MES DE ABRIL DEL 2005 n
DIRECTOR ENCARGADO
n FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS: nn
2694 Nómbrase al ingenieron Osear Ayerve Rosas, Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
2695 Nómbrase al Coroneln (SP) Fausto Cobo Montalvo, Secretario General de la Administraciónn Pública
nn
2696 Nómbrase al señorn VÃctor Julio Ulcuango Neppas, delegado del Presidenten de la República ante el Directorio del Fondo de Desarrollon de los Pueblos IndÃgenas del Ecuador (FODEPI).
nn
2699n Nómbrasen al doctor BolÃvar Castillo Vivanco como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la Repúblican Federal de Alemania.
nn
2700n AutorÃzasen el viaje y declárase en comisión de servicios enn el exterior al ingeniero Juan Carlos Camacho Dávila, Ministron del Ambiente.
nn
2701 AutorÃzase el viajen de la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, señora Ivonne Juez de Baki.
nn
2702 Derógase el Decreton Ejecutivo No 1209 de 17 de diciembre del 2003.
nn
2703 Derógase el Decreton Ejecutivo No 1210 de 17 de diciembre del 2003..
nn
2704 Incorpóranse a las Fuerzasn Armadas Permanentes a los oficiales superiores de la Fuerza Terrestren CRNL. de EMC. Galo Gilberto Cruz Cárdenas y TCRN. de EM.n Segundo Fidel Tapia Vega.
nn
2705n Incorpóransen a las Fuerzas Armadas Permanentes a los oficiales superioresn de la Fuerza Terrestre TCRN. de EM. Rene Germánico Paredesn Márquez y CRNL. de EMC. Eduardo Ernesto Vaca Rodas..
nn
2706 Dase de baja de la instituciónn policial al Coronel de PolicÃa E.M. Carlos Guillermo Suárezn Gavilánez.
nn
ACUERDOS:
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
nn
0136 «Acuerdo EspecÃficon entre el Gobierno del Ecuador y el Instituto Interamericanon de Cooperación para la Agricultura  IICA para lan celebración de la Tercera Reunión Ministerial yn Décima Reunión Ordinaria de la Junta Interamericanan de Agricultura».
nn
UNIDADn POSTAL – CONAM:
nn
007n AdjudÃcasen las diferentes adquisiciones a varias empresas de conformidadn con las ofertas presentadas.
nn
008n AdjudÃcasen la construcción, adecuación y ampliaciónn del bloque de servicios del Centro Nacional de Clasificación,n al arquitecto César Mantilla Navarrete.
nn
FUNCIÓNn JUDICIAL
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:
nn
Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:
nn
83-2004 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.
nn
85-2004n Doctor Carlosn EcheverrÃa Pinos en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito..
nn
87-2004n Doctor Carlosn EcheverrÃa Pinos en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.
nn
89-2004 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.
nn
91-2004 Doctor Carlos EcheverrÃan Pinos en contra del Director del Departamento Financiero deln Distrito Metropolitano de Quito.
nn
93-2004 Doctor Carlos EcheverrÃan Pinos en contra del Director del Departamento Financiero deln Distrito Metropolitano de Quito.
nn
94-2004n Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.
nn
96-2004 Doctor Carlos EcheverrÃan Pinos en contra del Director del Departamento Financiero deln Distrito Metropolitano de Quito.
nn
100-2004n Doctor Carlosn EcheverrÃa Pinos en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.
nn
106-2004 León Alberto Quintuñan Chullca en contra del Director Regional del Servicio de Rentasn Internas.
nn
116-2004n Fundaciónn para la Ciencia y la TecnologÃa, FUNDACYT en contra den la Directora General del Servicio de Rentas Internas y otro.
nn
ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:
nn
07-IP-2004 Interpretación prejudicialn de los artÃculos 2, 4, 5, 54, 55 y 56 de la Decisiónn 44 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, con fundamenton en la petición proveniente del Tribunal Distrital de lon Contencioso Administrativo de Guayaquil. Expediente Interno Non 489-02-2. Actor: FABRICA DE ENVASES FADESA. Modelo de utilidad:n «ENVASE OVAL RODONADOM.
nn
ORDENANZASn METROPOLITANAS:
nn
0141n Concejo Metropolitanon de Quito: Reformatoria a la Ordenanza Metropolitana No 0138,n relacionada a la modernización de la gestión territorial.
nn
3561n Concejo Metropolitanon de Quito: Reformatoria a la Ordenanza No 3556, relacionada a la regulación de la construcción.
nn
ORDENANZASn MUNICIPALES:
nn
-n Cantón Baños de Agua Santa: Que reglamenta la recaudaciónn del impuesto a los vehÃculos.
nn
-n Cantón Playas: Quen regula el cobro de las patentes municipales.
nn
-n Cantón Playas: Quen contiene las normas reglamentarias pertinentes para celebrarn los contratos de adquisición de bienes muebles, ejecuciónn de obras y prestación de servicios no regulados por lan Ley de ConsultorÃa, cuya cuantÃa sea inferior an la establecida para el concurso público de ofertas.
nn
-n Cantón Paquisha: n Reformatoria al artÃculo 3 de la Ordenanza Constitutivan del Patronato de Amparo Social Municipal.
nn
-n Cantón Paquisha: Quen establece la tasa del 4% a la supervisión y fiscalizaciónn de obras. n
n nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171, numeral 10 de la Constitución PolÃtica den la República,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo primero.- Nombrar al señor ingenieron Osear Ayerve Rosas, para desempeñar las funciones de Ministron de Gobierno y PolicÃa.
nn
ArtÃculo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2005.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
Decreta:
nn
No 2695
n Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171 numeral 10 de la Constitución PolÃtica de lan República,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo primero.- Nombrar al señor Coroneln (SP) Fausto Cobo Montalvo, para desempeñar las funcionesn de Secretario General de la Administración Pública.
nn
ArtÃculo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2005.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171 numeral 10 de la Constitución PolÃtica de lan República, el Art. 11 literal g) del Estatuto del Régimenn JurÃdico Administrativo de la Función Ejecutivan y el Art. 1° numeral 1 del Decreto Ejecutivo No 2435, publicadon en el Registro Oficial No 503 de 13 de enero del 2005,
nn
ArtÃculo primero.- Nombrar al señor VÃctorn Julio Ulcuango Neppas, delegado del Presidente de la Repúblican ante el Directorio del Fondo de Desarrollo de los Pueblos IndÃgenasn del Ecuador (FODEPI), quien lo presidirá.
nn
ArtÃculo segundo.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2005.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
El beneplácito otorgado para la designaciónn del doctor BolÃvar Castillo Vivanco, como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador ante el Gobierno de la Repúblican Federal de Alemania; y,
n El artÃculo 171 numeral 10 de la Constitución PolÃtican de la República y los artÃculos 2 y 56 de la Leyn Orgánica del Servicio Exterior,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo primero.- Nombrar al doctor BolÃvarn Castillo Vivanco como Embajador Extraordinario y Plenipotenciarion del Ecuador ante el Gobierno de la República Federal den Alemania.
nn
ArtÃculo segundo.- De la ejecución del presenten decreto encargúese el señor Ministro de Relacionesn Exteriores.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerado:
nn
Que el Ing. Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro deln Ambiente, ha sido invitado por el Fondo Nacional de Fomento aln Turismo México, a participar en la «Firma del Protocolon de Alianza Estratégica Galápagos-Mar de Cortés»,n a realizarse del 30 de marzo al 3 de abril del 2005, en Loreto,n Baja California-México; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171 numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo primero.» Autorizar el viaje y declararn en comisión de servicios en Loreto, Baja California Sur.n México del 30 de marzo al 3 de abril del 2005, al ingenieron Juan Carlos Camacho Dávila, Ministro del Ambiente, paran que participe en la reunión antes señalada.
nn
ArtÃculo segundo.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga dicho Portafolio, al doctor Oswaldo Patricio Cevallosn Moran, Subsecretario de Desarrollo Organizacional.
nn
ArtÃculo tercero.- Los pasajes de ida y vuelta asÃn como el viático correspondiente al dÃa 30 de marzo,n serán cubiertos por esta Cartera de Estado y del 31 den marzo al 2 de abril, serán financiados por el Fondo Nacionaln de Fomento al Turismo México.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerado:
nn
Que el Jefe de Estado de Qatar ha invitado a un evento den gran relevancia en el cual se espera la participaciónn de importantes personalidades mundiales para discutir la vinculaciónn entre el libre comercio y la democracia, a realizarse del 29n al 31 de marzo en la ciudad de Doha, Qatar;
nn
Que con el objeto de asegurar la participación de lan Ministra Ivonne Juez de Baki, se ha ofrecido cubrir los gastosn de transporte de la citada Ministra;
nn
Que es importante que Ecuador esté debidamente representadon en este evento y además se aproveche la ocasiónn para mantener reuniones bilaterales con autoridades y potencialesn inversionistas del Golfo Pérsico el 28 de marzo; y,
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171, numeral 9 de la Constitución PolÃtica de lan República,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización; Pesca y Competitividad, señoran Ivonne Juez de Baki, del 26 de marzo al 1 de abril del 2005,n con el objeto de que asista al Foro Internacional «Libren Comercio y Desarrollo» en la ciudad de Doha y mantenga reunionesn con autoridades y potenciales inversionistas.
nn
Art. 2.- Los gastos por concepto de pasajes serán cubiertosn por el Estado de Qatar, mientras los viáticos y gastosn de representación de la señora Ministra, correránn a cargo del presupuesto que mantiene el MICIP.
nn
Art. 3.- Durante la ausencia de la señora Ivonne Juezn de Baki, se encarga el despacho de la Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización Pesca y Competitividad, al Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, Dr. Diego RamÃrez.
nn
Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encargúesen la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
LUCIO Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171, numeral 10 de ^Constitución PolÃtica de lan República y el Estatuto del Régimen JurÃdicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
n
n ArtÃculo primero.- Derógase el Decreto Ejecutivon No 1209 de 17 de diciembre del 2003, mediante el cual se nombrón al señor doctor Javier Benedetti RoÃdos, como Asesorn de la Presidencia de la República, dejando constancian del agradecimiento personal y del Gobierno Nacional por los valiososn servicios prestados al paÃs.
nn
ArtÃculo segundo.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
n i
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de la facultad que le confiere el artÃculon 171, numeral 10 de la Constitución PolÃtica den la República y el Estatuto del Régimen JurÃdicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Decreta:
nn
ArtÃculo primero.- Derógase el Decreto Ejecutivon No 1210 de 17 de diciembre del 2003, mediante el cual se nombrón al señor doctor Pablo Celi de la Torre, como Asesor den la Presidencia de la República, dejando constancia deln agradecimiento personal y del Gobierno Nacional por los valiososn servicios prestados al paÃs.
nn
ArtÃculo segundo.- El presente decreto entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de marzo del 2005.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artÃculosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador y el artÃculon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Por haber finalizado las funciones para la cual fueronn designados mediante Decreto Ejecutivo No 1279 expedido el 11n de enero del 2004, y mediante Decreto Ejecutivo No 1283 expedidon el 15 de enero del 2004, publicados en la orden general ministerialn No 009 del mismo mes y año, incorporase a las Fuerzasn Armadas Permanentes a los siguientes señores oficialesn superiores de la Fuerza Terrestre, con las fechas que se indican:
n Con fecha 15 de enero del 2005
nn
CRNL. de EMC. Cruz Cárdenas Galo Gilberto, Agregadon Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en Argentina y comon alumno del Curso de Especialización en Gestiónn y Conducción Estratégica, en la Escuela Superiorn de Guerra del Ejército Argentino.
nn
Con fecha 1 de enero del 2005
nn
TCRN. de EM. Tapia Vega Segundo Fidel, Agregado Militar Adjunton a la Embajada del Ecuador en la República Federativa deln Brasil y como alumno del Curso de Comando y Estado Mayor, enn RÃo de Janeiro.
nn
Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacionaln y Relaciones Exteriores, quedan encargados de la ejecuciónn del presente decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 29 de marzon del 2005.
nn
f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
nn
f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artÃculosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn PolÃtica de la República del Ecuador y el artÃculon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Por haber finalizado las funciones para la cual fueronn designados mediante Decreto Ejecutivo No 1288 expedido el 16n de enero del 2004, publicado en la orden general ministerialn No 011 del mismo mes y año y mediante Decreto Ejecutivon No 1294 expedido el 19 de enero del 2004, publicado en la ordenn general ministerial No 012 del mismo mes y año, incorporasen a las Fuerzas Armadas Permanentes a los siguientes señoresn oficiales superiores de a Fuerza Terrestre, con las fechas quen se indican:
nn
Con fecha 18 de enero del 2005
nn
TCRN. de EM. Paredes Márquez Rene Germánico,n Agregado Militar Adjunto a la Embajada del Ecuador en Chile yn como profesor invitado en la Academia de Guerra del Ejérciton Chileno, en Santiago de Chile.
nn
Con fecha 24 de enero del 2005
nn
CRNL. de EMC. Vaca Rodas Eduardo Ernesto, Agregado Militarn Adjunto a la Embajada del Ecuador en Chile y cumplir actividadesn de capacitación y ejecución de funciones en lasn áreas de Doctrina y Educación en el Ejérciton de Chile, además como alumno del curso superior de PolÃticasn y Estrategias en la Academia Nacional del Estudios PolÃticosn y Estratégicos (ANEPE).
n Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relacionesn Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presenten decreto.
nn
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, D. M., a 29 de marzon del 2005.
nn
f.) Ing. Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.
nn
f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.
nn
f.) Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA
nn
Considerando:
nn
La Resolución No 2005-104-CsG-PN dictada por el H.n Consejo de Generales de la PolicÃa Nacional de 28 de febreron del 2005;
nn
El pedido del señor Ministro de Gobierno y PolicÃa,n Enc. formulado mediante oficio No 0465-SPN de 23 de marzo deln 2005, previa solicitud del señor Comandante General den la PolicÃa Nacional, con oficio No 0148-DGP-PN de 16 den marzo del 2005;
nn
De conformidad a lo establecido en los Arts. 65 y 66 literaln d) de la Ley de Personal de la PolicÃa Nacional; y,
nn
En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la PolicÃa Nacional,
nn
Decreta:
nn
Art. 1.- Dar de baja de las filas de la instituciónn policial con fecha 18 de febrero del 2005, al señor Coroneln de PolicÃa de E.M. Carlos Guillermo Suárez Gavilánez,n por cumplir el tiempo de situación transitoria en el quen fue colocado.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encargúesen el Ministro de Gobierno y PolicÃa.
nn
Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de lan ciudad en Quito, a 29 de marzo del 2005.
nn
f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
nn
f.) Edison Carrera Cazar, Ministro de Gobierno y PolicÃa,n Enc.
nn
Es fiel copia del original.- Lo certifico.
nn
f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
nn
nn
EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES
nn
Considerando:
n Que en esta ciudad, el 24 de febrero del 2005, se suscribión el «Acuerdo EspecÃfico entre el Gobierno del Ecuadorn y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agriculturan – IICA para la celebración de la Tercera Reuniónn Ministerial y Décima Reunión Ordinaria de la Juntan Interamericana de Agricultura»;
nn
Que el referido convenio está orientado a establecern las bases para la colaboración, preparación, financiamienton y realización de la Tercera Reunión Ministerialn sobre Agricultura y Vida Rural en el marco del proceso Cumbresn de las Américas y la Décima Tercera Reuniónn Ordinaria de la JIA, asà como los privilegios e inmunidadesn que el Gobierno de la República del Ecuador otorgarán a los participantes; y,
nn
Que una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn del citado convenio bilateral, resta únicamente su promulgaciónn en el Registro Oficial,
nn
Acuerda:
nn
ArtÃculo único.- PublÃquese en el Registron Oficial el «Acuerdo EspecÃfico entre el Gobiernon del Ecuador y el Instituto Interamericano de Cooperaciónn para la Agricultura – IICA para la celebración de la Terceran Reunión Ministerial y Décima Reunión Ordinarian de la Junta Interamericana de Agricultura», suscrito enn Quito, el 24 de febrero del 2005.
nn
Con anexo.
nn
ComunÃquese.
nn
En Quito, a 22 de marzo del 2005.
nn
f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.
nn
ACUERDO ESPECIFICO ENTRE EL
n GOBIERNO DEL ECUADOR Y EL INSTITUTO
n INTERAMERICANO DE COOPERACIÓN PARA LA
n AGRICULTURA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA
n TERCERA REUNIÓN MINISTERIAL Y DECIMA
n TERCERA REUNIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA
n INTERAMERICANA
n DE AGRICULTURA
nn
ECUADOR – 2005
nn
El Gobierno de la República del Ecuador, en adelanten denominado «el Gobierno», representado por su Excelencian señor Embajador Patricio Zuquilanda, Ministro de Relacionesn Exteriores y el Instituto Interamericano de Cooperaciónn para la Agricultura, en adelante denominado «el IICA»,n representado por el Honorable señor doctor Chelston W.D.n Brathwaite, Director General.
nn
CONSIDERANDO:
nn
Que durante la Duodécima Reunión Ordinaria den la Junta Interamericana de Agricultura (JIA), celebrada en lan ciudad de Panamá, República de Panamá, enn noviembre del 2003, el Gobierno de la República del Ecuadorn hizo ofrecimiento formal para la Tercera Reunión Ministerialn sobre Agricultura y Vida Rural en el marco del Proceso Cumbresn de las Américas y la Décima Tercera Reuniónn Ordinaria de la JIA mediante Resolución IICA/JIA/Res.n 399 (XII-0/03).
nn
Que en la misma reunión, por Resolución IICA/JIA/Res.n 387 (XII-0/03) los ministros de Agricultura de las Américasn encomiendan al IICA continuar apoyando a los Estados Miembrosn en el proceso de implementación del Plan AGRO 2003-2015n e instruir a los delegados ministeriales y a su foro hemisféricon (GRICA) para que, con el apoyo de la SecretarÃa de lan Reunión Ministerial, presente a la Tercera Reuniónn Ministerial un informe de avance sobre el cumplimiento de lan Agenda Hemisférica 2003-2005 del Plan de Acciónn 2003-2015 y las propuestas para su actualización.
n Que conforme al artÃculo 18 de la Convención deln IICA, a los artÃculos 15, 38, 88, 89 del Reglamento den la JIA y a los artÃculos 1, 2, 3, 6 del Reglamento den la Dirección General, corresponde al Director Generaln organizar la reunión de la JIA en coordinaciónn con el Gobierno de la República del Ecuador. De igualn manera, y en su calidad de Secretario ex oficio de las reunionesn ministeriales sobre Agricultura y Vida Rural en el marco deln proceso de cumbres de las Américas, el Director Generaln del IICA deberá organizar conjuntamente con el Gobiernon de la República del Ecuador, la Tercera Reuniónn Ministerial sobre Agricultura y Vida Rural. Ambos eventos den carácter hemisférico serán referidos enn adelante como «La Reunión».
nn
Que es conveniente para asegurar el éxito de «lan Reunión» que el Gobierno de la República deln Ecuador y el IICA acuerden, previamente, sus obligacionesn y responsabilidades, lo cual facilitará la realizaciónn y coordinación de los trabajos de preparación yn realización del evento.
nn
Que el Gobierno de la República del Ecuador, suscribión con el IICA un acuerdo básico sobre privilegios e inmunidades,n el cual se encuentra vigente.
nn
ARTICULO I
nn
OBJETIVO
nn
El presente Acuerdo EspecÃfico tiene como objetivon establecer las bases para la colaboración, preparación,n financiamiento y realización de «La Reunión»,n asà como los privilegios e inmunidades que el Gobiernon de la República del Ecuador otorgará a los participantes.
nn
ARTICULO II
nn
LUGAR Y FECHAS
nn
«La Reunión» se realizará en la Repúblican del Ecuador, entre el 29 de agosto y el 2 de septiembre del 2005.
nn
ARTICULO III
nn
APORTES Y RESPONSABILIDADES DEL
n GOBIERNO
nn
Para la preparación y realización de «Lan Reunión» el Gobierno:
nn
1. Facilitará y financiará lo siguiente:
nn
a) Comité técnico nacional, que bajo la coordinaciónn de un delegado ministerial, dará seguimiento al desarrollon de la Estrategia Nacional en cumplimiento al Plan de Acciónn Agro 2003-2015 y elaborarán las propuestas nacionalesn que se presentarán en los foros hemisféricos comon el GRICA y el GRIC, conjuntamente con el Coordinador Nacionaln de Cumbres designado por la CancillerÃa de la República.n Financiará los viajes que deba realizar el delegado ministerialn en el 2004 y hasta que concluya el proceso previo a la IV Cumbren de las Américas (Argentina 2005) y aportará losn viáticos y otros gastos correspondientes;
nn
b) Materiales de oficina, servicios y equipo de telecomunicación,n facilidades de internet, equipo de oficina (computadoras, impresoras,n fotocopiadoras y sus componentes), equipo multimedian (computadoras portátiles, proyectores, audio y video,n pantallas, entre otros), cabinas de interpretación,n en la cantidad y especificaciones técnicas que se definirán mediante addéndum al presente acuerdo especÃfico;
nn
c) Centro de fotocopiado con un encargado, preferiblementen bilingüe, y dos funcionarios que lo apoyen;
nn
d) Las instalaciones de la reunión (salones para plenariasn y reuniones paralelas); asà como las áreas de trabajon para ubicar los servicios de soporte de la reunión (oficinasn para secretarÃas técnicas, atención de delegadosn e inscripción, área de prensa, área de traducción,n área para fotocopiado de documentos, área paran clasificación y distribución de documentos,n área para soporte técnico, coordinaciónn de eventos, entre otros);
nn
e) Transporte local para movilizar a los participantes desden el aeropuerto hacia el hotel y viceversa y hacia otros destinosn según se establezca en los eventos de «la Reunión»n que asà lo requieran;
nn
f) Organización y financiamiento de la gira de campo,n del programa de atención de acompañantes, de lasn actividades sociales de carácter oficial y al menos unn almuerzo para todos los jefes de delegación y otros invitados;
nn
g) Financiamiento del pasaje y la estadÃa de uno on dos expositores especiales invitados, que haya identificadon la SecretarÃa Técnica para la Reunión Ministerial;
nn
h) Financiamiento del pasaje y la estadÃa de invitadosn especiales designados por el Gobierno del Ecuador; e,
nn
Diseñará y pondrá a disposiciónn un sitio en el internet para promover «La Reunión»n y los eventos paralelos y que contenga un vÃnculo al sition web que diseñe el IICA para los mismos efectos.
nn nn
2. Se responsabilizará de la seguridad de los participantesn (delegados, observadores, invitados y personal del IICA). Paran ello designará el personal y aportará los mediosn fÃsicos y recursos financieros necesarios para garantizarn la seguridad de dichos participantes y asumirá la custodian de documentos, materiales y equipos.
nn
3. La CancillerÃa del Ecuador aplicará las normasn de protocolo, según el rango de los participantes, a losn representantes de los Estados Miembros, al Director General,n al Subdirector General, a otros funcionarios del instituto conformen lo determinan los artÃculos 14, 15 y 16, Secciónn IV del Acuerdo Básico entre el Gobierno de la Repúblican del Ecuador y el Instituto Interamericano de Ciencias AgrÃcolasn sobre Privilegios e Inmunidades del instituto.
nn
Además, brindará todas las facilidades necesariasn en materia de:
nn
a) Extensión de visas para los delegados de los Estadosn Miembros, paÃses asociados, observadores, invitadosn especiales y funcionarios del IICA;
nn
b) Facilidades de entrada y salida del paÃs, de acuerdon con el rango de los participantes y la atención en eln Salón Diplomático del Aeropuerto Internacional;
nn
c) Prerrogativas e inmunidades acorde con lo estipulado enn el artÃculo 17, Sección V del acuerdo básico;n y,
nn
d) Manejo del ceremonial en todos los actos protocolarios,n como ceremonia de inauguración, ceremonia de clausura,n firmas de acuerdos u otros documentos, entre otros.
nn
4. Concederá al IICA:
nn
a) El tratamiento al Director General con los privilegiosn e inmunidades correspondientes a su cargo conforme al artÃculon 13 del Acuerdo Básico;
nn
b) El uso de valijas selladas y el derecho de enviarlas yn recibirlas con igual tratamiento que el concedido a las valijasn diplomáticas;
nn
c) La entrada y la salida, libre de todo tipo de restriccionesn y de impuestos, de los documentos, publicaciones, equipos y otrosn artÃculos que el IICA precise trasladar a Ecuador paran la celebración de «La Reunión»;
nn
d) El transporte del equipo y de los materiales indicadosn en el numeral anterior, desde el lugar de llegada a Ecuador hastan el sitio donde se celebre «La Reunión», y unan vez concluida «La Reunión», el transporte den dichos documentos y equipos del lugar de «La Reunión»,n al lugar de embarque o salida con destino a la Sede Central deln IICA en San José, Costa Rica; y,
n e) El transporte dentro del territorio del Ecuador para el personaln de la SecretarÃa de «La Reunión».
nn
5. Proporcionará al instituto servicios de transporten en vehÃculos que cuenten con los seguros correspondientesn y que cubran eventuales lesiones a personas, daños o pérdidan de bienes causados o incurridos en dichos servicios de transporte.
nn
6. Otorgará a los representantes de los estados miembrosn a la Conferencia Ministerial y a la JIA, asà como al personaln internacional del IICA, los privilegios e inmunidades, de conformidadn con el artÃculo 27 de la Convención del IICA yn en concordancia con las disposiciones del Acuerdo entre el Ecuadorn y el IICA sobre privilegios e inmunidades, que fueren aplicables.
nn
7. En común acuerdo con el IICA compartirá responsabilidadesn en la difusión de «La Reunión» de acuerdon con el programa que conjuntamente se elabore con ese fin, asÃn como material impreso diseñado para la misma.
nn
ARTICULO IV
nn nn
OBLIGACIONES Y APORTES DEL IICA
nn
Para la preparación y realización de la Reunión,n el IICA:
nn
1. Proporcionará un Coordinador General y enlace conn el señor Ministro de Agricultura y GanaderÃa paran facilitar el proceso de toma de decisiones en el paÃsn y en la Sede Central del Instituto. Esa labor la ejercerán el representante del IICA en Ecuador, en su condiciónn de autoridad superior del instituto en el paÃs.
nn
2. Proporcionará el personal especializado a cargon de las secretarÃas técnicas de la Reuniónn Ministerial y de la Junta Interamericana de Agricultura, conn sus respectivos secretarios técnicos, y cubrirán todos los gastos de viaje de esos funcionarios toda vez que sen programen visitas al Ecuador.
nn
3. Proporcionará una Coordinadora de Eventos, que desarrollarán y dará seguimiento a todos los aspectos requeridos enn la organización y trabajará muy de cerca con eln Comité Nacional y el personal de la Oficina del IICA enn Ecuador y cubrirá gastos de viaje de la coordinaciónn toda vez que se programen visitas al Ecuador.
nn
4. Proporcionará la organización y la conducciónn de «La Reunión» y el personal especificado enn el Anexo No. 1, que forma parte del presente acuerdo, para eln funcionamiento de la SecretarÃa de «La Reunión»,n incluidos los viáticos y el transporte internacional.n
nn
5. Financiará los materiales, transporte internacionaln y honorarios para intérpretes, traductores, revisoresn y digitadores en los cuatro idiomas del IICA: español,n francés, portugués e inglés.
nn
6. Financiará los pasajes y estadÃa de los jefesn de delegación de los Estados Miembros del IICA.
nn
7. Desarrollará un mecanismo de inscripciónn en lÃnea y comunicará oportunamente los nombresn de los funcionarios, delegados y otros participantes a fin den que el Gobierno proceda a la tramitación de los visadosn correspondientes.
nn
8. Proporcionará el personal que llevará adelanten el proceso de pre-inscripción y preparaciónn de identificaciones para los participantes, asà comon el material necesario para ello.
nn
9. Proporcionará los documentos de trabajo sobre losn distintos temas de «La Reunión» y publicarán el correspondiente informe final.
nn
10. Financiará los pasajes y estadÃa de parten de los consultores internacionales que participarán enn los temas técnicos que forman parte de «La Reunión»n y cuya contratación corresponde al instituto.
nn
11. Proporcionará cobertura global médica, accidentesn y muerte para todos los no nacionales (participantes, expositoresn y personal de la reunión).
nn
12. Proporcionará el transporte de los documentos,n publicaciones, equipos y otros artÃculos a ser utilizadosn en «La Reunión», desde la Sede Central del IICA,n en San José, Costa Rica, hasta el punto de entrada enn Ecuador, asà como su regreso a la Sede Central del IICA.
nn
13. Ofrecerá el apoyo de sus 34 oficinas en los estadosn miembros para la divulgación de «La Reunión»n y sus actividades paralelas, asà como para dar seguimienton a los participantes (delegados e invitados) y entregar boletosn aéreos y viáticos a quienes corresponda.
nn
14. Ofrecerá un coctel de bienvenida a todos los participantes.
nn
15. Diseñará y pondrá a disposiciónn un sitio en el portal del IICA para promover «La Reunión»n y los eventos paralelos, asà como propiciar la inscripciónn y reserva de habitación en lÃnea.
nn
16. Diseñará un sistema de informaciónn en lÃnea en el portal del IICA, exclusivo para los delegados,n por medio del cual se pondrá a disposición y enviaránn los documentos de trabajo e informativos de la Déciman Tercera Reunión Ordinaria de la JIA.
nn
17. Diseñará un sistema de informaciónn y foro electrónico en el portal del IICA para poner an disposición de los delegados ministeriales que conformarÃann el Foro Hemisférico GRICA. En dicho foro se facilitarán el diálogo hemisférico y la construcciónn de consenso en la preparación de la Agenda Hemisférican 2006-2007 que adoptarán los ministros, asà comon la propuesta ministerial para la IV Cumbre de Jefes de Estadon y Gobierno.
nn
ARTICULO V
nn
RECURSOS FINANCIEROS
nn
Los recursos que requiera el finamiento de los compromisosn que asuma el Gobierno provendrán del Presupuesto Generaln de la República del Ecuador o serán gestionadosn de otras fuentes por el Gobierno.
nn
El Ministerio de Agricultura y GanaderÃa administrarán los recursos aportados por el Gobierno Nacional, con la asistencian del IICA.
nn
ARTICULO VI
nn
ORGANIZACIÓN
nn
Se establecerá, de común acuerdo entre el IICAn y el Gobierno, un comité de apoyo para la organizaciónn de «La Reunión».
nn
Por parte del IICA estarán representados en ese comitén el representante del IICA en Ecuador, el Secretario Técnicon de la Reunión Ministerial, el Secretario Técnicon de la JIA y la Coordinadora de Eventos Oficiales. Por parte deln Gobierno estarán representados los ministerios de Relacionesn Exteriores, de Agricultura y GanaderÃa, de Turismo, den Gobierno y PolicÃa, de Defensa Nacional, de EconomÃan y Finanzas y otros organismos o entidades que se consideren pertinentesn para el éxito de La Reunión, a través den sus titulares y/o delegados ministeriales o institucionales.
nn
ARTICULO VII
nn
CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
n ESTIPULADAS
nn
El Gobierno y el IICA se comprometen a cumplir con las obligacionesn estipuladas en el presente Acuerdo EspecÃfico, salvo quen casos de fuerza mayor, fortuito o de incumplimiento de las obligacionesn de la otra Parte lo impidan.
nn
Cualquier controversia entre el Gobierno y el IICA, en lon referente a la interpretación o aplicación deln presente Acuerdo EspecÃfico, deberá ser resueltan por medio de negociación entre las Partes.
nn
ARTICULO VIII
nn
VIGENCIA, DURACIÓN Y MODIFICACIONES
nn
El presente Acuerdo EspecÃfico entrará en vigencian el dÃa de su firma y permanecerá en vigencia enn el transcurso del encuentro y durante un perÃodo de hastan seis meses posterior a La Reunión, para el cabal cumplimienton de todos los asuntos relacionados con cualquiera de susn disposiciones.
nn
EN FE DE LO ANTERIOR, los abajo firmantes, representantesn debidamente autorizados por el Gobierno y por el IICA, firmann el presente acuerdo, en dos ejemplares iguales y auténticos,n en idioma español, en la ciudad de Quito, Repúblican del Ecuador, a los 24 dÃas del mes de febrero del dosn mil cinco.
nn
Por el Gobierno de la República del Ecuador,
nn
f.) Dr. Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relacionesn Exteriores.
nn
Por el Instituto Interamericano de Cooperación paran la Agricultura.
nn
f.) Dr. Chelston W.D. Brathwaite, Director General.
nn
ANEXO No. 1
nn
Sobre la SecretarÃa de la Reunión
nn
El IICA aportará y/o financiará el siguienten personal para la:
nn
Oficina del IICA en Ecuador Documentosn 1
nn
1 Enlace en el Comité Organizador 1 Coordinadoran y 1 Subcoordinadora de SecretarÃa de
n Apoyo secretarial y logÃstico documentos
n Facilidades de oficina 1 Coordinadorn de clasificación y distribución de
n documentos
nn
SecretarÃas Técnicas 2 Difusión
nn
1 Secretario Técnico Reunión Ministerial
n 2 Profesionales técnicos n 1 Coordinadora
n 1 Secretario Técnico JIA n 1 Responsable de prensa
n 1 Asesor Legal 1 Comunicadora
n 1 Coordinadora de Eventos
n 1 Asistente Técnico
n 1 Secretaria
Cuerpo de Redactores de Acta
n
n 1 Coordinador y 6 redactores
n Soporte Técnico
nn
Atención de Participantes e Inscripción
nn
1 Coordinadora y una asistente
n 1 Asistente en asuntos aeropuerto 2 Asistentesn en tecnologÃa de la informática
nn
Asistencia en Sala 1 n Asistente en audio y video
n 1 Jefe y Subjefe de Sala
n ________________________
n 1 Trabajará de cerca con el Coordinador de fotocopiado.
n 2 La reunión se manejará en tumos laborales diurnon y nocturno.
n Idiomas
nn
1 Jefe y 1 Subjefe de idiomas
n 1 Jefe de cabinas para interpretación
n 12 Intérpretes (3 idiomas)
n 16 Traductores (cuatro por idioma)
n 8 Digitadores (2 por idioma)
nn nn
Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.
nn
Quito, a 15 de marzo del 2005.
nn
f.) José Núñez Tamayo, Director Generaln de Tratados (E).
nn
nn
PRESIDENTE DEL CONAM
n PRESIDENTE EJECUTIVO DE LA UNIDAD POSTAL
nn
Considerando:
nn
Que la Ley de Contratación Pública en su artÃculon 4, literal b), inciso segundo, dispone que los contratos cuyan cuantÃa sea inferior a la base para el concurso públicon de ofertas, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales,n debiendo observar las normas reglamentarias pertinentes;
nn
Que el Reglamento de Contrataciones Menores de la Unidad Postal,n del 10 de noviembre del 2004, publicado en el Registro Oficialn No. 468 de fecha 24 de noviembre del 2004, en su artÃculon 5, regula el procedimiento a seguir en adquisiciones, cuyas cuantÃasn se encuentren dentro del rango de 10.001 a 100.000 US dólares;
nn
Que mediante memo No. 0055-A-UPQ-29-2005 de 13 de enero deln 2005, la Delegada Técnica del CONAM Cristina Muñozn y el Gerente Administrativo y de Recursos Humanos de la Unidadn Postal, Freddy López Ch., autoriza el inicio del procedimienton para la adquisición de dieciséis computadores,n dieciséis lectores de códigos de barras, catorcen lectores inalámbricos, una impresora láser altan carga, catorce impresoras de marbetes, un switch, instalaciónn de dos puntos de datos y un punto eléctrico para la ciudadn de Quito, ocho puntos de datos y ocho puntos eléctricosn para la ciudad de Guayaquil, dos licencias de Windows 2003 Servern (versión español) con medio magnético, unan licencia SQL Server Enterprise con 80 CALs (versión español)n con medio magnético y la adecuación de una ventanillan para la ubicación de un computador en el ingreso al Centron Nacional de Clasificación, para la implementaciónn del Proyecto IPS en la Unidad Postal;
nn
Que con memorando No. 00129-UPQ-29-2005 del 31 de enero deln 2005, enviado por la Delegada Técnica del CONAM y el Gerenten Administrativo y de Recursos Humanos, al Presidente Ejecutivon de la Unidad Postal, expresa su conformidad con el informe den adjudicación, emitido por la comisión técnican referente a las siguientes adquisiciones:
nn
a) D1SMACOMPU: Dieciséis (16) lectores de códigosn de barras.
nn
b) SONDA DEL ECUADOR S. A.: Una (1) impresora lásern de alta carga.
nn
c) SYNERGY: Dos (2) puntos de datos y un (1) punto eléctricon para la ciudad de Quito, ocho (8) puntos de datos y ocho (8)n puntos eléctricos para la ciudad de Guayaquil, dos (2)n licencias de Windows 2003 Server (versión español)n con medio magnético, una (1) licencia SQL Server Entreprisen con 80 CALs (versión español) con medio magnético;
nn
d) CONSTRUCVIC: Adecuación de una ventanilla para lan ubicación de un computador en