Administración del Señor
Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 8 de Septiembre de 2016 (R. O. SP 836,
8-septiembre-2016)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

1122

Nómbrese al señor Rafael Alfonso Lucio Paredes Proaño, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la
República de Colombia

1123

Agradécese los servicios prestados por el señor Edgar Aníbal
Ponce Iturriaga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente
del Ecuador ante el Gobierno de Jamaica, con sede en la Habana, Cuba

1124

Nombrése al Embajador, Alex Fabián Solano Moreno, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el
Gobierno de Jamaica, con sede en la Habana, Cuba

1125

Agradécese los servicios prestados por el señor Augusto Saá
Corriere, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del
Ecuador ante el Gobierno de Georgia con sede en Turquía.

1126

Nómbrese al Embajador del Servicio Exterior, David Roberto
Betancourt Rúales, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente
del Ecuador ante el Gobierno de Georgia, con sede en Ankara, Turquía

1127

Asciéndese al grado de General Inspector, a varios generales
de Distrito

1128

Dase de baja de las filas de la Institución Policial, señor
Coronel de Policía de E.M. Mario Vicente Rivadeneira Egas

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Mancomunidad de los
Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de Zurmi y Nuevo
Paraiso del Cantón Nangaritza

-Adenda modificatoria al Convenio

2015-12-31-29

Cantón Atacames: Reformatoria, a la Ordenanza de
administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal

2015-12-09-30

Cantón Atacames: Sustitutiva a la Ordenanza de prevención,
control y manejo ambiental sobre la contaminación por aguas residuales,
desechos industriales y otras fuentes fijas en el recurso agua

Cantón Espejo: De urbanizaciones, restauraciones y fraccionamientos

Cantón Yacuambi: Para el cobro de levantamiento de textos,
reproducción y edición de los pliegos en todos los procesos de contratación

CONTENIDO


No. 1122

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento, de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentamiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, la
República de Colombia ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación
del Embajador del Servicio Exterior, Rafael Alfonso Lucio Paredes Proaño, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de
la República de Colombia; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere
la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Rafael Alfonso Lucio
Paredes Proaño, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador
ante el Gobierno de la República de Colombia.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en vigencia
a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 21 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1123

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 1054, de 10 de febrero de 2012, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Edgar Aníbal Ponce Iturriaga, fue designado Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Jamaica, con sede
en la Habana, Cuba; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor Edgar Aníbal Ponce
Iturriaga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del
Ecuador ante el Gobierno de Jamaica, con sede en la Habana, Cuba.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del señor Edgar Aníbal Ponce
Iturriaga, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del
Ecuador ante el Gobierno de Jamaica, con sede en la Habana, Cuba.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 21 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO GENERAL
JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1124

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servido Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el
Gobierno de Jamaica ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación
del Embajador, Alex Fabián Solano Moreno, como Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Jamaica, con sede
en la Habana, Cuba; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador, Alex Fabián Solano Moreno, como Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de
Jamaica, con sede en la Habana, Cuba.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 21 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1125

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo 927, de 28 de octubre de 2011, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el señor
Augusto Saá Corriere, fue designado Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Georgia, con sede en Turquía; y,

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el señor Augusto Saá Corriere,
como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante
el Gobierno de Georgia, con sede en Turquía.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del señor Augusto Saá Corriere, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el
Gobierno de Georgia, con sede en Turquía.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 21 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1126

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé como
una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a
embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el
Gobierno de Georgia ha otorgado el beneplácito de estilo, para la designación
del Embajador del Servicio Exterior, David Roberto Betancourt Rúales, como
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del Ecuador ante el
Gobierno de Georgia, con sede en Ankara, Turquía; y,En ejercicio de las
atribuciones que le confiere la Constitución de la República y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, David Roberto Betancourt
Rúales, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente del
Ecuador ante el Gobierno de Georgia, con sede en Ankara, Turquía.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 18 de julio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito 21 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1127

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, establece ?Art. 76.- El ascenso constituye un
derecho del personal policial para pasar al grado inmediato superior, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento.?

Que, la Ley
Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, en su Art. 1,
sustituye el Art. 22, por el siguiente: ?Art. 22.- Los grados Oficiales
Generales y el grado Oficial Superior de Coronel de Policía, se otorgarán por
Decreto Ejecutivo;…?;

Que, con
Resolución No. 2016-694-CsG-PN de junio 21 de 2016, el H. Consejo de Generales
de la Policía Nacional, resuelve calificar IDONEOS, para ascender al grado de
GENERAL INSPECTOR, de conformidad con los artículos 84 y 89 literal d) de la
Ley de Personal de la Policía Nacional, en concordancia con el artículo 37
inciso cuarto del Reglamento de Evaluación para el Ascenso de los Oficiales de
la Policía Nacional, a los señores Generales de Distrito MONCAYO

JUANEDA
EDMUNDO ENRIQUE RICARDO y MANTILLA ANDRADE MIGUEL RAMIRO, pertenecientes a la
Cuadragésima Sexta Promoción de Oficiales de Línea;

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-01594-CsG-PN, de junio
21 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo otorgue el
ascenso;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el Art. 147 numeral 9 de la Constitución de
la República,

Decreta:

Art. 1.-
ASCENDER con fecha 23 de mayo del 2016, al grado de GENERAL INSPECTOR, a los
Generales de Distrito pertenecientes a la Cuadragésima Sexta Promoción de Oficiales
de Línea, por haber cumplido con los requisitos exigidos en los Arts. 84 y 89
literal d) de la Ley de Personal de la Policía Nacional, ubicándoles en LISTA
UNO de Clasificación y en las antigüedades que les corresponde, a los
siguientes señores:

Apellidos y
Nombres

Lista de

Clasificación

Moncayo
Juaneda Edmundo Enrique Ricardo

1

Mantilla
Andrade Miguel Ramiro

1

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de julio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 21 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 1128

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA REPÚBLICA

Considerando:

Que, mediante
Resolución No. 2016-496-CsG-PN, de mayo 24 del 2016, emitida por el H. Consejo
de Generales de la Policía Nacional, resuelve aceptar el pedido del señor
Coronel de Policía de E.M. MARIO VICENTE RIVADENEIRA EGAS, para que sea dado de
baja por solicitud voluntaria, de las fi las de la Institución Policial, con
expresa renuncia a la situación transitoria, acorde a lo que establece el
Artículo 66, literal a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.;

Que, la Ley de
Personal de la Policía Nacional, en su artículo 66, determina: ?El personal
policial será dado de baja por una de las siguientes causas: …a) Por
solicitud voluntaria con expresa renuncia a la transitoria?;

Que, de
conformidad con el artículo 65 reformado mediante Ley Reformatoria a la Ley de
Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de
junio 08 del 2009, determina que la baja de los Coroneles de Policía se
declarará mediante Decreto Ejecutivo; y,

Que, el señor
Ministro del Interior, atendiendo la petición formulada por el Comandante
General de la Policía Nacional, mediante Oficio No. 2016-01455-CsG-PN, de junio
13 del 2016 y cumpliendo con la normativa vigente, hace conocer al señor
Presidente Constitucional de la República del Ecuador, la Resolución antes
citada, para que en uso de sus facultades mediante Decreto Ejecutivo proceda a
dar de baja de las fi las policiales al señor Coronel de Policía de E.M. MARIO
VICENTE RIVADENEIRA EGAS;

En ejercicio
de las atribuciones conferidas por el artículo 147, numeral 9 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Art. 1.- DAR
DE BAJA de las fi las de la Institución Policial, con fecha de expedición de
este Decreto Ejecutivo, al señor Coronel de Policía de E.M. MARIO VICENTE
RIVADENEIRA EGAS, por solicitud voluntaria, con expresa renuncia a la situación
transitoria, de conformidad con el artículo 66, literal a) de la Ley de
Personal de la Policía Nacional.

Art. 2.- De la
ejecución de este Decreto que se hará efectivo a partir de su publicación en el
Registro Oficial, encárguese el señor Ministro del Interior.

Dado, en el
Palacio Nacional, Quito D.M., a 18 de julio de 2016.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) José
Serrano Salgado, Ministro del Interior.

Quito 21 de
Julio del 2016, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

ADENDA MODIFICATORIA
AL CONVENIO

DE MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS

AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

PARROQUIALES RURALES DE ZURMI Y NUEVO

PARAISO DEL CANTÓN NANGARITZA

COMPARECIENTES:

En la
parroquia Zurmi, a los veintiséis días del mes de julio de 2016, comparecen a
la celebración del presente instrumento los representantes de los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso, Sr.
Santos Franklin Jiménez Cordero y Sra. Marlene Marilú González Ramón; quienes
por los derechos que representan y en cumplimiento a las resoluciones dictadas
por las respectivas Juntas Parroquiales Rurales, convienen en suscribir la
presente Adenda Modificatoria al Convenio de Mancomunidad de los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso del
cantón Nangaritza, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.-
ANTECEDENTES:

Con apego a lo
dispuesto en el artículo 243 de la Constitución de la República del Ecuador, el
20 de abril de 2015, los presidentes de los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso, suscribieron el
Convenio de Constitución de la Mancomunidad de Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales Rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso del cantón
Nangaritza, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 662, de fecha
5 de enero de 2016.

En el proceso
de Registro de la Mancomunidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 287 inciso
4to, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización; el Consejo Nacional de Competencias, previo a proceder con
la inscripción en el Registro de Mancomunidades y Consorcios; para efecto de
evitar un traslape de competencias, solicitó una reforma relacionada con el
objeto del convenio de la mancomunidad.

El artículo
288 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización-COOTAD dispone que ?La reforma al convenio de una
mancomunidad deberá realizarse cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos
que los exigidos para su conformación, requiriendo la resolución de cada uno de
los órganos legislativos, debiendo establecer una adenda modificatoria al
convenio de creación.?

En ese
contexto, para la celebración de la adenda modifi catoria se cuenta con las
Resoluciones No. 020-GADP-Z-16 y 021-GADP-Z-16 de fecha 27 y 29 de junio de
2016, respectivamente, del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial Rural
de Zurmi y Resoluciones No. 042-GADPRNP-16 y 045-GADPRNP-16, de 29 de junio y
26 de julio de 2016, respectivamente, del Gobierno Autónomo Descentralizado
Parroquial Rural de Nuevo Paraíso, quienes autorizaron la reforma al Convenio
de Mancomunidad de Gobiernos Autónomos Descentralizados Parroquiales Rurales de
Zurmi y Nuevo Paraíso del cantón Nangaritza.

Con los
antecedentes expuestos, a través del presente instrumento, los comparecientes
acuerdan reformar la Cláusula Tercera del Convenio de Mancomunidad de los
gobiernos autónomos descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo
Paraíso del cantón Nangaritza, conforme consta de la siguiente cláusula:

SEGUNDA.-
OBJETO: REFORMA AL CONVENIO

En la Cláusula
Tercera denominada Objeto, reemplácese lo siguiente: [?planificar construir y
mantener la vialidad y la gestión y ejecución de la infraestructura de los
servicios públicos?], por el siguiente texto:

[?planificar y
mantener en coordinación con los gobiernos autónomos provinciales, la vialidad
parroquial rural; gestionar, coordinar y administrar los servicios públicos que
le sean delegados o descentralizados por otros niveles de gobierno; y, vigilar
la ejecución de obras y la calidad de los servicios públicos…]

TERCERA-
RATIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES

Las demás
cláusulas y especificaciones del Convenio de Mancomunidad que no han sido
modificadas por el presente instrumento, se mantienen vigentes con igual valor
y efecto.

CUARTA.-
DOCUMENTOS HABILITANTES

Son documentos
habilitantes y parte integrante de la presente adenda modificatoria las
respectivas resoluciones habilitantes de cada una de las Juntas Parroquiales de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados que conforman la mancomunidad.

QUINTA.-
ACEPTACIÓN

Las partes
declaran expresamente su aceptación a las estipulaciones de la presente Adenda
y para constancia de su aceptación suscriben el presente documento, en cuatro
ejemplares de igual tenor y validez, a los veintiséis días del mes de julio del
dos mil dieciséis.

f.) Santos
Franklin Jiménez Cordero, Presidente del GAD Parroquial Rural de Zurmi.

f.) Marlene
Marilú González Ramón, Presidenta del GAD Parroquial Rural de Nuevo Paraíso.

RESOLUCIÓN N°
021-GADP-Z-16

EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE ZURMI, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES
QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ECUADOR Y EL CÓDIGO ORGÁNICO DE
ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN

Considerando:

Que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución de la República del
Ecuador, el 20 de abril de 2015, los presidentes de los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso, suscribieron el
Convenio de Constitución de la Mancomunidad de Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales Rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso del cantón
Nangaritza, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 662, de fecha
5 de enero de 2016.

Que, en el
proceso de Registro de la Mancomunidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 287
inciso 4to, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización; el Consejo Nacional de Competencias, previo a proceder con
la inscripción en el Registro de Mancomunidades y Consorcios; para efecto de
evitar un traslape de competencias, solicitó una reforma relacionada con el
objeto del convenio de la mancomunidad.

Que, el
artículo 288 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización-COOTAD dispone que ?La reforma al convenio de una
mancomunidad deberá realizarse cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos
que los exigidos para su conformación, requiriendo la resolución de cada uno de
los órganos legislativos, debiendo establecer una adenda al convenio de
creación.?

Que, el Art. 8
del COOTAD, establece la facultad normativa de los gobiernos parroquiales
rurales, en sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de
sus competencias y de las que les fueren delegadas, tienen la capacidad para
dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter
administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales,
legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos
provinciales, concejos metropolitanos y concejos municipales; y,

Que, el Art.
67, Sección Segunda del COOTAD señala que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, dentro de sus atribuciones están la de expedir resoluciones y
normativas reglamentarias.

La H. Junta
Parroquial de Zurmi, en uso de sus atribuciones,

Expide:

LA RESOLUCIÓN
EN SEGUNDA Y DEFINITIVA INSTANCIA PARA LA APROBACIÓN DE LA ADENDA MODIFICATORIA

AL CONVENIO DE
MANCOMUNIDAD DE GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS PARROQUIALES RURALES DEL
CANTÓN NANGARITZA.

Art. 1.- Refórmese
la Cláusula Tercera del Convenio de Mancomunidad de Gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso del cantón
Nangaritza, del texto original que dice lo siguiente: [? planificar construir y
mantener la vialidad y la gestión y ejecución de la infraestructura de los
servicios públicos?], por el texto: [?planificar y mantener en coordinación con
los gobiernos autónomos provinciales, la vialidad parroquial rural; gestionar,
coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o
descentralizados por otros niveles de gobierno; y, vigilar la ejecución de
obras y la calidad de los servicios públicos…]

Art. 2.- Las
demás cláusulas y especificaciones del Convenio de Mancomunidad que no han sido
modificadas por el presente instrumento, se mantendrán vigentes con igual valor
y efecto.

Art. 3.- Autorizar
para que la Adenda Modificatoria al Convenio de Mancomunidad de los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso del cantón
Nangaritza se publique en el Registro Oficial y su posterior inscripción en el
Registro de Mancomunidades y Consorcios del Consejo Nacional de Competencias.

Dado en la
Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Zurmi, a
los 29 días del mes de junio del año dos mil dieciséis.

Comuníquese y
cúmplase.

f.) Santos
Franklin Jiménez Cordero, Presidente del GADP Zurmi.

f.) Luis
Alberto González Pardo, Vicepresidente.

f.) Luz Carmen
Pintado Ordóñez, Vocal.

f.) Edison
Freddy Álvarez Camacho, Vocal.

f.) Diana
María Guayanay Guarnizo, Vocal.

f.) Lic.
Olivia María Salinas Jiménez, Secretaria-Tesorera.

CERTIFICACIÓN:

Lic. Olivia
María Salinas Jiménez, Secretaria – Tesorera del Gobierno Autónomo
Descentralizado Parroquial de Zurmi,

CERTIFICA:

Que la
presente resolución, para aprobar la Adenda Modificatoria al Convenio de
Mancomunidad de Gobiernos Parroquiales Rurales del cantón Nangaritza, fue
conocida, discutida y aprobada en segunda y definitiva instancia en Sesión
realizada el día 29 de junio del año dos mil dieciséis.

Lo certifico
en honor a la verdad, remitiéndome en caso de ser necesario, a las actas
correspondientes, las mismas que reposan en los archivos del departamento bajo
mi responsabilidad.

Zurmi, a 29 de
junio de 2016.

f.) Lic.
Olivia María Salinas Jiménez, Secretaria Tesorera del GADP- Zurmi.

RESOLUCION No. 045-GAD
PR NP-2016

GOBIERNO
AUTONOMO DESECENTRALIZADO PARROQUIAL RURAL DE NUEVO PARAÍSO

Considerando:

Que, conforme
a lo dispuesto en el artículo 243 de la Constitución de la República del
Ecuador, el 20 de abril de 2015, los presidentes de los gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso, suscribieron el
Convenio de Constitución de la Mancomunidad de Gobiernos Autónomos
Descentralizados Parroquiales Rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso del cantón
Nangaritza, el mismo que fue publicado en el Registro Oficial No. 662, de fecha
5 de enero de 2016;

Que, en el
proceso de Registro de la Mancomunidad, conforme a lo dispuesto en el Art. 287
inciso 4to, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y
Descentralización; el Consejo Nacional de Competencias, previo a proceder con
la inscripción en el Registro de Mancomunidades y Consorcios; para efecto de
evitar un traslape de competencias, solicitó una reforma relacionada con el
objeto del convenio de la mancomunidad;

Que, el
artículo 288 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización-COOTAD dispone que ?La reforma al convenio de una
mancomunidad deberá realizarse cumpliendo el mismo procedimiento y requisitos
que los exigidos para su conformación, requiriendo la resolución de cada uno de
los órganos legislativos, debiendo establecer una adenda al convenio de
creación.?;

Que, el Art. 8
del COOTAD, establece la facultad normativa de los gobiernos parroquiales
rurales, en sus respectivas circunscripciones territoriales y en el ámbito de
sus competencias y de las que les fueren delegadas, tienen la capacidad para
dictar acuerdos y resoluciones, así como normas reglamentarias de carácter
administrativo, que no podrán contravenir las disposiciones constitucionales,
legales ni la normativa dictada por los consejos regionales, consejos
provinciales, concejos metropolitanos y concejos municipales;

Que, el Art.
67, Sección Segunda del COOTAD señala que los Gobiernos Autónomos
Descentralizados, dentro de sus atribuciones están la de expedir resoluciones y
normativas reglamentarias; y,

En ejercicio
sus atribuciones acuerdan:

Expedir:

LA RESOLUCIÓN
EN SEGUNDA Y DEFINITIVA INSTANCIA PARA LA APROBACIÓN DE LA ADENDA MODIFICATORIA
AL CONVENIO DE MANCOMUNIDAD DE LOS GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS
PARROQUIALES RURALES DEL CANTÓN NANGARITZA

Art. 1.- Refórmese
la Cláusula Tercera del Convenio de Mancomunidad de Gobiernos autónomos
descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso del cantón
Nangaritza, del texto original que dice lo siguiente: [? planificar construir y
mantener la vialidad y la gestión y ejecución de la infraestructura de los
servicios públicos?], por el texto: [?planificar y mantener en coordinación con
los gobiernos autónomos provinciales, la vialidad parroquial rural; gestionar,
coordinar y administrar los servicios públicos que le sean delegados o
descentralizados por otros niveles de gobierno; y, vigilar la ejecución de
obras y la calidad de los servicios públicos…]

Art. 2.- Las
demás cláusulas y especificaciones del Convenio de Mancomunidad que no han sido
modificadas por el presente instrumento, se mantendrán vigentes con igual valor
y efecto.

Art. 3.- Autorizar
para que la Adenda Modificatoria al Convenio de Mancomunidad de los gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales rurales de Zurmi y Nuevo Paraíso del
cantón Nangaritza se publique en el Registro Oficial y su posterior inscripción
en el Registro de Mancomunidades y Consorcios del Consejo Nacional de
Competencias.

Dado en la
Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial de Nuevo
Paraíso, a los veinte seis días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

Comuníquese y
cúmplase.

f.) Sra.
Marlene Marilú González Ramón, Presidenta, GADPR Nuevo Paraíso.

f.) Sr.
Gonzalo Fermín Saant Marik, Vicepresidente, GADPR Nuevo Paraíso.

f.) Sr.
Gustavo Ramiro Zhuira Vélez, Vocal, GADPR Nuevo Paraíso.

f.) Sr. Ángel
Polibio Siccho Quizhpe, Vocal, GADPR Nuevo Paraíso.

f.) Sra. Rosa
Carmelina Medina Zhingre, Vocal GADPR Nuevo Paraíso.

f.) Ing. Sonia
Alicia Salinas Jiménez, Secretaria-Tesorera, GADPR Nuevo Paraíso.

CERTIFICACIÓN:

Ing. Sonia
Alicia Salinas Jiménez, Secretaria – Tesorera del

Gobierno
Autónomo Descentralizado Parroquial de Nuevo Paraíso,

CERTIFICA:

Que la
presente resolución para aprobar la Adenda Modificatoria al Convenio de
Mancomunidad de Gobiernos Parroquiales Rurales del cantón Nangaritza, fue
conocida, discutida y aprobada en segunda y definitiva instancia en Sesión
Ordinaria realizada el día 29 de junio del año dos mil dieciséis.

Lo certifico
en honor a la verdad, remitiéndome en caso de ser necesario, a las actas
correspondientes, las mismas que reposan en los archivos del departamento bajo
mi responsabilidad.

Nuevo Paraíso,
a 29 de junio de 2016.

f.) Ing. Sonia
Alicia Salinas Jiménez, Secretaria-Tesorera, GADPR Nuevo Paraíso.

No.
2015-12-31-29

EL CONCEJO
MUNICIPAL DEL

GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE
ATACAMES

Considerando:

Que, el
artículo 265 de la Constitución de la República establece que ?el Sistema
Público de Registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente
entre el ejecutivo y las municipalidades?.

Que, el
artículo 238 de la Constitución de la República establece que ?los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozaran de autonomía política, administrativa y financiera…?.

Que, el
artículo 66, numeral 25) de la constitución de la república considera que uno
de los derechos de los ciudadanos es el de ?acceder a bienes y servicios
públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como
a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características?.

Que, el
artículo 5, inciso tercero, del vigente Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD establece que la autonomía
administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales,
consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de
sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus
competencias.

Que, la norma
del artículo 142 del código orgánico de organización territorial, autonomía y
descentralización, COOTAD señala que ?la administración de los registros de la
propiedad de cada Cantón corresponde a los gobiernos autónomos descentralizados
municipales?. El sistema público nacional de registro de la propiedad
corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera
concurrente con los gobiernos autónomos descentralizados municipales de acuerdo
con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas
de los servicios se fi jarán por parte de los respectivos gobiernos
municipales? por medio de ordenanzas.

Que, las
competencias concurrente son ?aquellas cuya titularidad corresponde a varios
niveles de gobiernos en razón del sector o materia, por lo tanto debe
gestionarse obligatoriamente de manera concurrente?, conforme el inciso primero
del artículo 115 del código orgánico de organización territorial, autonomía y
descentralización, COOTAD;

Que el
Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos
Públicos, conforme lo dispone el Art. 29 de la Ley del Sistema Nacional de
Registro de Datos Públicos publicada en el suplemento al registro oficial No
162 de 31 de marzo del 2010;

Que, el
artículo 19 de la ley del Sistema Nacional de Registro de Datos públicos señala
que ?el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las
municipales y la función ejecutiva a través de la Dirección Nacional de
Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el municipio de cada Cantón o
distrito metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del
registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las
normas que regularan su funcionamiento a nivel nacional.?;

Que, de
conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD, es función de
los gobiernos autónomos descentralizados municipales ?ejecutar las competencias
exclusiva y concurrente reconocidas en la constitución y la ley y en dicho
marco, prestar los servicios públicos con criterios de calidad, eficacia y eficiencia,
observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, interculturalidad,
subsidiariedad, participación y equidad.?

Que, el
registro de los actos y contratos que sobre las propiedades se ejecute en el
Cantón Atacames constituye uno de los elementos fundamentales para la adecuada
gestión de los catastros municipales que constituye competencia exclusiva de
los GAD?S municipales;?

Que, de
conformidad con lo que dispone el artículo 57 literal a) del código orgánico de
Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, COOTAD le corresponde
al concejo municipal ?el ejercicio de la facultad normativas en la materias de
competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la
expendición de ordenanzas cantonales?.

Resuelve:

Expedir la ORDENANZA
REFORMATORIA, A LA ORDENANZA DE ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE
LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL CANTÓN ATACAMES sobre los artículos siguientes; 21,
22,

23, 24, 25,
26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42. Por los
siguientes: 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37,
38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57,
58, 59, 60, 61, 62, 63, de las disposiciones transitorias en la cláusula
tercera que establecen los aranceles que regirán a partir del año 2016; la
transitoria cuarta por la siguiente en lo relativo a los servidores públicos
del Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Atacames por mandato
constitucional y por resoluciones dadas por organismos competentes en la
materia, como son El Ministerio de Relaciones Laborales, La Dinardap, La
Contraloría General del Estado, la sentencia de la Corte Constitucional que
determina la obligación para las instituciones de la administración pública que
reciban a los trabajadores del Registro de la Propiedad están obligados
constitucionalmente a garantizar sus derechos adquiridos durante el tiempo de
servicio prestado a la anterior administración particular por los puestos se
exhorta a las municipalidades a cumplir con estas disposiciones y sentencias y
otórgales su acción de personal y nombramiento a los servidores públicos del
Registro de la Propiedad: En la transitoria sexta por lo siguiente: El personal
que se contrate en el futuro para las funciones registrales será designado por
concurso publico de méritos y oposición y estarán sujetos a la ley que regule
el servicio público: El articulo 17 por el siguiente .-El Registro Municipal
del Cantón Atacames, se organizará administrativamente por las disposiciones de
esta ordenanza; estará integrado por la o el registrador Municipal de la
Propiedad como máxima autoridad administrativa y representante legal y judicial
del mismo, se integrara además por las siguientes unidades :Unidad Técnico
Jurídico; Unidad de certificaciones; Unidad de repertorio e índices; Unidad de
inscripciones; Unidad de archivos; y las que se crearen en función de sus
necesidades, las competencias y responsabilidades de cada unidad y sus
funcionarios se determinara en el manual orgánico estructural y funcional que
dicte el Registrador de la Propiedad

ORDENANZA PARA
LA, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD MUNICIPAL DEL
CANTÓN ATACAMES

CAPITULO I

ÁMBITO,
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

GENERALES

Art. 1.-
Ámbito de aplicación.- La presente ordenanza regula la organización, administración
y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Atacames.

Art. 2.-
Objetivo.- Son objetivos de la presente ordenanza:

Regular la
organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la
Propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Atacames.

Promover la
interrelación técnica e interconexión entre el registro municipal de la
propiedad y el catastro Institucional.

Reconocer y
garantizar a los ciudadanos del Cantón el acceso efectivo al servicio de
Registro Municipal de la Propiedad.

Promover la
prestación del servicio público registral municipal de calidad con eficiencia,
eficacia y buen trato.

Incorporar a
la administración municipal el Registro de la Propiedad del Cantón Atacames.

Reconocer al
Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la información, a través de la
Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional
rectora del Sistema Nacional del Registro Público, con capacidad para emitir
políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido Sistema y
para definir los sistemas informáticos aplicable para la gestión concurrente a
esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón
Atacames, como administrador y gestionador del Registro de la Propiedad del
Cantón Atacames, con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el
servicio público registral municipal conforme los principios establecidos en la
Ley y esta Ordenanza.

Establecer las
tarifas por los servicios municipales que preste el registro.

Art.- 3.-
Principios.- El Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Atacames se
sujetará en su gestión a los siguientes principios: accesibilidad, regularidad,
calidad, eficiencia, seguridad, rendición de cuentas y transparencias.

CAPITULO II

PRINCIPIOS
REGISTRALES

Art. 4.-
Actividad Registral.- La actividad de registro que cumpla el funcionario
responsable del Registro Municipal de la Propiedad se ejecutará utilizando
medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con la políticas
dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la
Información.

Art. 5.-
Información pública.- La información que administra el Registro Municipal de la
Propiedad es pública con las limitaciones establecidas en la Constitución, la
ley y esta ordenanza.

Art. 6.-
Calidad de la Información Pública.- Los datos públicos que se incorporan en el
Registro Municipal de la Propiedad deberán ser completos, accesibles en formato
libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces,
verificables, y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.
La información que el estado entregue puede ser específico general, versar
sobre una parte o sobre la totalidad de registro y será suministrada por
escrito o por medios electrónicos.

Art. 7.-
Responsabilidad.- El Registrador Municipal de la Propiedad, a más de las
atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será el
responsable de la integridad, protección y control de registro a su cargo así
como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la
veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y
autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien
los declaró o inscribió.

Art. 8.-
Obligatoriedad.- El Registrador Municipal de la Propiedad está obligado a
certificar y publicar los datos a su cargo con las limitaciones señaladas en la
constitución, la ley y esta ordenanza.

Art. 9.- Confidencialidad
y Accesibilidad.-De conformidad con la ley son confidenciales los datos de
carácter personal, tales como: la ideología, afiliación política o sindical,
etnia, estado de salud, orientación sexual, religión, condición migratoria, y
los demás atinentes a la intimidad personal en especial aquella información
cuyo uso público atente contra los derechos humanos consagrados en la
constitución e incrementos internacionales de acuerdo a la ley, el acceso a
esta información solo será con la autorización expresa del titular de la misma,
por disposición de la ley o de juez competente.

También será
confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de
datos Públicos, y el Alcalde del Cantón mediante resolución motivada.

El acceso a la
información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los
requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante deberá justificar
requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto
disponga la municipalidad y deberá señalar con precisión el uso que se hará de
la misma. A la solicitud que deberá acompañar necesariamente copias legibles de
la cédula de ciudadanía y certificado de la última votación. El Registrador
Municipal de la Propiedad formará un registro físico y magnético secuencial de
estos requerimientos.

Art. 10.-
Presunción de Legalidad.- El registrador Municipal de la Propiedad es un
Fedatario Público, por lo que, la certificación registral da fe pública y esta
se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el
artículo 7 de la ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 11.-
Rectificabilidad.- La información del Registro Municipal de la Propiedad, puede
ser actualizada o suprimida siempre que cumplan con los requisitos y
condiciones establecidas en la Ley.

CAPITULO III

NORMAS
GENERALES APLICABLES AL

REGISTRO DE LA
PROPIEDAD MUNICIPAL DEL

CANTÓN
ATACAMES

Art. 12.-
Certificado Registral.-La certificación válida y legalmente otorgada por el
Registrador Municipal de la Propiedad constituye el documento público con todos
los efectos legales, y se expedirá a petición de la interesada o interesado por
disposición administrativa u orden judicial.

Art. 13.- Intercambio
de Información Pública y Base de Datos.- El Registrador Municipal de la
Propiedad será el responsable de aplicar las políticas y principios, definido
por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través
de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar
el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las
entidades que conforma el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. El
Registrador Municipal de la Propiedad, previa la aplicación de dichas políticas
y principios, informará al Alcalde y al Concejo Municipal así como a la
ciudadanía del Cantón.

CAPITULO IV

DEL REGISTRO
MUNICIPAL

DE LA
PROPIEDAD

Art. 14.-
Registro Municipal de la Propiedad.-El Registro Municipal de la Propiedad del
Cantón Atacames integra el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

El Ministerio
de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección
Nacional de Registro de Datos Públicos, emitirá las políticas públicas
nacionales que orienten las acciones del Sistema Nacional de Registro de datos
públicos y definirá los sistemas informáticos aplicable para la gestión
concurrente de esta competencia. El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
del Cantón Atacames, administrará y gestionará el Registro Municipal de la Propiedad
y tendrá capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio
público registral municipal conforme los principios establecidos en la ley y
esta ordenanza.

Art. 15.-
Naturaleza Jurídica del Registro Municipal de la Propiedad.- El Registro
Municipal de la Propiedad es una institución pública municipal, desconcentrada
de la administración municipal, con autonomía registral, organizada
administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control
y auditoría de la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos, en lo
relativo exclusivamente a la aplicación de las políticas para la interconexión
e interoperabilidad de bases de datos y de información pública.

Art. 16.-
Autonomía Registral.- El ejercicio de la autonomía registral implica la no
sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder
político sino a la ley, así como también el reconocimiento de la necesaria
coordinación en la materia registral de las instrucciones que conforman el Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos.

La autonomía
registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del
Registrador Municipal de la Propiedad y los servidores del Registro por los
excesos cometidos en ejercicio de sus funciones.

Art. 17.-
Organización Administrativa del Registro Municipal de la Propiedad.- El
Registro Municipal de la Propiedad del Cantón Atacames, se organizará
administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza.

El Registro
Municipal de la Propiedad del Cantón Atacames, estará integrado por la o el
Registrador Municipal de la Propiedad como máxima autoridad administrativa y
representante legal y judicial del mismo, se integrará además por las
siguientes unidades: Unidad Técnico Jurídico, Unidad de Certificaciones, Unidad
de Repertorios e Índices, Unidad de Inscripciones, Unidad de Archivos; y, las
que se crearen en función de sus necesidades. Las competencias y
responsabilidades de cada unidad y sus funcionarios se determinan en el manual
orgánico estructural y funcional que dicte el Registrador de la Propiedad para
el efecto.

Art. 18.-
Registro de la Información de la Propiedad.- El registro de los actos y
contratos de los bienes inmuebles de las propiedades del Cantón Atacames, la
administración de los registros, se llevará de modo digitalizado, con soporte
físico, en la forma determinada por la ley y bajo el sistema de información
cronológica, personal y real.

Los folios
cronológicos, personal y real que el registrador municipal de la propiedad está
obligado a llevar se administrarán en la forma señalada en las disposiciones de
los artículos 16, 17 y 18 de la ley del sistema nacional de registro de datos
públicos.

Art. 19.- Del
Registrador Municipal de la Propiedad.- El registrador municipal de la propiedad
del Cantón Atacames, será responsable de la administración y gestión del
registro municipal de la propiedad, elegido mediante concurso público de
méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo
Descentralizado. Será la máxima autoridad administrativa de esta dependencia
municipal y la representará legal y judicialmente.

Para ser
Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Atacames, se requerirá los
siguientes requisitos:

Acreditar
nacionalidad ecuatoriana y que se hallen en goce de los derechos políticos;

Ser abogado
y/o doctor en jurisprudencia;

Acreditar
ejercicio profesional con probidad notaría por un periodo mínimo de tres años;

No estar
inhabilitado para ser servidor público para lo cual se observarán las
prohibiciones establecidas en los artículos 8,9 y 10 de la ley Orgánica del
Servidor Público;

Haber sido
declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado
por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Atacames.

Los demás
requisitos establecidos en la ley de registro.

Art. 20.-
Prohibición – No se podrá designar, nombrar, posesionar y/o contratar como
Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón Atacames, a los parientes
comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a
su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho del alcalde o concejales así
como de los directores de las empresas públicas municipales. En caso de
incumplimiento de esta disposición, cualquier ciudadano podrá presentar la
correspondiente denuncia debidamente sustentada,, al controlador general del
estado para que proceda a ejercer las acciones que correspondan para recuperar
lo indebidamente pagado, así como el establecimiento de las presuntas
responsabilidades administrativas, civiles y/o penales correspondientes.

CAPITULO V

NORMA QUE
ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO

PARA EL CONCURSO
DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN

PARA SELECCIÓN
Y DESIGNACIÓN DE

REGISTRADORES
DE

LA PROPIEDAD

NORMAS
GENERALES

Art. 21-
Objeto.- La presente norma regula el procedimiento para la selección y
designación por concurso público de méritos y oposición de los Registradores de
la Propiedad y Registros de la Propiedad con funciones y facultades de registro
mercantil a nivel nacional; todos ellos profesionales en derecho. Una vez
concluido el proceso, la Alcaldesa o Alcalde procederá al nombramiento del
postulante que mayor puntuación hubiere obtenido, por un período fijo de 4
años, quien podrá ser reelegida o reelegido por una sola vez.

Art. 22.-
Ámbito.- Esta norma aplica para los Registros de la Propiedad y Registros de la
Propiedad con funciones y facultades ele Registro Mercantil.

Art. 23.-
Caución.- El Registrador de la Propiedad será un funcionario sujeto a caución,
por lo que se someterá, al Reglamento para Registro y Control de Cauciones
dictado por la Contraloría General del Estado.

Art. 24.-
Atribuciones y deberes de los Registradores.- Las atribuciones y deberes de las
y los Registradores de la Propiedad y Registradores de la Propiedad, con
funciones y facultades de registro mercantil a nivel nacional, son las
contenidas en la Ley de Registro y demás normas que regulen la actividad
registral, sin perjuicio de aquellas que se determinen en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento.

Art. 25.-
Remuneración.- La remuneración que percibirán las y los Registradores de la
Propiedad y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de
registro mercantil, estará determinada por el Ministerio rector del trabajo,
conforme la Disposición Transitoria Décima de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Registro de Datos Públicos, en armonía con lo establecido en la Ley
Orgánica del Servicio Público (LOSEP).

Art. 26.-
Planificación.- Previo a iniciar el proceso del concurso de méritos y oposición
para la selección y designación, de Registradores de la Propiedad y
Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de registro mercantil,
la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado (G