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Martes, 7 de noviembre de 2006 – R. O. No. 391
n
SUPLEMENTO
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD:

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06 437 Expídese el Instructivo para la emisión del Certificado de Reconocimiento del Certificado de Conformidad con Norma Técnica Ecuatoriana Obligatoria (Formulario INEN-1).

n

06 453 Créase el Comité Consultivo de Bromuro de Metilo.

n

RESOLUCIONES:
SECRETARIA NACIONAL TECNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO – SENRES:

n

SENRES-2006-000156 Modifícase la Resolución SENRES Nº 2006-000132 publicada en el Registro Oficial Nº 358 de 18 de septiembre del 20068

n

SENRES-2006-000157 Revísase la ubicación del puesto de Presidente del Consejo Nacional de Aviación Civil, constante en la escala de remuneración mensual unificada del nivel jerárquico superior, según Resolución SENRES No. 2004-000081, publicada en el Registro Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004.

n

SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

n

NAC-DGER2006-0724 Fíjanse plazos para cumplimiento de obligaciones a los contribuyentes con domicilio tributario en los cantones: Tisaleo, Cevallos, Mocha, Quero, Baños, Penipe y Guano.

n

NAC-DGER2006-0725 Expídense normas relativas al Servicio de Transporte Internacional de Carga.

n

PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO:

n

– Extractos de consultas.

n

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
RESOLUCIONES:
SEGUNDA SALA

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0377-05-RA Confírmase la resolución venida en grado y niégase la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano Luis Fernando Marín Morán.

n

0420-05-RA Confírmase la resolución del Tribunal de instancia y concédese la acción de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Yolanda Amanda Flores González.

n

0455-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y concédese el amparo solicitado por el abogado Galo Padilla Santistevan.

n

0455-2005-RA Recházase el pedido de aclaración y ampliación presentado por los señores ingeniero Jhony Cañarte Castillo y abogada Guadalupe Manrique, Alcalde y Procuradora Síndica del cantón Jipijapa, por improcedente.

n

0563-2005-RA Confírmase la resolución venida en grado y concédese el amparo solicitado por el señor Jaime Ernesto Cedeño Yong.

n

0613-2005-RA Confírmase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado por el señor Eduardo Antonio Ceriz Flores.

n

0638-2005-RA Revócase la resolución del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional propuesto por el doctor Eduardo Flores Neira, por improcedente..

n

0385-06-RA Devuélvese el expediente al juzgado de origen, por encontrarse ejecutoriada por el ministerio de la ley, la resolución expedida por el juez a quo, en la acción de amparo constitucional interpuesta por Jaime Aníbal Onofre Gallo y otro.

n

ORDENANZA METROPOLITANA:

n

0184 Distrito Metropolitano de Quito: Reformatoria de las Secciones I y II del Capítulo VI, Título II del Libro Primero del Código Municipal para el Distrito Metropolitano de Quito, relacionado con el Comité de Contrataciones58

n

ORDENANZA MUNICIPAL:

n

– Cantón San Juan Bosco: Administrativa y de definición de la denominación de Gobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco.

n nn

No.n 06 437

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 387 del Decreton Ejecutivo No. 3497 del 2002-12-12, publicado en el Registro Oficialn No. 744 del 2003-01-14 que expide el Texto Unificado de Legislaciónn del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, se restituyó la vigencia del Decreton Ejecutivo No. 1526 de 1998-06-18, publicado en el Registro Oficialn No. 346 de 1998-06-24 que establece el «Reglamento sustitutivon al Reglamento de bienes que deben cumplir con Normas Técnicasn Ecuatorianas, Códigos de Práctica, Regulaciones,n Resoluciones y Reglamentos Técnicos de caráctern obligatorio» y convalida el Acuerdo Interministerial No.n 02-428 de 2002-11-07, publicado en el Registro Oficial No. 707n del 2002-11-19;

nn

Que, el Comité Interinstitucionaln de Normalización, en reunión del 28 de septiembren del 2006, aprobó el Instructivo para la emisiónn del certificado de reconocimiento del certificado de conformidadn con norma técnica ecuatoriana obligatoria o reglamenton técnico ecuatoriano;

nn

Que, el Comité Interinstitucionaln de Normalización, con sustento en el Art. 49, literaln c) del Decreto Ejecutivo No. 3497, recomienda al Ministro den Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad,n expedir el instructivo anteriormente indicado; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. Expedir eln siguiente Instructivo para la emisión del certificadon de reconocimiento del certificado de conformidad con norma técnican ecuatoriana obligatoria (Formulario INEN-1).

nn

1. OBJETO

nn

1.1 Este instructivo tiene porn objeto definir los pasos a dar para la obtención del formularion INEN-1, a fin de que exista uniformidad de criterios a ser aplicadosn tanto por los importadores como por el INEN.

nn

2. PROCEDIMIENTO

nn

2.1 Recepción de documentos

nn

2.1.1 Legal

nn

2.1.1.1 El certificado de reconocimienton del certificado de conformidad con norma técnica ecuatorianan obligatoria (Formulario INEN-1) estará de acuerdo a lon que establece el Art. 44 del Decreto Ejecutivo 3497 que dice:

nn

«Para la obtenciónn del Formulario INEN-1, el importador o consignatario deberán presentar ante el Instituto Ecuatoriano de Normalizaciónn INEN, los certificados de conformidad con una de las siguientesn alternativas:

nn

a) Con Norma Técnica Ecuatoriana,n NTE;

nn

b) Con Norma Técnica Internacional,n ISO; o,

nn

c) Con Norma Técnica den reconocido prestigio, como son las normas ICE, DIN, JAS, JIS,n DOT, EPA, FAA, entre otras.

nn

Los certificados de conformidadn con norma técnica ecuatoriana a los que se hace referencian en el literal a) anterior, serán emitidos por el Instituton Ecuatoriano de Normalización, INEN.

nn

Los certificados de conformidadn con norma técnica internacional y aquellos que se emitann contra normas de reconocido prestigio, mencionados en los literalesn b) y c) anteriores, serán otorgados por los organismosn de certificación debidamente acreditados en los paísesn de origen de la mercadería o mediante declaraciónn del fabricante tratándose de empresas registradas conn certificados de Sistema de Calidad ISO 9001″

nn

2.1.1.2 Los productos sujetosn a control de fabricación nacional, deben demostrar sun conformidad con los reglamentos técnicos específicosn que para el efecto se promulguen oficialmente.

nn

2.1.1.3 La declaraciónn del fabricante de acuerdo con la NTE INEN-ISO/IEC 17050-1 (Evaluaciónn de la conformidad. Declaración de conformidad del proveedor.n Parte 1: Requisitos generales), debe contener como mínimon la siguiente información:

nn

– Identificación únican de la declaración de conformidad (número o códigon de la declaración).

nn

– Nombre y la direcciónn de contacto del emisor de la declaración de conformidadn (razón social).

nn

– La identificación deln objeto (producto que se importa) de la declaración den conformidad.

nn

– La declaración de conformidad.

nn

– Una lista completa y claran de normas u otros requisitos especificados, así como lasn opciones seleccionadas si las hubiera.

nn

– La fecha y el lugar de emisiónn de la declaración de la conformidad.

nn

– La firma (o forma equivalenten de validación), el nombre y la función de la on las personas autorizadas para actuar en nombre del emisor.

nn

– Cualquier limitaciónn relativa a la validez de la declaración de conformidad.

nn

2.1.1.4 Los productos que sen encuentren bajo un instructivo específico deberánn cumplir con los procedimientos que exija el mismo, como es eln caso de:

nn

– Vehículos.

nn

– Textiles. Prendas de vestir.

nn

РRefrigeradoras y cocinas den uso dom̩stico.

nn

– Cilindros de acero para gasn licuado de petróleo.

nn

– Otros, que el Comitén Interinstitucional de Normalización resuelva emitirlos.

nn

2.1.1.5 Los documentos presentadosn por el importador o consignatario deben ser originales, cason contrario copia notariada de los mismos, según el caso:

nn

a) Declaración del fabricanten y certificado de sistemas de gestión de la calidad ISOn 9001 o ISO/TS 16949;

nn

b) Certificado de conformidadn e informes de ensayos; y,

nn

c) Otros documentos técnicosn que el interesado considere.

nn

2.1.1.6 Los documentos técnicosn que el interesado obtenga vía electrónica, paran ser aceptados por el INEN deberán ser notariados.

nn

2.1.1.7 Cuando amerite, el INENn verificará la autenticidad de los documentos, para lon cual el interesado debe facilitar la correspondiente direcciónn electrónica.

nn

2.1.2 Administrativo:

nn

2.1.2.1 Solicitud al Directorn General del INEN, de acuerdo al siguiente formato:

nn

_ Datos del producto 1).

nn

_ Partida arancelaria del producto.

nn

_ Datos del importador.

nn

_ Documentos de respaldo.
n _ La siguiente declaración de responsabilidad:

nn

«Yo. Representante legaln de la empresa. doy fe de que los documentos que adjunto a lan presente solicitud son auténticos y responden al objeton de la misma y me responsabilizo por su comprobación».

nn

1) Adicionalmente debe adjuntarsen la Nota de pedido o copia de la factura del producto.

nn

2.1.2.2 Copia del Documento Unicon de Importación, DUI.

nn

2.1.2.3 El INEN rechazarán la documentación por: Información errónea,n incompleta, con tachones o borrosa.

nn

3. INGRESO DE DOCUMENTOS

nn

3.1 Si la documentaciónn recibida, cumple con lo establecido en el numeral 2.1.2, losn datos pertinentes se ingresan electrónicamente en el archivon de la Dirección de Verificación del INEN y la documentaciónn física se entrega al técnico responsable; en cason contrario se devuelve la documentación al interesado.

nn

3.1.1 Para el caso de vehículosn que requieran el certificado de conformidad del INEN, ya sean porque el interesado no disponen de la certificación ISOn 9001 o el certificado de conformidad de organismo oficial o acreditado,n la documentación se remite a la Dirección de Certificaciónn de Calidad del INEN, para su análisis, y si es conformen con las NTE INEN de emisiones de fuentes móviles correspondientes,n emita el certificado de conformidad.

nn

3.1.2 Para el caso de prendasn de vestir que requieran el certificado de conformidad del INEN,n porque el interesado no presenta la documentación conn ninguna de las alternativas mencionadas, ésta se remiten a la Dirección de Certificación de Calidad deln INEN para que realice la inspección del producto en losn depósitos comerciales de las Aduanas y si es conformen con la NTE INEN 1875, emita el certificado de conformidad.

nn

4. DISTRIBUCION

nn

4.1 La información replicadan electrónicamente al Director de Area de Verificaciónn del INEN es distribuida a los técnicos designados paran la elaboración del Formulario INEN-1.

nn

4.2 Elaboración del Formularion INEN-1

nn

4.2.1 El técnico designadon debe:

nn

4.2.1.1 Analizar la documentaciónn recibida de conformidad con lo que establece el Decreto 3497n y las normas y/o reglamentos técnicos correspondientes.

nn

4.2.1.2 Cuando el caso amerite,n verificar vía electrónica la autenticidad de losn documentos presentados (certificado de sistemas de gestiónn de la calidad ISO 9001, certificado de conformidad, acreditaciónn de los organismos de certificación, declaraciónn del fabricante, etc.).

nn

4.2.1.3 Cuando los documentosn presentados no han podido ser verificados en cuanto a su autenticidadn o no cumplan con el Decreto Ejecutivo 3497 y las normas y/o reglamentosn técnicos correspondientes, rechazar el trámite,n y los documentos se devolverán al interesado medianten una notificación de no cumplimiento.

nn

4.2.2 Cuando se ha detectadon que los documentos son falsos o alterados en su contenido, eln Director de Area informa al Director General de la anomalían encontrada y el INEN comunica al Ministerio Público deln problema para que proceda de acuerdo a la ley.

nn

4.2.3 Cuando la documentaciónn presentada cumple con lo que establece el Decreto 3497, las normasn y reglamentos técnicos correspondientes, el técnicon designado procede a elaborar el Formulario INEN-1 y remitir electrónicamenten al Director de Area.

nn

nn

5. APROBACION

nn

5.1 El Director de Area de Verificaciónn del INEN, luego de verificar que el formulario INEN-1 estén correctamente emitido y sustentado con la documentaciónn de respaldo presentada por el importador o consignatario, proceden a la firma, de acuerdo al siguiente orden:

nn

_ Original INEN.

nn

_ 1ra. copia importador o consignatario.

nn

_ 2da. copia Banco Central/bancon corresponsal.

nn

_ 3ra.copia Direcciónn General de Aduanas.

nn

_ 4ta.copia Distrito Aduanero.

nn

5.2 Si se encontrare diferenciasn en los datos del formulario INEN-1 se devuelve al técnicon designado que emitió el mismo, para su corrección.

nn

5.3 Luego de la firma del formularion INEN-1, se procede a la aprobación electrónican previa solicitud del Banco Central del Ecuador.

nn

6. ENTREGA DEL FORMULARIO INEN-1

nn

6.1 Previo a la entrega se realizann las siguientes actividades:

nn

6.2 Elaboración de lan factura del servicio prestado.

nn

6.3 El interesado cancela enn el lugar designado para el efecto.

nn

6.4 Con la factura canceladan se entrega el documento solicitado.

nn

6.5 Se registra la entrega enn el archivo y en el sistema electrónico.

nn

6.6 Se procede al ingreso electrónicon al Banco Central del Ecuador.

nn

7. PAGINA WEB DEL INEN

nn

7.1 La información relacionadan con la emisión del Formulario INEN-1, puede ser consultadan en la página web del INEN: www.inen.gov.ec

nn

8. TIEMPO DE ENTREGA:

nn

8.1 De acuerdo con lo que establecen el Art. 45 del Decreto 3497, El Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN, emitirá el Formulario INEN-1 en el términon máximo de setenta y dos (72) horas contadas a partir deln ingreso electrónico indicado en el numeral 3.1

nn

9. VALIDEZ

nn

9.1 De acuerdo con lo que establecen el Art. 46 del Decreto 3497, «El Formulario INEN-1, asín como el Certificado de conformidad con norma tendrá validezn de un (1) año y amparará a todos los lotes deln producto que se importen, en ese período».

nn

9.2 Sin embargo de lo expresadon en el anterior numeral, cuando el periodo de vigencia de losn documentos presentado en el INEN por el interesado sea menorn a un año, el formulario INEN-1 será igual al periodon de vigencia de los documentos presentados y, cuando el periodon de vigencia de los documentos presentados en el INEN por el interesadon sea mayor a un año, el formulario INEN-1 tendrán validez de un año desde su emisión.

nn

nn

10. CAUSAS PARA LA SUSPENSIONn O ANULACION DEL FORMULARIO INEN-1

nn

10.1 Previa sentencia de la autoridadn competente con base a los informes presentados por el INEN yn mediante resolución del Comité Interinstitucionaln de Normalización, el INEN suspenderá o anularán el Formulario INEN-1 por las siguientes causas:

nn

10.1.1 Por comprobarse que lan documentación ha sido adulterada por parte del importadorn o consignatario.

nn

10.1.2 Por comprobarse, despuésn de la evaluación de la conformidad, que el producto non cumple con los requisitos establecidos en las NTE INEN y/o RTEn INEN obligatorios.

nn

10.1.3 Por adulteraciónn en el contenido del certificado.

nn

10.1.4 Por comprobarse errorn en la elaboración del formulario INEN-1 por parte deln INEN. En este único caso, si amerita, se procederán a la emisión de uno nuevo.

nn

11. COSTOS

nn

11.1 Se establecerán segúnn resolución emitida por el Director General del INEN.

nn

Artículo 2.- Este acuerdon entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 13 de octubre del 2006.

nn

f.) Ing. tomás peribonio,n ministro de comercio exterior, industrialización, pescan y competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Administraciónn de Recursos Humanos.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

No. 06 453

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivon No. 1429, publicado en el Registro Oficial No. 420 de 19 de abriln de 1990, el Ecuador se adhirió al Protocolo de Montrealn para la Protección de la Capa de Ozono;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No.n 3289, publicado en el Registro Oficial No. 930 de 7 de mayo den 1992, se designó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, como la entidad oficial ejecutora y punton focal del Protocolo de Montreal en el Ecuador para la Protecciónn de la Capa de Ozono;

nn

Que para cumplir los compromisosn que el Ecuador adquirió con el Protocolo de Montreal,n el 17 de octubre del 2000 se firmó el segundo convenion de financiamiento no reembolsable por un monto de US $ 3’406.000,00,n destinados a la reconversión tecnológica en losn sectores de refrigeración, espumas flexibles, talleresn de refrigeración y aire acondicionado automotriz y bromuron de metilo;

nn

Que con el fin de cumplir conn los cronogramas establecidos por el Protocolo de Montreal, paran la reducción y eliminación de las sustancias agotadorasn del ozono en el Ecuador, el 21 de junio del 2006, se firmón entre la Subsecretaría de Industrialización deln Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad (MICIP), la Asociación de Productoresn y Exportadores de Flores del Ecuador (EXPLOFLORES) y la empresan importadora de bromuro de metilo, una carta compromiso para lan conformación de un Comité Consultivo de Bromuron de Metilo; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el numeral 6 del artículo los artículosn 179 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Créase el Comitén Consultivo de Bromuro de Metilo, el cual estará integradon por el Subsecretario de Industrialización del Ministerion de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividadn (MICIP); un representante de la Asociación de Productoresn y Exportadores de Flores del Ecuador (EXPOFLORES), y un representanten de las empresas importadoras de esta sustancia.

nn

Art. 2.- Son atribuciones deln Comité Consultivo: Analizar la problemática deln bromuro de metilo en el sector de flores de verano del Ecuadorn y encontrar soluciones técnica y económicamenten viables que permitan dar cumplimiento con las disposiciones emanadasn por el Protocolo de Montreal respecto a la reducción yn eliminación de esta sustancia.

nn

Art. 3.- Las convocatorias an las reuniones del comité las efectuará el Subsecretarion de Industrialización. Las decisiones se tomaránn considerando los lineamientos establecidos en el Protocolo den Montreal y sus enmiendas y por consenso de las partes.

nn

Las demás acciones y disposicionesn no contempladas en el presente acuerdo se regularán conformen a lo estipulado en el Protocolo de Montreal para la Protecciónn de la Capa de Ozono.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 20 de octubre del 2006.

nn

f.) Mauricio Peña.

nn

MICIP.- Dirección de Administraciónn de Recursos Humanos.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

SENRES No. 2006-000156

nn

EL SECRETARIO NACIONAL TECNICOn DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTORn PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Resoluciónn SENRES No. 2006-000132, publicada en el Registro Oficial No.n 358 de 18 de septiembre del 2006, se determinó para losn médicos rurales la remuneración mensual unificadan en la escala nacional de remuneración mensual unificada;

nn

Que, el Art. 3 de esta resoluciónn señala que la referida valoración se aplicarán en los contratos de servicios ocasionales que se suscriban an partir de la promulgación de esta resolución;

nn

Que, el Art. 4 de la citada resoluciónn establece que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial;

nn

Que, es necesario que la Resoluciónn SENRES No. 2006-000132 sea aplicable a los médicos ruralesn que se encuentran laborando con contratos de servicios ocasionalesn actualmente; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le otorga el artículo 57 letras b) y c) de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Eliminar el texto deln artículo 3 de la Resolución SENRES No. 2006-000132,n publicada en el Registro Oficial No. 358 de 18 de septiembren del 2006.

nn

Art. 2.- Rectificar la fechan de vigencia de la Resolución SENRES No. 2006-000132, determinadan en su Art. 4, estableciéndose que regirá a partirn del 1 de enero del 2006. Publíquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de Quito, a 25 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverrían R., Secretario Nacional Técnico, SENRES.

nn

nn

No. SENRES-2006-000157

nn

EL SECRETARIO NACIONAL TECNICOn DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTORn PUBLICO

nn

Considerando:

nn

Que, la Secretaría Nacionaln Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneracionesn del Sector Público, mediante Resolución SENRESn No. 2004-000081, publicada en el Registro Oficial No. 374 den 9 de julio del 2004, emitió la escala de remuneraciónn mensual unificada para los dignatarios, autoridades y funcionariosn que ocupen puestos a tiempo completo, comprendidos en el niveln jerárquico superior, la cual fue sustituida con Resoluciónn No. SENRES-2004-000174, publicada en el Registro Oficial No.n 460 de 12 de noviembre del 2004;

nn

Que, el Presidente del Consejon Nacional de Aviación Civil, mediante oficio No. CNAC-S-O615-06,n solicita la reubicación del puesto de Presidente del Consejon Nacional de Aviación Civil, en la escala de remuneraciónn mensual unificada del nivel jerárquico superior;

nn

Que, la SENRES, de conformidadn a lo dispuesto en la letra g) del artículo 54 de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, una vez realizado el análisisn técnico normativo de la petición, considera procedenten reubicar el citado puesto en la escala de remuneraciónn mensual unificada del nivel jerárquico superior;

nn

Que, mediante oficio No. MEF-SP-CDPP-2006-803565n de 13 de octubre del 2006, el Ministerio de Economía yn Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga lan letra c) del artículo 135 de la Codificación den la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, ha emitido el dictamen técnicon presupuestario favorable; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confiere el artículo 109 de la Codificaciónn de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Revisar la ubicaciónn del puesto de Presidente del Consejo Nacional de Aviaciónn Civil, constante en la escala de remuneración mensualn unificada del nivel jerárquico superior, segúnn Resolución SENRES No. 2004-000081, publicada en el Registron Oficial No. 374 de 9 de julio del 2004, de la siguiente manera:n

nn

Art. 2.- La aplicaciónn presupuestaria del citado cargo, se efectuará con losn recursos constantes en el presupuesto institucional, no se asignaránn recursos con cargo al presupuesto del Gobierno Central.

nn

Art. 3.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir del 1 de agosto del presenten año, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 26 de octubre del 2006.

nn

f.) Dr. Juan Abel Echeverrían R., Secretario Nacional Técnico, SENRES.

nn

nn

No. NAC-DGER2006-0724

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

El artículo 8 de la Leyn de Creación del Servicio de Rentas Internas faculta an su Director General, para que, a través de resoluciones,n expida disposiciones de carácter general y obligatorion que sean necesarias para la armonía y eficiencia de lan administración;

nn

El 1 de agosto del 2006 en eln Registro Oficial No. 325 se publicó la Resoluciónn NAC-DGER2006-0506 emitida con motivo de la catástrofen ocasionada con motivo del proceso eruptivo del volcánn Tungurahua, y que en su artículo primero determina quen los contribuyentes con domicilio en los cantones de Tisaleo,n Cevallos, Mocha, Quero, Baños, Penipe y Guano presentaránn información de declaraciones y anexos sin recargo de multasn ni intereses en los plazos que se determine en la resoluciónn que emita el Servicio de Rentas Internas;

nn

En cumplimiento de esta disposiciónn y con el fin de que los contribuyentes que no hubieran podidon cumplir con sus obligaciones lo hagan, se fijan los siguientesn plazos; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Los contribuyentesn con domicilio tributario en los cantones de Tisaleo, Cevallos,n Mocha, Quero, Baños, Penipe y Guano cuyo noveno dígiton del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) sea 4, 5, 6, 7, 8,n 9 ó 0 presentarán la declaración mensualn de IVA por el mes de junio, la declaración de IVA porn el primer semestre del año 2006, la declaraciónn mensual de retenciones en la fuente por el mes de junio, y lan información del anexo transaccional del mes de febreron en los siguientes plazos:

nn

Artículo 2.- Los contribuyentesn con domicilio tributario en los cantones anteriormente señaladosn cuyo noveno dígito del RUC sea 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8,n 9 ó 0 presentarán la declaración mensualn de IVA por el mes de julio, la declaración mensual den retenciones por el mes de julio, y la información deln anexo transaccional del mes de marzo sin ningún recargon de multas ni intereses en los siguientes plazos:

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dictó y firmó lan resolución que antecede, el Econ. Alberto Cárdenasn Dávalos, Director General del Servicio de Rentas Internas,n en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de octubre del 2006.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Dra. Alba Molina, Secretarian General, Servicio de Rentas Internas.

nn

nn

No. NAC-DGER2006-0725

nn

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con el artículon 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,n publicada en el Registro Oficial No. 206 de 2 de diciembre den 1997, el Director General del Servicio de Rentas Internas, expedirán resoluciones de carácter general y obligatorio, necesariasn para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;n

nn

Que, el artículo 3 den la Resolución No. 85, publicada en el Registro Oficialn No. 266 del 14 de febrero del 2001, determina que se encuentran gravado con tarifa cero por ciento (0%) de IVA los rubros pagadosn desde el exterior por concepto de «Due Carrier Collect»n y estos mismos rubros están gravados con tarifa doce porn ciento (12%) cuando son prepagados en el país (Due Carriern Prepaid), distinción por el criterio del pago que no esn consistente con el principio de igualdad en el derecho tributario;n

nn

Que, el numeral primero del artículon 56 de la Ley de Régimen Tributario Interno determina quen grava tarifa cero por ciento (0%) de IVA el servicio de transporten aéreo internacional de carga; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Resuelve:

nn

Normas relativas al Servicion de Transporte Internacional de Carga.

nn

Art. 1.- La emisión, utilizaciónn y archivo de las cartas de porte aéreo o guíasn aéreas y los conocimientos de embarque se efectuarán conforme lo dispuesto en el Reglamento de comprobantes de ventan y de retención y las resoluciones de carácter generaln emitidas para el efecto por la Administración Tributaria.

nn

Art. 2.- El Due Agent, rubron que representa los pagos realizados por los clientes a las agenciasn de carga, por los servicios complementarios al de transporten aéreo de carga prestados por éstas, debe constarn en el conocimiento de embarque.

nn

Art. 3.- El Due Agent Prepaid,n se encuentra gravado con IVA tarifa cero por ciento (0%).

nn

Art. 4.- El Due Agent Collect,n que es aquel rubro pagado directamente por una persona naturaln o sociedad domiciliada o constituida en el exterior, sin establecimienton permanente en el Ecuador, aún cuando el cobro lo realicen la agencia de carga a través de la línea aérea,n se encuentra gravado con IVA tarifa cero por ciento (0%).

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Art. 5.- El Due Carrier Collect,n que es aquel rubro pagado directamente por una persona naturaln o sociedad domiciliada o constituida en el exterior, sin establecimienton permanente en el Ecuador al transportista, se encuentra gravadon con IVA tarifa cero por ciento (0%). Igual tratamiento tendrán el Due Carrier Prepaid.

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Art. 6.- Para propósitosn del impuesto al valor agregado, se entiende comprendido comon parte del servicio de transporte internacional de carga, gravadon con IVA tarifa cero por ciento (0%), los valores comprendidosn por flete, cargo por peso (weight charge) y cargo por valorizaciónn (valuation charge). Los demás servicios prestados en eln Ecuador se encuentran gravados con IVA tarifa doce por cienton (12%), incluyéndose los servicios complementarios (handling).

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Art. 7.- Las agencias de cargan deberán registrar como ingresos el Due Agent y aquellosn otros rubros que conforman su renta global. Las aerolíneasn registrarán como fletes los ingresos por Due Carrier.

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Art. 8.- Los reembolsos de gastosn que efectúen los clientes a las agencias de carga, sen efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículon 116 del Reglamento de Aplicación de la Ley de Régimenn Tributario Interno.

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Art. 9.- Las comisiones que cobrenn las agencias de carga a las líneas aéreas, porn sus servicios están sujetos al doce por ciento de IVAn (12%) las cuales estarán debidamente sustentadas por comprobantesn de venta que cumplan los requisitos de conformidad con lo establecidon por el Reglamento de comprobantes de venta y de retención.n Este impuesto será retenido en un 70% por la línean aérea de conformidad con lo establecido por el Art. 119n del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimenn Tributario Interno.

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Art. 10.- Las agencias de cargan y las líneas aéreas, deberán cumplir conn sus obligaciones como agentes de retención por concepton de impuesto a la renta, respecto de todos los pagos que realicenn a sus proveedores de bienes y servicios.

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Art. 11.- Las líneas aéreasn deben contabilizar, de conformidad con lo establecido por lasn Normas Ecuatorianas de Contabilidad, los reembolsos que realicenn a las agencias de carga, por cuenta del consignatario o de lan persona natural o jurídica obligada al pago de los valoresn constantes en el Air Waybill. En todo caso, el Due Agent Collect,n cobrado al consignatario por la línea aérea, porn cuenta de la agencia de carga, deberá contabilizarse comon una cuenta por pagar.

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Art. 12.- Los pagos que realicenn las agencias de carga a terceros por cuenta de sus clientes,n deberán ser contabilizados de conformidad con lo previston por las Normas Ecuatorianas de Contabilidad, y respecto de éstosn actuarán como agentes de retención, en lo que correspondan o fuere del caso.

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Art. 13.- Se derogan las siguientesn resoluciones:

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_ Resolución No. 0876,n publicada en el Registro Oficial 219 del 7 de diciembre del 2000.

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_ Resolución No. 0085,n publicada en el Registro Oficial 266 del 14 de febrero del 2001.

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Art. 14.- La presente resoluciónn entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial.

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Comuníquese y publíquese.

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Dictó y firmó lan resolución que antecede, el Econ. Alberto Cárdenasn Dávalos, Director General del Servicio de Rentas Internas,n en Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de octubre del 2006

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Lo certifico.

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f.) Dra. Alba Molina, Secretarian General, Servicio de Rentas Internas.

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PROCURADURIA GENERALn DEL ESTADO

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ALCALDE DELEGACION DE FUNCIONES

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CONSULTANTE: MUNICIPIO DE ZAMORA

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CONSULTA:

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Es procedente que el Alcalden en forma discrecional y privativa delegue a los señoresn Concejales a comisiones que por motivos de su agenda no las pueden cumplir personalmente, o cuando exista invitaciones para losn ediles participen (sic) de eventos de capacitación, seminariosn talleres, conferencias; o acaso el Alcalde solo está facultadon a delegar al Vicepresidente del Concejo y funcionarios municipales.

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PRONUNCIAMIENTO:

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El artículo 26 de la Leyn Orgánica de Régimen Municipal establece que len corresponde al Alcalde ejercer la representación legaln del Municipio y ser además, responsable de la Administraciónn Municipal. Por su parte, el artículo 70 de la ley en cita,n determina que el Alcalde puede delegar por escrito sus atribucionesn y deberes: Al Vicepresidente del Concejo y a los funcionariosn municipales, dentro de la esfera de su respectiva competencia.

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El numeral 10 del artículon 41 ibídem, prohíbe a los concejales intervenirn en la Administración Municipal o impedir de cualquiern manera que el personal administrativo cumpla con sus obligaciones.

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De lo anterior se colige quen el Alcalde está facultado a delegar todo lo que estén relacionado con la Administración Municipal, únicamenten al Vicepresidente del Concejo y a funcionarios municipales. Losn concejales no necesitan ser autorizados por el Alcalde para asistirn a eventos de capacitación, seminarios talleres, conferenciasn a los que hayan sido invitados.

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OF. PGE. N°: 26679 de 31-07-2006n

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ALCALDE: REEMPLAZO INDEFINIDOn POR IMPOSIBILIDAD FISICA DE EJERCER EL CARGO

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CONSULTANTE: COMISION DE LOn LABORAL Y SOCIAL DEL H. CONGRESO
n NACIONAL

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CONSULTA:

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Si en el Art. 74 de la Ley Orgánican de Régimen Municipal se encuentra establecida la licencian indefinida para los alcaldes o si existe la figura del encargon indefinido por imposibilidad física de ejercer el cargon por más de dos meses; y en el evento de sobrepasar eln plazo de dos meses por imposibilidad física, si proceden o no la remoción del cargo de Alcalde.

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PRONUNCIAMIENTO:

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El Alcalde puede ser removidon por el Concejo, antes de la terminación del períodon para el cual fue elegido, exclusivamente, cuando se comprueben debidamente, que está incurso en una de las causales señaladasn en el artículo 76 de la ley ibídem, como es eln de estar imposibilitado física o mentalmente de ejercern dicha función.

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La imposibilidad físican antes señalada no está definida en la ley, empero,n se considera que ésta podría devenir a consecuencian del padecimiento de una invalidez total, enfermedad terminaln o mental, que impidan al Alcalde continuar dirigiendo las tareasn municipales, lo que debería ser comprobado conforme an derecho, en cuyo caso, no cabe la licencia sino la remoción.

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Puede constituir tambiénn imposibilidad física, sin que sea causal de remoción,n la desaparición de una persona.

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Según lo previsto porn el Art. 66 del Código Civil, se presume muerta una personan que ha desaparecido, ignorándose si ésta vive,n luego de que se hayan verificado las condiciones señaladasn en el artículo 67 ibídem. Aplicado este caso an un Alcalde que desaparezca en forma intempestiva sin que hayan precedido solicitud de licencia al Concejo, ni haya encargadon la alcaldía al Vicepresidente, el Concejo no puede removerlon hasta que aquella imposibilidad física (desaparición)n sea declarada por el Juez competente, conforme lo dispone eln citado artículo 67 del Código Civil.

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En conclusión el Concejon Municipal puede conceder licencia al Alcalde por causa justa,n hasta por el tiempo de dos meses cada año; siendo procedenten el reemplazo indefinido de funciones por parte del Vicepresidenten del Concejo, cuando ocurran hechos como los analizados anteriormente.

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OF. PGE. N°: 26357 de 21-07-2006n

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AUTOGESTION: COMERCIALIZACIONn DE FORMULARIOS PARA COMPRA DE PASAPORTES

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CONSULTANTE: MINISTERIO DE RELACIONESn EXTERIORES

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CONSULTA:

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Si los valores recaudados porn la comercialización de los formularios para compra den pasaportes y los libretines de las distintas clases de pasaportes,n en el Ecuador, constituyen recursos o fondos propios de autogestiónn del servicio exterior y por lo tanto deberán ser depositadosn en las cuentas especiales del Ministerio de Relaciones Exteriores.

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PRONUNCIAMIENTO:

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El costo que demanda la impresiónn y emisión de las especies valoradas que se comercializann tanto en el Ecuador como en el extranjero, debe resarcirse aln Ministerio de Economía y Finanzas, entidad que están obligada a recaudar esos valores por intermedio de la Subsecretarían de Presupuestos y Contabilidad, a través de la Cuentan Corriente Unica del Tesoro Nacional. La consulta realizada, taln parecería ser que sugiere que si por el hecho de que losn formularios para la compra de pasaportes y los libretines den pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y ordinariosn constan en el listado de valores del referido arancel, la recaudaciónn producto de su venta en el Ecuador se la debería considerarn también como un recurso de autogestión; inquietudn que no puede tener una respuesta favorable, ya que lo que consienten la norma mencionada es absolutamente explícito, esto es,n que exclusivamente sea el producto de la comercializaciónn en el exterior de esos papeles oficiales, a través den los consulados y demás estamentos ecuatorianos en territorion extranjero, lo que constituye un recurso o fondo de autogestiónn del servicio exterior; siendo en tal virtud insuficiente esgrimirn como fundamento del parecer contrario, la disposiciónn contenida en el inciso segundo del Art. 6 de la Ley de Derechosn Consulares, ya que como recalco, a dicha previsión solon cabe darle el sentido restringido de la materia que esta leyn pretende legislar.

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OF. PGE. N°: 25954 de 04-07-2006

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BANCO DE FOMENTO: EMISION DEn PAPELES PARA EL MERCADO FIDUCIARIO

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CONSULTANTE: BANCO NACIONAL DEn FOMENTO

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CONSULTA:

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Si el Banco Nacional de Fomenton se encuentra legalmente facultado y autorizado para emitir papelesn para el mercado fiduciario por cincuenta millones de dólaresn a pesar de no ser una compañía anónima,n de responsabilidad limitada ni organismo seccional.

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PRONUNCIAMIENTO:

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Si bien la emisión den papeles de obligación constituye una operaciónn que les está permitida efectuar a los bancos, la Ley den Mercado de Valores, -norma a la que se subordina la negociaciónn de esos y otros valores, claramente indica como sus emisoresn exclusivos, a las sociedades anónimas, a las de responsabilidadn limitada, a las compañías extranjeras domiciliadasn en el país, y a los organismos seccionales; clasificacionesn en las que no se encasilla al Banco Nacional de Fomento, pesen a su denominación, razón por la cual, debo indicarn que no procede que esa entidad pueda emitir papeles para el mercadon fiduciario, por no estar legalmente autorizada a aquello.

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OF. PGE. N°: 26136 de 12-07-2006

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BIENAL INTERNACIONAL DE PINTURA:n NATURALEZA JURIDICA Y REMUNERATIVA

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CONSULTANTE: MUNICIPIO DEL CANTONn CUENCA

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CONSULTA:

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Si la Bienal Internacional den Pintura es un organismo adscrito y dependiente de la Ilustren Municipalidad de Cuenca; y como tal, le corresponde regular lan administración de personal y sus remuneraciones.

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PRONUNCIAMIENTO:

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La Bienal Internacional de Pinturan es un evento cultural, cuya organización, coordinaciónn y realización fue encargada a la Municipalidad de Cuenca,n de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de lan Ley No. 88, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.n 697 de 17 de mayo de 1995, que la instituyó como tal.

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Atendiendo dicho mandato legal,n la Municipalidad dictó la Ordenanza que «Organizan y Coordina la Realización de la Bienal Internacional den Pintura», la misma que, según su oficio, fue reformada,n codificada y publicada el 26 de enero del año 2000, yn se encuentra en plena vigencia.

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Del artículo 2 de dichan codificación se desprende que para efectos de la representación,n organización, selección, coordinación, premiaciónn y exposición de la bienal, se creó el Patronato,n el Comité de Gestión y el Comité Técnico,n cuya conformación y funciones se encuentran establecidasn en la misma ordenanza. Si bien, como usted menciona en su oficio,n la referida ordenanza no determina en forma precisa la personerían jurídica, administración de personal y remuneracionesn del organismo administrativ