MESn DE MAYO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 8 de Mayo del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 321
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCION n EJECUTIVA:
n
n ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n

n 104 Confórmase al Comitén de Contrataciones de este Ministerio
n
n 105 Expídese el Reglamenton Interno de Contratación para la adquisición den bienes muebles, ejecución de obras y prestaciónn de servicios
n
n MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES
n

n – Segundo Protocolo Adicional al Acuerdon de Complementación Económica No. 32 : Medianten el cual se incorpora al referido Instrumento Bilateral el Reglamenton sobre Procedimientos para la Solución de Controversia,n suscrito el 24 de agosto del año 2000
n
n RESOLUCIONES
n
n CONSEJO NACIONAL DE VALORES
n

n CNV-004-2001 Refórmasen y Codifícase el Reglamento sobre negocios fiduciarios
n
n TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n

n – Expídese el Instructivo paran el empadronamiento de electores en las parroquias rurales de:n San Pedro de Suma en Manabí; Bella María, Sinsao,n Salvias, Saracay y Bella María en El Oro; Cononaco, Yasuní,n El Edén en Orellana; San Miguel del Cuye y El Ideal enn Morona Santiago; Santa Rosa en Galápagos; y , Valle Hermoson en Pichincha
n
n FUNCIONn JUDICIAL :
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

nn

SEGUNDAn SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
n

n Recursos den Casación en los juicios laborales seguidos por las siguientesn personas:
n
n 323-99 Luis Cristóbaln Freire Fabara en contra del IESS
n
n 20-2000 Guillermo Aníbaln Navas en contra del IESS
n
n 102-2000 Pedro Antonio Meron Arteaga en contra de la Compañía Eternit Ecuatorianan S.A.
n
n 156-2000 Francisco Andraden Alvarez en contra del Instituto Superior Tecnológico «INSUTEC»
n
n 202-2000 Fernando Ortega Chávezn en contra del IESS
n
n 217-2000 Arq. Marcos Eugenio Bravo Sarmiento enn contra del IESS
n
n 299-2000 Miriam Sierra Corderon en contra de Petrocomercial
n
n 305-2000 Ernesto Rosales Izquierdon en contra de la ECAPAG
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES
n

n – Cantón 24 de Mayo:n Que declara día cívico cantonal el 10 de septiembren de cada año
n
n – Cantón Cascales: Quen reglamenta la integración y funcionamiento de los Comitésn de contratación de licitación y concurso públicon de ofertas y los demás comités internos den contrataciones
n
n – Cantón Cascales:n De festividades de cantonización y su funcionamiento
n
n – n Cantón Babahoyo: n Que reforma a la Ordenanza para la determinación, administración,n control y recaudación del impuesto a los vehículosn
n
n – Cantón Rumiñahui:n Que reforma a la Ordenanza para el servicio de agua potable
n
n – Cantón Quijos:n De creación del Patronato Municipal
n n

n

n

nn

No. 104

nn

Jorge Gallardo
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, publicada en el Registro Oficial No. 272 de 22n de febrero del 2001, dispone que en cada entidad del sector públicon se constituya un Comité de Contrataciones; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 8 de lan ley mencionada en el considerando anterior,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Confórmase el Comité de Contratacionesn del Ministerio de Economía y Finanzas, el mismo que estarán constituido por los siguientes miembros:

nn

a) El Ministro de Economía y Finanzas, o su delegado,n quien lo presidirá;

nn

b) El Subsecretario Jurídico Ministerial;

nn

c) Dos técnicos nominados por el Ministro de Economían y Finanzas, y,

nn

d) Un técnico designado por cl colegio profesional,n a cuyo ámbito de actividad corresponda la mayor participaciónn en el proyecto.

nn

Actuará como Secretario, el funcionario del Ministerion de Economía y Finanzas que designe el comité, sinn voto pero con voz informativa.

nn

Art. 2. – El Comité de Contrataciones tendrán a su cargo los procedimientos de licitación y concurson público de ofertas, con los deberes y facultades que prescriben la codificación de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3. – El comité sesionará con la asistencian de por lo menos cuatro de – sus miembros.

nn

Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos;n en caso de empate, se resolverá en el sentido del voton dcl Presidente

nn

Ninguno de los miembros integrantes del comité podrán abstenerse de votar o de votar en blanco.

nn

Art. 4. – Para iniciar el proceso de una contrataciónn el comité obtendrá el certificado del Coordinadorn Financiero Institucional de que existen los recursos financierosn y partida presupuestaria suficientes, para cumplir a cabalidadn las obligaciones derivadas de la misma.

nn

Art. 5. – Prohíbese a los miembros del comitén y al Secretario intervenir en casos en que tuvieren interésn o se presenten como ofertantes sus parientes dentro del cuarton grado de consaguinidad o segundo de afinidad.

nn

Art. 6. – Las actas de las sesiones serán suscritasn por todos los miembros del comité.

nn

Art. 7. – En todo aquello que no estuviere previsto en esten acuerdo se aplicarán las normas de la codificaciónn de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 8. – Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de abril del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia. – Certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

24 de abril del 2001.

nn nn

No. 105

nn

Jorge Gallardo
n MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el segundo incison del Art. 4 de la codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, publicada en el Registro Oficial No. 272 de 22n de febrero del 2001, la adquisición de bienes muebles,n la ejecución de obra y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultaría, cuya cuantían sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientosn precontractuales previstos en la codificación de la Leyn de Contratación Pública, pero para celebrar losn contratos respectivos se observarán las normas reglamentariasn pertinentes que para el efecto dictarán cada uno de losn organismos contratantes;

nn

Que, el Art. 59 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, dispone que cada entidad u organismo deln sector público determinará, por reglamento internon los funcionarios ordenadores de gastos y pagos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento Interno de Contrataciónn para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecuciónn de Obras y Prestación de Servicios.

nn

TITULO 1

nn

Art. 1. – ÁMBITO DE APLICACION. – Se sujetan a lasn normas establecidas en este reglamento, la adquisiciónn de bienes muebles, la ejecución de obras, la prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultaría, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 2. – PROCEDIMIENTO… Para la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras, la prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultada, a los que sen refiere el artículo precedente, se observarán losn procedimientos que correspondan a la cuantía establecidan en el presupuesto referencial:

nn

a) Selección de Ofertas. – Se someterán a proceson de selección de ofertas, la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras, la prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultada, cuya cuantían no exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficienten 0,00002 por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, pero que supere el 0,00000041 deln valor que resulte de multiplicar el coeficiente referido; y,

nn

b) Contratación Directa. – Podrán contratarsen en forma directa la adquisición de bienes muebles, lan ejecución de obras, la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultaría cuya cuantían no exceda en multiplicar el coeficiente 0,00000041 por el monton del presupuesto inicial del Estado del correspondiente ejercicion económico.

nn

Art. 3. – SOLICITUD. – Cuando cualquier autoridad o unidadn administrativa del Ministerio de Economía y Finanzas,n determine la necesidad de adquirir bienes muebles, contratarn la ejecución de una obra, la prestación de servicios,n no regulados por la Ley de Consultoría, efectuarán por escrito la solicitud respectiva al Subsecretario Administrativo,n o al Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad,n dependiendo de la cuantía de la contratación an realizarse. La solicitud deberá contener las razones quen motivan dicho requerimiento y las características y condicionesn mínimas que debe reunir el bien, la obra o el servicion a contratarse.

nn

Art. 4. – CERTIFICACION DE FONDOS. – En forma previa a otorgarn la autorización a la que se refiere el artículon anterior, el Subsecretario Administrativo o el Coordinador den Recursos Materiales y Servicios de Seguridad, según lan cuantía, requerirá a la Coordinación Financieran Institucional la certificación de fondos que acrediten la existencia de los recursos económicos suficientes paran contraer la obligación respectiva, de acuerdo con el presupueston referencial y el número de la partida presupuestaria an la que se aplicará el egreso correspondiente.

nn

Art 5. – ORDENADORES DE GASTOS. – Son ordenadores de gaston y competentes para autorizar las contrataciones a las que sen refiere el presente reglamento:

nn

1. El Subsecretario Administrativo, cuya cuantía non exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002n por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, pero que supere el 0,00000041 deln valor que resulte de multiplicar el coeficiente referido.

nn

2. El Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad,n cuya cuantía no exceda en multiplicar el coeficiente 0,00000041n por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Art. 6. – ORDENADORES DE PAGO:

nn

1. El Subsecretario Administrativo, cuya cuantía non exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002n por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico, pero que supere el 0,00000041 deln valor que resulte de multiplicar el coeficiente referido.

nn

2. El Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad,n cuya cuantía no exceda en multiplicar el coeficiente 0,00000041n por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

Art. 7. – EJECUTOR DE PAGO. – El Coordinador Financiero Institucionaln del Ministerio de Economía y Finanzas, es el funcionarion responsable de la ejecución de pagos, y deberán cumplir con lo establecido en las Normas Técnicas de Controln Previo y Concurrente.

nn

TITULO II

nn

SELECCION DE OFERTAS

nn

CAPITULO I

nn

COMITE DE SELECCION DE OFERTAS

nn

Art. 8. – INTEGRACION. – El Comité del Proceso de Selecciónn de Ofertas estará integrado de la siguiente manera:

nn

a) Subsecretario de Administración, o su delegado,n quien lo presidirá;

nn

b) Subsecretario Jurídico Ministerial, o su delegado;

nn

c) Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad;

nn

d) Coordinador Financiero Institucional;

nn

e) Coordinador del área a la cual corresponda la contrataciónn a realizarse.

nn

Actuará como Secretario del comité con voz informativan sin derecho a voto, el funcionario de la Coordinaciónn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

Art. 9. – ÁMBITO. – Se someterán al proceson de selección de ofertas, la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras, la prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultaría, en lan cuantía establecida en el artículo 2, literal a)n de este reglamento.

nn

Art. 10. – FUNCIONES DEL COMITE DE SELECCION DE OFERTAS. -n Sus funciones son:

nn

a) Conocer y revisar los documentos precontractuales;

nn

b) Calificar a los proponentes y sus ofertas;

nn

c) Designar los asesores y las comisiones técnicas;

nn

d) Absolver consultas, aclarar o interpretar los documentosn precontractuales, para cuyo efecto será de su competencian exclusiva solicitar la información y opiniones a los servidoresn de las unidades administrativas del Ministerio de Economían y Finanzas, cuando fuere del caso;

nn

e) Evaluar el trabajo de la Comisión Técnican y emitir el informe correspondiente;

nn

f) Adjudicar los contratos a las ofertas que considere másn convenientes para los intereses del Ministerio;

nn

g) Declarar desierto el concurso, en caso de que no se hayann presentado ofertas, o, si las ofertas presentadas, fueren rechazadas,n descalificadas o no fueren convenientes para los intereses deln Ministerio; y,

nn

h) Las demás que establezca el reglamento.

nn

Art. 11. – ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE DEL COMITEn DE SELECCION DE OFERTAS. – Son atribuciones del Presidente deln Comité de Selección de Ofertas:

nn

a) Disponer la convocatoria a las sesiones del comitén por lo menos con veinticuatro horas de anticipación;

nn

b) Presidir las sesiones del comité y suscribir losn documentos originados en su despacho;

nn

c) Poner en conocimiento del comité las consultas,n aclaraciones y pedidos relacionados con el proceso precontractual,

nn

d) Suscribir conjuntamente con el Secretario y demásn miembros las actas aprobadas por el comité;

nn

e) Comunicar por escrito a los oferentes, el resultado den la adjudicación o declaratoria de desierto, dentro deln término de 3 días de dictada la resolución;n y,

nn

f) Las demás que señale este reglamento.

nn

Art. 12. – ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DEL COMITE.n – Son atribuciones de los miembros del comité:

nn

a) Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados;

nn

b) Analizar los informes y emitir sus criterios;

nn

c) Asistir a la apertura de sobres de las ofertas;

nn

d) Participar en las deliberaciones;

nn

e) Votar expresando su pronunciamiento en forma afirmativan o negativa. Prohíbese abstenerse, votar en blanco, salvarn el voto ó cualquier manifestación similar. Se entenderán por abstención cuando uno de los miembros del comitén no asistió a la sesión correspondiente;

nn

f) Suscribir las actas de las sesiones a las que asistan;n y,

nn

g) Las demás que establezca este reglamento.

nn

Art. 13. – ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO DEL COMITE.n – Son atribuciones del Secretario:

nn

a) Preparar, conjuntamente, con el Presidente, el orden deln día y los documentos necesarios para las sesiones;

nn

b) Convocar, por orden del Presidente, y por escrito, a sesiónn a los miembros del comité, por lo menos con veinticuatron horas de anticipación y acompañando la documentaciónn pertinente;

nn

c) Responder el control, registro y archivo de los documentosn de la comisión y guardar la reserva del caso;

nn

d) Redactar las actas de las sesiones del comité;

nn

e) Suscribir las resoluciones adoptadas por el comitén y ponerlas en conocimiento de los demás miembros y den las unidades correspondientes;

nn

f) Preparar y distribuir la documentación por disposiciónn del Presidente;

nn

g) Recibir y tramitar la documentación de los procesosn precontractuales y las ofertas, así como los pedidos den aclaración y consulta de los oferentes, y someterlos an consideración del comité a través del Presidente;

nn

h) Llevar un archivo cronológico de las actas de cadan sesión, cuidando que las mismas se encuentren firmadasn por los miembros del comité; e,

nn

i) Las demás que disponga este reglamento.

nn

Art. 14. – DOCUMENTOS. – El Secretario dispondrá paran cada sesión con los documentos que sean necesarios paran su análisis por parte del comité.

nn

Art. 15. – CONVOCATORIA. – La convocatoria a los miembrosn del comité se hará por escrito, por lo menos conn veinticuatro horas de anticipación e incluirá eln orden del día y los documentos relacionados con los asuntosn a tratarse en la sesión.

nn

Art. 16. – QUORUM. – El quórum para las sesiones deln comité se obtendrá con tres de sus miembros, incluidon el Presidente. Las resoluciones se adoptarán con el voton favorable de dos de sus miembros.

nn

Art. 17. – DE LAS ACTAS. – Conforme a lo dispuesto en el Art.n 10, literal d) de este reglamento, las actas de las sesionesn serán suscritas por todos los miembros del comitén y por el Secretario, sin cuya aprobación no tendránn validez legal alguna. –

nn

Art. 18. – ASESORIA. – El comité o uno de sus miembrosn podrá solicitar la asesoría de profesionales on expertos en la materia de la contratación, quienes a peticiónn de estos intervendrán con voz pero sin voto en las sesiones,n para dar su opinión en aspectos relacionados con el proceson en trámite.

nn

CAPITULO II

nn

COMISION TECNICA

nn

Art. 19. – INTEGRACION. – Para cada proceso precontractual,n el Comité de Selección de Ofertas designarán la Comisión Técnica que evaluará las propuestasn y que se integrará con tres servidores del Ministerion de Economía y Finanzas elegidos por el comité.

nn

Si el comité considera necesaria la intervenciónn de una persona especializada en la materia sobre la cual se van a contratar, podrá designarla de fuera del Ministerio.

nn

Art. 20. – COMISION TECNICA. – La Comisión Técnican designada para cada proceso precontractual, se encargarán de evaluar las ofertas y elaborar el informe con las observacionesn que permitan al comité disponer de la informaciónn necesaria para la adjudicación. Este informe se presentarán en el plazo de hasta cinco días contados desde la fechan en que la Comisión Técnica reciba las ofertas porn parte del Comité de Selección de Ofertas, la misman que en casos excepcionales de carácter técnico,n podrá ampliar el plazo establecido.

nn

Los documentos precontractuales y las ofertas se entregaránn a la Comisión Técnica, cuyos miembros seránn responsables de su manejo y custodia mientras dure el proceson de elaboración del informe respectivo.

nn

La Comisión Técnica bajo su responsabilidad,n elaborará cuadros comparativos de las ofertas y un informen con las recomendaciones que permitan a la comisión disponern de los elementos para la adjudicación. Ningún miembron del Comité de Selección de Ofertas, ni quienesn participaron en la elaboración de los documentos precontractualesn podrán integrar las comisiones técnicas.

nn

CAPITULO III

nn

PROCEDIMIENTO DE SELECCION DE OFERTAS

nn

Art. 21. – PROCEDIMIENTO. – El proceso precontractual paran la selección de ofertas, será el siguiente:

nn

1. – Una vez que se cuente con la autorización respectivan y con la certificación prevista en el artículon 4 de este reglamento, el Coordinador de Recursos Materiales yn Servicios de Seguridad, conjuntamente con la Subsecretarían Jurídica Ministerial elaborarán los documentosn precontractuales necesarios, que son los siguientes:

nn

a) Carta de invitación, que contendrá el objeton de la contratación, la forma de pago, plazo de ejecuciónn del contrato, la indicación del lugar en que deberánn entregarse las propuestas, la indicación del dían y hora en que se recibirán las ofertas, el señalamienton de la fecha, hora y lugar de la apertura de sobres.

nn

b) Especificaciones técnicas y característicasn del bien a adquirirse, de la obra a ejecutarse, del servicion a prestarse, con un detalle de las características y condicionesn que éstos deben reunir, y las condiciones y plazos den ejecución del contrato; y,

nn

c) Los demás que el Comité de Selecciónn de Ofertas considere necesarios.

nn

2. – El Comité de Selección de Ofertas, unan vez recibidos los documentos precontractuales, procederán a su aprobación o devolución para que se realicenn los cambios necesarios y dispondrá al Secretario del comitén que envíe las invitaciones por lo menos a tres personasn naturales o jurídicas, que se encuentren calificadas enn la lista de proveedores que para el efecto mantendrá actualizadan la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios den Seguridad. En caso de no existir suficientes proveedores calificadosn la comisión invitará a otros oferentes.

nn

3. – El Comité de Selección de Ofertas contratarán directamente en los siguientes casos:

nn

a) Cuando en el mercado exista un solo proveedor legalmenten autorizado o que implique la utilización de patentes on marcas exclusivas;

nn

b) La prestación de servicios de mantenimiento y reparaciónn de bienes en talleres, laboratorios o similares autorizados porn el fabricante o proveedor,

nn

c) Los requeridos para la actualización de licenciasn en los sistemas informáticos de propiedad del Ministerion de Economía y Finanzas; y,

nn

d) Cuando se requiera completar el mobiliario o las adecuacionesn de una unidad administrativa con el propósito de mantenern el diseño y procurar uniformar los bienes, siempre y cuandon convenga al interés del Ministerio.

nn

4. – Las propuestas estarán redactadas en castellanon y se presentarán en un sobre cerrado con las debidas seguridades,n de modo que no pueda conocerse su contenido antes de la aperturan oficial y se recibirán hasta las 15h00 del dían indicado en la convocatoria. Podrán agregarse catálogos,n manuales, especificaciones técnicas y demás documentosn descriptivos del bien ofertado, igualmente en castellano. Lasn propuestas contendrán:

nn

a) La carta de presentación y compromiso, segúnn el modelo preparado por el Ministerio;

nn

b) Original de la garantía de seriedad de la propuestan por el valor equivalente al 2% del monto de la oferta. Esta garantían será presentada en cualquiera de las formas contempladasn en el Art. 73 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y serán de renovación automática;n y,

nn

c) Los demás documentos y certificaciones que segúnn la naturaleza del contrato solicite el comité en los documentosn – precontractuales.

nn

5. – Las propuestas se entregarán directamente al Secretarion del comité, quien conferirá el respectivo recibon anotando la fecha y hora de recepción.

nn

Los sobres que contengan las ofertas se abrirán enn el lugar, día y hora señalados para el efecto enn la invitación. En la apertura de los sobres podránn estar presentes los oferentes o sus representantes. De la aperturan de los sobres de las ofertas se dejará constancia en unn acta, en la que se incluirá el nombre o denominaciónn de cada oferente, el monto de su propuesta, el plazo de entregan del bien, el de ejecución de la obra, o de prestaciónn del servicio, o cualquier otro dato o novedad que se hubieren presentado. El comité en la sesión de aperturan de sobres podrá designar una Comisión Técnican que se encargará de evaluar las ofertas y elaborarán el informe pertinente con las observaciones que permitan al Comitén de Selección de Ofertas disponer de la informaciónn necesaria para la adjudicación.

nn

6. – En el plazo de tres días contados a partir den la recepción del informe de la Comisión Técnican o de la apertura de sobres, el Comité de Selecciónn de Ofertas luego del análisis correspondiente, adjudicarán la contratación a la oferta más conveniente a losn intereses del Ministerio. Si se presentare una sola oferta, eln comité podrá adjudicar el contrato, siempre quen aquella cumpla con lo exigido en los documentos precontractualesn y sea conveniente para los intereses institucionales, de todon lo cual se dejará constancia en la respectiva acta.

nn

7. – El comité podrá declarar desierto el proceson de selección de ofertas y, en consecuencia, ordenar lan reapertura del mismo o invitar a un nuevo proceso, cuando concurran una de las siguientes causas:

nn

a) Por no haberse presentado ninguna oferta;

nn

b) Por haber sido descalificadas o consideradas inconvenientesn para los intereses institucionales todas las ofertas o la únican presentada;

nn

c) Cuando sea necesario introducir una reforma sustancialn que cambie el objeto o naturaleza del contrato; y,

nn

d) Por falta sustancial de un requisito de procedimiento precontractualn de acuerdo a las normas de contratación pública.

nn

8. – El Comité de Selección de Ofertas notificarán el resultado del proceso, mediante comunicación escritan a los oferentes, dentro del plazo de dos días subsiguientesn a partir de la fecha de adjudicación, y el Secretarion devolverá las garantías que correspondan a lasn ofertas no aceptadas.

nn

9. – El Presidente del Comité de Selección den Ofertas dispondrá al Secretario recabe los documentosn necesarios para la elaboración y suscripción deln contrato que se realizará en la Subsecretaría Jurídican Ministerial.

nn

10. – En caso de que el adjudicado no llegare a suscribirn el contrato luego de notificado y señalado el dían y la hora para hacerlo, la Coordinación Financiera Institucionaln efectivizará la garantía de fiel cumplimiento yn el comité podrá adjudicar la contrataciónn al proponente que más convenga a los intereses del Ministerio.

nn

TITULO III

nn

CONTRATACION DIRECTA

nn

Art. 22. – ÁMBITO. – Se someterán al proceson de contratación directa, la adquisición de bienesn muebles, la ejecución de obras, la prestación den servicios no regulados por la Ley de Consultada, cuya cuantían no exceda del 0,00000041 del valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

Art. 23. – PROCEDIMIENTO. – El procedimiento para la contrataciónn al que se refiere el artículo anterior será eln siguiente

nn

1. El solicitante enviará el pedido al Coordinadorn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad, quien en sun caso aprobará o rechazará el pedido en el mismon documento y dispondrá que se archive el requerimienton o continúe el proceso de selección de proveedores,n considerando a los registrados en la misma coordinación.n En el caso de no existir proveedores calificados, se invitarán a otras personas naturales o jurídicas.

nn

2. El Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridadn solicitará en forma directa mínimo tres cotizaciones.

nn

3. El proceso de adquisición se podrá realizarn con una sola cotización, cuando en el mercado exista unn solo proveedor legalmente autorizado; o, si implica la utilizaciónn de patentes, derechos, licencias o marcas exclusivas. Se facultan invitar directamente al proveedor original de los bienes en cason de que se requiera completar el mobiliario o las adecuacionesn en una unidad administrativa con el propósito de mantenern el diseño y uniformar los bienes, siempre y cuando convengan al interés del Ministerio. Igualmente, se invitarán en forma directa a las empresas que demuestren tener serviciosn técnicos autorizados.

nn

El Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridadn solicitará la elaboración del cuadro comparativon a un funcionario de su Unidad Administrativa para una resoluciónn definitiva.

nn

4. El Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridadn dispondrá se recaben los documentos necesarios para lan elaboración y suscripción del contrato que lo realizarán la Subsecretaría Jurídica Ministerial.

nn

TITULO IV

nn

DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS PROCESOS DE SELECCION DE OFERTASn Y DE CONTRATACION DIRECTA

nn

Art .24. – PROHIBICION DE SUBDIVIDIR CONTRATOS. – El objeton de la contratación o la ejecución de un proyecton no podrá ser subdividido en cuantías menores, den forma que, mediante la celebración de varios contratosn se eludan o se pretendan eludir los procedimientos establecidosn en la Ley de Contratación Pública, su Reglamenton General o en este reglamento. La transgresión de estan norma será sancionada con la remoción del cargon de los funcionarios que tomen tal decisión, sin perjuicion de las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar.

nn

Art. 25. – REGISTRO DE PROVEEDORES. – Para las contratacionesn a que se refiere este reglamento, en el mes de enero de cadan año, la Coordinación de Recursos Materiales y Serviciosn de Seguridad invitará a través de la prensa a lasn personas naturales o jurídicas para que registren o renuevenn sus inscripciones como proveedores de bienes y de contratistasn de obras y servicios. También en el transcurso del año,n procederá a la inscripción de nuevos proveedoresn y contratistas. La falta de inscripción en el registron impedirá la participación en los concursos porn parte de terceros interesados.

nn

El Subsecretario Administrativo dispondrá el medion por el cual se publicite los concursos.

nn

Art. 26. – PROHIBICION DE INTERVENCION. – No podránn participar directamente o indirectamente como oferentes, losn cónyuges o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidadn o segundo de afinidad de los miembros del comité, comisiones,n asesores y demás funcionarios que intervinieren en eln proceso precontractual.

nn

Art. 27. – GARANTIAS. – Previa a la suscripción deln contrato o recepción de anticipos, el contratista deben entregar las garantías, en la forma, condiciones y términosn señalados en la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Art. 28. – REGISTRO DE GARANTIAS Y NOTIFICACION. – El titularn de la Tesorería de la Coordinación Financiera Institucionaln mantendrá el registro y custodia de las garantíasn otorgadas en los contratos, y será responsable de notificarn a la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios den Seguridad, por lo menos diez días antes de su expiración,n sin perjuicio de la condición de renovación automática.

nn

Art. 29. – RENOVACION Y EJECUCION DE GARANTIAS. – Notificadan la Coordinación de Recursos Materiales y Servicios den Seguridad, que debe controlar la ejecución del contrato,n estará obligada a requerir de inmediato al contratistan la renovación de las garantías o solicitar su ejecuciónn a la Coordinación Financiera Institucional. En todo cason las garantías presentadas por los contratistas deben tenern el compromiso de cláusula de renovación automática.

nn

Art. 30. – ELABORACION DE CONTRATOS. – Las adjudicacionesn efectuadas junto con los documentos respectivos se enviarán a la Subsecretaria Jurídica Ministerial para la elaboraciónn del contrato.

nn

Art 31. – SUSCRIPCION DE CONTRATOS. – Los contratos de selecciónn de ofertas serán suscritos por el Subsecretario Administrativon y los procesos de contratación directa serán suscritosn por el Coordinador de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad.

nn

Art. 32. – OBLIGACIONES DE LOS SERVIDORES DEL MINISTERIO DEn ECONOMIA Y FINANZAS. – Todos los servidores de este Ministerion como parte de su función están obligados a colaborarn con los comités, comisiones y en asesoría cuandon fueren requeridos.

nn

Art. 33. – PROHIBICION DE CONTRAER OBLIGACIONES Y COMPROMISOS.n – Ningún funcionario o empleado, podrá contraern compromisos o celebrar contratos a nombre del Ministerio de Economían y Finanzas, sin que tenga la autorización expresa paran hacerlo y sin que conste la respectiva asignación presupuestaria.

nn

Art 34. – ESTABLECIMIENTO DE REQUERIMIENTOS. – El Coordinadorn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad elaborarán el cuadro de las necesidades de bienes muebles, servicios, obras,n suministros y materiales y deberá planificar y programarn anualmente bajo su responsabilidad, estos requerimientos globalesn constarán en el presupuesto de inversión o capitaln del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Para el efecto, deberá coordinar su actividad con lasn distintas unidades del Ministerio.

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Art. 35. – PRESUPUESTOS REFERENCIALES. – La Coordinaciónn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad encargados den atender los requerimientos del Ministerio, están obligadosn a determinar el presupuesto referencial, sobre la base de losn precios reales en el mercado del bien a adquirirse de la obran a ejecutarse o del servicio a contratarse

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Art. 36. – RESPONSABILIDAD. – Los funcionarios ejecutoresn de pagos, los miembros de los comités y de las comisiones,n ordenadores de pagos y de gastos; y, los titulares de las áreasn originarias del pago, son personal y pecuniariamente responsablesn por las acciones u omisiones con respecto al cumplimiento den las disposiciones legales, reglamentarias e instrucciones internasn relacionadas con la administración de los recursos financierosn públicos.

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Art. 37. – REGISTRO E INVENTARIO. – La Coordinaciónn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad, determinarán la unidad de control encargada de recibir los bienes para sun registro e inventario y entrega al correspondiente custodio.

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Art. 38. – ADQUISICION DE BIENES FUNGIBLES. – Cuando se traten de la adquisición de bienes fungibles, el servidor encargadon notificará al servidor correspondiente de la Coordinaciónn de Recursos Materiales y Servicios de Seguridad, para los finesn pertinentes.

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Art. 39. – RESERVA. – Los miembros del comité, de lasn comisiones y los ordenadores de gastos y de pagos, guardaránn absoluta reserva sobre los documentos y asuntos conocidos porn ellos

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Art. 40. – AUDITORIA. – La Auditoría Interna, verificarán el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento,n las cuales deben ser observadas obligatoriamente, por todos losn funcionarios y empleados del Ministerio de Economía yn Finanzas.

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Art. 41. – OTRAS NORMAS APLICABLES. – Los integrantes deln comité, las comisiones y los ordenadores de gasto y den pagos, según corresponda, para el cumplimiento de susn funciones, se sujetarán a las disposiciones de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública y su reglamento;n al Reglamento General de Bienes del Sector Público, an las disposiciones de este reglamento y a las demás normasn aplicables.

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Art. 42. – OBLIGACION DE PACTAR EN DOLARES. – Todos los contratosn que celebre el Ministerio de Economía y Finanzas se pactaránn y pagarán en dólares; igualmente, las garantíasn y toda otra obligación se expresará en dólaresn de los Estados Unidos de América.

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Art. 43. – CONTROVERSIAS Y DIVERGENCIAS. – En caso de surgirn controversias entre las partes regirán los procesos establecidosn en los Arts. 108 y 109 de la Codificación de la Ley den Contratación Pública.

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TITULO V

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Art. 44. – El Subsecretario Administrativo ejercerán las siguientes funciones:

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a) Presidir los comités de Contrataciones, Licitación,n Concurso Público de Ofertas, Junta de Remates, Enajenaciónn de Activos Improductivos y actuar como ordenador de gastos, conformen las disposiciones legales y reglamentarías vigentes;

nn

b) Suscribir acuerdos, resoluciones y acciones de personaln relativas a: nombramientos, remociones, cambios administrativos,n ascensos, traslados temporales y definitivos, vacaciones, licencias,n sanciones administrativas, encargo de funciones, comisiónn de servicios, declaración de vacantes por fallecimiento,n etc., y disponer la instauración de sumarios y audienciasn administrativos a que hubiere lugar; y, en general ejercerán todas aquellas funciones que correspondan al Ministro de Economían y Finanzas en lo referente al ámbito de administraciónn del personal de esta Cartera de Estado;

nn

c) Suscribir los contratos de ejecución de obras, arrendamientos,n adquisición de bienes, prestación de servicios,n comodato, seguros, arrendamiento mercantil con opciónn de compra, honorarios profesionales, arrendamiento de serviciosn inmateriales, difusión de actividades, publicidad y den servicios ocasionales;

nn

d) Emitir las resoluciones correspondientes para la enajenaciónn de los bienes muebles de propiedad del Ministerio de Economían y Finanzas, una vez cumplidos los procedimientos generales yn previo al egreso de los activos fijos de esta Cartera de Estado;

nn

e) Transferir anual y gratuitamente los bienes muebles obsoletosn o fuera de uso, de propiedad del Ministerio de Economían y Finanzas, de conformidad con lo que dispone la Ley en Beneficion de las Instituciones Educativas Fiscales del País, publicadan en el Registro Oficial No. 852 de 29 de diciembre de 1995;

nn

f) Enajenar los bienes muebles de conformidad con lo establecidon en el Reglamento de Bienes del Sector Público; y,

nn

g) Disponer la baja de los bienes inservibles, esto es quen no sean susceptibles de utilización, así como enn el evento de que no hubieren interesados en la venta, ni fueren conveniente la entrega gratuita; y, autorizar su destrucciónn por demolición, incineración u otro medio adecuadon a la naturaleza de los bienes, o arrojar en lugares inaccesibles,n si no fuere posible su destrucción, de acuerdo con lon establecido en el Reglamento de Bienes del Sector Público.

nn

Art. 45. – DEROGATORIA. – Deróganse los Acuerdos Nos.n 152, publicado en el Registro Oficial No. 197 de 6 de noviembren del 2000 y 177, publicado en el Registro Oficial No. 239 de eneron 8 del 2001; así como las demás normas que se opongann al presente reglamento.

nn

Art 46. – VIGENCIA. – Este reglamento entrará en vigencian desde su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 24 de abril del 2001.

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f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia. – Certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

24 de abril del 2001.

nn nn

ACUERDOn DE COMPLEMENTACION ECONOMICA No. 32 SUSCRITO ENTRE CHILE Y ECUADOR

nn

Segundo Protocolo Adicional

nn

Los Plenipotenciarios de la Repúblican de Chile y de la República del Ecuador, acreditados porn sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgadosn en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretarian General de la Asociación,

nn

VISTO la Resolución N0 2/2000n de la Comisión Administradora,

nn

CONVIENEN:

nn

Artículo Unico. – Incorporar al Acuerdo de Complementaciónn Económica N0 32 el Reglamento sobre los Procedimientosn para la Solución de Controversias, que figura en Anexon y forma parte del presente Protocolo.

nn

La Secretaría General de la Asociación serán depositaría del presente Protocolo del cual enviarán copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.

nn

En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios suscribenn el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los 24 díasn del mes de agosto de dos mil, en un original.

nn

Por el Gobierno de la República del Chile:

nn

f) Héctor Casanueva Ojeda

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Por el Gobierno de la República del Ecuador:

nn

f) José Rafael Serrano Herrera

nn

24 de agosto del 2000. – Es copia fiel del original.

nn

f) Embajador Juan F. Rojas Penso, Secretario General.

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ANEXO

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REGLAMENTO SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA SOLUCION DE CONTROVERSIAS

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CAPITULO I

nn

ÁMBITO DE APLICACION

nn

ARTICULO 1. – De conformidad con el artículo 32, párrafon primero, del Acuerdo de Complementación Económican para el Establecimiento de un Espacio Económico Ampliadon entre el Ecuador y Chile (denominado en adelante «el Acuerdo»)n las controversias que surjan entre los Países Signatariosn con motivo de la interpretación, aplicación, on incumplimiento de las disposiciones contenidas en el referidon Acuerdo o de cualquier otra naturaleza, distinta a la previstan en su Capítulo VI se someterán al procedimienton establecido en el Capítulo XVIII del Acuerdo y en el presenten reglamento.

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CAPITULO II

nn

CONSULTAS Y NEGOCIACIONES DIRECTAS

nn

ARTICULO 2. – Los Países Signatarios procuraránn resolver las controversias mediante la realización den consultas y negociaciones directas. A estos efectos, se comprometenn a responder diligentemente a las solicitudes que se formulenn j’ cumplir estos procedimientos sin dilaciones, con la finalidadn de alcanzar una solución mutuamente satisfactoria.

nn

ARTICULO 3. – El País Signatario afectado reclamarán al organismo nacional competente a que se refiere al Articulon 33 del Acuerdo, el cual, de inmediato, iniciará las consultasn del caso con el organismo nacional competente del otro Paísn Signatario.

nn

ARTICULO 4. – Los Países Signatarios aportaránn la información que permita analizar el asunto, tratandon de manera confidencial esa información, y realizaránn negociaciones directas entre ellos para arribar a una solución.

nn

Las consultas y/o negociaciones directas no podránn prolongarse por más de veinte (20) días a partirn de la fecha de recepción de la solicitud formal respectiva.

nn

CAPITULO III

nn

INTERVENCION DE LA COMISION ADMINISTRADORA

nn

ARTICULO 5. – Si en el plazo indicado en el Articulo 4 non se llegara a una solución mutuamente satisfactoria o sin la controversia se resolviera sólo parcialmente, cualquieran de los Países Signatarios, a través de su respectivon organismo nacional competente, podrá solicitar por escriton que se reúna la Comisión Administradora para tratarn el asunto.

nn

ARTICULO 6. – La Comisión Administradora evaluarán la situación, dando oportunidad a los Países Signatariosn para que expongan sus posiciones. Podrá solicitar informesn técnicos, entre otros, a la Secretaria General de la ALADI,n a través de las Representaciones Permanentes de los Paísesn Signatarios ante esa Organización. Estos informes no seránn vinculantes.

nn

ARTICULO 7. – La Comisión Administradora apreciarán en conciencia los cargos y descargos correspondientes, pudiendon solicitar los informes técnicos del caso, a los finesn de lograr una solución mutuamente satisfactoria, bienn sea por acción de la propia Comisión, o con lan participación de un mediador elegido de entre los nombresn incluidos de una lista de expertos que la Comisión elaborarán anualmente para estos efectos.

nn

ARTICULO 8. – La Comisión Administradora deberán reunirse en un plazo mínimo de quince (15) díasn a partir de la fecha de recepción de la solicitud de convocatoria.n El procedimiento no podrá exceder en su totalidad el plazon de treinta (30) días, contados desde que se solicitón la intervención de la Comisión.

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CAPITULO IV

nn

PROCEDIMIENTO ARBITRAL

nn

ARTICULO 9. – Vencido el plazo para el procedimiento establecidon en el Articulo 8 del presente Reglamento sin que se haya solucionadon la Controversia o si la controversia se resolviera sólon parcialmente, la Comisión Administradora designarán de inmediato, a solicitud escrita de cualquiera de los Paísesn Signatarios, un Tribunal Arbitral ad – hoc.

nn

ARTICULO 10. – Los Países Signatarios declaran quen reconocen como obligatoria, ipso facto y sin necesidad de acuerdon especial, la jurisdicción del Tribunal Arbitral que enn cada caso se constituya para conocer y resolver las controversiasn a que se refiere el artículo 1 del presente Reglamento.

nn

ARTICULO 11. – La Comisión Administradora confeccionarán y mantendrá actualizada la lista de árbitros. An tal fin, cada País Signatario designará diez árbitrosn de su nacionalidad para integrar la lista, la cual podrán ser revisada o confirmada anualmente. Los árbitros deberánn ser personas de reconocida integridad moral y competencia enn las materias que puedan ser objeto de controversia y no podránn ser funcionados gubernamentales de los Países Signatarios.

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ARTICULO 12. – El procedimiento arbitral se sustanciarán ante un Tribunal ad – hoc, integrado por tres (3) árbitros.n Dentro de los diez (10) días posteriores a la comunicaciónn de la decisión de uno de los Países Signatariosn de recurrir al arbitraje, la Comisión Administradora designarán un árbitro de cada una de las listas mencionadas en eln Articulo 11. Los arbitros designados por la Comisión Administradoran seleccionarán a un nacional de un tercer Estado quien,n previa aprobación de la Comisión, será nombradon Presidente del Tribunal. Si no hubiere acuerdo en la designaciónn del árbitro que ejerza la Presidencia, el nombramienton deberá recaer en el Secretario General de la ALADI o enn la persona que éste designe.

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ARTICULO 13. – El Tribunal Arbitral adoptará sus propiasn reglas de procedimiento dentro de los cinco días hábilesn desde su constitución, las cuales garantizaránn a los Países Signatarios la oportunidad de ser escuchadosn y de presentar los fundamentos y pruebas que sustenten sus posiciones.n Asimismo, el Tribunal asegurará que el proceso se cumplan de manera expedita, teniendo en cuenta, además, la calidadn de perecible de la mercancía objeto de la controversia.

nn

ARTICULO 14. – El Tribunal Arbitral podrá, a solicitudn de uno de los Países Signatarios, adoptar las medidasn cautelares o medidas precautorias provisionales para evitar dañosn graves e irreparables.

nn

ARTICULO 15. – Los Países Signatarios designaránn sus representantes ante el Tribunal Arbitral y podránn nombrar asesores legales para la defensa de sus derechos.

nn

ARTICULO 16. – El Tribunal Arbitral considerará lan Controversia planteada tomando en cuenta las disposiciones deln Acuerdo, los instrumentos adicionales firmados en el marco deln mismo, las informaciones suministradas por los Paísesn Signatarios y las reglas de principios de los convenios internacionalesn que fueran aplicables en la especie, incluyendo los del Tratadon de Montevideo de 1980, así como los principios generalesn del Derecho Internacional.

nn

ARTICULO 17. – El Tribunal Arbitral tendrá un plazon de treinta (30) días desde su constitución paran emitir su laudo, prorrogable por única vez por otros treintan (30) días. Sin perjuicio de lo anterior, los Paísesn Signatarios podrán acordar plazos mayores.

nn

ARTICULO 18. – El laudo del Tribunal Arbitral se adoptarán por mayoría, será fundamentado y suscrito por todosn sus miembros, quienes no podrán explicar su voto en disidencian y deberán mantener la confidencialidad de la votación.

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ARTICULO 19. – El laudo del Tribunal Arbitral serán inapelable, pero cualquiera de los Países Signatariosn podrá interponer, en el plazo improrrogable de diez (10)n días contados desde la fecha de su notificación,n un recurso de aclaración. El Tribunal Arbitral se pronunciarán sobre dicho recurso dentro de los diez (10) días hábilesn contados desde la fecha de su presentación.

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ARTICULO 20. – El laudo arbitral contendrá, cuandon corresponda, las medidas específicas que deberán cumplir el País Signatario demandado o que podrán aplicar el País Signatario perjudicado, ya sea por eln incumplimiento, la interpretación errada, o por cualesquieran acción u omisión que menoscabe los derechos derivadosn de la ejecución del Acuerdo.

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Las medidas específicas señaladas en el incison anterior podrán referirse a la adecuación de lasn normas con las disposiciones del Acuerdo, al otorgamiento den nuevas concesiones que reparen en forma equivalente los perjuiciosn causados, a una suspensión de concesiones equivalenten a los perjuicios provocados, a un retiro parcial o total de concesionesn o a cualquiera otra medida enmarcada en la aplicaciónn de las disposiciones del Acuerdo.’

nn

ARTICULO 21. – El laudo del Tribunal Arbitral serán obligatorio para los. Países Signatarios a partir de sun notificación o a partir de la fecha en que el Tribunaln se haya pronunciado sobre el recurso de aclaración presentadon por cualquiera de los Países Signatarios. El laudo tendrán fuerza de cosa juzgada respecto del conflicto dirimido.

nn

ARTICULO 22. – Si vencido el plazo de treinta (30) díasn hábiles a partir de la fecha de notificación