Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 (R. O.8, 31–julio -2019) Segundo Suplemento

AƱo I – NĀŗ 8

Quito, miƩrcoles 31 de

julio de 2019

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

DECRETOS:

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

  1. Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Oficial, al Pabellón del Banco Interamericano de Desarrollo (BID
  2. Autorícese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil

827 Desƭgnese al seƱor Jorge Eduardo MiƱo Escobar para que desempeƱe el cargo de Gobernador de la Provincia de Cotopaxi y otro

828 Desígnese a la Secretaría Anticorrupción, como Autoridad Central, para los efectos de la Convención Interamericana Contra la Corrupción

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

ACUERDO:

CONTRALORƍA GENERAL

DEL ESTADO:

028 TH-2019 Refórmese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la CGE y las Políticas de Seguridad Institucional

N° 824

Lenƭn Moreno GarcƩs,

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA DEL ECUADOR

Considerando:

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es la principal fuente de financiamiento multilateral para fortalecer el desarrollo de la región buscando eliminar la pobreza y la desigualdad, así como para promover el crecimiento económico, social e institucional sostenible de América Latina y el Caribe;

Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha desplegado una encomiable labor para consolidar y profundizar los avances sociales, mitigando los impactos adversos en la lucha contra la pobreza de nuestro paĆ­s;

Que es deber del Estado reconocer los mƩritos y relievar las virtudes de los organismos que, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), han colaborado, a travƩs de sus importantes actividades, al progreso y bienestar del Ecuador; y,

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109, de 17 de septiembre de 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito» creada por Ley de 8 de octubre de 1921

Decreta:

Art. 1º Conferir la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de OFICIAL, al Pabellón del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

Art. 2º. Encargar la ejecución del presente Decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Guayaquil, el 16 de julio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 26 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 825

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el numeral 1 del artículo 3 de la Constitución de la República prescribe como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Que el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República prevé que el mÔs alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el artículo 260 de la Constitución de la República indica que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirÔ el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que según el numeral 3 del artículo 264 de la Constitución de la República, corresponde a los gobiernos municipales de manera exclusiva, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;

Que el artículo 314 de la Constitución de la República responsabiliza al Estado de la provisión de los servicios públicos de agua potable y riego, saneamiento, energía eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y, demÔs que determine la ley;

Que el artículo 3, literal c) del Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización consagra los principios de coordinación y responsabilidad: «Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad

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compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanĆ­a, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.

Para el cumplimiento de este principio se incentivarÔ a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrÔn acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.»;

Que el artículo 116 del mismo Código contempla que la facultad de cada nivel de gobierno estÔ constituida por atribuciones para el ejercicio de la competencia por parte de aquellos, siendo éstas las de rectoría, planificación, regulación, control y gestión, establecidas por la Constitución o la ley y, su ejercicio, a excepción de la rectoría, puede ser concurrente;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1370 de 3 de mayo de 2017, se determinó que para planificar, construir o mantener obras de vialidad correspondientes a otros niveles de gobierno, las instituciones del Gobierno Central deberÔn contar con autorización del Presidente de la República, otorgada mediante Decreto Ejecutivo;

Que el Ministro de Transporte y Obras Públicas mediante Oficio Nro. MTOP-MTOP-18-1063 OF solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1370 de 3 de mayo de 2017, la autorización del señor Presidente de la República para la celebración de un convenio de cooperación interinstitucional entre dicha cartera de Estado y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil para la ejecución de los trabajos de rehabilitación de la vía de acceso al Hospital General Monte Sinaí, ubicado en el cantón Guayaquil;

Que conforme al artículo 74 numeral 15 del Código OrgÔnico de Planificación y Finanzas Públicas, la Subsecretaría de Presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante oficio No. MEF-SP-2019-0371, dictaminó respecto de la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Transporte de Obras Públicas para la suscripción del convenio interinstitucional en cuestión destinado al «Mejoramiento y mantenimiento rutinario por dos años del proyecto acceso al hospital de Monte Sinaí ubicado en el Cantón Guayaquil provincia del Guayas»;

Que en el marco del sistema nacional de inclusión y equidad social y la promoción de los derechos a la educación, salud, hÔbitat y vivienda y, transporte, es necesario coordinar las acciones para la garantía de los servicios públicos, en especial, de educación y salud provistos por el Gobierno Nacional a través de la Unidad Educativa del Milenio «Marieta de Veintimilla» y el Hospital General Monte Sinaí, respectivamente, así como la construcción de cinco mil viviendas en el marco de la misión «Casa Para Todos», para lo cual es imperativo

ejecutar trabajos de rehabilitación en la mencionada vía de acceso principal; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 141 de la Constitución de la República, y el literal f) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1.- Autorizar al Ministerio de Transporte y Obras Públicas la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil para la ejecución de los trabajos de rehabilitación de la vía de acceso al Hospital General Monte Sinaí, de 4,5 km. de largo, ubicado en el cantón Guayaquil; observando las limitaciones y la disponibilidad presupuestaria certificada por el Ministerio de Economía y Finanzas.

Artículo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas serÔ el responsable de garantizar los procedimientos y condiciones establecidos en la Constitución y la Ley, así como de las actuaciones administrativas que se desprendan de la suscripción del Convenio señalado en el artículo anterior y de llevar a cabo las acciones jurídicas y administrativas requeridas para el efecto.

Este Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Guayaquil, a 25 de julio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADORNo. 827

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que el artículo 141 de la Constitución de la República dispone que el Presidente de la República ejerce la Función

Registro Oficial N° 8 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 5

Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;

Que el numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República establece, entre las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demÔs servidoras y servidores públicos cuya denominación le corresponda;

Que de conformidad con el artículo 24 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en cada provincia, habrÔ un Gobernador el mismo que serÔ nombrado por el Presidente de la República, dependerÔ en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarÔ sus acciones con la Secretaría Nacional de la Gestión de la Política; y,

En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artículo 147, numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artƭculo 1.- Designar al seƱor Jorge Eduardo MiƱo Escobar para que desempeƱe el cargo de Gobernador de la Provincia de Cotopaxi.

Artƭculo 2.- Designar al seƱor Rodrigo Paolo Garcƭa Bermeo para que desempeƱe el cargo de Gobernador de la Provincia de Santo Domingo de los TsƔchilas.

Disposición derogatoria.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.

Disposición final.- Este Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en Guayaquil, a 25 de julio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 26 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 828

Lenƭn Moreno GarcƩs

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que, el número 3 del artículo 8 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe que es deber primordial del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, seguridad integral y a vivir en una sociedad democrÔtica y libre de corrupción;

Que, el numeral 8 del artĆ­culo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros: Ā«(…) Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupción (…)Ā»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado tendrÔn el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el Ecuador es suscriptor de la Convención Interamericana contra la Corrupción de 29 de marzo de 1996, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 153 de 25 de noviembre de 2005, la misma que tiene como objetivo fundamental promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1734 de 25 de mayo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 606 de 5 de junio 2009, se designó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como Autoridad Central, para los efectos de la Convención Interamericana contra la Corrupción, con arreglo al artículo 18 del referido instrumento internacional; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 665 del 20 de febrero de 2019, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 440 del 6 de marzo de 2019, se creó la Secretaría Anticorrupción de la Presidencia de la República del Ecuador, que tiene por propósito principal coordinar la cooperación entre las instituciones de gobierno, organismos de control, entidades judiciales y todos aquellos involucrados en la investigación, juzgamiento y sanción de los actos de corrupción, al igual que implementar los acuerdos internacionales para combatir la corrupción.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 10 del artículo 147 de la Constitución de la República;

Decreta:

ARTƍCULO PRIMERO.- DesĆ­gnase a la SecretarĆ­a Anticorrupción, como Autoridad Central, para los efectos

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de la Convención Interamericana contra la Corrupción, con arreglo al artículo 18 del referido instrumento internacional.

Los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva, brindarÔn a la Secretaría Anticorrupción las facilidades que requiera la aplicación del Plan Nacional de Acción de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1734 de 25 de mayo de 2009.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Guayaquil, 25 de julio de 2019.

f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República.

f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores de Movilidad Humana.

Quito, 26 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado electrónicamente

Dra. Johana Pesantez BenĆ­tez

SECRETARIA GENERAL JURƍDICA

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL

ECUADOR

No. 028 TH-2019

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 204 último inciso otorga a la Contraloría General del Estado, personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;

Que, el artƭculo 212 numeral 3 de la Carta Magna, prescribe que la Contralorƭa General del Estado, ademƔs de las que determine la Ley, tendrƔ entre otras atribuciones, la de expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;

Que, la Ley OrgÔnica de Servicio Público, en su artículo 52 literal c), establece como atribución y responsabilidad

de las Unidades de Administración de Talento Humano «Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo «;

Que, mediante Acuerdo 024-CG-2014, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 136 de 10 de junio de 2014, se expidió el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la Contraloría General del Estado, cuerpo reglamentario en cuyo artículo 27 prescribe las prohibiciones establecidas para los servidores de esta institución;

Que, el Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de la Contraloría General del Estado, en el artículo 74, subtítulo Misión, establece que la Coordinación Nacional de Talento Humano es la unidad responsable de: «Administrar técnicamente la gestión del talento humano de la institución y del personal técnico de las Unidades de Auditoria Interna de las entidades y organismos del sector público que potencialicen su desempeño y los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad.»;

Que, el artículo 28 del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la Contraloría General del Estado determina que la jornada ordinaria de trabajo serÔ de 8 horas diarias efectivas, durante cinco días en cada semana. Los servidores laborarÔn en jornada única, de 08h00 a 16h30, incluido el tiempo estimado para el almuerzo, el mismo que serÔ de 30 minutos. Únicamente quienes cuenten con permiso especial, debidamente autorizado y justificado no estarÔn obligados a cumplir la jornada completa de trabajo;

Que, el artículo 14 del Instructivo para el control del ingreso, permanencia y salida de los visitantes a las diferentes dependencias de la Contraloría General del Estado, a nivel nacional, señala que los servidores/as de la Contraloría General del Estado portarÔn la credencial de identificación institucional en un lugar visible para el ingreso a la institución y durante la jornada laboral;

Que, el artículo 5 del Reglamento de Determinación de Responsabilidades, determina respecto al expediente administrativo que su custodia y cuidado, según corresponda acorde a la etapa en la que se encuentre el procedimiento, serÔ responsabilidad de los servidores encargados del trÔmite de predeterminación, determinación, impugnación y defensa jurisdiccional de la institución, respectivamente;

Que, el artículo 9 del Reglamento Sustitutivo de Seguridad de la información, Buen Uso de Internet, Correo Electrónico, Control de los Recursos InformÔticos y de Telecomunicaciones de la Contraloría General del Estado, dispone que se prohíbe expresamente que por cualquier forma o medio de comunicación, sea físico o electrónico, verbal o escrito, prensa, radio, televisión, correo electrónico, red social, dispositivo móvil o soporte extraible, se

Registro Oficial N° 8 – Segundo Suplemento MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 – 7

divulgue la información institucional, por parte de los servidores/as de la entidad, salvo en aquellos casos en los cuales se hubiere dispuesto su difusión o publicación a travĆ©s de los canales institucionales y siempre que se cuente con la autorización previa del servidor/a competente. Se exceptĆŗa la información requerida a los servidores/as por los órganos de la función jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones (…);

Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artículo 74 del Estatuto OrgÔnico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de la Contraloría General del Estado, corresponde a la Coordinación Nacional de Talento Humano: «Dirigir la elaboración y reformas del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano «;

En ejercicio de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆ­dico.

Acuerda:

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRAĀ­CIƓN DEL TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORƍA GENERAL DEL ESTADO Y LAS POLƍTICAS DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL

Artículo. 1.- En el Reglamento interno de administración del talento humano de la Contraloría General del Estado realícese lo siguiente:

1.1. En el artículo 27 agréguese a continuación de la letra p) lo siguiente:

«q) Utilizar dispositivos electrónicos móviles de reproducción y grabación fotogrÔfica, de audio y video, en los puestos de trabajo de las unidades administrativas que determine la Dirección Nacional de Gestión Institucional, durante la jornada laboral establecida en el presente Reglamento. «

1.2. ReenlĆ­stese el apartado del artĆ­culo 27, reformado en el nĆŗmero que antecede, conforme la secuencia que corresponda.

ArtĆ­culo 2.- Emitir las siguientes polĆ­ticas de seguridad institucional de cumplimiento obligatorio para todos los servidores/as de la ContralorĆ­a General del Estado a nivel nacional:

a) Una vez cumplida la jornada de trabajo, alas 16H30, el personal deberÔ apagar los equipos electrónicos, guardar y asegurar la documentación física y digital a su cargo y salir de la institución hasta las 17H00, salvo la autorización del titular de la unidad administrativa de forma expresa, bajo su responsabilidad y monitoreo. Las autorizaciones

otorgadas se comunicarÔn al Director Nacional de Gestión Institucional quien establecerÔ los controles pertinentes.

  1. Las oficinas y dependencias institucionales se cerrarÔn a las 17H00 horas, lo cual serÔ verificado por el Director Nacional de Gestión Institucional en la matriz y por los Directores Provinciales en sus respectivas jurisdicciones.
  2. La Dirección Nacional de Tecnología de la Información y Comunicaciones Interinstitucional actualizarÔ y controlarÔ permanentemente los accesos y permisos a los sistemas o aplicativos informÔticos otorgados a los servidores/as, considerando criterios de rotación de personal, cambios de denominación, cambios de unidades administrativas, asignación de equipos, entre otros, para lo cual mantendrÔ coordinación con la Coordinación Nacional de Talento Humano y titulares de las unidades administrativas.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA: De la ejecución del presente Acuerdo encÔrguese a la Coordinación Nacional de Talento Humano de la Contraloría General del Estado en coordinación con las unidades administrativas.

SEGUNDA: El incumplimiento de las políticas de seguridad acarrearÔ la aplicación del régimen disciplinario que corresponda y la ejecución de las acciones de control que se consideren pertinentes conforme a la normativa legal vigente.

DISPOSICIƓN FINAL

PRIMERA: Este Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de julio de 2019.

COMUNƍQUESE:

f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.

Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el señor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho días del mes de julio del año 2019.- CERTIFICO.

f.) Valentina Zarate Montalvo, Secretaria General.

8 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 8