MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Jueves, 8 de septiembre de 2005 – R. O. No. 99
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

104 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial No 030 del 10 de junio del 2005.

n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

263 Dispónese que el Programa de Alimentación Escolar -PAE-, actúe de manera desconcentrada para lo cual gozará de un régimen administrativo, técnico, operativo y financiero propio.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Convenio modificatorio del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuador y World Teach, Inc.

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

010 Ciérrase de inmediato el tránsito a los vehículos que evaden el pago del peaje, por los by pass existentes o que se construyeren en el futuro en las vías concesionadas.

n

DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL:

n

334/05 Expídense normas para la elaboración de las estadísticas del transporte acuático.

n

UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR:

n

2005 153 Apruébase la emisión postal denominada: «Homenaje a la Entrevista de Guayaquil en 1822 de Simón Bolívar y José de San Martín».

n

2005 154 Apruébase la emisión postal denominada: «Año del Libro y la Lectura».

n

PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO:

n

– Extractos de consultas del mes de julio del 2005.

n

ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:

n

94-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 literales a), d) y e) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Marca: MUEBLES & ACCE- SORIOS (mixta). Actor: SOCIEDAD MUEBLES & ACCESORIOS LTDA. Proceso Interno No 7287.

n

121-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 82, 83, 84, 118 y 119 de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, procedente de la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, de la República del Ecuador. Expediente Interno No 424-93-LYM. Actor: «FRUTERA COLOMBIANA S. A.» Marca: «FRUCOLAC».

n

124-IP-2004 Interpretación prejudicial de las disposiciones previstas en los artículos 71 y 73, literal a) de la Decisión 313 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamento en la solicitud del Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Parte actora: Sociedad NATIONAL SEMICONDUCTOR CORPORATION. Caso: «N NATIONAL SEMICONDUCTOR (etiqueta)».Expediente No 2001-00189 (7143).

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Gualaquiza: Que declara como zonas de reserva y protección natural las cuencas hidrográficas de los ríos: Yumaza y San Francisco.

n

– Cantón San Pedro de Huaca: Que crea la Unidad de Educación, Cultura, Deportes y Comunicaciones del I. Municipio.

n

– Cantón Huaca: Que reglamenta el pago de las dietas a los señores concejales del I. Municipio.

n

– Cantón Vinces: Reformatoria de la Ordenanza de Constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EMAPAVIN).

n nn

No. 104

nn

EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que la Codificación de la Ley de Creación den Fondos de Desarrollo Gremial Agropecuario, fue publicada en eln Suplemento del Registro Oficial N° 315 del 16 de abril deln 2004;

nn

Que en la ley arriba mencionada se determina específicamenten que las administradoras y ejecutoras de fondos de desarrollon gremial agropecuario que se crean o constituyan, seránn las federaciones o asociaciones gremiales correspondientes, legalmenten conformadas;

nn

Que la Asociación Nacional de Productores Agroindustrialesn de Maíz Duro Amarillo y Blanco, FENAMAIZ, es una personan jurídica constituida mediante Acuerdo Ministerial N°n 014 del 10 de enero del 2003;
n Que la asamblea nacional extraordinaria de socios de la Asociaciónn Nacional de Productores Agroindustriales de Maíz Duron Amarillo y Blanco-FENAMAIZ, en sesión celebrada el 29n de enero del 2005, resolvieron constituir el Fondo de Desarrollon Gremial sobre las ventas que sus agremiados comercialicen enn el Ecuador, fijándose para ello la retención deln 0.75% sobre el precio de venta de cada quintal de maízn duro, amarillo y blanco;

nn

Que el Fondo de Desarrollo Gremial se destinará paran administrar y ejecutar proyectos y programas de mercadeo, mejoramienton tecnológico y apoyo crediticio a la producciónn de los agremiados de FENAMAIZ;

nn

Que según el Art. 10 de la Codificación de lan Ley de Creación de Fondos de Desarrollo Gremial Agropecuarion le corresponde al Ministro de Agricultura y Ganaderían aprobar la contribución obligatoria para la constituciónn del fondo;

nn

Que con fecha 10 de junio del 2005, el Ministro de Agriculturan y Ganadería, mediante Acuerdo Ministerial No. 030 aprobón la contribución del 0.75% de cada quintal de maízn duro blanco y amarillo y destinado a la creación y funcionamienton del Fondo de Desarrollo Gremial de FENAMAIZ;

nn

Que el indicado documento jurídico adolece de viciosn y errores que impiden su eficacia y aplicación jurídica;n y,

nn

En uso de las atribuciones legales contempladas en la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Dejar sin efecto y valor legal alguno el Acuerdon Ministerial N° 030 del 10 de junio del 2005.

nn

Art. 2.- Se aprueba la contribución del 0.75% sobren el precio de venta de cada quintal de maíz duro amarillon y blanco, que los socios de la Asociación Nacional den Productores Agroindustriales de Maíz Duro Amarillo y Blanco,n FENAMAIZ, comercialicen.

nn

Art. 3.- La creación del Fondo de Desarrollo Gremial,n resuelto por la asamblea nacional extraordinaria de socios den FENAMAIZ, tendrá como objetivo administrar y ejecutarn proyectos y programas de mercadeo, mejoramiento tecnológicon y apoyo crediticio a la producción.

nn

Art. 4.- De conformidad con lo establecido en el Art. 5, incison primero de la Codificación de la Ley de Creaciónn de Fondos de Desarrollo Gremial Agropecuario, actuaránn como agentes de retención, los comerciantes al por mayorn y los procesadores del producto de los socios que integran FENAMAIZ;n debiendo llevar un registro numerado, fechado y detallado den las transacciones y retenciones realizadas; y mensualmente entregarn los valores recaudados a la Asociación Nacional de Productoresn Agroindustriales de Maíz Duro Amarillo y Blanco, FENAMAIZ.

nn

Art. 5.- En todo caso, el funcionamiento del Fondo de Desarrollon Gremial del Maíz, se regirá acorde a las disposicionesn legales contempladas en la Codificación de la Ley de Creaciónn de Fondos de Desarrollo Gremial Agropecuario, vigente.

nn

Art. 6.- El presente acuerdo entrará en vigencia, an partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, 22 de agosto del 2005.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director de Gestión de Desarrollo Organizacional.

nn

MAG. Fecha: 22 de agosto del 2005.

nn

n No. 263

nn

Consuelo Yánez Cossío
n MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 68 de la Constitución Política den la República dispone que el Sistema Nacional de Educaciónn incorporará en su gestión estrategias de descentralizaciónn y desconcentración administrativas, financieras y pedagógicas;

nn

Que los literales a) y b) del Art. 1 y literal b) del Art.n 5 de la Ley de Modernización del Estado propugna la racionalización,n la eficiencia administrativa, la descentralización y lan desconcentración de las actividades administrativas yn recursos del sector público;

nn

Que el inciso segundo del Art. 3 de la Ley Especial de Descentralizaciónn y Participación Social determina que la desconcentraciónn del Estado es el mecanismo mediante el cual los niveles superioresn de un ente u organismo público delegan en forma permanente,n el ejercicio de una o más de sus atribuciones asín como los recursos necesarios para su cumplimiento a otros órganosn dependientes provinciales o no, que forman parte del mismo;

nn

Que el artículo 54 del Estatuto Jurídico deln Régimen Administrativo establece que la titularidad yn el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganosn administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamenten dependientes de aquellos, cuyo efecto será el trasladon de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentraciónn se hará por decreto ejecutivo o acuerdo ministerial;

nn

Que el Programa de Alimentación Escolar (PAE) atienden con desayuno y almuerzo a un millón doscientos mil niñosn de catorce mil escuelas públicas a nivel nacional;

nn

Que el Programa de Alimentación Escolar, constituyen un estímulo que favorece la matrícula y la asistencian a clase de niños, niñas y adolescentes en situaciónn de pobreza y contribuye a generar aptitudes y capacidades paran el aprendizaje;

nn

Que es necesario garantizar oportunidad y eficiencia en lan prestación de los servicios de alimentación quen brinda el PAE;

nn

Que es necesario avanzar en el objetivo estratégicon de reactivar la producción local mediante la compra den alimentos en el nivel local y favorecer el consumo de los alimentosn propios de la zona, respetando los hábitos culturalesn alimentarios de los niños, niñas y adolescentesn que participan en el programa;

nn

Que es necesario desconcentrar algunas atribuciones y competenciasn administrativas a favor del PAE, a fin de garantizar mayor eficiencian en el cumplimiento de su misión institucional; y,

nn

En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 1 yn 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y los literales f) y r) deln Art. 29 del Reglamento General de la Ley de Educaciónn y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Disponer que el Programa de Alimentaciónn Escolar -PAE-, unidad adscrita al Despacho Ministerial del Ministerion de Educación y Cultura, actúe de manera desconcentrada,n para lo cual gozará de un régimen administrativo,n técnico, operativo y financiero propio.

nn

Artículo 2.- Delegar al Coordinador Nacional del PAEn para que dicte, mediante resolución, las normas administrativasn internas que se requieran para el cabal cumplimiento de las finalidadesn del programa.

nn

Artículo 3.- Delegar al Coordinador Nacional del PAEn suscriba los convenios y contratos que sean necesarios para quen el programa pueda cumplir de manera oportuna y eficiente susn actividades.

nn

Artículo 4.- Derogar aquellas normas contenidas enn instrumentos jurídicos de igual o menor valor jurídico,n cuyo contenido se contraponga a lo establecido en el presenten acuerdo ministerial.

nn

DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente acuerdon ministerial, encárguese al Coordinador Nacional del PAEn y al Subsecretario General Administrativo y Financiero del Ministerion de Educación y Cultura.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de agoston del 2005.

nn

f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educaciónn y Cultura.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

CONVENIO MODIFICATORIO DEL CONVENIOn BASICO DE COOPERACION TECNICA Y FUNCIONAMIENTO ENTRE EL GOBIERNOn DEL ECUADOR Y WORLD TEACH, INC.

nn

El Ministerio de Relaciones Exteriores – Instituto Ecuatorianon de Cooperación Internacional (INECI) a nombre y en representaciónn del Gobierno de la República del Ecuador, por una parte;n y La Organización No Gubernamental Internacional, Worldn Teach, Inc., persona jurídica de derecho privado, sinn fines de lucro, la cual en este acto comparece a travésn de Margaret Greene, en calidad de representante legal, de conformidadn con el respectivo poder conferido a su favor, convienen en celebrarn el siguiente Convenio Modificatorio del Convenio Básicon de Cooperación Técnica y Funcionamiento, suscriton entre las Partes, el 28 de septiembre del 2004 y publicado enn el Registro Oficial No. 448 de 22 de octubre del 2004.

nn

ARTICULO UNO.¬- Las partes acuerdan sustituir los dosn últimos párrafos del artículo 6 del Convenion Básico de Cooperación Técnica y Funcionamienton por los siguientes:

nn

o «Todos los consultores, asesores, expertos y técnicosn de nacionalidad extranjera, que hayan sido designados a prestarn sus servicios en el Ecuador deberán portar previamenten para ingresar al país una visa 12¬-III, con la cualn World Teach, Inc. deberá acreditarlos ante la Direcciónn General de Ceremonial del Estado y Protocolo del Ministerio den Relaciones Exteriores, dentro de un plazo no superior a 15 díasn luego de su llegada al Ecuador».

nn

o «La calidad migratoria 12-III de los consultores, asesores,n expertos y técnicos de nacionalidad extranjera de la ONGn World Teach, Inc. designados a prestar sus servicios en el Ecuador,n la obtendrán directamente en un Consulado del Ecuadorn en los Estados Unidos de América, previa solicitud den dicha ONG y autorización de la Dirección Generaln de Asuntos Migratorios del Ministerio de Relaciones Exteriores».

nn

ARTICULO DOS.¬- El presente convenio modificatorio entrarán en vigor a partir de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial, y tendrán la misma duración que el convenio principal.

nn

En todo lo demás el Convenio Básico de Cooperaciónn Técnica y Funcionamiento entre el Gobierno del Ecuadorn y World Teach, Inc. permanecerá inalterable y con plenan validez.

nn

Suscrito en Quito, el 19 de agosto del 2005, en dos originalesn de igual tenor y valor.

nn

f.) María Soledad Córdova, Directora Ejecutivan del Instituto Ecuatoriano de Cooperación Internacionaln -INECI-.

nn

f.) Margaret Greene, representante legal de World Teach, Inc.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 31 de agoston del 2005.- República del Ecuador.- Ministerio de Relacionesn Exteriores.

nn

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director Generaln de Tratados.

nn

No. 010

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 87 del Reglamento Sustitutivo del Reglamenton General de la Ley de Modernización del Estado, establecen y garantiza la exclusividad de la explotación materian de la concesión en la forma acordada;

nn

Que, mediante contrato de concesión con la Empresan Panamericana Vial S. A., PANAVIAL, el 30 de octubre de 1996,n se concesionó la rehabilitación, mantenimiento,n administración y operación de las vías deln Corredor Norte, Rumichaca – Guayllabamba, que une las provinciasn del Carchi, Imbabura y Pichincha como del Corredor Sur, Alóagn – Riobamba en las provincias de Pichincha, Cotopaxi, Tungurahuan y Chimborazo;

nn

Que, en el contrato de concesión establece que el concedenten garantizará al concesionario la exclusividad de la explotaciónn al amparo de la disposición del Art. 87 del Reglamenton Sustitutivo del Reglamento General de la Ley de Modernizaciónn del Estado de las carreteras concesionadas;

nn

Que, la Contraloría General de Estado, en el informen final del examen especial de ingeniería practicado a lan ejecución de los contratos de concesión de dosn corredores viales nacionales suscritos entre el MOP y las empresasn PANAVIAL S. A. y DHM S. A., recomienda entre otras cosas, quen «…. observará lo dispuesto en la Cláusulan Vigésima del contrato, para impedir la evasiónn del pago del peaje por los usuarios de las vías concesionadasn que utilizan, adecuan o construyen caminos alternos o «Byn Pass», sea por decisiones estatales, fuerza mayor, cason fortuito, situaciones políticas y otras causas no imputablesn al Concesionario.»;

nn

Que, mediante varias inspecciones realizadas por el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones y reportes entregadosn por la concesionaria, se determinó que en gran parte den las vías concesionadas se han habilitado unos by passn para el tránsito vehicular y consecuentemente la evasiónn del pago del peaje;

nn

Que, la apertura de estos by pass ocasiona un grave perjuicion económico al Estado Ecuatoriano en razón que desequilibran el contrato de concesión que determinó un flujon vehicular, parte del cual está evadiendo el pago del peaje;n y,
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Cerrar de inmediato el tránsito a los vehículosn que evaden el pago del peaje, por los by pass existentes o quen se construyeren en el futuro en las vías concesionadas,n siendo de responsabilidad del concesionario evitar la evasiónn del pago del peaje, permitiendo el acceso únicamente an los vehículos de propietarios de casas y haciendas quen se encuentren cercanos a las estaciones de peaje, para lo cualn se registrará a los usuarios locales quienes obtendránn un permiso especial de circulación.

nn

Art. 2.- Que la Empresa PANAVIAL S. A., como concesionarian se encargue de evitar el paso por los accesos de los by passn y realice la señalización correspondiente en coordinaciónn con los funcionarios del MOP de la Subsecretaría de Concesiones.

nn

Art. 3.- Que la Subsecretaría de Concesiones en coordinaciónn con la concesionaria, realicen los registros para extender losn permisos especiales de circulación.

nn

DISPOSICION FINAL.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial. De la ejecuciónn encárguese a la Subsecretaría de Concesiones enn coordinación con la Empresa PANAVIAL S. A.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito Distrito Metropolitano, a 29 de agosto del 2005.

nn

f.) Ing. Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

No. 334/05

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando:

nn

Que la Comunidad Andina mediante la Resolución 544n adoptada el 14 de abril del 2003 determina la obligaciónn de los Países Miembros de elaborar estadísticasn comunitarias sobre transporte marítimo y en aguas interioresn de mercaderías y pasajeros, efectuados por buques comercialesn que hagan escala en los puertos y terminales petroleros situadosn en su territorio y remitirlas a la Secretaría Generaln de manera trimestral y anual;

nn

Que el Comité Interinstitucional, mediante la Reuniónn de Expertos Estadísticos realizada el 28 de julio deln 2004 en la DIGMER, analizó los formatos emitidos por lan Secretaría General de la Comunidad Andina, y al no efectuarsen objeciones los mismos se procedió a su adopciónn y aceptación;

nn

Que la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral es la entidad responsable de la transmisión den la información estadísticas sobre el transporten acuático a la Secretaría General de la Comunidadn Andina; y,

nn

En uso de la facultad contemplada en el Art. 7 literal c)n de la Ley General de Transporte Marítimo y Fluvial, yn el Art. 5 literal j) de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

EXPEDIR NORMAS PARA LA ELABORACION DE LAS ESTADISTICAS DELn TRANSPORTE ACUATICO.

nn

Art. 1°.- La información estadística requeridan de acuerdo a lo dispuesto en la Decisión 544 «Elaboraciónn de Estadísticas de Transporte Acuático de la Comunidadn Andina», diseñada por la Comisión de la Comunidadn Andina, será elaborada de acuerdo a los formatos aprobadosn y remitido por la DIGMER de manera trimestral en archivos planos,n anexando la misma por medio de oficio o por correo electrónicon a la dirección [email protected].

nn

Art. 2°.- Los formatos estadísticos para el cumplimienton de la Decisión 544, mencionada en el artículo anterior,n contemplarán las variables de manifiesto de carga y característicasn del buque, los mismos que se agregan como anexo.

nn

Art. 3°.- Se realizarán transmisiones de prueban quincenales en tres oportunidades, para propender el dominion del sistema por parte de los operadores.

nn

Art. 4°.- El Comité Interinstitucional se reunirán cuatro veces al año o a solicitud de por lo menos dosn de sus miembros, cuando lo estimen pertinente.

nn

Art. 5°.- Previo a la publicación del boletínn anual de estadísticas portuarias, se reunirá eln comité para verificar que la información estadístican transmitida es correcta.

nn

Art. 6°.- Cuando se produzcan cambios en los funcionariosn designados, se notificará por escrito a la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral.

nn

Art. 7°.- La Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral, elaborará el temario de las reuniones trimestralesn y el registro telefónico o electrónico de sus miembros.

nn

Art. 8°.- Las superintendencias de los terminales petrolerosn de Balao, La Libertad, El Salitral y las autoridades portuariasn de Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas, seránn las encargadas de cumplir con lo dispuesto en esta resolución,n debiendo remitir la información a partir del 1 de eneron del 2004.

nn

Dada en Guayaquil, en la Dirección General de la Marinan Mercante y del Litoral, a los veintitrés días deln mes de agosto del año dos mil cinco.

nn

f.) Eduardo Navas Nájera, Contralmirante, Directorn General de la Marina Mercante.

nn

1. DESCRIPCION GENERAL DE LOS ARCHIVOS

nn

1.1. Archivo para Manifiesto

nn

En este archivo se reportan los registros que contienen lan información que es incluida en los manifiestos de cargan previamente codificados. Adicionalmente se incorpora la informaciónn referente al detalle de la mercadería, unidades de cargan y pasajeros transportados por vía acuática.

nn

Campo Contenido Tipo Longitud Posición
n 1 Fecha de atraque/zarpe Carácter 8 del 1 al 8
n 2 Localidad portuaria declarante Carácter 9 9 al 17n
n 3 Dirección Carácter 1 18
n 4 Código del buque Carácter 10 del 19 al 28n
n 5 Tipo de cargamento Numérico 1 29
n 6 Peso bruto de la mercadería Numérico 10 deln 30 al 39
n 7 Régimen de la mercadería Numérico 2n 40 y 41
n 8 Código de la mercadería a nivel partida Numéricon 4 del 42 al 45
n 9 Localidad portuaria o zona costera origen-destino de la mercadería/pasajerosn Carácter 9 del 46 al 54
n 10 Número de pasajeros embarcados/desembarcados Numéricon 5 del 55 al 59
n 11 Número de unidades con carga Numérico 4 deln 60 al 63
n 12 Número de unidades sin carga Numérico 4 deln 64 al 67

nn

1.2. Archivo para Buques

nn

En este archivo se reportan los registros que contengan informaciónn detallada sobre las características de los buques quen reportan actividades de tráfico acuático para unn período de transmisión de referencia.

nn

Campo Contenido Tipo Longitud Posición
n 1 Código del buque Carácter 10 del 1 al 10
n 2 Nombre del buque Carácter 50 del 11 al 60
n 3 Nacionalidad del registro del buque Carácter 4 deln 61 al 64
n 4 Tipo de buque Numérico 2 65 y 66
n 5 Clase de buque GT Carácter 2 67 y 68

nn

No. 2005-153

nn

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
n UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, el señor Presidenten Constitucional de la República, encargó al CONAM,n la racionalización del servicio postal ecuatoriano, an fin de optimizar su gestión;

nn

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: «Créasen la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa – financieran adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,n la cual estará representada por el Presidente del CONAMn o su delegado y tendrá como objetivo la administraciónn del servicio postal ecuatoriano»;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del citado Decreton Ejecutivo 617, los activos y pasivos, así como las obligacionesn legales de la Empresa Nacional de Correos, suprimida medianten Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registro Oficialn No. 321 de 18 de noviembre de 1999, son transferidos y asumidosn por la Unidad Postal;

nn

Que, de conformidad con el Acuerdo No. 077 de 22 de noviembren del 2004, se modifica el párrafo dos del Art. 1 del Acuerdon No. 14 en el sentido de que » La Unidad Postal, estarán representada por la Delegada del Presidente del CONAM quien actuarán y comparecerá en calidad de PRESIDENTA EJECUTIVA DELEGADA»;

nn

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tienen capacidad y competencia para emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión de sellosn postales denominada: «HOMENAJE A LA ENTREVISTA DE GUAYAQUILn en 1822 de SIMON BOLIVAR Y JOSE DE SAN MARTIN»;

nn

Que, la señora Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal,n autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada «HOMENAJEn A LA ENTREVISTA DE GUAYAQUIL EN 1822 de SIMON BOLIVAR Y JOSEn DE SAN MARTIN» autorizada por la Presidenta Ejecutiva den la Unidad Postal del Ecuador, con el tiraje, valor y característicasn siguientes:

nn

PRIMER SELLO: Valor: USD 0.90; tiraje: 25.000 sellos SETENAN;n colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:n 28 x 38 mm de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;n impresión: offset; diseño: I.G.M.

nn

SEGUNDO SELLO: Valor: USD 0.90; tiraje: 25.000 sellos SETENAN;n colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:n 28 x 38 mm de perforación a perforación: ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;n impresión: offset; diseño: I.G.M.

nn

SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 4.50; tiraje: 250 sobres; coloresn a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16n x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivon a la emisión postal; impresión: offset: diseño:n I.G.M.

nn

BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400 boletines;n colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín:n 16 x 10 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivon a la emisión postal; impresión: offset; diseño:n I.G.M.

nn

Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo eln cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

nn

Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuón el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Unidad Postal,n en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones,n constantes en el artículo primero de esta resolución.

nn

Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán la Gerente Jurídica de la Unidad Postal.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a los tres días del mes de agosto deln 2005.

nn

f.) Lic. Carmen Elena Salazar, Presidenta Ejecutiva, Unidadn Postal del Ecuador.

nn

No. 2005-154

nn

LA PRESIDENCIA EJECUTIVA
n UNIDAD POSTAL DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 617, publicado en el Registron Oficial No. 134 del 28 de julio del 2003, el señor Presidenten Constitucional de la República, encargó al CONAM,n la racionalización del servicio postal ecuatoriano, an fin de optimizar su gestión;

nn

Que, el Art. 2 del mencionado decreto dice: «Créasen la UNIDAD POSTAL, con autonomía administrativa – financieran adscrita al Consejo Nacional de Modernización del Estado,n la cual estará representada por el Presidente del CONAMn o su delegado y tendrá como objetivo la administraciónn del servicio postal ecuatoriano»;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 3 del citado Decreton Ejecutivo 617, los activos y pasivos, así como las obligacionesn legales de la Empresa Nacional de Correos, suprimida medianten Decreto Ejecutivo No. 1494, publicado en el Registro Oficialn No. 321 de 18 de noviembre de 1999, son transferidos y asumidosn por la Unidad Postal;

nn

Que, de conformidad con el Acuerdo No. 077 de 22 de noviembren del 2004, se modifica el párrafo dos del Art. 1 del Acuerdon No. 14 en el sentido de que » La Unidad Postal, estarán representada por la Delegada del Presidente del CONAM quien actuarán y comparecerá en calidad de PRESIDENTA EJECUTIVA DELEGADA»;

nn

Que, la Unidad Postal del Ecuador, por mandato legal tienen capacidad y competencia para emitir sellos postales;

nn

Que, de acuerdo a las normas reglamentarias, para la emisiónn de sellos postales, se ha considerado pertinente por cumplirn con los requisitos establecidos, la emisión de sellosn postales denominada: «AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA»;

nn

Que, la señora Presidenta Ejecutiva de la Unidad Postal,n autorizó la emisión de sellos postales y su impresión;

nn

Que, la emisión referida circulará a nivel nacionaln e internacional; y,

nn

Que, en uso de las facultades legales y reglamentarias antesn citadas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Aprobar la emisión postal denominada «AÑOn DEL LIBRO Y LA LECTURA» autorizada por la Presidenta Ejecutivan de la Unidad Postal del Ecuador, con el tiraje, valor y característicasn siguientes:

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PRIMER SELLO: Valor: USD 0.25; tiraje: 25.000 sellos SETENAN;n colores a emitirse: policromía; dimensión del sello:n 28 x 38 mm de perforación a perforación; ilustraciónn de la viñeta: motivo alusivo a la emisión postal;n impresión: offset; diseño: I.G.M.

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SOBRE DE PRIMER DIA: Valor USD 3.00; tiraje: 250 sobres; coloresn a emitirse: policromía; dimensión del sobre: 16n x 10 cm; ilustración de la viñeta: motivo alusivon a la emisión postal; impresión: offset; diseño:n I.G.M.

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BOLETIN INFORMATIVO: Sin valor comercial; tiraje 400 boletines;n colores a emitirse: policromía; dimensión del boletín:n 38 x 15 cm; ilustración a la viñeta: motivo alusivon a la emisión postal; impresión: offset; diseño:n I.G.M.

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Art. 2.- El pago de esta emisión se aplicarán a la partida «Emisiones Postales y Publicaciones» deln presupuesto vigente de la Unidad Postal del Ecuador, previo eln cumplimiento de lo que establece el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control; y, Art. 33 den la Ley de Presupuesto del Sector Público.

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Art. 3.- La impresión de esta emisión la efectuón el Instituto Geográfico Militar, mediante el sistema offsetn en policromía, sujetándose a los diseñosn que entregue el Departamento Filatélico de la Unidad Postal,n en papel especial con marca de seguridad y según especificaciones,n constantes en el artículo primero de esta resolución.

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Art. 4.- Esta resolución entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, de esto último se encargarán el señor Director de Asesoría Jurídica den la Unidad Postal.

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Comuníquese y publíquese.

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Dado en Quito, a los tres días del mes de agosto deln 2005.

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f.) Lic. Carmen Elena Salazar, Presidenta Ejecutiva, Unidadn Postal del Ecuador.

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PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO

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SUBDIRECCION DE CONSULTORIA DE LA P.G.E.

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EXTRACTOS DE CONSULTAS

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JULIO DEL 2005

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ASCENSOS: RECURSO DE REVISION

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ENTIDAD
n CONSULTANTE: Ministerio de Defensa Nacional

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CONSULTA:

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¿Puede una calificación de no apto para el ascenson al grado superior de un Coronel o Capitán de Navío,n ser concedida mediante recurso de revisión, por el Consejon Supremo de las Fuerzas Armadas, en aplicación de las normasn del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, considerando que conforme al Art. 40 de la Ley Orgánican de las Fuerzas Armadas y Art. 200 de la Ley de Personal, constituyen el organismo de segunda instancia para los oficiales superioresn de las Fuerzas Armadas?

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PRONUNCIAMIENTO:

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El Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas es el organismon de segunda instancia para los oficiales superiores, facultadon inclusive para resolver, con criterio de equidad y justicia,n los casos que ofrecieren dudas u obscuridad en la aplicaciónn de las leyes y reglamentos militares, presentados en su senon o por consulta de los demás organismos reguladores den carácter militar.

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En definitiva, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas tienen competencia para revisar la calificación referente aln ascenso de un Coronel o Capitán de Navío.

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OFICIO P.G.E. 18119 de 18-07-2005.

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CREDITOS DE GOBIERNO A GOBIERNO: LICITACION

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ENTIDAD
n CONSULTANTE: Presidencia de la República

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CONSULTA:

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¿Es procedente, de conformidad con alguna norma legaln vigente en el Ecuador, que exista una licitación realizadan por un Gobierno Seccional del país, la cual se encuentren limitada a que el único adjudicatario de la contrataciónn pueda ser una compañía coreana o una compañían constituida y registrada exclusivamente en dicho país?

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PRONUNCIAMIENTO:

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Es procedente que en las licitaciones realizadas por los gobiernosn seccionales que se financien con fondos provenientes del créditon de gobierno a gobierno, se limite la participación a personasn naturales o jurídicas o consorcios de la nacionalidadn del gobierno prestamista, o una compañía constituidan y registrada en dicho país, siempre que así sen establezca en el convenio de crédito suscrito entre eln Gobierno del Ecuador y el gobierno prestamista, ya que en dichosn contratos de crédito se cumplieron todos los requisitosn de procedimientos establecidos en la LOAFYC y en la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal;n y, porque las estipulaciones de los convenios de préstamon de gobierno a gobierno deben cumplirse por mandato de la Constituciónn y de la ley ecuatoriana.

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En cuanto a la disposición contenida en el segundon inciso del artículo 53 de la Codificación de lan Ley de Contratación Pública, referente a la posibilidadn de participación de empresas nacionales, esta Procuradurían aclara que no es una imposición de la ley sino una facultadn discrecional, esto es, una situación a considerarse, siempren que así lo establezca el convenio de crédito.

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OFICIO P.G.E. 17706 del 01-07-2005.

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CUERPO DE BOMBEROS DE QUITO:
n SUBSIDIO DE RETIRO

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ENTIDAD
n CONSULTANTE: Congreso Nacional

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CONSULTA:

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Sobre la prevalencia del Acuerdo Ministerial No. 416 de 30n de abril de 1982, mediante el cual se creó la partidan presupuestaria denominada «Subsidio de Retiro» a favorn del personal de fila del Cuerpo de Bomberos de Quito; y, la Resoluciónn No. 07790 de 10 de diciembre del 2004, dictada por el Consejon Metropolitano de Quito, por la cual se expiden las reformas aln Reglamento Interno para la entrega del Subsidio de Retiro a favorn de todo el personal del Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitanon de Quito.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Mediante Acuerdo del Ministerio de Bienestar Social No. 000416n de 30 de abril de 1981, se crea el subsidio de retiro para eln personal del Cuerpo de Bomberos de Quito, el mismo que ha sidon objeto de varias reformas y que fue aplicado mientras el Cuerpon de Bomberos dependía del Ministerio de Bienestar Social,n conquista social que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 55 de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas,n debe mantenerse.

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Ejecutada la transferencia de funciones, el Concejo Metropolitanon tiene la facultad de dictar la normativa pertinente tendienten a asumir las responsabilidades delega-das y la organizaciónn del referido organismo, inclusive en cuanto al referido subsidion de retiro, el Concejo puede adoptar nuevas políticas den pago del referido rubro, sin que se afecte los beneficios reconocidosn a los servidores.

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Bajo ese contexto, cabe señalar que a partir de lan transferencia del Cuerpo de Bomberos al Municipio del Distriton Metropolitano de Quito, las ordenanzas reglamentarias y resolucionesn expedidas por el Concejo deben ser acatadas por las autoridadesn de dicho organismo; tanto más que, es una entidad adscritan al Municipio.

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OFICIO P.G.E. 17997 de 12-07-2005.

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DECRETO EJECUTIVO Nº 12: APLICACION

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ENTIDAD
n CONSULTANTE: Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social-IESS

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CONSULTA:

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Si el Decreto Ejecutivo No. 12 de 22 de abril del 2005, deben ser observado por el IESS en toda su extensión o tan sólon para el caso de las designaciones que por mandato de la ley correspondenn al señor Presidente de la República.

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PRONUNCIAMIENTO:

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De acuerdo con la Constitución Política de lan República, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,n es una entidad autónoma, «integrado tripartita yn paritariamente por representantes de asegurados, empleadoresn y Estado, quienes serán designados de acuerdo con la ley».

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Según la Ley de Seguridad Social, el IESS «esn una entidad pública descentralizada, creada por al Constituciónn Política de la República, dotada de autonomían normativa, técnica, administrativa, financiera y presupuestaria,n con personería jurídica y patrimonio propio».n Su Consejo Directivo está integrado, entre otros, porn un representante de la Función Ejecutiva designado porn el Presidente de la República, y está representadon legal, judicial y extrajudicialmente, por su Director General.n Estas características excluyen al IESS de pertenecer an las entidades que integran la Administración Públican Central e Institucional de la Función Ejecutiva y, porn tanto, de la observancia objetiva del Decreto Ejecutivo No. 12n antes referido.

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OFICIO P.G.E. 18367 de 22-07-2005.

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ENAJENACION DE INMUEBLES:
n NORMAS APLICABLES

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ENTIDAD
n CONSULTANTE: Ministerio de Turismo

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CONSULTAS:

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1.- Normas aplicables a la enajenación de inmuebles.

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2.- ¿Cabe que, si en estas enajenaciones se otorgann plazos para el pago del precio, se acepten fideicomisos en garantían para asegurar el pago del precio?

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3.- ¿Pueden realizarse estas enajenaciones medianten la transferencia del inmueble a una persona jurídica (compañía),n para luego negociar las acciones de estas compañías,n tal como se lo hace en el sector privado?

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4.- ¿Prevalece el literal b) del Art. 40 de la Leyn de Turismo, que determina que el producto de la enajenaciónn de inmuebles del Ministerio alimentará el Fondo de Promociónn Turístico, o es aplicable la disposición del Art.n 43 de la Ley de Presupuestos del Sector Público, respecton a que la utilización de estos recursos dependerían de una resolución del Ministerio de Economía yn Finanzas?

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5.- ¿Terminan los contratos de arrendamiento y de comodaton actualmente vigentes en virtud de lo ordenado por el Art. 40n de la Ley de Turismo?

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6.- ¿Son aplicables las normas de la Ley de Seguridadn Nacional o de la Ley de Turismo en los casos de bienes requeridosn por dependencias de las Fuerzas Armadas?

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7.- ¿Qué normas se aplicarían para lan enajenación de activos entre instituciones del sectorn público, las del Reglamento de Enajenación de Activosn Improductivos, las del Reglamento General de Bienes o las den la Ley de Contratación Pública?

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8.- ¿A quién corresponde realizar los avalúosn para la enajenación de inmuebles del Ministerio de Turismo?

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9.- ¿Qué se consideraría como avalúosn actualizados?

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10.-¿Cabe que el propio banco de inversión contratadon para llevar adelante el proceso de comercialización den los inmuebles del Ministerio de Turismo realice estos avalúos?

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PRONUNCIAMIENTOS:

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1.- En el caso de activos que, por resolución motivadan se hubieren declarado como improductivos, su enajenaciónn debe observar el procedimiento establecido en el Reglamento paran la Enajenación de Activos Improductivos, cuyo ámbiton de aplicación incluye al Ministerio de Turismo.

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Para bienes que se hubieren vuelto innecesarios para la entidad,n pero que pueden ser utilizados por otra entidad u organismo deln sector público que los requiera para el cumplimiento den sus fines, es aplicable el procedimiento previsto en el artículon 48 y siguientes del Reglamento General de Bienes del Sector Público,n en concordancia con el penúltimo inciso del artículon 36 de la Ley de Contratación Pública, que disponen que la transferencia de dominio de inmuebles entre entidadesn del sector público se podrá realizar por compran venta, permuta, donación, compensación de cuentas,n traslado de partidas presupuestarias o de activos. El mismo reglamenton es aplicable para la enajenación de inmuebles que se hubierenn dejado de usar pero son susceptibles de venta, caso en el cualn se prevé el procedimiento de remate.

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Considero inaplicables las normas de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por Parte de la Iniciativa Privada, salvo quen el Proyecto de Desinversión de Bienes del Ministerio den Turismo, involucre alguna de las áreas de aplicaciónn de los procesos de modernización, establecidas en el artículon 5 de la citada ley. En consecuencia, en términos generales,n al no ser aplicable la Ley de Modernización, tampoco lon son los mecanismos en ella previstos, como el de aporte de bienesn a sociedades.

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2.- En ninguno de los casos de enajenación de inmueblesn del sector público, los reglamentos han previsto que sen acepte en garantía por el pago del precio la constituciónn de un fideicomiso mercantil; en consecuencia, considero que tratándosen de procedimientos reglados, sujetos al principio de legalidad,n en el evento en que se admita pago a plazos, las garantíasn deben ser incondicionales, irrevocables y de cobro inmediato,n y no pueden ser otras que aquellas señaladas en el artículon 32 del Reglamento General de Bienes del Sector Público.

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3.- Conforme se concluyó en líneas anteriores,n siendo inaplicable la Ley de Modernización del Estado,n Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicosn por Parte de la Iniciativa Privada, tampoco lo son los mecanismosn previstos en dicho cuerpo legal, como el de aporte de bienesn a sociedades al que alude su consulta.

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4.- El destino de la enajenación de inmuebles de propiedadn del Ministerio de Turismo está determinado expresamenten por la Ley de Turismo. Por tanto, inclusive en el caso en eln que se aplique el Reglamento de Enajenación de Activosn Improductivos, cuyos artículos 7 y 18 se remiten a lan disposición del artículo 43 de la Ley de Presupuestosn del Sector Público, considero que para el ejercicio den la potestad establecida en el inciso final de la citada norma,n el Ministerio de Economía y Finanzas deberá tenern presente tanto la existencia del Fondo de Promoción Turístico,n como la fuente que el Legislador ha previsto para su financiamiento.n

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5.- Los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, tanton para el caso en que el Estado o una institución del sectorn público tenga la calidad de arrendadora como arrendataria,n están sujetos a las disposiciones de los artículosn 37 y siguientes de la Ley de Contratación Pública.

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Es deber del Estado, honrar las obligaciones que adquieren contractualmente; en consecuencia, el Ministerio de Turismo deben respetar el plazo que se hubiere estipulado en el respectivon contrato de arrendamiento, sin perjuicio de que en aplicaciónn del artículo 43 de la citada Ley de Contrataciónn Pública, procedería la terminación anticipada,n previo el del trámite del respectivo desahucio.

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Respecto a los contratos de comodato, de conformidad con eln artículo 53 del Reglamento General de Bienes del Sectorn Público, están sujetos a las normas propias den esa clase de contrato, esto es a las disposiciones del Códigon Civil, cuyo artículo 2083 prevé que el comodatarion está obligado a restituir la cosa prestada, en el tiempon convenido o a falta de convención, después deln uso para el que el bien ha sido prestado; la misma norma prevén que la restitución podrá exigirse antes del tiempon estipulado, si sobreviene al comodante una necesidad imprevistan y urgente de la cosa.

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6.- La Ley de Seguridad Nacional no es aplicable, toda vezn que las «requisiciones» de bienes necesarios para lan defensa nacional, a las que el informe jurídico del Ministerion de Turismo hace referencia, proceden únicamente en eln evento de movilización y están motivadas en circunstanciasn de emergencia nacional.

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En consecuencia, si las Fuerzas Armadas estuvieren interesadasn en adquirir bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Turismo,n el procedimiento aplicable será el que corresponda segúnn la calidad del bien (productivo o improductivo).

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7.- Este tema se contestó en el numeral 1, por tanton a esa respuesta me remito, reiterando la procedencia de aplicarn el artículo 48 del Reglamento General de Bienes del Sectorn Público, en concordancia con el artículo 36 den la Ley de Contratación Pública.

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8.- En los casos de aplicación del Reglamento Generaln de Bienes del Sector Público, el avalúo del inmueblen lo realizará la Dirección Nacional de Avalúosn y Catastros, de conformidad con la expresa disposiciónn del inciso final del artículo 15 del reglamento, en concordancian con el artículo 36 de la Ley de Contratación Pública.

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Para el evento en que sea aplicable el Reglamento de Enajenaciónn de Activos Improductivos, su artículo 3 prevé quen el avalúo de acuerdo con la naturaleza del bien y su complejidadn se practicará, por la propia entidad u organismo, porn firmas o consultoras privadas, o por la Dirección Nacionaln de Avalúos y Catastros, tomando en cuenta, segúnn el caso, las revalorizaciones efectuadas por las propias entidadesn y cuidando siempre que el avalúo refleje los precios den mercado.

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9.- El avalúo actualizado es aquel que refleja fielmenten el valor del bien en el mercado, en la época inmediatamenten anterior a su enajenación.

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10.- En concordancia con lo dicho al absolver la primera consulta,n considero que toda vez que ninguno de los cuerpos normativosn aplicables a la enajenación de inmuebles de propiedadn de las instituciones del sector público, autoriza quen sea un banco de inversión quien efectúe el avalúon de los bienes, ello no sería procedente, tanto másn cuanto que se trata de normas de derecho público.

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OFICIO P.G.E. 18206 de 18-07-2005.

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FONDO DE JUBILACION COMPLEMENTARIA

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ENTIDAD
n CONSULTANTE: Universidad Central del Ecuador
n CONSULTA:

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Si el Fondo de Jubilación Complementaria Indexado,n FOJINDEX, que beneficia a los docentes y servidores de la Universidadn Central, se debe inscribir en el Registro de Fondos Complementariosn Previsionales de la Superintendencia de Bancos y Seguros.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Por su naturaleza y fines, el FOJINDEX integra el sisteman nacional de seguridad social, y por tanto está sometidon al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y a lasn resoluciones que ella expida sobre la materia; específicamente,n a la Resolución 740 que dispone su registro ante ese organismon de control.

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OFICIO P.G.E. 18207 de 18-07-2005

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PRESUPUESTO Y REMUNERACIONES: FONDO DE SOLIDARIDAD

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ENTIDAD
n CONSULTANTE: Fondo de Solidaridad

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CONSULTA:

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Relacionada con la competencia y procedimiento para aprobarn y reformar el presupue