,n al final del mismo, en el banco autorizado;

nn

b) En tina ventanilla que la entidad bancaria autorizada instalen en la gobernación, entidad o dependencia encargada den las actuaciones pertinentes; y,

nn

c) En la ventanilla especial que el banco autorizado dispongan con este fin y dentro del horario que de común acuerdon se establezca.

nn

Art. 8. – Recaudación de derechos en el exterior.

nn

Las oficinas consulares como unidades de recaudación,n deben atenerse a la Ley de Derechos Consulares y su reglamento;n al reglamento para el registro de las actuaciones consularesn y a este instructivo en todo lo que fuere pertinente.

nn

Art. 9. – Uso de timbres.

nn

La recaudación de derechos por las actuaciones previstasn en el arancel se realizará contra el uso de igual valorn en timbres que se deben adherir al documento objeto de legalización,n aprobación o trámite, excepto el caso del libretinn de pasaporte, formularios, sellos y otros auto adhesivos quen son por su naturaleza especies valoradas emitidas por el Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

En el documento legalizado, pasaporte en el cual se otorguen la visa, carta de naturalización, reconocimiento de nacionalidad,n recuperación, exhortos y certificaciones, se adheriránn los timbres por un valor igual al que establece el arancel yn se estampará el sello de oficina, tantas veces como sean necesario, de tal forma que marque al documento y al mismo tiempon anule los timbres.

nn

Art. 10. – [)evolución de fondos.

nn

Si en las cuentas bancarias autorizadas para recibir recursosn de autogestión se hubiesen depositado fondos por error,n en exceso o conceptos que no correspondan a las mismas; el beneficiario,n personalmente o a través de un apoderado legalmente autorizado,n deberá presentar la correspondiente solicitud de devoluciónn a la unidad de recaudación en la cual se inición o solicitó el trámite, dentro de un plazo no mayorn a los 180 días contados desde la fecha en que se hayan producido el depósito. Esta oficina deberá transmitirn este reclamo a la Dirección General de Asuntos Consulares,n acompañando el correspondiente informe con los justificativosn del mismo. Una vez que en las cuentas de autogestión sen verifique el ingreso de los fondos y la argumentaciónn del reclamo, emitirá su opinión y solicitarán a la Dirección General Financiera que proceda a la devoluciónn de fondos requerida.

nn

Los requisitos que se deberán observar para la devoluciónn de fondos son los siguientes:
n o Comprobante de depósito o copia certificada extendidon por el banco o por el funcionario que recibió los fondos,n del cual se desprenda el valor, fecha, depositante y la razónn del depósito.

nn

o Informe de la Unidad de Recaudación en la cual sen inició o solicitó iniciar el trámite.

nn

o Pronunciamiento favorable de la Dirección Generaln de Asuntos Consulares (Cuentas de autogestión), en cuanton al ingreso de los fondos, la argumentación y sobre lan utilización de formularios, libretines u otras especiesn valoradas.

nn

Concomitantemente con la devolución de fondos, la Direcciónn General de Asuntos Consulares informará a la Subsecretarían Administrativa si existe o no responsabilidad del funcionarion encargado del trámite.

nn

Art. 11. – Recibo de pago.

nn

No obstante que el Jefe de la oficina de hecho respalda lan recaudación de fondos por actos que se encuentran señaladosn en el arancel, mediante el uso de timbres u otras especies -n valoradas, debe conferir recibo a nombre del beneficiario den la actuación, silos fondos se le entregan directamenten o, ha pedido del interesado, cuando la recaudación sen efectúa por intermedio del banco autorizado.

nn

El recibo de pago puede ser sustituido por el comprobanten de depósito del banco o por el número del trámiten que le entrega el funcionario que recepta los documentos paran el otorgamiento del pasaporte o contraseña para la entregan de la visa, legalización de documentos; o, actos relativosn a la naturalización, reconocimiento o recuperaciónn de la nacionalidad ecuatoriana, exhortos o certificaciones. Contran la entrega del comprobante de depósito, númeron del trámite o contraseña, recibirá el pasaporte,n la vise, documento legalizado o actuación requerida. Sinn embargo, a pedido del interesado, se podrá entregar fotocopian del comprobante del depósito, con la certificaciónn de la autenticidad, pero en él se deberá anotarn el estado o conclusión del trámite.

nn

CAPITULO III

nn

Unidades de Recaudación

nn

Art. 12. – Unidades de recaudación autorizadas.

nn

Corresponde aplicar este «Instructivo» a las oficinasn que se detallan a continuación y a aquellas a las quen mediante acuerdo ministerial se les facultare aprobar, autorizar,n conceder o tramitar los actos administrativos previstos en eln Capítulo IV del arancel.

nn

o Subsecretarias de Relaciones Exteriores cuya sede no estén en Quito.

nn

o Dirección General de Asuntos Consulares (Departamenton de Legalizaciones).

nn

o Dirección General de Asuntos Migratorios.

nn

o Dirección General de Documentos de Viaje.

nn

o Dirección General de Asuntos Legales.

nn

o Gobernaciones.

nn

Art. 13. – Subsecretarias de Relaciones Exteriores con seden en provincias.

nn

Estas subsecretarías están autorizadas a expedirn toda clase de pasaportes, legalizar documentos, otorgar visasn y a realizar otros actos administrativos en el Ecuador previstosn en el Capítulo IV del arancel, sujetándose a lasn normas legales y reglamentarias vigentes, y ciñéndosen a las instrucciones especiales que la Cancillería emitan para tal fin.

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El informe de sus actuaciones se lo enviará a Cancillerían y deberá contener, por separado, el «Listado de Pasaportesn y Formularios» (formulario AG – 04 – a), si se hubierenn otorgado documentos de viaje; y, el «Diario de Actuaciones»n (formulario AG – 04 – b), para los demás actos autorizados.

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Art. 14. – Dirección General de Asuntos Consulares,n Legalizaciones.

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Al Departamento de Legalizaciones de la Dirección Generaln de Asuntos Consulares le corresponde autorizar el depósiton de los derechos previstos en el arancel, antes de proceder an las siguientes actuaciones:

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o Certificar la autenticidad de la firma de los funcionariosn consulares ecuatorianos y de extranjeros acreditados en el Ecuador,n en los documentos de interés particular que sean presentadosn y que deban surtir efectos en el país.

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o Dar fe de la autenticidad de la firma de autoridades nacionalesn y de notarios públicos, previamente identificados, enn documentos que deben surtir efectos en el exterior.

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Art. 15. – Dirección General de Asuntos Migratorios.

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En el ámbito de la «autogestión» an esta Unidad Administrativa le corresponde autorizar, otorgar,n renovar, transferir y cancelar visas de «No Inmigrante».n Por lo tanto, le compete autorizar el depósito en la cuentan pertinente de los derechos establecidos en el arancel, y verificarn que éstos se hayan efectuado, como requisito previo paran el trámite requerido.

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La inscripción de la vise en el diario de actuaciones,n en el pasaporte y en cualquier otro documento vinculado con eln otorgamiento de la misma, se efectuará con la fecha deln depósito de los pertinentes derechos en el banco. El totaln de las recaudaciones del día, según el «Diarion de Actuaciones», tiene que coincidir con el estado de cuentan diario que deberá proporcionar el banco y el total recaudadon en el mes se deberá reflejar en el estado de cuenta consolidadon que igualmente entregará el banco.

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Art. 16. – Dirección General de Documentos de Viaje.

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Corresponde a la Dirección General de Documentos den Viaje del Ministerio de Relaciones Exteriores la aplicaciónn de las normas relativas a los documentos de viaje; la supervisiónn y control de la recaudación de los derechos previstosn en el arancel para el otorgamiento de documentos de viaje porn parte de esta Dirección General; y la presentaciónn del informe mensual de sus actuaciones.
n Art. 17. – Dirección General de Asuntos Legales.

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Corresponde a la Dirección General de Asuntos Legalesn el trámite de las cartas de naturalización, declaraciones,n reconocimientos y recuperación de la nacionalidad ecuatoriana;n trámite de deprecatorios, exhortos o cartas rogatorias,n certificaciones y otras actuaciones de carácter jurídicon previstas en el Capitulo IV del arancel.

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Art. 18. – Gobernaciones.

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Por delegación de la Cancillería, las gobernacionesn a las que se les hubiere autorizado o que mediante acuerdo ministerialn se les facultare, podrán otorgar pasaporte ordinario an los ciudadanos ecuatorianos que soliciten, previo el cumplimienton de los requisitos establecidos por la ley y su reglamento y lan cancelación de los derechos establecidos por el aranceln y otras resoluciones de los ministerios de Relaciones Exterioresn y, de Economía y Finanzas.

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CAPITULO IV

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Valor, Custodia y Comercialización de Especies Valoradas

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Art. 19. – Especies valoradas.

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Las especies valoradas que se utilicen, según lo disponen el artículo 3, inciso tercero de la Ley de Derechos Consularesn y las normas concomitantes con la aplicación del Capitulon IV del arancel, serán autorizadas, aprobadas y/o emitidasn por el Ministerio de Economía y Finanzas, cuando los fondosn se destinen al erario nacional o se depositen en las cuentasn autorizadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, que correspondann a los recursos de «autogestión».

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Art. 20. – Custodia.

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La custodia y uso legítimo de los libretines de pasaporte,n formularios y especies valoradas es responsabilidad del jefen de la oficina y de los funcionarios que actuaren por delegaciónn escrita del mismo, siendo responsables ante el fisco por dichosn valores.

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Art. 21. – Responsabilidad solidaria.

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Los funcionarios de servicio exterior ecuatoriano, de lasn subsecretarías de Relaciones Exteriores cuya sede no estén en Quito, los directores generales y los gobernadores a quienesn se les haya delegado actuar en su nombre, serán caucionados.n Podrán designar funcionarios subalternos, igualmente caucionados,n para que se encargue de la custodia, manejo, uso y registro den las especies valoradas. Consecuentemente, cuando el jefe de lan oficina entregue o reciba especies valoradas lo hará medianten la respectiva acta y en presencia de dos testigos que suscribiránn también el documento y, por lo mismo, el funcionario on funcionarios delegados serán responsables solidarios conn el jefe de la oficina, por aquello que se le hubiere delegado.

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Art. 22. – Comprobaciones o «arqueos» mensuales.

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El jefe de la oficina efectuará comprobaciones (arqueos)n mensuales de las especies fiscales entregadas al funcionarion a quien se le haya delegado su custodia y uso legítimo,n a fin de confrontar los saldos físicos con los que consten,n a la fecha, en el «Resumen de Pasaportes y Especies Valoradas»n o en el «Resumen de Timbres y Especies Valoradas».

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Art. 23. – Provisión de especies valoradas en el país.

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Las oficinas autorizadas recibirán de la divisiónn de especies fiscales del Ministerio de Economía y Finanzas,n con la presencia de un delegado de la Dirección Generaln de Asuntos Consulares, los libretines de pasaportes diplomáticos,n oficiales, especiales y ordinarios; documentos especiales den viaje (pasaportes azules); formularios para la compra de pasaportes;n así como también los timbres que requieran en concordancian con las actuaciones que se les haya facultado.

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Art. 24. – Reposición de especies valoradas en el país.

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Las oficinas autorizadas solicitarán con la debidan anticipación, dentro del plazo establecido en el artículon 26 de este instructivo, a la Dirección General de Asuntosn Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores la reposiciónn de libretines de pasaportes, formularios y especies valoradas.n Esta Dirección General autorizará la remisiónn o reposición de libretines y especies valoradas, siempren y cuando el Departamento de Cuentas Consulares haya comprobadon la recepción tanto del informe mensual de sus actuaciones,n como señala el presente instructivo, así como den los documentos anexos y del estado de cuenta bancaria. Cumplidosn estos requisitos, comunicará su decisión al Ministerion de Economía y Finanzas, para que proceda a la entregan o remisión de los libretines y otras especies valoradas,n con la presencia de un delegado de la Dirección Generaln de Asuntos Consulares de la Cancillería, el mismo que,n conjuntamente con los representantes de las oficinas interesadas,n suscribirá el acta pertinente.

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Conjuntamente con los timbres y especies valoradas requeridos,n se enviará al jefe de la Oficina la factura o comprobanten de egreso que expide la Jefatura de Especies Fiscales del Ministerion de Economía y Finanzas, en original y dos copias, a finn de que firme y devuelva el original para la Jefatura de Especiesn y la copia para el Departamento de Cuentas Consulares. La segundan copia se conservará en el archivo de la oficina.

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Art. 25. – Transferencia de especies valoradas entre oficinas.

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En casos de emergencia y con la autorización previan de la Dirección General de Asuntos Consulares se podránn transferir especies valoradas entre las unidades de recaudación,n utilizando para este fin el formulario AG – 07. – Las transferenciasn son definitivas; sin embargo, si fuere indispensable la devoluciónn de las especies, se tratará como cualquier otra transferencia,n se observará igual procedimiento y se utilizarán el mismo formulario.

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Tanto la oficina que entrega como la que recibe una transferencia,n procederán a registrarla en el «Resumen de Pasaportesn y Formularios» o en el «Resumen de Timbres y Especiesn Valoradas» y anexará una fotocopia del formularion aludido al informe de actuaciones del periodo.

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Art. 26. – Calendario para la reposición de especiesn valoradas.

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Las oficinas autorizadas solicitarán a la Direcciónn General de Asuntos Consulares (Departamento de Cuentas Consulares),n la provisión o reposición de especies valoradas,n con la debida anticipación, a fin de que el saldo de éstasn no sea inferior al mínimo necesario para 30 díasn de actuaciones.

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La Dirección General de Asuntos Consulares ratificarán o rectificará el requerimiento y trasladará lan petición al Ministerio de Economía y Finanzas.

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La entrega o reposición de especies valoradas se efectuarán con la presencia del delegado de la Dirección Generaln de Asuntos Consulares y en la respectiva factura o formularion de egreso firmará conjuntamente con el representante den la oficina autorizada y los funcionarios responsables del trámiten en la división de especies fiscales del Ministerio den Economía y Finanzas.

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El delegado de la Dirección General de Asuntos Consularesn que participe en la provisión y reposición de especiesn valoradas, debe coordinar con cada uno de los funcionarios deln Departamento de Cuentas Consulares que tienen a su cargo el análisis,n registro y control de los informes de actuaciones, el oportunon ingreso de la información contenida en las actas o recibosn por la entrega de pasaportes y otras especies valoradas.

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Art. 27. – Supervisión, registro y control de especiesn valoradas.

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La Dirección General de Asuntos Consulares del Ministerion de Relaciones Exteriores llevará los registros y efectuarán los controles que sean necesarios sobre los ingresos, egresosn y saldos de libretines de pasaporte en el interior y en el exteriorn del país; así como de los formularios y especiesn valoradas que se utilicen para el cobro de los derechos previstosn en el arancel.

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Art. 28. – Estado de cuenta bancaria.

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El jefe de la oficina verificará que los depósitosn diarios que se hayan efectuado concuerden con el registro y eln recibo detallado que el banco debe proporcionar, que sea exacton el estado de cuenta mensual y concuerden sus saldos.

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CAPITULO V

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Inscripción, Control e Informe de Actuaciones

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Art. 29. – De la inscripción.

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Para la inscripción de las actuaciones en las oficinasn consulares se utilizarán los formularios diseñadosn con este fin y se cumplirán las instrucciones contenidasn en el «Reglamento para el Registro de las Actuaciones Consulares».

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En el país, las oficinas o unidades de recaudaciónn autorizadas, llevarán los siguientes registros, a máquinan o mediante el uso de equipos y programas informáticos.

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o Listado de pasaportes y formularios, y/o diario de actuaciones,n formularios AG – 04 – a y/o AG – 04 – b.

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o Resumen del diario de actuaciones, formularios AG – 05 -n a, AG – 05 – b, o AG – 05 – c, cuando así se lo requiera.

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o Resumen de pasaportes y formularios (Si solo otorga pasaportesn y usa formularios), formulario AG – 06 – a.

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o Resumen de timbres y especies valoradas. (Si usa timbres,n pasaportes y formularios), formulario AG – 06 – b, en lugar deln AG – 06 – a.

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o Resumen estadístico de actuaciones. (Solo para quienes.n usan timbres), formulario AG – 07.

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a) Listado de pasaportes y formularios (AG – 04 – a).

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Este documento será utilizado por las oficinas facultadasn para otorgar documentos de viaje.

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En este formulario se registrarán cronológicamenten y numerados en forma ascendente, los pasaportes emitidos y formulariosn utilizados, de acuerdo con las disposiciones contenidas en eln «Reglamento a la Ley de Documentos de Viaje»;

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b) Diario de actuaciones o registro de autogestiónn (AG – 04 – b).

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En este formulario se registrarán cronológicamenten y numeradas en forma ascendente, todas las actuaciones autorizadas,n legalizaciones, visas, naturalizaciones, reconocimientos o recuperacionesn de nacionalidad, exhortos, certificaciones y cualquier otro acton previsto en el arancel que implique la recaudación den derechos. Este documento es la base del conjunto de registrosn denominado «Cuenta de Autogestión».

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o El formulario tendrá las páginas numeradasn en orden secuencial ascendente; se iniciará cada añon con el número 001 y concluirá el 31 de diciembre.n Este documento, integrado por el total de páginas utilizadasn en el transcurso del año, constituye el «Libro den Actuaciones», es parte del archivo oficial de la oficinan y elemento fundamental para la revisión y análisisn de cuentas por parte de la Contraloría General del Estadon y no podrá ser retirado de la misma por ningúnn concepto.

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o En la columna fecha se anotará sólo el dían de este dato, pues el mes está identificado en la parten superior del formulario.

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o En la columna «Descripción del documento o trámite»n se anotarán en forma resumida y clara los datos másn importantes de la actuación, ya sea por la concesiónn de visas, legalización de documentos, trámitesn de naturalización, reconocimiento y recuperaciónn de nacionalidad, exhortos, certificaciones y cualquier otro acton que se hubiere facultado y que conste en el arancel.

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o En la columna «W documento o trámite» sen anotará el número que le corresponda a la actuación,n en el orden en que se produzca, siguiendo la secuencia ascendenten de cada partida del arancel. Tal numeración se iniciarán cada año con el 001 y concluirá el 31 de diciembre.

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o En la columna «Partida del Arancel» se registrarán el código numérico que según el aranceln corresponda a la actuación.

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o Bajo el titulo «Especies Utilizadas» yen la columnan a la que corresponda el valor de los timbres, se anotarán la cantidad de especies fiscales utilizadas en la actuación.

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o En la columna «Valor Actuación» se registrarán el valor que a ésta le corresponda según el aranceln y que debe coincidir con los timbres utilizados.

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o En la columna N° Comprobante Banco» se registrarán el número que tenga el recibo expedido por el banco, yan sea que corresponda a la actuación individual o a la suman acumulada de las actuaciones del día.

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o En la columna «Fecha Depósito» se anotarán la fecha de emisión del recibo del banco, o sea el dían en que se haya efectuado el depósito.

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o Se inscribirán en el diario de actuaciones tambiénn aquellos conceptos que impliquen la recaudación de derechosn o diferencias de éstos, con o sin el uso de timbres.

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o En la parte inferior, donde dice «Elaborado por»,n se consignará el nombre y firma reducida de la personan a quien se haya delegado esta labor.

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o Si al concluir el mes no se hubiere utilizado completamenten la última página, el funcionario responsable deln registro deberá cerrarla con una línea horizontal,n inmediatamente después de la última actuaciónn y bajo ésta consignará, en cada columna, el totaln de timbres utilizados y la suma total recaudada en el mes, escritan en letras y números. El resumen de esta informaciónn se deberá trasladar a la columna «Egresos» deln «Resumen de Timbres y Especies Valoradas

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o Las actuaciones del siguiente mes se iniciarán enn una nueva página del registro; se continuará lan numeración de las páginas y de las actuaciones,n mas no se acumularán los valores del mes precedente.

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o El jefe de la oficina firmará en la últiman página, estampará el pie de firma, sello oficialn y anotará la fecha de cierre;

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c) Resumen del diario de actuaciones, pasaportes y formularios,n (AG – 05 – a o AG – 05-b).

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Registrarán en este formulario la informaciónn sobre el total de pasaportes y formularios utilizados en cadan día, número del comprobante y valor depositadon en cada una de las cuentas autorizadas. Es decir. el valor recaudadon en el día debe coincidir con lo registrado en el «Diarion de Actuaciones» y las especies utilizadas en cada día;

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d) Resumen del diario actuaciones, timbres y especies valoradasn (formulario AG – 05 – b).

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Este formulario está diseñado para las oficinasn que han sido o fueren autorizadas para legalizar documentos yn aprobar otros trámites previstos en el aran