Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 (R. O.8, 31ājulio -2019) Segundo Suplemento
AƱo I ā NĀŗ 8
Quito, miƩrcoles 31 de
julio de 2019
SUMARIO:
PƔgs.
FUNCIĆN EJECUTIVA
DECRETOS:
PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA:
- Confiérese la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de Oficial, al Pabellón del Banco Interamericano de Desarrollo (BID
- AutorĆcese al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil
827 DesĆgnese al seƱor Jorge Eduardo MiƱo Escobar para que desempeƱe el cargo de Gobernador de la Provincia de Cotopaxi y otro
828 DesĆgnese a la SecretarĆa Anticorrupción, como Autoridad Central, para los efectos de la Convención Interamericana Contra la Corrupción
FUNCIĆN DE TRANSPARENCIA
Y CONTROL SOCIAL
ACUERDO:
CONTRALORĆA GENERAL
DEL ESTADO:
028 TH-2019 Refórmese el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la CGE y las PolĆticas de Seguridad Institucional
N° 824
LenĆn Moreno GarcĆ©s,
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA DEL ECUADOR
Considerando:
Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) es la principal fuente de financiamiento multilateral para fortalecer el desarrollo de la región buscando eliminar la pobreza y la desigualdad, asà como para promover el crecimiento económico, social e institucional sostenible de América Latina y el Caribe;
Que el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) ha desplegado una encomiable labor para consolidar y profundizar los avances sociales, mitigando los impactos adversos en la lucha contra la pobreza de nuestro paĆs;
Que es deber del Estado reconocer los mƩritos y relievar las virtudes de los organismos que, como el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), han colaborado, a travƩs de sus importantes actividades, al progreso y bienestar del Ecuador; y,
En virtud de las disposiciones que le confiere el artĆculo 6 del Decreto nĆŗmero 3109, de 17 de septiembre de 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mes y aƱo, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional Ā«Al MĆ©ritoĀ» creada por Ley de 8 de octubre de 1921
Decreta:
Art. 1º Conferir la Condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado de OFICIAL, al Pabellón del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Art. 2º. Encargar la ejecución del presente Decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en Guayaquil, el 16 de julio de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador.
f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Quito, 26 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 825
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el numeral 1 del artĆculo 3 de la Constitución de la RepĆŗblica prescribe como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes;
Que el numeral 9 del artĆculo 11 de la Constitución de la RepĆŗblica prevĆ© que el mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución;
Que el artĆculo 141 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la Función Ejecutiva, es el Jefe de Estado y de Gobierno y responsable de la administración pĆŗblica;
Que el artĆculo 260 de la Constitución de la RepĆŗblica indica que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirĆ” el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios pĆŗblicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;
Que segĆŗn el numeral 3 del artĆculo 264 de la Constitución de la RepĆŗblica, corresponde a los gobiernos municipales de manera exclusiva, planificar, construir y mantener la vialidad urbana;
Que el artĆculo 314 de la Constitución de la RepĆŗblica responsabiliza al Estado de la provisión de los servicios pĆŗblicos de agua potable y riego, saneamiento, energĆa elĆ©ctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias y, demĆ”s que determine la ley;
Que el artĆculo 3, literal c) del Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización consagra los principios de coordinación y responsabilidad: Ā«Todos los niveles de gobierno tienen responsabilidad
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compartida con el ejercicio y disfrute de los derechos de la ciudadanĆa, el buen vivir y el desarrollo de las diferentes circunscripciones territoriales, en el marco de las competencias exclusivas y concurrentes de cada uno de ellos.
Para el cumplimiento de este principio se incentivarÔ a que todos los niveles de gobierno trabajen de manera articulada y complementaria para la generación y aplicación de normativas concurrentes, gestión de competencias, ejercicio de atribuciones. En este sentido, se podrÔn acordar mecanismos de cooperación voluntaria para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos.»;
Que el artĆculo 116 del mismo Código contempla que la facultad de cada nivel de gobierno estĆ” constituida por atribuciones para el ejercicio de la competencia por parte de aquellos, siendo Ć©stas las de rectorĆa, planificación, regulación, control y gestión, establecidas por la Constitución o la ley y, su ejercicio, a excepción de la rectorĆa, puede ser concurrente;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1370 de 3 de mayo de 2017, se determinó que para planificar, construir o mantener obras de vialidad correspondientes a otros niveles de gobierno, las instituciones del Gobierno Central deberÔn contar con autorización del Presidente de la República, otorgada mediante Decreto Ejecutivo;
Que el Ministro de Transporte y Obras PĆŗblicas mediante Oficio Nro. MTOP-MTOP-18-1063 OF solicitó, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1370 de 3 de mayo de 2017, la autorización del seƱor Presidente de la RepĆŗblica para la celebración de un convenio de cooperación interinstitucional entre dicha cartera de Estado y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil para la ejecución de los trabajos de rehabilitación de la vĆa de acceso al Hospital General Monte SinaĆ, ubicado en el cantón Guayaquil;
Que conforme al artĆculo 74 numeral 15 del Código OrgĆ”nico de Planificación y Finanzas PĆŗblicas, la SubsecretarĆa de Presupuesto del Ministerio de EconomĆa y Finanzas, mediante oficio No. MEF-SP-2019-0371, dictaminó respecto de la disponibilidad presupuestaria del Ministerio de Transporte de Obras PĆŗblicas para la suscripción del convenio interinstitucional en cuestión destinado al Ā«Mejoramiento y mantenimiento rutinario por dos aƱos del proyecto acceso al hospital de Monte SinaĆ ubicado en el Cantón Guayaquil provincia del GuayasĀ»;
Que en el marco del sistema nacional de inclusión y equidad social y la promoción de los derechos a la educación, salud, hĆ”bitat y vivienda y, transporte, es necesario coordinar las acciones para la garantĆa de los servicios pĆŗblicos, en especial, de educación y salud provistos por el Gobierno Nacional a travĆ©s de la Unidad Educativa del Milenio Ā«Marieta de VeintimillaĀ» y el Hospital General Monte SinaĆ, respectivamente, asĆ como la construcción de cinco mil viviendas en el marco de la misión Ā«Casa Para TodosĀ», para lo cual es imperativo
ejecutar trabajos de rehabilitación en la mencionada vĆa de acceso principal; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 141 de la Constitución de la RepĆŗblica, y el literal f) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Autorizar al Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas la suscripción de un convenio de cooperación interinstitucional con el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guayaquil para la ejecución de los trabajos de rehabilitación de la vĆa de acceso al Hospital General Monte SinaĆ, de 4,5 km. de largo, ubicado en el cantón Guayaquil; observando las limitaciones y la disponibilidad presupuestaria certificada por el Ministerio de EconomĆa y Finanzas.
ArtĆculo 2.- El Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas serĆ” el responsable de garantizar los procedimientos y condiciones establecidos en la Constitución y la Ley, asĆ como de las actuaciones administrativas que se desprendan de la suscripción del Convenio seƱalado en el artĆculo anterior y de llevar a cabo las acciones jurĆdicas y administrativas requeridas para el efecto.
Este Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de Guayaquil, a 25 de julio de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 26 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADORNo. 827
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que el artĆculo 141 de la Constitución de la RepĆŗblica dispone que el Presidente de la RepĆŗblica ejerce la Función
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Ejecutiva, es el Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública;
Que el numeral 9 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica establece, entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demĆ”s servidoras y servidores pĆŗblicos cuya denominación le corresponda;
Que de conformidad con el artĆculo 24 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva, en cada provincia, habrĆ” un Gobernador el mismo que serĆ” nombrado por el Presidente de la RepĆŗblica, dependerĆ” en el ejercicio de sus funciones del Ministerio del Interior y coordinarĆ” sus acciones con la SecretarĆa Nacional de la Gestión de la PolĆtica; y,
En ejercicio de las facultades y atribuciones que le confieren el artĆculo 147, numeral 9 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
Decreta:
ArtĆculo 1.- Designar al seƱor Jorge Eduardo MiƱo Escobar para que desempeƱe el cargo de Gobernador de la Provincia de Cotopaxi.
ArtĆculo 2.- Designar al seƱor Rodrigo Paolo GarcĆa Bermeo para que desempeƱe el cargo de Gobernador de la Provincia de Santo Domingo de los TsĆ”chilas.
Disposición derogatoria.- Deróguese todas las normas de igual o menor jerarquĆa que se opongan a lo prescrito en el presente Decreto Ejecutivo.
Disposición final.- Este Decreto Ejecutivo entrarÔ en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en Guayaquil, a 25 de julio de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
Quito, 26 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 828
LenĆn Moreno GarcĆ©s
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPĆBLICA
Considerando:
Que, el nĆŗmero 3 del artĆculo 8 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que es deber primordial del Estado, garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, seguridad integral y a vivir en una sociedad democrĆ”tica y libre de corrupción;
Que, el numeral 8 del artĆculo 83 de la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, entre otros: Ā«(…) Administrar honradamente y con apego irrestricto a la ley el patrimonio pĆŗblico, y denunciar y combatir los actos de corrupción (…)Ā»;
Que, el artĆculo 226 de la Constitución de la RepĆŗblica establece que las instituciones del Estado tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;
Que, el Ecuador es suscriptor de la Convención Interamericana contra la Corrupción de 29 de marzo de 1996, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 153 de 25 de noviembre de 2005, la misma que tiene como objetivo fundamental promover y fortalecer el desarrollo, por cada uno de los Estados Partes, de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1734 de 25 de mayo de 2009, publicado en el Registro Oficial No. 606 de 5 de junio 2009, se designó al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, como Autoridad Central, para los efectos de la Convención Interamericana contra la Corrupción, con arreglo al artĆculo 18 del referido instrumento internacional; y,
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 665 del 20 de febrero de 2019, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 440 del 6 de marzo de 2019, se creó la SecretarĆa Anticorrupción de la Presidencia de la RepĆŗblica del Ecuador, que tiene por propósito principal coordinar la cooperación entre las instituciones de gobierno, organismos de control, entidades judiciales y todos aquellos involucrados en la investigación, juzgamiento y sanción de los actos de corrupción, al igual que implementar los acuerdos internacionales para combatir la corrupción.
En ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 3 y 10 del artĆculo 147 de la Constitución de la RepĆŗblica;
Decreta:
ARTĆCULO PRIMERO.- DesĆgnase a la SecretarĆa Anticorrupción, como Autoridad Central, para los efectos
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de la Convención Interamericana contra la Corrupción, con arreglo al artĆculo 18 del referido instrumento internacional.
Los organismos y dependencias de la Función Ejecutiva, brindarĆ”n a la SecretarĆa Anticorrupción las facilidades que requiera la aplicación del Plan Nacional de Acción de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción.
ARTĆCULO SEGUNDO.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 1734 de 25 de mayo de 2009.
DISPOSICIĆN FINAL.- El presente Decreto Ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encĆ”rguese al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Dado en Guayaquil, 25 de julio de 2019.
f.) LenĆn Moreno GarcĆ©s, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
f.) JosƩ Valencia, Ministro de Relaciones Exteriores de Movilidad Humana.
Quito, 26 de julio del 2019, certifico que el que antecede es fiel copia del original.
Documento firmado electrónicamente
Dra. Johana Pesantez BenĆtez
SECRETARIA GENERAL JURĆDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPĆBLICA DEL
ECUADOR
No. 028 TH-2019
EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO
Considerando:
Que, la Constitución de la RepĆŗblica del Ecuador, en su artĆculo 204 Ćŗltimo inciso otorga a la ContralorĆa General del Estado, personalidad jurĆdica y autonomĆa administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa;
Que, el artĆculo 212 numeral 3 de la Carta Magna, prescribe que la ContralorĆa General del Estado, ademĆ”s de las que determine la Ley, tendrĆ” entre otras atribuciones, la de expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones;
Que, la Ley OrgĆ”nica de Servicio PĆŗblico, en su artĆculo 52 literal c), establece como atribución y responsabilidad
de las Unidades de Administración de Talento Humano «Elaborar el reglamento interno de administración del talento humano, con sujeción a las normas técnicas del Ministerio del Trabajo «;
Que, mediante Acuerdo 024-CG-2014, publicado en la Edición Especial del Registro Oficial 136 de 10 de junio de 2014, se expidió el Reglamento Interno de Administración del Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado, cuerpo reglamentario en cuyo artĆculo 27 prescribe las prohibiciones establecidas para los servidores de esta institución;
Que, el Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de la ContralorĆa General del Estado, en el artĆculo 74, subtĆtulo Misión, establece que la Coordinación Nacional de Talento Humano es la unidad responsable de: Ā«Administrar tĆ©cnicamente la gestión del talento humano de la institución y del personal tĆ©cnico de las Unidades de Auditoria Interna de las entidades y organismos del sector pĆŗblico que potencialicen su desempeƱo y los niveles de eficiencia, eficacia y efectividad.Ā»;
Que, el artĆculo 28 del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado determina que la jornada ordinaria de trabajo serĆ” de 8 horas diarias efectivas, durante cinco dĆas en cada semana. Los servidores laborarĆ”n en jornada Ćŗnica, de 08h00 a 16h30, incluido el tiempo estimado para el almuerzo, el mismo que serĆ” de 30 minutos. Ćnicamente quienes cuenten con permiso especial, debidamente autorizado y justificado no estarĆ”n obligados a cumplir la jornada completa de trabajo;
Que, el artĆculo 14 del Instructivo para el control del ingreso, permanencia y salida de los visitantes a las diferentes dependencias de la ContralorĆa General del Estado, a nivel nacional, seƱala que los servidores/as de la ContralorĆa General del Estado portarĆ”n la credencial de identificación institucional en un lugar visible para el ingreso a la institución y durante la jornada laboral;
Que, el artĆculo 5 del Reglamento de Determinación de Responsabilidades, determina respecto al expediente administrativo que su custodia y cuidado, segĆŗn corresponda acorde a la etapa en la que se encuentre el procedimiento, serĆ” responsabilidad de los servidores encargados del trĆ”mite de predeterminación, determinación, impugnación y defensa jurisdiccional de la institución, respectivamente;
Que, el artĆculo 9 del Reglamento Sustitutivo de Seguridad de la información, Buen Uso de Internet, Correo Electrónico, Control de los Recursos InformĆ”ticos y de Telecomunicaciones de la ContralorĆa General del Estado, dispone que se prohĆbe expresamente que por cualquier forma o medio de comunicación, sea fĆsico o electrónico, verbal o escrito, prensa, radio, televisión, correo electrónico, red social, dispositivo móvil o soporte extraible, se
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divulgue la información institucional, por parte de los servidores/as de la entidad, salvo en aquellos casos en los cuales se hubiere dispuesto su difusión o publicación a travĆ©s de los canales institucionales y siempre que se cuente con la autorización previa del servidor/a competente. Se exceptĆŗa la información requerida a los servidores/as por los órganos de la función jurisdiccional en el ejercicio de sus funciones (…);
Que, de conformidad con lo establecido en el literal f) del artĆculo 74 del Estatuto OrgĆ”nico de Gestión Organizacional por Procesos Sustitutivo de la ContralorĆa General del Estado, corresponde a la Coordinación Nacional de Talento Humano: Ā«Dirigir la elaboración y reformas del Reglamento Interno de Administración de Talento Humano Ā«;
En ejercicio de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurĆdico.
Acuerda:
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO INTERNO DE ADMINISTRAĀCIĆN DEL TALENTO HUMANO DE LA CONTRALORĆA GENERAL DEL ESTADO Y LAS POLĆTICAS DE SEGURIDAD INSTITUCIONAL
ArtĆculo. 1.- En el Reglamento interno de administración del talento humano de la ContralorĆa General del Estado realĆcese lo siguiente:
1.1. En el artĆculo 27 agrĆ©guese a continuación de la letra p) lo siguiente:
«q) Utilizar dispositivos electrónicos móviles de reproducción y grabación fotogrÔfica, de audio y video, en los puestos de trabajo de las unidades administrativas que determine la Dirección Nacional de Gestión Institucional, durante la jornada laboral establecida en el presente Reglamento. «
1.2. ReenlĆstese el apartado del artĆculo 27, reformado en el nĆŗmero que antecede, conforme la secuencia que corresponda.
ArtĆculo 2.- Emitir las siguientes polĆticas de seguridad institucional de cumplimiento obligatorio para todos los servidores/as de la ContralorĆa General del Estado a nivel nacional:
a) Una vez cumplida la jornada de trabajo, alas 16H30, el personal deberĆ” apagar los equipos electrónicos, guardar y asegurar la documentación fĆsica y digital a su cargo y salir de la institución hasta las 17H00, salvo la autorización del titular de la unidad administrativa de forma expresa, bajo su responsabilidad y monitoreo. Las autorizaciones
otorgadas se comunicarÔn al Director Nacional de Gestión Institucional quien establecerÔ los controles pertinentes.
- Las oficinas y dependencias institucionales se cerrarÔn a las 17H00 horas, lo cual serÔ verificado por el Director Nacional de Gestión Institucional en la matriz y por los Directores Provinciales en sus respectivas jurisdicciones.
- La Dirección Nacional de TecnologĆa de la Información y Comunicaciones Interinstitucional actualizarĆ” y controlarĆ” permanentemente los accesos y permisos a los sistemas o aplicativos informĆ”ticos otorgados a los servidores/as, considerando criterios de rotación de personal, cambios de denominación, cambios de unidades administrativas, asignación de equipos, entre otros, para lo cual mantendrĆ” coordinación con la Coordinación Nacional de Talento Humano y titulares de las unidades administrativas.
DISPOSICIĆN GENERAL
PRIMERA: De la ejecución del presente Acuerdo encĆ”rguese a la Coordinación Nacional de Talento Humano de la ContralorĆa General del Estado en coordinación con las unidades administrativas.
SEGUNDA: El incumplimiento de las polĆticas de seguridad acarrearĆ” la aplicación del rĆ©gimen disciplinario que corresponda y la ejecución de las acciones de control que se consideren pertinentes conforme a la normativa legal vigente.
DISPOSICIĆN FINAL
PRIMERA: Este Acuerdo entrarÔ en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de julio de 2019.
COMUNĆQUESE:
f.) Dr. Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante.
Dictó y firmó el Acuerdo que antecede, el seƱor doctor Pablo Celi de la Torre, Contralor General del Estado, Subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los dieciocho dĆas del mes de julio del aƱo 2019.- CERTIFICO.
f.) Valentina Zarate Montalvo, Secretaria General.
8 – MiĆ©rcoles 31 de julio de 2019 Segundo Suplemento – Registro Oficial N° 8