MES DEn ASEPTIEMBRE DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 7 de septiembre del 2004 – R. O. No. 415
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn LEGISLATIVA nn

EXTRACTOS:

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25-405n Proyecto den Ley Interpretativa al artículo 249 de la Constituciónn Política de la República.

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25-413n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de la Biblioteca Ecuatoriana n «Aurelio Espinosa Pólit».

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25-414 Proyecto de Ley Orgánican para la Erradicación de la Pornografía Infantil.

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25-415 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Penal.

nn

25-416n Proyecto den Ley Interpretativa del artículo 101 del Códigon Penal.

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25-417 Proyecto de Ley de Creaciónn del Régimen Legal para el Sistema Microproductivo.

nn

25-440 Proyecto de Ley Orgánican del Sector Energético.

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FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETOS:

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2015-A Renuévase la declaratorian de estado de emergencia vial y determinase como zona de atenciónn prioritaria a las provincias de Orellana, Sucumbíos, Napo,n Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe.

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2018n Declárasen en comisión de servicios con sueldo en el exterior a losn economistas Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas y Ramiro Galarza Andrade, Subsecretario Generaln de Finanzas y licenciado Francisco Rocha Romero, Asesor de Comunicaciónn Social del Despacho Ministerial.

nn

2020 Ratifícase el «Convenion de Cooperación Científica en Materias Antárticasn entre la República del Ecuador y la República den Chile».

nn

2021 Ratifícase el «Acuerdon de Cooperación en Materia de Seguridad Ciudadana y Prevenciónn de la Criminalidad entre el Gobierno de la República deln Ecuador y la República de Chile».

nn

2022n Ratifícasen el «Acuerdo Bilateral de Cooperación y Asistencian Mutua en Materias Aduaneras entre los Gobiernos de la República del Ecuador y la República de Chile».

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2029n Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas para que suscriba conn la Corporación Andina de Fomento – CAF, un contrato den préstamo por US $ 111´98.361,10, destinado an financiar el «Programa Económico» y «Programan Sectorial de Transporte y Competitividad».

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES, COMISIÓN PERMANENTE DEL PACIFICOn SUR:

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Protocolon modificatorio n del acuerdo marco para la conservación de los recursosn vivos marinos en la alta mar del Pacífico Sudeste. Acuerdon de Galápagos.

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RESOLUCIONES:

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CONSEJOn NACIONAL DE LA MARINA MERCANTE Y PUERTOS:

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036/04n Delégansen atribuciones a la Dirección General de la Marina Mercanten y del Litoral.

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039/04 Modifícase la Normativan Tarifaria para las Superintendencias de los Terminales Petrolerosn Estatales del Ecuador para el tráfico internacional yn tráfico de cabotaje.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n RESOLUCIÓN:

nn

780n Pronunciamienton sobre cumplimiento de normas de origen de la mercancían «Calzado de deporte marca North Star», modelos variados,n exportada desde Colombia a Perú.

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

nn

023-2003-AA Inadmítese la demandan de inconstitucionalidad planteada por el ingeniero mecánico Carlos Rafael Arboleda Heredia.

nn

736-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase por improcedente la demandan de amparo constitucional formulada por Francisco Lorenzo Garcían Mendoza.

nn

003-2004-AA Deséchase la demandan planteada por el Crnel. de EM de Policía Víctorn Alfredo Bonilla Espinoza.

nn

032-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Hipólito Donato Rodríguez Rodríguez.

nn

038-2004-HC Revócase la resoluciónn venida en grado y concédese el babeas corpus solicitadon por Guillermo Efraín Calvachi Chapi.

nn

065-2004-HD Revócase la resoluciónn venida en grado y acéptase la demanda de babeas data formuladan por Felicia de Lourdes Romero Romero.

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Gobiernon Cantonal de Sucre: n Que codifica y actualiza la determinación, administración,n control y recaudación del impuesto a los vehículos.

nn

Gobiernon Cantonal de Sucre: n Ordenanza modificatoria a la Ordenanza que norma la tenencia,n conservación y adquisición de terrenos y viviendasn del proyecto de reasentamiento humano en beneficio de los damnificadosn del Fenómeno El Niño.

nn

ORDENANZASn PROVINCIALES:

nn

Provincian de Loja: Quen oficializa la Bandera.

nn

Provincian de Loja: Quen oficializa el Escudo.

nn

FEn DE ERRATAS

nn

AIn Sumario del Registro Oficial No 410 de 31 de agosto del 2004, en la Resoluciónn No 0529-2004-HC del Tribunal Constitucional. n

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA AL
n ARTICULO 249 DE LA
n CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
n LA REPÚBLICA».

nn

CÓDIGO: 25-405.

nn

AUSPICIO: H. DIEGO MONSALVE
n VEINTIMILLA.

nn

COMISIÓN: DE ASUNTOS CONSTITUCIO-
n NALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 07-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Las obligaciones del Estado para con los ciudadanos descritasn explícitamente en el texto constitucionales son la basen que fundamenta los derechos de éstos, de modo tal de restringir,n limitar o reducir una responsabilidad del Estado significa paralelamenten coartar un derecho del ciudadano, y en consecuencia contravienen el principio y el precepto del mandato consignado en la norman legal de más alta jerarquía que tiene un Estado.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Estas acciones exigen una respuesta clara e imperativa den la Función Legislativa, que con aplicación deln mandato del artículo 141, numeral 7 de la Constituciónn Política debe interpretar el texto constitucional cuyon alcance se pretende limitar.

nn

CRITERIOS:

nn

Es persistente y recurrente la actitud de interesados en generarn normas legales que en perjuicio de los derechos de los ciudadanosn y con evidente dirección a reducir las responsabilidadesn del Estado, viene restringiendo el mandato del artículon 249 del texto constitucional en claro perjuicio de los ecuatorianos.
n f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLÍTICA

nn

NOMBRE: REFORMATORIA A LA LEY
n DE LA BIBLIOTECA
n ECUATORIANA «AURELIO
n ESPINOSA POLIT.

nn

CÓDIGO: 25-413.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2004;

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Congreso Nacional el día 10 de enero de 1995, dictón la Ley de la Biblioteca Ecuatoriana «Aurelio Espinosa Pólit»,n concediendo una partida presupuestaria equivalente a 1500 salariosn mínimos vitales generales, a partir del año 1995,n que en dicha época equivalía a S/. 75.000 cadan salario mínimo vital.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los cambios económicos que ha sufrido el paísn desde esa fecha hasta la actualidad y sobre todo las continuasn devaluaciones que culminaron con el sistema de dolarización,n vigente en el país desde el año 2000, han minimizadon esta asignación presupuestaria, quedando la misma reducidan a una ayuda anual de S/. 6.000,oo, que es insuficiente, por lon que es necesario reformar el artículo 4 de la citadan ley, actualizando el monto de la asignación económican establecida.

nn

CRITERIOS:

nn

La Biblioteca Ecuatoriana «Aurelio Espinosa Pólit»n por más de 35 años ha prestado servicios invalorablesn para la cultura ecuatoriana y para la investigación yn capacitación de innumerables generaciones de ciudadanosn ecuatorianos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART, 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA PARAn LA
n ERRADICACIÓN DE LA
n PORNOGRAFÍA INFANTIL».

nn

CÓDIGO: 25-414.

nn

AUSPICIO: H. OMAR QUINTANA
n BAQUERIZO.
n COMISIÓN: DE LA MUJER, EL NIÑO, LA
n JUVENTUD Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La legislación ecuatoriana tanto en el Códigon Penal como en el de la Niñez y Adolescencia y otros cuerposn legales, trata muy someramente el problema de la pornografían infantil, lo que hace necesario y urgente la creaciónn de una legislación adecuada que abarque íntegramenten la problemática a fin de prevenir, castigar y dentro den lo posible erradicar tan ignominioso delito.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Los niños son los elementos más vulnerablesn de la sociedad y a la vez constituyen el capital humano del futuron de nuestro país, ello obliga a que los ciudadanos y eln Estado asuman sus responsabilidades en tan delicado tema medianten una legislación apropiada que salvaguarde los derechosn de los niños, que los proteja y en el caso de haber sufridon atropellos de proxenetas y traficantes de pornografían infantil tengan la asistencia psicológica adecuada paran su rehabilitación.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario que se armonicen las legislaciones de todos losn países del mundo a fin de que quienes de una u otra forman incurrieren en delitos relacionados con la pornografían infantil, puedan ser juzgados y castigados sin que puedan eludirn en ninguna parte a la justicia.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CÓDIGO
n PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-415.

nn

AUSPICIO: H. SOLEDAD AGUIRRE DE
n RENGEL.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 27-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En una economía de mercado producto de la globalización,n el ser humano constituye una mercadería más quen debe ser vendida al mejor postor. Los delitos sexuales atentann contra la moral/la vida y en sí mismo contra la vida den la sociedad y el Estado debe propender a fortalecer las seguridadesn públicas para eliminar estas lacras sociales.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:
n El delito es más reprochable si se toma en cuenta quen las víctimas son menores de edad y por tanto mayormenten vulnerables, por lo que el bien jurídico que están en peligro, debe ser protegido con sanciones ejemplarizadoras.n No es posible que ha pretexto del subdesarrollo y la pobrezan se utilice a inocentes para lucrar, negociando con vidas humanasn indefensas; y, en muchos casos siendo presa fácil de familiaresn y responsables directos de menores.

nn

CRITERIOS:

nn

El Ecuador no puede asumir una posición pasiva anten la violencia sexual que aniquila a la familia, que nulita cualquiern posibilidad de desarrollo humano, por lo que el Congreso Nacionaln ante las graves denuncias de violación de los derechosn sexuales de la población y esencialmente de menores den edad, ha establecido la necesidad de endurecer las penas paran este tipo de delitos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «INTERPRETATIVA DEL
n ARTICULO 101 DEL CÓDIGO
n PENAL».

nn

CÓDIGO: 25-416.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO S.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-07-2004.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISION: 04-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La libertad constituye uno de los principios más importantesn del ser humano, por éste se han librado grandes batallas,n las discusiones más amplias han tenido como tema la libertad.n Sin duda alguna, la libertad se ha constituido en el bien personaln que más se lo ha protegido a lo largo de la historia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Por esas connotaciones se hace necesario que las normas jurídicasn que tienen su regulación en tomo a la libertad de lasn personas sean lo suficientemente claras y explícitas an fin de evitar duda alguna al juzgador en tomo a su aplicación,n mucho más cuando es clara la disposición del artículon cuarto del Código Penal.

nn

CRITERIOS:

nn

Así se coadyuva al establecimiento de una norma penaln clara y precisa y sobre todo que garantizaría la protecciónn de un derecho vital como es la libertad individual, pues no esn dable que a falta de ley u oscuridad, tenga una persona que pasarn privado de su libertad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN n DEL
n RÉGIMEN LEGAL PARA
n EL SISTEMA MICROPRO-
n DUCTIVO».

nn

CÓDIGO: 25-417.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO S.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,n AGRA-
n RIO, INDUSTRIAL Y COMER-
n CIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 28-07-2004.

nn

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 04-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La economía ecuatoriana en el año 2004 sustentan su crecimiento en el recurso principal que es el petróleo.n El incremento en los precios internacionales de este recurson en el presente año está garantizando mayores ingresosn para el Estado, lamentablemente sus efectos no se hacen sentirn en la mayoría de la población ecuatoriana, nin en las principales actividades productivas del país, yan que gran parte de estos recursos están destinados al pagon de la deuda externa.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Crear, estimular, promocionar y desarrollar el sistema microproductivon para atender la economía popular, propendiendo su incorporaciónn a la dinámica del desarrollo económico y social.n La finalidad de legislar sobre esta materia es la de contar conn un marco jurídico adecuado que permita proteger a lasn microempresas que realizan actividades de producción,n comercialización o prestación de servicios, cuyon mercado es el interno y sobre todo el de exportación.

nn

CRITERIOS:

nn

Una de las estrategias y mecanismos de acción concretosn que necesita el país, apunta hacia una nueva polítican de apoyo y fomento al sistema microproductivo para que la poblaciónn de los sectores rurales y urbano marginales se capaciten y organicenn su conformación.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
n NOMBRE: «ORGÁNICA DEL SECTOR
n ENERGÉTICO».

nn

CÓDIGO: 25-440.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO – ECONÓMICO
n URGENTE.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO.
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 25-08-2004;

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 26-08-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La capacidad instalada de generación eléctrican barata es deficitaria, situación que pone en riesgo lan continuidad de las actividades productivas y comprende el desarrollon económico del Ecuador. Los riesgos del país porn inestabilidad política y económica impiden a losn inversionistas radicar sus capitales en el Ecuador para financiarn proyectos de recuperación de la inversión en eln largo plazo.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Frente a esta realidad insoslayable, es necesario encontrarn los mecanismos apropiados para que los inversores de grandesn proyectos hidroeléctricos, tengan inequívocos elementosn de seguridad jurídica que les garantice que las inversionesn a realizarse en la construcción de tales proyectos enn el Ecuador tendrán el retomo apropiado que les permitan la amortización de los capitales invertidos.

nn

CRITERIOS:

nn

El Estado tiene la obligación constitucional de proporcionarn a los ciudadanos servicios públicos que respondan a losn principios de eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad,n continuidad y calidad; así como velar para que sus preciosn o tarifas sean equitativos. Acorde con el mandato constitucional,n el Gobierno Nacional dentro de su política energétican ha adoptado medidas administrativas para corregir las deficienciasn del sector eléctrico con el propósito de reducirn el costo de la tarifa eléctrica para los diferentes sectores.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 2015-A

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No 1790, publicado en el Registron Oficial No 364 de 25 de junio del 2004, se declaró eln estado de emergencia vial en las provincias de Orellana, Sucumbíos,n Napo, Pastaza, Morona Santiago y Zamora Chinchipe;

nn

Que ante los embates de la naturaleza que viene soportandon la Región Amazónica, producto del inusitado inviernon que la afecta y que entre otros daños produce frecuentesn deslaves causando serios daños, tales como la destrucciónn de carreteras, caminos, puentes, el Gobierno Nacional debe tomarn las medidas necesarias para evitar que se presenten mayores peligrosn en esa zona;
n Que es deber del Estado Ecuatoriano, ante la recurrencia deln peligro que amenaza a esa región adoptar las medidas necesariasn para prevenir peligros inminentes o reparar daños causadosn a las poblaciones y a la infraestructura vial de la regiónn afectada, con la finalidad de evitar que se agrave la situaciónn económica y social de la misma; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confieren losn artículos 180 y 181 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Renuévase la declaratoria de estado de emergencian vial y determínase como zona de atención prioritarian a las provincias de Orellana, Sucumbíos, Napo, Pastaza,n Morona Santiago y Zamora Chinchipe, y en consecuencia, dispónesen que el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones sen encargue de efectuar los trámites necesarios y los procedimientosn establecidos en la Ley de Contratación Públican y su reglamento, requeridos para estos casos, para la ejecuciónn de los trabajos que sean necesarios a fin de dar atenciónn a la vialidad en las carreteras, caminos y puentes, para solucionarn los hechos de la naturaleza y el peligro inminente que constituyen sin duda una amenaza para esa importante y estratégican región.

nn

Art. 2.- Facúltase al Ministro de Obras Públicasn a celebrar en nombre y representación del Estado Ecuatoriano,n los contratos que sean necesarios para ejecutar las obras y adquirirn los bienes y servicios que permitan conjurar la emergencia, paran cuyo efecto, podrá ampararse en las disposiciones constantesn en el Art. 6 letra a) de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3.- La calificación de la causa y exoneraciónn del cumplimiento de los trámites precontractualesn y contractuales establecidos en la Ley de Contrataciónn Pública y .su reglamento para que la entidad contratanten pueda acogerse al régimen de excepción previston en el Art. 1 del presente decreto, serán determinadosn y de exclusiva responsabilidad del Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Art. 4.- El financiamiento de los contratos que sean necesariosn para la realización de las obras y adquisiciónn de bienes y servicios para atender la emergencia, se aplicarán con cargo al vigente presupuesto aprobado del Ministerio de Obrasn Públicas y Comunicaciones, de acuerdo con las prioridadesn que el MOP establezca, para cuyo efecto se ejecutará lan reprogramación de partidas que corresponda.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, el 24 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2018

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, los señores economista Mauricio Yépez Najas,n Ministro de Economía y Finanzas, economista Ramiro Galarzan Andrade, Subsecretario General de Finanzas y licenciado Franciscon Rocha Romero, Asesor de Comunicación Social del Despachon Ministerial, en el período del 1 al 10 de septiembre deln 2004, viajarán a las ciudades de Washington y New York,n a fin de mantener reuniones de trabajo con el Banco Interamericanon de Desarrollo, Banco Mundial, Fondo Monetario Internacional yn el Tesoro de los Estados Unidos de América; y,
n En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

Artículo 1.- Declárase en comisión den servicios con sueldo en el exterior a los señores economistan Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economía y Finanzas,n economista Ramiro Galarza Andrade, Subsecretario General de Finanzasn y licenciado Francisco Rocha Romero, Asesor de Comunicaciónn Social del despacho ministerial, en el período del 1 aln 10 de septiembre del 2004, quienes viajarán a las. ciudadesn de Washington y New York, a fin de participar en reuniones den trabajo con el Banco Interamericano de Desarrollo Banco Mundial,n Fondo Monetario Internacional y el Tesoro de los Estados Unidosn de América.

nn

Art. 2.– Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, del t al 10 de septiembre del 2004, al economistan Javier Game Barriga, Subsecretario General de Economían de esa Cartera de Estado.

nn

Art. 3.- El egreso de los valores correspondientes a pasajes,n viáticos, gastos de’ representación y demásn egresos que demande el cumplimiento de la comisión den servicios señalada, serán financiados con cargon al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas paran el ejercicio económico del 2004.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, encárguesen el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito a 26 den agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2020

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 22 de abril del 2004, el Ecuador suscribión en la ciudad de Santiago, Chile, e( «Convenio de Cooperaciónn Científica en Materias Antárticas entre la Repúblican del Ecuador y la República de Chile»;

nn

Que, dicho convenio tiene como objeto realizar programas den cooperación de valor científico, técnicon y educativo relativos a la protección del medio ambienten antártico y sus ecosistemas dependientes y asociados yn el establecimiento de equipos conjuntos para el estudio regionaln y global del estado del medio ambiente antártico;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 310/ATJ-AL-04,n de 15 de julio del 2004, consideró que este acuerdo non debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n en razón de que no recae en el artículo 161 den la Constitución Política del Estado, por lo quen directamente puede ser ratificado por el Presidente Constitucionaln de la República, de conformidad con las disposicionesn contenidas en el artículo 171, numeral 12 de la Cartan Magna y en el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, vigentes;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,n vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el «Convenio den Cooperación Científica en Materias Antárticasn entre la República del Ecuador y la República den Chile», suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, el 22n de abril del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.
n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 26 de agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2021

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 22 de abril del 2004, el Ecuador suscribión en la ciudad de Santiago, Chile, el «Acuerdo de Cooperaciónn en Materia de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Criminalidadn entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Repúblican de Chile»;

nn

Que, dicho acuerdo tiene como objeto fortalecer las políticasn públicas en materia de seguridad ciudadana, se establecen un régimen de cooperación e intercambio de experienciasn entre el Ministerio de Gobierno y Policía del Ecuadorn y el Ministerio del Interior de Chile, con especial énfasisn en la elaboración de la política nacional de seguridadn ciudadana y las iniciativas de prevención de la criminalidad;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Dictamen 310/ATJ-AL-04n de 15 de julio del 2004, consideró que este acuerdo non debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n en razón de que no recae en el artículo 161 den la Constitución Política del Estado, por lo quen directamente puede ser ratificado por el Presidente Constitucionaln de la República, de conformidad con las disposicionesn contenidas en el artículo 171, numeral 12 de la Cartan Magna y en el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, vigentes;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch), del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,n vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el «Acuerdo de Cooperaciónn en Materia de Seguridad Ciudadana y Prevención de la Criminalidadn entre el Gobierno de la República del Ecuador y la Repúblican de Chile», suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, eln 22 de abril del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 26 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2022

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 22 de abril del 2004, el Ecuador suscribión en la ciudad de Santiago, Chile, el «Acuerdo Bilateral den Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduaneras entren los Gobiernos de la República del Ecuador y la Repúblican de Chile»;

nn

Que, dicho acuerdo tiene como objeto la cooperaciónn y asistencia mutua entre las autoridades aduaneras de Ecuadorn y Chile. Las disposiciones del presente acuerdo no daránn derecho a ninguna persona para que obtenga, retenga o supriman cualquier evidencia o para que impida la ejecución den una solicitud de asistencia;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Dictamen 310/ATJ-AL-04,n de 15 de julio del 2004, consideró que este acuerdo non debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n en razón de que no recae en el artículo 161 den la Constitución Política del Estado, por lo quen directamente puede ser ratificado por el Presidente Constitucionaln de la República, de conformidad con las disposicionesn contenidas en el artículo 171, numeral 12 de la Cartan Magna y en el artículo 11, literal ch) del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, vigentes;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch), del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,n vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el «Acuerdo Bilateraln de Cooperación y Asistencia Mutua en Materias Aduanerasn entre los Gobiernos de la República del Ecuador y la Repúblican de Chile», suscrito en la ciudad de Santiago, Chile, eln 22 de abril del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia á partir de la fecha de sun publicación en el Registro Oficial y de su ejecuciónn encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 26 de agosto deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Patricio Zuquilanda Duque, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2029

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn de la Presidencia de la República, mediante oficios Nos.n SENPLADES-0-04-283 y SENPLADES-0-04-308 de 12 y 18 de mayo deln 2004, respectivamente, calificó como prioritario e incluyón en el Plan Anual de Inversiones (PAI) del 2004, el proyecto den inversión «Preservación de Capital Vían Amortización de Deuda Pública», por un monton de US $ 1.035.3 millones, dentro del cual están incluidosn el «Programa Económico» a cargo del Ministerion de Economía y Finanzas y el «Programa Sectorial den Transporte y Competitividad» a ser ejecutado por el Ministerion de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

Que mediante memorando No. SPIP-DM-2004-MEMO-117-2296 de 11n de mayo del 2004, la Subsecretaría de Programaciónn de la Inversión Pública, emite la calificaciónn de viabilidad económica, social y financiera; asín como valida la viabilidad técnica del proyecto de inversiónn «Preservación de Capital Vía Amortizaciónn de Deuda Pública», cuya calificación incluyen al programa económico a cargo del Ministerio de Economían y Finanzas;

nn

Que mediante memorando No. SPIP-DM-2004-MEM02004-152-3329n de 2 de julio del 2004, la Subsecretaría de Programaciónn de la Inversión Pública, emite la calificaciónn de viabilidad económica, social y financiera; asín como valida la viabilidad técnica del «Programa Sectorialn de Transporte y Competitividad», a ser ejecutado por eln Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

nn

Que con oficio No. SCP-CEOC-2004- 1413 de 20 de julio deln 2004, el Ministerio de Economía y Finanzas, solicitón al Directorio del Banco Central del Ecuador, emitir el dictamenn legal correspondiente;

nn

Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitidon el respectivo dictamen dentro del término legal de 20n días, por lo que su silencio se entiende como dictamenn favorable, conforme lo prevé el artículo 10, letran f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que mediante oficio No. 0 10609 de 9 de agosto del 2004, lan Procuraduría General del Estado, determinó quen por contener las cláusulas que le son inherentes a sun naturaleza y reunir los requisitos necesarios para su validez,n emite dictamen favorable sobre el proyecto de contrato de préstamon a celebrarse entre la República del Ecuador y la Corporaciónn Andina de Fomento, conforme lo señalado en el artículon 10, literal f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Público,n mediante memorando No. SCP-CEOC-2004- 226 de 20 de agosto deln 2004, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, informan entre otros aspectos que: i) los términos y condicionesn financieras del proyecto de contrato de crédito se ajustann a las políticas que la Corporación Andina de Fomenton aplica a los países miembros; ii) el crédito den la referencia cuenta con las partidas presupuestarias correspondientesn a ingresos y egresos y servicio de la deuda para el añon 2004; y, iii) para la suscripción del contrato de crédito,n se han cumplido con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y su reglamento de aplicación en lo que corresponde, porn lo que recomendó al Ministro de Economía y Finanzasn que dictamine favorablemente sobre los términos y condicionesn financieras del aludido contrato de crédito;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, expidión la Resolución No. 061 de 24 de agosto del 2004, con eln que dictaminó favorablemente sobre los términosn y condiciones financieras contenidas dentro del «Programan Sectorial de Transporte y Competitividad» y aprobón favorablemente el respectivo endeudamiento; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, y 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministro de Economían y Finanzas para que personalmente o mediante delegación,n a nombre y en representación de la República deln Ecuador, suscriba con la Corporación Andina de Fomenton -CAF, un contrato de préstamo por ciento once millonesn ciento noventa y ocho mil trescientos sesenta y un dólaresn de los Estados Unidos de América con diez centavos (USn $ 111´98.361,10). destinado a financiar el «Programan Económico» y «Programa Sectorial de Transporten y Competitividad» cuyos organismos ejecutores seránn el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio den Obras Públicas y Comunicaciones, en su orden.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo que se autoriza celebrar por el artículon 1 de este decreto, son los determinados en la Resoluciónn No. 061 expedida por el Ministro de Economía y Finanzasn el 24 de agosto del 2004.

nn

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamon que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto,n lo realizará el Estado Ecuatoriano a través den la retención automática de los fondos necesariosn que existieren en la Cuenta Corriente Única del Tesoron Nacional que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicaciónn al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Públican Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzasn suscribirá con el Banco Central del Ecuador el respectivon contrato de agencia fiscal, comprometiendo los recursos de lan mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economían y Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobiernon Central de los años posteriores, se establezcan las partidasn que permitan el pago total y oportuno de las obligaciones quen contrae.

nn

Art. 4.- La ejecución de los programas antes citadosn estarán a cargo de los ministerios de Economían y Finanzas y de Obras Públicas y Comunicaciones, quienesn cuidarán porque los procedimientos y trámites quen se llevan a cabo se enmarquen y sujeten a los procedimientosn estipulados en el contrato de préstamo y a las leyes,n reglamentos y más normas de la legislación ecuatorianan aplicables.

nn

Art. 5.- La transferencia de recursos, en la parte cuya ejecuciónn corresponde al Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n del contrato de préstamo que se autoriza celebrar porn el artículo 1 de este decreto, se condiciona a que enn forma previa a la entrega del primer desembolso por parte den la Corporación Andina de Fomento, i) se haya suscriton un Convenio Subsidiario entre el Ministerio de Economían y Finanzas y el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones,n a través del cual se traspasen a este último losn derechos y obligaciones del contrato de préstamo, quen el Ministerio de Economía y Finanzas considere pertinentes;n y, ii) de ser el caso, el Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones haya cumplido con todas las obligaciones expresamenten determinadas a esta entidad en el contrato de préstamo,n como condición para la entrega del primer desembolso.

nn

Art. 6.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederán a su registro, en conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Economían y Finanzas. Dado, en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 27 den agosto del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.
n f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Comisión Permanente del Pacíficon Sur
n Secretaría General

nn

PROTOCOLO MODIFICATORIO DEL ACUERDO
n MARCO PARA LA CONSERVACIÓN DE LOS
n RECURSOS VIVOS MARINOS EN LA ALTA MAR
n DEL PACIFICO SUDESTE. ACUERDO DE
n GALÁPAGOS

nn

Los Estados ribereños del Pacífico Sudeste,n miembros de la Comisión Permanente del Pacíficon Sur y suscriptores del Acuerdo Marco para la Conservaciónn de los Recursos Vivos Marinos en la Alta Mar del Pacíficon Sudeste, Acuerdo de Galápagos,

nn

HAN ACORDADO EL SIGUIENTE PROTOCOLO:

nn

Artículo 1. Sustituyese el artículo 19 del Acuerdon Marco para la Conservación de los Recursos Vivos Marinosn en la Alta Mar del Pacífico Sudeste, Acuerdo de Galápagos,n por el siguiente:

nn

«1. Este Acuerdo entrará en vigor al trigésimon día después que tres de los Estados ribereñosn del Pacífico Sudeste hayan depositado su instrumento den ratificación.

nn

2.- Para el cuarto Estado ribereño y para cada unon de los otros Estados interesados que ratifiquen el Acuerdo on se adhieran a él, éste entrará en vigorn treinta días después de la fecha en que haya depositadon su instrumentó de ratificación o adhesión.».

nn

Artículo 2. El presente Protocolo será sometidon a aprobación y ratificación de sus signatarios.n Entrará a regir treinta días después deln depósito del tercer instrumento de ratificaciónn en la Secretaría General de la Comisión Permanenten del Pacífico Sur (CPPS).

nn

Artículo 3. El original de este Protocolo y de losn instrumentos de ratificación quedarán depositadosn en la Secretaría General de la CPPS. El original de esten acuerdo, redactado en castellano, y su texto traducido al inglésn son igualmente auténtico.

nn

En testimonio de lo cuál, los Plenipotenciarios den los Estados ribereños debidamente autorizados para ello,n suscriben el presente acuerdo en Lima, Perú, a los 27n días del mes de noviembre del año dos mil tres.

nn

Hecho en 5 ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales sen depositará en la Secretaría General de la Comisiónn Permanente del Pacífico Sur.

nn

f.) José Manuel Ovalle Bravo, Embajador Plenipotenciarion por Chile.

nn

f.) Héctor Quintero Arredondo, Embajador Plenipotenciarion por Colombia.

nn

f.) Eduardo Tobar Fierro, Embajador Plenipotenciario por Ecuador.

nn

f.) Carmen Silva Cáceres, Embajadora Plenipotenciarian por Perú.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Quito, a 19 de agoston del 2004.- f.) Eduardo Tobar Fierro, Embajador, Director Generaln de Tratados, encargado.

nn

No 036/04

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE LA
n MARINA MERCANTE Y PUERTOS

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley No 2003-18 del 27 de octubre del 2003,n publicada en el Registro Oficial No 204 del 5 de noviembre deln 2003, se expidió la Ley de Fortalecimiento y Desarrollon del Transporte Acuático y Actividades Conexas, la misman que en su Art. 4 establece que «El Consejo Nacional de lan Marina Mercante y Puertos (CNMMP), es el organismo que tienen las funciones específicas de fomentar y coordinar la polítican naviera y portuaria, y será el encargado de calificarn o autorizar la construcción, la importación o eln abanderamiento de buques y naves, previo a la verificaciónn en sitio»;

nn

Que mediante el Decreto Ejecutivo No 1886 del 9 de julio deln 2004, publicado en el Registro Oficial No 385 del 26 de los mismosn mes y año, se expidió el Reglamento a la Ley den Fortalecimiento y Desarrollo del Transporte Acuático yn Actividades Conexas, el mismo que en el cuarto inciso de sun Art. 1, señala que- «Con el propósito de cumplirn con los objetivos y finalidades de la Ley de Fortalecimienton y Desarrollo del Transporte Acuático y Actividades Conexasn (LEFORTAAC) y de la Ley de Modernización del Estado, eln Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos delegarán las atribuciones dadas por la LEFORTAAC a la Direcciónn General de la Marina Mercante y del Litoral (DIGMER), en su calidadn de autoridad marítima nacional»;

nn

Que el te