MES DE ENERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes, 8 de Enero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 489
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETO:
n

n 2208 Modificase el Reglamenton General de la Ley de Carrera Docente y Escalafón de Magisterion Nacional, publicado en e Suplemento del Registro Oficial n No 640 de 12 de marzo de 1991.
n
n
ACUERDOS:
n MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 347 Delégase al licenciadon Gilbert Meléndez Quintana, funcionario de la Subsecretarian Jurídica Ministerial para que suscriba las actas de carencian de patrimonio de la compañias en liquidación.

nn

351 Delégase al señor economistan Ramiro L. Galarza Andrade, Subsecretario de Política Económican para que represente al señor Ministro en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

352n Designasen al doctor Roberto Hanze Salem, Gobernador de la provincia deln Guayas, para que represente al señor Ministro ante Ian Comisión de Descentralización y Estructura deln Estado.
n
n CONTRALORIAn GENERAL:
n

n 032-CGE Dispónese quen Ios señores gerentes de los bancos Central del Ecuadorn y Nacional de Fomento, procedan a la retención mensualn automática de la contribución del cinco por miln que financia el presupuesto de la Contraloria General del Estado.
n
n RESOLUCIONES:
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS:
n

n AGD-2001-018 Autorízase a los bancos privadosn que participen en el esquema de solución que se definan para el Filanbanco SA, a fin de que Ios depósitos quen reciban de Ios clientes de esta entidad no sean sujetos del aporten del seis coma cinco por mil para el Fondo de Garantia de Depósitos.
n
n
CONSEJOn NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 115 Transfórmase eln estimulo económico que reciben en el mes de octubre, losn servidores del lnstituto Nacional de Metodología e Hidrología,n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa quen laboran en jornada completa, en una bonificación económican anual.
n
n EMPRESAn NACIONAL DE CORREOS:
n

n 0487 Expídese el Reglamenton de Sacas Vacías. «Saes Vides».

nn

0488n Dispónesen el establecimiento del servicio especial de entrega al destinatarion en un domicilio de un pequeño paquete de más den quinientos gramos.
n

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA

nn

PRIMERAn SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
n
n 403-01 Nelson Aníbaln Cevallos Ortiz en contra de Víctor Hugo Ríos Quisiguiñan .

nn

404-01 Raúl Eduardo Novo Crespo en contran del doctor Milton Vicente Verdugo Garcia .

nn

409-01 Segundo Gerónimo Londo Auquillan en contra de Pascual Lema Carrillo.

nn

410-01n Digan Liduvinan Pesántez en contra de Luis Guillermo Neira Saavedra.
n
n PRIMERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
n

n 360-2001 Helga Erdstein Nadeln en contra de Juan Erdstein Nadel.

nn

362-2001 Germán Nicasio Jaramillon Silva en contra de Segundo Amable Aguilar Muela.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

PROCESOS:
n

n 61-IP-2001 Interpretaciónn prejudicial de los artículos 81, y 83 de la Decisiónn 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitadan por la Primera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo,n Distrito de Quito. Expediente Interno No 6690-057-00. Actora:n Sociedad Industrias Ambrosoli S.A. Marca: FRUGOS.
n
n 65-IP-2001 Solicitud de interpretación prejudicialn de los articulos 81; 82, literales h) e i) (éste de oficio);n 83, literal a); 102; 146 y 147 de la Decisión 344 de lan Comisión del Acuerdo de Cartagena, en concordancia conn el artículo 5 del Tratado de Creación del Tribunal,n formulada por el Consejo de Estado de la República den Colombia. Expediente Interno No 5957 Actora: PAPELES NACIONALESn S.A. Marca: «SUSSEX «.
n
n
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCION :
n

n 394-2001-III-SALA-RA Confirmase la resolución pronunciadan por el Juez Segundo de lo Civil con asiento en Tulcán,n con la que desecha el recurso de amparo constitucional propueston por el señor Luis Alfredo Rosero López .
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n -Cantónn Isidro Ayora: n Que establece el cobro de la tasa por el servicio de recolecciónn de basura y aseo público.
n n

n

No. 2208

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que a través del Programa de Redes Escolares Autónomasn Rurales, «Redes Amigas», se está impulsandon un proceso de desconcentración y descentralizaciónn del sistema educativo nacional, dando cumplimiento a lo establecidon en el Art. 68 de la Constitución Política de lan República;

nn

Que conforme al contrato de préstamo 1142/OC-EC, suscriton por la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo BID, el 17 de diciembre de 1998, se convino lan cooperación para la ejecución de un programa dirigidon a desarrollar las redes autónomas rurales, teniendo comon objetivos el otorgamiento de autonomía a las escuelasn rurales, para el manejo de sus recursos con una mayor participaciónn de padres de familia y miembros de la comunidad en la administraciónn escolar; y mejorar las condiciones de la enseñanza enn la educación básica rural en las zonas de influencian de las escuelas participantes de ese programa;

nn

Que para efectos de que se cumplan los objetivos del Programan Redes Escolares Autónomas Rurales, se hace necesario establecern un adecuado ordenamiento de selección para nombrar directores,n subdirectores y profesores de esas redes;

nn

Que el contrato de préstamo 1142/OC-EC, establece quen el organismo ejecutor del Programa de Redes Escolares Autónomasn Rural’es es el Ministerio de Educación y Cultura MEC,n por intermedio de la unidad Coordinadora de Programas UCP: y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le otorguen los numeralesn 5 y 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Agréguese después del Art. 33 del Reglamenton General de la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterion Nacional, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.n 640 de marzo 12 de 1991, un artículo innumerado que diga:

nn

«Art. Por la naturaleza de la estructura educativa quen sustenta la función de las Redes Escolares Autónomasn Rurales, «Redes Amigas», la participación den los profesionales en educación en los concursos de títulos,n merecimientos y oposición para la designación den directores y subdirectores de las redes, y, en los concursosn de títulos y merecimientos para la designaciónn de profesores de las mismas redes, se sujetará a la normativan especial, cuya elaboración y ejecución estarán a cargo del Ministro de Educación y Cultura.».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese el señor Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito a, 28 de diciembre deln 2001

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano. Presidente Constitucional de lan República.

nn

f) Juan Cordero Iñiguez, Ministro de Educaciónn y Cultura. Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 347

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 402 de la Ley de Compañíasn dispone que cuando una compañía en liquidaciónn carece de patrimonio, en lugar del balance final, debe levantarsen un acta en la que se declare esta circunstancia; documento quen debe ser firmado, entre otros, por un delegado del Ministerion de Economía y Finanzas; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 179 numeraln 6 de la Constitución Política de la República,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al licenciado Gilberthn Meléndez Quintana, funcionario de fa Subsecretaria Jurídican Ministerial para que en representación de este Portafolio,n suscribe las actas de carencia de patrimonio de las compañíasn en liquidación en todos los casos que se requiera la intervenciónn del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Comuníquese.- Quito, a 20 de diciembre del 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f.) Julio César Moscoso S., Secretario General deln Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

26 de diciembre del 2001.

nn nn

No. 351

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Econ.n Ramiro L. Galarza Andrade, Subsecretario de Política Económican de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevarán a cabo el día miércoles 26 de diciembre del 2001.

nn

Comuníquese.- Quito, 26 de diciembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morón, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

27 de diciembre del 2001.

nn nn

No. 352

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante la Comisiónn de Descentralización y Estructura del Estado, al doctorn Roberto Hanze Salem, Gobernador de la provincia del Guayas.

nn

Comuníquese.- Quito, 27 de diciembre del 2001.

nn

f) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

27 de diciembre del 2001.

nn nn

No. 032n CGE

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que, la Contraloría General del Estado es el organismon técnico superior de control con autonomía administrativa,n presupuestaria y financiera;

nn

Que, es imperativo para la Contraloría General deln Estado, intensificar los esfuerzos orientados a controlar losn ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos,n administración y custodia de bienes públicos;

nn

Que, es necesario que el organismo superior de control sen tecnifique acorde con los avances tecnológicos para llevarn a acabo auditorias de gestión a las entidades y organismosn del sector público y sus servidores, pronunciándosen sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultadosn institucionales;

nn

Que, es indispensable satisfacer las exigencias presupuestariasn y financieras de la Contraloría General del Estado paran que cumpla con los objetivos y metas trazados en el Plan Anualn de Control; y,

nn

En uso de las facultades que le concede el artículon 1 del Decreto Supremo 168 de 12 de febrero de 1974, publicadon en el Registro Oficial 495 de 15 del mismo mes y año.

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Disponer a los señores gerentesn de los bancos Central del Ecuador y Nacional de Fomento, procedann a la retención mensual automática de la contribuciónn del cuico por mil que financia el presupuesto de la Contralorían General del Estado, valores que deben acreditarse dentro de losn diez primeros días de cada mes del año 2002 enn las cuentas corrientes 01320020 y 0010039411 «Serviciosn de Contraloría» aperturadas en las referidas institucionesn bancarias.

nn

Articulo 2.- Las retenciones de la contribución deln cinco por mil a las entidades y organismos beneficiarios de losn aportes provenientes del Fondo de Desarrollo Seccional ‘FODESEC».n se aplicarán directamente sobre el valor de las cuotasn que dicho fondo transfiere a las entidades que conforman el gobiernon seccional, de acuerdo al detalle que enviará la Contralorían General del Estado al Banco Central del Ecuador.

nn

Artículo 3.- Para el caso de las entidades contribuyentesn del cinco por mil que dependen del Presupuesto del Gobierno Central,n los bancos Central del Ecuador y Nacional de Fomento, haránn las retenciones a base de la información que, para eln efecto, envíe la Contraloría General del Estado.

nn

Articulo 4.- Las retenciones a las entidades y empresas autónomasn del sector público, sujetas al pago de la contribuciónn del cinco por mil, se realizarán con cargo a sus respectivasn cuentas de transferencias o la que señale el Contralorn General del Estado, de conformidad con el detalle que envíen al Banco Central del Ecuador y Nacional de Fomento.

nn

Artículo 5.- De las transferencias de recursos públicosn que realice el Ministerio de Economía y Finanzas a organismosn no gubernamentales, entidades privadas y otras no clasificadasn dentro del sector público, esta Cartera de Estado retendrán la contribución del cinco por mil y cancelará mensualmenten mediante detalle pormenorizado a la Contraloría Generaln del Estado.

nn

Artículo 6.- Los bancos Central del Ecuador y Nacionaln de Fomento no podrán suspender o modificar las cuotasn mensuales establecidas; únicamente el Contralor Generaln del Estado está facultado legalmente para conocer y resolvern los reclamos formulados por las instituciones contribuyentes.

nn

Artículo 7.- Las solicitudes de cambio en la cuotan mensual o retenciones extraordinarias que efectúe el Contralorn General del Estado, serán inmediatamente ejecutadas porn los bancos Central del Ecuador y Nacional de Fomento.

nn

Articulo 8.- El incumplimiento de lo dispuesto en el presenten acuerdo por los funcionarios responsables de su aplicación,n será motivo de sanciones de conformidad con las normasn legales que rigen para el efecto.

nn

Dado, en el despacho del Contralor General del Estado, enn la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 26 de diciembre del 2001.

nn

Comuníquese.

nn

f) Dr. Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede el señorn doctor don Alfredo Corral Borrero, Contralor General del Estado,n en ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los veintiséis días del mes de diciembre deln año dos mil uno.

nn

Certifico.

nn

f.) Dr. Manuel Antonio Franco, Secretario General de la Contraloría.

nn nn

No. AGD-2001-018

nn

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE GARANTIAn DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno Nacional se encuentra empeñado en definirn una solución para el pago a los depositantes del Filanbancon SA. minimizando el costo fiscal para el Estado, a cuyo efecton se encuentra realizando las negociaciones respectivas con lan banca privada del país, a fin que asuma los depósitosn a la vista y a plazo que, los clientes privados mantienen enn la referida entidad financiera, sobre la base de los bonos deln Estado que mantienen en su poder el Filanbanco SA.;

nn

Que en la reunión del 15 de noviembre del 2001, losn representantes de los bancos privados plantearon al Gobiernon Nacional, les permita entregar la aportación del seisn coma cinco por mil anual calculado sobre el promedio de saldosn de depósitos que deban realizar, para la del Fondo den Garantía de Depósitos que administra la Agencian de Garantía de Depósitos que prevé el articulon 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica, enn el Area Tributario y Financiera, sea pagado con una porciónn de los bonos del Estado que recibirían de Filanbanco S.A.;n y,

nn

Que mediante comunicación DMEyF-2001-6840 de 21 den noviembre del 2001, el señor Ministro de Economían y Finanzas encargado, solicita del Directorio de la Agencia den Garantía de Depósitos, conozca el pedido efectuadon por los bancos participantes, a fin de permitir al Gobierno Nacionaln continuar con estas negociaciones.

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1 .- Autorizar a los bancos privados que participenn en el esquema de solución que se defina para el Filanbancon a fin de que, los depósitos que reciban de los clientesn de esta entidad, no sean sujetos del aporte del seis coma cincon por mil para el Fondo de Garantía de Depósitosn que administra la Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

Artículo 2.- Disponer a la Gerencia General de la Agencian de Garantía de Depósitos para que, los bancos privadosn que participen en este proceso, puedan cancelar hasta en un 50%n las aportaciones por concepto del seis coma cinco por mil antesn referido, con bonos del Estado emitidos al amparo del Decreton Ejecutivo N0 1517 de 21 de mayo del 2001, por el periodo de dosn años, contados a partir del inicio del programa en cuestión.

nn

Comuníquese y publíquese- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a los 18 días del mes de diciembre deln 2001.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían Y Finanzas, Presidente del Directorio.

nn

Proveyó y firmó la presente resolución,n el señor Dr. Carlos Julio Emanuel Morón, Ministron de Economía y Finanzas. Presidente del Directorio de lan Agencia de Garantía de Depósitos, en Quito, a losn dieciocho días del mes de diciembre del dos mil uno.

nn

Certifico.- f) Lic. Edgar Velástegui Romero, Secretarion General (E), Agencia de Garantía de Depósitos.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Lic. Edgar Velástegui R.. Secretario General (E),n Agencia de Garantía de Depósitos.

nn nn

N0 115

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONESn DEL SECTOR PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, los servidores del Instituto Nacional de Meteorologían e Hidrología, están sujetos al Sistema Nacionaln de Clasificación de Puestos del Servicio Civil;

nn

Que, los servidores del Instituto Nacional de Meteorologían e Hidrología, vienen percibiendo un estimulo económicon consistente en tres salarios mínimos vitales, que se pagan en el mes de octubre de cada año y que fuera aprobadon mediante Acuerdo Ministerial N0 1508 de 18 de noviembre de 1987;

nn

Que, es política del CONAREM, ir hacia la unificaciónn y racionalización de las bonificaciones económicasn que se cancelan en las entidades públicas;

nn

Que, de acuerdo a lo prescrito en la Ley para la Reforma den las Finanzas Públicas es facultad privativa del Consejon Nacional de Remuneraciones del Sector Público, determinarn y fijar la política remunerativa de los servidores públicosn de las instituciones del Estado; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Transfórmase el estímulo económicon que reciben en el mes de octubre, los servidores del Instituton Nacional de Meteorología e Hidrología, sujetosn a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa que laborann en jornada completa; en una bonificación económican anual.

nn

Esta bonificación se cancelará en el mes den octubre de cada año, y se calculará considerandon los siguientes componentes: sueldo básico, subsidio porn años de servicio, bonificación por responsabilidadn y décimo sexto sueldo.

nn

Art. 2.- La aplicación presupuestaria de la presenten resolución, la efectuará la entidad con recursosn propios de carácter permanente.

nn

Art. 3.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a los dieciocho días del mes de diciembre del dos miln uno.

nn

f) Ing. Jorge Morón Centeno, delegado del Ministron de Economía y Finanzas, Presidente del CONAREM.

nn

f) Ab. Martin Insua Chang, Ministro de Trabajo y Recursosn Humanos, miembro del CONAREM.

nn

f) Sr. Fausto Camacho Zambrano, miembro representante de losn trabajadores, empleados y maestros.

nn

Certifico.

nn

f) Ing. Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicion Civil y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Certifico. Que es fiel copia del original.

nn

f) Luis A. Sánchez Aguirre, Director de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional, Secretario del CONAREM.

nn

Quito, 18 de diciembre del 2001.

nn nn

N0 487

nn

Ing. Gonzalo Vargas San Martín
n REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

nn

Considerando:

nn

Que, la Empresa Nacional de Correos, es una entidad de derechon público, con personería jurídica, con patrimonion propio, presupuesto especial y autonomía administrativan y financiera, y que de acuerdo al Decreto Ejecutivo 1494, publicadon en el Suplemento del RO. 321 de 18 de noviembre de 1999, emitidon por el señor Presidente de la República, medianten el cual dispone la delegación de los servicios postalesn actualmente a cargo de la Empresa Nacional de Correos a la iniciativan privada y a la supresión de la misma, encargándosen de este proceso al Consejo Nacional de Modernización deln Estado, CONAM;

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del Decreton Ejecutivo N0 1494 ya mencionado, la Empresa Nacional de Correos,n deberá continuar operando y ejerciendo la representaciónn postal oficial del Estado, hasta que culmine el proceso de delegación;

nn

Que, es indispensable actualizar la reglamentaciónn y normas operativas acorde a las disposiciones del convenio yn reglamento de la Unión Postal Universal vigente;

nn

Que, es necesario introducir mecanismos que permitan precauletarn los intereses económicos y materiales, relacionados conn las sacas de propiedad de la Administración Postal deln Ecuador y del resto de administraciones postales miembros den la Unión Postal Universal, y de esta manera evitar ingentesn egresos por indemnización por la no devoluciónn de las mismas;

nn

Que, es necesario mantener un sistema ordenado que permitan establecer mecanismos de control de las sacas vacías nacio-nalesn para que circulen a nivel nacional e internacional; y,

nn

En uso de las facultades que le otorga el articulo 11, literaln f de la Ley General de Correos; y, el Decreto Ejecutivo 1494,n publicado en el Registro Oficial 321 de 18 de noviembre de 1999,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el Reglamento de Sacas Vacías «Sacs Vides».

nn

Art. 1.- OBJETIVO DEL REGLAMENTO.- Normar el uso de las sacasn vacías de propiedad de la Empresa Nacional de Correosn y de las administraciones postales del exterior, en base a lasn disposiciones legales vigentes y su devolución oportuna,n en los tiempos previstos en el Convenio Postal Universal, porn cuanto constituyen elemento indispensable para la confecciónn de despachos de envíos de correspondencia, encomiendasn postales y del servicio Express Mail Service (EMS) a nivel local,n nacional e internacional.

nn

Art. 2.- PROCEDIMIENTO DEL MANEJO DE LAS SACAS VACIAS EN LASn UNIDADES OPERATIVAS.- Los centros de clasificación, losn servicios de encomiendas postales y el EMS de Quito (Oficinan de Cambio Internacional Aérea) y de Guayaquil (Oficinan de Cambio Internacional Aérea y Marítima), debenn efectuar:

nn

ENTREGA RECEPCION.- Una vez que en los centros de Clasificaciónn de Quito (aérea) y Guayaquil (aérea y marítima),n reciban y procesen los despachos procedentes y/o para el exteriorn (aéreos y marítimos), los responsables de los sectores:n ordinario, certificado, SAL/APR, sacas M y pequeños paquetes,n efectuarán la entrega-recepción al sector de sacasn vacías, registrando en el documento o libro establecidon para el efecto, en el que deberá constar la fecha de recepción,n identificación y origen de la saca (aérea o marítima),n cantidad y el tipo de material (nylon, loan, yute, bandejas den plástico, etc.), confrontando con la hoja de aviso CN31.

nn

Al final de la jornada laboral se procederá a efectuarn la entrega-recepción al responsable del sector sacas vacías,n documento o libro que debe estar legalizado con las firmas den responsabilidad de las personas que realizan la entrega–recepciónn de estos envases, para la devolución a origen.

nn

Los servicios de encomiendas postales y Express Mail Servicen (EMS) de Quito y Guayaquil, confrontarán la recepciónn de las sacas que contienen los despachos postales con las hojasn de ruta-avión CP86 y CP87; CN31/CN33 y CN38, respectivamente.n Estas oficinas serán responsables directas para la devoluciónn de los envases vacíos a origen, de conformidad a lo previston en el Art. 4 de este reglamento.

nn

Toda la documentación de respaldo que sirvión para la expedición de los envases vacíos, deberánn enviar mensualmente al sector de sacas vacías de Quiton o de Guayaquil según proceda, una copia de la Unidad den Cuentas Internacionales (Dirección Financiera) y otran copia reposará en el archivo de cada servicio segúnn corresponda, especificando las características detalladasn anteriormente.

nn

Respecto a los despachos en tránsito efectuados a lasn diferentes direcciones provinciales; así como, de sucursales,n encomiendas postales y el EMS, procederán a devolver inmediatamenten las sacas vacías extranjeras y nacionales que no les correspondan,n coordinando para el efecto con los sectores de Control de Sacasn Vacías del Centro de Clasificación, Encomiendasn Postales y del EMS de Quito o Guayaquil.

nn

En el caso de extravío de las sacas vacías,n sean éstas de envíos de correspondencia, encomiendasn postales y EMS, se procederá a reencaminar a la unidadn que corresponda a fin de que efectúen la expediciónn final.

nn

Art. 3.- DE LAS FUNCIONES OPERATIVAS Y DEL REGISTRO CONTABLEn DEL SECTOR SACAS VACIAS, ENCOMIENDAS POSTALES Y EXPRESS MAILn SERVICE (EMS’).- Los responsables de los sectores de Sacas Vacíasn del Centro de Clasificación, Encomiendas Postales y deln EMS de Quito y Guayaquil, deberán tener conocimientosn contables a fin de cumplir las siguientes actividades:

nn

a) Receptar las sacas vacías aéreas y marítimasn de los sectores que conforman los centros de clasificaciónn de Quito, Guayaquil, el sector de Sacas Vacías y los Serviciosn de Encomiendas Postales y del EMS, procederán a clasificarn por nacionales e internacionales y estas últimas por paísesn y registrar en el libro diario en el que conste: la cantidadn de sacas que ingresen, especificando la serie, cantidad tipon de material y procedencia y se descargará con igual detalle,n por los despachos que se hagan a las diferentes oficinas a niveln nacional y administraciones postales del exterior.

nn

b) Llevarán un registro contable por cada administraciónn postal del exterior, por cada Dirección Provincial y sucursalesn de correos, anotando en la columna DEBE la cantidad de sacasn que remitan, detallando la serie, numeración, tipo den material y procedencia; y, en la columna del HABER las sacasn que sean devueltas.

nn

c) Sobre la base de los requerimientos escritos formuladosn por los responsables de los diferentes sectores, la Unidad den Sacas Vacías, Encomiendas Postales y del EMS, proporcionaránn la cantidad necesaria de sacas nacionales para la confecciónn de despachos postales y expedición de los mismos tanton al interior como al exterior del país.

nn

Las sacas vacías nacionales podrán ser reutilizadasn o devueltas con los despachos postales, o en despachos exclusivosn de sacas vacías, a los sectores y/o direcciones provincialesn a las cuales pertenezcan de acuerdo al código postal quen tengan dichos envases.

nn

d) Deberán efectuar un balance mensual de las sacasn vacías en donde determinarán las novedades y den ser el caso efectuarán el reclamo correspondiente a losn responsables de los sectores operativos y a los directores provincialesn del país.

nn

Dentro de las novedades también deberán anotarsen las condiciones físicas o irregularidades para su posiblen reparación.

nn

e) No se emplearán sacas que se encuentren en mal estado,n si fuese el caso, los responsables del sector Sacas Vacías,n Encomiendas Postales y del EMS, solicitarán su incineraciónn de acuerdo a lo que estipula los Arts. 71 y 72 del capítulon VII del Reglamento General de Bienes del Sector Público,n o a su vez solicitarán su reposición con otra den las mismas o mejores características.

nn

f) Los responsables de los sectores del control de sacas vacíasn de Quito y Guayaquil, remitirán el balance mensual globaln de las sacas vacías recibidas y expedidas de: encomiendasn postales, EMS y las receptadas de los sectores de los Centrosn de Clasificación a nivel nacional, con las respectivasn novedades de existir, a la Unidad de Cuentas Internacionalesn para la respectiva liquidación y contabilizaciónn de las sacas de origen internacional, con copia a la Direcciónn Financiera.

nn

En cuanto a las sacas nacionales se remitirá el balancen mensual a la Unidad de Cuentas Internacionales para el respectivon registro contable y estadístico, con copia a la Direcciónn Financiera.

nn

Art. 4.- DE LA DEVOLUCION DE SACAS VACIAS.- Los sectores sacasn vacías del centro de clasificación, encomiendasn postales y el EMS de Quito y Guayaquil, para la devoluciónn de las sacas vacías a las administraciones postales deln exterior, procederán de conformidad a lo dispuesto enn el Art. RE 833 de las actas de la UPU que dice:

nn

«1. Salvo acuerdo especial entre las administracionesn interesadas, las sacas vacías se devolverán porn el primer correo a utilizarse, en despacho directo al paísn al cual pertenece. La cantidad de sacas devueltas en cada despachon deberá inscribirse o anotarse en el cuadro 4 de la hojan de aviso CN3 1.

nn

La Administración Postal ecuatoriana a travésn de los sectores de Control Sacas Vacías, Encomiendas Postalesn y el Express Mail Service de Quito y Guayaquil, devolveránn las sacas vacías a las administraciones postales de origen,n en un tiempo máximo de 8 días de llegadas al país.

nn

2. Las administraciones de origen podrán formar despachosn especiales para la devolución de las sacas vacías.n No obstante, la formación de despachos especiales serán obligatoria cuando las administraciones de tránsito on de destino lo solicitaren. Para las sacas que se devuelvan porn avión, la formación de despachos especiales serán obligatoria. Los despachos especiales se describirán enn facturas CN47 de entrega de sacas vacías.

nn

3. La devolución se efectuará entre las oficinasn de cambio designadas a este efecto. Las administraciones interesadasn podrán ponerse de acuerdo sobre las modalidades de devolución.n En las relaciones a larga distancia por regla general. se designarán nada más que una sola oficina encargada de recibir lasn sacas vacías que le son devueltas.

nn

4. Las sacas vacías deberán ser enrolladas enn paquetes adecuados, acompañadas de la documentaciónn respectiva.

nn

5. Cuando las sacas vacías devueltas por vían de superficie o SAL/APR no fueren demasiado numerosas, podránn colocarse en las sacas que contengan envíos de correspondencia.n En todos los demás casos, inclusive cuando se devuelvann por avión o SAL/APR, se colocarán aparte en sacasn rotuladas a nombre de las oficinas de cambio. Dichas sacas podránn precintarse previo acuerdo entre las administraciones involucradas.n Las etiquetas deberán llevar la indicación «SACSn VIDES» («SACAS VACIAS»).

nn

6. Las sacas que contengan impresos consignados a la direcciónn del mismo destinatario y para el mismo destino (sacas M) deberánn recuperarse al efectuar su entrega a los destinatarios y devolverse,n según las disposiciones mencionadas, a las administracionesn de los países a los cuales pertenecen.

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7. En caso de que el control ejercido por una administraciónn demostrare que las sacas que le pertenecen no han sido devueltasn a sus servicios dentro de un plazo superior al que requiere lan duración del encaminamiento (ida y vuelta), tendrán derecho a reclamar el reembolso del valor de las sacas.

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La administración en cuestión no podrán negarse a este reembolso, a no ser que esté en condicionesn de probar la devolución de las sacas faltantes.

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8. La Administración Postal del Ecuador, a travésn de la Unidad de Cuentas Internacionales, fijará periódicamente,n un valor en DEG para las sacas nacionales utilizadas para losn envíos de correspondencia, encomiendas postales y deln Express Mail Service y lo comunicará a las administracionesn interesadas por intermedio de la oficina internacional de lan UPU. En caso de reembolso, se tendrá en cuenta el costen de reposición de dichas sacas.

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9. Mediante previo acuerdo, una administración podrán utilizar para la formación de sus despachos-aviónn sacas pertenecientes a la administración de destino.

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10. Una administración expedidora tendrá lan facultad de indicar si desea que se le devuelvan o no los envasesn utilizados para un despacho en particular. Consignarán esa indicación en la hoja de aviso formulada para el despacho».

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Art. 5.- PROHIBICIONES Y RESPONSABILIDADES.- Queda prohibidon el uso de las sacas vacías extranjeras de envíosn de correspondencia, encomiendas postales y EMS y nacionales,n por personas naturales o jurídicas ajenas a la empresan y por funcionarios de correos, no autorizados al manejo y controln de los envases, debiéndose utilizar exclusivamente conn fines operativos en el servicio postal’, de encontrarse los envasesn en poder de personas extrañas a Correos del Ecuador, seránn incautadas y entregadas a los responsables de las unidades correspondientes,n y de ser necesario se contará con el apoyo de la fuerzan pública, para el cumplimiento de este objetivo.

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Los responsables de los sectores de Sacas Vacías, Encomiendasn Postales, EMS y los directores provinciales, serán responsablesn de la correcta aplicación de este reglamento y de la cantidadn de sacas vacías asignadas a cada una de estas unidades.

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Art. 6.- DEL CONTROL- En caso de retardo en la devoluciónn de las sacas vacías por parte de los sectores operativos,n los responsables del control sacas vacías, encomiendasn postales y EMS de Quito y Guayaquil y las direcciones provinciales,n al no ser atendidos darán aviso inmediato a la Direcciónn de Operaciones Postales en Quito y al Director Provincial deln Guayas en Guayaquil, quienes concederán un plazo perentorio,n que no excederá de 8 días hábiles para quen contesten. Vencido este término, si no dieren respuestan satisfactoria, la Inspección General será la encargadan de realizar los respectivos controles e investigaciones que eln caso amerita, quien informará de los resultados alcanzadn g a las autoridades respectivas y a la Dirección de Operacionesn Postales y de existir culpabilidad los responsables del manejon de estos envases, pondrán en conocimiento del señorn representante legal, quien ordenará hacer efectivo eln cobro del valor de la saca o sacas reclamadas, mediante descuentosn de sus haberes del o de los responsables, previa resoluciónn que contendrá los antecedentes que la motivaren.

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Art 7.- SANCIONES.- Por el mal uso y manejo de las sacas vacías,n se cobrará a los empleados y funcionarios responsables,n el mismo valor que haya que indemnizar por parte del correo ecuatorianon a las administraciones propietarias de las sacas extranjerasn y en el caso de las nacionales el costo vigente a la fecha den la perdida.

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DISPOSICIONES FINALES

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PRIMERA. – Dejar sin efecto el Reglamento de Sacas Vacíasn «SACS VIDES», aprobado el veinte de marzo de mil novecientosn ochenta y siete.

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SEGUNDA. – El presente reglamento entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación’enn el Registro Oficial.

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Dado en Quito, en el despacho del representante legal de lan Empresa Nacional de Correos, a los 20 días del mes den diciembre del año dos mil uno.

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f) lng. Gonzalo Vargas San Martin, representante legal, Empresan Nacional de Correos.

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N0 488

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Ing. Gonzalo Vargas San Martín
n REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA NACIONAL DE CORREOS

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Considerando:

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Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 4 del Decreton Ejecutivo N0 1494 de 18 de noviembre de 1999, la Empresa Nacionaln de Correos, deberá continuar operando y ejerciendo lan representación postal oficial del Estado, hasta que culminen el proceso de delegación;

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Que, la Empresa Nacional de Correos, con la finalidad de respondern eficientemente a las necesidades del mercado postal, al alton grado de competitividad, y a las políticas del Gobiernon Nacional relativas a la transformación y modernizaciónn del servicio postal ecuatoriano;

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Que, es necesario adoptar estrategias comerciales con el finn de optimizar y agilizar la entrega al destinatario en su domicilion de los pequeños paquetes de más de quinientos gramos;

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Que, para el establecimiento de este nuevo servicio es necesarion determinar los costos y la tarifa respectiva; y,

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En uso de las atribuciones que le confieren los Arts. 11 yn 15 de la Ley General de Correos, y el Decreto Ejecutivo N0 1494,n publicado en el Registro Oficial N0 321 de noviembre 18 de 1999,

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Resuelve:

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ARTICULO PRIMERO.- Disponer el establecimiento del servicion especial de entrega al destinatario en su domicilio de un pequeñon paquete de más de quinientos gramos.

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ARTICULO SEGUNDO.- Establecer la tasa de USD 0.40, incluidon el impuesto al valor agregado (IVA) para la prestaciónn de este nuevo servicio.

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ARTICULO TERCERO.- De la ejecución de la presente resoluciónn encárguese a la Dirección de Planificación,n la que entrará en vigencia a partir del 26 de diciembren del 2001, sin perjuicio de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Dado en Quito, en el despacho del representante legal de lan Empresa Nacional de Correos, a los veinte y seis díasn del mes de diciembre del dos mil uno.

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f) Ing. Gonzalo Vargas San Martín, representante legaln de la Empresa Nacional de Correos.

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N°n 403-01

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

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Quito, 12 de noviembre del 2001; lasn 10h30.

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VISTOS: El Juez Segundo de lo Penal de Chimborazo dictón auto cabeza de proceso para iniciar el presente juicio penaln en contra de Víctor Hugo Ríos Quisiguiña,n teniendo como antecedente la acusación particular presentadan por Nelson Aníbal Cevallos Ortiz, quien señalón al Juez que el lunes 18 de noviembre de 1 996, a eso de las diezn horas, en circunstancias en que el compareciente se encontraban en su lugar de trabajo, esto es la cooperativa de «Taxisn Pichincha» fue agredido a traición y sobre seguron con golpes de puño por parte del licenciado Víctorn Hugo Ríos Quisiguiña, causándole lesionesn de gravedad, destrozando los lentes que utilizaba y ocasionándolen como aparece de la certificación médica pertinenten una incapacidad física para el trabajo de ocho días.n Al concluir el sumario el Juez de la causa dictó auton de apertura del plenario en contra del agresor, imputándolen la comisión del delito previsto y reprimido en el artículon 463 inciso primero del Código Penal, providencia que fuen continuada en todas sus partes por la Segunda Sala de la Corten Superior de Riobamba el 3 de febrero del 2000. El Tribunal Segundon de lo Penal de Chimborazo, una vez terminada la etapa plenaria,n dictó sentencia e impuso al infractor Víctor Hugon Ríos Quisiguiña la pena atenuada de cuarenta sucresn de multa, por lo que el acusador particular Nelson Cevallos Ortizn interpuso recurso de casación. El sorteo de ley ha radicadon la competencia del proceso en esta Sala, que para decidir formulan las siguientes consideraciones de orden jurídico: PRIMERA.-n Esta Sala es competente en razón de lo dispuesto en lan Constitución de la República y el Códigon de Procedimiento Penal para resolver el recurso deducido porn el acusador particular. SEGUNDA.- En la sustanciaciónn del proceso se han observado todas las diligencias que le sonn propias de conformidad con la ley y no existe nulidad algunan que declarar. TERCERA.- La existencia material de la infracciónn se halla comprobada con el informe médico legal de losn doctores Marcelo Donoso López y Francisco Fernando Báez,n quienes describen las lesiones que presentan el agraviado enn el lado superior derecho, comprometiendo el ojo de la víctiman con gran hemorragia subconjuntival, así como escoriacionesn que se hallan en período de cicatrización, asegurandon que le afecta una incapacidad para el trabajo de ocho días.n CUARTA.- En la sentencia que ha sido impugnada en virtud deln recurso de casación que se resuelve, el Tribunal Segundon de lo Penal de Chimborazo, describe con todo detenimiento losn detalles del suceso que llevaron a presentar al ofendido su acusaciónn particular y mencionan especialmente la prueba testimonial quen acredita la responsabilidad de Víctor Hugo Ríosn Quisiguiña, como autor del suceso ilícito. Esten en su declaración indagatoria no niega el hecho y a lon largo del proceso señala que fue inicialmente agredidon por Nelson Aníbal Cevallos Ortiz, por lo que hubo de defenderse,n con las consecuencias que aparecen del proceso. De manera quen de este modo han quedado establecidos los presupuestos del articulon 157 del Código de Procedimiento Penal vigente a la fechan de la comisión del delito, advirtiendo que al ofensorn le correspondía la pena señalada en el articulon 463. inciso primero del Código Penal, pese a lo cual dadasn las certificaciones de buena conducta y en especial las circunstanciasn atenuantes que ha hecho valer el procesado en la causa, dichon Tribunal ejerce la facultad señalada en el artículon 73 del Código Penal para imponerle como se dijo ya lan pena única de cuarenta sucres de multa y el pago de costas,n daños y perjuicios. QUINTA.- Analizado así el fallon del Tribunal Segundo de lo Penal de Chimborazo, es legal la penan impuesta, toda vez que el articulo 73 del Código Penal,n le permite ejercer la facultad de reducir la pena en los términosn que la regla citada señala. SEXTA.- En el escrito de fundamentaciónn Nelson Cevallos Ortiz se limita a señalar que el Tribunaln Penal debió sancionar al encausado conforme al incison segundo del articulo 463 del Código Penal, toda vez quen concurren algunas de las circunstancias enumeradas en el articulon 450 de la misma ley, señalando las de los numerales 1n y 6 que para esta Sala carecen de sustento probatorio. Tal argumentaciónn no puede ser admitida por la Sala, una vez que no se señalan violación de la ley ni tampoco la concurrencia de circunstanciasn agravantes que respalden la pretensión del afectado. SEPTIMA.-n La señora Ministra Fiscal General señala en sun dictamen los razonamientos que aparecen de esta sentencia y concluyen manifestando que en virtud de lo expuesto el recurso de casaciónn debe ser rechazado, toda vez que no han concurrido las circunstanciasn antedichas, primera y sexta del Código Sustantivo Penal,n ni que el infractor hubiere actuado con alevosía. haciendon valer un medio capaz de causar grandes estragos. Con estos antecedentesn expuestos, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Yn POR AUTORIDAD DE LA LEY, esta Primera Sala de Casaciónn Penal en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 382 reformado por el articulo 358 del vigente Código den Procedimiento, publicado en el Suplemento del Registro Oficialn N° 360 de enero 13 del 2000. declara improcedente el recurson de casación interpuesto por Nelson Cevallos Ortiz en eln presente juicio que por lesiones ha seguido en contra de Víctorn Hugo Ríos Quisiguiña. Devuélvase el proceson al órgano jurisdiccional de origen para los efectos legalesn consiguientes.- Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Eduardo Brito Mieles. Magistrado-Presidente; Carlosn Riofrío Corral, Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrados.

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Certifico.- f.) Secretario Relator.

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Quito, doce de noviembre del dos mil uno a las diecisieten horas notifico mediante boletas con la nota de relaciónn y sentencia que anteceden, a la señora Ministra Fiscaln General en el casillero N0 1207; a Víctor Ríosn en el casillero N0 1389; Nelson Cevallos en el casillero N0 181.n Certifico.

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f) Secretario Relator.

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Corte Suprema de Justicia. Primera Sala de lo Penal.

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Es fiel copia de su original.

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Quito, 29 de noviembre del 2001. Certifico.

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f) Secretario Relator.

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N0 404-01

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n PRIMERA SALA DE LO PENAL

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Quito, 12 de noviembre del 2001; lasn 14h30.

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VISTOS: Raúl Eduardo Novo Crespo compareción ante el Juez de lo Penal del Azuay y dedujo acusaciónn particular en contra del doctor Milton Vicente Verdugo Garcían acusándole de la muerte de su hermano Ruben Carlos Novon Crespo, hecho ocurrido el martes 25 de enero del 2000, a eson de las siete y cuarenta y cinco minutos de la noche. Con taln antecedente el 31 de enero del 2000 se dictó auto cabezan de proceso, sindicando al imputado y dándose asín inició a la presente causa, que concluyó por sentencian expedida por el Segundo Tribunal Penal del Azuay, el 11 de agoston del 2000 en la cual se declaró al doctor Milton Vicenten Verdugo García autor del delito previsto y reprimido enn el artículo 450 del Código Penal, numerales 1ro.n y 7mo. y le impuso la pena modificada de ocho años den reclusión mayor ordinaria admitiéndose, ademásn la acusación particular y el derecho a las indemnizacionesn civiles solicitadas en ella. El sentenciado interpuso recurson de casación y el sorteo de ley ha radicado el proceson ante este Tribunal, que para decidir consigna las siguientesn reflexiones de orden jurídico: PRIMERA.- De conformidadn con lo dispuesto en la Constitución de la Repúblican y el Código de Procedimiento Penal, esta Sala disponen de facultades jurisdiccionales suficientes a efecto de resolvern la impugnación. SEGUNDA. -No existe causa alguna de nulidadn que invalide el proceso por haberse observado todas las miomasn de tramite que le son propias. TERCERA.- En la sentencia condenatorian del Segundo Tribunal Penal del Azuay se van analizando uno an uno los diversos «indicios» que, a la postre, a juicion del Tribunal constituyen demostraciones de particular relevancian en orden a resaltar la intervención directa del recurrenten en el hecho que se juzga. Es necesario en consecuencia examinarn si el análisis del juzgador se ha efectuado con sujeciónn a las reglas de la sana crítica para llegar a la concl