MES DE JUNIO DEL 2001 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Jueves 7 de Junio del 2001
n
REGISTRO OFICIAL No. 342
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA:
n
n EXTRACTO
n

n 22-679 Proyecto de Ley den prevención y control de la violencia en eventosn y escenarios deportivos
n
n FUNCIONn EJECUTIVA:
n
n ACUERDOS
n
n MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
n
n
n 01143 Designase al doctorn Fernando Santos, delegado ante el Consejo Nacionaln de Aviación Civil en representaciónn de esta Secretaría de Estado
n
n MINISTERIOn DEL AMBIENTE
n
n
n 001 Establécese lan Reserva Ecológica Arenillas , como área protegidan e incorpórasela al Patrimonio Nacional de Areas Naturalesn Protegidas, localizada en la jurisdicción de n la provincia de El Oro, cantones de Arenillas y Huaquillasn
n
n MINISTERIOn DE GOBIERNO
n

n 0189 Apruébase la Ordenanzan Municipal que delimita el área urbana consolidada de lan ciudad de Logroño
n
n
RESOLUCIONES
n
n DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTE Y DEL LITORAL
n
n
n 095/01 Modifícase eln Reglamento de Operaciones Portuarias de la Autoridad Portuarian de Esmeraldas
n
n MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS
n
n
n 001 Amplíase la jurisdicciónn de las delegaciones del Juzgado Nacional de Caminos actualmenten existentes
n
n INSTITUTOn ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n
n 01-022-P-IEPI Dispónesen que el lema comercial registrado como complemento de una marcan no puede ser transferido como lema de otra marca, aunque seann las dos de propiedad del mismo titular
n
n JUNTAn BANCARIA
n
n
n JB-2001-338 Refórmase la sección II n Consolidación y/o combinación de estados financieros n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria
n
n JB-2001-339 Modificase eln Subtítulo VHI Disposiciones generales a otras normasn , del título XIV Disposiciones generales de n la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria
n
n JB-2001-340 Interprétasen el primer inciso del artículo 1 de la secciónn I Disposiciones generales del Capítulo XIIIn de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL
n

n Recursos de casación en los juicios seguidosn por las siguientes personas:
n n
n 60-93 Molinos del Ecuadorn C.A. en contra del Director General de Rentas
n
n 61-93 Compañían Petrolera Aguarico S.A. en contra del Director General de Rentasn
n
n 18-98 Compañían Conservas Garavilla S.A. en contra del Ministerio de Finanzasn y Crédito Público
n
n 22-98 Humberto Diaz Milo enn contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon .
n n
n 83-98 Oscar Falconín en contra del Ministerio de Finanzas y Crédito Públicon
n
n 95-98 Distribuidora Importadora DIPOR S.A.n en contra del Delegado Regional de Rentas del Litoral

nn

106-98 Mi Gasolinera en contra del Ministron de Finanzas y Crédito Público
n
n 123-98 Alfonso Saona en contra del Ministerion de Finanzas y Crédito Público
n
n 133-98 Banco Popular eo contran del Director General de Rentas
n
n 141-98 Compañia den Economía Mixta LOJAGAS en contra del Ministro de Finanzasn y Crédito Público
n
n 149-98 Manuel Cedeñon A. en contra del Ministro de Finanzas y Crédito Públicon
n
n 70-99 Mena Central de Publicacionesn Cía. Ltda. en contra del Director General de Rentas
n
n 89-2000 Pablo Madera Castillon en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internasn
n
n 115-200 Empresa Comercial Navas Ramos S.A. enn contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internasn
n
n ORDENANZAn METROPOLITANA:
n
n
n 050n Cantón Quito: n Que reforman el Capítulo VIH del Titulo II del Libro I del Códigon Municipal, relacionado con los servicios de atención hospitalarian
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES
n

n Cantónn Guamote: Reglamentaria para el cobro del timbre municipaln
n
n – Cantón Guamote: Reformatoria n que reglamenta el servicio del cementerio municipaln en la cabecera cantonal
n
n – Cantón Montúfar:n Para el cobro de tasa por servicios administrativos n

n

n

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «DE PREVENCION Y CONTROLn DE LA VIOLENCIA EN EVENTOS Y ESCENARIOS DEPORTIVOS».

nn

CODIGO: 22 – 679 .

nn

AUSPICIO: H. CARLOS KURE MONTES.

nn

INGRESO: 22 – 05 – 2001.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA ENVIO
n A COMISION: 23 – 05 – 2001.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la actualidad, la legislación del deporte, se apartan de la verdadera realidad social, técnica y evolutiva deln país.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Se hace indispensable y necesario diseñar un marcon jurídico para prevenir, controlar y sancionar la violencian en escenarios y espectáculos deportivos antes, duranten y después de la realización de los mismos.

nn

CRITERIOS:

nn

Las actuales leyes deportivas y penales, no regulan las obligacionesn de los propietarios de las instalaciones deportivas, clubes,n dirigentes, deportistas, autoridades y público asistente,n con relación al control de la violencia en el deporte.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn nn

No. 01143

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIONn Y PESCA

nn

Considerando:

nn

Que el Consejo Nacional de Aviación Civil están integrado, entre otros, por el Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización y Pesca;

nn

Que es necesario designar un delegado ante el mencionado Consejo;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 35 den la Ley de Modernización del Estado, promulgada en el Registron Oficial No. 349 de diciembre 31 de 1993,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único. – Designase al Dr. Fernando Santos,n como delegado ante el Consejo Nacional de Aviación Civil,n en representación de esta Secretaría de Estado.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 30 de mayo del 2001.

nn

f) Richard Moss Ferreira.

nn

Comparada esta copia con el original, es igual. – Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo, MICIP.

nn nn

No. 001

nn

LA MINISTRA DEL AMBIENTE

nn

Considerando :

nn

Que, el artículo 86 de la Constitución Polítican del Estado, obliga al Estado a proteger el derecho de la poblaciónn a vivir en un medio ambiente sano ecológicamente equilibrado,n y, a garantizar un desarrollo sustentable, velando para que esten derecho no sea afectado y garantizando la preservaciónn de la naturaleza;

nn

Que, la Reservación Militar fue creada legalmente eln 26 de febrero de 1971, mediante Decreto Ejecutivo No. 321, publicadon en el Registro Oficial No. 170 de 26 de los mismos mes y año,n en donde se declara de propiedad de las Fuerzas Armadas todosn los bienes inmuebles, construcciones e instalaciones del árean denominada «Reservación Militar de El Oro»,n ubicada en los cantones Arenillas y Huaquillas de la provincian de El Oro;

nn

Que, como una medida de precaución ante las presionesn de los sectores interesados en ingresar a la Reserva Militarn Arenillas, para desarrollar actividades no compatibles con lan conservación y uso racional de los recursos naturales,n el Ministerio de Defensa Nacional ha elaborado conjuntamenten con la participación de la Fundación Ecuatorianan de Investigación y Manejo Ambiental (FEDIMA), el correspondienten estudio de alternativas de manejo conforme lo dispone el Art.n 198 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Forestaln y de Conservación de Arcas Naturales y Vida Silvestre;

nn

Que, al encontrarse ubicada en una zona limítrofe,n a más de la importancia ecológica, esta árean es estratégica para la defensa de la soberanían nacional, por lo tanto su conservación es de trascendencian para nuestro país;

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 69, segundon inciso de la Ley Forestal y de Conservación de Arcas Naturalesn y Vida Silvestre, es de competencia de esta Cartera de Estadon la declaratoria y delimitación de las Arcas Naturalesn del Estado, para incorporarlas al Sistema Nacional de Arcas Protegidasn del Ecuador,

nn

Que, mediante memorando No. 0308 DANVS/MA de 25 de enero deln 2001, el Director de Arcas Naturales y Vida Silvestre, remiten copia del memorando No. DANVS/MA 0297 de 24 de enero del 2001,n a la Dirección de Asesoría Jurídica, enn el que consta el informe técnico, para que se declaren a la Reserva Militar Arenillas, ubicada en los cantones Arenillasn y Huaquillas de la provincia de El Oro, como reserva ecológica;n y,

nn

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. – Establecer la «Reserva Ecológica Arenillas»,n como área protegida e incorporarla al Patrimonio Nacionaln de Arcas Naturales protegidas, localizada en la jurisdicciónn de la provincia de El Oro, cantones Arenillas y Huaquillas, enn una extensión aproximada de catorce mil punto doscientasn ochenta y dos coma siete hectáreas (14.282,7 has.), cuyan ubicación geográfica, superficie y límitesn son los siguientes:

nn

Características del área.

nn

Ubicación geográfica. – Esta área sen encuentra ubicada en los cantones Arenillas y Huaquillas de lan provincia de El Oro.

nn

Superficie.

nn

La nueva área natural estará integrada por:n la Reserva Militar Arenillas con 16.958 hectáreas y lan reservación ecológica con 124,7 hectáreas,n de cuyo total, se excluye 2.800 hectáreas, que correspondenn a un área de desarrollo camaronero, ubicada al Oeste den la reserva. Por lo tanto, la nueva área protegida tendrán una superficie total de 14.282,7 hectáreas.

nn

Límites.

nn

Los límites de la Reserva Ecológica Arenillas,n son los mismos que constan en el decreto Ejecutivo No. 1646 den 8 de abril de 1994, publicado en el Registro Oficial No. 421n de 15 de abril de 1994.

nn

Art. 2. – Las Fuerzas Armadas, con la supervisión yn asesor a del Ministerio del Ambiente, a través de la Direcciónn de Areas Naturales y Vida Silvestre y el Distrito Forestal den El Oro, elaborarán el Plan de Manejo de dicha reserva,n en un plazo no mayor a 180 días, contados a partir den la publicación en el Registro Oficial del presente acuerdo.

nn

Art. 3. – Todas aquellas actividades que no sean compatiblesn con los fines que persigue el área quedan restringidas,n la que a partir de la suscripción del presente acuerdon el área en referencia queda sujeta al régimen den Areas Naturales y Vida Silvestre.

nn

Art. 4. – Una vez publicado este acuerdo ministerial en eln Registro Oficial, se procederá a su protocolización,n Juntamente con las coordenadas geográficas y planos correspondientes,n elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional, con el objeton de perfeccionar los limites de la Reserva Ecológica Arenillas.

nn

Disposición final. – De la ejecución de esten acuerdo encárgase al Director de Areas Naturales y Vidan Silvestre y Jefe del Distrito Forestal de El Oro.

nn

Dado en Quito, a 16 de mayo del 2001.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f) Lourdes Luque de Jaramillo, Ministra del Ambiente.

nn nn

N0 0189

nn

Maximiliano Donoso Vallejo
n SUBSECRETARIO DE GOBIERNO

nn

Considerando:

nn

Que, el señor Alcalde de la I. Municipalidad del Cantónn Logroño, mediante oficio N0 00128 – 2001 de, marzo 27n del 2001, remite para la aprobación ministerial la Ordenanzan Municipal que delimita el área urbana consolidada de lan ciudad de Logroño;

nn

Que, el I. Concejo Cantonal de Logroño, en sesionesn ordinarias de 30 de noviembre del 2000 y 19 de marzo del 2001,n expide la Ordenanza que delimita el área urbana consolidadan de la ciudad de Logroño;

nn

Que, del estudio y análisis realizado por la Direcciónn Nacional de Asuntos Seccionales de este Portafolio, con oficion N0 0196 – AS de 9 de abril dcl 2001, considera procedente aprobarn la mencionada ordenanza., toda vez que se ha cumplido con losn requisitos legales que establece la Ley de Régimen Municipal;n y,

nn

En ejercicio de la delegación conferida por el señorn Ministro de Gobierno, Policía y Municipalidades, medianten Acuerdo Ministerial N0 1403 de 3 de octubre del 2000; y, en uson de la facultad que le confiere el numeral 37 del Art. 64 de lan Ley de Régimen Municipal,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO. – Aprobar la Ordenanza Municipal que delimitan el área urbana consolidada de la ciudad de Logroño,n expedida en sesiones ordinarias de 30 de noviembre del 2000 yn 19 de marzo del 2001.

nn

ARTICULO SEGUNDO. – Se dispone adjuntar al presente acuerdon ministerial una copia debidamente certificada de la ordenanzan aprobada, constante en 3 fojas útiles, así comon remitir el Registro Oficial para su publicación.

nn

Dado en la sala del despacho, en Quito, a 15 de mayo del 2001.

nn

Comuníquese:

nn

f.) Maximiliano Donoso Vallejo, Subsecretario de Gobierno.

nn

Es fiel copia. – Lo certifico.

nn

f.) Lic. Magaly Plaza Molina, Directora Nacional de Asuntosn Seccionales.

nn

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON LOGROÑO

nn

Considerando:

nn

Que, es necesario establecer los límites que demarcann el área urbana consolidada en la ciudad de Logroñon para efectos de propiciar un crecimiento intensivo de la misma;

nn

Que, debe definirse, el territorio en el cual la Ilustre Municipalidad,n ejercerá prioritariamente el control del uso y ocupaciónn del suelo y la responsabilidad de dotar y mantener las infraestructuras,n el equipamiento y los servicios;

nn

Que, como parte de los estudios del Plan de Desarrollo Urbanon de la ciudad de Logroño se ha procedido a la determinaciónn técnica de los límites del área urbana consolidada;

nn

Que, para la definición del límite urbano consolidadon de la ciudad, se cuenta con el asesoramiento técnico den la Dirección Nacional de Asuntos Seccionales del Ministerion de Gobierno y Municipalidades;

nn

Que, se cuenta con el informe favorable de la Comisiónn Especial de conformidad con el Art. 315 de la Ley de Régimenn Municipal vigente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones legales que le otorgan losn artículos 126 y 64 numerales 36 y 37 de la Ley de Régimenn Municipal,

nn

Expide:

nn

LA ORDENANZA QUE DELIMITA EL ARIA URBANA CONSOLIDADA DE LAn CIUDAD DE LOGROÑO.

nn

Art. 1. – Los limites de la zona urbana consolidada de lan ciudad de Logroño serán los siguientes:

nn

Al Norte: Del punto N0 1 ubicado en la intersecciónn de la paralela Occidental a la calle Víctor Garcés,n que pasa a 50 metros de su eje con la prolongación den la calle «F», continúa por la prolongaciónn de la calle «F», al Este, hasta intersecar la paralelan Occidental a la calle Santiago Lafebre, que pasa a 100 metrosn de su eje, en el punto N0 2; de dicha intersección, continúan por la paralela señalada al Norte, hasta intersecar lan prolongación de la calle que conduce a la uniónn en el punto N0 3; continuando por la prolongación y lan calle indicada, al Este, hasta intersecar el filo del barrancon Occidental del río Upano, en el punto N0 4.

nn

Al Este y Sur: Del punto N0 4; continúa por el filon del barranco Occidental del río Upano, al Sur, hasta eln punto N0 5, ubicado a la misma latitud geográfica de lan unión de la prolongación, de la calle Luis Villagómezn con la calle Santiago Lafebre; de este punto, el paralelo geográficon al Oeste, hasta la unión antes referida, punto N 6; y,

nn

Al Oeste: Del punto N0 6 continúa por la prolongaciónn de la calle Luis Villagómez, al Norte, hasta intersecarn la paralela Sur a la calle Luisa Sáenz, que pasa a 100n metros de su eje, en el punto N0 7; continuando por la paralelan indicada al Oeste, hasta la prolongación de la calle Roberton Ortiz, punto N0 8; de dicha intersección, continúan por la prolongación y la calle Roberto Ortiz, al Norten hasta intersecar la prolongación de la calle Serafínn Vallejo, en el punto N0 9; continuando por la prolongaciónn de la calle indicada al Este, hasta intersecar la paralela Occidentaln a la calle Víctor Garcés, que pasa a 50 metrosn de su eje, en el punto N0 10; siguiendo por la últiman paralela indicada, al Noreste, hasta intersecar la prolongaciónn de la calle»F», en el punto N° 1.

nn

Art. 2. – El límite encierra una superficie de 64.97n has. y deberá ser concedido como una demarcaciónn sujeta a una constante revisión, como parte del proceson de evaluación del Plan de Desarrollo Urbano de la ciudadn de Logroño.

nn

Art. 3. – Forma parte de la presente ordenanza, como documenton habilitante, el plano urbano de la ciudad de Logroño,n en el que se encuentran replanteados el limite urbano consolidadon de la ciudad y el límite de aplicación del Plann de Desarrollo Urbano para la ciudad de Logroño (1998 -n 2018), que incluye áreas de expansión urbana; esten último encierra una superficie total de 167,60 has. enn las que, la I. Municipalidad mantiene el control absoluto deln uso y ocupación del suelo.

nn

Art. 4. – La presente ordenanza entrará en vigencian a partir de su aprobación por parte del Ministro de’ Gobiernon y su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 5. – Quedan derogadas todas las normas que se opongann a la presente ordenanza.

nn

Dado en la sala de sesiones del Ilustre Concejo Municipaln del Cantón Logroño, a los 19 días del mesn de marzo del 2001.

nn

Secretaría Municipal del Cantón Logroño.n Certifico: Que la presente ordenanza fue discutida y sancionadan en dos sesiones ordinarias del I. Concejo Cantonal de Logroño,n la primera el 30 de noviembre de mil novecientos noventa y lan segunda el 19 de marzo del año dos mil uno.

nn

f) Srta. Oliva Tapia Valverde, Secretaría del Concejo.

nn

Vicepresidencia del Concejo Cantonal de Logroño. -n Logroño, a los 19 días del mes de marzo del dosn mil uno, las 14h00, de conformidad con lo que dispone el artículon 128 de la Ley de Régimen Municipal, elévese enn tres ejemplares la presente Ordenanza que sanciona el límiten urbano para la ciudad de Logroño.

nn

f.) Sr. Wilson Vallejo Garay, Vicepresidente del Concejo.

nn

f) Srta. Oliva Tapia Valverde, Secretaria del Concejo.

nn

Alcaldía del Cantón Logroño. – Logroño,n a los 20 días del mes de marzo del dos mil uno, las 14h00,n recibido en tres ejemplares la Ordenanza que delimita el árean urbana consolidada de la ciudad de Logroño, suscrita porn el señor Vicepresidente del Concejo y Secretarían Municipal, una vez revisado según disponen los artículosn 129 y 133 de la Ley de Régimen Municipal expresamenten sancionó la presente ordenanza que delimita el árean urbana consolidada de la ciudad de Logroño para su puestan en vigencia y promulgación, en la ciudad de Logroño,n en la fecha y hora señaladas, conforme a ley.

nn

f.) Angel Moisés Molina Riera, Alcalde de Logroño.

nn

Certifico: Sancionó y firmó la presente Ordenanzan que delimita el área urbana consolidada de la ciudad den Logroño el señor Angel Moisés Molina Riera,n Alcalde del cantón Logroño, a los 21 díasn del mes de marzo de dos mil uno.

nn

f.) Srta. Oliva Tapia Valverde, Secretaria Municipal.

nn nn

No. 095/01

nn

DIRECCION GENERAL DE LA MARINA MERCANTEn Y DEL LITORAL

nn

Considerando :

nn

Que, la Dirección General de la Marina Mercante y deln Litoral, mediante Resolución 579/98 del 30 de septiembren de 1998 y publicada en R.O. No. 349 del 29 de junio del mismon año, expidió el «Reglamento de Operacionesn Portuarias para la Autoridad Portuaria de Esmeraldas»;

nn

Que, la Autoridad Portuaria de Esmeraldas presentón la reforma al numeral 7 del párrafo 11.4.3.1 del Reglamenton de Operaciones Portuarias, documento que fue aprobado por eln Directorio de la entidad, mediante Resolución No. 028n – HRL – MMV – 2001 del 18 de abril del 2001; y,

nn

En uso de la facultad que le confiere el artículo 5to.,n literal b) de la Ley General de Puertos,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – Modificar el numeral 7 del párrafo 11.4.3.1n del ‘REGLAMENTO DE OPERACIONES PORTUARIAS DE LA AUTORIDAD PORTUARIAn DE ESMERALDAS», sustituyéndolo por el siguiente:

nn

«La Agencia Naviera contratará a la ESC de tarjan con la que va a trabajar. No podrá ser designada la ESCn de tarja que tenga relación directa con la Agencia Navieran u OPC que atienda la nave».

nn

Art. 2. – Vigencia. – La presente modificación al reglamenton entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de Guayaquil, en la Dirección Generaln de
n la Marina Mercante y del Litoral, a los catorce días deln mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f) Gonzalo Vega Valdiviezo, Contralmirante, Director Generaln de la Marina Mercante.

nn nn

No. 001

nn

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONESn DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS JUZGADO NACIONAL DE CAMINOS

nn

Considerando:

nn

Que, mediante resoluciones Nos. 001 – 98 y 001, publicadasn en los Registros Oficiales Nos. 262 y 170 de 20 de febrero den 1998 y de 15 de abril de 1999, respectivamente, se crearon lasn delegaciones del Juzgado Nacional de Caminos en las provinciasn de Azuay, Loja, Guayas y Manabí; y, Tungurahua, Chimborazo,n Cotopaxi y Pastaza, con asiento en las ciudades de Cuenca, Loja,n Guayaquil y Portoviejo; y Ambato respectivamente;

nn

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 060, publicadon en el Registro Oficial No. 187 de 19 de octubre del 2000, sen expidieron las reformas al Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones y en consecuencia,n la nueva estructuración de las subsecretarías yn direcciones provinciales;

nn

Que, el artículo 22 de la Ley de Caminos determinan que el Juez de primera instancia es el Director General de Obrasn Públicas, o su delegado;

nn

Que, el artículo 8 de la citada ley, establece quen el Director General de Obras Publicas podrá delegar an las autoridades provinciales de orden administrativo la facultadn expresada en el literal h) de su artículo 7 «Imponern multas a los infractores de este Ley o de sus Reglamentos»;

nn

Que, es conveniente regular el funcionamiento de las delegacionesn del Juzgado Nacional de Caminos en las provincias, acorde a lan nueva estructura orgánica funcional del MOP y el requerimienton frecuente de procesos vinculados con trámites y controversiasn sobre caminos; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Primero. – Ampliase la jurisdicción de las delegacionesn del Juzgado Nacional de Caminos actualmente existentes: en eln Azuay, que tendrá jurisdicción en las provinciasn de Azuay, Cañar y Morona Santiago; en el Guayas, que tendrán jurisdicción en las provincias de Guayas, Los Ríosn y El Oro; en Manabí, que tendrá jurisdicciónn en Manabí, en Loja, que tendrá jurisdicciónn en las provincias de Loja y Zamora Chinchipe; con sede en lasn ciudades de Cuenca, Guayaquil, Portoviejo y Loja, respectivamente.

nn

Segundo. – La delegación del Juzgado Nacional de Caminosn de Tungurahua, con sede en la ciudad de Ambato, tendrán jurisdicción en las provincias de Tungurahua, Cotopaxin y Pastaza.

nn

Tercero. – Créase la delegación del Juzgadon Nacional de Caminos en Chimborazo, con sede en la ciudad de Riobamba,n con jurisdicción en las provincias de Chimborazo y Bolívar.

nn

Cuarto. – Delégase el conocimiento y la sustanciaciónn de todos los juicios de caminos a los respectivos subsecretariosn y directores provinciales, hasta la conclusión del términon probatorio.

nn

Quinto. – Evacuadas las diligencias de prueba, los subsecretariosn y directores provinciales delegados, remitirán las causasn al Juzgado Nacional de Caminos, para la expedición den la respectiva resolución.

nn

Sexto. – Las delegaciones del Juzgado Nacional de Caminosn actuarán con el Asesor Jurídico de cada una den las subsecretarías y direcciones provinciales.

nn

Séptimo. – Los litigios relacionados con caminos públicos,n al tenor de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley den Caminos, se tramitarán en juicio verbal sumario.

nn

Octavo. – Las sanciones establecidas en los artículosn 44 y 45 de la Ley de Caminos se ventilarán de conformidadn a lo dispuesto en el Libro V del Código de Procedimienton Penal, relativo al juzgamiento de las contravenciones.

nn

Noveno. – Deróganse todas las disposiciones que sen opongan a la presente resolución, la que entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 28 de mayo del 2001.

nn

f.) Ing. Patricio Repetto Carrillo, Director General de Obrasn Públicas, Juez Nacional de Caminos.

nn nn

N 0 01 – 022 P – IEPI

nn

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO ECUATORIANOn DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI

nn

Considerando:

nn

Que el Art. ¡75 de la Decisión 486 de la Comisiónn de la Comunidad Andina ordena que se entiende por lema comercialn la palabra, frase o leyenda utilizada como complemento de unan marca

nn

Que el Art. 178 de la misma decisión señalan que el lema comercial deberá ser transferido conjuntamenten con el signo marcario al cual se asocia y que su vigencia estarán sujeta a la del signo;

nn

Que el inciso tercero del Art. 194 de la Ley de Propiedadn Intelectual dispone que también podrán registrarsen como marcas los lemas comerciales, siempre que no contengan alusionesn a productos o marcas similares o expresiones que puedan perjudicarn a dichos productos o marcas;

nn

Que mediante Resolución N0 00 – 06, expedida por eln Presidente del IEPI el 22 de febrero de 2000, promulgada en eln Registro Oficial N0 34 del 13 de marzo de 2000, al absolver unan consulta, se resolvió que la renovación del registron de una marca implica la renovación automática deln respectivo registro del lema comercial que la complementa, porn lo que no procede la renovación independiente de la marcan y su lema comercial;

nn

Que el doctor Miguel Falconí Puig, con escrito presentadon el 22 de marzo de 2001, consulta al Presidente del IEPI «.n . si un lema comercial puede ser transferido de la marca a lan que originalmente acompaña, a otra marca propiedad deln mismo titular. En otras palabras, si cl titular del derecho requieren utilizar un lema ya registrado para acompañar a otra marcan diferente a aquella a la cual acompaña originalmente,n ¿es posible pedir la modificación en el titulon de registro del mencionado lema, para que conste la nueva marcan a la cual será aplicado? O en su defecto. ¿cuáln será el procedimiento aplicable?

nn

Que el literal g) del Art. 351 de la Ley de Propiedad Intelectualn faculta al Presidente del IEPI absolver las consultas que sobren aplicación de las normas sobre propiedad intelectual len sean formuladas, respuestas que serán vinculantes paran el IEPI, en el caso concreto que se plantea;

nn

Que a la fecha no existe en trámite ante ningúnn Órgano del IEPI asunto alguno relacionado con la consultan formulada;

nn

Que de conformidad con las disposiciones antes invocadas eln lema comercial constituye un elemento accesorio a la marca, enn razón de lo cual sigue la misma suerte de ella;

nn

Que tanto la Decisión 486 cuanto la Ley de Propiedadn Intelectual y otras normas vigentes para dicha materia no regulann la transferencia del lema comercial de una marca a otra marca,n aunque correspondan al mismo titular, y,

nn

En uso de la atribución que le confiere el literaln g) del Art. 351 de la Ley de Propiedad Intelectual,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1. – El lema comercial registrado como complemento den una marca no puede ser transferido como lema de otra marca, aunquen sean las dos de propiedad del mismo titular.

nn

Art. 2. – El contenido de esta resolución es vinculanten para el IEPI en el caso de la consulta concreta planteada porn el doctor Miguel Falconí Puig, en razón de lo quen establece el literal g) del Art. 351 de la Ley de Propiedad Intelectual.

nn

Art. 3. – Publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de Quito, D.M., a los 18 días deln mes de abril de 2001.

nn

f) Nelson Velasco, Presidente.

nn nn

N 0 JB – 2001 – 338

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en subtítulo I «De la contabilidad»,n del título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, constan el capítulo X «Normas para la consolidaciónn y/o combinación de estados financieros para las institucionesn del sistema financiero»

nn

Que es necesario modificar dicha norma con el propósiton aclarar los casos en que el Superintendente de Bancos puede ordenarn que dos o más instituciones controladas combinen sus estadosn financieros; y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – En la sección U «Consolidaciónn y/o combinación de estados financieros», del capítulon X «Normas para la consolidación y/o combinaciónn de estados financieros para las instituciones del sistema financiero»,n del subtitulo 1 «De la contabilidad», del títulon VIII «De la contabilidad, información y publicidad»,n (página 146), de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, efectuarn las siguientes reformas:

nn

1. En el numeral 4.3 del artículo 4, a continuaciónn del punto y como, incluir la letra «y,».

nn

2. En el numeral 4.4 del artículo 4, sustituir el punton y como por punto y eliminar la letra «y,».

nn

3. Eliminar el numeral 4.5.

nn

4. Incluir como artículo 5, el siguiente:

nn

«ARTICULO 5. – Las instituciones del sistema financieros,n en casos debidamente justificados a criterio del Superintendenten de Bancos, combinarán los estados financieros, aúnn cuando no existan en forma directa o indirecta accionistas, directoresn o administradores comunes.

nn

La Superintendencia de Bancos comunicará motivadamenten a las entidades cuyos estados financieros deben ser combinados.».

nn

ARTICULO 2. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los quince días del mes de mayo del año dos miln uno.

nn

f) Miguel Dávila Castillo, Presidente de la Junta Bancaria.

nn

LO CERTIFICO: Quito, Distrito Metropolitano, a los quincen días del mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f) Diego Navas Muñoz, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.

nn

23 de mayo del 2001.

nn nn

N0 JBn – 2001 – 339

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que, en el subtitulo VIII «Disposiciones generales an otras normas», del titulo XIV «Disposiciones generales»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el capitulo XI «Normasn para la aplicación del programa de reprogramaciónn de pasivos de la Ley para la Transformación Económican del Ecuador» y el capítulo XIII «Normas paran la aplicación del Decreto Ejecutivo N0 1.168, publicadon en el Registro Oficial N0 257 de 1 de febrero del 2001, que contienen el reglamento de reestructuración de créditos deln sector productivo con las instituciones financieras»;

nn

Que, en dichos cuerpos normativos se establece la facultadn para pagar las deudas con certificados u otros títulosn emitidos a su nombre u orden;

nn

Que, es necesario revisar dichas disposiciones con el propósiton de que guarde armonía en los cuerpos normativos vigentes;n y,

nn

En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artículo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – En el subtitulo VIII «Disposiciones generalesn a otras normas», del título XIV «Disposicionesn generales» de la Codificación de Resoluciones den la Superintendencia de Bancos y de la Junta Bancaria, inclúyasen el siguiente capitulo:

nn

«CAPITULO XVIII – NORMA PARA EL PAGO DE DEUDAS CON CERTIFICADOSn U OTROS TITULOS

nn

SECCION 1. – DISPOSICIONES GENERALES

nn

ARTICULO 1. – Los deudores podrán pagar sus obligacionesn vencidas, reprogramadas, reestructuradas o no, con el sisteman financiero, con certificados u otros títulos a su nombren u orden emitidos por las instituciones de dicho sistema, losn mismos que, de encontrarse también vencidos seránn compensados, conforme a la ley, a su valor nominal por las respectivasn emisoras o sus off – shore, y viceversa.

nn

Los certificados o títulos emitidos por otras institucionesn financieras, abiertas o cenadas, podrán ser aceptadosn por las instituciones financieras para pago de deudas al valorn de mercado o al valor libremente acordado entre las partes.

nn

Los depósitos y otros pasivos en instituciones sometidasn a procesos de saneamiento, que hubieren sido calificados comon vinculados a la fecha de tal sometimiento, no serviránn para el pago de créditos mientras no se hayan determinadon las pérdidas patrimoniales y éstas no hayan sidon totalmente cubiertas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículon 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica enn el Area Tributario – Financiera.

nn

Los bonos del Estado serán recibidos por las institucionesn financieras, incluidas las off – shore, a valor de mercado paran el pago de estas obligaciones crediticias, dejando a salvo lasn limitaciones de orden legal que afectan a una o más institucionesn financieras acreedoras respecto a esta facultad.

nn

ARTICULO 2. – Los casos de duda en la aplicación deln presente capitulo, serán resueltos por la Junta Bancarian o el Superintendente de Bancos, según el caso.

nn

ARTICULO 2. – Derógase el artículo 3, del parágrafon 5 «Supervisión y control», de la secciónn II «Reprogramación de pasivos de las personas naturalesn y jurídicas con deudas superiores a US$ 50.000»,n del capítulo XI «Normas para la aplicaciónn del programa de reprogramación de pasivos de la Ley paran la Transformación Económica del Ecuador»,n del subtitulo VIII «Disposiciones generales a otras normas»,n del título XIV «Disposiciones generales» den la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria.

nn

ARTICULO 3. – Esta resolución entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los quince días del mes de mayo. del año dosn mil uno.

nn

f) Miguel Dávila Castillo, Presidente de la Junta Bancaria.

nn

Lo certifico: Quito, Distrito Metropolitano, a los quincen días del mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f) Diego Navas Muñoz, Secretario de la Junta Bancaria.

nn

Superintendencia de Bancos.

nn

Certifico que es fiel copia del original.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n 23 de mayo del 2001.

nn nn

No JBn – 2001 – 340

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el subtitulo VIII «Disposiciones generales a otrasn normas», del titulo XIV «Disposiciones generales»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el capítulo XIIIn «Normas para la aplicación del Decreto Ejecutivon N0 1.168, publicado en el Registro Oficial N0 257 de 1 de febreron del 2001, que contiene el reglamento de reestructuraciónn de créditos del sector productivo con las institucionesn financieras»;

nn

Que el primer inciso del artículo I de la secciónn I «Disposiciones generales» del citado capítulon dispone que: «A la reestructuración de créditosn a que se refiere este capitulo podrán acogerse las personasn que tuvieren al 31 de diciembre del 2000, con una o varias institucionesn financieras públicas o privadas,, incluidas las off -n shore, pasivos consolidados superiores a cincuenta mil dólaresn de los Estados Unidos de América.»;

nn

Que la redacción de la norma citada en el considerandon anterior, presenta eventuales dudas en cuanto a su alcance yn aplicación, lo que determina la necesidad de emitir unn criterio interpretativo único que deberá observarsen de manera consistente y homogénea;

nn

Que la Junta Bancaria, en sesión celebrada el 15 den mayo del 2001, interpretó las disposiciones contenidasn en el primer inciso del artículo 1 de la secciónn 1; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones legales,
n Resuelve:

nn

ARTICULO 1. – Interpretar que el inciso que se menciona enn el segundo considerando de esta resolución, al decir pasivosn consolidados superiores a cincuenta mil dólares de losn Estados Unidos de América. «, se refiere y abarcan tanto a las operaciones tradicionales de crédito, comon también a las operaciones de arrendamiento mercantil on leasing, siendo los únicos pasivos no elegibles los originadosn en las operaciones que en la misma norma quedan excluidas:

nn

ARTICULO 2. – Interpretar que el monto de cincuenta mil dólaresn de los Estados Unidos de América a los que se refieren la norma antes citada se calculará tomando en cuenta eln monto total de pasivos del sujeto de crédito o grupo económicon para con las instituciones financieras y sus off-shore, con lasn exclusiones referidas en el artículo inmediato anterior,n por lo tanto, la negativa de una institución financieran a integrar el comité de acreedores o a reestructurar unan deuda no impedirá que su acreencia sea considerada paran el cálculo del monto mínimo antes indicado, debiendon el proceso de reestructuración continuar con el reston de los acreedores, dejando a salvo los efectos de tal negativa.

nn

ARTICULO 3. – La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.n – Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano,n a los quince días del mes de mayo del año dos miln uno.

nn

f.) Miguel Dávila Castillo, Presidente de la Juntan Bancaria.

nn

Lo certifico: Quito, Distrito Metropolitano, a los quincen días del mes de mayo del año dos mil uno.

nn

f) Diego Navas Muñoz, Secretario de la Junta Bancaria

nn

Superintendencia de Bancos. – Certifico que es fiel copian del original.

nn

f.) Dr. Diego Fernando Navas Muñoz, Secretario General.n 23 de mayo del 2001.

nn nn

No. 60n – 93

nn

EN EL JUICIO DE IMPUGNACION QUE SIGUEn EL SEÑOR JOEL G. STUART, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGALn DE MOLINOS DEL ECUADOR C.A. CONTRA EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIOn DE RENTAS INTERNAS.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

nn

Quito, 27 de marzo del 2001; las 17h00.

nn

VISTOS: Para resolver el recurso de casación interpueston por Joel G. Stuart, invocando la representación legaln de «Molinos del Ecuador C.A.» y constante a fojas 567n del quinto cuerpo del juicio No. 6704 – 1378 que por impugnaciónn se sigue en contra del Director General de Rentas, se considera:n PRIMERO. – La Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justician es competente para conocer del recurso, en virtud de lo dispueston en la Disposición Transitoria Décimo Sexta de lasn reformas a la Constitución Política de la República,n publicadas en el Suplemento del Registro Oficial No. 93 de 23n de diciembre de 1992 y por haber sido remitido el proceso porn el Secretario del ex – Tribunal Fiscal de la República,n con fecha 25 de marzo de 1993, como consta de la razónn sentada por el Secretario de la Sala. SEGUNDO. – El recurso han sido interpuesto y suscrito por el abogado del comparecienten a «ruego del peticionario y como su abogado defensor»,n con fecha 10 de julio de 1986, de la sentencia dictada por losn magistrados de la Tercera Sala del Tribunal Fiscal y notificadan el 26 de junio de 1986. TERCERO. – mediante escrito presentadon al Presidente de la Tercera Sala del Tribunal Fiscal por Joeln G. Stuart de 19 de abril de 1985, al que adjunta el documenton del que consta la reelección del mismo como Gerente den la compañía Molinos del Ecuador C.A., y representanten legal, judicial y extrajudicial de la compañían por el periodo de un año, nombramiento inscrito en eln Registro Mercantil del Cantón Guayaquil el 29 de marzon de 1984 (fs. 556 – 557), solicita, se dicte autos para sentencia,n en la calidad que invoca, extendiéndose que desde esen momento interviene en el juicio como representante legal de Molinosn del Ecuador C.A., a pesar de que su nombramiento de reelecciónn se había vencido. En todo caso, se le notifica con lan providencia de la Sala de 22 de abril de 1985, el mismo día.n Posteriormente presenta escritos en que se dicte sentencia, conn la firma de su abogado defensor, quien suscribe «por eln peticionario debidamente autorizado». CUARTO. – La sentencian se notifica, como consta de fs. 567 vta, a William A. Black Fox,n Gerente de Molinos del Ecuador, quien si bien compareción en esa calidad al proponer la demanda con fecha 10 de febreron de 1981, aparece de autos que dejó de serlo, pues el Gerenten Joel G. Stuart compareció a juicio de la compañía,n en calidad de Gerente y representante legal, funciones para lasn cuales fue reelecto con fecha 16 de marzo de. 1984. QUINTO. -n Al no haberse notificado con la sentencia a quien era parte enn el procedimiento, pues el representante legal de la compañían Joel G. Stuart, comparece con anterioridad a la expediciónn de la sentencia, indudablemente se ha violado la solemnidad sustancialn 6′ del Art. 355 del Código de Procedimiento Civil, aplicablen por lo dispuesto en el Art. 237 del Código Tributario,n lo que trae como consecuencia la nulidad de lo actuado a partirn de la omisión, de conformidad con el inciso segundo deln Art. 287 del mismo código. Consecuentemente y en basen a lo analizado, la Sala de lo Fiscal de la Corte Suprema de Justicia,n declara la nulidad de lo actuado en el presente juicio, a partirn de la notificación con la sentencia expedida por la Terceran Sala del Tribunal Fiscal, a William A. Black Fox disponiéndosen la reposición del proceso al estado de notificar con lan sentencia al representante legal de la compañían actora. Notifíquese y devuélvase.

nn

Fdo.) Dres. Hernán Quevedo Terán, Alfredo Contrerasn Villavicencio y José Vicente Troya Jaramillo (Voto Salvado),n Ministros Jueces

nn

Certifico

nn

f) Dr. Fausto Murillo Fierro, Secretario.

nn

Es conforme con el original. – Quito, 12 de abril del 2001.

nn

f.) Dr. Fausto Murillo Fierro, Sala de lo Fiscal, Secretario.

nn

VOTO SALVADO DEL SR. DR. JOSE VICENTE TROYA JARAMILLO, MINISTROn JUEZ DE LA SALA DE LO FISCAL.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL

nn

Quito, 27 de marzo del 2001; las 17h00.

nn

VISTOS: Joel G. Stuart, Gerente y representante legal de Molinosn del Ecuador CA., el 10 de julio de 1986, interpone recurso den casación en contra de la sentencia de 23 de junio deln mismo año, expedida por la Tercera Sala del Tribunal Fiscal,n dentro del juicio de impugnación 6704 – 1378 propueston en contra del Director General de Rentas. La empresa fundamentan el recurso el 12 de septiembre de 1986, y el Procurador de lan autoridad tributaria, el 13 de octubre del propio año,n contesta dicha fundamentación. Habiéndose pedidon los autos para resolver, se considera: PRIMERO. – La Sala esn competente para conocer el recurso, en conformidad a lo previston en el inciso segundo de la Disposición Transitoria Décimon Sexta de la Ley No. 20, publicada en el Suplemento del Registron Oficial 93 de 23 de diciembre de 1992. SEGUNDO. – Molinos deln Ecuador C.A., en el mencionado escrito de 10 julio de 1986, manifiestan que en el fallo se viola expresas normas de materia tributarian y se incurre en las previsiones consignadas en los numeralesn 4 y 5 del Art. 329 del Código Tributario. En el mencionadon escrito de fundamentación, de fecha 12 de septiembre den 1986, Molinos del Ecuador CA., respecto de las varias glosasn confirmadas en el fallo recurrido explica lo que sigue: que conn asiento diario No. 22 de 31 de diciembre de 1976 reversón S/. 500.000,oo, por mermas, y pagó el impuesto correspondiente;n que la Dirección General de Rentas autorizó amortizarn pérdidas provenientes de la devaluación monetaria,n por S/. 10’011.822.32, suma quemo es una simple referencia, yn de lo cual no hay razón para deducir S/. 2’002.364,78,n amortizadas en dos cuotas de S/. 1’001.182,39, cada una por losn años 1970 y 1971; que las glosas por S/. 957.921,80, cuentan reserva para desahucios y por S/. 297.669,20, cuenta reservan para jubilación, no tienen razón de ser, pues,n dichas reservas, se amparan en los artículos 57 de lan Ley de Impuesto a la Renta y 53 del reglamento, que permitenn deducir todos los costos y gastos necesarios para que la rentan se gene