MES DEn JULIO DEL 2004 n

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Jueves, 8 de julio del 2004 – R. O. No. 373
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

ARCHIVO-BIBLIOTECA:

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Refórmasen el Reglamento interno n que norma la tramitación de los procesos de adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios en el Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa,n publicado en el Registro Oficial 452 de 3 de noviembre del 2001.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

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1808 Colócase en situaciónn de disponibilidad al Tnte. de C.B. Javier Estuardo Arévalon Figueroa.

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1818n Agradécesen los servidos prestados al ingeniero Danilo Molina.

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1819 Nómbrase a la licenciadan Ana Cecilia Andrade Valencia, representante del señorn Presidente de la República, ante el Directorio del Consejon Nacional de Discapacidades, CONADIS

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1820 Expídese la escala den la remuneración mensual unificada para los dignatarios,n autoridades y funcionarios comprendidos en el nivel Jerárquicon superior de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.

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1821 Concédese licencia aln licenciado Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

1822 Declárase en comisiónn de servicios en la ciudad de Medellín-Colombia, al Capitánn Millón Ordóñez Rubio, Gerente General deln Fondo de Solidaridad

nn

1823 Colócase en situaciónn de disponibilidad a varios oficiales de la Fuerza Terrestre.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES:

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Acuerdon de Cooperación n Cultural, Científica y Tecnológica entre el Gobiernon de la República del Ecuador y el Gobierno de la Repúblican de Italia..

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

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061 Deléganse atribucionesn a la abogada Jenifer Krushenka Nájera Peñaherrera..

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RESOLUCIONES:

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CORPORACIÓNn ADUANERA
n ECUATORIANA:

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Guían rápida de trabaj o,n confirmación de matriz insumo producto, reposiciónn con franquicia arancelaria (Régimen 12).

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Guían rápida de trabajo ,n confirmación de matriz insumo producto, importaciónn temporal con reexportación en el mismo Estado (Régimenn 20).

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Guían rápida de trabajo, n generación de matriz insumo producto, importaciónn temporal para perfeccionamiento activo (Régimen 21).

nn

CONSEJOn NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES – CONATEL:

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505-26-CONATEL-2002 Apruébase el Reglamenton para clientes del servicio final de telefonía fija den PACIFICTEL S.A.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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31-2004 Matilde María Moscoson Monsalve en contra de los herederos conocidos, presuntos y desconocidosn de José Félix Monsalve Pozo.

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32-2004 Agustín Lópezn Bailón en contra de Alba Estrella Mezones25

nn

33-2004n Césarn Rodrigo Andrade Salazar en contra de Marco Marcelo Balseca Trávez.

nn

34-2004 Jorge Esteban Espinosa Vintimillan en contra del doctor Manuel Campoverde Vanegas.

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35-2004 Sara Beatriz Ortiz Vásquezn y otro en contra de Guido Fernando Acosta López.

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37-2004 Janie Margarita Salazar Rodríguezn en contra de la Empresa VENFAR Cía. Ltda.

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38-2004 Roberto Mosquera Cabrera yn otra en contra de Luz María Mina Carvajal y otra.

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39-2004n Gonzalo Elfern Solano Solano y otros en contra del licenciado Oswaldo Adalberton Mora Rivas.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn Durán: Den catastro y avalúo quinquenal 2004-2008 de la propiedadn inmobiliaria urbana. n

n nn nn

LA JUNTA DE JEFES DEPARTAMENTALES DEL
n ARCHIVO-BIBLIOTECA DE LA FUNCIÓN
n LEGISLATIVA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario realizar algunas reformas al Reglamento internon que norma la tramitación de los procesos de adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios en el Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa,n publicado en el Registro Oficial 452 de 3 de noviembre del 2001,n para la mejor marcha de la institución,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Modificase en el artículo 4, en el cuadro quen dice contratos de ejecución de obras, adquisiciónn de bienes y prestación de servicios, en vez de «hastan USD 1.000», dirá «0,0000002 del Presupueston Anual del Estado de cada año» y en vez de «superiorn a USD 1.000 hasta el 10% de 0.00002» dirá «superiorn a 0,0000002 hasta el 10% de 0,00002 del Presupuesto Anual deln Estado de cada año.».

nn

Art. 2. Refórmase el artículo 8 en la siguienten forma:

nn

En el numeral 8.1 del articulo 8, en vez de «USD 1000″n póngase «0,0000002 del Presupuesto Anual del Estadon de cada año»; y se reemplazará «USD 40,00»,n por «0.00000002 del Presupuesto Anual del Estado de cadan año» y en el numeral 8.2. en vez de «USD 1.000″n póngase «0,0000002 del Presupuesto Anual del Estadon de cada año».

nn

Art. 3. En el artículo 10, en vez de «USD 1000»,n póngase «superior a 0,0000002».

nn

Art. 4. Vigencia.- La presente reforma al reglamento, entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado, en la sala de sesiones de la Junta de Jefes Departamentalesn del Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa, en lan ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de mayo del 2004.

nn

f.) Lcdo. Rafael Piedra Solís, Director del Archivo-Bibliotecan de la Función Legislativa.

nn

f.) Dr. José Barrera A., Subdirector-Secretario deln Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa.

nn

Certifico que las presentes reformas al reglamento fueronn aprobadas por la Junta de Jefes Departamentales del Archivo-Bibliotecan de la Función Legislativa, en sesión de veintiséisn de mayo del dos mil cuatro- Lo certifico.

nn

f.) Dr. José Barrera A. el Secretario.

nn

Certifico que la fotocopia que antecede, fue tomada del originaln que reposa en el Archivo-Biblioteca de la Función Legislativa,n a la cual me remito en caso necesario.- Quito, 16 de junio deln 2004.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Dr., José Barrera A., el Secretario.

nn

No 1808

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIA», colócasen en situación de disponibilidad, al señor TNTE.n DE C.B. 010277914-7 Arévalo Figueroa Javier Estuardo,n quien dejará de constar en la Fuerza Terrestre, a partirn del 30 de junio del 2004.

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 28 de junio deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1818

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 8, letra a) de la Codificación de la Ley sobre Discapacidades,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase a la licenciada Ana Cecilian Andrade Valencia, para desempeñar las funciones de representanten del Presidente de la República ante el Directorio deln Consejo Nacional de Discapacidades, CONADIS, quien lo presidirán y tendrá voto dirimente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrara en vigencia a partirn de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1819

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere la letran a) del artículo 3 de la Ley de Creación de la Corporaciónn Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadasn por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR).

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Se agradece los servicios prestados porn el ingeniero Danilo Molina, en su calidad de delegado principaln del Presidente de la República en el Directorio de lan Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción den las Zonas Afectadas por el Fenómeno El Niño (CORPECUADOR),n Delegación Provincial Guayas.
n ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia an partir de la fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1820

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 110 de la Ley Orgánica de Servicio Civiln y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público; publicada enn el Suplemento del Registro Oficial 184 de 6 de octubre del 2003,n dispone que la remuneración mensual unificada del niveln jerárquico superior constara en una escala que serán expedida mediante decreto ejecutivo, previo el estudio, análisisn y resolución que emita la Secretaría Nacional Técnican de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sectorn Público:

nn

Que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público,n mediante Resolución SENRES No 2004-081 de 25 de junion del 2004, ha emitido la escala de remuneración mensualn unificada para los dignatarios, autoridades y funcionarios quen ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el nivel jerárquicon superior;

nn

Que la escala de la remuneración mensual unificadan del nivel jerárquico superior ha sido construida con bandasn que permiten aplicar la homologación salarial en forman progresiva a partir de enero del 2005, conforme lo manda la ley;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficion No 3183 SGJ-DM 2004 del 25 de junio del 2004, ha expedido eln dictamen presupuestario a la escala de remuneración mensualn unificada del nivel jerárquico superior emitida por lan SENRES; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el Art.n 110 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Expídese la escala de la remuneraciónn mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionariosn comprendidos en el nivel jerárquico superior constanten en la Resolución SENRES No 2004-081 de 25 de junio deln 2004, de la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollon de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.

nn

Artículo 2.- La escala de remuneración mensualn unificada para los dignatarios, autoridades y, funcionarios comprendidosn en el nivel jerárquico superior, tendrá vigencian desde el 1 de junio del 2004, sin perjuicio de la publicaciónn en este decreto ejecutivo en el Registro Oficial.

nn

Artículo 3.- De la ejecución del presente decreton ejecutivo encárguese el Ministerio de Economían y Finanzas y la Secretaría Nacional Técnica den Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de junio deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1821

nn

Ludo Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Conceder al licenciado Xavier Ledesma Ginatta,n Secretario General de la Administración Pública,n licencia los días 30 de junio y 1 y 2 de julio del 2004,n a fin de que pueda atender asuntos de índole personal.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dura la ausencia del titular,n se encarga dicho despacho, al doctor Guillermo H. Astudillo Ibarra,n Subsecretario General de la Administración Pública.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1822

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere la Ley de Creaciónn del Fondo de Solidaridad y el artículo No 171, numeraln 9 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios en la ciudad de Medellín-Colombia del 28 aln 30 de junio del 2004, al Capitán Milton Ordóñezn Rubio, Gerente General del Fondo de Solidaridad, con el objeton de que asista a la sesión de Directorio de la Compañían TRASNEXA, cuyo accionista es TRANSELECTRIC.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga al doctor Nelson Ruiz Coral, la Gerencia General deln Fondo de Solidaridad, en calidad de subrogante.

nn

ARTICULO TERCERO.- El costo que implique el cumplimiento den esta comisión, correrá a cargo de la Compañían TRASNEXA, por lo que no representa egreso alguno para el Presupueston General del Estado.

nn

ARTÍCULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de junio del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1823

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el 65, literaln a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°.- De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, quen en su texto dice «POR SOLICITUD VOLUNTARIA», colócasen en situación de disponibilidad, a los siguientes señoresn oficiales superiores, quienes dejaran de constar en la Fuerzan Terrestre, con las fechas que se detallan a continuación:

nn

Con fecha 31 de mayo del 2004.
n CRNL. DE CSM. 1702541341 CEDEÑO MALAGA JESÚS AMABLE

nn

Con fecha 30 de junio del 2004.
n CRNL. DE CSM. 1703313799 GUERRA ENRIQUEZ
n BOLÍVAR HUMBERTO

nn

MAYO. DE INF. 0501001978 ENDARA ALVAREZ
n FRANCISCO FABIÁN

nn

Art. 2°.- El señor Ministro de Defensa Nacionaln queda encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, Quito D.M., a 28 de junio deln 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

MINISTERIO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

ACUERDO DE COOPERACIÓN CULTURAL,n CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LAn REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICAn DE ITALIA

nn

Los Gobiernos de las Repúblicas de Ecuador y de Italia,n con el deseo de fortalecer los vínculos de amistad entren los dos Países y la mutua comprensión y conocimienton no sólo a nivel político sino en los campos cultural,n artístico, científico, tecnológico; y, enn general, en todas las manifestaciones de la cultura popular,n convienen lo siguiente:

nn

Artículo 1.- Las Partes contratantes, con este Acuerdo,n basadas en el respeto a las leyes y reglamentos vigentes en susn territorios, promoverán y realizarán actividadesn encaminadas a fortalecer la cooperación cultural, científican y tecnológica entre los dos Países.

nn

Artículo 2.- Las Partes favorecerán el desarrollon y colaboración entre sus respectivos Organismos Académicos,n intensificando la suscripción de Convenios entre Universidades,n intercambio de docentes y de investigadores y la ejecuciónn de investigaciones conjuntas sobre temas de común interés.

nn

Artículo 3.- Cada una de las Partes apoyarán en su propio territorio, de común acuerdo y en la medidan de sus posibilidades financieras, las actividades de Institucionesn Culturales y Educativas, que incluyen Institutos de Cultura yn Asociaciones Culturales.

nn

Las Partes se comprometen a otorgar las facilidades correspondientesn para el funcionamiento de las mencionadas instituciones.

nn

Artículo 4.- Cada una de las Partes fomentarán la enseñanza de la lengua y literatura de la otra Parten en sus Universidades y en otros Institutos de Educaciónn Superior, así como en las instituciones de educaciónn primaria y media mediante la creación de Cátedrasn y Lectorados.

nn

Artículo 5.- Cada una de las Partes ofrecerá,n recíprocamente y de acuerdo con sus posibilidades, becasn a estudiantes y profesionales de la otra Parte, para estudiosn e investigación a nivel universitario y de postgrado on en instituciones similares tales como Academias y Conservatoriosn en los sectores de humanidades, artísticos y científicos.

nn

Artículo 6.- Cada Parte fortalecerá su colaboraciónn en el campo editorial e impulsará de manera especial lan publicación y traducción de obras literarias, artísticas,n científicas, técnicas y educativas de la otra Parte.

nn

Igualmente las Partes impulsarán la participaciónn en ferias de libro y el intercambio de publicaciones arriba mencionadas.

nn

Artículo 7.- Las Partes promoverán en el otron País exposiciones de alto nivel que representen su patrimonion cultural y artístico.

nn

Artículo 8.- Las Partes incrementarán su colaboraciónn en los campos de la música, danza, artes visuales, teatron y cine a través del intercambio de artistas y de la mutuan participación en Festivales, muestras de cine y en otrosn actos culturales.

nn

Igualmente el Gobierno Italiano prestará asistencia,n en la medida de sus posibilidades, para la creación den escuelas de cine o entidades similares en el Ecuador.

nn

Artículo 9.- Las Partes impulsarán la colaboraciónn entre sus respectivos Archivos, Bibliotecas y Museos a travésn del intercambio de materiales y de expertos.

nn

Artículo 10.- Las Partes favorecerán intercambiosn de informaciones y de encuentros culturales sobre aspectos den la vida política, económica, cultural y socialn de sus respectivos Países y también visitas den personalidades destacadas del mundo de la informaciónn y de la cultura.

nn

Artículo 11.- Las Partes impulsarán el intercambion de informaciones y experiencias en los campos del deporte y den la juventud.

nn

Artículo 12.- Ambas Partes impulsarán los contactosn y la colaboración entre sus respectivos Organismos den Radio y Televisión.

nn

Artículo 13.- Las Partes favorecerán el desarrollon de la cooperación científica y tecnológican entre los dos Países mediante:

nn

· Acuerdos y convenios entre las instituciones de losn dos Países que operan en los campos de las ciencias básicasn y de las ciencias aplicadas.

nn

· La realización de proyectos conjuntos de investigaciónn y de desarrollo tecnológico.

nn

· El intercambio de docentes e investigadores.

nn

· La participación de investigadores y técnicosn en cursos de perfeccionamiento y de actualización académican en los campos científicos y tecnológicos.

nn

· La organización de congresos, seminarios yn exposiciones científicas.

nn

· El intercambio de informaciones científicasn y tecnológicas.

nn

Artículo 14.- Las Partes contratantes fomentaránn la colaboración en el sector arqueológico, a travésn del intercambio de informaciones y experiencias y facilitaránn la actividad de las misiones arqueológicas italianas enn el Ecuador y el envío de técnicos ecuatorianosn para asistir en Italia a cursos sobre la materia.

nn

Las Partes impulsarán y apoyarán iniciativasn en el campo de la conservación, valorización yn restauración del Patrimonio Cultural.

nn

Artículo 15.- Las Partes se comprometen a cooperarn para impedir la ilícita importación, exportaciónn y transferencia de bienes culturales, y acuerdan adoptar lasn medidas oportunas para el cumplimiento de este fin.

nn

Las Partes colaborarán en la recuperación den las obras de arte y de piezas arqueológicas exportadasn sin observar las disposiciones legales de ambos Países.

nn

Artículo 16.- Para la aplicación del presenten Acuerdo, las Partes convienen establecer una Comisiónn Mixta que se reunirá alternativamente en las capitalesn de los dos Países, cada cuatro años, con la finalidadn de examinar el progreso de la cooperación cultural y paran concretar programas ejecutivos plurianuales.

nn

Artículo 17.- El presente acuerdo tendrá unan vigencia indefinida y entrará en vigor 60 díasn después de la fecha en la que las Partes se notifiquenn recíprocamente por la vía diplomática, habern cumplido las formalidades que la legislación previstan en cada una de ellas establezca ara este fin.

nn

Podrá ser denunciado por escrito por cualquiera den las Partes mediante notificación por la vía diplomátican la misma que tendrá efecto seis meses después den la notificación a la otra Parte contratante.

nn

La denuncia del presente Acuerdo no afectará los programasn en curso establecidos Durante la vigencia de este instrumenton hasta su ejecución, excepto el caso en el que las dosn Partes resuelvan adoptar otro procedimiento.

nn

Artículo 18.- Cualquier controversia que pueda surgirn en la interpretación y aplicación del presenten Acuerdo, será resuelta, en lo posible, en forma amigablen por la vía diplomática.

nn

En fe de lo acordado, los abajo firmantes representantes,n debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firmann el presente Acuerdo en la ciudad de Quito, a los ocho díasn del mes de febrero de mil novecientos noventa y nueve, en dosn originales cada uno en español e italiano, ambos textosn válidos y auténticos.

nn

Por el Gobierno de la República del Ecuador.

nn

f.) José Ayala Lasso, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Por el Gobierno de la República de Italia.

nn

f.) Senadora Patrizia Toia, Subsecretaría de Estadon de Asuntos Exteriores.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 23 de junion del 2004.- f.) Roberto Ponce, Director General de Tratados.

nn

No. 061

nn

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 8 del Reglamento Orgánico Funcional deln Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, establecen las facultades y atribuciones del señor Ministro; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constituciónn Política y el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar a la abogada Jenifer Krushenka Nájeran Peñaherrera, para que a nombre y en representaciónn del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, bajon su responsabilidad legal, suscriba los respectivos addéndumsn modificatorios a los contratos celebrados con las microempresasn del Programa Piloto de Mantenimiento Vial de la Provincia den Loja, de conformidad con las leyes vigentes.

nn

Art. 2.- La mencionada funcionaría deberá rendirn un informe al señor Ministro y al Subsecretario de Concesiones,n respecto del cumplimiento o incumplimiento del presente acuerdo.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese el Subsecretario de Concesiones.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 24 de junio del 2004.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
n GUIA RÁPIDA DE TRABAJO

nn

Confirmación de Matriz Insumon Producto
n Reposición con Franquicia Arancelaria
n (Régimen 12)

nn

Noviembre 2003

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

(Anexo 08JULT1)

nn

POLÍTICAS GENERALES

nn

Esta guía establece las pautas a seguir en el nuevon proceso de automatización de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, relacionados con las operaciones de importaciónn exportación.

nn

Toda declaración a regímenes especiales deberán estar aceptada y confirmado el pago por concepto de tasa de controln aduanero, para la generación y confirmación den la matriz insumo producto.

nn

La generación de la matriz insumo producto, es el resultadon del ingreso de la información proporcionada directamenten por el importador.

nn

Confirmación de la matriz insumo producto.

nn

1. Ingrese al Sistema «WORKFLOW», como usuario:n importador.

nn

2. Seleccione la opción «SACIP» del combo-menún documento, y llene el casillero de fecha con el día enn que se confirmó el pago o con el número de refrendon de la declaración aduanera, y dé un clic en consultar.

nn

3. Visualizará la información de todas las declaracionesn aceptadas por la Aduana bajo el régimen de reposiciónn con franquicia arancelaria, seleccione el refrendo de la declaraciónn con la que va a generar la matriz, dando un clic sobre el mismo.

nn

4. En esta pantalla dar clic en la opción «Registron SACIF», aparecerá el detalle de los productos declaradosn por el importador a nivel de series, si está conformen con los datos declarados proceda a dar clic en la opciónn «Confirmar Matriz».

nn

5. La «Matriz Insumo-Producto» se generarán y el SICE registrará un código identificador den la misma, cuya numeración será igual al númeron de refrendo de la declaración original con un sufijo adicionaln que indicará el número de versión de lan matriz creada.

nn

Ejemplo:

nn

Número de refrendo: 028 – 03 -12 – 012345 – 6
n Número de matriz: 028 – 03 -12 – 012345 – 01

nn

6. Podrá consultar la matriz generada, dar clic enn el número de versión de la matriz, se desplegarán una pantalla en la que se mostrará la informaciónn de la matriz generada, en donde tendrá las opciones den modificar y de agregar insumos.

nn

7. Dar clic en una de las opciones «modificar o agregar»n y registre la información de los insumos que necesiten agregar o modificar.

nn

8. Podrá consultar la información de la nuevan matriz, dar clic en el refrendo de la nueva versión generada.
n
n Para poder descargar el video demostrativo para este régimenn pulse en el siguiente enlace:

nn

http://www.aduana.gov.ec/archivos/dcmos/GeneracionMatriz Régimenn 12.zip

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.-
n Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
n GUIA RÁPIDA DE TRABAJO

nn

Confirmación de Matriz Insumo Producto
n Importación Temporal con Reexportación en el mismon Estado
n (Régimen20)

nn

Noviembre 2003

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

(Anexo 08JULT2)

nn

POLÍTICAS GENERALES

nn

Esta guía establece las pautas a seguir en el nuevon proceso de automatización de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, relacionados con las operaciones de importación.

nn

Toda declaración a regímenes especiales deberán estar aceptada y confirmado el pago por concepto de tasa de controln aduanero, para la generación y confirmación den la matriz insumo producto.

nn

La generación de la matriz insumo producto, es el resultadon del ingreso de la información proporcionada directamenten por el importador.

nn

Confirmación de la matriz insumo producto.

nn

1. Ingrese al Sistema «WORKFLO», como usuario: importador.
n 2. Seleccione la opción «SACIP» del combo-menún documento, y llene el casillero de fecha con el día enn que se confirmó el pago o con el número de refrendon de la declaración aduanad, y dé un clic en consultar.

nn

3. Visualizará la información de todas las declaracionesn aceptadas por la Aduana bajo el Régimen de Importaciónn Temporal con Reexportación en el mismo Estado, seleccionen el refrendo de la declaración con la que va a generarn la matriz, dando un clic sobre el mismo.

nn

4. En esta pantalla dar clic en la opción «Registron SACIP», aparecerá el detalle de los productos declaradosn por el importador a nivel de series, si está conformen con los datos declarados proceda a dar clic en la opciónn «Confirmar Matriz».

nn

5. La «Matriz Insumo-Producto» se generarán y el SICL registrará un código identificador den la misma, cuya numeración será igual al númeron de refrendo de la declaración original con un sufijo adicionaln que indicaré el número de versión de lan matriz creada.

nn

Ejemplo:

nn

Número de refrendo: 028 – 03 – 20 – 012345 – 6

nn

Número de matriz: 028 – 03 – 20 – 012345 – 01

nn

6. Podrá consultar la matriz generada, dar clic enn el número de versión de la matriz, se desplegarán una pantalla en la que se mostrará la informaciónn de la matriz generada, en donde tendrá las opciones den modificar y de agregar insumes.

nn

7. Dar clic en una de las opciones «modificar o agregar»n y registre la información de los insumes que necesiten agregar o modificar.

nn

8. Podrá consultar la información de la nuevan matriz, dar clic en el refrendo de la nueva versión generada.

nn

Para poder descargar el video demostrativo para este régimenn pulse en el siguiente enlace:

nn

http://www.aduana.gov.ec/archivos/dcmos/GeneracionMatrizRégimenn 20.zip

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.» Secretarían General.

nn

Certifico que es fiel copia de su original.- f.) Ilegible.

nn

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA
n GUIA RÁPIDA DE TRABAJO

nn

Generación de Matriz Insumo Producto
n Importación Temporal para Perfeccionamiento Activo (Régimenn 21)

nn

Noviembre 2003

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

(Anexo 08JULT3,2)

nn

POLÍTICAS GENERALES

nn

Esta guía establece las pautas a seguir en el nuevon proceso de automatización de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana, relacionados con las operaciones de importaciónn bajo el Régimen de Importación Temporal para perfeccionamienton activo.

nn

Todas las declaraciones a regímenes especiales deberánn estar aceptadas y confirmado su pago por concepto de tasa den control aduanero, para la generación y confirmaciónn de la matriz insumo producto.

nn

La generación de la matriz insumo producto, es el resultadon de la información proporcionada directamente por el importador.
n Generación de la matriz insumo producto.

nn

1. Ingrese al Sistema «WORKFLOW», como usuario:n importador.

nn

2. Seleccione la opción «SACIP» del combo-menún documento, llene el casillero de fecha con el día en quen se confirmó el pago o indique el número de refrendon de la declaración aduanera, y dé clic en consultar.

nn

3. Visualizará la información de todas las declaracionesn aceptadas por la Aduana y que serán ingresadas a Régimenn de Importación Temporal para perfeccionamiento activo,n seleccionar el refrendo de la declaración con la que van a generar la matriz dando un clic.

nn

4. En esta pantalla dar clic en la opción «Registron SACIPW y aparecerá el detalle de los productos declaradosn por el importador a nivel de serie, dar clic en uno de ellos.

nn

5. Visualizará la información de los productosn declarados a nivel de ítem, dar clic en la opciónn «Agregar Compensadores».

nn

6. Se abrirá un cuadro de diálogo en el que-deberán indicar la cantidad de compensadores que obtendrá en eln proceso productivo utilizando los insumes importados.

nn

7. Debe ingresar información de cada compensador: partidan arancelaria, código de identificación, descripciónn comercial y unidad de medida, en los recuadros que aparecen activos,n una vez llenos dar clic en la opción «Grabar Compensadores».

nn

8. Dé un clic nuevamente en «Registro SACIP»,n y luego. en una partida arancelaria, obtendrá la informaciónn de los insumos codificada, dar clic en dicho código.

nn

9. Aparecerá un nuevo cuadro de diálogo, seleccionen el/(los) compensadores) con el (los) que va a trabajar e ingresen la información de los coeficientes de consumo: neto, residuo,n desperdicio, sub-producto, mermas, total, y presione la opciónn «Grabar Compensadores» (Los insumos que hayan sidon asociados a sus respectivos compensadores aparecerán den color rojo).

nn

NOTA: Este proceso repítalo en cada una de los insumosn declarados.

nn

10. Presione «Registro SACIP», dar clic en una den las partidas arancelarias y luego en el código del insumon ingresado.

nn

11. Dar clic en la parte inferior de la pantalla en la opciónn «Confirmar Matriz».

nn

12. La «Matriz Insumo-Producto» se generarán y el SICE registrará un código identificador den la misma, cuya numeración será igual al númeron de refrendo de la declaración original con un sufijo adicional,n que indicará el número de versión de lan matriz creada.

nn

Ejemplo:

nn

Número de refrendo: 028 – 2003 – 21 – 001319 – 0
n Número de matriz: 028 – 2003 – 21 – 001319 – 01

nn

13. Dando clic en el número de matriz, podremos visualizarlan a detalle.

nn

Modificación de la matriz insumo producto.

nn

Para los casos en que las matrices generadas, contengan algúnn tipo de error, deberá proceder a modificar la matriz originalmenten generada, siguiendo los pasos detallados a continuación:

nn

1. En el sistema WORKFLOW, deberá visualizar el refrendon de la matriz confirmada, dar clic en su CDA.

nn

2. Observará el detalle de la matriz confeccionadan (los coeficientes de consumo por producto).

nn

3. Dar clic en la intercepción de las filas y las columnas,n en el extremo superior izquierdo, y tendrá el detallen de utilización de insumos en cada producto.

nn

4. Dar clic nuevamente en el sitio indicado y retomarán al cuadro con el resumen de utilización.

nn

5. Dar clic en el coeficiente del insumo que requiere modificar.

nn

6. Se abrirá un cuadro de diálogo en el quen deberá ingresar los nuevos coeficientes de utilizaciónn de insumos.

nn

7. En la parte final de este cuadro de clic en «Grabarn Modificación», los datos se actualizarán conformen a las nuevas especificaciones ingresadas.

nn

8. Repita el procedimiento señalado en los numeralesn 5, 6,

nn

7. a todos los insumos que requiera modificar.

nn

9. Confirmada la grabación de los nuevos coeficientesn de utilización de insumo salga del cuadro de diálogo.

nn

10. Dar clic en la opción «Confirmar Matriz»n que se encuentra en la parte final de la matriz original.

nn

11. Se generará la nueva matriz insumo producto conn los nuevos datos ingresados.

nn

12 Dar clic en «Registro SACIP» y podrá observarn el CDA de la nueva matriz generada identificada con el nuevon sufijo, el cual será secuencial de acuerdo a la generaciónn de cada nueva versión de la matriz.

nn

Ejemplo:

nn

Número de matriz original: 028 – 2003 – 21 – 001319-01
n Nuevo CDA de la matriz: 028 – 2003 – 21 – 001319 – 02

nn

13. Podrá consultar el detalle de las matrices generadas,n dando clic en cualquiera de ellas, siendo siempre la vigenten la última versión de la matriz.

nn

Para poder descargar el video demostrativo para este régimenn pulse en el siguiente enlace:

nn

http://www.aduana.gov.ec/archivos/demos/GeneracionMatriz Régimenn 21.zip

nn

Corporación Aduanera Ecuatoriana.- Secretarían General.- Certifico que es fiel copia de su original.

nn

f.) Ilegible.

nn

No 505-26-CONATEL-2002

nn

CONSEJO NACIONAL DE ELECOMUNICACIONES,
n CONATEL

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad a la cláusula dieciocho del Contraton Modificatorio, Ratificatorio y Codificatorio de la Concesiónn de Servicios Finales y Portadores de Telecomunicaciones, el «Contraton de adhesión para la prestación de servicios den telefonía fija» debe ser aprobado por el Consejon Nacional de Telecomunicaciones;

nn

Que mediante oficio PE-E-JRJC-2002-001 de 14 de agosto deln 2002, el señor Presidente Ejecutivo de PACIFICTEL S.A.,n presentó a consideración del Consejo Nacional den Telecomunicaciones el «Proyecto de contrato de adhesiónn para la prestación de servicios de telefonía fija»;

nn

Que mediante memorando DGJ-2002-1251 de 18 de septiembre deln 2002, el Dr. Hernán Páliz Dávila, Directorn General Jurídico de la Secretaría Nacional de Telecomunicacionesn presenta el informe sobre el «Proyecto de contrato de adhesiónn para la prestación de servicios de telefonía fija»;n y,

nn

En ejercicio de sus facultades,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO UNO.- Aprobar el «Reglamento para clientes deln servicio final de telefonía fija de PACIFICTEL S.A.»n ad-referéndum de la aceptación por parte de lan operadora de las observaciones presentadas por el CONATEL.

nn

Una vez que PACIFICTEL S.A. emita su pronunciamiento esten reglamento será publicado en el Registro Oficial.

nn

ARTICULO DOS.- Aprobar el «Contrato de adhesiónn para la prestación de telefonía fija de PACIFICTELn S.A.» ad- referéndum de la aceptación porn parte de la operadora de las observaciones presentadas por eln CONATEL.

nn

Dado en Quito, 26 de septiembre del 2002.

nn

f.) Ing. José Pileggi Véliz, Presidente deln CONATEL.

nn

f.) Dr. Julio Martínez-A., Secretario del CONATEL.

nn

ANEXO A LA RESOLUCIÓN 505-26-CONATEL-2002 DE 8 DE OCTUBREn DEL 2002

nn

REGLAMENTO PARA LOS CLIENTES DEL SERVICIO FINAL DE TELEFONÍAn FIJA DE PACIFICTEL S.A.

nn

Capítulo I

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 1.- PACIFICTEL S.A.; dispone del título habilitanten para la prestación de servicios finales y portadores den telecomunicaciones contenido en el «Contrato

nn

Modificatorio, Ratificatorio y Codificatorio de la Concesiónn de Servicios Finales y Portadores de Telecomunicaciones»n celebrado el 11 de abril del 2001.

nn

Art. 2.- El presente reglamento normará la prestaciónn del servicio final de telefonía fija entre PACIFICTELn S.A. y sus clientes.

nn

El servicio, se lo prestará en forma ininterrumpidan y permanente, salvo eventos de caso fortuito o de fuerza mayor,n o por falta de pago oportuno de las facturas por servicios efectivamenten prestados.

nn

DEFINICIONES

nn

Art. 3.- Las definiciones de los términos técnicosn de telecomunicaciones tendrán el significado que les dan la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada, el Reglamenton General a la Ley Especial de Telecomunicaciones Reformada y lan Unión Internacional de Telecomunicaciones.

nn

El glosario de términos se ubica al final del presenten reglamento.

nn

Capítulo II

nn

DE LOS SOLICITANTES Y CLIENTES DE LA SOLICITUD

nn

Art. 4.- Podrá solicitar el servicio de telefonían fija cualquier persona natural o jurídica, a travésn de su representante legal, para lo cual deberá acercarsen a cualquier centro de atención al cliente de PACIFICTELn S.A., con los requisitos establecidos en el anexo UNO (Requisitos).n Como constancia PACIFICTEL S.A. entregará un comprobanten numerar.

nn

DE LA APROBACIÓN Y CONTRATACIÓN

nn

Art. 5.- Se aprobarán las solicitudes que PACIFICTELn S.A. considere técnicamente factible.

nn

Art. 6.- Aprobada la solicitud, el cliente suscribirán con PACIFICTEL S.A. el contrato de prestación deserviciosn finales de telefonía fija. Se comprometerá a pagarn los valores correspondientes a la instalación.

nn

Si el solicitante es una persona natural, podrá suscribirn el contrato por sí mismo o por apoderado.

nn

Si el solicitante es una persona jurídica, deberán suscribir el contrato a través de su representante legaln o apoderado.

nn

Art. 7.- El cliente podrá dar por terminado el contraton suscrito con PACIFICTEL S.A., de manera unilateral, en cualquiern tiempo, mediante notificación cursada con al menos 15n días de anticipación. En este caso el cliente ‘deberán pagar todos los valores adeudados.

nn

TERMINACIÓN DEL CONTRATO

nn

Art. 8.- El contrato se terminará en los siguientesn casos:

nn

a) A solicitud escrita del cliente, de conformidad con eln artículo 7 del presente reglamento;

nn

b) Por causas técnicas, que afecten al buen servicio,n provocadas por el cliente en caso de no haberse producido eln traspaso de su derecho;

nn

c) Por incumplimiento a las disposiciones legales, reglamentariasn y a las estipulaciones contractuales;

nn

d) Por muerte de la persona natural o disolución den la persona jurídica cliente; y,

nn

e) Por comprobación de falsedad en los datos proporcionadosn por el cliente.

nn

CATEGORIZACION DE LOS CLIENTES DEL SERVICIO DE TELEFONÍAn FIJA

nn

Art. 9.- Los clientes de servicios finales de telefonían fija proporcionados por PACIFICTEL S.A. serán ubicadosn de acuerdo a las categorías revisadas periódicamenten por el CONATEL.

nn

Art. 10.- El cliente podrá solicitar cambio de categorían de acuerdo al uso de su línea telefónica.

nn

Capítulo III

nn

DE LAS INSTALACIONES

nn

Art. 11.- En los contratos de prestación de servicion telefónico, se contemplará la provisiónn por parte de PACIFICTEL S.A. del enlace desde el local del clienten a una central telefónica.

nn

Las acometidas y las construcciones de redes deberánn sujetarse a las normas técnicas dictadas por el CONATEL.

nn

Art. 12.- Para instalar cinco o más líneas enn un mismo local para un mismo cliente, PACIFICTEL S.A. utilizarán cables multipares y corresponderá al cliente pagar eln costo de la acometida ya sea desde el armario o de la reservan más cercana y previamente construir la red interna desden la caja de distribución principal hasta el punto (toma)n de conexión del equipo o equipos telefónicos. Paran los locales o urbanizaciones que requieran diez líneasn telefónicas o más, se observará lo dispueston en la «Norma para Instalación de Redes Telefónicasn superiores a 10 líneas».

nn

CONDICIONES PARA REALIZAR LAS INSTALACIONES

nn

Art. 13.- El cliente indicará el lugar en que se deben instalar el equipo o equipos telefónicos, bajo su responsabilidad.

nn

En caso del servicio telefónico inalámbrico,n el cliente deberá indicar el lugar donde quedarán ubicado el equipo transmisor/receptor.

nn

Bajo ningún concepto el cliente podrá desplazarn la línea telefónica de un domicilio a otro. Esten hecho se considerará traslado clandestino y darán derecho a la terminación unilateral del contrato.

nn

Art. 14.- PACIFICTEL S.A, no atenderá las solicitudesn de instalación del servicio telefónico por unan de las siguientes causas:

nn

a) Si el lugar que se indica para la instalación den la línea no ofrece las condiciones técnicas requeridasn