JUNIO DE 2006

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Jueves, 8 de junio de 2006 – R. O. No. 287
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
RESOLUCIÓN:

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R-26-123 Apruébase el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco.

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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

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1434 Confórmase la Comisión Permanente de Negociaciones Internacionales del Ecuador, la misma que se encargará de representar al Estado Ecuatoriano en los procesos de negociación bilateral y multilateral en materia de comercio exterior, integración e inversión directa, con cualquier otro Estado..

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0480 Declárase terminada y levántase la intervención de la Cooperativa de Vivienda «María Eugenia Duran Bailen Villalobos», domiciliada en esta ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

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0489 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Crédito «El Buen Sembrador Ltda.», de tipo cerrada domiciliada en la comunidad El Troje, parroquia Columbe, cantón Colta, provincia de Chimborazo.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

138 Déjase sin efecto el Art. 2 del Acuerdo Ministerial No 133 de 10 de abril del año en curso y nómbrase provisionalmente al economista Fernando Suárez, Subsecretario de Política Económica de esta Cartera de Estado..

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191 Encárgase la Subsecretaría General Jurídica, a la doctora Rosa Mercedes Pérez Granja, Coordinadora Jurídica Financiera.

n

192 Dase por concluida la designación conferida mediante Acuerdo Ministerial No 027-2005 de 17 de mayo del 2005 y desígnase delegado en representación del Ministerio ante el Directorio de Autoridad Portuaria de Guayaquil al ingeniero Walter Oswaldo Murillo Andrade.

n

196 Delégase a la doctora Rosa Mercedes Pérez Granja, Subsecretaría General Jurídica (E), para que represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Aviación Civil.

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197 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No 215 de 24 de agosto del 2004 y desígnase delegado principal al economista Fernando Suárez Andrade, Subsecretario de Política Económica (E), para que represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de Zonas Francas (CONAZOFRA).

n

198 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No 195- 2005 de 2 de septiembre del 2005 y delégase al economista Vicente Xavier Davales Gonzales, funcionario de esta Secretaría de Estado, para que represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de Microempresa, CONMICRO.

n

199 Derógase el Acuerdo Ministerial No 177 de 12 de mayo del 2006.

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CONSEJO DE DESARROLLO DE LAS NACIONALIDADES Y PUEBLOS DEL ECUADOR, CODENPE:

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135 Ordénase la publicación en el Registro Oficial del Acuerdo No 021 de 10 de mayo del 2004, mediante el cual se registró legalmente al Pueblo Karanki, de la provincia de Imbabura..

n

138 Reconócese la constitución legal de la Asociación de la Banda de Músicos Mushuk Yuyay de Jóvenes Indígenas de Tigua Ugsha Loma Grande, domiciliada en la comunidad Ugsha Loma Grande, parroquia Guangaje, cantón Pujilí, provincia de Cotopaxi.

n

141 Reconócese la constitución legal y regístrase el Estatuto de la Unión de Comunidades Indígenas de Azuay «UCIA», con domicilio en la ciudad de Cuenca, provincia de Azuay..23

n

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

n

025 Adjudícase al Instituto Geográfico Militar, el contrato de impresión de varios certificados de empadronamiento (censos); de movimiento migratorio; de permanencia legal; y, tarjetas de control migratorio (salidas) de diferentes valores.

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SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

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SENRES-2006-0081 Modifícase la Resolución No SENRES-2004-000186, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No 463 de 17 de noviembre del 2004.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

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Califícanse a varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2006-245 Ingeniera comercial Gabriela Lucía Narváez Padilla.

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SBS-INJ-2006-246 Arquitecta María Alexandra Armendáriz Rosero.

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SBS-INJ-2006-247 Arquitecto José Eduardo Segura Gallo.

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SBS-INJ-2006-248 Arquitecto Helder Geanony Núñez Montero.

n

SBS-INJ-2006-253 Licenciado – contador público autorizado José Fernando Chamorro Grijalva.

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SBS-2006-256 Apruébase el cambio de denominación del «Fondo de Cesantía de los Servidores del Ministerio de Gobierno y Policía, que Laboran en la Gobernación de la Provincia del Guayas y sus Dependencias» por el de «Fondo de Cesantía Privado de los Servidores del Ministerio de Gobierno que Laboran en la Gobernación de la Provincia del Guayas y sus Dependencias – FONCEMIGOG FCPC».

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SBS-2006-0257 Refórmanse las normas para regular las inversiones de los recursos correspondientes a cada uno de los seguros que conforman el Seguro General Obligatorio del IESS y de los fondos de reserva.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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001-2006 Cantón Riobamba: Para el control y administración del Centro Histórico y el Patrimonio Cultural.

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– Cantón Babahoyo: De regulación y funcionamiento de los organismos del Sistema Local de Protección y Funcionamiento Integral de la Niñez y Adolescencia (SLPINA).

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– Gobierno Municipal de Francisco de Orellana: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta los procesos de contratación..

n

– Cantón Antonio Ante: Que reforma a la Ordenanza que tiene por objeto regular la concesión de condecoraciones con medallas y acuerdos, con motivo de celebrarse la efemérides de cantonización.

n nn

No. R-26-123

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

De conformidad con lo establecido enn los artículos 161 y 162 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Resuelve:

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Aprobar el CONVENIO MARCO DE LA ORGANIZACION MUNDIAL DE LAn SALUD PARA EL CONTROL DEL TABACO.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la Sala de Sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn veinte y cinco días del mes de mayo del año dosn mil seis.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

nn

No. 1434

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los artículos 243 y 244 de la Constituciónn Política de la República establecen que la participaciónn competitiva de la producción ecuatoriana en el mercadon internacional debe ser un objetivo permanente de la economían y que es obligación del Estado fomentar la inversiónn e incrementar y diversificar las exportaciones;

nn

Que los artículos 1 y 3 de la Ley de Comercio Exteriorn e Inversiones ordenan normar y promover el comercio exterior,n así como considerar de prioridad nacional al comercion exterior y en especial el fomento a las exportaciones e inversiones;

nn

Que el artículo 3 de la Ley de Comercio Exterior en Inversiones determina los lineamientos que debe seguir el comercion exterior y ordena aprovechar las oportunidades que brinda eln comercio mundial de tecnología y servicios y promovern el crecimiento y diversificación de las exportacionesn de bienes, servicios y tecnología;

nn

Que el artículo 15 de la Ley de Comercio Exterior en Inversiones atribuye al Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad la responsabilidad de dirigir, ejecutarn y coordinar las políticas de comercio exterior e inversiones;

nn

Que mediante Resolución No. 353 del 24 de mayo deln 2006, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI),n solicitó la creación de un equipo de negociadoresn permanentes para que intervengan en los procesos de negociaciónn bilateral y multi1ateral en materia. de comercio exterior, integraciónn e inversión directa;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1433 del 25 de mayo deln 2006, se encargó del Despacho del Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, aln Ing. Manuel Chiriboga Vega, hasta que se designe al titular;n y,

nn

En ejercicio de la facultad prevista en el Art. 171 númerosn 3, 9 y 10 de la Constitución Política,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Confórmase la Comisiónn Permanente de Negociaciones Internacionales del Ecuador, la misman que se encargará de representar al Estado Ecuatorianon en los procesos de negociación bilateral y multilateraln en materia de comercio exterior, integración e inversiónn directa, con cualquier otro Estado.

nn

Artículo Segundo.- Nómbrase al Ing. Manuel Chiribogan Vega, para desempeñar las funciones de Jefe Negociadorn en los procesos de negociación bilateral y multilateraln que lleve adelante el Ecuador en materia de comercio exterior,n integración e inversión directa.

nn

Artículo Tercero.- Facúltase al Ing. Manueln Chiriboga Vega para que, en su calidad de Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad (E),n realice todas las gestiones necesarias ante el Consejo de Comercion Exterior e Inversiones (COMEXI), para la conformaciónn del o los equipos negociadores que formen parte de la Comisiónn Permanente de Negociaciones Internacionales del Ecuador.

nn

Artículo Cuarto.- El Ministro de Economía yn Finanzas, asignará en los presupuestos de los ministeriosn e instituciones públicas que participen en el proceson de negociación, los recursos que sean necesarios paran el financiamiento de los requerimientos económicos, técnicos,n logísticos y de personal de la Comisión Permanenten de Negociaciones Internacionales del Ecuador.

nn

Artículo Quinto.- De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguese a los ministros de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad y de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, el 25 de mayo del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 480

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, la Cooperativa de Vivienda «MARIA EUGENIA DURANn BALLEN VILLALOBOS», domiciliada en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, fue creada mediante Acuerdo Ministerial No. 727n del 29 de abril de 1993;

nn

Que, en Acuerdo Ministerial No. 4626 de fecha 20 de diciembren del 2004, se declara intervenida a la Cooperativa de Viviendan «MARIA EUGENIA DURAN BALLEN VILLALOBOS»;

nn

Que, el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, en memorando No. 149 de fecha 21 den noviembre del 2005 emite informe favorable para declarar terminadan y levantar la intervención de la cooperativa;

nn

Que, el Director Nacional de Cooperativas con memorando No.n 310 de fecha 21 de noviembre del 2005 recomienda, se levanten la intervención de la cooperativa;

nn

Que, el doctor Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestarn Social en Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005,n delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social, Ruraln y Urbano Marginal, levantar la intervención de las cooperativas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar terminada y levantar la intervenciónn de la Cooperativa de Vivienda «MARIA EUGENIA DURAN BALLENn VILLALOBOS», domiciliada en esta ciudad de Quito, provincian de Pichincha.

nn

Art. 2.- El interventor, realizará la entrega-recepción,n de los bienes, valores y documentos a los directivos electos.

nn

Art. 3.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativas,n comunique de este particular a los directivos y socios de lan cooperativa.

nn

Dado, en el Despacho del señor Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 29 de noviembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 8 de julio del 2005.

nn

nn

No.n 489

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente de la Pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «EL BUEN SEMBRADOR LTDA.» de tipo cerrada, domiciliadan en la comunidad El Troje, parroquia Columbe, cantón Colta,n provincia del Chimborazo, República del Ecuador;

nn

Que el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 064-DJ-DNC-2005n de 16 de septiembre del 2005, emite informe técnico favorablen para la consecución de la personería jurídica,n por cuanto cumple con lo señalado en el Art. 9 numeralesn 4 y 5 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas y paran su plena vigencia jurídica;

nn

Que el estatuto ha sido modificado de conformidad a la leyn y con las observaciones realizadas por el Coordinador Jurídico,n modificaciones que se han incorporado en el acuerdo ministerial,n por lo tanto se emite informe favorable para su aprobación;

nn

Que el señor Director Nacional de Cooperativas, conn memorando No. 117-DNC-2005 de 16 de septiembre del 2005, recomiendan la aprobación del estatuto y su constitución legal;

nn

Que al amparo de las disposiciones de los artículosn 7, en concordancia con el 154 de la Ley de Cooperativas, y, eln 121 literal a) de su reglamento general corresponde al Ministerion de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de las cooperativas;

nn

Que en virtud de que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082n de 6 de julio del 2005, el señor Ministro de Bienestarn Social delega al señor Subsecretario de Desarrollo Social,n Rural Urbano Marginal, otorgar personería jurídican a las cooperativas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el estatuto y conceder la personerían jurídica a la Pre-Cooperativa de Ahorro y Créditon «EL BUEN SEMBRADOR LTDA.» de tipo cerrada domiciliadan en la comunidad El Troje, parroquia Columbe, cantón Colta,n provincia del Chimborazo, República del Ecuador, la quen no podrá apartarse de las finalidades específicas,n para las cuales se constituye, ni operar otra clase de actividadesn que no sea la de ahorro y crédito, bajo las prevencionesn señaladas en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los estatutos que regirán a la Cooperativan de Ahorro y Crédito «EL BUEN SEMBRADOR LTDA.»,n son los siguientes:

nn

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO «EL BUENn SEMBRADOR LTDA.»

nn

TITULO I

nn

NATURALEZA, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

nn

Art. 1.- El domicilio de la Cooperativa de Ahorro y Créditon «El Buen Sembrador Ltda.» de tipo cerrada es en lan comunidad Troje Chico, parroquia Columbe, cantón Colta,n provincia de Chimborazo, la misma que se regirá por eln presente estatuto, Ley de Cooperativas y su reglamento general,n los principios y normas del cooperativismo internacional y losn reglamentos internos que se dictaren.

nn

Art. 2.- La responsabilidad de la cooperativa ante tercerosn está limitada a su capital social y la de sus socios,n personalmente al capital que hubieren suscrito en la entidad.

nn

Art. 3.- La duración de la cooperativa serán indefinida, sin embargo, podrá disolver o liquidarse porn cualquiera de las causas previstas en la Ley y Reglamento Generaln de Cooperativas o en el presente estatuto.

nn

Art. 4.- El número de socios de la cooperativa es ilimitada.n Las admisiones se producirán siempre que se reúnan todos y cada uno de los requisitos aquí previstos y losn que establezca el reglamento interno que se dictare.

nn

Art. 5.- Son fines de la cooperativa:
n Promover la cooperación económica y creditician entre sus socios, para lo cual se realizarán todas lasn actividades necesarias permitidas por la Ley de Cooperativasn y su reglamento general, como:

nn

a) Recibir de los socios los depósitos en moneda den curso legal;

nn

b) Otorgar préstamos a sus miembros de conformidadn al reglamento que para el efecto se establezca;

nn

c) Proporcionar a sus asociados mayor capacitaciónn en lo económico y social, mediante una adecuada educaciónn cooperativista;

nn

d) Obtener créditos, en las mejores condiciones den pago, tendientes a conseguir el desarrollo económico den la cooperativa, parroquia y sus comunidades. Dichos créditosn pueden ser contratados tanto con instituciones crediticias, públicasn o privadas, nacionales y/o extranjeras; y,

nn

e) Organizar cualquier otra actividad tendiente al mejoramienton socio¬económico y cultural de sus miembros siempren sujetándose a disposiciones legales vigentes.

nn

TITULO II

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 6.- Son socios de la cooperativa las personas que hayann suscrito el acta de constitución de la entidad y las quen posteriormente sean aceptadas como miembros por el Consejo den Administración.

nn

Art. 7.- Para ser socio de la cooperativa se requiere:

nn

a) Quienes tengan capacidad civil para contratar y obligarse;

nn

b) Los menores de 18 años y cuanto se hallen bajo tutelan o curaduría, que lo hagan por medio de su representanten legal;

nn

c) Las personas jurídicas que no persigan fines den lucro;

nn

d) Suscribir como mínimo el número de certificadosn de aportación pagado por los socios fundadores; pagarn el 50% de su valor en el momento de la suscripción y cancelarn el saldo en el plazo que determina el Consejo de Administraciónn de la cooperativa;

nn

e) Presentar una solicitud por escrito y dirigida al Presidenten del Consejo de Administración, expresando su deseo den pertenecer a la cooperativa;

nn

f) Pagar la cuota de ingreso de $ 2,00 (dos dólaresn 00/100), la misma que será igual para todos los socios,n sea cual fuere el momento en que ingresaren a la cooperativa;n y,

nn

g) Ser aprobado y registrado como legal el ingreso por lan Dirección Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 8.- No podrán ser socios de la cooperativa:

nn

a) Las personas que hubieren defraudado en cualquier instituciónn pública o privada o que hayan sido expulsados de otran cooperativa por falta de honestidad; y,

nn

b) Aquellas personas que personalmente o por su cónyugen pertenezcan a otra cooperativa de la misma clase o línea.

nn

Art. 9.- Las personas que sean admitidas como socios de lan cooperativa con posterioridad a la aprobación de esten estatuto, serán personalmente responsables de todas lasn obligaciones contraídas por la entidad con autoridad an la fecha de su ingreso así como también deberánn cubrir la cuota de ingreso y las de amortización que hayann cubierto los socios fundadores, siempre que se hallen debidamenten contabilizados.

nn

Art. 10.- Son derechos y obligaciones de los socios:
n a) Acatar las disposiciones de la Ley de Cooperativas, su reglamenton general en el presente estatuto, los reglamentos internos quen se dictaren y de las resoluciones de la asamblea general o deln Consejo de Administración;

nn

b) Cumplir con sus compromisos económicos para conn la entidad en el plazo que determine el Consejo de Administraciónn o la asamblea general;

nn

c) Asistir a las asambleas generales y ejercer en ellas eln derecho a voz y al voto;

nn

d) Elegir y ser elegido para los cargos que las encomienden la asamblea general o el Consejo de Administración;

nn

e) Solicitar informes sobre la marcha económica y administrativan de la entidad a los organismos pertinentes;

nn

f) Realizar en la entidad todas las operaciones propias den la cooperativa; y,

nn

g) Participar en igualdad de condiciones con los demásn socios de los beneficios que la entidad otorgue a sus miembros.

nn

Art. 11.- La calidad de socios se pierde por:

nn

a) Retiro voluntario;

nn

b) Pérdida de alguno o algunos de los requisitos indispensables;

nn

c) Por exclusión;

nn

d) Fallecimiento; y,

nn

e) Por expulsión.

nn

Art. 12.- El socio de la cooperativa podrá retirarsen voluntariamente en cualquier tiempo, para lo cual deberán presentar por escrito una solicitud al Consejo de Administración,n el mismo que podrá negar dicho retiro cuando el pedidon proceda de confabulación o cuando el peticionario hayan sido previamente sancionado con pena de expulsión en primeran instancia, ya sea por el Consejo de Administración o porn la asamblea general.

nn

Art. 13.- La fecha en que el Consejo de Administraciónn acepta el retiro voluntario de un socio es la que se rige paran los fines legales consiguientes.

nn

Art. 14.- La solicitud de retiro voluntario deberán presentarse por duplicado. La cooperativa devolverá lan copia, al peticionario, con fe de presentación suscritan por el Secretario del Consejo de Administración

nn

Art. 15.- En caso de pérdida de alguno o algunos den los requisitos indispensables para tener la calidad de socion y para conservar su calidad, el Consejo de Administraciónn notificará al afectado para que en un plazo de treintan días cumpla con el o los requisitos u obligaciones quen le faltaren por cumplir y si no lo hiciere dispondrá sun separación ordenando la liquidación de sus haberesn de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.

nn

Art.16.- En caso de retiro o cesión de la totalidadn de los certificados de aportación automáticamenten quedará el socio separado de la entidad y se ordenarán la liquidación de los haberes que le correspondan de conformidadn con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

nn

Art. 17.- La exclusión de un socio será acordadan por el Consejo de Administración a la asamblea general,n conforme a la Ley y Reglamento General de Cooperativas y en losn siguientes casos:

nn

a) Por infringir en forma reiterada, las disposiciones constantesn tanto en la Ley y Reglamento General de Cooperativas como enn el presente estatuto, siempre que no sean motivos para la expulsión;n y,
n b) Por incumplimiento en el pago del valor o saldos de los certificadosn de aportación, luego de haber sido requerido el socio,n por más de tres ocasiones y por escrito, por parte deln Gerente.

nn

Art. 18.- El Consejo de Administración y/o la asamblean general podrán resolver la expulsión de un socio,n previa la comprobación suficiente y por escrito de losn cargos establecidos contra el acusado en los siguientes casos:

nn

a) Por actividad política o religiosa en el seno den la cooperativa;

nn

b) Por mala conducta notoria, por malversación de fondosn de la entidad o delitos contra la propiedad, el honor o la vidan de las personas;

nn

c) Por agresión de obra a los dirigentes de la cooperativan siempre que la misma se deba a asuntos relacionados con la entidad;

nn

d) Por la ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la cooperativa, así como por dirigir actitudesn disociadoras en perjuicio de las mismas;

nn

e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de la cooperativa, de los socios o de terceros;

nn

f) Por servicios de la cooperativa en beneficio de terceros;n y,
n g) Por haber utilizado a la cooperativa como forma de explotaciónn o engaño.

nn

Art. 19.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le corresponden por cualquier concepto serán entregadosn a sus herederos de conformidad a lo dispuesto en el Códigon Civil, la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 20.- La malversación de fondos de la entidad,n los delitos contra la propiedad, el honor o la vida de las personas,n solamente podrán comprobarse con sentencia ejecutoriadan dictados por los jueces comunes en los pertinentes juicios penalesn seguidos para el efecto.

nn

TITULO III

nn

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRACION

nn

Art. 21.- Son organismos de la cooperativa:

nn

a) La asamblea general;

nn

b) El Consejo de Administración;

nn

c) El Consejo de Vigilancia;

nn

d) La Gerencia; y,

nn

e) Las comisiones especiales.

nn

SECCION PRIMERA

nn

DE LA ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 22.- La asamblea general es la máxima autoridadn de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias tanto paran los demás organismos directivos como para los socios den la entidad, siempre que las mismas no implique violaciónn de la Ley o Reglamento General de Cooperativas o el presenten estatuto.

nn

Art. 23.- Las asambleas generales podrán ser de dosn clases: ordinarias y extraordinarias.

nn

Las ordinarias se realizarán por lo menos dos vecesn al año, en el mes posterior a la realización deln balance semestral y las extraordinarias en cualquier épocan del año.

nn

Art. 24.- Las citaciones para la asamblea general seránn suscritas por el Presidente de la cooperativa.

nn

Estas convocatorias podrán hacerse por propia iniciativan del Presidente, a solicitud del Consejo de Administración,n Consejo de Vigilancia, Gerente o de la tercera parte de los socios.

nn

Cuando el Presidente de la cooperativa se negare a firmarn la convocatoria para asamblea general, sin causa justa, estan convocatoria podrá ser firmada por el Presidente de lan Federación Nacional respectiva o por el Director Nacionaln de Cooperativas.

nn

Art. 25.- Las convocatorias para asambleas generales, deberánn hacerse con ocho días de anticipación por lo menosn a aquél en que deba realizarse la reunión. Dichan convocatoria se señalará el lugar, día yn hora para la asamblea, y, se hará constar igualmente eln orden del día a tratarse en la misma.
n Durante el desarrollo de la asamblea general podrán tratarsen aquellos puntos que consten en el orden del día; y, enn asuntos varios solo podrán conocerse la correspondencian de la cooperativa.

nn

Art. 26.- El quórum para las asambleas generales, sen conformará con un número igual a la mitad másn uno de los socios activos de la entidad tratándose den la primera convocatoria.

nn

Art. 27.- No obstante lo dispuesto en el Art. 30 del Reglamenton General de la Ley de Cooperativas, en la misma convocatoria paran la asamblea general, podrá hacerse constar de que al non haber quórum a la hora señalada quedaránn convocados por segunda ocasión para una hora despuésn de la indicada con el número de socios existentes.

nn

Art. 28.- El voto en las asambleas generales es indelegable.n No obstante cuando un socio por causa justa, no pueda concurrirn a una asamblea general, podrá delegar por escrito su representación,n pero en ningún caso, podrá representar a másn de un cooperado.

nn

Art. 29.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general:

nn

a) Aprobar y reformar el presente estatuto, así comon sus reglamentos internos;

nn

b) Aprobar el plan de trabajo anual de la cooperativa;

nn

c) Autorizar la adquisición de bienes o la enajenaciónn o gravamen total o parcial de ellos;

nn

d) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la cooperativa y aprobarlos o rechazarlos;

nn

e) Decretar la distribución de los excedentes, de conformidadn con la Ley y Reglamento General de Cooperativas del presenten estatuto;

nn

f) Remover, con causa justa, a los miembros del Consejo den Administración, de Vigilancia, comisiones especiales yn cualquier otro delegado que deba designar la cooperativa anten entidades de integración del sistema;

nn

g) Relevar de sus funciones al Gerente, con causa justa;

nn

h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusiónn con otra u otras y su afiliación a cualquiera de las organizacionesn de integración cooperativa, cuya afiliación non es obligatoria;

nn

i) Autorizar la emisión de certificados de aportación;

nn

j) Resolver, en apelación sobre las reclamaciones on conflictos de los socios entre sí o de éstos conn cualquiera de los organismos de la cooperativa;

nn

k) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer losn demás derechos contemplados en la Ley y Reglamento Generaln de Cooperativas, en el presente estatuto y en los reglamentosn que se dictaren; y,

nn

l) Autorizar al Gerente, consejos de Administraciónn y de Vigilancia la contratación de créditos conn empresas crediticias, públicas o privadas nacionales y/on extranjeras, en beneficio de la institución y en las mejoresn condiciones de pago.
n Art. 30.- La asamblea general estará dirigida por el Presidenten del Consejo de Administración y, en caso de falta o impedimenton de éste por uno de los vocales; del Consejo en orden den elección. En caso de ausencia o vacante de ellos, lo harán un miembro elegido de entre los concurrentes.

nn

Actuarán en la Secretaría, el Secretario den la cooperativa a falta de éste el Prosecretario, y, an la falta de uno u otro se nombrará un Secretario ad-hocn designado por el Presidente de la asamblea.

nn

SECCION SEGUNDA

nn

EL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 31.- El Consejo de Administración es el organismon directivo de la cooperativa y estará compuesto por unn mínimo de tres miembros y un máximo de nueve, elegidosn por la asamblea general. Art. 35 Ley de Cooperativas.

nn

De su seno se elegirá al Presiente, que a la vez lon será de la cooperativa.

nn

Igualmente se elegirá a los respectivos vocales suplentes,n que subrogarán a los principales en orden de elección.

nn

Art. 32.- Para ser miembro del Consejo de Administración,n si se quiere ser socio de la cooperativa y haber recibido adiestramienton en cooperativismo, cualquier circunstancia que implique la pérdidan de la calidad de socio hará cesar de inmediato el mandato,n el mismo que será reemplazado por el respectivo suplente,n por el resto del período para el cual haya sido nombrado.

nn

Art. 33.- Son facultades y obligaciones del Consejo de Administración:

nn

a) Nombrar al Gerente de la cooperativa;

nn

b) Nombrar y remover, con causa justa, a los empleados den la cooperativa;

nn

c) Elaborar el reglamento interno de la cooperativa para someterlon a consideración y aprobación de la asamblea general;

nn

d) Conocer los balances e informes de contabilidad;

nn

e) Sancionar a los socios, de conformidad con los reglamentosn internos de la entidad;

nn

f) Fijar las cauciones que deban rendir tanto el Gerente comon los demás empleados que manejen fondos de la cooperativa;

nn

g) Autorizar los contratos que, según el reglamenton interno o disposición del presente estatuto o de la asamblean general le correspondan en alteración a la cuantían de los mismos;

nn

h) Aceptar o rechazar las solicitudes de admisión on retiro de socios;

nn

i) Autorizar los pagos;

nn

j) Resolver sobre la exclusión o expulsión den socios;

nn

k) Autorizar los traspasos de los certificados de aportación;

nn

l) Elaborar el proyecto de reformas al presente estatuto,n para conocimiento y resolución de asamblea general;

nn

m) Sesionar por lo menos una vez cada ocho días;

nn

n) Dictar las medidas administrativas para mejor marcha den la entidad; y,

nn

o) Cumplir con todas las obligaciones y ejercer todos losn derechos consignados en las leyes de la materia.

nn

Art. 34.- El voto y presencia de los vocales en la deliberaciónn del Consejo de Administración, son indelegables.

nn

Art. 35.- Las resoluciones del Consejo de Administraciónn se las tomará por simple mayoría en las mismas,n el Presidente gozará de voto dirimente.

nn

SECCION TERCERA

nn

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 36.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizadorn y controlador de las actividades del Consejo de Administración,n de la Gerencia, de los administradores y demás empleadosn de la cooperativa.

nn

De su seno se elegirá el Presidente de este organismo,n el número de miembros del Consejo será determinadon por la cantidad de socios con que cuente la cooperativa, conformen emite la Ley y Reglamento de Cooperativas.

nn

Se elegirán además los vocales suplentes respectivosn que reemplazarán a los principales en el orden de elección.

nn

Art. 37.- Son facultades y atribuciones del Consejo de Vigilancia:

nn

a) Supervisar todas las inversiones económicas quen realice la cooperativa;

nn

b) Dictar normas para el manejo y elaboración de lan contabilidad;

nn

c) Conocer los balances semestrales y presentar el informen anual para el conocimiento de la asamblea general;

nn

d) Preparar y elaborar los informes sobre las reclamacionesn de los socios en contra del Consejo de Administraciónn o Gerencia de la Cooperativa;

nn

e) Vetar las inversiones que no hayan sido aprobadas por lan asamblea general;

nn

f) Dar el visto bueno o vetar las negociaciones que realicen la cooperativa; y,

nn

g) Ejecutar las demás facultades y cumplir las obligacionesn estipuladas en la Ley y Reglamento de Cooperativas.

nn

Art. 38.- Los miembros de los consejos de Administraciónn y de Vigilancia serán personal y solidariamente responsablesn con el Gerente del manejo administrativo y económico den la cooperativa.

nn

SECCION CUARTA

nn

EL GERENTE

nn

Art. 39.- El Gerente es el representante legal de la cooperativan y su administrador responsable, y estará sujeto a lasn disposiciones de la Ley y Reglamento General de Cooperativasn y del presente estatuto.

nn

Será designado por el Consejo de Administración,n salvo las excepciones que establece el reglamento general. Sean o no socio de la cooperativa, siempre será caucionadon y remunerado.

nn

Art. 40.- Son deberes y derechos del Gerente:

nn

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

nn

b) Organizar y dirigir la administración interna den la cooperativa a las disposiciones emitidas por el Consejo den Administración;
n c) Controlar y dirigir la contabilidad de la cooperativa conformen a las regulaciones y directivas impartidas por el Consejo den Vigilancia;

nn

d) Realizar las inversiones y gastos acordados por la asamblean general, Consejo de Administración que no hayan sido vetadosn por el Consejo de Vigilancia;

nn

e) Elaborar las ternas para nombramiento de empleados quen deban manejar fondos de la entidad;

nn

f) Asistir a las sesiones del Consejo de Administraciónn con voz informativa;

nn

g) Elaborar, actualizar y mantener bajo su cuidado y custodian los inventarios y bienes de la entidad; y,

nn

h) Cumplir con las demás obligaciones y ejercer lasn demás obligaciones contempladas en la Ley y Reglamenton General de Cooperativas.

nn

Art. 41.- Sin rendir la caución fijada por el Consejon de Administración ni el Gerente ni los empleados que manejann fondos de la cooperativa podrán iniciar el ejercicio den sus funciones y cargos.

nn

Art. 42.- El Gerente no puede garantizar sus obligacionesn personales tampoco podrá garantizar obligaciones personalesn de los directivos de socios, con los bienes sociales de la cooperativa.

nn

Sin embargo con autorización de los consejos de Administraciónn y de Vigilancia, podrán garantizar las obligaciones quen contraigan los directivos o socios, entidades de créditon público o privado en la consecución de préstamosn para los programas de vivienda o similares que sea de beneficion de los socios.

nn

Art. 43.- El Gerente siendo representante judicial y extrajudicialn de la cooperativa representará a ésta en todo acton o contrato en que la entidad, interviniera.

nn

Podrá a nombre de la institución suscribir conveniosn crediticios, personales, naturales o jurídicos, públicosn o privados nacionales y/o extranjeros cumplirá para ellon con lo señalado en la Ley y Reglamento General de Cooperativas,n el presente estatuto, los reglamentos internos y las disposicionesn de la asamblea general.

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SECCION QUINTA

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DE LAS COMISIONES ESPECIALES

nn

Art. 44.- La cooperativa podrá designar las siguientesn comisiones especiales permanentes;

nn

a) Comisión de Educación;

nn

b) Comisión de Previsión Social; y,

nn

c) Comisión de Crédito;

nn

Art. 45.- Cada una de las comisiones especiales permanentesn de que hable el artículo anterior se conformarán de tres miembros elegidos por la asamblea general.

nn

Sus facultades y atribuciones específicas se determinaránn en el reglamento interno de la entidad;

nn

Art. 46.- Sin embargo de lo dispuesto en el Art. 47 de lan Ley de Cooperativas; los organismos de la cooperativa puedenn consignar otras comisiones para fines específicos quen requieren de tales.

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SECCION SEXTA

nn

DEL PRESIDENTE Y DEL SECRETARIO

nn

Art. 47.- Son atribuciones del Presidente de la cooperativa:
n a) Presidir las asambleas generales y las reuniones del Consejon de Administración y orientar las discusiones;

nn

b) Informar a los socios sobre la marcha de la entidad;

nn

c) Convocar a las sesiones de asamblea general ordinaria yn extraordinaria, a las reuniones del Consejo de Administraciónn y orientar las discusiones;

nn

d) Dirimir con su voto los empates de las votaciones;

nn

e) Abrir con el Gerente la cuenta bancaria, firmar, girar,n endosar y cancelar cheques;

nn

f) Suscribir con el gerente los certificados de aportación;

nn

g) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa; y,

nn

h) Firmar la correspondencia de la cooperativa.

nn

Art. 48.- Son funciones del Secretario de la cooperativa:

nn

a) Llevar los libros de actas de la asamblea general y deln Consejo de Administración;

nn

b) Tener la correspondencia enviadas y recibidas al día;

nn

c) Certificar con su firma los documentos de la cooperativa;

nn

d) Conservar ordenadamente el archivo; y,

nn

e) Desempeñar otros deberes que le asignen el Consejon de administración siempre que no viole las disposicionesn legales.

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TITULO IV

nn

DEL REGIMEN ECONOMICO

nn

Art. 49.- El capital de la cooperativa se compondrán de:

nn

a) Las aportaciones de los socios;

nn

b) Las multas y cuotas de ingreso;

nn

c) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados an educación, previsión y asistencia social;

nn

d) De las subvenciones, donaciones, legados y herencias quen reciba, debiendo estas últimas aceptarse con beneficion de inventario;

nn

e) En general de todos los muebles e inmuebles que por cualquiern otro concepto adquiera la cooperativa; y,

nn

f) De los créditos obtenidos tanto dentro o fuera deln país, de conformidad con el Art. 5 literal d) del presenten estatuto y aquellos que se refieren a este aspecto en el presenten estatuto.

nn

Art. 50.- Las aportaciones de los socios estarán representadasn por certificados de aportación nominativos, indivisiblesn y de un valor de $ 0,04 (cuatro centavos de dólar) quen serán transferibles solo entre los socios o entre éstosn y la cooperativa, previa autorización del Consejo de Administración.

nn

Art. 51.- Los certificados de aportación devengaránn un interés no mayor del 6% anual que se pagaránn de los excedentes si los hubiere.

nn

Art. 52.- Ningún socio podrá enajenar, ceder,n hipotecar, gravar o explotar en provecho personal todo o parten del capital social. Tampoco podrá compensar sus deudasn a la cooperativa con certificados de aportación salvon en el caso de separación del miembro de liquidaciónn de la entidad.

nn

Art. 53.- La cooperativa realiza avalúos de sus bienesn en forma periódica, si estos hubieren aumentado su valor,n los socios recibirán en certificados de aportaciónn de los porcentajes a fondos de reserva, de previsión yn asistencia social.

nn

Art. 54.- El año económico de la cooperativa,n comenzará el 1ero. de enero y finalizará el 31n de diciembre, pero los balances y memorias se elaboraránn semestralmente, y serán sometidos a consideraciónn y aprobación de la asamblea general, previo el visto buenon de los consejos de Administración y de Vigilancia, paran poner en conocimiento y aprobación de la Direcciónn Nacional de Cooperativas. Estos documentos estarán a disposiciónn de los socios en la cooperativa, por lo menos quince díasn de anticipación a la fecha de realización de lan sesión de la asamblea general respectiva.

nn

Art. 55.- La cooperativa, distribuirá los excedentesn entre los socios después de efectuado el balance correspondienten al final del año económico.

nn

Art. 56.- Antes de repartir los excedentes se reducirán del beneficio bruto los gastos de administración de lan cooperativa, los de administración de la deuda, maquinaria,n muebles en general, los intereses de los certificados de aportaciónn y la bonificación a los empleados de la cooperativa «10n y 5% de acuerdo al Código de Trabajo».

nn

Art. 57.- Hechas las deducciones indicadas, cuando menos unn 20% de los excedentes netos se destinará a incrementarn fondos; irrepartibles de reserva, hasta igualar el monto de capitaln social, una vez obtenida esta igualación se harán el incremento en forma indefinida con por lo menos el 10% den los excedentes, otro 5% de los excedentes se destinarán al fondo de educación y un 5% más para previsiónn y asistencia social, al cual ingresará todos los valoresn pagados por los socios que no tengan un destino específico.

nn

Art. 58.- La asamblea general podrá resolver que lesn entreguen a los socios los intereses de los certificados de aportaciónn los excedentes o ambas cosas a la vez a fin de capitalizar an la cooperativa. En este caso, la institución entregarán el valor del equivalente de dichos valores en certificados den aportación previa las deducciones establecidas en el estatuton en el caso de los intereses, sobre los certificados de aportación.

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TITULO V

nn

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA

nn

Art. 59.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito «Eln Buen Sembrador Ltda.» no obstante tendrá una duraciónn indeterminada, podrá disolverse o liquidarse en los siguientesn casos:

nn

a) Por disposición legal de acuerdo con la Ley y Reglamenton General de Cooperativas; y,

nn

b) Por resolución de asamblea general de socios.

nn

Art. 60.- Para que se resuelva la liquidación de lan entidad, por decisión de la asamblea general deberán esta tomarse por voto favorable de las dos terceras partes den la totalidad de los socios en dos sesiones diferentes convocadasn expresamente para este objetivo.

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TITULO VI

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SECCION PRIMERA

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DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 61.- Los conflictos que surgieran entre los socios yn el Consejo de Administración serán conocidos yn resueltos por el Consejo de Vigilancia.

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Art. 62.- Los organismos de la cooperativa, para procedern o expulsar a un socio deberán someterse estrictamenten a las disposiciones de la Ley de Cooperativas y su reglamenton general.
n Art. 63.- En caso de exclusión o expulsión a unn socio, la cooperativa a través de los organismos que conozcann el caso, deberán notificar a los afectados en todas lasn instancias del proceso, para que hagan uso de su legítimon derecho de defensa.

nn

Art. 64.- Mientras la Dirección Nacional de Cooperativas,n no se pronuncie sobre el procedimiento seguido en los trámitesn de exclusión o expulsión, la cooperativa no podrán suspender o separar de su trabajo a los socios afectados.

nn

Art. 65.- No será causa de exclusión o expulsiónn la simple presunción de que un socio o directivo ha incurridon en delito de defraudación económica en contra den la entidad.

nn

Para que se proceda a dichas sanciones, será indispensablen la expedición de resolución definitiva de fiscalizaciónn por parte del Director Nacional de Cooperativas en la que sen establezca faltante.

nn

Art. 66.- Las glosas, por ser imputaciones que pueden desvanecerse,n no serán asimismo causa para la exclusión o expulsión,n salvo el caso de que ha transcurrido el período concedidon para su desvanecimiento, no se lo haga y éstas se conviertann en faltante de caja.

nn

Art. 67.- Para la determinación de glosas y faltanten se regirá por lo que dispone el Art. 29 del Reglamenton de Fiscalización de la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 68.- Cuando el Consejo de Administración excluyan o expulse a un socio, lo notificará este para que hagan uso de su derecho de defensa. El socio puede apelar ante la asamblean general de la resolución de exclusión o expulsiónn dictada por el Consejo de Administración y la decisiónn de ésta causará ejecutoria.

nn

Cuando sea la asamblea general la que excluya o expulse directamenten al socio este puede apelar ante la Dirección Nacionaln de Cooperativas, cuya decisión será definitiva.

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Art. 69.- Las personas que ejerzan los cargos directivos den la cooperativa no percibirán remuneración algunan por su desempeño.

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En todo caso, el Gerente, administradores y empleados gozaránn de los sueldos y emolumentos acordados por los competentes organismosn de la entidad.

nn

Art. 70.- Los miembros de los consejos de Administraciónn y de Vigilancia, Gerente, funcionarios y empleados de la cooperativa,n no podrán tener parentesco entre sí, comprendidon entre el cuarto grado de consanguinidad y segundo grado de afinidad.

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Art. 71.- Para la reforma del presente estatuto, se regirán a un requerimiento como un informe favorable del Consejo de Administraciónn y el de Vigilancia, las reformas podrán discutirse y aprobarsen en una sesión de asamblea general.

nn

Art. 72.- Los miembros de los consejos de Administración,n Vigilancia, comisiones especiales, Presidente, Secretario y Gerente.n Durarán en sus funciones dos años pudiendo sern reelegidos.

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Art. 73.- Todos los directivos de la cooperativa, deberánn tener su domicilio en el de la cooperativa.

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Igualmente a excepción de los socios fundadores directivosn deberán acreditar por lo menos un año de actividadesn en la cooperativa.

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SECCION SEGUNDA

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

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Art. 74.- Los directivos provisionales designados duraránn hasta cuando sea legalmente aprobado el presente estatuto y adquieran personería jurídica la cooperativa.

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Art. 75.- La Directiva provisional deberá, en los treintan días subsiguientes a los de discusión y aprobaciónn del presente estatuto por parte de la asamblea general, elaborarn y someter a consideración de la asamblea general los reglamentosn internos de la cooperativa.

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ARTICULO TERCERO.- Registrar en calidad de socios a los fundadoresn de la citada entidad a las siguientes personas:

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Socio No. de cédula
n 1 Betún Yautibug Lorenzo 0601722586
n 2 Malán Quishpe Agustín 0601432180
n 3 Betún Naula Jorge 1713409322
n 4 Yupanqui Ocho Gregorio 0602772055
n 5 Chicaiza Cepeda Rubén 1719173823
n 6 Betún Yautibug Jos Manuel 0601343916
n 7Conya Chicaiza Manuel 0602507543
n 8 Chicaiza Yupanqui Francisco 0602605990
n 9 Chicaiza Yupanqui José Manuel 0601384480
n 10 Tigasi Chaluisa Olmedo 0502308539
n 11 Yaucan Guamán Myrian Alejandra 1720313293
n 12 Betún Ochoa Martha 1719173872
n 13 Conya Chicaiza Francisco 0603119512
n 14 Yuquilema Ochoa María Rosa 0602723108

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ARTICULO CUARTO.- Disponer que la cooperativa envién a la Dirección Nacional de Cooperativas la certificaciónn justificada de la legitimidad de los ingresos de los nuevos sociosn para que ésta registre.

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ARTICULO QUINTO.- La Cooperativa de Ahorro y Créditon «EL BUEN SEMB