AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 (R. O.8, 31ā€“julio -2019) Segundo Suplemento

AƱo I ā€“ NĀŗ 8

Quito, miƩrcoles 31 de

julio de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA:

  1. ConfiĆ©rese la CondecoraciĆ³n de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» en el Grado de Oficial, al PabellĆ³n del Banco Interamericano de Desarrollo (BID
  2. AutorĆ­cese al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas la suscripciĆ³n de un convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil

827 Desƭgnese al seƱor Jorge Eduardo MiƱo Escobar para que desempeƱe el cargo de Gobernador de la Provincia de Cotopaxi y otro

828 DesĆ­gnese a la SecretarĆ­a AnticorrupciĆ³n, como Autoridad Central, para los efectos de la ConvenciĆ³n Interamericana Contra la CorrupciĆ³n

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

ACUERDO:

CONTRALORƍA GENERAL

DEL ESTADO:

028 TH-2019 RefĆ³rmese el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la CGE y las PolĆ­ticas de Seguridad Institucional

NĀ° 824

Lenƭn Moreno GarcƩs,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es la principal fuente de financiamiento multilateral para fortalecer el desarrollo de la regiĆ³n buscando eliminar la pobreza y la desigualdad, asĆ­ como para promover el crecimiento econĆ³mico, social e institucional sostenible de AmĆ©rica Latina y el Caribe;

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha desplegado una encomiable labor para consolidar y profundizar los avances sociales, mitigando los impactos adversos en la lucha contra la pobreza de nuestro paĆ­s;

Que es deber del Estado reconocer los mƩritos y relievar las virtudes de los organismos que, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), han colaborado, a travƩs de sus importantes actividades, al progreso y bienestar del Ecuador; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artĆ­culo 6 del Decreto nĆŗmero 3109, de 17 de septiembre de 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y aƱo, mediante el cual se reglamenta la concesiĆ³n de la Medalla de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» creada por Ley de 8 de octubre de 1921

Decreta:

Art. 1Āŗ Conferir la CondecoraciĆ³n de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» en el Grado de OFICIAL, al PabellĆ³n del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Art. 2Āŗ. Encargar la ejecuciĆ³n del presente Decreto al seƱor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Guayaquil, el 16 de julio de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 26 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 825

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prescribe como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 11 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica prevĆ© que el mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n;

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que el artĆ­culo 260 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica indica que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestiĆ³n en la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboraciĆ³n y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que segĆŗn el numeral 3 del artĆ­culo 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, corresponde a los gobiernos municipales de manera exclusiva, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

Que el artĆ­culo 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica responsabiliza al Estado de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de agua potable y riego, saneamiento, energĆ­a elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y, demĆ”s que determine la ley;

Que el artĆ­culo 3, literal c) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n consagra los principios de coordinaciĆ³n y responsabilidad: Ā«Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad

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compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanĆ­a, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.

Para el cumplimiento de este principio se incentivarĆ” a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generaciĆ³n y aplicaciĆ³n de normativas concurrentes, gestiĆ³n de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrĆ”n acordar mecanismos de cooperaciĆ³n voluntaria para la gestiĆ³n de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.Ā»;

Que el artĆ­culo 116 del mismo CĆ³digo contempla que la facultad de cada nivel de gobierno estĆ” constituida por atribuciones para el ejercicio de la competencia por parte de aquellos, siendo Ć©stas las de rectorĆ­a, planificaciĆ³n, regulaciĆ³n, control y gestiĆ³n, establecidas por la ConstituciĆ³n o la ley y, su ejercicio, a excepciĆ³n de la rectorĆ­a, puede ser concurrente;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1370 de 3 de mayo de 2017, se determinĆ³ que para planificar, construir o mantener obras de vialidad correspondientes a otros niveles de gobierno, las instituciones del Gobierno Central deberĆ”n contar con autorizaciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica, otorgada mediante Decreto Ejecutivo;

Que el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas mediante Oficio Nro. MTOP-MTOP-18-1063 OF solicitĆ³, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1370 de 3 de mayo de 2017, la autorizaciĆ³n del seƱor Presidente de la RepĆŗblica para la celebraciĆ³n de un convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional entre dicha cartera de Estado y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil para la ejecuciĆ³n de los trabajos de rehabilitaciĆ³n de la vĆ­a de acceso al Hospital General Monte SinaĆ­, ubicado en el cantĆ³n Guayaquil;

Que conforme al artĆ­culo 74 numeral 15 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, la SubsecretarĆ­a de Presupuesto del Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, mediante oficio No. MEF-SP-2019-0371, dictaminĆ³ respecto de la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Transporte de Obras PĆŗblicas para la suscripciĆ³n del convenio interinstitucional en cuestiĆ³n destinado al Ā«Mejoramiento y mantenimiento rutinario por dos aƱos del proyecto acceso al hospital de Monte SinaĆ­ ubicado en el CantĆ³n Guayaquil provincia del GuayasĀ»;

Que en el marco del sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social y la promociĆ³n de los derechos a la educaciĆ³n, salud, hĆ”bitat y vivienda y, transporte, es necesario coordinar las acciones para la garantĆ­a de los servicios pĆŗblicos, en especial, de educaciĆ³n y salud provistos por el Gobierno Nacional a travĆ©s de la Unidad Educativa del Milenio Ā«Marieta de VeintimillaĀ» y el Hospital General Monte SinaĆ­, respectivamente, asĆ­ como la construcciĆ³n de cinco mil viviendas en el marco de la misiĆ³n Ā«Casa Para TodosĀ», para lo cual es imperativo

ejecutar trabajos de rehabilitaciĆ³n en la mencionada vĆ­a de acceso principal; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y el literal f) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

ArtĆ­culo 1.- Autorizar al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas la suscripciĆ³n de un convenio de cooperaciĆ³n interinstitucional con el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Guayaquil para la ejecuciĆ³n de los trabajos de rehabilitaciĆ³n de la vĆ­a de acceso al Hospital General Monte SinaĆ­, de 4,5 km. de largo, ubicado en el cantĆ³n Guayaquil; observando las limitaciones y la disponibilidad presupuestaria certificada por el Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas.

ArtĆ­culo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas serĆ” el responsable de garantizar los procedimientos y condiciones establecidos en la ConstituciĆ³n y la Ley, asĆ­ como de las actuaciones administrativas que se desprendan de la suscripciĆ³n del Convenio seƱalado en el artĆ­culo anterior y de llevar a cabo las acciones jurĆ­dicas y administrativas requeridas para el efecto.

Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 25 de julio de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 26 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADORNo. 827

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que el artĆ­culo 141 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la FunciĆ³n

Registro Oficial NĀ° 8 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 5

Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administraciĆ³n pĆŗblica;

Que el numeral 9 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece, entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya denominaciĆ³n le corresponda;

Que de conformidad con el artĆ­culo 24 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, en cada provincia, habrĆ” un Gobernador el mismo que serĆ” nombrado por el Presidente de la RepĆŗblica, dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarĆ” sus acciones con la SecretarĆ­a Nacional de la GestiĆ³n de la PolĆ­tica; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆ­culo 147, numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆ­culo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Decreta:

Artƭculo 1.- Designar al seƱor Jorge Eduardo MiƱo Escobar para que desempeƱe el cargo de Gobernador de la Provincia de Cotopaxi.

Artƭculo 2.- Designar al seƱor Rodrigo Paolo Garcƭa Bermeo para que desempeƱe el cargo de Gobernador de la Provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas.

DisposiciĆ³n derogatoria.- DerĆ³guese todas las normas de igual o menor jerarquĆ­a que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.

DisposiciĆ³n final.- Este Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a 25 de julio de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

Quito, 26 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 828

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPƚBLICA

Considerando:

Que, el nĆŗmero 3 del artĆ­culo 8 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que es deber primordial del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupciĆ³n;

Que, el numeral 8 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros: Ā«(…) Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupciĆ³n (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece que las instituciones del Estado tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, el Ecuador es suscriptor de la ConvenciĆ³n Interamericana contra la CorrupciĆ³n de 29 de marzo de 1996, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 153 de 25 de noviembre de 2005, la misma que tiene como objetivo fundamental promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupciĆ³n;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1734 de 25 de mayo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 606 de 5 de junio 2009, se designĆ³ al Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, como Autoridad Central, para los efectos de la ConvenciĆ³n Interamericana contra la CorrupciĆ³n, con arreglo al artĆ­culo 18 del referido instrumento internacional; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 665 del 20 de febrero de 2019, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 440 del 6 de marzo de 2019, se creĆ³ la SecretarĆ­a AnticorrupciĆ³n de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, que tiene por propĆ³sito principal coordinar la cooperaciĆ³n entre las instituciones de gobierno, organismos de control, entidades judiciales y todos aquellos involucrados en la investigaciĆ³n, juzgamiento y sanciĆ³n de los actos de corrupciĆ³n, al igual que implementar los acuerdos internacionales para combatir la corrupciĆ³n.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 10 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica;

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- DesĆ­gnase a la SecretarĆ­a AnticorrupciĆ³n, como Autoridad Central, para los efectos

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de la ConvenciĆ³n Interamericana contra la CorrupciĆ³n, con arreglo al artĆ­culo 18 del referido instrumento internacional.

Los organismos y dependencias de la FunciĆ³n Ejecutiva, brindarĆ”n a la SecretarĆ­a AnticorrupciĆ³n las facilidades que requiera la aplicaciĆ³n del Plan Nacional de AcciĆ³n de la ImplementaciĆ³n de la ConvenciĆ³n Interamericana contra la CorrupciĆ³n.

ARTƍCULO SEGUNDO.- DerĆ³guese el Decreto Ejecutivo No. 1734 de 25 de mayo de 2009.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial. De su ejecuciĆ³n encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Guayaquil, 25 de julio de 2019.

f.) LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores de Movilidad Humana.

Quito, 26 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPƚBLICA DEL

ECUADOR

No. 028 TH-2019

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆ­culo 204 Ćŗltimo inciso otorga a la ContralorĆ­a General del Estado, personalidad jurĆ­dica y autonomĆ­a administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, el artƭculo 212 numeral 3 de la Carta Magna, prescribe que la Contralorƭa General del Estado, ademƔs de las que determine la Ley, tendrƔ entre otras atribuciones, la de expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, en su artĆ­culo 52 literal c), establece como atribuciĆ³n y responsabilidad

de las Unidades de AdministraciĆ³n de Talento Humano Ā«Elaborar el reglamento interno de administraciĆ³n del talento humano, con sujeciĆ³n a las normas tĆ©cnicas del Ministerio del Trabajo Ā«;

Que, mediante Acuerdo 024-CG-2014, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial 136 de 10 de junio de 2014, se expidiĆ³ el Reglamento Interno de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado, cuerpo reglamentario en cuyo artĆ­culo 27 prescribe las prohibiciones establecidas para los servidores de esta instituciĆ³n;

Que, el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos Sustitutivo de la ContralorĆ­a General del Estado, en el artĆ­culo 74, subtĆ­tulo MisiĆ³n, establece que la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano es la unidad responsable de: Ā«Administrar tĆ©cnicamente la gestiĆ³n del talento humano de la instituciĆ³n y del personal tĆ©cnico de las Unidades de Auditoria Interna de las entidades y organismos del sector pĆŗblico que potencialicen su desempeƱo y los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad.Ā»;

Que, el artĆ­culo 28 del Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado determina que la jornada ordinaria de trabajo serĆ” de 8 horas diarias efectivas, durante cinco dĆ­as en cada semana. Los servidores laborarĆ”n en jornada Ćŗnica, de 08h00 a 16h30, incluido el tiempo estimado para el almuerzo, el mismo que serĆ” de 30 minutos. ƚnicamente quienes cuenten con permiso especial, debidamente autorizado y justificado no estarĆ”n obligados a cumplir la jornada completa de trabajo;

Que, el artĆ­culo 14 del Instructivo para el control del ingreso, permanencia y salida de los visitantes a las diferentes dependencias de la ContralorĆ­a General del Estado, a nivel nacional, seƱala que los servidores/as de la ContralorĆ­a General del Estado portarĆ”n la credencial de identificaciĆ³n institucional en un lugar visible para el ingreso a la instituciĆ³n y durante la jornada laboral;

Que, el artĆ­culo 5 del Reglamento de DeterminaciĆ³n de Responsabilidades, determina respecto al expediente administrativo que su custodia y cuidado, segĆŗn corresponda acorde a la etapa en la que se encuentre el procedimiento, serĆ” responsabilidad de los servidores encargados del trĆ”mite de predeterminaciĆ³n, determinaciĆ³n, impugnaciĆ³n y defensa jurisdiccional de la instituciĆ³n, respectivamente;

Que, el artĆ­culo 9 del Reglamento Sustitutivo de Seguridad de la informaciĆ³n, Buen Uso de Internet, Correo ElectrĆ³nico, Control de los Recursos InformĆ”ticos y de Telecomunicaciones de la ContralorĆ­a General del Estado, dispone que se prohĆ­be expresamente que por cualquier forma o medio de comunicaciĆ³n, sea fĆ­sico o electrĆ³nico, verbal o escrito, prensa, radio, televisiĆ³n, correo electrĆ³nico, red social, dispositivo mĆ³vil o soporte extraible, se

Registro Oficial NĀ° 8 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 7

divulgue la informaciĆ³n institucional, por parte de los servidores/as de la entidad, salvo en aquellos casos en los cuales se hubiere dispuesto su difusiĆ³n o publicaciĆ³n a travĆ©s de los canales institucionales y siempre que se cuente con la autorizaciĆ³n previa del servidor/a competente. Se exceptĆŗa la informaciĆ³n requerida a los servidores/as por los Ć³rganos de la funciĆ³n jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones (…);

Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artĆ­culo 74 del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos Sustitutivo de la ContralorĆ­a General del Estado, corresponde a la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano: Ā«Dirigir la elaboraciĆ³n y reformas del Reglamento Interno de AdministraciĆ³n de Talento Humano Ā«;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆ­dico.

Acuerda:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRAĀ­CIƓN DEL TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO Y LAS POLƍTICAS DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL

ArtĆ­culo. 1.- En el Reglamento interno de administraciĆ³n del talento humano de la ContralorĆ­a General del Estado realĆ­cese lo siguiente:

1.1. En el artĆ­culo 27 agrĆ©guese a continuaciĆ³n de la letra p) lo siguiente:

Ā«q) Utilizar dispositivos electrĆ³nicos mĆ³viles de reproducciĆ³n y grabaciĆ³n fotogrĆ”fica, de audio y video, en los puestos de trabajo de las unidades administrativas que determine la DirecciĆ³n Nacional de GestiĆ³n Institucional, durante la jornada laboral establecida en el presente Reglamento. Ā«

1.2. ReenlĆ­stese el apartado del artĆ­culo 27, reformado en el nĆŗmero que antecede, conforme la secuencia que corresponda.

ArtĆ­culo 2.- Emitir las siguientes polĆ­ticas de seguridad institucional de cumplimiento obligatorio para todos los servidores/as de la ContralorĆ­a General del Estado a nivel nacional:

a) Una vez cumplida la jornada de trabajo, alas 16H30, el personal deberĆ” apagar los equipos electrĆ³nicos, guardar y asegurar la documentaciĆ³n fĆ­sica y digital a su cargo y salir de la instituciĆ³n hasta las 17H00, salvo la autorizaciĆ³n del titular de la unidad administrativa de forma expresa, bajo su responsabilidad y monitoreo. Las autorizaciones

otorgadas se comunicarĆ”n al Director Nacional de GestiĆ³n Institucional quien establecerĆ” los controles pertinentes.

  1. Las oficinas y dependencias institucionales se cerrarĆ”n a las 17H00 horas, lo cual serĆ” verificado por el Director Nacional de GestiĆ³n Institucional en la matriz y por los Directores Provinciales en sus respectivas jurisdicciones.
  2. La DirecciĆ³n Nacional de TecnologĆ­a de la InformaciĆ³n y Comunicaciones Interinstitucional actualizarĆ” y controlarĆ” permanentemente los accesos y permisos a los sistemas o aplicativos informĆ”ticos otorgados a los servidores/as, considerando criterios de rotaciĆ³n de personal, cambios de denominaciĆ³n, cambios de unidades administrativas, asignaciĆ³n de equipos, entre otros, para lo cual mantendrĆ” coordinaciĆ³n con la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano y titulares de las unidades administrativas.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA: De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n Nacional de Talento Humano de la ContralorĆ­a General del Estado en coordinaciĆ³n con las unidades administrativas.

SEGUNDA: El incumplimiento de las polĆ­ticas de seguridad acarrearĆ” la aplicaciĆ³n del rĆ©gimen disciplinario que corresponda y la ejecuciĆ³n de las acciones de control que se consideren pertinentes conforme a la normativa legal vigente.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA: Este Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de julio de 2019.

COMUNƍQUESE:

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

DictĆ³ y firmĆ³ el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho dĆ­as del mes de julio del aƱo 2019.- CERTIFICO.

f.) Valentina Zarate Montalvo, Secretaria General.

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