MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

Registro.Of.jpg
Martes, 8 de octubre del 2002 – R. O. No. 679
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:

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3055 Expídese el Reglamenton de Comprobantes de Venta y de Retención

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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105 Delégase al Señorn Manuel Sáenz, Director Ejecutivo de la Unidad de Coordinaciónn de Galápagos, para que en representación de lan señora Ministra integre el Consejo del INGALA

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107 Delégase a la abogadan Inés Manzano, para que en representación de lan señora Ministra, integre en forma permanente el Directorion de la Fundación Bosque Guayas

nn

RESOLUCIONES:

nn

MINISTERIOn DEL AMBIENTE:

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050 Reconócense como librosn rojos oficiales de especies amenazadas del Ecuador a varios documentos.

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MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:

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SP-2002-401031n Valóransen en los grados estable-cidos en la escala de sueldos básicosn aprobada mediante Resolución CONAREM No. 129 del 6 den marzo del 2002, las clases incorporadas al Sistema Nacional den Clasificación de Puestos del Servicio Civil con Resoluciónn OSCIDI No. 032 del 13 de septiembre del 2002, (Series: Profesionaln de la Salud y Tecnología Médica)

nn

FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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243-2002 Angel Moisés Cunalata Santanan en contra de Miguel Angel Cunalata y otros

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244-2002 Zoila Pilco Gahona en contran de José Fernando Troya y otra.

nn

245-2002 León Paucar Jacheron y otra en contra de Manuel Cruz Allaico Guamán y otra.

nn

246-2002n Panamericanan del Ecuador S.A. Compañía de Seguros y Reasegurosn en contra de la C.C.T. del Ecuador S.A.

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248-2002n Raúln Alfredo Landeta Vizcaíno y otra en contra de los herederosn del ingeniero Cadmo Zambrano Carvajal y otra

nn

250-2002 Laura Maclovia Ochoa Amayn en contra de Carlos Mauro Campoverde Ochoa y otra.

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251-2002 Esio Díaz Tandazo enn contra de Hugo Arcángel Díaz Tandazo

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SALAn ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

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47-93 Petróleos Gulf deln Ecuador C.A. en contra de la Directora General del Servicio den Rentas.

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116-93 Junta Misionera Foránean de la Convención Bautista del Sur en contra del Ilustren Municipio de Quito.

nn

33-99 Compañía Industrialn Textiles San Vicente en contra de la Directora General del Servicion de Rentas Internas

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón El Pangui: n Reformatoria a la Ordenanza de regulación, administraciónn y tarifas de agua potable

nn

-n Cantón: El Pangui: n Reformatoria a la Ordenanza que regula el servicio de cementerios n

n nn

N0 3055

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1011, publicado en el Registron Oficial No. 222 de junio 29 de 1999 se expidió el Reglamenton de Facturación;

nn

Que es pertinente ajustar las disposiciones reglamentariasn relativas a los comprobantes de venta y de retención an las necesidades actuales de los contribuyentes y de la administración,n con el objeto de facilitar el cumplimiento de las obligacionesn tributarias; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir el siguiente Reglamento de Comprobantes de Venta yn de Retención

nn

CAPITULO I

nn

DE LOS COMPROBANTES DE VENTA Y DE RETENCION

nn

Art. 1.- Comprobantes de venta.- Son comprobantes den venta los siguientes documentos que acreditan la transferencian de bienes o la prestación de servicios:

nn

a) Facturas:

nn

b) Notas o boletas de venta;

nn

c) Liquidaciones de compra de bienes y prestación den servicios

nn

d) Tiquetes emitidos por máquinas registradoras;

nn

e) Boletos o entradas a espectáculos públicos;n y,

nn

f) Los documentos a los que se refiere el artículon 13 de este reglamento.

nn

Art. 2.- Documentos complementarios.- Son documentosn complementarios a los comprobantes de venta, los siguientes:

nn

a) Notas de crédito;
n
n b) Notas de débito; y,

nn

c) Guías de remisión.

nn

Art. 3.- Comprobantes de retención.- Son comprobantesn de retención los documentos que acreditan las retencionesn de impuestos realizadas por los agentes de retención enn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Régimen Tributarion Interno, este reglamento y en las resoluciones que, para el efecto,n dictará el Director General del Servicio de Rentas Internas.

nn

Art. 4.- Autorización de impresión den los comprobantes de venta y de comprobantes de retención.-n Los contribuyentes solicitarán al Servicio de Rentas Internasn la autorización para la impresión de los comprobantesn de venta y sus documentos complementarios, así como den los comprobantes de retención, a través de losn establecimientos gráficos autorizados, en los términosn y bajo las condiciones del presente reglamento. Los comprobantesn de venta, sus documentos complementarios y los comprobantes den retención, tendrán un período de vigencian de doce meses cuando el contribuyente haya cumplido cabalmenten con su obligación de presentar las declaraciones y habern efectuado el pago de los impuestos administrados por el Servicion de Rentas Internas, en lo que corresponda, y que no tengan pendienten de pago ningún título de crédito firme yn debidamente notificado.

nn

Los contribuyentes también podrán solicitarn al Servicio de Rentas Internas la autorización para quen dichos documentos puedan emitirse mediante sistemas computarizados,n en los términos y bajo las condiciones que establezcan dicha entidad.

nn

El Servicio de Rentas Internas autorizará tambiénn las marcas y modelos de máquinas registradoras para lan emisión de tiquetes.

nn

Cuando por cualquier medio se hubiere verificado el incumplimienton de la presentación de alguna declaración por parten del sujeto pasivo o que se encuentre en mora en el pago del respectivon impuesto o de un título de crédito firme, el Servicion de Rentas Internas autorizará, por una sola vez, la impresiónn de los documentos con un plazo de vigencia de tres meses, tiempon dentro del cual, el contribuyente deberá cumplir con susn obligaciones tributarias a fin de que pueda ser autorizado paran la impresión de los documentos por el término anual.

nn

Art. 5.- Obligación de emisión de comprobantesn de venta.- Están obligados a emitir y entregar comprobantesn de venta todos los sujetos pasivos de los impuestos a la renta,n al valor agregado y a los consumos especiales, sean sociedadesn o personas naturales, incluyendo las sucesiones indivisas, obligadosn o no a llevar contabilidad, en los términos establecidosn por la Ley de Régimen Tributario Interno.

nn

Dicha obligación nace con ocasión de la transferencian de bienes, aún cuando se realicen a título gratuito,n o de la prestación de servicios de cualquier naturaleza,n o se encuentren gravadas con tarifa cero (0%) del impuesto aln valor agregado.

nn

Se encuentran exceptuadas de la obligación de emitirn comprobantes de venta, las instituciones del Estado que prestann servicios administrativos en los términos del numeraln 10 del Art. 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

nn

Los trabajadores en relación de dependencia no estánn obligados a emitir comprobantes de venta por sus remuneraciones.

nn

Art. 6.- Obligación de emisión de comprobantesn de retención.- Los agentes de retención, en forman obligatoria, emitirán el comprobante de retenciónn y lo entregarán en el momento que se realiza el pago on se acredita en cuenta, y dentro de los plazos previstos en lan Ley de Régimen Tributario Interno.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, NOTAS
n DE CREDITO Y NOTAS DE DEBITO

nn

Art. 7.- Sustento del crédito tributario.- Paran ejercer el derecho al crédito tributario del impueston al valor agregado, se considerarán válidas lasn facturas, liquidaciones de compras de bienes y prestaciónn de servicios, y aquellos documentos a los que se refiere el Art.n 13 de este reglamento, siempre que se identifique al compradorn mediante su número de RUC o cédula de identidad,n nombre o razón social. denominación o nombres yn apellidos, se haga constar por separado el impuesto al valorn agregado y se cumplan con los demás requisitos establecidosn en este reglamento.

nn

Art. 8.- Sustento de costos y gastos.- Sin perjuicion de lo dispuesto en el artículo 12 de este reglamento,n para sustentar costos y gastos a efectos de la determinaciónn y liquidación del impuesto a la renta, se consideraránn como comprobantes válidos los determinados en los artículosn 1 y 13, siempre que cumplan con los requisitos establecidos enn este reglamento.

nn

También sustentarán gastos para efectos de lan determinación y liquidación del impuesto a la renta,n las cuotas o aportes que realice el contribuyente a condominios,n asociaciones, gremios y otras organizaciones a las que deba pertenecern o afiliarse para poder desarrollar su actividad económica,n siempre que en los comprobantes de pago esté plenamenten identificado el condominio o la organización con su denominación,n número de RUC y dirección y se identifique tambiénn a quien realiza el pago con su nombre, razón social on denominación, número de RUC o cédula den identificación y dirección. Estos comprobantesn deberán también ser preimpresos y prenumerados.

nn

Art. 9.- Facturas.- Se emitirán y entregaránn facturas en los siguientes casos:

nn

a) Cuando las operaciones se realicen para transferir bienesn o prestar servicios a sociedades o personas naturales que tengann derecho al uso de crédito tributario; y;

nn

b) En operaciones de exportación.

nn

Art. 10.- Notas de venta.- Se emitirán y entregaránn notas de venta en operaciones con consumidores o usuarios finales.n El emisor identificará al comprador exclusivamente cuandon éste requiera sustentar costos y gastos o cuando el monton de la transacción supere al valor establecido en el Art.n 1 9 de este reglamento.

nn

Art. 11.- Liquidaciones de compras de bienes y prestaciónn de servicios. – Las liquidaciones de compras de bienes y prestaciónn de servicios se emitirán y entregarán por las sociedades,n según la definición del artículo 94 de lan Ley de Régimen Tributario Interno, y las personas naturalesn obligadas a llevar contabilidad, en las siguientes adquisiciones:

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a) De servicios ocasionales prestados en el Ecuador por personasn naturales extranjeras sin residencia en el país, las quen serán identificadas con su número de pasaporten y nombres y apellidos. En este caso, los entes pagadores retendránn en la fuente, tanto el impuesto al valor agregado como el impueston a la renta, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Régimenn Tributario Interno;

nn

b) De servicios prestados en el Ecuador por sociedades extranjeras,n sin domicilio ni establecimiento permanente en el país,n las que serán identificadas con su nombre o razónn social. En este caso, los entes pagadores retendrán enn la fuente tanto el impuesto al valor agregado como el impueston a la renta que correspondan de conformidad con la ley; y,

nn

c) De bienes muebles corporales y prestación de serviciosn a personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, quen por su nivel cultural o rusticidad no se encuentren en posibilidadn de emitir comprobantes de venta.

nn

Para que la liquidación de compras y prestaciónn de servicios de lugar al crédito tributario y sustenten costos y gastos, las sociedades y las personas naturales obligadasn a llevar contabilidad deberán haber efectuado la retenciónn del impuesto al valor agregado, su declaración y pago,n cuando corresponda.

nn

Las personas naturales y las sucesiones indivisas no obligadasn a llevar contabilidad, no están facultadas para emitir,n liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios.

nn

Art. 12.- Tiquetes emitidos por máquinas registradorasn y boletos o entradas a espectáculos.- Los tiquetes emitidosn por máquinas registradoras se utilizarán en transaccionesn con consumidores finales. Estos tiquetes y los boletos o entradasn a espectáculos públicos no dan lugar a créditon tributario por el IVA ni sustentan costos y gastos al no identificarn al comprador. Sin embargo, en caso de que el consumidor requieran sustentar costos y gastos o tenga derecho a crédito tributario,n podrá exigir la correspondiente nota de venta o factura,n según el caso.

nn

Art. 13.- Otros documentos autorizados.- Son documentosn autorizados para sustentar crédito tributario del impueston al valor agregado y costos o gastos a efectos del impuesto an la renta, siempre que se identifique al comprador mediante sun número de registro único de contribuyentes o cédulan de identidad, razón social, denominación o nombresn y apellidos y se haga constar por separado el valor del impueston al valor agregado, los siguientes:

nn

a) Los documentos emitidos por bancos, instituciones financierasn crediticias que se encuentren bajo el control de la Superintendencian de Bancos, siempre que cumplan los requisitos que se establezcann en la resolución que, para el efecto, dictará eln Director General del Servicio de Rentas Internas;

nn

b) El Documento Unico de Aduanas y demás comprobantesn de venta recibidos en las operaciones de importación;n y,

nn

c) Los boletos o tickets aéreos, así como losn documentos que por pago de sobrecarga expidan las compañíasn de aviación o las agencias de viaje por el servicio den transporte aéreo de personas, siempre que cumplan conn los requisitos señalados en los numerales 3) y 6) deln Art. 17 y con los requisitos de llenado contenidos en los numeralesn 1). 2). 5). 8), 10), 11) y 12) del Art. 18, del presente reglamento,n además de la identificación del pasajero y deln número de RUC del emisor, preimpreso o no. El adquirenten deberá recibir la primera copia indeleble del boleto.n ticket o documento de pago de sobrecarga, la que le servirán como comprobante de venta para efectos de su contabilización.n Si dichos boletos, tickets o documentos no cumplen con los requisitosn antes señalados, la empresa de aviación o la agencian de viajes deberá emitir la correspondiente factura, ademásn del boleto o ticket aéreo o del documento por pago den sobrecarga.

nn

Art. 14.- Notas de crédito.- Las notas de créditon son documentos que se emitirán para anular operaciones,n aceptar devoluciones y conceder descuentos o bonificaciones.

nn

Las notas de crédito, deberán consignar la serien y número de los comprobantes de venta a los cuales sen refieren.

nn

El comprador o quien a su nombre reciba la nota de crédito,n deberá comisionar en ella su nombre, número den registro único de contribuyentes o cédula de ciudadanían o pasaporte, fecha de recepción y, de ser el caso, eln sello de la empresa.

nn

Art. 15.- Notas de débito.- Las notas de débiton se emitirán para el cobro de intereses de mora y paran recuperar costos y gastos, incurridos por el vendedor con posterioridadn a la emisión del comprobante de venta.

nn

Las notas de débito deberán consignar la serien y número de los comprobantes de venta a los cuales sen refieren.

nn

Art. 16.- Oportunidad de entrega de los comprobantesn de venta.- Los comprobantes de venta enumerados por el artículon 1 y los documentos autorizados, señalados en el artículon 13 de este reglamento, deberán ser entregados en las siguientesn oportunidades:

nn

a) De manera general, los comprobantes de venta seránn emitidos y entregados en el momento en el que se efectúen el acto o se celebre el contrato que tenga por objeto la transferencian de dominio de los bienes muebles o la prestación de losn servicios;

nn

b) En el caso de transferencia de bienes concertada por mediosn electrónicos, teléfono, telefax u otros mediosn similares, en el que el pago se efectué mediante tarjetan de crédito, débito, abono en cuenta o pago contran entrega, el comprobante de venta será entregado conjuntamenten con el bien;

nn

c) En el caso de pago de servicios a través de débitosn en cuentas corrientes, cuentas de ahorros o tarjetas de crédito,n los comprobantes de venta emitidos por el prestador del servicion serán entregados al cliente conjuntamente con su estadon de cuenta;

nn

d) Cuando el giro del negocio sea la transferencia de bienesn inmuebles, el comprobante de venta se entregará en lan fecha en que se perciba el ingreso o en la que se celebre lan escritura pública, lo que ocurra primero; y,

nn

e) En el caso de los contratos de acuerdo con los cuales sen realice la transferencia de bienes o la prestación den servicios por etapas, avance de obras o trabajos y en generaln aquellos que adopten la forma de tracto sucesivo, el comprobanten de venta se entregará al cumplirse las condiciones paran cada período, fase o etapa.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS
n DE LOS COMPROBANTES DE VENTA. NOTAS
n DE CREDITO, NOTAS DE DEBITO

nn

Art. 17.- Requisitos impresos para las facturas, notasn de venta, liquidaciones de compras de bienes y prestaciónn de servicios, notas de crédito y notas de débito.-n Estos documentos deberán contener los siguientes requisitosn preimpresos:

nn

1. Número de autorización de impresiónn del comprobante de venta, otorgado por el Servicio de Rentasn Internas;

nn

2. Número del registro único de contribuyentesn del emisor;

nn

3. Apellidos y nombres, denominación o razónn social del emisor, en forma completa o abreviada conforme consten en el RUC. Adicionalmente podrá incluirse el nombre comercialn o de fantasía, si lo hubiere;

nn

4. Denominación del documento, de acuerdo al artículon 1 del presente reglamento;

nn

5. Numeración de trece dígitos, que se distribuirán de la siguiente manera:

nn

a) Los tres primeros dígitos corresponden al códigon del establecimiento conforme consta en el registro únicon de contribuyentes;

nn

b) Separados por un guión (-) los siguientes tres dígitosn corresponden al código asignado por el contribuyente an cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento;n y,

nn

c) Separado también por un guión (-) constarán el número secuencial de siete dígitos. Podránn omitirse la impresión de los ceros a la izquierda deln número secuencial, pero deberán completarse losn siete dígitos antes de iniciar la nueva numeración;

nn

6. Dirección de la matriz y del establecimiento emisorn cuando corresponda;

nn

7. Fecha de caducidad del documento, expresada en mes y año,n según la autorización del Servicio de Rentas Internas;

nn

8. Datos de la imprenta o del establecimiento gráficon que efectuó la impresión:

nn

a) Número de autorización de la imprenta o establecimienton gráfico, otorgado por el Servicio de Rentas Internas;

nn

b) Número de registro único de contribuyentes;

nn

c) Nombres y apellidos, denominación o razónn social, en forma completa o abreviada, según conste enn el RUC. Adicionalmente podrá incluirse el nombre comercialn o de fantasía;

nn

9. Los destinatarios de los ejemplares. El original del documenton se entregará al comprador, debiendo constar la indicaciónn «ADQUIRENTE», «COMPRADOR», «USUARIO»n o cualquier leyenda que haga referencia al comprador. La copian la conservará el emisor o vendedor, debiendo constar lan identificación «EMISOR», «VENDEDOR»n o cualquier leyenda que haga referencia al emisor. Se permitirán consignar en todos los ejemplares de los comprobantes de ventan la leyenda: original-adquirente / copia-emisor, siempre y cuandon el original se diferencie claramente de la copia.

nn

Para el caso de los comprobantes de venta que permiten sustentarn crédito tributario, a partir de la segunda copia que imprimann por necesidad del emisor deberá consignarse, además,n la leyenda «copia sin derecho a crédito tributario»;n y,

nn

10. Los contribuyentes designados por el SRI como especialesn deberán imprimir en los comprobantes de venta las palabras:n «Contribuyente Especial» y el número de la resoluciónn con la que fueron calificados. En el caso de contribuyentes especialesn que a la fecha de su designación tuviesen comprobantesn de venta vigentes en inventario, podrán imprimir la leyendan de «Contribuyente Especial» mediante sello o cualquiern otra forma de impresión.
n Si por cualquier motivo perdieran la designación de «Contribuyenten Especial», deberán dar de baja todos aquellos documentosn con la leyenda indicada.

nn

Art. 18.- Requisitos de llenado para facturas.- Lasn facturas contendrán la siguiente información non impresa sobre la transacción:

nn

1. Apellidos y nombres, denominación o razónn social del comprador,

nn

2. Número de registro único de contribuyentesn del comprador o cédula de identidad, excepto en las operacionesn de exportación;

nn

3. Descripción o concepto del bien transferido o deln servicio prestado, indicando la cantidad y unidad de medida,n cuando proceda. Tratándose de bienes que estánn identificados mediante códigos, número de serien o número de motor, deberá consignarse obligatoriamenten dicha información;

nn

4. Precio unitario de los bienes o servicios;

nn

5. Valor total de la transacción. En el caso de lasn ventas efectuadas por los productores nacionales de bienes gravadosn con el ICE, tal valor no incluirá ni el ICE ni el IVA;

nn

6. Descuentos o bonificaciones;

nn

7. En el caso de las ventas efectuadas por los productoresn nacionales de bienes gravados con el ICE, se con signarán el impuesto a los consumos especiales por separado;

nn

8. Impuesto al valor agregado; señalando la tarifan respectiva;

nn

9. En el caso de los servicios prestados por hoteles, baresn y restaurantes, debidamente calificados, la propina establecidan por el Decreto Supremo N0 1269, publicado en el Registro Oficialn N0 295 del 25 de agosto de 1971. Dicha propina no serán parte de la base imponible del IVA;

nn

10. Importe total de la transacción;

nn

11. Signo y denominación de la moneda en la cual sen efectúa la transacción, únicamente en losn casos en que se utilice una moneda diferente a la de curso legaln en el país;

nn

12. Fecha de emisión; y,

nn

13. Número de las guías de remisión,n cuando corresponda.

nn

En los casos excepcionales en los cuales el emisor entreguen facturas a consumidores finales por no contar con notas de venta,n deberá consignar la leyenda «CONSUMIDOR FINAL»n en lugar de los apellidos y nombres, denominación o razónn social y del número de RUC o cédula del comprador.n No obstante, si el valor de venta fuera superior a 155$ 200 (doscientosn dólares) se deberá consignar el nombre del compradorn y el número de RUC o cédula de identidad.

nn

Cada factura debe ser totalizada y cerrada individualmente.n En el caso de facturas emitidas por sistemas computarizados autorizadosn por el Servicio de Rentas Internas, que tuvieran más den una página deberá numerarse cada una de las páginasn que comprende la factura, especificando en cada páginan el número de la misma y el total de páginas quen conforman la factura.

nn

Art. 19.- Requisitos de llenado para notas de venta.-n Las notas de venta contendrán la siguiente informaciónn no impresa sobre la transacción:

nn

1. Descripción o concepto del bien transferido o deln servicio prestado, indicando la cantidad y unidad de medida,n cuando proceda. Tratándose de bienes que estánn identificados mediante códigos, número de serien o número de motor, deberá consignarse obligatoriamenten dicha información. En los casos de notas de venta simplificadasn el concepto podrá estar preimpreso;

nn

2. Importe total de la transacción, incluyendo impuestosn y la propina establecida por el Decreto Supremo N0 1269, publicadon en el Registro Oficial N0 295 del 25 de agosto de 1971. Dichan propina no será parte de la base imponible del IVA; y,

nn

3. Fecha de emisión;

nn

Cuando la venta se realiza a contribuyentes que requierann sustentar costos y gastos para efectos de la determinaciónn del impuesto a la renta, se deberá consignar el númeron de RUC o cédula de identificación y el nombre,n denominación o razón social del comprador, porn cualquier monto de transacción.

nn

Cuando el monto de la transacción, supere la suma den 155$ 200 (doscientos dólares), será necesario identificarn al comprador. consignando su número de registro únicon de contribuyentes o cédula de identidad y apellidos yn nombres.

nn

Cada nota de venta debe ser totalizada y cerrada individualmente.n En el caso de notas de venta emitidas por sistemas computarizadosn autorizados por el Servicio de Rentas Internas, que tuvierann más de una página deberá numerarse cadan una de las páginas que comprende la nota de venta, especificandon en cada página el número de la misma y el totaln de páginas que conforman la nota de venta.

nn

En el caso de notas de venta, en las cuales no sea necesarian la identificación del comprador y de acuerdo al tipo den negocio, se permitirá el uso de modelos simplificadosn en los cuales el original y copia del comprobante puedan sern desprendibles.

nn

Art. 20.- Requisitos de llenado para liquidacionesn de compras de bienes y prestación de servicios.- En eln caso de liquidaciones de compras de bienes y prestaciónn de servicios, deberá incluirse la siguiente informaciónn sobre la transacción:

nn

1) Datos de identificación del vendedor, apellidosn y nombres, número de cédula de identidad, domicilion con indicación de los datos necesarios para su ubicación,n consignando la ciudad y provincia y lugar donde se realizón la operación;

nn

2) Descripción o concepto del bien transferido o deln servicio prestado, indicando la cantidad y unidad de medida,n cuando proceda. Tratándose de bienes que estánn identificados mediante códigos, añinero de serien o número de motor, deberá consignarse obligatoriamenten dicha información;

nn

3) Precios unitarios de los bienes o servicios;

nn

4) Valor total de la transacción, sin incluir el IVA;

nn

5) Impuesto al valor agregado, con indicación de lan tarifa respectiva;

nn

6) Importe total de la transacción, incluido impuestos;n y,

nn

7) Fecha de emisión.

nn

Cada liquidación de compra de bienes y prestaciónn de servicios debe ser cerrada o totalizada individualmente. Enn el caso de liquidaciones de compras emitidas por sistemas computarizadosn autorizados por el Servicio de Rentas Internas, que tuvierann más de una página, deberá numerarse cadan una de las páginas que comprende la liquidaciónn de compra de bienes y prestación de servicios, especificandon en cada página el número de la misma y el totaln de páginas que conforman dicho comprobante.

nn

Art. 21.- Requisitos de los tiquetes emitidos por máquinasn registradoras.- Los tiquetes, emitidos por máquinas registradorasn autorizadas por el SRI deberán contener la siguienten información:

nn

1) Número de registro único de contribuyentes,n nombre o razón social y el domicilio del emisor, completon o en forma abreviada, según conste en el RUC, permitiendon su identificación y ubicación. Adicionalmente podrán incluirse el lugar de emisión y el nombre comercial;

nn

2) Número secuencial auto generado por la máquinan registradora que deberá constar de al memos cuatro dígitosn pudiendo omitirse la impresión de los ceros a la izquierda.n Deberá emplearse hasta el último númeron que permita la máquina, antes de reiniciar la numeración;

nn

3) Marca, modelo de fabricación y número den serie de la máquina registradora;

nn

4) Descripción o concepto del bien vendido o del servicion prestado que podrá ser expresado en letras o códigosn numéricos predefinidos;

nn

5) Importe de la venta o del servicio prestado inclusive impuestos;

nn

6) Fecha y hora de emisión;

nn

7) Destino opcional de los ejemplares: original para el adquirenten o usuario y copia, para el emisor; y,

nn

8) Opcionalmente la denominación del documento, eston es «Tiquete».

nn

Art. 22.- Requisitos de llenado para notas de créditon y notas de débito.- Las notas de crédito y de débiton contendrán la siguiente información no preimpresa:

nn

1) Apellidos y nombres, denominación o razónn social del comprador;

nn

2) Número del registro único de contribuyentesn del comprador o su cédula de identidad, cuando se modifican una nota de venta, por tratarse de una venta al consumidor final;

nn

3) Tipo y número del comprobante de venta que se modifica;

nn

4) La razón por la que se efectúa la modificación;

nn

5) Valor por el que se modifica la transacción;

nn

6) Monto del impuesto a los consumos especiales correspondiente,n cuando proceda;

nn

7) Monto del impuesto al valor agregado respectivo;

nn

8) Valor total de la modificación; y,

nn

9) Fecha de emisión.

nn

Art. 23.- Puntos de emisión.- El contribuyente,n en cada establecimiento de su negocio, podrá establecern uno o más puntos de emisión, en funciónn de sus necesidades operativas. A cada punto de emisiónn se asignará un número secuencial que se iniciarán con el 001, en cada establecimiento.

nn

CAPITULO IV

nn

DEL REGIMEN DE TRASLADO DE BIENES

nn

Art. 24.- Guja de remisión.- La guían de remisión es el documento que sustenta el traslado den mercaderías dentro del territorio nacional por cualquiern motivo.

nn

Se entenderá que la guía de remisiónn acredita el origen lícito de la mercadería, cuandon la información consignada en ella sea veraz, se refieran a documentos legítimos y válidos y los datos expresadosn en la guía de remisión concuerden con la mercaderían que efectivamente se transporte.

nn

Art. 25.- Obligados a emitir guías de remisión.-n Están obligados a emitir guías de remisiónn toda sociedad o persona remitentes de mercadería, especialmenten en los siguientes casos:

nn

1) El importador o el agente de aduanas, según el caso;

nn

2) La sociedad, entidad o persona natural, en la movilizaciónn de mercaderías entre establecimientos del mismo contribuyente;

nn

3) Por el vendedor cuando el contrato de compraventa incluyan la obligación de entrega de la mercancía en eln sitio señalado por el comprador o acordado por las partes;
n 4) Por el comprador, cuando el contrato de compraventa determinen la entrega de la mercancía en el establecimiento del vendedor;

nn

5) Por el exportador, en el transporte de las mercancíasn entre sus establecimientos y el puerto de embarque;

nn

6) Por quien acopia o almacena mercancías en las actividadesn de recolección de mercancías destinadas a una on varias empresas de transformación o de exportación;

nn

7) Por el arrendador, en el caso que el contrato de alquilern de bienes incluya la entrega de los mismos en el sitio que señalen el arrendatario o por éste, en el caso que el contraton de alquiler señale como sitio de entrega de los bienes,n cualquier establecimiento del arrendador;

nn

8) El comprador o el vendedor, según el caso, en lan devolución de mercaderías;

nn

9) El consignatario o el consignante, según el caso,n en la consignación de mercaderías;

nn

10) La sociedad, entidad o persona natural que traslade mercaderíasn para su exposición, exhibición o venta, en feriasn nacionales o internacionales;

nn

11) La sociedad, entidad o persona natural que traslade mercaderíasn para su reparación, mantenimiento u otro proceso especial;n y,

nn

12) Por la C.A.E., en el caso de traslado de mercaderíasn desde un distrito aduanero a otro o de un distrito aduanero an un depósito industrial o comercial o de un depósiton aduanero a otro, en el caso de mercaderías en tránsito.

nn

Supletoriamente, la guía de remisión deberán ser emitida por el transportista cuando quien remita la mercaderían carezca de establecimiento de emisión en el punto de partidan del transporte de las mercancías, así como en eln caso que las mercancías sean transportadas por empresasn de transporte público regular y no se haya emitido lan guía por el remitente de las mercancías.

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Art. 26.- Requisitos impresos de la guía den remisión.- Las guías de remisión tendránn la siguiente información preimpresa relacionada con eln emisor:

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1. Número de la autorización otorgada por eln Servicio de Rentas Internas;

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2. Número de registro único de contribuyentes;

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3. Apellidos y nombres, denominación o razónn social en forma completa o abreviada conforme conste en el RUC;n podrá incluirse el nombre comercial, si lo tuviere;

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4. Denominación del documento;

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5. Numeración de trece dígitos, que se distribuirán de la siguiente manera:

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a) Los tres primeros dígitos corresponden al códigon del establecimiento conforme consta en el registro únicon de contribuyentes;

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b) Separados por un guión (-) los siguientes tres dígitosn corresponden al código asignado por el contribuyente an cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento;n y,

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c) Separado también por un guión (-) constarán el número secuencial de siete dígitos. Podrán omitirse la impresión los ceros a la izquierda del númeron secuencial, pero deberán completarse los siete dígitosn antes de iniciar la nueva numeración;

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6. Dirección de la matriz y del establecimiento donden está localizado el punto de emisión;

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7. Fecha de caducidad del documento, expresada en mes y año,n según autorización del Servicio de Rentas Internas;

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8. Datos de la imprenta o del establecimiento gráficon que efectuó la impresión:

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a) Número de autorización de la imprenta o establecimienton gráfico, otorgado por el Servicio de Rentas Internas;

nn

b) Número de registro único de contribuyentes;n y,

nn

c) Nombres y apellidos, denominación o razónn social. Adicionalmente podrá incluirse el nombre comercial;

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9. Los destinatarios de los ejemplares: El original del documenton que debe ser entregado al destinatario, contendrá la leyendan «DESTINATARIO». La primera copia para el emisor conn la leyenda «EMISOR». La segunda copia se entregarán al SRI cuando se la requiera. Se permitirá consignar enn todos los ejemplares de las guías de remisión lasn leyendas: original – destinatario / copia – emisor / copia -n SRI; siempre y cuando el original se diferencie claramente den las copias;

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10. Los contribuyentes designados por el SRI como especialesn deberán imprimir en las guías de remisiónn las palabras contribuyente especial» y el númeron de la resolución con la que fueron calificados. En eln caso de contribuyentes especiales que a la fecha de su designaciónn tuviesen guías de remisión vigentes en stock, podránn imprimir la leyenda de «contribuyente especial» medianten sello o cualquier otra forma de impresión.

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Si por cualquier motivo perdieran la designación den contribuyente especial, deberán dar de baja todos aquellosn documentos con la leyenda indicada.

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Art. 27.- Requisitos de llenado de las guíasn de remisión.-En las guías de remisión sen incluirá como información no preimpresa, la siguiente:

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1. Identificación del destinatario de la mercadería,n para lo que se incluirá su número del registron único de contribuyentes o cédula de identidad,n según el caso, apellidos y nombres, denominaciónn o razón social;

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2. Dirección del punto de partida.

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3. Identificación del transportista de la mercadería,n para lo que se incluirá su número del registron único de contribuyentes, apellidos y nombres, denominaciónn o razón social y dirección;

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4. Identificación del remitente cuando la guían de remisión ha sido emitida por el transportista;

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5. Descripción detallada de las mercaderíasn transportadas, nombre, características, unidad de medida,n y cantidad. De ser necesario, esta información podrán constar en un anexo a la guía de remisión, en lan cual se consignará el número de páginasn del anexo;

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6. Motivo del traslado;

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7. Número y fecha del comprobante de venta. Salvo enn los siguientes casos:

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a) Venta itinerante, en esta circunstancia los númerosn de las facturas respectivas se harán constar en la guían de remisión al final de la jornada indicando el saldon de mercadería que no fue vendida o entregada; y,

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b) Cuando el volumen o cantidad de la mercadería transferidan y el precio de la transacción pueda ser determinado solon cuando los bienes han sido efectivamente transferidos al comprador;

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8. Dirección del punto o puntos de destino;

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9. Documento único de importación o formularion único de exportación, cuando corresponda: y,

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10. Fechas de inicio y terminación del transpone.

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Cuando se emplee más de un medio de transpone, deberán consignarse este hecho y el detalle del recorrido en la guían de remisión, con la identificación de los transportistasn respectivos.

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Art. 28.-El transporte de bienes importados a consumo.-n Una vez cumplidas con todas las formalidades aduaneras que permitenn la nacionalización de los bienes importados a consumo,n el propietario, consignatario o consignante, según eln caso, o el transportista contratado para el efecto, emitirán la guía de remisión, sin cuyo requisito, la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana CAE, no permitirá la salida de lasn mercancías. La CAE no exigirá copias de la guían de remisión, solo verificará la emisiónn de la misma.

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Art. 29.- Transporte de mercancías importadasn bajo regímenes especiales. – Para el transporte de lasn mercaderías ingresadas al país bajo regímenesn especiales, previstos en la Ley Orgánica de Aduanas, eln propietario; consignatario, consignante, o transportista emitirán la correspondiente guía de remisión indicando enn ella que se trata de bienes importados bajo el correspondienten régimen especial.

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Art. 30.- Exportación de mercaderías.-n En forma previa a la recepción en los recintos aduanerosn de las mercancías destinadas a la exportación,n la Corporación Aduanera Ecuatoriana exigirá lan presentación y entrega de la correspondiente guían de remisión.

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Art. 31.- Casos especiales.- En casos especiales enn los que el vendedor se comprometa a entregar los bienes en eln sitio que señale el comprador, el comprobante de ventan respectivo podrá amparar el transporte de las mercancías,n caso en el cual el comprobante de venta incluirá la informaciónn relacionada con el punto de partida y el punto de llegada, lasn fechas en las que se haya efectuado la operación del transponen e identificación del transportista.

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En estos casos, se emitirá una copia adicional deln comprobante de venta, la misma que amparará el transporten de la mercancía; en tal copia, se hará constarn la leyenda sustitutiva de guía de remisión»n y ésta no tendrá ningún valor tributarion adicional.

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Art. 32.- Puntos de emisión itinerantes.- Enn el caso panicular de los puntos móviles de ventas y emisiónn itinerante de facturas, notas de venta, en la guía den remisión que sustente los bienes transportados, deberán constar la leyenda «Emisor Itinerante», en el lugarn en el que corresponde consignar los datos de identificaciónn del destinatario.

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Una vez terminada la venta, en la guía de remisiónn se harán constar los números de los comprobantesn de venta emitidos.

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Art. 33.- Normas complementarias para el transporten de mercancías:

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1. Las guías de remisión deberán sern emitidas en forma previa al transporte de mercancías,n por cada unidad de transporte y en forma nítida, sin tachonesn ni enmendaduras;

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2. En el caso de transporte de bienes por parte del compradorn que sea consumidor final, bastará la posesión deln comprobante de venta respectivo;

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3. En el caso de las empresas cuya actividad económican es el servicio de transporte de documentos, para ese solo efecto,n podrán utilizar sus propias guías de transporten siempre que las mismas contengan la información especificadan en este reglamento respecto de las guías de remisión:

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4. No se requerirá de guías de remisiónn en el transporte de recipientes vacíos utilizados porn las empresas para el transporte de materias primas o bienes terminados;n y,

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5. Las guías de remisión que sustenten el transporten de mercancías quedarán en poder del destinatarion de los mismos, quien está obligado a mantenerlas en unn archivo ordenado secuencialmente, para los casos en que el Servicion de Rentas Internas lo solicite.

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Art. 34.- Interrupción de transporte.- Cuandon el transporte de las mercancías no pudiere culminar enn la forma prevista originalmente se procederá de la siguienten manera:

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1. Si la mercancía no pudo ser entregada a su destinatarion retorna al punto de partida, deberá hacerse constar esten hecho en la guía de remisión;
n 2. Si la mercancía no puede llegar al punto de destinon originalmente previsto y se la entrega en otro punto. deberán hacerse constar este particular en la guía de remisiónn con la indicación clara del motivo del cambio de destino;n y,

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3. En el caso que la llegada al punto de destino se haya producidon en fecha distinta a la originalmente prevista. se harán constar el panicular en la guía de remisión, conn indicación clara del motivo.

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Art. 35.- Transporte de armas y municiones.- El transporten de armas, municiones y explosivos dentro del territorio nacional,n deberá estar amparado por el permiso otorgado por el Comandon Conjunto de las Fuerzas Armados.

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Art. 36.- Guía de remisión electrónica.-n Facúltase al Servicio de Rentas Internas el establecimienton y autorización del sistema de guías de remisiónn electrónica, para lo cual dictará las resolucionesn de carácter general y obligatoria en las que se estableceránn su forma, condiciones y oportunidades correspondientes, paran la aprobación y emisión electrónica de guíasn de remisión.

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CAPITULO V

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DE LOS REQUISITOS Y CARACTERISTICAS DE
n LOS COMPROBANTES DE RETENCION

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Art. 37.- Requisitos impresos.- Los comprobantes den retención deberán contener los siguientes requisitosn preimpresos:

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1. Número de autorización de impresiónn del comprobante de retención, otorgado por el Servicion de Rentas Internas;

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2. Número del registro único de contribuyentesn del emisor;

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3. Apellidos y nombres, denominación o razónn social del emisor, en forma completa o en la abreviada conformen comiste en el RUC. Adicionalmente podrá incluirse el nombren comercial, si lo hubiere;

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4. Denominación del documento, esto es: comprobanten de retención;

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5. Numeración de trece dígitos, que se distribuirán de la siguiente manera:

nn

a) Los tres primeros dígitos corresponden al códigon del establecimiento conforme consta en el registro únicon de contribuyentes;

nn

b) Separados por un guión (-) los siguientes tres dígitosn serán 001.;y,

nn

c) Separado también por un guión (-) constaran el número secuencial de siete dígitos. Podrán omitirse la impresión de los ceros a la izquierda deln número secuencial, pero deberán completarse losn siete dígitos antes de iniciar la nueva numeración.

nn

6. Dirección de la matriz y del establecimiento emisorn cuando corresponda.

nn

7. Fecha de caducidad, expresada en mes y año, segúnn autorización del Servicio de Rentas Internas;

nn

8. Datos de la imprenta o del establecimiento gráficon que efectué la impresión:

nn

a) Número de autorización de la imprenta o establecimienton gráfico, otorgado por el Servicio de Rentas Internas;

nn

b) Número de registro único de contribuyentes;

nn

c) Nombres y apellidos, denominación o razónn social. Adicionalmente podrá incluirse el nombre comercial;

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9. Los destinatarios de los ejemplares. El original de documenton se entregará al proveedor del bien o servicio, es decir,n al sujeto pasivo a quien se le efectuó la retención,n debiendo constar la indicación «ORIGINAL SUJETO PASIVOn RETENIDO». La copia la conservará el agente de retención,n debiendo constar la identificación «COPIA-AGENTEn DE RETENCION». Se permitirá consignar en todos losn ejemplares de los comprobantes de retención la leyenda:n original – sujeto pasivo retenido / copia -agente de retención,n siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia;n y,

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10. Los contribuyentes designados por el SRI como especialesn deberán imprimir en los comprobantes de retenciónn las palabras: «Contribuyente Especial» y el númeron de la resolución con la que fueron calificados. En eln caso de contribuyentes especiales que a la fecha de su designaciónn tuviesen comprobantes de retención vigentes en inventario,n podrán imprimir la leyenda de «Contribuyente Especial»n mediante sello o cualquier otra forma de impresión.

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Si por cualquier motivo perdieran la designación den contribuyente especial, deberán dar de baja todos aquellosn documentos con la leyenda indicada.

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Art. 38.- Requisitos de llenado para los comprobantesn de retención.- Se incluirá en los comprobantesn de retención como información no preimpresa lan siguiente:

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1. Apellidos y nombres, denominación o razónn social de la persona natural o sociedad a la cual se le efectuón la retención;

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2. Número del registro único de contribuyentesn o cédula de identidad del sujeto retenido:

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3. Impuesto por el cual se efectúa la retenciónn en la fuente, esto es, impuesto a la renta y/o impuesto al valorn agregado, con el respectivo código;.

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4. Tipo y número del comprobante de venta que motivan la retención;

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5 El valor de la transacción que constituye la basen para la retención;

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6. El porcentaje aplicado para la retención;

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7. Valor del impuesto retenido;

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8. El ejercicio fiscal anual al que corresponde la retención;

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9. La fecha de emisión del comprobante de retención;

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10. La firma del agente de retención; y,

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11. Cuando corresponda, el convenio internacional para evitarn la doble tributación en el cual se ampara la retención.

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El comprobante de retención deberá ser emitidon aún en los casos en los que el convenio internacionaln para evitar la doble tributación, exima de la retención.

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Art. 39.- Oportunidad de entrega de los comprobantesn de retención.- Los comprobantes de retención estaránn a disposición del proveedor dentro de los cinco díasn hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de presentaciónn de la factura, nota de venta o de la emisión de la liquidaciónn de compras y prestación de servicios.

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CAPITULO VI

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