JUNIO DE 2006

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Miércoles, 7 de junio de 2006 – R. O. No. 286
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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27-1105 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Inquilinato.

n

27-1106 Proyecto de Ley de Defensa y Protección del Ecuatoriano Migrante y su Familia..

n

27-1107 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero..

n

27-1108 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Especial de Telecomunicaciones para Proteger los Derechos de los Consumidores por Infracciones a la Ley que Violen Derechos de Grupo y para la Portabilidad Numérica Celular.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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1433 Acéptase la renuncia al ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad..

n

1442 Expídese el Reglamento para la transferencia o cesión de derechos y obligaciones de los contratos inherentes a las actividades de comercialización de combustibles, gas licuado de petróleo y otros productos derivados de hidrocarburos..

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0477 Apruébase el cambio de la razón social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Monjas Tungurahuilla», a Cooperativa de Ahorro y Crédito «Runapac-Yuyay», con domicilio en la Comunidad Monjas Tungurahuilla, parroquia Santiago de Quito, cantón Colta, provincia de Chimborazo..

n

RESOLUCIONES:
INSTITUTO NACIONAL DE METEOROLOGÍA E HIDROLOGÍA:

n

DE 014 2006 Expídese el Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos..

n

SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

n

SENRES-2006-0080 Refórmase la Resolución No. SENRES-RH-2005-00042, publicada en el Registro Oficial No 103 del 14 de septiembre del 2005.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Atacames: Que regula la ocupación de vías públicas y espacios públicos por el comercio informal, la circulación de carros, tricimotos y triciclos.

n

– Gobierno Municipal de Santo Domingo: Que regula la publicidad y consumo de las bebidas alcohólicas y tabaco.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Saraguro: Que reglamenta el uso, por parte del 1. Municipio, de los cerramientos, de los solares no edificados, ubicados en el casco urbano y las cabeceras parroquiales de la jurisdicción cantonal.

n

– Gobierno Municipal de Tena: Que regula la gestión integral del servicio de residuos sólidos.

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE INQUILINATO.».

nn

CODIGO: 27-1105.

nn

AUSPICIO: H. FREDDY CRUZ CAMACHO.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 19-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 24-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Constitución Política de la República,n claramente manifiesta que no podrá alegarse falta de leyn para justificar la violación o desconocimiento de losn derechos establecidos en la Carta Fundamental, para desecharn la acción por esos hechos o para negar el desconocimienton de tales derechos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El objetivo de la Ley de Inquilinato es regular el ordenamienton entre inquilino y arrendador, en especial dentro del perímetron urbano, lamentablemente hay disposiciones que no tienen claridadn por lo que se han venido produciendo una serie de irregularidadesn que han hecho indispensable hacer una reforma a esta ley, especialmenten en lo que tiene que ver con la terminación del contraton de arrendamiento, puesto que se han dado interpretaciones a conveniencian de las partes.

nn

CRITERIOS:
n Nuestra Constitución Política dispone que las leyesn procuren la simplificación, uniformidad y eficiencia den los trámites, principio constitucional que no se cumplen en la Ley de Inquilinato, por encontrarse contradicciones enn varias de sus disposiciones.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE DEFENSA Y PROTECCIONn DEL ECUATORIANO MIGRANTE Y SU FAMILIA.».

nn

CODIGO: 27-1106.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO SERRANO.

nn

COMISION: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 26-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La crisis sin precedentes acaecida en nuestro paísn en los últimos años, limitó las posibilidadesn de empleo y progreso, empobreció a la poblaciónn y deterioró su nivel de vida. Ante este escenario, muchosn ecuatorianos optaron por la migración sin necesariamenten estar conscientes de los costos y riesgos que ello conlleva.n Una persona, usualmente no migra si tiene una buena situaciónn económica y posibilidades de prosperar en su país,n sin embargo, muchas veces, la influencia de la familia motivan la migración.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El presente proyecto pretende justamente que el ciudadanon ecuatoriano que migre hacia el exterior, esté protegidon y goce de todas las garantías que consagran los derechosn humanos, aspecto que amerita que esté debidamente singularizadon y regulado en un cuerpo legal que constituya un elemento a favorn y de defensa de los migrantes, a través del cual, se hagan respetar los beneficios y derechos que consagran los tratadosn y convenios internacionales.
n CRITERIOS:

nn

En el caso ecuatoriano, hay varias razones que motivan lan migración de los últimos años: inestabilidadn política, nueve gobiernos en veinte años, dos conflictosn bélicos contra el Perú, nueve acuerdos con el Fondon Monetario Internacional, políticas de ajuste económico,n tres levantamientos indígenas, alto índice de pobreza,n elevada deuda externa, bajos salarios, crisis del sistema financiero,n alto costo de la vida y falta de fe en los gobernantes.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO.».

nn

CODIGO: 27-1107.

nn

AUSPICIO: H. ALFREDO CASTRO PATIÑO.

nn

COMISION: DE LO TRIBUTARIO, FISCALn Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 26-04-2006.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La actual situación económica, polítican y social que afronta el Ecuador, se encuentra al borde del colapso,n debido a la falta de confianza de las personas, a tal extremon que desde todo punto de vista, es el ciudadano común eln que resulta afectado; los actores que son quienes deben adoptarn medidas adecuadas e idóneas para precautelar los interesesn ciudadanos, poco o nada hacen al respecto.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

La banca, institución creada para fomentar el ahorro,n hasta la presente fecha continúa imponiendo el cobro den comisiones por el mantenimiento de las cuentas de ahorro en todon nivel; es inadmisible que un ciudadano que busca la banca paran fomentar su ahorro, con un pequeño capital, al términon de un corto tiempo lo encuentra esfumado por el cobro de lasn referidas comisiones. Por tanto, se considera necesario facultarn a la Junta Bancaria como ente técnico de la Superintendencian de Bancos y Seguros para que reglamente los montos a cobrar an los usuarios.

nn

CRITERIOS:

nn

En lo económico, es mucho lo que debe hacer, ya quen la economía el motor fundamental en el desarrollo nacional;n desde esta óptica el sistema financiero nacional deben optar por generar políticas de incentivo al ahorro, an efecto de mantener la confianza del cuenta ahorrista.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ESPECIAL DE TELECOMUNICA-
n CIONES PARA PROTEGER LOS DERECHOS DE LOS CONSU-MIDORES POR INFRACCIONESn A LA LEY QUE VIOLEN DERECHOS DE GRUPO Y PARA LA PORTABILIDADn NUMERICA CELULAR.».

nn

CODIGO: 27-1108.

nn

AUSPICIO: H. ALFREDO CASTRO PATIÑO.

nn

COMISION: DE DEFENSA DEL CONSU-MIDOR,n DEL USUARIO, EL PRODUCTOR Y EL CONTRIBUYENTE.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 20-04-2006.

nn

FECHA DE
n DISTRIBUCION: 26-04-2006.
n FUNDAMENTOS:

nn

El elevado número de usuarios en el país den los servicios de telefonía móvil, que en la actualidadn llegan aproximadamente a siete millones de personas, ha convertidon este tipo de servicio en uno de los más importantes deln país por su demanda, lo cual ha posibilitado que una grann cantidad de sectores del Ecuador accedan a este medio de comunicación,n donde la telefonía fija no había llegado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El presente proyecto se propone incorporar dentro de la Leyn Especial de Telecomunicaciones, la obligatoriedad de la portabilidadn numérica móvil. Esto permitiría al usuarion cambiarse de operador sin necesidad de perder su númeron asignado, lo cual garantiza la libertad de contrataciónn de los usuarios. También se pretende lograr que las infraccionesn que afectan a grupos mayoritarios de usuarios de los diversosn servicios de telecomunicaciones, tengan una sanción pecuniarian de parte de los órganos de control, proporcional con losn perjuicios sociales que se causan.

nn

CRITERIOS:

nn

Es fundamental que la normativa secundaria de manera explícita,n establezca un marco normativo-regulatorio efectivo de los serviciosn de telefonía móvil que comprenda aspecto talesn como: los mecanismos de control del Estado en la prestaciónn de los servicios por parte de las empresas operadoras, la garantían de cumplimiento de los derechos de los usuarios/as, de este servicio.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

nn

No.n 1433

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 25 de mayo del 2006, el Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, Ing.n Jorge Illingworth Guerrero, ha presentado su renuncia como titularn de esa Cartera de Estado;

nn

Que es necesario encargar el Despacho del Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, hastan que se designe a su nuevo titular; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 10n del Art. 171 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Aceptar la renuncia del Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, presentadan por el señor ingeniero Jorge Illingworth Guerrero, y agradecerlen por los servicios prestados al país en el ejercicio den sus funciones.

nn

Art. 2.- Mientras se designa al nuevo titular de esta Carteran de Estado, se encarga el Despacho del Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, al doctor Manueln Oswaldo Chiriboga Vega, Subsecretario de Comercio Exterior.

nn

Art. 3.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 1442

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos disponen que la transferencia de un contrato o la cesión a tercerosn de derechos provenientes de un contrato procede previa la autorizaciónn del Ministerio de Energía y Minas, caso contrario éstasn serán nulas y no tendrán valor alguno;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2024, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 445 de 1 de noviembre del 2001, se expidión el Reglamento para autorización de actividades de comercializaciónn de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 2282, publicado en el Registron Oficial No. 508 de 4 de febrero del 2002, se expidió eln Reglamento para autorización de actividades de comercializaciónn de gas licuado de petróleo;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 359, publicado en eln Registro Oficial No. 596 de 13 de junio del 2002, se expidión el Reglamento para la autorización de actividades de comercializaciónn de productos derivados de los hidrocarburos no comprendidos enn el Decreto Ejecutivo No. 2024;

nn

Que es necesario reglamentar la prima de traspaso que pagaránn los cedentes y cesionarios, por la transferencia o cesiónn de derechos y obligaciones de los contratos inherentes a lasn actividades de comercialización de combustibles, gas licuadon de petróleo y otros productos derivados de hidrocarburos;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en los numeralesn 5 y 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, y letra f) del artículon 11 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Expedir el Reglamento para la transferencia o cesiónn de derechos y obligaciones de los contratos inherentes a lasn actividades de comercialización de combustibles, gas licuadon de petróleo y otros productos derivados de hidrocarburos.

nn

Art. 1.- Los derechos y obligaciones de los contratos inherentesn a las actividades de comercialización de combustibles,n gas licuado de petróleo y otros productos derivados den hidrocarburos, podrán transferirse o cederse, total on parcialmente, a favor de terceros, previa la autorizaciónn del Ministro del ramo; caso contrario, dicha transferencia on cesión será nula y no tendrán valor alguno,n de conformidad con el artículo 79 de la Ley de Hidrocarburos.

nn

Art. 2.- El Ministro de Energía y Minas mediante acuerdon ministerial autorizará la transferencia o cesiónn de los derechos y obligaciones y la suscripción de lan correspondiente escritura pública entre las empresas quen realizan la transferencia o cesión.

nn

El acuerdo ministerial especificará las condicionesn que regirán el contrato de transferencia o cesiónn y la prima que recibirá el Estado, de conformidad conn el presente decreto ejecutivo.

nn

Art. 3.- El contrato y la autorización de transferencian o de cesión deberán inscribirse en el Registron de Hidrocarburos de la Dirección Nacional de Hidrocarburos,n de conformidad con la letra d) del artículo 12 de la Leyn de Hidrocarburos y surtirán efectos jurídicos an partir de la fecha de su inscripción en el Registro señalado.

nn

Art. 4.- La transferencia o cesión, total o parcial,n establecida en este reglamento, se efectuará únicamenten a favor de empresas nacionales o extranjeras, de acuerdo conn las condiciones y requisitos señalados a continuación:

nn

La empresa cedente pagará al Estado, por intermedion del Ministerio de Energía y Minas, el valor equivalenten al 2 por mil del volumen total de combustibles, gas licuado den petróleo y otros productos derivados de hidrocarburosn despachados al cedente por PETROCOMERCIAL (Abastecedora) y/on importados por el mismo cedente, del año precedente aln de la autorización, valorado en dólares al precion de venta al público del cedente, multiplicado por el porcentajen a transferirse o cederse.

nn

El cesionario o beneficiario de la cesión o de la transferencia,n pagará al Ministerio de Energía y Minas, un valorn igual que el del cedente.

nn

La suma de estos valores constituyen la prima de traspason o cesión, que en ningún caso será inferiorn a cinco mil dólares de los Estados Unidos de Américan (US $ 5,000.00).

nn

Art. 5.- En ningún caso la transferencia o cesión,n total o parcial, de los derechos y obligaciones, podrán originar el deterioro de la solvencia financiera y capacidadn operativa de la cedente.

nn

Art. 6.- Si la transferencia o cesión de los derechosn y obligaciones del contrato es parcial, las empresas cedentesn responderán solidariamente con las cesionarias por lasn obligaciones objeto de la transferencia o cesión, salvon exoneración expresa del Ministerio del ramo, lo cual deberán constar en el acuerdo ministerial que autoriza la transferencian o cesión.

nn

Si la transferencia o cesión fuere total, la responsabilidadn de quien transfiere o del cedente subsistirá respecton de todas las obligaciones que hubieren contraído antesn de la transferencia o cesión, con sujeción a lan ley.

nn

Art. 7.- Será obligación del cedente mantenern vigentes las garantías y seguros, hasta que el cesionarion las sustituya a conformidad de la Dirección Nacional den Hidrocarburos y de PETROECUADOR o sus filiales.

nn

Art. 8.- Los notarios públicos no autorizaránn ninguna escritura de transferencia o cesión de derechosn u obligaciones de contratos inherentes a las actividades de comercializaciónn de combustibles, gas licuado de petróleo y otros productosn derivados de hidrocarburos, sin exigir constancia de la autorizaciónn emitida por el Ministerio del ramo, conforme las disposicionesn del presente decreto.

nn

Art. 9.- Obtenida la autorización correspondiente yn cumplido lo dispuesto en este reglamento, el interesado se encontrarán legalmente habilitado para continuar con las operaciones de comercialización,n salvo que de conformidad con la normatividad aplicable a la actividadn de comercialización de combustibles, gas licuado de petróleon y otros productos derivados de hidrocarburos, se requiera eln cumplimiento de requisitos adicionales.

nn

Art. 10.- Los valores que en aplicación de este decreton ejecutivo deban cancelarse al Estado se depositarán enn la cuenta que determine el Ministerio de Energía y Minas,n en dinero en efectivo o cheque certificado. El comprobante den depósito o copia de él, deberán entregarsen a la Dirección Nacional de Hidrocarburos y a la Direcciónn Financiera del Ministerio de Energía y Minas.

nn

Art. 11.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Energían y Minas.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de junio del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Iván Rodríguez Ramos, Ministro de Energían y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No.n 477

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente para agregar la reforma al Estatuto de la Cooperativan de Ahorro y Crédito «MONJAS TUNGURAHUILLA»,n domiciliada en la comunidad de Monjas Tungurahuilla, de la parroquian Santiago de Quito, cantón Colta, de la provincia de Chimborazo,n constituida jurídicamente mediante Acuerdo Ministerialn No. 0770 del 9 de junio de 1997 e inscrita en el Registro Generaln de Cooperativas con el número de orden 6020 de fecha 9n de junio 1997;

nn

Que las mencionadas reformas han sido discutidas y aprobadasn en tres sesiones por la asamblea general de socios con fechan 12, 22 y 28 de abril del 2003;

nn

La Subdirección Nacional de Cooperativas «Centron Occidental», por medio del ingeniero Iván Escobarn V., con fecha 28 de septiembre del 2005, certifica que la Cooperativan de Ahorro y Crédito «Monjas Tungurahuilla»,n ha presentado su información económica – financieran hasta el primer semestre del 2005;

nn

Que la Coordinación Jurídica con memorando No.n 123-DNC-GS-IPM-2005 de fecha 7 de noviembre del 2005, emite informen favorable y solicita la aprobación de dicha reforma;

nn

Que el señor Director Nacional de Cooperativas, conn memorando No. 230-DNC-LGST-IPM-2005 de fecha 7 de noviembre deln 2005, solicita la aprobación de la reforma antes mencionada;

nn

Que de conformidad con los Arts. 154 de la Ley de Cooperativasn y 121 literal a) de su reglamento general, corresponde al Ministerion de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, aprobar y reformar estatutos de cooperativas;

nn

Que el Dr. Alberto Rigail Arosemena, Ministro de Bienestarn Social, mediante Acuerdo No. 0082 de fecha 6 de julio del 2005,n en su artículo primero, acuerda delegar al Dr. Carlosn Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbanon Marginal, las siguientes atribuciones literal m) Coordinar lan gestión del sistema de cooperativas, otorgar personerían jurídica a las organizaciones cooperativas y de integraciónn cooperativista y aprobar las reformas de estatutos de las personasn jurídicas indicadas; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Leyn de Cooperativas y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar el cambio de la razón socialn de la Cooperativa de Ahorro y Crédito «Monjas Tungurahuilla»,n a Cooperativa de Ahorro y Crédito «RUNAPAC-YUYAY»,n con domicilio, en la comunidad Monjas Tungurahuilla, parroquian Santiago de Quito, del cantón Colta, de la provincia deln Chimborazo.

nn

ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO «RUNAPACn – YUYAY»

nn

TITULO I

nn

CONSTITUCION, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

nn

Art. 1.- Constitúyase en la Comunidad Monjas Tungurahuilla,n cantón Colta, provincia de Chimborazo, la Cooperativan de Ahorro y Crédito «RUNAPAC – YUYAY» la quen se regirá por la Ley de Cooperativas, su reglamento generaln y por el presente estatuto.

nn nn

Art. 2.- La cooperativa tendrá responsabilidad anten terceros a su capital social y la de los socios al capital quen hubieren suscrito en la entidad.

nn

Art. 3.- Tendrá duración indefinida; sin embargon podrá disolverse y liquidarse por las causales en la forman establecida en la ley, su reglamento general y las normas señaladasn en el presente estatuto.

nn

Art. 4.- La cooperativa tendrá por objetivos los siguientes:

nn

a) Promover la cooperación económica entre susn asociados, para cuyo cumplimiento recibirá los ahorrosn así como todas aquellas operaciones necesarias para eln fortalecimiento de la cooperación crediticia dentro deln marco legal permitido para las cooperativas;

nn

b) Otorgar préstamos a sus miembros, de conformidadn al reglamento que para el efecto se establezca;

nn

c) Proporcionar a sus asociados mayor capacitaciónn en lo económico, social, mediante una adecuada educaciónn cooperativista;

nn

d) Impulsar un programa de becas para la formaciónn académica y técnica que fortalezca nuestras iniciativasn educativas, económicas y culturales;

nn

e) Fomentar la solidaridad y armonía entre los socios,n a través de actividades sociales, culturales y productivas;

nn

f) Elevar el nivel de vida de sus miembros en base a su acciónn conjunta;

nn

g) Organizar y establecer servicios de asistencia social paran sus socios;

nn

h) Establecer otros servicios y otras actividades que esténn encuadradas con la Ley y el Reglamento General de Cooperativas,n que constituyan al mejoramiento social y económico den sus miembros;

nn

i) Establecer nexos dentro y fuera del país, con entidadesn similares en beneficio de la cooperativa; y,

nn

j) La cooperativa no podrá realizar intermediaciónn financiera.

nn

TITULO II

nn

PRINCIPIOS QUE REGIRAN A LA COOPERATIVA

nn

Art. 5.- La cooperativa regulará sus actividades, den conformidad y de acuerdo con los siguientes principios:

nn

a) Igualdad de obligaciones y derechos de los socios;

nn

b) Libre adhesión y retiro voluntario;

nn

c) Derecho de cada socio a votar, elegir y ser elegido;

nn

d) Distribución de los excedentes económicosn entre los socios en proporción al volumen de las operacionesn o al trabajo efectuado en la cooperativa;

nn

e) Interés limitado sobre los certificados de aportación,n que en ningún caso será mayor al 6%; y,

nn

f) Variabilidad del capital social.

nn

TITULO III

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 6.- Podrán ser socios de la cooperativa, a másn de los fundadores las personas que cumplan los siguientes requisitos:

nn

a) Ser legalmente capaz para contratar y obligarse, con lasn excepciones que contempla la Ley y su Reglamento General de Cooperativas;

nn

b) Ser miembro de la comuna y desarrollar actividades en lan agricultura y ganadería en la comunidad de Monjas Tungurahuillan y desarrollar sus actividades en dicho sector;

nn

c) Vivir en la comunidad de Monjas Tungurahuilla y desarrollarn las actividades en la comunidad;

nn

d) Presentar una solicitud por escrito al Consejo de Administraciónn y ser aceptado por el mismo;

nn

e) Pagar la cuota de ingreso que será no reembolsable,n por la cantidad que fije el Consejo de Administraciónn y ser aceptado por el mismo, que en ningún caso serán menor de USD 50;

nn

f) Suscribir como mínimo los certificados de aportaciónn de cuatro centavos de dólar americanos, pudiendo pagarn de contado el 50% y el saldo a un plazo no mayor de 90 días,n contados a la fecha de su aceptación;

nn

g) Demostrar buena conducta en la comuna; y,

nn

h) Los demás requisitos conforme al Reglamento – aceptaciónn y registro de nuevos socios.

nn

Art. 7.- No podrán ser socios de la cooperativa:

nn

a) Aquellas personas que pertenezcan a otra cooperativa den la misma clase o línea;

nn

b) Quienes hubieren incurrido en una falta que estipule lan Ley y Reglamento General de Cooperativas;

nn

c) Los que hayan demostrado actos de indisciplina en otrasn sociedades cooperativas o que hayan faltado de palabra o de obran a los dirigentes y socios; y,

nn

d) Los que hayan demostrado actos de indisciplina en otrasn sociedades cooperativas o que hayan faltado de palabra o de obran a los dirigentes y socios.

nn

Art. 8.- Son derechos de los socios:

nn

a) Utilizar los servicios de la cooperativa y realizar lasn operaciones propias de esta;

nn

b) Asistir a todas las asambleas generales que hayan sidon legalmente convocadas por el Presidente de la cooperativa y ejercern sus derechos participándoles con voz y voto;

nn

c) Elegir y ser elegido a las diferentes dignidades de losn consejos, comisiones especiales y otras, que por resolucionesn de la asamblea o del Consejo de Administración se crearen;

nn

d) Participar de los excedentes netos del ejercicio económicon anual, cuando lo hubiere;

nn

e) Solicitar la información necesaria sobre la marchan económica y administrativa de la cooperativa;

nn

f) Presentar al Consejo de Administración cualquiern proyecto que tenga por objetivo el mejoramiento de la cooperativa;

nn

g) Apelar ante la asamblea general de socios, cuando hubieren sido excluido o expulsado por el Consejo de Administración;n y,

nn

h) Apelar ante la Dirección Nacional de Cooperativas,n cuando la asamblea lo excluya o expulsare directamente.

nn

Art. 9.- Son obligaciones de los socios:

nn

a) Respetar la Ley y Reglamento General de Cooperativas, eln Estatuto y el Reglamento Interno de la Cooperativa;

nn

b) Cumplir puntualmente los compromisos contraídosn con la cooperativa;

nn

c) Desempeñar fielmente los cargos para los cualesn hayan sido designados;

nn

d) Asistir a todos los actos y reuniones a los cuales seann legalmente convocados;

nn

e) Suscribir y pagar el número de certificados de aportaciónn que determine la asamblea general, en el plazo señaladon por la misma;

nn

f) Asistir a los cursos de educación y capacitaciónn que organice la cooperativa;

nn

g) Cumplir con las resoluciones que dicte la asamblea generaln de socios y los organismos directivos de la cooperativa; y,

nn

h) Asumir las pérdidas ocurridas en la cooperativa,n de conformidad con la ley.

nn

Art. 10.- La calidad de socio se pierde:

nn

a) Por retiro voluntario, expresado en forma escrita por eln socio ante el Consejo de Administración;

nn

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitosn indispensables para tener la calidad de socio;

nn

c) Por exclusión;

nn

d) Por expulsión; y,

nn

e) Por fallecimiento.

nn

Art. 11.- En caso de retiro voluntario, el Consejo de Administraciónn conocerá dicha solicitud; y, luego de aceptarla ordenarán la liquida¬ción de sus haberes, la misma que se ejecutarán dentro de los 30 días de presentada la solicitud, sinn perjuicio de lo establecido en el Art. 25 de la Ley de Cooperativas.

nn

En caso de que el Consejo de Administración no dieren curso a la solicitud de retiro dentro del plazo de los treintan días, de presentada se tendrá como aceptaciónn tácita. La fecha de la presentación de la solicitudn determinará el día en que cesan las obligacionesn del socio frente a la entidad.

nn

Art. 12.- En caso de pérdida de alguno o algunos den los requisitos indispensables para mantener la calidad de socio,n el Consejo de Administración citará al socio paran que en el plazo de 30 días cumpla con el o los requisitosn perdidos y si no lo hiciere dispondrá su separa¬ciónn ordenando la liquidación de sus haberes, de acuerdo an lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.

nn

Art. 13.- En caso de retiro de la totalidad de los certificadosn de aportación, previo trámite de ley, quedarán el socio separado de la entidad y se ordenará la liquidaciónn de los haberes que le corresponda, de conformidad con las disposicionesn legales y reglamentarias pertinentes.

nn

Art. 14.- En caso de fallecimiento de un socio, los haberesn que le correspondan, por cualquier concepto, serán entregadosn a quien haya designado como beneficiario o a sus herederos, den conformidad con lo dispuesto en el Código Civil, Ley den Cooperativas y su reglamento general.

nn

Art. 15.- La cooperativa no podrá excluir o expulsarn a ningún socio sin que haya tenido la oportunidad de defendersen ante los organismos respectivos, ni podrá restringirlen el uso de sus derechos hasta que haya resolución definitivan en su contra.

nn

Art. 16.- La exclusión de un socio será acordadan por el Consejo de Administración o por la asamblea general,n en los siguientes casos:

nn

a) Por infringir, en forma reiterada las disposiciones constantesn en la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presenten esta¬tuto, siempre que no sea motivo para la expulsión;n y,

nn

b) Por incumplimiento del pago en el valor o saldo de losn certifi¬cados de aportación, luego de haber sido requeridon el socio, por más tres ocasiones y por escrito, por parten del Gerente.

nn

Art. 17.- La expulsión de un socio será acordadan por el Consejo de Administración o por la Asamblea Generaln en los siguientes casos:

nn

a) Por realizar actividad política o religiosa en eln seno de la cooperativa;

nn

b) Por agresión de obra y palabra a los dirigentesn de la cooperativa, siempre que éstos se deban a asuntosn relacionados con la institución y exista sentencia judicialn ejecutoriada;

nn

c) Por ejecución de procedimientos desleales a losn fines de la cooperativa así como dirigir actividades disociadorasn en perjuicio de la misma, comprobado en sentencia judicial ejecutoriada;

nn

d) Por servirse de la cooperativa en beneficio de terceros;

nn

e) Por operaciones ficticias o dolosas realizadas en perjuicion de ¬la cooperativa, de los socios o de terceros, siempren que exista sen¬tencia judicial ejecutoriada; y,

nn

f) Por utilizar a la cooperativa como forma de explotaciónn o engaño, comprobado con sentencia judicial ejecutoriada.

nn

Art. 18.- También el Consejo de Administraciónn o la asamblea general deberá resolver la exclusiónn de un socio, por las causales previstas en el Art. 149 de lan Ley de Cooperativas.

nn

Art. 19.- Cuando el Consejo de Administración acuerden excluir o expulsar a un socio, notificará por escriton dándole un plazo perentorio de ocho días para quen se allane a la exclusión o expulsión o se opongan a éstas y presente la apelación a la asamblea generaln de socios.

nn

Art. 20.- Cuando la asamblea general excluya o expulse directamenten a un socio, éste podrá apelar ante la Direcciónn Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 21.- Los socios que se retiren voluntariamente, seann excluidos o expulsados, no serán responsables de las obligacionesn contraídas por la cooperativa con posterioridad a la fechan de separación, exclusión o expulsión.

nn

TITULO IV

nn

ESTRUCTURA INTERNA ADMINISTRATIVA

nn

Art. 22.- La dirección, administración y controln interno de la cooperativa se ejercerá por medio de:

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a) Asamblea general de socios;

nn

b) Consejo de Administración;

nn

c) Consejo de Vigilancia;

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d) Gerencia; y,

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e) Comisiones especiales.

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DE LA ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 23.- La asamblea general es la máxima autoridadn de la cooperativa, está constituida por todos los sociosn que consten en el registro respectivo y que estuvieren en plenon goce de sus derechos; y, sus resoluciones legalmente tomadas,n serán obligatorias para los demás organismos yn para los socios. Estas decisiones se tomarán por la mayorían de votos; y, en caso de empate, el Presidente de la cooperativan tendrá voto dirimente.
n Art. 24.- Las asambleas generales pueden ser ordinarias o extraordinarias,n serán convocadas por el Presidente de la cooperativa;n las primeras se reunirán en los meses de enero y julion de cada año y las segundas en cualquier fecha. Las citacionesn a las asambleas generales las firmarán el Presidente den la cooperativa por iniciativa propia o a pedido del Consejo den Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerenten o de por lo menos la tercera parte de los socios.

nn

Art. 25.- En las asambleas generales solo se trataránn aquellos asun¬tos para los cuales fueron convocados. La convocatorian se la hará por escrito o por la prensa.

nn

En la convocatoria se señalará fecha, hora,n lugar y objeto de la reunión, especificándose conn claridad los puntos del orden del día a tratarse, deberán estar obligatoriamente firmada por el Presidente de la cooperativa.

nn

Tratándose de asambleas generales ordinarias, se expresarán que los documentos sobre los cuales deberá pronunciarsen la asamblea está a disposición de los socios enn el local de la entidad.

nn

La convocatoria a la reunión deberá citarsen con, por lo menos ocho días de anticipación.

nn

Art. 26.- El quórum para las asambleas generales estarán constituida por la mitad más uno de los socios activosn de la entidad; tratándose de la primera convocatoria.n Si no hubiera quórum para la hora fijada la asamblea sen constituirá una hora después de la primera citaciónn y la asamblea se efectuará con los socios presentes, siempren que así se hubiere expresado en la convocatoria.

nn

Art. 27.- El socio que por causa justa no puede concurrirn a una asamblea general, podrá delegar a otro socio sun representación; esta delegación se la darán por escrito; y, ningún socio podrá representarn a más de un cooperado.

nn

Art. 28.- Son atribuciones de la asamblea general:

nn

a) Reformar el estatuto o reglamentos internos de la cooperativa,n tales reformas deberán ser aprobados por el Ministerion de Bienestar Social;

nn

b) Conocer y aprobar el presupuesto y el plan de trabajo den la cooperativa, elaborado por el Consejo de Administración;

nn

c) Autorizar la adquisición, enajenación, gravamenn parcial o total de bienes de la cooperativa, siempre que, porn su monto, dicha autorización no corresponda a otro organismon de la entidad. Cuando se tra¬te de adquisición, enajenaciónn o gravamen de bienes raíces se reque¬rirá autorizaciónn previa de la Dirección Nacional de Cooperativas, debiendon cumplir conforme señala el Reglamento Especial de Concurson de Precios, publicado en el Registro Oficial No. 771 de septiembren 17 de 1991;

nn

d) Elegir y remover, con causa justa, a los miembros de losn conse¬jos de Administración y Vigilancia, comisionesn especiales y sus delegados ante cualquier instituciónn a la que pertenezca la entidad;

nn

e) Conocer y hacer las observaciones que estime convenientesn a los balances semestrales y los informes relativos a la marchan de la coo¬perativa, aprobarlos o rechazar;

nn

f) Autorizar la emisión de los certificados de aportación,n previa autorización de la Dirección Nacional den Cooperativas;

nn

g) Decretar la distribución de los excedentes, de conformidadn con la Ley de Cooperativas y su reglamento general y el presenten estatu¬to. Puede también acordar la retenciónn de dichos excedentes, con el fin de capitalizar a la cooperativa,n con el procedimiento señalado en el artículo 59n del Reglamento General de la Ley de Cooperativas;

nn

h) Relevar con causa justa al Gerente;

nn

i) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusiónn con otra u otras y afiliarse a cualquiera de las organizacionesn de integración cooperativa cuya afiliación no sean obligatoria;

nn

j) Resolver en apelación sobre las reclamaciones yn conflictos de los socios entre sí o de éstos conn cualquiera de los organismos de la cooperativa, dejando constancian de las deliberaciones y resoluciones tomadas por la asamblea;n y,

nn

k) Realizar todas las demás funciones y atribucionesn indicadas en la Ley y Reglamento General de Cooperativas.

nn

Art. 29.- En el libro de actas de las resoluciones tomadasn por la asamblea general, deberán estar firmadas por eln Presidente y Secreta¬rio de la cooperativa, debiendo enviarn copia certificada a la Dirección Nacional de Cooperativas,n cuando las circunstancias ameriten.

nn

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 30.- El Consejo de Administración es el organismon directivo de la cooperativa y estará integrado por eln número de miembros que la Ley de Cooperativas establece,n de acuerdo al Art. 35 del Reglamento General de Cooperativas.n Serán elegidos por la asamblea general y duraránn en sus funciones dos años, pudiendo ser reelegidos porn un período igual.

nn

Se reunirán enseguida de su elección y de sun seno se elegirá al Pre¬sidente, el mismo que tambiénn lo será de la cooperativa, en ausencia del Presidenten lo reemplazará en sus funciones los vocales en el or¬denn que hayan sido elegidos.

nn

El Secretario puede o no ser socio de la cooperativa y serán elegido por el Consejo de Administración.

nn

Art. 31.- La mayoría de los integrantes de la cooperativan y del Consejo de Administración constituyen el quórumn reglamentario y sus re¬soluciones deberán tomarsen por mayoría de votos.

nn

Art. 32.- El Consejo de Administración se reunirán ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente cuandon fuere necesario para la buena marcha de la institución.n La convocatoria la suscribirá el Presidente indicandon la hora, el lugar y el orden del día a tratarse.

nn

Art. 33.- Además de las funciones establecidas en eln Art. 33 del Re¬glamento General de la Ley de Cooperativas,n son funciones del Consejo de Administración las siguientes:

nn

a) Designar al Presidente, Gerente y Secretario, asín como los miembros de las comisiones especiales cuya facultadn no corresponda a la asamblea general;

nn

b) Autorizar contratos en los que intervenga la cooperativa,n en la cuantía que fije el estatuto;

nn

c) Nombrar y remover, con causa justa al Gerente, administradores,n jefes de oficina y los demás empleados caucionados;

nn

d) Decidir acerca de las solicitudes de ingreso o retiro den los socios así como la exclusión o expulsiónn de los mismos;

nn

e) Llenar las vacantes en el consejo y de las respectivasn comisio¬nes especiales y empleados que por cualquier causan cesaren en sus funciones antes de terminar el períodon para el cual fueron elegidos;

nn

f) Determinar el monto de la caución que debe rendirn el Gerente y otros empleados, la misma que la hará enn póliza de fidelidad;

nn

g) Señalar el mínimo de certificados de aportaciónn que deben tener los socios;

nn

h) Recomendar a la asamblea general la distribuciónn de los excedentes y pago de los intereses sobre los certificadosn de aportación;

nn

i) Presentar a la asamblea general los balances semestrales,n conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia,n así como un informe semestral de actividades;

nn

j) Designar el banco o bancos u otras entidades financierasn legalmente autorizadas en los que depositarán los dinerosn de la cooperativa;

nn

k) Fijar las tasas de interés que deben regir en lan entidad y que en ningún caso excederán de las establecidasn por los organismos competentes;

nn

l) Elaborar la pro forma presupuestaria, el plan de trabajon de la cooperativa y someterlo a consideración de la asamblean general;

nn

m) Establecer la política general de créditon de la cooperativa;

nn

n) Establecer una reglamentación adecuada para el controln de la morosidad;

nn

o) Elaborar los reglamentos internos de la cooperativa y someter¬losn a consideración de la asamblea general; y,

nn

p) Someter a consideración de la asamblea general enn proyecto de reformas al estatuto.

nn

DEL PRESIDENTE

nn

Art. 34.- El Presidente será elegido por el Consejon de Administración de entre sus miembros, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegido porn un período igual; y, son sus atribuciones, ademásn de lo establecido en el Art. 41 del Reglamento General de lan Ley de Cooperativas, las siguientes:

nn

a) Cumplir y hacer cumplir la Ley y Reglamento General den Coopera¬tivas, el estatuto y los reglamentos internos y lasn decisiones de asamblea general y del Consejo de Administración;

nn

b) Presidir las asambleas generales y las reuniones del Consejon de Administración y orientar sus decisiones;

nn

c) Informar sobre la marcha de los socios de los asuntos den la cooperativa;

nn

d) Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinariasn y a las reuniones del Consejo de Administración;

nn

e) Dirimir con su voto los empates de las votaciones de asambleasn generales;

nn

f) Abrir con el Gerente las cuentas bancarias, firmar, girar,n endosar y cancelar cheques;

nn

g) Suscribir con el Gerente los contratos, escrituras públicas,n certificados de aportación y otros documentos legalesn relacionados con la actividad económica de la cooperativa;

nn

h) Presidir los actos oficiales de la cooperativa;

nn

i) Firmar la correspondencia de la cooperativa;

nn

j) Presentar el informe semestral a la asamblea general, darn cuenta de sus actividades al Consejo de Administraciónn y presentar las reformas que creyere conveniente; y,

nn

k) Realizar otras gestiones compatibles con su cargo y quen no sea de competencia de la asamblea general.

nn

DEL SECRETARIO

nn

Art. 35.- El Secretario será nombrado por el Consejon de Administración, durará dos años en susn funciones pudiendo ser reelegido por un período igualn y son sus funciones las siguientes:

nn

a) Llevar y certificar los libros de actas de asambleas generalesn y del Consejo de Administración así como una listan completa de los socios;

nn

b) Tener la correspondencia al día;

nn

c) Certificar con su firma, los documentos de la cooperativa;

nn

d) Firmar conjuntamente con el Presidente, los documentosn y correspondencia que por su naturaleza requiere de la intervenciónn de estos directivos;

nn

e) Conservar ordenadamente el archivo;

nn

f) Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejon de Administración, siempre que los mismos no violen lasn disposiciones legales re¬glamentarias y estatutarias.

nn

DEL GERENTE

nn

Art. 36.- El Gerente será nombrado por el Consejo den Administración puede ser socio o no de la cooperativa.n Es el administrador general de la cooperativa y será consideradon como empleado amparado por el Código de Trabajo y lasn leyes de seguridad social que le compete; y son sus atribuciones:

nn

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

nn

b) Ejecutar los acuerdos de las asambleas generales y deln Consejo de Administración;

nn

c) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los documentosn que ha¬ce mención los literales f) y j) del Art. 34n de este estatuto;

nn

d) Informar mensualmente al Consejo de Administraciónn sobre el es¬tado económico de la cooperativa y presentarn los respectivos estados financieros;

nn

e) Presentar los informes que le soliciten la asamblea general,n los consejos de Administración, Vigilancia y las comisionesn especiales;

nn

f) Cuidar que los libros de contabilidad sean llevados conn exacti¬tud, claridad y se conserve siempre actualizados;

nn

g) Depositar el dinero recibido en las cuentas, saneadas quen mantiene la entidad, dentro de un plazo máximo de 24 horas;

nn

h) Aplicar el sistema de control de morosidad establecidan por el Consejo de Administración;

nn

i) Rendir la caución que haya determinado el Consejon de Administración en póliza de fidelidad; y,

nn

j) Realizar otras funciones señaladas por la asamblean general y el Consejo de Administración que esténn acordes con la Ley y Reglamento General de Cooperativas y eln presente estatuto.

nn

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 37.- El Consejo de Vigilancia estará compueston por el número de miembros que la ley y reglamento generaln tipifica en el Art. 35, será elegido por la asamblea generaln y durará dos años en sus funciones, pudiendo sern reelegidos por un período igual.

nn

Art. 38.- El Consejo de Vigilancia se reunirá dentron de los ocho días posteriores de su elección, conn el objeto de elegir de su seno al Presidente y Secretario.

nn

Se reunirá una vez a la semana y extraordinariamenten las veces que las circunstancias lo exijan; sus decisiones seránn tomadas por mayo¬ría de votos.

nn

Art. 39.- Son atribuciones del Consejo de Vigilancia, ademásn de las señaladas en el Art. 34 del Reglamento Generaln de la Ley de Cooperativas, las siguientes:

nn

a) Comprobar la exactitud de los estados financieros e inventariosn así como supervisar el desenvolvimiento económicon de la institución;

nn

b) Revisar periódicamente la contabilidad de la cooperativa,n incluyendo los estados de cuenta de los asociados;

nn

c) Verificar si las actuaciones del Consejo de Administración,n de las comisiones especiales, de la Gerencia, se hayan llevadon de conformidad con lo legal;

nn

d) Emitir su dictamen cobre el balance semestral y someterlon a consideración de la asamblea general, por intermedion del Consejo de Ad¬ministración;

nn

e) Dar el visto bueno o vetar, con causa justa, las actasn y contratos en que se comprometan bienes o créditos den la cooperativa cuando no estén de acuerdo con los interesesn de la institución o pasen del monto establecido por lan asamblea general;

nn

f) Proponer a la asamblea general la remoción del Gerente,n de uno o varios miembros del Consejo de Vigilancia por causasn señaladas por la Ley de Cooperativas, su reglamento generaln y el presente estatuto, los cargos contra estos miembros deberánn ser debidamente funda¬mentados y por escrito;

nn

g) Hacer anualmente por lo menos, una auditoría y examenn general de las actividades administrativas, contables, financierasn de la cooperativa y rendir de este particular un informe a lan asamblea general;

nn

h) Conocer las reclamaciones que los asociados planteen contran el Consejo de Administración o de las comisiones, empleadosn y sobre los servicios de la cooperativa, debiendo informar an la asamblea general;

nn

i) Presentar a la asamblea general un informe semestral den activi¬dades; y,

nn

j) Solicitar al Presidente de la entidad la convocatoria an asam¬blea extraordinaria, cuando fuere el caso.

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DE LA COMISION DE CREDITO

nn

Art. 40.- La Comisión de Crédito estarán integrada por el número de ¬miembros que la Ley den Cooperativas establece en el Art. 36 del re¬glamento general,n durarán dos años en sus funciones pudiendo sern reelegidos por un período igual.

nn

Art. 41.- La Comisión de Crédito se reunirán dentro de los 8 días si¬guientes al de su elección,n con el objeto de nombrar, de entre su seno, un Presidente y Secret