MES DE NOVIEMBRE DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes 7 de Noviembre del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 198
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA
n
n LEY:
n

n 2000-30
Leyn Reformatoria a la Ley de Creación del Impuesto para lan Vivienda Rural de Interés Social .

nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:
n

n 885 Autorízasen al Municipio del Distrito Metropolitano de Quito, la construcción,n administración y mantenimiento del nuevo Aeropuerto Internacionaln de Quito
n
n 921 Dispónese que lan Dirección General de Aviación Civil, con sede enn la ciudad de Quito, pueda crear subdirecciones regionales o delegacionesn provinciales en atención a sus necesidades institucionalesn
n
n 926 Autorízasen al Ministro de Economía y Finanzas, para que suscriban el contrato modificatorio del préstamo No. 1142/OC- EC,n suscrito el 17 de diciembre de 1998, entre la Repúblican del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, con el objeton de financiar el Programa de Redes Escolares Autónomasn Rurales, a cargo del Ministerio de Educación y Cultura,n MEC
n
n
ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n Derógasen la Resolución No. 28 n del Directorion del ex-INEFAN, dada el 11 de julio de 1997
n
n
MINISTERIOn DE AGRICULTURA:
n

n 258 Expídese eln Reglamento Interno de Contrataciones
n
n MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:
n

n 2000535 Modificase el Acuerdo No. 2000502, promulgadon en el Registro Oficial No. 174 de 29 de septiembre del 2000
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:
n

n 033 Establécense a favorn de los servidores del Instituto Nacional de Patrimonio Cultural,n sujetos a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa eln pago de una bonificación económica anual que serán cancelada en el mes de junio
n
n COLEGIOn NACIONAL DE ARQUITECTOS DEL ECUADOR:
n

n Expídese el Reglamento Nacionaln de Aranceles, que regulará los honorarios mínimosn que deben percibir los arquitectos afiliados al CAE

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA PRIMERA SALA DE LO PENAL:
n

n Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientesn personas:
n
n 271-96-MV Miguel Peralta Herreran en contra de Carlos Pacurucu Zambrano
n
n 68-97-EP Ministra Fiscal Generaln en contra de Aparicio de Jesús Romero Sánchez
n
n 103-97-MV Hilda Jiménezn Barros de Carrillo en contra de Manuel Lema Toapanta y otros
n
n 138-97-MV Manuel Nestorio Sigchan Guanuquisa en contra de Richar Walter Astudillo Currillo
n
n 261-97-OR Ministerio Fiscaln General en contra de Luis Augusto Ramirez Jimbo
n
n 265-97-AG Ministerio Fiscaln General en contra de Guido René Villamarín Jácomen y otros
n
n n

n nn

No. 2000n – 30

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que para guardar armonía y concordancia con las circunstanciasn socio económicas que vive el país, así comon con las disposiciones legales vigentes, es necesario reformarn la Ley de Creación del Impuesto para la Vivienda Ruraln de Interés Social, publicada en el Registro Oficial No.n 183 de 10 de mayo de 1985; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente,

nn

LEY REFORMATORIA A LA LEY DE CREACION DEL IMPUESTO PARA LAn VIVIENDA RURAL DE INTERES SOCIAL

nn

Art. 1. – En todas las disposiciones de la Ley de Creaciónn del Impuesto para la Vivienda Rural de Interés Social,n publicada en el Registro Oficial No. 183 de 10 de mayo de 1985,n que se refieran a la Junta Nacional de la Vivienda, sustitúyasen por: Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda «MIDUVI».

nn

El Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, podrán celebrar convenios con los gobiernos locales que tengan la capacidadn técnica para llevar a cabo los programas de vivienda den interés social.
n Art. 2. – El artículo 2 de la Ley de Creación deln Impuesto para la Vivienda Rural de Interés Social, publicadan en el Registro Oficial No. 183 de 10 de mayo de 1985, sustitúyasen por el siguiente:

nn

«Art. 2. – Los concejos municipales al emitir anualmenten las cartas de pago del impuesto predial, tomarán en cuentan el cobro del impuesto creado en virtud de esta Ley, cuya recaudaciónn la depositarán dentro de los treinta días en lasn oficinas del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quen acreditará el valor de las recaudaciones a una cuentan Especial que se denominará «Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda – Programa Rural de Interés Social»,n que solo se podrá utilizar en el contexto de esta Ley.

nn

Los funcionarios municipales responsables de la recaudaciónn y depósito de los valores recibidos por concepto de esten impuesto, que incumplieren lo dispuesto en este artículo,n serán sancionados con una multa equivalente a diez (10)n salarios mínimos vitales y, en caso de reincidencia, seránn destituidos de sus cargos por la autoridad nominadora.».

nn

Art. 3. – El artículo 3 de la Ley de Creaciónn del Impuesto para la Vivienda Rural de Interés Social,n publicada en el Registro Oficial No. 183 de 10 de mayo de 1985,n se reemplaza por el siguiente:

nn

«Art. 3. – El producto de este impuesto lo destinarán el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda a la construcciónn o mejoramiento de viviendas en el sector rural y en programasn que contemplarán la dotación de servicios básicosn de infraestructura y equipamiento comunal, cuyo costo para efectosn de recibir el crédito no reembolsable no excederán de quinientos dólares por beneficiario y el costo totaln de la vivienda no excederá de mil quinientos dólares.

nn

Art. 4. – El Presidente de la República, de acuerdon con las atribuciones que le confiere el artículo 171,n numeral 5 de la Constitución Política de la República,n expedirá las reformas al Reglamento a esta Ley, en eln plazo de 90 días contado desde su promulgación.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Pleno del Congreso Nacional del Ecuador,n a los diecisiete días del mes de octubre del añon dos mil.

nn

f.) Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

Palacio Nacional, en Quito, a veinte y seis de octubre deln dos mil.

nn

Promúlguese.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico.

nn

f) Gonzalo Muñoz Sánchez, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

No. 885

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 249 de la Constitución Polítican de la República, determina que es de responsabilidad deln Estado la provisión de servicios públicos básicosn debiendo prestarlos directamente o por delegación a empresasn mixtas o privadas, mediante concesión, asociación,n traspaso de la propiedad accionaria o cualquiera otra forma contractualn de acuerdo con la ley, sin que las condiciones establecidas puedann modificarse unilateralmente por leyes u otras disposiciones,n debiéndose garantizar la eficiencia, responsabilidad,n universalidad, accesibilidad, continuidad, calidad y preciosn o tarifas equitativas en los servicios públicos;

nn

Que las reformas introducidas a la Ley de Aviaciónn Civil determinan que corresponde al Estado, directamente o an través de los municipios, la construcción, administraciónn y mantenimiento de aeropuertos, y que éstos podránn delegadas a empresas mixtas o privadas, de acuerdo a la ley;

nn

Que la construcción del nuevo Aeropuerto Internacionaln de Quito constituye un proyecto de prioridad nacional;

nn

Que el Ecuador afronta retos inaplazables en materia de eficiencian y competitividad, para lo cual la expansión y modernizaciónn aeroportuaria deben dinamizarse para atender los requerimientosn de las actividades turísticas, agroindustriales y en generaln de servicios de comercio exterior,

nn

Que el señor Alcalde del Distrito Metropolitano den Quito ha solicitado al señor Presidente Constitucionaln de la República, la autorización prevista en eln inciso tercero del artículo 71 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, a finn de que el Municipio del Distrito Metropolitano de Quito puedan construir, administrar y mantener aeropuertos, mediante delegación,n a empresas privadas o mixtas, a través de los mecanismosn previstos en la Ley de Modernización del Estado; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confieren losn artículos 171, numeral 9, 225 y 249 de la Constituciónn Política de la República, el artículo 71n de la Ley para la Promoción de la Inversión y Participaciónn Ciudadana, promulgada en el Registro Oficial No. 144 del 18 den agosto del 2000 y los artículos 7, 41 y 42 de la Ley den Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestaciónn de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Por tratarse de una obra de urgencia y prioridadn nacional, autorizase al Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito, la construcción, administración y mantenimienton del nuevo Aeropuerto Internacional de Quito,, incluyendo lasn vías de acceso y las obras complementarias relacionadas,n así como la administración, mejoramiento y mantenimienton del aeropuerto Internacional Mariscal Sucre, a cuyo efecto, lan Municipalidad ejercerá estas facultades en forma directan o delegándolas a empresas mixtas, privadas o entidadesn de otra naturaleza jurídica mediante concesión,n asociación, capitalización o cualquiera otra forman contractual prevista en el artículo 249 de la Constituciónn Política de la República, en la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada y en la Leyn de Aviación Civil.

nn

Art. 2. – La delegación comprenderá las áreasn de gestión y servicios susceptibles de concesiónn de acuerdo con la ley y reglamentos respectivos. Segúnn lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, la Direcciónn General de Aviación Civil mantendrá el controln técnico – operativo de la actividad aeronáutica,n de acuerdo con lo establecido en la Ley de Aviación Civiln y el Código Aeronáutico.

nn

La Dirección de Aviación Civil continuarán a cargo de la operación y administración del Aeropuerton Mariscal Sucre hasta que se suscriba el contrato de delegaciónn a la iniciativa privada.

nn

Art. 3. – En el respectivo contrato de delegación,n el Estado ecuatoriano, a través del Municipio del Distriton Metropolitano de Quito, asegurará a la entidad delegataria,n el uso de los terrenos sobre los cuales ésta ejecutarán la construcción, transformación, mejoramiento,n administración y mantenimiento de los aeropuertos y den sus instalaciones aeroportuarias, mientras rija el referido contrato.

nn

Art. 4. – Para el ejercicio de las facultades que le confieren la ley y este decreto, el Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito resolverá la constitución de una Unidadn de Gestión con la modalidad que considere más convenienten de conformidad con la ley, en cuyo Directorio el Gobierno Nacionaln estará representado por los ministros de Relaciones Exteriores,n de Comercio Exterior, y de Turismo, el Presidente del CONAM yn el Director General de Aviación Civil.

nn

Art. 5. – Dispónese que el Consejo Nacional de Modernizaciónn del Estado, CONAM, de conformidad con el artículo 9 den la Ley de Modernización, en el plazo de 90 días,n contados a partir de la fecha de promulgación de esten decreto en el Registro Oficial, coordine el proceso de transferencian al Municipio de Quito de las funciones, atribuciones y recursosn respectivos, referentes a la autorización concedida medianten este decreto y que correspondían a la Direcciónn de Aviación Civil, así como a la Comisiónn de Aeropuertos.

nn

Art. 6. – Una vez resuelta por el Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito la conformación del organismo administrador deln proyecto, la Dirección General de Aviación Civil,n previa solicitud de la Municipalidad, pondrá a disposiciónn ,de ésta, sin limitación y restricción alguna,n los terrenos destinados al nuevo aeropuerto de Quito, y los terrenos,n equipos, instalaciones y bienes aeroportuarios del Aeropuerton Mariscal Sucre, tales como, áreas de los edificios terminalesn que brindan servicio a los usuarios, plataformas, calles de rodaje,n pistas, parqueaderos, edificios de administración y ventasn actualmente destinadas al uso de las diferentes aerolíneas,n bodegas, almacenamiento de carga y equipaje y otras áreasn afines; así como las acciones y los derechos contractualesn que tiene para la operación de servicios conexos de operaciónn en tierra.

nn

En virtud del presente decreto, la Dirección de Aviaciónn Civil queda facultada para transferir al Municipio del Distriton Metropolitano de Quito, los recursos y bienes a que se refierenn los artículos precedentes.

nn

La situación del personal de funcionarios, empleadosn y trabajadores que a la fecha de promulgación del presenten decreto prestan servicios aeroportuarios en Quito, se regirán por lo dispuesto en la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicasn y en la Ley para la Promoción de la Inversión yn Participación Ciudadana.

nn

Las instalaciones que la Fuerza Aérea Ecuatoriana tienen en los terrenos adyacentes al Aeropuerto Mariscal Sucre, continuaránn prestando el servicio de enlace para operaciones militares yn recepción de autoridades a cargo de la Fuerza Aérean Ecuatoriana.

nn

Art. 7. – De acuerdo con lo dispuesto en los artículosn 17 y 42 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de los Servicios Públicos por parten de la Iniciativa Privada, la Comisión para los Nuevosn Aeropuertos de Quito y Guayaquil dejará de tener jurisdicciónn y competencia en el proyecto del Aeropuerto Internacional den Quito y por lo mismo sus funciones y atribuciones, en lo quen fuesen aplicables, serán ejercidas por la Municipalidadn del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

Art. 8. – La Dirección General de Aviación Civiln continuará percibiendo la actual tasa aeroportuaria den cinco dólares, y la destinará para el mantenimienton de las pistas de los aeropuertos que no se autofinancien y quen se encuentran bajo la dependencia de dicha institución,n si a pesar de ello existiera déficit, éste serán cubierto a través del Presupuesto General del Estado.

nn

El impuesto sobre viajes al exterior será recaudadon directamente por la Dirección de Aviación Civil,n mientras no se modifique la ley que lo estableció. A partirn de la fecha del contrato de delegación, ademásn de los cinco dólares a que se refiere este artículo,n las personas que se ausenten del país, deberánn pagar a la delegataria, las tasas y tarifas correspondientesn que se fijen con sujeción a la ley por los servicios aeroportuariosn que se presten.

nn

Art. 9. – A partir de la promulgación de este decreto,n todo nuevo acto o contrato, de cualquier índole, sea relacionadon con la construcción, transformación, mejoramiento,n administración, mantenimiento del aeropuerto Mariscaln Sucre, o del nuevo aeropuerto de Quito y de sus instalaciones,n incluida la contratación de personal o de servicios conexos,n deben ser autorizados por él Municipio del Distrito Metropolitanon de Quito.

nn

Art. 10. – En el área de los inmuebles adquiridos paran la construcción del nuevo Aeropuerto Internacional den Quito, se establecerá una zona franca con observaciónn a la Ley de Zonas Francas, administrada por la Municipalidadn del Distrito Metropolitano de Quito, en la que, simultáneamente,n se podrán desarrollar actividades industriales, comerciales,n turísticas y de servicios internacionales, considerándosen entre las actividades anteriores, la construcción deln nuevo aeropuerto y sus instalaciones conexas.

nn

Art. 11 . – De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de su promulgaciónn en el Registro Oficial, encárguense a los señoresn ministros de Gobierno y Policía, de Relaciones Exteriores,n de Defensa Nacional, de Economía y Finanzas, de Comercion Exterior e Industrialización, y de Turismo.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los 23 díasn del mes de octubre del 2000.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno yn Policía.

nn

f.) Gonzalo Salvador, Ministro de Relaciones Exteriores (E).

nn

f) Hugo Unda Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f) Luis Iturralde Mancero, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

f) Roberto Peña Durini, Ministro de Comercio Exteriorn Industrialización y Pesca.

nn

f) Rocío Vásquez Alcázar, Ministra den Turismo.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico:

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 921

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que por disposición de la Ley de Aviación Civiln reformada, corresponde al Estado, la planificación, regulaciónn y control aeroportuario y de la aeronavegación civil;

nn

Que con sujeción a la referida Ley de Aviaciónn Civil, el Estado ejercerá sus atribuciones a travésn del Consejo Nacional de Aviación Civil, como organismon regulador encargado de la política aeronáutican y, de la Dirección General de Aviación Civil yn sus dependencias;

nn

Que el Art. 75 de la Ley para la Promoción de la Inversiónn y la Participación Ciudadana, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto del 2000 reformón el Art. 6 de la Ley de Aviación Civil, pasando la Direcciónn General de Aviación Civil a ser una entidad adscrita an la Presidencia de la República;

nn

Que el. Gobierno Nacional considera necesario para el debidon cumplimiento de las funciones de la Dirección Generaln de Aviación Civil, dotarle de plena capacidad por sern un ente técnico encargado del control operativo de lan actividad aeronáutica nacional;

nn

Que los oficiales de la Fuerza Aérea Ecuatoriana recibenn capacitación y preparación técnica en operación,n control y aeronavegación, suficiencia técnica quen debe favorecer a la administración de la Direcciónn de Aviación Civil;

nn

Que es obligación del Presidente Constitucional den la República, expedir las normas necesarias tendientesn a conseguir el mejor funcionamiento, integración y organizaciónn de las entidades y organismos públicos que favorezca an la buena marcha y organización de la Función Ejecutiva;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numeralesn 5 y 9 del Art. 171 de la Constitución Polítican de la República, el Art. 17 de la Ley de Modernizaciónn del Estado, Privatizaciones y Prestación de Serviciosn Públicos por parte de la Iniciativa Privada, y literaln g) del Art. 11 del Estatuto de Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – La Dirección General de Aviación Civiln es una entidad de derecho público, con autonomían administrativa y financiera, con personería jurídican y recursos propios, con sede principal en la ciudad de Quito,n pudiendo crear subdirecciones regionales o delegaciones provincialesn en atención a sus necesidades institucionales.

nn

Art. 2. – El Director General de Aviación Civil, serán nombrado por el Presidente de la República de una teman de oficiales generales en servicio activo propuesta por el Comandanten General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana.

nn

Art. 3. – El personal de servidores, funcionarios, empleadosn y trabajadores que actualmente laboran en la Direcciónn General de Aviación Civil continuará en el uson y goce de sus derechos y beneficios pecuniarios y sociales, yn estará sujeto a la normativa legal vigente respectiva.

nn

Art. 4. – De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Gobiernon y Policía, de Defensa Nacional y de Economía yn Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de octubre deln 2000.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República

nn

f) Juan Manrique Martínez, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

f.) Hugo Unda Aguirre, Ministro de Defensa Nacional.

nn

f) Luis Iturralde Mancero, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f.) Gonzalo Muñoz Sánchez, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

N0 926

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fundamento en lo establecido en el Decreto Ejecutivon No. 398 de 9 de diciembre de 1998, la República del Ecuadorn y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, el 17 de los mismosn mes y año, suscribieron el contrato de préstamon No. 1142/OC – EC, por el valor de hasta el equivalente a cuarentan y cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 45’000.000), destinados a financiar el Programa de Redesn Escolares Autónomas Rurales, a cargo del Ministerio den Educación y Cultura, MEC;

nn

Que mediante oficio No. STyCP – 2000 – 0138 – 0275 de 16 den febrero del 2000, la Subsecretaría del Tesoro y Créditon Público, del Ministerio de Economía y Finanzas,n remite a conocimiento del Procurador General del Estado, un proyecton de Convenio Modificatorio a través del cual se incluirían a la totalidad del préstamo (US $ 45’000.000) a la cuentan de Facilidad de Financiamiento Intermedio, elemento del que sen beneficiaría la República del Ecuador en su condiciónn de Prestataria;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, a travésn del oficio No. 11650 de 10 de abril del 2000, emitió dictamenn legal favorable a las modificaciones propuestas al Convenio No.n 1142/OC – EC;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n mediante oficio DBCE – 1588 – 2000 P – 198 00 02935 de 17 den agosto del 2000 comunicó al Ministerio de Economían y Finanzas que el Directorio de dicha entidad, resolvión dictaminar a favor del Convenio Modificatorio en referencia;

nn

Que el señor Ministro de Economía y Finanzas,n ha expedido la Resolución No. STyCP – 2000 – 060 de 17n de octubre del 2000; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere los artículosn 171 de la Constitución Política de la Repúblican y 11, literal f) del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. – Autorizase al Ministro de Economía y Finanzas,n para que en nombre y representación de la Repúblican del Ecuador, suscriba el Contrato Modificatorio del Contraton de Préstamo No. 1142/OC – EC, suscrito el 17 de diciembren de 1998, por la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo, con el objetivo de financiar el Programa de Redesn Escolares Autónomas Rurales, a cargo del Ministerio den Educación y Cultura, MEC.

nn

Art. 2. – Las modificaciones que se autoriza introducir aln Convenio de Préstamo antes especificado, son las siguientes:

nn

En el literal c) de la cláusula 2.02, que se refieren a intereses, se modifica la suma de US$ 40’000.000, por US$ 45’000.000,n que corresponde al monto total del crédito contratadon y que se beneficia con la financiación parcial de interesesn con cargo a la cuenta de Facilidad de Financiamiento Intermedion de acuerdo con el Anexo D, cuyo beneficio consiste en un subsidion al pago de intereses.

nn

Consecuentemente la Sección III del Anexo A, referenten al Costo del Programa y Plan de Financiamiento, el Cuadro porn Categorías de Inversión y por Fuentes de Financiamiento,n modifica su distribución reflejando los rubros beneficiariosn de la financiación parcial de intereses, con cargo a lan cuenta Facilidad de Financiamiento Intermedio.

nn

Art. 3. – Las demás estipulaciones y condiciones financierasn del contrato de préstamo 1142/OC – EC, celebrado el 17n de diciembre de 1998, quedan inalteradas.

nn

Art. 4. – De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 27 den octubre del 2000.

nn

f) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional den la República.

nn

f) Dr. Ing. Luis G. Iturralde M., Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original. – Lo certifico:

nn

f) Gonzalo Muñoz Sánchez, Secretario Generaln de la Administración Pública (E).

nn nn

No. 94

nn

Héctor Ayon Jo
n MINISTRO DEL AMBIENTE (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante Resolución N 028 del Directorio del exn – INEFAN, dada el 11 de julio de 1997, se declaró Arean de Bosque y Vegetación Protectores a 70 hectáreasn del predio El Panecillo, ubicado en la parroquia Olmedo, cantónn Cayambe, provincia de Pichincha;

nn

Que el artículo 6 de la Ley Forestal y de Conservaciónn de Arcas Naturales y Vida Silvestre manda que el Ministerio deln Ambiente determinará mediante acuerdo, las áreasn de bosques y vegetación protectores; tal determinaciónn podrá comprender no solo tierras pertenecientes al Patrimonion Forestal del Estado, sino también propiedades de dominion particular;

nn

Que existe un convenio de fecha 28 de febrero del 2000, celebradon entre el Ministerio del Ambiente y la comunidad de Pesillo, paran el aprovechamiento del bosque El Panecillo, del cual se desprenden la elaboración y ejecución de proyectos de conservaciónn forestal, agroproductivos, de desarrollo social; reforestaciónn del área aprovechada, según los lineamientos establecidosn en el plan de manejo; protección y mantenimiento de lasn áreas forestadas;

nn

Que mediante informe presentado en el memorando 4970 de fechan 18 de septiembre del 2000, la Comisión Interinstitucionaln conformada por un delegado del CNRH y un delegado del Ministerion del Ambiente, recomiendan que el predio denominado El Panecillo,n se lo levante a la categoría de Bosque y Vegetaciónn Protectoras; y, que el área que fue declarada bosque protectorn y el recurso que ésta encierra debe manejarse bajo lasn políticas y estrategias de manejo forestal sustentablen del Ministerio del Ambiente, para que este bosque no deje den cumplir con sus funciones; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Derogar la Resolución N0 28 del Directorion del ex – INEFAN, dada el 11 de julio de 1997, por la que se declarón Area de Bosque y Vegetación Protectores a 70 hectáreasn del predio El Panecillo, ubicado en la parroquia Olmedo, cantónn Cayambe, provincia de Pichincha.

nn

Art. 2. – Remitir copia del presente acuerdo ministerial aln Director Ejecutivo del INDA, al Jefe de Distrito Forestal den Pichincha para su inscripción en el Registro Forestaln y al Registrador de la Propiedad del cantón Cayambe, provincian de Pichincha.

nn

Artículo Final. – El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en la ciudadn de Quito, a los 3 días del mes de octubre del 2000.

nn

f.) Héctor Ayon Jo, Ministro del Ambiente (E).

nn nn

N0 258

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el penúltimon inciso del Art. 4 de la Ley de Contratación Pública,n sustituido por el Art. 62 de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, promulgada en el Suplemento deln Registro Oficial N0 34 del 13 de marzo del 2000, la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras y la prestaciónn de servicios no regidos por la Ley de Consultoría, cuyan cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto de presupuesto inicial deln Estado del correspondiente ejercicio económico, no sen sujetará a los procedimientos precontractuales previstosn en la Ley de Contratación Pública, pero para celebrarn los contratos respectivos, se observará las normas reglamentariasn que para el efecto dictará cada uno de los organismosn contratantes;

nn

Que el Art. 59 de la Ley Orgánica de la Administraciónn Financiera y Control, prescribe que en cada entidad del sectorn público, deben existir funcionarios ordenadores de gastosn y de pagos; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere al Art. 179, numeraln 6 de la Constitución Política de la República,n y, el Art. 4, penúltimo inciso de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Acuerda:

nn

Expedir en el reglamento interno de contrataciones del Ministerion de Agricultura y Ganadería.

nn

Disposiciones Generales

nn

Art. 1. – Ambito. – Se sujetará a las normas establecidasn en el presente reglamento, la adquisición de bienes muebles,n ejecución de obras, la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría; y el arrendamienton mercantil con opción de compra cuya cuantía sean inferior al 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del respectivo ejercicio económico

nn

Art. 2. – Procedimientos. – Para la adquisición den bienes muebles, ejecución de obras, prestaciónn de servicios no regulados por la Ley de Consultoría yn el arrendamiento mercantil con opción de compra, citadosn en el artículo anterior se tendrá en cuenta losn siguientes procedimientos, en virtud a la cuantía deln correspondiente presupuesto referencial actualizado.

nn

2.1 . – Concurso Privado. – Se someterán a concurson privado la adquisición de bienes muebles, la ejecuciónn de obras, la prestación de servicios y el arrendamienton mercantil con opción de compra, cuya cuantía sean inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002n por el monto del presupuesto inicial del Estado del respectivon ejercicio económico y supere el valor que resulte deln multiplicar el coeficiente 0,000005, por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

nn

2.2. – Selección de ofertas. – Se someteránn a selección de ofertas la adquisición de bienesn muebles la ejecución de obras, la prestación den servicios y el arrendamiento mercantil con opción de compra,n cuya cuantía no exceda el valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,000005 por el monto del presupuesto inicialn del Estado del respectivo ejercicio económico, pero superen el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002n por el monto del presupuesto inicial del Estado del correspondienten ejercicio económico.

nn

2.3. – Contratación directa. – Podrán contratarsen en forma directa, por la cuantía de su presupuesto referencial,n la ejecución de obra, la adquisición de bienesn muebles, la prestación de servicios y el arrendamienton mercantil con opción de compra, cuya cuantía non exceda el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000002n por el monto del presupuesto inicial del Estado del respectivon ejercicio económico.

nn

Art. 3. – Pedido. – Cuando una unidad administrativa del MAGn considere necesario, la adquisición de bienes muebles,n ejecución de obras, la prestación de un servicion o en caso de arrendamiento con opción de compra de unn bien, realizará el pedido a la Subsecretaría Técnican Administrativa o a la Dirección Administrativa Financiera,n dependiendo de la cuantía, con los motivos del requerimienton y con las características y condiciones mínimasn que deben reunir el bien, la obra o el servicio a contratarse.

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Art. 4. – Certificación de fondos. – El Subsecretarion Técnico Administrativo y Director Administrativo Financiero,n dependiendo de la cuantía previo a otorgar la autorizaciónn a la que se refiere el artículo siguiente, deberán contar con la respectiva certificación de fondos, de lan cual se desprende que existen los valores suficientes para eln pago de las obligaciones a contraerse; y, el número den la partida presupuestaria a la cual se aplicará el egreso.

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Art. 5. – Ordenadores de gasto. – Podrán autorizarn las contrataciones previstas en el presente reglamento, comon ordenadores de gasto, en sujeción al Art. 59 de la LOAFYC:

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5.1. – Sin limite de cuantía el titular del Ministerion de Agricultura y Ganadería y por delegación den éste el Subsecretario Técnico Administrativo.

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5.2. – El Comité de Concurso Privado desde el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000005 por el monton del presupuesto inicial del Estado del respectivo ejercicio económicon hasta el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002n por el monto del presupuesto inicial del Estado del respectivon ejercicio económico.

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5.3. – El Subsecretario Técnico Administrativo, hastan el valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,000005 porn el monto del presupuesto inicial del Estado del respectivo ejercicion económico.

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5.4. – El Director Administrativo Financiero, hasta el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000004 por el monton del presupuesto inicial del Estado del respectivo ejercicio económico.

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Art. 6. – Ordenadores y ejecutor de pago. – El Subsecretarion Técnico Administrativo del MAG autorizará el pagon de las contrataciones cuya cuantía no exceda el valorn que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monton del presupuesto inicial del Estado del respectivo ejercicio económico.

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El Director Administrativo Financiero, autorizará eln pago de las contrataciones cuya cuantía sea inferior aln valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,0000004 porn el monto del presupuesto inicial del Estado del respectivo ejercicion económico.

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El funcionario responsable de la ejecución de pagon es el Director Administrativo Financiero del MAG, para el efecton es necesario que los documentos estén autorizados porn el ordenador respectivo.

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Para el caso de ausencia temporal del ordenador de gastosn y ordenador y ejecutor de pagos, los funcionarios que legalmenten les subroguen asumirán sus funciones.

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TITULO II

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DEL CONCURSO PRIVADO

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CAPITULO I

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DEL COMITE DE CONCURSO PRIVADO

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Art. 7. – Integración y procedimiento. – El Comitén de Concurso Privado del Ministerio de Agricultura y Ganaderían estará integrado de la siguiente manera:

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7.1. – El Subsecretario Técnico Administrativo, quienn lo presidirá.

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7.2. – El Director de Asesoría Jurídica o sun delegado.

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7.3. – El Director Administrativo Financiero o su delegado.

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74. – Un servidor de la unidad interesada en la contratación.

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Actuará como Secretario del Comité con voz informativan pero sin derecho a voto, un servidor de la Dirección Administrativan Financiera designado por el Comité.

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Art. 8. – Ambito. – El Comité conocerá y resolverán sobre los procesos precontractuales para la adquisiciónn de bienes muebles, ejecución de obras, prestaciónn de servicios y arrendamiento mercantil con opción de compra,n cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00002 por el monto del presupuesto inicial deln Estado del
n respectivo ejercicio económico y supere el valor que resulten de multiplicar el coeficiente 0,000005 por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

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Art. 9. – Funciones del Comité. – Son funciones deln Comité de Concurso Privado:

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9.1. – Conocer y aprobar los documentos precontractuales.

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9.2. – Calificar a los proponentes y sus ofertas.

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9.3. – Designar las comisiones técnicas que se requieran.

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9.4. – Absolver consultas, aclarar y descifrar los documentosn precontractuales, para cuyo efecto solicitará la informaciónn correspondiente y opiniones de los servidores de las unidadesn administrativas o dependencias del Ministerio, que estimare pertinente.

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9.5. – Adjudicar los contratos a las ofertas que consideren conveniente para los intereses del MAG.

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9.6. – En caso de que no se hayan presentado ofertas, declararn desierto el concurso.

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9.7. – Las demás que establezca el presente reglamento.

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Art. 10. – Dei Presidente del Comité. – Son atribucionesn y deberes del Presidente del Comité los siguientes:

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10.1. – Convocar a las sesiones del Comité, por lon menos con veinte y cuatro horas de anticipación.

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10.2. – Presidir las sesiones del Comité y subscribirn las actas de las mismas.

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10.3. – Someter a conocimiento del Comité las consultas,n aclaraciones y pedidos relacionados con el proceso precontractual.

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10.4. – Suscribir conjuntamente con el Secretario y demásn miembros, las actas aprobadas por el Comité.

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10.5. – Las demás que señale el Comité.

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Art. 11. – De los miembros del Comité. – Son atribucionesn y deberes de los miembros del Comité:

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11.1. – Concurrir a las sesiones a las que fueren convocados.

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11.2. – Analizar los informes y emitir sus criterios.

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11.3. – Proceder a la apertura de los sobres de las ofertas.

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11.4. – Participar en las deliberaciones.

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11.5. – Expresar su pronunciamiento en forma negativa o afirmativa.

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11.6. – Suscribir las actas de las sesiones a las que concurran.

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11.7. – Las demás que establezca el presente reglamento.

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Art. 12. – Del Secretario del Comité. – Son atribucionesn y deberes del Secretario:

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12.1. – Elaborar conjuntamente con el Presidente el ordenn del día y los documentos para las sesiones.

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12.2. – Convocar por escrito a sesión de los miembrosn del Comité, por orden del Presidente, por lo menos conn veinte y cuatro horas de anticipación, adjuntando la documentaciónn correspondiente para el análisis de los miembros del Comité,n los mismos que tendrán relación con los temas an tratarse según la convocatoria.

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12.3. – Llevar el control, registro y archivo de los documentosn del Comité, con la debida reserva.

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12.4. – Instrumentar las actas de las sesiones, las mismasn que para su validez deberán ser suscritas por los miembrosn asistentes.

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12.5. – Firmar las resoluciones adoptadas por el Comitén y hacer conocer de las mismas a sus miembros y a las unidadesn interesadas en la contratación.

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12.6. – Organizar y distribuir la documentación pertinenten por disposición del Presidente.

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12.7. – Receptar y tramitar los documentos de los procesosn precontractuales y las ofertas como también las solicitudesn de aclaración y consulta de los oferentes y someterlosn a consideración del Comité a través deln Presidente.

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12.8. – Proceder a la grabación de las sesiones y mantenern un archivo cronológico de las actas de cada una de lasn sesiones; y,

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12.9. – Las demás que disponga al Comité y eln presente reglamento.

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Art. 13. – Convocatoria. – Los miembros del Comitén serán convocados por escrito por lo menos con veinte yn cuatro horas de anticipación, la convocatoria contendrán el orden del día y los documentos relacionados con eln asunto a tratarse.

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Art. 14. – Quórum. – Las sesiones del Comitén se realizarán con cuatro de sus miembros, incluido eln Presidente y sus resoluciones se adoptarán por mayorían absoluta mediante el voto afirmativo o negativo de cada uno den los miembros. En caso de empate, el asunto se resolverán en el sentido del voto del Presidente.

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El Comité o sus miembros, en caso necesario, podránn solicitar la asesoría de profesionales en la materia quen tenga relación la contratación, quienes a peticiónn de éstos podrán intervenir con voz pero sin voton en las sesiones, para dar su opinión en aspectos concretosn respecto del proceso precontractual en trámite.

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CAPITULO II

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DE LA COMISION TECNICA

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Art. 15. – Comisión Técnica. – Para cada proceson precontractual se designará una Comisión Técnican encargada de evaluar las ofertas y preparar el informe respectivon con las observaciones necesarias que permitan al Comitén disponer de la información requerida para la adjudicación.n El informe se presentará en el plazo máximo den ocho días contados desde la fecha en que la Comisiónn recibió las ofertas por parte del Comité; esten plazo, podrá ser ampliado por el Comité en casosn excepcionales de carácter técnico.

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Art. 16. – Conformación. – La Comisión Técnican para la evaluación de las ofertas estará conformadan de la siguiente manera:

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– Un delegado de la Dirección de Asesoría Jurídica;

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– Un delegado de la Dirección Administrativa – Financiera,n y,

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– Un delegado de la unidad administrativa interesada en lan contratación.

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Bajo su responsabilidad la Comisión elaborarán los cuadros comparativos de las ofertas y un informe con lasn observaciones del caso.

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No podrán integrar las comisiones técnicas losn miembros del Comité.

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A la Comisión Técnica se le entregaránn los documentos precontractuales y las ofertas y ésta serán responsable de su manejo y custodia mientras dure el proceson de elaboración del correspondiente informe.

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CAPITULO III

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PROCEDIMIENTO DEL CONCURSO PRIVADO

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Art. 17. – Procedimiento. – El concurso privado se sujetarán al procedimiento siguiente:

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Una vez que se cuente con la certificación de fondosn y autorización para la contratación correspondiente,n el Subsecretario Técnico – Administrativo, resolverán iniciar el trámite de concurso privado, para lo cual dispondrán a la Dirección Administrativa Financiera que el plazon de seis días, elabore los documentos precontractuales,n los mismos que serán remitidos a la Dirección den Asesoría Jurídica para que en el plazo de cincon días emita el respectivo informe.

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Documentos precontractuales:

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17.1. – Convocatoria. – Contendrá; el objeto de lan contratación forma de pago, indicación de los lugaresn en donde deberán retirarse los documentos precontractualesn y entregarse las propuestas; indicación del dían y la hora de la apertura de sobres.

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17.2. – Carta de presentación y de compromiso. – Elaboradon de conformidad con el modelo establecido por el Ministerio.

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17.3. – Modelo de formulario de propuesta. – Deberán contener: rubros, cantidades, precios unitarios y totales, impueston al valor agregado (IVA) de ser el caso, plazo de validez de lan oferta y de ejecución del contrato, forma de pago, nombre,n firma y número de cédula de identidad del oferente.

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17.4. – Instrucciones. – El formulario de instrucciones paran los oferentes contendrá: detalle del objeto de la contratación,n indicaciones para la elaboración y presentaciónn de la propuesta, y facultad para declarar desierto el concurso,n trámite para aclaraciones, garantía de seriedadn de la oferta, notificación de la adjudicación,n validez de la oferta, impuestos, sanciones para el caso de non celebrarse el contrato; y, garantía a rendirse dentron del contrato.

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17.5. – Especificaciones generales y técnicas. – Sen hará constar el detalle de los requerimientos mínimos;n y, características (sin que éstas sean exclusivasn de cada marca) y los grados de variaciones.

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17.6. – Planos. – Si fuera necesario la presentaciónn de planos, éstos contendrán el diseño definitivon y las características precisas de la obra a realizarse.

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17.7. – Plazo. – Se indicará el tiempo estimado enn el cual se realizará la obra y el cronograma valoradon de trabajo en el caso de ejecución de obras.

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17.8. – Equipo mínimo. – De ser el caso, se deberán presentar una lista del equipo mínimo necesario para lan ejecución del contrato.

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17.9. – Normas y fundamentos para valorar las ofertas.

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Art. 18. – Documentos precontractuales. – Dentro del plazon de cuatro días, contados desde la fecha de recepciónn de los documentos y del. informe al que se hace referencia enn el artículo anterior, el Comité aprobarán los documentos precontractuales y dispondrá se efectúen la convocatoria.

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Art. 19. – Convocatoria. – El Comité decidirán si la convocatoria se realiza mediante; invitación escritan privada o publicación por la prensa, tomando en cuentan la naturaleza de la contratación. En cualquiera de lasn dos formas, la convocatoria se realizará por lo menosn con cinco días de anticipación a la fecha de presentaciónn de las ofertas.

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El Secretario mediante invitación escrita, procederán a invitar a por lo menos cinco personas naturales y/o jurídicas,n que se encuentren en la lista de proveedores calificados. Lan invitación deberá entregarse en la misma fecha,n debiendo dejar constancia de la recepción en la copian de cada una de ellas.

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Art. 20. – Presentación de propuesta. – Las ofertasn se entregarán al Secretario del Comité hasta lasn 15h00 del día señalado en la convocatoria, en unn solo sobre cerrado con las seguridades debidas que impidan conocern el contenido antes de la apertura, quien deberá conferirn el recibo, anotando la fecha y hora de recepción de lasn propuestas.

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Las solicitudes ofertas y documentación del concurso,n que se presentaren fuera de los plazos establecidos en el presenten reglamento y en los documentos precontractuales no se tomaránn en cuenta. En este caso, el Secretario procederá a sun devolución inmediata y sentará la razónn correspondiente.

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Art. 21. – Contenido de las propuestas. – El sobre únicon contendrá los siguientes documentos actualizados en originaln o copia certificada por autoridad competente o protocolizadosn por Notario Público, según el caso:

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21.1. – Carta de presentación y compromiso.

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21.2. – Propuesta según el modelo de formulario preparadon por el MAG, en el que constará el plazo de validez den la oferta, la forma de pago, el plazo de entrega y la firma den responsabilidad.

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21.3. – Certificado entregado por la Contraloría Generaln del Estado, que acredite que el oferente no consta en el Registron de Contratistas Incumplidos o Adjudicatarios Fallidos.

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21.4. – Estado financiero y de resultados del últimon ejercicio fiscal, legalizados debidamente por el Contador y eln oferente o representante legal, siempre que la persona naturaln o Jurídica oferente esté en la obligaciónn de llevar contabilidad.

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21.5. – Garantía original de seriedad de la propuesta,n por el valor equivalente al 2% del monto total de oferta. Lan garantía se presentará en cualesquiera de las formasn previstas en las letras b) y c) del artículo 77 de lan Ley de Contratación Publica.

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21.6. – Copia certificada del registro único de contribuyentesn – RUC – .

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21.7. – Copia del certificado de contribuyentes especial,n silo tuviere.

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21.8. – Los demás documentos y certificaciones quen solicite el Comité de Concurso Privado en los documentosn precontractuales, según la naturaleza del contrato (certificadon del SRI, IESS, garantía técnica, certificado den la Superintendencia de Compañías sobre la existencian legal y cumplimiento de obligaciones, nombramiento del representanten legal, cronograma valorado de trabajo y análisis de precios).

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Los documentos se presentarán rubricados y foliadosn por el proponente.

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Las ofertas se redactarán en español, de conformidadn con los modelos de los documentos precontractuales; sin embargon podrán presentarse adicionalmente catálogos enn otros idiomas.

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Art. 22. – Apertura de sobres. – Los sobres que contengann las ofertas se abrirán en el lugar, día y horan señalados para el efecto en la convocatoria. En el acton de apertura podrán estar presentes los oferentes o susn representantes.

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De