MES DE AGOSTO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 9 de Agosto del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 387
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:
n
n 3005
Expídese el Reglamenton de contratación para la adquisición de bienes,n ejecución de obras y prestación de servicios non regulados por la Ley de Consultoría.
n
n MINISTERIOn DE ENERGIA Y MINAS:
n

n 169 Constitúyesen una Comisión Interinstitucional integrada por representantesn de los ministerios de Energía y Minas, Industrias,n Comercio, Integración y Pesca; y, de la Federaciónn Nacional de Cámaras de Industrias del Ecuador, con eln propósito de que asista al Ministro de Energia y n Minas en el control del cumplimiento de la cláusula 84n (c) del Contrato para la Construcción y Operaciónn del Oleoducto de Crudos Pesados y Prestación deln Servicio Público de Transporte de Hidrocarburos.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por lasn siguientes personas:
n
n 249-2001 Antonio Leonardon Espinosa Delgado y otra en contra del Lcdo Jorge Morillo Ríosn y otra.

nn

250-2001 Imad Munir Tabbub Kaissi enn contra de la Compañía de Seguros y Reaseguros Panamericanan del Ecuador S.A.

nn

251-2001 María Agustina de la Cruz Cashabamban en contra de José Chamba Chango.

nn

252-2001 Manuel Mesias Quilambanquin Sagbay en contra de Julia Ortega Chuva y otro.

nn

255-2001 Empresa Eléctrica Riobamban S.A. en contra del Ing. Luis Velastegui Moreno.

nn

256-2001 Vicente Lucio Vergara Heredia en contran de Elvira Alcarraz y otras.

nn

258-2001 Rosa Esperanza Robles Aucapiñan en contra de Neptalí Amador Guallpa Saldaña.

nn

259-2001 Judith Delfina Leónn Calderón en contra de José Albino Martínezn Segarra.

nn

260-2001 José Quichimbo Pugon en contra de Rosa Delia Quichimbo Bueno y otros.

nn

261-2001 Antonio Inca Alvear y otra en contran de Manuel Inca Alvear.

nn

263-2001 Julio Ernesto Urbina Cárdenasn en contra de Carmen Suscal y otra.

nn

265-2001 Teresita de Jesús Moya Ortegan en contra de Filanbanco, sucursal Manta.

nn

266-2001n Esthern Sulima Calle Velàsquez en contra de los herederos de Manueln Antonio Siranaula Llivipuma y otra.

nn

273-2001n Directorn Regional 8 del IESS en contra de Luis Eladio Guevara Pérez.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:
n

n 528 Criterios y pautas para la formulaciónn y ejecución de la Politica Exterior Común (Texton unificado de la Directiva No 1 de la Política Exteriorn Común ).

nn

529 Dictamen 08-2001 de incumplimienton por parte del Gobierno de Perú del artículo 72n del Acuerdo de Cartagena.

nn

530 Creación de un grupo n ad hoc que recomiende una estrategia dirigida a lan consolidación del mercado ampliado y el mejoramienton de la competitividad de la Cadena de Cereales paran Consumo Humano en la Comunidad Andina.

nn

531 Precios de Referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la primera quincena de agosto deln 2001, correspondientes a la Circular No 153 del 16 de julion del 2001.
n
n PROCESO:
n

n 108-IP-2000 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81 y 83, literal n a) de la Decisión 344 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo den Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioson Administrativo, Sección Primera Expediente Internon No 6011 Actora: Sociedad VARELA S.A. Marca: PUROSOL.
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n – Cantón Chinchipe:n Que reglamenta la integración y funcionamiento de losn comités de Contratación de Licitación yn Concurso Público de Ofertas y la Contratación Internan del Gobierno Municipal n

n

n

nn

N0 3005

nn

Master Pablo Romero Quezada

nn

SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículon 2, del Acuerdo Ministerial No. 0001 – N de 15 de febrero deln 2000, el señor Ministro de Bienestar Social delegón al señor Subsecretario General de Bienestar Social, lan suscripción a su nombre de los actos, convenios o contratosn en materias relacionadas con las actividades a su cargo;

nn

Que, el penúltimo inciso del artículo 4 de lan Codificación de la Ley de Contratación Pública,n sustituido por el artículo 62 de la Ley de Transformaciónn Económica del Ecuador, expedido mediante Ley No. 2000n – 4 de 29 de febrero del 2000, publicada en el Suplemento deln Registro Oficial No. 34 de 13 de mareo del mismo año,n dispone que la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras y la prestación de servicios no regulados porn la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferiorn al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 porn el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se ausentara a los procedimientosn precontractuales previstos en la Ley de Contratación Pública,n pero para celebrar los contratos respectivos, se observaránn las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictarán cada uno de los organismos contratantes;

nn

Que, el artículo 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financia y Control, establece que, en cada entidad del sectorn público deben existir funcionarios ordenadores de gaston y de pagos;

nn

Que, es necesario reglamentar los procesos internos para lan ejecución de obras, adquisición de bienes y prestaciónn de servicios no regulados a la Ley de Consultoría; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 16 reformado del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente: «REGLAMENTO DE CONTRATACION PARAn LA ADQUISICION DE BIENES, EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DEn SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DE CONSULTORIA DEL MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL».

nn

CAPITULO I

nn

TITULO I

nn

ÁMBITO

nn

Art. 1. – Ámbito. – El presente reglamento se aplicarán en los casos de adquisición de bienes, ejecuciónn de obras y prestación de servicios no regulados por lan Ley de Consultoría, cuya cuantía no exceda el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monton del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.

nn

TITULO II

nn

ORDENADOR DE GASTO Y ORDENADORES DE PAGO

nn

Art. 2. – Ordenador de gastos. – Es ordenador de gastos yn competente para autorizar las contrataciones, sin limite de cuantía,n el señor Ministro de Bienestar Social o su delegado.

nn

Art. 3. – Ordenadores de pagos. – El Director Financiero,n los jefes financieros, o quienes hagan sus veces en las subsecretariasn regionales y direcciones provinciales, serán los responsablesn de ordenar los pagos siempre y cuando la documentaciónn se encuentre en orden y autorizada por el respectivo ordenadorn del gasto.

nn

TITULO III

nn

DE LOS PROVEEDORES

nn

Art. 4. – Registro de proveedores. – La Dirección Administrativa,n para facilitar la contratación directa y la selecciónn de cotizaciones, deberá mantener actualizado el
n Registro de Proveedores.

nn

Art. 5. – Convocatoria e Invitación. – La Direcciónn Administrativa, en el mes de enero de cada año, convocarán por la prensa a las personas naturales y/o jurídicas paran que se inscriban en el Registro de Proveedores. Sin embargo,n en el transcurso del ejercicio fiscal, pueden inscribirse y calificarsen otras personas naturales y/o jurídicas, siempre que cumplann con los requisitos establecidos para tal efecto por este Ministerion y presenten la documentación necesaria.

nn

Art. 6. – Otros proveedores. – En caso de que ninguno de losn constantes en el Registro de Proveedores se encontrase en capacidadn de atender los requerimientos del Ministerio, la Direcciónn Administrativa podrá solicitar cotizaciones a otros quen se incorporarán a dicho registro.

nn

TITULO IV

nn

DE LAS COTIZACIONES

nn

Art. 7. – Montos para solicitar cotizaciones. – El Directorn Administrativo solicitará, en forma directa, cotizacionesn de conformidad con el siguiente detalle:

nn

a) Hasta US$ 500 1 cotización

nn

b) De USS 501 a US$ 1000 2 cotizaciones

nn

c) De US$ 1001 en adelante 3 cotizaciones

nn

Art. 8. – Excepciones. – Los procesos de adquisición,n cuyo valor supere las cantidades enunciadas en los literalesn b) y c) del artículo anterior se podrán realizarn con una sola cotización, en los siguientes casos:

nn

a) Si en el mercado existe un solo proveedor legalmente autorizadon para vender el bien, prestar el servicio o ejecutar la obra requerida;

nn

b) Si implica la utilización de patentes, derechos,n licencias o marcas exclusivas;

nn

c) Si requiere adquirir al proveedor principal de los bienes,n con objeto de completar el mobiliario o las adecuaciones en unan entidad administrativa, con el propósito de mantener eln diseño y uniformar los bienes; y,

nn

d) Cuando convenga al interés institucional.

nn

TITULO V

nn

DE LOS INSTRUMENTOS LEGALES

nn

Art. 9. – Modalidades de contratación:

nn

a) Para montos superiores a quinientos dólares se requerirán la suscripción de contrato; y,

nn

b) Para montos inferiores a quinientos dólares se requerirán la emisión de una orden de compra o trabajo.

nn

Art. 10. – Garantías, – Previamente a la suscripciónn de un contrato o a la recepción de anticipos, el contratistan debe rendir las garantías, en la forma, condiciones yn términos señalados en el Capitulo IV, Títulon V de la Ley de Contratación Pública, únicamenten se aceptarán las formas de garantía previstas enn los literales b) y c) del Art. 73 de la misma ley.

nn

Art. 11. – Registro y notificación. – La Direcciónn Financiera mantendrá el registro y custodia de las garantíasn rendidas en los contratos y será responsable de notificarn su vencimiento, con por lo menos quince días de anticipación,n a las áreas encargadas de vigilar la ejecuciónn del contrato.

nn

Art. 12. – Renovación y ejecución. – Notificaosn los funcionarios responsables de las áreas que deben vigilarn la ejecución del contrato, estarán obligados an requerir de inmediato al contratista la renovación den las garantías o solicitar su ejecución a la Direcciónn Financiera.

nn

En todo caso las garantías presentadas por los contratistasn deben contener la cláusula de renovación automática.

nn

Art. 13. – Contrato. – Instrumento legal que elabora la Direcciónn de Asesoría Jurídica, o la dirección respectiva,n en base al modelo que para tal efecto haya otorgado la Direcciónn de Asesoría Jurídica, en cuyo caso deberánn remitirse a esta misma unidad para la revisión y viston bueno respectivo.

nn

El contrato será elaborado en original y tres copias.

nn

Una vez suscritos los contratos, se inscribirán enn el Registro de Contratos que para el efecto mantiene la Direcciónn de Asesoría Jurídica, en el cual constaránn tales instrumentos, fechados y numerados en su orden cronológico.

nn

El expediente que contenga el original del instrumento y den las garantías, se remitirá a la Direcciónn Financiera.

nn

La primera copia y una copia de las garantías se remitirán a la Unidad Operativa correspondiente.

nn

La segunda copia se archivará en la Direcciónn de Asesoría Jurídica.

nn

La tercera copia será entregada al contratista.

nn

Art. 14. – Orden de compra o trabajo. – Instrumento legaln que contiene un requerimiento de trabajo u obra, formulado porn el Director Administrativo o la Unidad Operativa correspondienten a una persona natural o jurídica, inscrita en el Registron de Proveedores.

nn

La orden de compra o trabajo se emitirá en formulariosn numerados, en original y dos copias.

nn

El expediente que contenga el original de orden y la correspondienten factura, se remitirá a la Dirección Financiera.

nn

La segunda copia se archivará en la Direcciónn Administrativa o unidad operativa correspondiente.

nn

TITULO VI

nn

DEL PROCEDIMIENTO

nn

Art. 15. – Para las contrataciones directas cuya cuantían sea superior a quinientos dólares:

nn

1. Requerimiento. – Documento emanado de cualquier unidadn operativa del MBS, que contenga la necesidad de suscribir contratosn de los previstos en el artículo 1 de este Reglamento.n Adicionalmente, deberán agregarse:

nn

a. Términos técnicos de referencia. – Que contendránn las características y condiciones técnicas mínimasn que debe reunir el bien, obra o el servicio a contratar; y,

nn

b .Presupuestos referenciales. – Las unidades operativas determinaránn el presupuesto referencial, sobre la base de precios reales enn el mercado del bien a adquirirse, de la obra a ejecutarse o deln servicio a contratarse.

nn

2. Aceptación a trámite. – Documento emitidon por el Ministro o su delegado, adjunto al expediente recibido,n que manifieste la aceptación expresa de la propuesta Presentadan por la Dirección o unidad operativa y disponga al Directorn o funcionario responsable correspondiente, la continuaciónn del trámite.

nn

3. Informe administrativo. – Documento remitido por el Directorn Administrativo o quien corresponda al Ministro o su delegado,n que contendrá:

nn

a. Términos administrativos de referencia: Que contendránn por lo menos:

nn

Plazo;

nn

Forma de pago; y, Modalidad y lugar de entrega.

nn

b. Cuadro comparativo de ofertas con sus correspondientesn recomendaciones.

nn

c. Certificación de partida presupuestaria. – Documenton emitido por el Director Financiero el cual indicará lan existencia de fondos suficientes así como la determinaciónn de la partida presupuestaria a la cual se aplicará eln gasto.

nn

4. Aprobación. – Documento remitido por el Ministron o su delegado al Director General, al Director de asesorían jurídica o al Director Administrativo o unidad operativan correspondiente disponiendo, la elaboración del contraton o la emisión de la orden de compra o de trabajo respectiva.

nn

5. Suscripción de contrato o emisión de ordenn de compra o trabajo. – Una vez completados todos los procedimientosn se procederá a la suscripción del contrato o den la orden de compra o trabajo por parte del Ministro o su delegado.

nn

Art. 16. – Para contrataciones directas cuya cuantían sea inferior a quinientos dólares:

nn

El Director Administrativo, podrá realizar la contrataciónn para la adquisición de bienes y prestación de servicios,n cuyo presupuesto referencial sea inferior a $ 500 dólaresn con una oferta que solicitará a las personas naturalesn y/o jurídicas, inscrita en el Registro de Proveedoresn o en el Registro de Consultores, previo el cumplimiento del numeraln 1 del Art. 15 de este reglamento.

nn

Para el pago correspondiente deberá remitir a la Direcciónn Financiera el informe administrativo conforme consta en el numeraln 3 del Art. 15 de este reglamento, acompañando el expedienten conforme el artículo 17 y la correspondiente orden den compra o trabajo’por él suscrita.

nn

Art. 17. – Expediente y documentos habilitantes. – Para efectosn de control, el expediente se conformará con los siguientesn documentos habilitantes:

nn

Requerimiento;

nn

Términos técnicos de referencia;

nn

Términos administrativos de referencia; y,

nn

Certificación de partida presupuestaria.

nn

Adicionalmente debe acompañarse los siguientes documentos,n según el caso:

nn

a. Para adquisición de bienes:

nn

Personas Naturales:

nn

Copias de cédula de ciudadanía y del registron único de contribuyentes; y,

nn

Certificado de la Contraloría General del Estado den no haber sido declarado adjudicatario fallido o contratista incumplido.

nn

Personas Jurídicas:

nn

Documento que acredite la personería jurídica;

nn

Nombramiento del representante legal (debidamente legalizado);

nn

Certificado de la Superintendencia de Compañíasn sobre el cumplimiento de obligaciones; y,

nn

Certificado de la Contraloría General del Estado -n de no constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatariosn Fallidos.

nn

b. Para ejecución de obras:

nn

Personas Naturales:

nn

Copia de cédula de ciudadanía y del registron único de contribuyentes;

nn

Certificado de Afiliación del Colegio Profesional aln que pertenece;

nn

Certificado de Afiliación a la Cámara de Construcciónn correspondiente; y,

nn

Certificado de la Contraloría General del Estado den no constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatariosn Fallidos.

nn

Personas Jurídicas:

nn

Documento que acredite la personería jurídica;

nn

Nombramiento del representante legal (debidamente legalizado);

nn

Certificado de la Superintendencia de Compañíasn sobre el cumplimiento de obligaciones; y,

nn

Certificado de la Contraloría General del Estado den no constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatariosn Fallidos.

nn

c. Para prestación de servicios:

nn

Personas Naturales:

nn

Copia de cédula de ciudadanía y del registron unico de contribuyentes;

nn

Certificado de Afiliación del Colegio Profesional aln que pertenece;

nn

Certificado de la Contraloría General del Estado den no constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatariosn Fallidos; y,

nn

Certificado de hallarse inscrito en el Registro de Consultoresn (en caso de consultorías).

nn

Personas Jurídicas:

nn

Documento que acredite la personería jurídica;

nn

Nombramiento del representante legal (debidamente legalizado);

nn

Certificado de la Superintendencia de Compañíasn sobre el cumplimiento de obligaciones;

nn

Certificado de la Contraloría General del Estado den no constar en el Registro de Contratistas Incumplidos y Adjudicatariosn Fallidos; y,

nn

Certificado de hallarse inscrito en el Registro de Consultoresn (en caso de consultorías).

nn

CAPITULO II

nn

TITULO VII

nn

DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECIALES PARA LA EJECUCION DE OBRA

nn

Art. 18. – Programación y ejecución. – La ejecuciónn de obra pública será programada por la Direcciónn de Construcciones, aprobada por el Ministro o su delegado y deberán contar con la certificación de disponibilidad presupuestarian de la Dirección Financiera.

nn

Art. 19. – Procedimiento. – Se observarán los siguientesn procedimientos:

nn

a. Si el presupuesto referencial es inferior al coeficienten que resulte de multiplicar 0,00001 por ciento por el Presupueston General del Estado para el correspondiente ejercicio económicon se podrá contratar directamente, con una sola oferte,n mediante invitación directa a profesionales o personasn jurídicas que consten en el Registro de Constructoresn o Consultores, según el caso. La Dirección de Construccionesn evaluará la oferta y la pondrá en conocimienton del Ministro o su delegado para su aprobación, adjudicaciónn y contratación respectiva; y,

nn

b. Si el presupuesto referencial es superior al valor quen resulte de multiplicar el coeficiente 0,00001 pero inferior aln valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 del presupueston inicial del Estado para el correspondiente ejercicio económico,n se cursará la invitación a tres profesionales on personas jurídicas. En este caso, el Comité den Contrataciones evaluará la oferta de acuerdo a los formulariosn diseñados para el efecto y recomendará la contrataciónn con el oferente cuya propuesta sea la más convenienten a los intereses nacionales e institucionales.

nn

Art. 20. – Comité de Contrataciones. – El Comitén de Contrataciones se conformar por los siguientes funcionarios:

nn

Ministro o su delegado, quien lo presidirá;

nn

Director de Asesoría Jurídica o su delegado;n y.

nn

Director de Construcciones o su delegado.

nn

Actuará como Secretario el funcionario ministerialn que designe el comité en su primera sesión.

nn

Art. 21. – Registro de Contratistas. – Para efecto de la ejecuciónn de obra, la Dirección de Construcciones llevarán un Registro de Contratistas y Consultores, debidamente actualizado.

nn

CAPITULO III

nn

TITULO VIII

nn

DEL ARRENDAMIENTO Y MANTENIMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES

nn

Art. 22. – Arrendamiento y mantenimiento de bienes mueblesn e inmuebles. – El Director Administrativo, para cualquier monto,n ejecutará el procedimiento para el arrendamiento y mantenimienton da bienes muebles e inmuebles, de conformidad con lo previston en la Ley de Contratación Pública; y,

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 23. – Dirección de Asesoría Jurídica.n – Las contrataciones o la instrumentación de acuerdos,n convenios, y contratos de todo tipo en los que intervenga eln Ministerio de Bienestar Social, deberán ser efectuadasn en la Dirección General de Asesoría Jurídican de este Ministerio o, en su defecto, deberán remitirsen u la Dirección de Asesoría Jurídica paran su revisión y visto bueno; esto, para establecer la legalidadn de los mismos por cumplimiento da los requisitos que ordena lan ley.

nn

Art. 24. – ResponsabilIdad. – Los miembros de los comités,n de las comisiones y los ordenadores de gastos y de pagos, sonn personal y pecuniariamente responsables por sus acciones y omisionesn con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentariasn e instrucciones internas relacionadas con la administraciónn de los recursos financieros públicos.

nn

Art. 25. – Reserva. – Los miembros de los comités,n de las comisiones y los ordenadores de gastos y de pagos, guardaránn absoluta reserva sobre los documentos y asuntos conocidos porn ellos.

nn

Art. 26. – Sujeción u la Ley de Contrataciónn Pública y Normatividad Conexa. – En todo lo no contempladon en el presente reglamento, los funcionarios del Ministerio den Bienestar Social se sujetarán a las disposiciones de lan Ley de Contratación Pública y su Reglamento General;n al Reglamento General de Bienes del Sector Público, yn demás normas aplicables.

nn

Art. 27. – Derogatoria. – Deróganse los acuerdos ministerialesn Nos. 0154 de 4 de abril de 1997, 0632 – A de 14 de junio deln 2000 y 1545 de 8 de noviembre del 2000, así como las demásn normas internas que se opongan al presente reglamento.

nn

Art. 28. – Vigencia. – Este reglamento entrará en vigencian a partir de su inscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

De la ejecución encárguense las direccionesn Jurídica, Financiera, Administrativa y Construcciones,n de esta Cartera de Estado.

nn

Dado en Quito, a 27 de junio del 2001.

nn

M.A.E. Pablo Romero Quezada, Subsecretario General de ienestarn Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn nn

N°n 169

nn

EL MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que, el Ministro de Energía y Minas, el 15 de febreron del 001, en representación del Estado Ecuatoriano suscribión con la compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP)n Ecuador SA,, el contrato para la Construcción y Operaciónn del Oleoducto de Crudos Pesados y Prestación del Servicion Público de Transporte de Hidrocarburos

nn

Que, la cláusula 8.4. (c) del contrato en referencian dice: «(c La Compañía dará preferencian a la adquisición de bienes producidos y servicios prestadosn en el país, en la medida que dichos bienes y serviciosn se ofrezcan en iguales condiciones de precio, calidad, disponibilidad,n apoyo técnico, oportunidad de entrega, volúmenesn requeridos y otras condiciones necesarias, a juicio razonablen de la Compañía de conformidad con las leyes aplicables.n El Ministro velará que la Compañía cumplan con esta cláusula, según se dispone en el literaln (q) del artículo 1 del Decreto de Autorización»;

nn

Que, el Decreto Ejecutivo 969, publicado en el Registro Oficialn N 210 da 23 de noviembre del 2000, artículo 1, literaln q) señala que en la construcción y operaciónn del proyecto se privilegie la participación da la industrian y servicios nacionales;

nn

Que, es deber del Ministerio velar por el cumplimiento den las obligaciones estipuladas en el contrato, para lo cual esn necesario contar con la participación de las institucionesn del Estado y del sector privado relacionadas con el fomento den la industria nacional;

nn

Que, el Ministerio de Industrias, Comercio, Integraciónn y Pesca tiene como atribución principal promover el desarrollon de la industria nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren el numeral 6 deln artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, el artículo 9 de lan Ley de Hidrocarburos y el artículo 16 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. – Constituir una Comisión lnterinstitucionaln integrada por representantes del Ministerio de Energían y Minas, Ministerio de Industrias, Comercio, Integraciónn y Pesca y de la Federación Nacional de Cámarasn de Industrias del Ecuador, con el propósito de que asistan al Ministro de Energía y Minas en el control del cumplimienton de la cláusula 8.4. (e) del Contrato para la Constituciónn y Operación del Oleoducto de Crudos Pesados y Prestaciónn del Servicio Público de Transporte de Hidrocarburos, quen establece la obligación de la compañía Oleoducton de Crudos Pesados (OCP) Ecuador S.A. de dar preferencia a lan adquisición de bienes producidos y servicios prestadosn en el país, en los términos previstos en la cláusulan 8.4. (e).

nn

La compañía Oleoducto de Crudos Pesados (OCP)n Ecuador SA, por intermedio de un representante designado paran el efecto, podrá intervenir en las deliberaciones de lan comisión.

nn

Artículo 2.. La Comisión tendrá comon objetivo fundamental conseguir la mayor participaciónn posible, compatible con el interés del país, din la ingeniería, bienes y servicios de origen nacional,n en la construcción del oleoducto de crudos pesados.

nn

Con esta finalidad determinará los aspectos específicosn del proyecto en los que podrá participar la industrian nacional y evaluará los pedidos realizados por las empresasn ecuatorianas que desean participar en la ejecución deln proyecto, La comisión vigilará que las ofertasn de contratistas ecuatorianos y extranjero se evalúen den forma equitativa,

nn

Las conclusiones de la comisión serán puestasn en conocimiento del Ministro de Energía y Minas para sun aplicación contractual.

nn

Artículo 3. – Para el cumplimiento de su objetivo,n la comisión establecerá su propia forma de conducirse,n debiendo en todo caso, tomar las decisiones que sean del caso,n oportuna y motivadamente.

nn

Articulo 4.. El presente acuerdo entrará en vigencian desde la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en Quito, Distrito Metropolitano, a 27 julio del 2001.

nn

f.) Pablo Terán Ribadeneira, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico. Quito, a 30 den julio del 2001,

nn

f.) Director General Administrativo.

nn nn

No. 249n – 2001

nn

ACTOR: Antonio Espinosa Delgado y otra.
n DEMANDADO: Lcdo. Jorge Morillo Ríos.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, a 13 de junio del 2001 las 09h25.

nn

VISTOS: De la sentencia pronunciada por la Segunda Sala den la Corte Superior de Justicia de Loja que confirma en lo principaln el fallo del inferior, modificándolo únicamenten en cuanto a que se declara que entre lo que se demanda y lo quen se reconviene se ha operado compensación, de conformidadn con el artículo 1699 del Código Civil. En el fallon pronunciado por el inferior se acepta la demanda propuesta porn Antonio Espinosa contra Jorge Morillo, así como tambiénn la reconvención declarando que los demandados Jorge Morillon Ríos y Ligia María Feijoo son deudores de los demandantesn Antonio Leonardo Espinosa Delgado y Karina Espinosa urna, enn la suma de diez millones de sucres de capital, puro debiendon descontarse la suma de cinco millones de sucres que corresponden al puesto de trabajo número 13 de la Cooperativa de Transporten Loja, que vendido por los actores, no tea entregado a los demandados,n Como el juicio se encuentra en estado de resolución, paran hacerlo, se considera: PRIMERO. – La Sala es competente paran conocer el recurso interpuesto en virtud de la disposiciónn constitucional constante en el Art. 200, que está en relaciónn con el Art. 1 de la Ley de Casación, toda vez que el juicion fue sorteado el 27 de noviembre de 1995, habiéndose calificadon la procedencia del recurso por parte de la Segunda Sala de lan Corte Superior de Justicia de Loja con fecha 26 de mayo de 1995,n a las 15h00, SEGUNDO. – Los recurrentes manifiestan que en lan sentencia se infringen entre otras, las normas contenidas enn los artículos 1532, 1702, 1703, 1704, 1707 y 1699 deln Código Civil; y artículos 119, 198, 277 y 278 deln Código de Procedimiento Civil, Que funda el recurso enn el artículo 3 de la Ley de Casación, causales primera,n tercera, cuarta y, quinta. Que apoyan el recurso en que demandaronn a los prenombrados cónyuges el pago de diez millones den sucres más los intereses legales como saldo insoluto deln contrato aparejado al mismo, así como costas procesalesn y honorarios de su abogado. Que el contrato su refiere a la compraventan de un vehículo por valor de S/. 40’000.000 de los cualesn S/. 10’000.000 debían ser pagados mediante la transferencian de dominio de un departamento, lo cual no fue cumplido por losn demandados. Que a la demanda, los demandados oponen las siguientesn excepciones: 1. – Negativa pura y simple de los fundamentos den hecho y de derecho de la acción; 2, – Improcedencia den la acción; 3. – Falta de derecho de la parte actora, yan que si bien es cierto que en el contrato de compraventa constan que deben entregar un departamento por la suma de S/. 10’000.000,n ya tienen pagado la suma de 6’325.322,23 sucres al Banco La Previsora,n Sucursal Loja, por cuanto el vehículo que compraron an los esposos Espinosa Espinosa se encontraba con prenda industrial.n Que aparte reconvienen expresamente a los accionantes Antonion Espinosa y Karina Espinosa Jarrín al pago de dañosn y perjuicios por cuanto el vehículo que recibieron enn compra constaba que tenía puesto en la Cooperativa Loja,n puesto o sitio que les fuera quitado y en el que se dispuso eln retiro de la unidad, reconviniendo a los demandantes en la suman de S/. 15’000.000. Que al contestar la reconvención alegaronn la negativa simple a los fundamentos de hecho y de derecho; lan improcedencia de la acción; y, la insuficiencia de personería,n pues no le debe ni a Morillo ni a su esposa dinero, porque quienesn deben son ellos por no haber cumplido con el pacto que obra enn el contrato. Que trabada la controversia han aportado la prueban conducente para demostrar sus afirmaciones, debiendo la sentencian resolver todos los puntos materia de la litis y analizar la prueban relacionada con ella. Que la sentencia admite su derecho peron que se contradice e infringe normas de derecho porque tambiénn admite la reconvención declarando que se ha operado lan compensación. Que incide en la parte dispositiva en cuanton no causa efecto al compromiso de transferencia de dominio porquen no se ha otorgado escritura pública y es en esta razónn que demanda el precio pactado. Que quien tuvo el puesto de trabajon en la Cooperativa de Transporte Loja fue Luis Alfredo Espinosan Delgado y por eso es que en el contrato ampliatorio de 15 den enero de 1995 fue él quien hizo la cesión del ‘pueston de trabajo». Que en cuanto a la transferencia del «puesto»,n es ilegal porque entraña la venta de algo inexistenten y que ellos no han cometido ninguna ilegalidad; que del proceson aparece que el «puesto» número 13, ha sido motivon de embargo y remate lo que implica que los derechos del socion se han cometido en una especie de acción o de derechon real y que entonces la Segunda Sala de la Corte Superior jamásn podía considerar como prueba a favor de los demandadosn tal hecho ilegal. Que los demandados jamás obtuvieronn la calidad de socios de la Cooperativa para que pueda operarn a su favor la transferencia de los certificados del socio Luisn Espinosa Delgado, como tampoco han podido demostrar los supuestosn daños y perjuicios. Que la sentencia no decide los asuntosn que son materia de la litis. TERCERO. – El contrato celebradon entre Antonio Espinosa Delgado y Jorge Morillo Ríos, constanten a fs. 1. de los autos es ilegible, sin embargo de las confesionesn de Ligia Maria Feijoo fs. 2 y Manuel de Jesús Morillon Ríos se establece que ciertamente adquirieron el bus Mercedesn Benz, modelo 1982, documento que es provisional porque tienen un documento aclaratorio con el reconocimiento de firmas de Antonion Leonardo Espinosa, su esposa y Luis Espinosa, que el precio fuen de S/. 40’000.000. Que el negocio lo realizaron conforme constan en el documento aclaratorio haciendo constar que el puesto den trabajo del cual fue despojado en octubre de 1992 perdiendo lan producción diaria del bus interprovincial los derechosn de socio propietario de Cooperativa Loja y que en verdad el departamenton lo adquirieron al Banco Ecuatoriano de la Vivienda teniendo arrendadon a la Sra. Soraya Orbe, soportando el departamento un gravamenn de patrimonio familiar. CUARTO. – La entrega del vehículon por parte de los vendedores, se presume fue hecha a los compradoresn Jorge Morillo y Ligia Feijoo. El contrato de compraventa constan a fs. 45 a través del cual Antonio Leonardo Espinosa Delgadon y Karina Simone Espinosa Jarrín en calidad de vendedoresn y Manuel de Jesús Morillo Ríos y Ligia Marían Feijoo como compradores convienen en celebrar un contrato den compraventa de un vehículo marca Mercedes Benz, tipo bus,n modelo 1982, motor No. 34591510066043, color blanco, azul, rojon de la Cooperativa de Transportes Loja, signado con el númeron 13 se hace constar que el precio de compraventa es de 600.000n sucres pagaderos al contado que los vendedores declaran habern recibido en dinero de curso legal a su entera satisfacción,n los vendedores declaran que el vehículo no soporta gravamenn alguno que afecte su dominio. Que incluye también en lan venta y por el mismo precio el puesto de trabajo de los vendedoresn en la Cooperativa de Transporte Loja a favor de los compradores.n En el contrato aclaratorio constante a fs. 46 y 46 y. hace constarn que el verdadero precio del negocio del bus Mercedes Benz esn de S/. 40’000.000 pagaderos en la siguiente forma: S/. 9’000.000n en un automóvil Susuki modelo 91, color rojo, que losn compradores han entregado a los vendedores; S/. 10’000.000 enn un departamento construido con préstamo del BEV en eln sitio El Tejar, tercer piso, número 302 que debían ser entregado el 2 de febrero de 1992; 11’000.000 mediante letrasn de cambio comprometiéndose los esposos Espinosa – Espinosa,n a pagar un saldo deudor en la Cooperativa de Transporte Lojan y el valor de la matrícula hasta el año 1992. Lan venta del vehículo comprende la cesión del pueston de trabajo en la cooperativa, la fecha del contrato es el 15n de enero de 1992. De las certificaciones de fs. 47 y 48 constan que el Lic. Jorge Morillo Ríos canceló el préstamon prendario que mantenía Luis Espinosa Delgado en el Bancon La Previsora y por capital, intereses, mora, e impuesto a Solcan ascendió a la suma de S/. 6’325.322,23. La cancelaciónn de la prenda en el Registro Mercantil tiene fecha 3 de marzon de 1993. De fs. 31 a fs. 38 constan los recibos que a nombren de Luis Espinosa fueron pagados por el Lic. Jorge Morillo segúnn certificación de la Cooperativa Loja Herlinda Lavandan constante a fs. 39, que asciende a la suma de S/. 1’169.950 quen son los valores adeudados por Luis Espinosa expropietario den la unidad No. 13. QUINTO. – Los vendedores omitieron mencionarn en el contrato de venta del vehículo, que el mismo sen encontraba prendado al Banco La Previsora, Sucursal Loja; enn la misma forma omitieron manifestar que el puesto de trabajon que tenía esa unidad en la Cooperativa de Transporte Loja,n y que constaba a nombre de Luis Espinosa Delgado tenían algunas deudas por concepto de fondo de seguro, de ahorro y crédito,n deuda que fue pagada por Jorge Morillo Ríos, y que enn consecuencia la transferencia del puesto de trabajo no pudo hacersen por prohibición expresa de la Cooperativa de Transporten Loja. SEXTO. – En el contrato bilateral de conformidad a lo dispueston en el artículo 1595 del Código Civil, ninguno den los contratantes está en mora, dejando de cumplir lo pactado,n mientras el otro no lo cumple por su parte, o no se allana an cumplirlo en la forma y tiempo debidos. Los vendedores debieronn cumplir la transferencia de dominio del puesto de trabajo y lan entrega del vehículo saneado. Los compradores por su parten debieron cumplir el pago del vehículo en la siguienten forma: entrega del automóvil Suzuki 1991 por el valorn de S/. 9’000.000; la entrega de un departamento ubicado en eln sitio El Tejar en el tercer piso con el número 302 porn valor de S/. 10’000.000, y que por tratarse de un bien inmueblen obligatoriamente debió celebrarse el contrato medianten escritura pública y que al no hacerlo carece de validezn dicha cláusula contractual; y el pago del saldo en dineron en efectivo situación que parece se cumplió. Lon pagado por Jorge Murillo Ríos al Banco La Previsora yn a la Cooperativa Loja asciende a la suma de 7’495.272,23. Lon que reclaman los demandantes a los demandados es el pago de losn S/. 10’000.000 equivalentes al valor del departamento en tanton que, los esposos Morillo – Feijoo reconvienen al pago de dañosn y perjuicios porque el puesto de trabajo en la Cooperativa Lojan les fue quitado, se les retiró la unidad, reconvenciónn que la hacen en la suma de S/. 15’000.000. Los demandantes non pudieron exigir el pago de S/. 10’000.000, valor del departamenton a través de una cláusula que no obligaba a losn compradores por no constar mediante escritura pública,n es decir, encontrándose con el vehículo prendadon y con deudas en la Cooperativa Loja por parte del verdadero socion Luis Espinosa Delgado, no estaban en la obligación jurídican de exigir a los compradores el pago, por cuanto estaban en mora;n y en igual forma, los compradores se encontraban en mora de cumplirn lo pactado por el incumplimiento de los vendedores al no habern hecho la cesión del puesto de trabajo, que segúnn ellos les causa un grave perjuicio económico. Por lasn consideraciones anotadas, la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, rechaza el recurso de casación interpuesto,n por cuanto ninguno de los contratantes está en mora, dejandon de cumplir lo pactado, mientras el otro no lo cumple por su parte,n o no se allana a cumplirlos en la forma y tiempo debidos, comon lo preceptúa claramente el artículo 1595 del Códigon Civil. En cinco salarios mínimos vitales se multa a losn recurrentes conforme a 16 dispuesto en el artículo 18n de la Ley de Casación. Publíquese y notifíquese.

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Fdo.) Dres. Olmedo Bermeo Idrovo, Bolívar Guerreron Armijos, Bolívar Vergara Acosta, (Voto Salvado) Ministrosn Jueces y Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator que certifica.

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VOTO SALVADO DEL DR. BOLIVAR VERGARA ACOSTA. CORTE SUPREMAn DE JUSTICIA

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SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 13 de junio del 2001; las 09h25.

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VISTOS: Ha venido a conocimiento de la Sala este juicio ordinarion que exigiendo el pago de diez millones de sucres e interesesn adeudados por saldo de precio pactado en compraventa de un automotor,n que sigue Antonio Leonardo Espinosa Delgado y Karina Simone Espinosan Jarrín, en contra de Jorge Manuel de Jesús Morillon y Ligia María Feijoo. La Segunda Sala de la Corte Superiorn de Loja, ha dictado sentencia confirmatoria en lo principal den lo resuelto por el Juez Décimo Noveno de lo Civil de Loja,n pero la modifica al declarar que entre los litigantes ha operadon compensación conforme a lo prescrito por el Art. 1699n del Código Civil. Inconforme con esta sentencia, los actoresn interponen recurso de casación (fs. 34 a 40 de segundon grado), objetando la legalidad. Procede resolver, en aplicaciónn del Art. 9 (r) de la Ley de Casación, corresponde examinarn si el recurso interpuesto ha sido debidamente concedido, a finn de declarar la admisión o rechazo del recurso, al hacerlo,n se considera: PRIMERO. – El recurso ha sido propuesto dentron de un juicio de conocimiento en que se persigue el pago de unan suma de dinero adeudada, interpuesto dentro dé tiempon oportuno y por parte legitimada, respetando lo dispuesto en losn Arts. 2 (r), 4 y 5 de la Ley de Casación. SEGUNDO. – Respecton de los requisitos de formalidad que trae el Art. 6 de la Leyn de Casación, se observa: 2.1. Los recurrentes citan genéricamenten en el acápite II como normas infringidas en la sentencian analizada, las contenidas en los Arts. 1532, 1702, 1703, 1704,n 1707 y 1699 del Código Civil, y 119, 198, 277 y 278 deln Código de Procedimiento Civil y en el párrafo IIIn como causales en que se fundamenta el recurso, la 1ra., 3ra.,n 4ta., y 5ta. del Art. 3 de la Ley de Casación, 2.2. Revisadon exhaustivamente el recurso, con referencia al Art. 1532 del Código,n no concreta ni especifica la causal. 2.3. Añade que existen contravención a lo dispuesto en los Arts. 277 y 278 deln Código de Procedimiento Civil pero contradictoriamenten en la exposición, atribuyen la perpetración den vicios diferentes, por un lado dicen «la sentencia vuelven a cometer el mismo error de no aplicar lo dispuesto en los Arts.n 277 y 278 del Código de Procedimiento Civil, por lo quen procede el recurso según las causales 1ra. y 4ta. (sic.n fs. 36 vta.) y más adelante expone: «la sentencian incurre nuevamente en la indebida aplicación de lo dispueston en los Arts. 277 y 278 del Código de Procedimiento Civiln y, lo que es más, no valora debidamente la prueba comon lo exige la ley a través de los Arts. 119 y 198 ibídem,n por lo que procede el recurso según las causales 1ra.,n 3ra., y 4ta.». (sic fs. 37). La transcripción evidencian la confusión de los recurrentes en cuanto a la determinaciónn de las causales y los vicios imputados al Tribunal de Alzada,n ya que alega un error por omisión, y seguidamente expresan que tal error sobre las mismas normas es por acción. 2.4.n También los recurrentes dicen haberse producido violaciónn de los Arts. 119 y 198 del Código de Procedimiento Civil,n pero primeramente no señala el vicio producido, y luegon sostienen «se vuelven a infringir los Arts. 119 y 198 deln Código de Procedimiento Civil y procede el recurso den casación según la causal 3ra.» (sic. fs. 39)n y finalmente: «En otros términos, como dijimos anteriormente,n acepta como prueba válida el resultado de una arbitrariedadn jurídica. Infringe los Arts. 119 y 198 antes citados yn se adoptan decisiones incompatibles. Procede en consecuencian el recurso de casación según las causales 3ra.n y 5ta.» (sic. fs. 39). En resumen, el escrito contentivon del recurso confunde las causales, sin que cumpla con determinarlas,n impidiendo a esta Sala de Casación poder realizar su laborn de fiscalización de la legalidad, dado que su campo den acción, lo fija la nitidez y precisión del recurson propuesto. Además que en la causal 5ta. del Art. 3 den la Ley de Casación que se asegura perpetrada, no señalan a que vicio corresponde y que parte de la sentencia como taln decisión, y, en cuanto al Art. 1699 del Códigon Civil que se asegura infringido, tampoco ha sido puntualizadan la causal en que se apoya. Por lo expuesto; se rechaza el recurson de casación, al irrespetar los numerales 3 y 4 del Art.n 6 de la Ley de Casación. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Olmedo Bermeo Idrovo, Bolívar Guerreron Armijos, Bolívar Vergara Acosta (Voto Salvado), Ministrosn Jueces y Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator que certifica.

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RAZON: Las seis copias que anteceden son auténticas,n ya que fueron tomadas del juicio original No. 109 1 – 95 quen sigue Antonio Espinosa Delgado y otra contra Lcdo. Jorge Morillon Ríos y otra (Resolución 249 – 2001).

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Quito, a 5 de julio del 2001.

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f.) Dr. Carlos Rodríguez García, Secretarion Relator de la Segunda Sala Civil y Mercantil de la Corte Supreman de Justicia.

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No. 250n – 2001

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ACTOR: Imad Tabbub Kaissi.
n DEMANDADA: Panamericana de Seguros S.A.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, a 13 de junio del 2001; 09h30.

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VISTOS: Interpone recurso de casación José Luisn Holguín Darquea, en su calidad de apoderado especial den la compañía de seguros y Reaseguros Panamericanan del Ecuador S.A., en el juicio verbal sumario propuesto por Imadn Munir Tabbub Kaissi contra la compañía de segurosn y reaseguros Panamericana del Ecuador S.A., en el proceso sen demanda a la compañía de seguros el pago de lan indemnización de daños y perjuicios de la pólizan No. 04 – 1076, que amparaba el riesgo de transporte de mercaderías,n por valor de $ 96.576 dólares USA. El recurso se dirigen contra el fallo pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Quito, que desestimando el recurso de apelaciónn interpuesto por la empresa demandada y aceptándose parcialmenten la adhesión del actor, confirma la sentencia pronunciadan por el Juez Duodécimo de lo Civil de Pichincha, que condenan a la compañía de seguros y reaseguros Panamericanan del Ecuador S.A,, a indemnizar a Imad Munir Tabbub Kaissi, eln pago de $ 96.576, los intereses a la tasa legal a partir deln 1 de julio de 1995. Como el juicio se encuentra en estado den resolución, para hacerlo, se considera: PRIMERO. – Lan Sala es competente para conocer el recurso interpuesto en virtudn del mandato constitucional constante en el Art. 200 de la Constituciónn Política de la República que está en relaciónn con el Art. 1 de la Ley de Casación, toda vez que el juicion fue sorteado el 13 de marzo del 2000, correspondiendo su conocimienton a la Segunda Sala de lo Civil y Mercantil; y habiéndosen calificado la admisibilidad del recurso por cumplir los requisitosn de procedencia, oportunidad, legitimación y formalidades,n que dispone el artículo 6, se admite a trámiten el recurso disponiéndose correr traslado a la parte actoran por el término de 5 días, la misma que lo contestan manifestando que contrató una póliza de seguron con la compañía Panamericana del Ecuador S.A.,n y que dicha empresa manifiesta que él no tenían la capacidad de realizar actos de comercio por la clase de visan que tenía a esa fecha; la afirmación a este hechon de que lo desconocían, demuestra su intención den inducir a error a los juzgadores. Añade que para el efecto