n

n

MES DE FEBREROn DEL 2001

n

REGISTROn OFICIAL
n ORGANOn DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
n Administraciónn del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
n Presidente Constitucional de la República
nn
Quito,n Miércoles 7 de Febrero del 2001 No. 261
nn
TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
nn
EDMUNDOn ARIZALA ANDRADE
n DIRECTOR ENCARGADO
n
nn

FUNCIONn LEGISLATIVA

nn

LEYES:
n

n 2001-37 Ley de creación de la Universidadn Estatal de Milagro
n
n 2001-38 Ley de creaciónn de la Universidad Estatal del Sur de Manabí
n
n FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE ECONOMIA Y FINANZAS:
n

n 041-A Delégase al señorn Ing. Alexander Anìbal Mejía Peñafiel, Subsecretarion General de Economía, para que represente al señorn Ministro en la sesión extraordinaria del Consejo de Comercion Exterior e Inversiones, (COMEXI)
n 042-A Desígnase aln señor Ing. Alexander Aníbal Mejia Peñafiel,n Subsecretario General de Economía, como delegado anten el Directorio del Banco Central del Ecuador
n
n 043 Delégase al señorn Lic. Wilson Andrade, Director de Crédito Público,n para que represente al señor Ministro en la sesiónn de la Comisión Técnica de la Agencia de Garantían de Depósitos, AGD.
n
n ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCION:
n

n 406 Por la cual se resuelvenn los recursos de reconsideración presentados por el Gobiernon de Perú, la compañìa PFIZER y lan Asociación ALAFARPE contra la Resolución 358 quen dictaminó el incumplimiento por parte del señaladon Gobierno de lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisiónn 344 y otras normas del ordenamiento jurídico comunitario.n
n n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

Quito, 31 de enero del 2001

nn

Oficio N0 0654 – PCN

nn

Señor
n EDMUNDO ARIZALA ANDRADE
n DIRECTOR DEL REGISTRO OFICIAL, (E)
n En su despacho

nn

Señor Director:

nn

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153n de la Constitución Política de la República,n remito a usted copias certificadas de los textos de los proyectosn de Ley de: CREACION DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DE MILAGRO; Y,n CREACION DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL SUR DE MANABI que el Congreson Nacional del Ecuador discutió y aprobó en sesiónn de 12 de diciembre del 2000.

nn

Cabe indicar a usted que los mencionados Proyectos de Leyn aprobados, fueron remitidos mediante oficios Nos (1527 – PCNn y 0528 – PCN de 14 de diciembre del 2000, respectivamente y,n recibidos en la Presidencia de la República el 15 de losn mismos mes y año, como se desprende del recibo que adjunto,n sin que el señor Presidente Constitucional de la Repúblican se haya pronunciado en el plazo que la Constitución determina;n por consiguiente, proceda a las correspondientes publicacionesn en el Registro Oficial.

nn

Adicionalmente, adjunto las certificaciones suscritas porn el señor Secretario General del Congreso Nacional, sobren las fechas de los respectivos debates.

nn

Atentamente,

nn

f.) Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente del Congreso Nacional.

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional deln Ecuador, certifica que el proyecto de LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDADn ESTATAL DE MILAGRO, fue discutido y aprobado, de la siguienten manera:

nn

PRIMER DEBATE: 21 – 11 ­ 2000
n SEGUNDO DEBATE: 12 – 12 ­ 2000

nn

Quito, 31 de enero del 2001.

nn

f.) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

nn nn

N 0 2001 – 37

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que en la cuidad de Milagro, provincia del Guayas, viene funcionandon desde el 4 de julio de 1969 la Extensión Universitarian de la Universidad de Guayaquil y cuenta con las Facultades den Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación, Cienciasn Administrativas y, Ciencias Matemáticas y Físicas;

nn

Que Milagro, es el centro al cual converge la poblaciónn estudiantil de varios cantones de la provincia del Guayas, Cañarn y Chimborazo que demandan la creación de nuevas carrerasn acordes con los requerimientos del desarrollo nacional;

nn

Que la Extensión Universitaria de Milagro cuenta conn un cuerpo docente experimentado, con alto nivel científicon y académico, y posee la infraestructura indispensablen para el eficiente cumplimiento de los fines y objetivos de lan educación superior,

nn

Que es obligación del Estado promover el desarrollon económico, social, cultural, científico y técnicon de las diferentes regiones del país;

nn

Que el CONUEP, en sesión del 28 de junio del 2000,n ha emitido el informe favorable para la creación de lan Universidad Estatal de Milagro, en consideración a quen cumple con los requisitos establecidos en el artículon 7 de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas,n según consta en la comunicación suscrita por eln Presidente del CONUEP;

nn

Que el informe emitido por el CONUEP guarda concordancia conn lo dispuesto en la Ley de Educación Superior, Disposiciónn Transitoria Decimoctava; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y. legales,n expide la siguiente:

nn nn

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDADn ESTATAL DE MILAGRO

nn

Art. 1. – Créase la Universidad Estatal de Milagron con sede en la ciudad de Milagro, provincia del Guayas, comon persona jurídica de derecho público, de caráctern autónomo. Sus actividades se regularán de conformidadn con la Constitución Política de la República,n la Ley de Educación Superior, y las demás disposicionesn legales y reglamentarias sobre la materia.

nn

Art. 2. – La Universidad Estatal de Milagro se organizarán inicialmente con las modalidades presencial y a distancia y conn las siguientes unidades académicas:

nn

En la modalidad presencial:

nn

a) Ciencias de la Educación;

nn

b) Ciencias Administrativas y Comerciales; y,

nn

c) Ciencias de la Ingeniería.

nn

En la modalidad a distancia:

nn

a) Gerencia Educativa.

nn

La Universidad Estatal de Milagro podrá crear nuevasn unidades académicas, en los niveles de pregrado y posgrado,n de acuerdo con las necesidades regionales y sus disponibilidadesn financieras.

nn

Art. 3. – Constituye patrimonio de la Universidad Estataln de
n Milagro:

nn

a) Todos los activos, muebles e inmuebles que posee la Extensiónn Universitaria de Milagro para su funcionamiento;

nn

b) Los recursos que constan como fondos propios, de cuentasn descentralizadas, carreras autofinanciadas y recursos de autogestión,

nn

c) Los ingresos con los que cuenta actualmente la Extensiónn Universitaria de Milagro;

nn

d) Las rentas que le corresponden como partícipe den los tributos y demás asignaciones que por las leyes yn decretos se entregan a las universidades y escuelas politécnicasn del país;

nn

e) Los recursos que obtenga como fruto de la prestaciónn de servicios, consultoría, investigaciones;

nn

f) Los recursos que provengan de legados y donaciones quen le hicieren a cualquier titulo personas naturales, y las donacionesn de personas jurídicas, nacionales o internacionales; y,

nn

g) Los demás recursos que se le asignen mediante leyesn o decretos especiales.

nn

Art. 4. – El presupuesto para el año 2001 de la Universidadn de Guayaquil para la Extensión Universitaria de Milagro,n se convertirá en el presupuesto de la Universidad Estataln de Milagro, a efecto de lo cual en el presupuesto del Gobiernon Central deberá establecerse las respectivas transferenciasn de partidas.

nn

Su cuantía está dada por el fondo de operaciónn del presupuesto mencionado y la participación que le asignen la Universidad de Guayaquil en las cuentas de desarrollo paran el año 2001, así como los incrementos que el Ministerion de Economía y Finanzas realice a dicho presupuesto.

nn

Art. 5. – La Universidad Estatal de Milagro concederán becas a los estudiantes destacados y de escasos recursos económicos,n en un porcentaje mínimo del 10% de los alumnos matriculados,n de acuerdo a la normatividad que expida al efecto.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA. – El doctor Rómulo Minchala, ejercerán interinamente la función de Rector y conjuntamente conn los miembros del Consejo de Extensión de la Universidadn de Guayaquil, se encargarán de la organizaciónn de la Universidad y la formulación del estatuto, en eln plazo máximo de 90 días contados a partir de lan publicación de esta Ley en el Registro Oficial y lo someterán a aprobación del CONESUP.

nn

SEGUNDA. – Hasta tanto la Universidad Estatal de Milagro cuenten con el estatuto debidamente aprobado, se regirá por lan Ley de Educación Superior y el Estatuto de la Universidadn de Guayaquil, en lo que fuere aplicable.

nn

TERCERA. – El personal docente, administrativo y de servicion de la Extensión Universitaria de Milagro pasarán sin trámite alguno a formar parte de la Universidad Estataln de Milagro. Las conquistas y derechos adquiridos por los servidoresn universitarios cuando formaban parte de la Universidad de Guayaquil,n incluyendo el tiempo de servicios y los aportes específicosn para la jubilación complementaria serán totalmenten reconocidos y de responsabilidad exclusiva de la nueva universidadn que se crea mediante esta Ley.

nn

CUARTA. – Los estudiantes que actualmente pertenecen a lan Extensión Universitaria de Milagro pasarán automáticamenten a formar parte de la nueva universidad, en consecuencia se reconocenn los estudios realizados y más derechos y obligacionesn a que hubiere lugar.

nn

QUINTA. – La Universidad de Guayaquil transfiere a la Universidadn Estatal de Milagro todos los activos, muebles e inmuebles quen posee la Extensión Universitaria de Milagro.

nn

SEXTA. – La Universidad de Guayaquil transfiere a la Universidadn Estatal de Milagro los recursos financieros de los fondos den aportes personales para la jubilación complementaria,n aportes patronales y personales para el fondo de cesantían de los docentes, empleados y trabajadores.

nn

Artículo Final. – La presente Ley entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la cuidad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional a los doce díasn del mes de diciembre del año dos mil.

nn

f) Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

CERTIFICO que la copia que antecede es igual al texto aprobadon por el Congreso Nacional y remitido a la Presidencia de la República.

nn

Quito, 31 de enero del 2001.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

CERTIFICACION

nn

Quien suscribe, Secretario General del Congreso Nacional,n certifica que el proyecto de LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDADn ESTATAL DEL SUR DE MANABI, fue discutido y aprobado de la siguienten manera:

nn

PRIMER DEBATE: 15 – 11 ­ 2000
n SEGUNDO DEBATE: 12 – 12 – 2000

nn

Quito, 31 de enero del 2001.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso.

nn nn nn

N0 2001n – 38

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que es responsabilidad del Estado impulsar a los pueblos hacian una educación superior, con la finalidad de formar profesionalesn de alto nivel académico, científico, tecnológicon y cultural, capaces de intervenir eficazmente en los procesosn de desarrollo regional y nacional;

nn

Que la provincia de Manabí, en razón de la especialn distribución de su población, requiere el reordenamienton de la educación superior en la región sur;

nn

Que la zona sur de Manabí dispone de recursos humanosn de significativo valor, los que deben ser debidamente aprovechadosn con orientación técnica y preparación académican que permitan los más altos rendimientos;

nn

Que en la ciudad de Jipijapa, desde hace dieciocho añosn viene funcionando la Extensión Universitaria de la Universidadn Técnica de Manabí con las carreras de Ingenierían Forestal e Ingeniería del Medio Ambiente;

nn

Que la Extensión Universitaria de la Universidad Laican Eloy Alfaro de Manabí, viene funcionando con sus cursosn regulares desde hace un año con las facultades de Administraciónn Agropecuaria, Ecoturismo y Computación;

nn

Que con la creación de la Universidad Estatal del Surn de Manabí, las extensiones mencionadas pasan a fusionarsen en la universidad que se crea;

nn

Que es obligación del Estado promover el desarrollon económico, social, cultural, científico y técnicon de las diferentes regiones del país;

nn

Que el CONUEP, en sesión del 27 de julio del 2000,n ha emitido el informe favorable para la creación de lan Universidad Estatal del Sur de Manabí, en consideraciónn a que cumple con los requisitos establecidos en el artículon 7 de la Ley de Universidades y Escuelas Politécnicas,n según consta en la comunicación suscrita por eln Presidente del CONUEP;

nn

Que en informe emitido por el CONUEP guarda concordancia conn lo dispuesto en la Ley de Educación Superior, Disposiciónn Transitoria Decimoctava; y,

nn

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,n expide la siguiente:

nn

LEY DE CREACION DE LA UNIVERSIDAD ESTATAL DEL SUR DE MANABI

nn

Art. 1. – Créase la Universidad Estatal del Sur den Manabi, con sede en la ciudad de Jipijapa, como persona jurídican de derecho público, de carácter autónomo.n Sus actividades se regularán de conformidad con la Constituciónn Política de la República, la Ley de Educaciónn Superior, y las demás disposiciones legales y reglamentariasn sobre la materia.

nn

Art. 2. – La Universidad Estatal del Sur de Manabí,n contará inicialmente con las siguientes Unidades Académicas:

nn

Ingeniería Forestal;
n Ingeniería del Medio Ambiente;
n Administración Agropecuaria;
n Ecoturismo; e,
n Informática y Sistemas.

nn

La Universidad Estatal del Sur de Manabí podrá,n de acuerdo con la Ley y las disponibilidades financieras, establecern otras unidades académicas que respondan a los requerimientosn de la región.

nn

Art. 3. – Constituye patrimonio de la Universidad Estataln del Sur de Manabí:

nn

a) Todos los bienes, activos, asignaciones presupuestariasn y mas ingresos con los que cuentan actualmente la Extensiónn de la Universidad Técnica de Manabí, y la Extensiónn de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí, que pasaránn al uso y disposición de la Universidad que se crea enn virtud de la presente Ley;

nn

b) Las rentas que le corresponde como partícipe enn los tributos y demás asignaciones que por las leyes yn decretos se entregan a las universidades y escuelas politécnicasn del país;

nn

c) Los recursos que obtenga colmo producto de convenios, porn venta de servicios y de consultoría;

nn

d) Los recursos que provengan de legados y donaciones quen le hicieren a cualquier título personas naturales, y lasn donaciones de personas jurídicas, gobiernos seccionales,n entidades nacionales o internacionales; y,

nn

e) Los demás recursos que se le asignen mediante leyesn o decretos especiales.

nn

Art. 4. – La Universidad Estatal del Sur de Manabín concederá becas a los estudiantes destacados y de escasosn recursos económicos, en un porcentaje mínimo deln 10% de los alumnos matriculados, de acuerdo a la normatividadn que expida al efecto.

nn

Art. 5. – Los municipios de Jipijapa, 24 de Mayo, Pajánn y Puerto López, concederán becas para cursar losn estudios en la Universidad Estatal del Sur de Manabí,n al 10% de los bachilleres graduados con una calificaciónn de sobresaliente y de escasos recursos económicos, den sus respectivas municipalidades. Los montos de las becas deberánn constar en los respectivos presupuestos de los organismos seccionales.

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

nn

PRIMERA. – Se encarga interinamente del Rectorado al ingenieron Jorge Clímaco Cañarte Murillo, quien conjuntamenten con dos profesionales integrantes del Comité de Gestiónn pro universidad que tengan experiencia académica o administrativa,n designados por este organismo, integrarán una Comisiónn Especial cuya responsabilidad será la organizaciónn de la Universidad y la elaboración del estatuto, en eln plazo de noventa días contados a partir de la publicaciónn de la presente Ley en el Registro Oficial, para su aprobaciónn en el CONESUP.

nn

SEGUNDA. – Hasta que sea aprobado su estatuto, la Universidadn Estatal al del Sur de Manabí se sujetará para sun organización a las disposiciones establecidas en la Leyn de Educación Superior y en el estatuto de la Universidadn Técnica de Manabí, en todo aquello que fuere aplicable.

nn

TERCERA. – El personal docente, administrativo y de servicion de las extensiones de las Universidades Técnicas de Manabín y Laica Eloy Alfaro de Manabí, pasarán sin trámiten alguno a formar parte de la Universidad Estatal del Sur de Manabí.

nn

CUARTA. – Los estudiantes que actualmente pertenecen a lasn extensiones de las Universidades Técnica de Manabín y Laica Eloy Alfaro de Manabí pasarán automáticamenten a formar parte de la nueva universidad, en consecuencia se reconocenn los estudios realizados y más derechos y obligacionesn a que hubiere lugar.

nn

Artículo Final. – La presente Ley entrará enn vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional a los doce díasn del mes de diciembre del año dos mil.

nn

f) Abg. Hugo Quevedo Montero, Presidente.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn

CERTIFICO que la copia que antecede es igual al texto aprobadon por el Congreso Nacional y remitido a la Presidencia de la República.

nn

Quito, 31 de enero del 2001.

nn

f) Dr. Andrés Aguilar Moscoso, Secretario General.

nn nn

0 41 – A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Delegar al señor Ing.n Alexander Aníbal Mejía Peñafiel, Subsecretarion General de Economía, de esta Cartera de Estado, para quen me represente en la sesión extraordinaria del Consejon de Comercio Exterior e Inversiones, (COMEXI), a realizarse eln día miércoles 24 de enero del año en curso.

nn

Comuníquese. – Quito, 24 de enero del 2001.

nn

f) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

26 de enero del 2001.

nn nn

0 42 – A

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le confieren la ley,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único. – Designar delegado, en representaciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Directorion del Banco Central del Ecuador, al señor Ing. Alexandern Aníbal Mejía Peñafiel, Subsecretario Generaln de Economía de esta Cartera de Estado.

nn

Comuníquese. – Quito, 24 de enero del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

26 de enero del 2001.

nn nn

0 43

nn

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le conceden el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único. – Delegar al señor Lic.n Wilson Andrade, Director de Crédito Público den esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesiónn de la Comisión Técnica de la Agencia de Garantían de Depósitos AGD, a realizarse el día jueves 25n de enero del 2001.

nn

Comuníquese. – Quito, 25 de enero del 2001.

nn

f.) Jorge Gallardo, Ministro de Economía y Finanzas.n Es copia, certifico.

nn

f) Julio César Moscoso S., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

26 de enero del 2001.

nn

R ESOLUCION 406

nn

Por la cual se resuelven los Recursos de reconsideraciónn presentados por el Gobierno de Perú, la compañían PFIZER y la Asociación ALAFARPE contra la Resoluciónn 358 que dictaminó el incumplimiento por parte del señaladon Gobierno de lo dispuesto en el artículo 16 de la Decisiónn 344 y otras normas del ordenamiento
n jurídico comunitario

nn

LA SECRETARIA GENERAL DE LA COMUNIDAD ANDINA,

nn

VISTOS: El artículo 52 del Acuerdo de Cartagena, losn artículos 4, 24 y 25 del Tratado de Creación deln Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, la Decisiónn 344 que contiene el Régimen Común sobre Propiedadn Industrial, la Decisión 425 que contiene el Reglamenton de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General,n las Resoluciones 079 y 358 de la Secretaría General, yn los recursos de reconsideración presentados por el Gobiernon del Perú la compañía PFIZER Research &n Development Co. N.V/S.A. (en adelante PFIZER) y la Asociaciónn Nacional de Laboratorios Farmacéuticos (en adelante ALAFARPE);n y,

nn

CONSIDERANDO: Que, con el objeto de organizar la controversian en torno a este asunto dado que se plantean cuestiones tanton de índole procesal como de carácter sustantivo,n la Secretaría General considera adecuado estructurarlon de la siguiente manera:

nn

1. HECHOS

nn

2. CUESTIONES PREVIAS

nn

2.1 La Competencia de la Secretaría General:

nn

2.1.1 El sistema de solución de controversias de lan Comunidad Andina, en lo concerniente al procedimiento administrativon por incumplimiento y al proceso judicial por incumplimiento,n tiene como base la obligación de los Países Miembrosn de cumplir con el ordenamiento jurídico andino.

nn

2.1.2 Competencia de la Secretaría General para adelantarn procedimientos administrativos por incumplimiento de normas quen forman parte del ordenamiento jurídico andino, por parten de los Países Miembros.

nn

2.2 La legitimación activa de las partes recurrentes.

nn

2.3 Las nulidades del procedimiento de incumplimiento.

nn

2.3.1 La facultad de la Secretaría General para disponern la actuación de pruebas.

nn

2.3.2 El principio de congruencia en el trámite deln procedimiento administrativo por incumplimiento.

nn

2.4 La acumulación de Recursos.

nn

3. CONTEXTO GENERAL

nn

3.1 Concepto de Uso en el Derecho de Patentes, segúnn la doctrina y la jurisprudencia.

nn

3.2 El Patentamiento del Uso en la legislación comparada.

nn

3.3 La Patente del «Viagra».

nn

4. EL PATENTAMIENTO DE LOS USOS EN LA DECISION 344

nn

4.1 El concepto de Invención y los requisitos de Patentabilidad.

nn

4.2 Las prohibiciones y exclusiones de Patentabilidad en lan Decisión 344.

nn

4.3 La relación entre el artículo 1 y el artículon 16 de la Decisión 344.

nn

4.3.1 La supuesta redundancia.

nn

4.3.2 La complementariedad.

nn

4.3.3 La excepción.

nn

5. EL «VIAGRA» Y LAS CONDICIONES DE PATENTABILIDADn SEGUN LA DECISION 344. LEGALIDAD DE LA PATENTE A LA LUZ DEL ORDENAMIENTOn JURIDICO ANDINO

nn

6. LOS ALEGATOS DE LAS PARTES RECURRENTES

nn

6.1 La legalidad del patentamiento de los segundos usos enn el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

nn

6.2 Vulneración del Acuerdo sobre los Derechos de Propiedadn Intelectual relacionados con el Comercio (en adelante ADPIC)n de la Organización Mundial del Comercio (OMC).

nn

6.3 Naturaleza de la patente peruana.

nn

6.4 Supuesto error en la Resolución 358, con relaciónn a la calificación de la patente.

nn

6.5 Supuesto exceso de facultades de la Secretarían General.

nn

6.6 Facultades de las Oficinas Nacionales Competentes en materian de Propiedad Industrial.

nn

6.7 La Resolución 079 de la Secretaría General.

nn

7. CONSIDERACIONES FINALES

nn

8. CONCLUSION

nn

1. HECHOS

nn

1. Con fecha 03 de noviembre de 1999, la Secretarían General recibió un escrito de la Asociación den Industrias Farmacéuticas de Origen y Capital Nacionalesn (en adelante ADIFAN), por medio del cual se informó quen la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologías del Instituton Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protecciónn de la Propiedad Intelectual (en adelante INDECOPI) del Perú,n mediante Resolución 000050 del 29 de enero de 1999, otorgón «patente de invención al producto denominado PIRAZOLOPIRIMIDINONAn para el tratamiento de la impotencia» a favor de la sociedadn PFIZER (el subrayado es nuestro).

nn

2. Con fecha 9 de noviembre de 1999, la Secretarían General abrió la correspondiente investigaciónn solicitada por ADIFAN mediante comunicación SG/F/2.1t2685/1999.

nn

3. Con fecha 17 de diciembre de 1999, la Secretarían General de la Comunidad Andina remitió al Ministerio den Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comercialesn Internacionales del Perú (en adelante MITINCI la Notan de Observaciones SG ­ F/2.1/02978 – 1999, en la cual se manifiestan que el Gobierno del Perú, al haber otorgado patente den segundo uso mediante la Resolución 000050 del 29 de eneron de 1999 del INDECOPI. estaría incurriendo en un incumplimienton de obligaciones emanadas de las normas que conforman el ordenamienton jurídico de la Comunidad Andina, en particular del artículon 4 del Tratado de Creación del Tribunal, de la Decisiónn 344 y de la Resolución 079 de la Secretaría General,n dando un plazo de 20 días calendario para su respuesta.

nn

4. Con fecha 10 de enero del 2000, el Gobierno del Perún solicitó prórroga en el plazo para contestar lan Nota de Observaciones SG ­ F/2.1/02978 – 1999, la cual fuen concedida el mismo día mediante comunicación SGn ­ F/2. 1/00010 – 2000.

nn

5. Con fecha 21 de enero del 2000, el Gobierno del Perún remitió el Oficio 006 – 2000 – MITINCI/VMINCI, en el cualn se adjunte el Informe Técnico 001 – 2000/0114, elaboradon por el INDECOPI a propósito del presente caso, dando respuestan a la Nota de Observaciones SG – F/2. 1/02978 – 1999.

nn

6. Con fecha 11 de febrero de 2000 la Secretaría Generaln emitió la Resolución 358 que contiene el Dictamenn 09 – 2000 de Incumplimiento por parte del Gobierno del Perún en la aplicación de la Decisión 344, Régimenn Común sobre Propiedad Industrial. Dicha Resoluciónn fue publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena N0n 535 del 15 de febrero de 2000.

nn

7. Con fecha 10 de febrero de 2000, fue recibido el facsímiln 023/2000 del Director Ejecutivo de la Asociación Nacionaln de Laboratorios Farmacéuticos – ALAFARPE – (en adelanten ALAFARPE), en el que manifestó su preocupaciónn «como gremio representativo de las empresas farmacéuticasn de investigación por el procedimiento de denuncia iniciadon por ADIFAN», y comunicó a la Secretaría Generaln su decisión de apersonarse dentro del proceso con la finalidadn de ser oída y notificada de las actuaciones adelantadasn por la Secretaría General.

nn

8. Con fecha 11 de febrero de 2000, mediante facsímiln SG-F/2. 1/331/2000, la Secretaría General informón a ALAFARPE que debía acreditar ser titular de un derechon subjetivo o de un interés legítimo para apersonarsen al procedimiento. Sin perjuicio de ello, en la misma comunicaciónn se le indicó al Director Ejecutivo de ALAFARPE que sen le recibirla el día 23 de febrero de 2000 «para escucharn los puntos que tenga a bien exponer respecto a los asuntos quen (…) considere esenciales para su Asociación».

nn

9. Con fecha 11 de febrero de 2000, mediante facsímiln SG- – F/2. 1/329/2000, la Secretaría General remitión al Gobierno peruano ya ADIFAN la solicitud de ALAFARPE.

nn

10. Con fecha 11 de febrero de 2000, ALAFARPE presentón su escrito N0 1 solicitando apersonamiento en el procedimienton administrativo por incumplimiento adelantado contra la Repúblican de Perú.

nn

11. Con fecha 14 de febrero de 2000, la Secretarían General, mediante facsímil SG – F/2. 1/0336/2000 comunicón a ALAFARPE que el simple hecho de pertenecer las empresas farmacéuticasn de investigación a dicha agremiación y ser a sun vez titulares de patentes en algunos Países Miembros den la Comunidad Andina, «no conlleva que su Asociaciónn pueda ser considerada como parte ‘interesada’ en este procedimienton especifico, toda vez que no se ha acreditado cuál es eln interés legítimo particular y concreto protegidon que podría verse afectado en caso de un pronunciamienton de este organismo comunitario».

nn

12. Con fecha 21 de febrero de 2000, mediante comunicaciónn Of. N° 028/2000 ALAFARPE confirmó su asistencia an la audiencia concedida por la Secretaría General.

nn

13. Con fecha 22 de febrero de 2000, ALAFARPE remitión el escrito N0 2 indicando las razones por las cuales consideran que se debe reconocer su interés legítimo paran actuar en el procedimiento administrativo debido a que se afectadan los derechos derivados de la patente de segundo uso conferidan a PFIZER, así como los derechos expectaticios de sus demásn asociados.

nn

14. Con fecha 22 de febrero de 2000, el apoderado de PFIZERn solicitó copia del expediente alegando ser su representadan parte interesada en el presente procedimiento, habida cuentan que el título concedido por el INDECOPI fue expedido an favor de dicha compañía.

nn

15. Con fecha 24 de febrero de 2000 se recibió en lan sede de la Secretaría General a los representantes den ALAFARPE. A dicha reunión también asistión el apoderado de PFIZER. Si bien en esa ocasión ni ALAFARPEn ni PFIZER habían sido reconocidos como partes interesadasn en el procedimiento, se les recibió con el propósiton de escuchar sus planteamientos y explicarles cómo operaban el mecanismo de solución de controversias de la Comunidadn Andina.

nn

16. Con fecha 25 de febrero de 2000, el apoderado de PFIZERn hizo llegar a la Secretaría General sus poderes de representación,n señalando que estaría analizando la posibilidadn de apersonarse en el expediente y presentar recursos impugnativos.

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17. Con fecha 25 de febrero de 2000, mediante facsímiln N° SG – F/2. 1/000446/2000, la Secretaría Generaln informó a ALAFARPE que se le reconocía interésn legítimo para actuar en el presente procedimiento.

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18. Con fecha 28 de febrero de 2000, ALAFARPE remitión su escrito No. 3 reiterando su interés legitimo para actuarn y solicitando un trato igual en el sentido de que si ADIFAN pudon presentar la denuncia y ésta fue admitida por la Secretarían General al considerar que «contaba con interés legítimon para accionar, igual derecho tiene ALAFARPE de ser PARTE INTERESADAn en el presente procedimiento al tener EL MISMO INTERES LEGITIMOn que ADIFAN», pues ambas asociaciones representan a la industrian farmacéutica.

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19. Con fecha 28 de febrero de 2000, mediante facsímiln SG. ­ -F/2.1/447/2000, la Secretaría General comunicón a PFIZER que habla acreditado interés legítimon para actuar y le remitió copias del expediente.

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20. Con fecha 28 de febrero de 2000, el apoderado de PFIZERn solicitó una audiencia en la Secretaría General.

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21. Con fecha 29 de febrero de 2000, el apoderado de PFIZERn acusó recibo de las copias del expediente remitidas porn la Secretaría General y remitió el poder de representaciónn que le concedió PFIZER para solicitar copia de los documentosn emitidos por la Secretaría General en otros procedimientosn administrativos que adelantaba referentes al mismo asunto conn respecto a otros Países Miembros.

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22. Con fecha 2 de marzo de 2000, la Secretaría Generaln convocó a una audiencia con representantes de PFIZER den cuatro Países Miembros, para el 6 de ese mismo mes.

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23. Con fecha 3 de marzo de 2000, el apoderado de PFIZER confirmón la asistencia a la audiencia referida anteriormente.

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24. Con fecha 6 de marzo de 2000 se realizó la audiencian solicitada por PFIZER en la sede de la Secretaría General.

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En dicha Audiencia el apoderado de PFIZER manifestón a la Secretaría General la preocupación de su representadan ante la emisión de la Resolución 358 de la Secretarían General, la misma que causa un perjuicio enorme para los interesesn de su compañía, en aspectos económicos yn de investigación. Señaló que en la mencionadan Resolución se cuestiona la situación específican de una patente para el nuevo uso que se descubrió paran un producto, la que ha sido autorizada en todos los paísesn del mundo; siendo las únicas excepciones, hasta ahora,n la de Colombia y la Resolución 358 de la Secretarían General.

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Señaló además que con dicha actitud sen desestimula la investigación y el desarrollo de productosn para el bienestar de la Comunidad Andina, para la salud de lan comunidad mundial.

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En opinión de PFIZER, para la Secretaría Generaln de la Comunidad Andina la llamada patentabilidad de nuevo uson o segundo uso, es procedente en la medida en que exista novedad,n altura inventiva y aplicación industrial, posiciónn que ha sido manifestada en la Resolución 079. Señalón PFIZER que tanto en la Resolución 358, la Nota de Observacionesn al Gobierno del Perú, la respuesta del Gobierno del Perún a la Nota de Observaciones, y la denuncia que formulón ADIFAN, se habla de una patente de segundo uso, no de compuesto,n o procedimiento de fabricación del compuesto; salvo enn la parte resolutiva de la citada Resolución 358, en lan que se dictaminó el incumplimiento por la concesiónn de Perú de una patente para un compuesto. PFIZER indican que el Perú nunca concedió patente para un compueston sino una patente de segundo uso.

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Añadió PFIZER que en la aludida Resoluciónn no sólo se vela por el cumplimiento de la norma andina,n sino que se interpretaba derecho de carácter interno,n como por ejemplo si hubo o no examen de novedad apropiado. Señalón además que la Decisión 344 encarga o faculta an las oficinas nacionales competentes establecer los requisitosn de novedad, de altura inventiva y aplicación industrial,n así como la distinción entre el examen de fondon y el examen definitivo. Sin embargo, no existe ninguna normativan que regule la forma en la que deben hacerse los exámenesn de novedad, altura inventiva, y qué se entiende por aplicaciónn industrial. Opinó PFIZER que por razones de capacidadn técnica algunos países hacen unos exámenesn más exhaustivos que otros. Sin embargo, en el caso den Perú, éste presenta con claridad que hubo 4 exámenesn periciales, dos parcialmente favorables, el tercero denegatorion en su integridad, y el cuarto concesorio respecto de 7 de 9 reivindicaciones,n y en este cuarto examen hubo un pronunciamiento preciso, respecton de que había novedad, que había altura inventivan y que había aplicación industrial. Para PFIZER,n la Resolución 358 debió señalar las pautasn a seguir en los exámenes de novedad y altura inventiva,n mas no decir que en el caso de Perú se ha otorgado lan patente sin examen de novedad, porque eso no era correcto.

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Añadió el representante de PFIZER que si cualquiern persona interesada estimaba que se concedió la patenten careciendo ésta de alguno de los tres requisitos establecidos,n se debió plantear previamente un recurso interno, taln como sucedió en el caso del pipeline, en el que primeron existió un reclamo interno contra el Decreto Ejecutivon del Presidente de la República de Ecuador, y luego sen emitió la decisión judicial interna. Posteriormenten la Junta declaró el incumplimiento, y finalmente el mismon fue ratificado por el Tribunal andino.

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Considera que es un principio reconocido el no poder recurrirn a un organismo comunitario o a un organismo internacional sinn el agotamiento de los recursos internos.

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Finalmente, a su parecer el patentamiento de usos están expresamente permitido por el articulo 16 de la Decisiónn 344, y además porque ello se encuentra recogido en ADPIC,n vigente en el Ecuador desde 1996.

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25. Con fecha 17 de marzo de 2000, el apoderado de PFIZERn solicitó una nueva audiencia con el Secretario Generaln de la Comunidad Andina.

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26. Con fecha 20 de marzo de 2000, la Secretaría Generaln anunció a PFIZER la celebración de la audiencian solicitada, la cual tendría lugar el 31 de marzo de 2000.

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27. Con fecha 22 de marzo de 2000, el apoderado de PFIZERn confirmó la asistencia a la audiencia del 31 de marzon de 2000. Igualmente, anunció el nombre de los representantesn de PFIZER que acudirían a la misma, mediante escrito deln 28 de ese mismo mes.

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28. Con fecha 30 de marzo de 2000, fue recibido por la Secretarían General de la Comunidad Andina el oficio 040 – MITINCI/VMINCI/DNINCI,n remitido por el MITINCI, mediante el cual se solicita la reconsideraciónn de la Resolución 358, con fundamento en el escrito preparadon por el INDECOPI. En el recurso, el Gobierno peruano manifiestan lo siguiente:

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a) La solicitud de patente respecto de la invenciónn «Pirazolopirimidona para el Tratamiento de la Impotencia»n consiste en «la utilización del Sildenafil Citraton en la fabricación de un medicamento identificado con lan marca Viagra, el mismo que es utilizado para el tratamiento curativon o profiláctico de la disfunción eréctil,n segunda aplicación de los compuestos objeto de la Invenciónn que ya eran utilizados para el tratamiento de la angina.»n (el resaltado es del INDECOPI;

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b) En opinión del Gobierno del Perú, tanto eln Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina como la Secretarían General han establecido expresamente que sí se puede concedern patentes de segundo uso;

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c) Afirma el Gobierno recurrente que el INDECOPI otorgón la patente en cuestión debido a que estimó quen «se trataba de un nuevo uso, distinto al comprendido enn el estado de la técnica, que cumplía con los tresn requisitos de patentabiidad.». Señala el escriton que «la Oficina de Invenciones y Nuevas Tecnologíasn del INDECOPI, a efectos de evaluar la solicitud de patente quen se cuestiona, ha tomado en consideración todos los requisitosn de patentabiidad previstos en la legislación nacional,n (el subrayado es de la Secretaría General) habiendo incluson en virtud de dicha evaluación rechazado aquellas reivindicacionesn que no se ajustaban a ley, y concediendo por otra parte aquellasn referidas a un uso posterior de un procedimiento ya patentadon (el subrayado es del INDECOPI, puesto que éste cumplían plenamente con los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicaciónn industrial, tal como lo establecen los artículos 1°n y 16° de la Decisión 344», lo cual, afirma eln escrito, ha quedado demostrado con el Informe Técnicon N0 001 – 2000/OIN, «el mismo que fue sustento de la respuestan a la Nota de Observaciones (…)»;

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d) Manifiesta el Gobierno peruano que debe tenerse presenten el documento preparado por la OMPI denominado «Bases den discusión para un examen de la Decisión 344 den la Comisión del Acuerdo de Cartagena», documenton que establece en el análisis del artículo l6 den la Decisión 344 que: «…Sin embargo, si determinadon uso de un producto o de un procedimiento conocido resolvieran un problema técnico, y esa solución no fuese conocidan no obvia para una persona versada en la materia, podrían reivindicarse el producto o procedimiento que se encuentra enn el estado de la técnica, sino únicamente su nuevon uso o aplicación. Ello tendría que quedar definidon en las reivindicaciones»;

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e) Ajuicio del Gobierno recurrente, en tanto el uso cumplan con los requisitos objetivos de patentabilidad «(…), lan invención caracterizada por un nuevo uso será unan invención en los términos de la ley y en tal sentido,n plenamente patentable en el contexto legal vigente.».

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Por ello, en su opinión, la Resolución 358 non versa «en si se puede o no conceder patentes de segundon uso. (…). sino más bien en determinar si la patenten cuestionada es o no novedosa», esto es, si el Gobierno peruanon evaluó debidamente los requisitos de patentabilidad den la solicitud presentada por PFIZER. (el subrayado es de la Secretarían General);

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f) El Gobierno peruano afirma que la Secretaría Generaln ha excedido las facultades que se le conceden toda vez que non cuenta con atribuciones para pronunciarse sobre el fondo (evaluarn si determinada invención es patentable) y no ha realizadon un examen pericial sobre el caso. Agrega que, dentro del procedimienton administrativo conforme a la normativa andina vigente, el examenn de patentabilidad es competencia de las Oficinas Nacionales,n las cuales «tienen plena autonomía para realizarn y concluir los exámenes, a efectos de determinar la patentabilidadn de las solicitudes que son presentadas ante sus instancias administrativas.n Es decir, que dentro de un procedimiento administrativo, conformen a la normativa andina vigente, el examen de patentabilidad esn competencia exclusiva de cada Oficina Nacional Competente (…)».

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En ese sentido, la Secretaría General «mal podrían pronunciarse sobre la validez de un examen pericial de novedad»,n pues no cuenta con tales facultades legales ni técnicasn para el efecto. Agrega que aceptar lo anterior, «ademásn de desnaturalizar las funciones de la Secretaría General,n implica una vulneración a la seguridad jurídican y una apropiación de facultades jurisdiccionales reservadasn a los Países Miembros»;

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g) Señala el Gobierno peruano que la Secretarían General es el órgano ejecutivo de la Comunidad Andina,n y tiene facultad de emitir dictámenes motivados en eln caso de incumplimiento ‘de obligaciones, pero no se le concedenn facultades jurisdiccionales o competencia para dirimir conflictos,n interpretar normas, solucionar controversias o pronunciarse sobren el fondo de temas reservados a la
n autonomía de los Países Miembros. Agrega que aln estar concebida como el órgano ejecutivo, no actúan como órgano jurisdiccional, pues dichas funciones le correspondenn al Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina. Además,n las facultades atribuidas a la Secretaría General porn los artículos 24 y 25 del Tratado del Tribunal, limitann a la Secretaría General a evaluar aquellos casos en quen algún País Miembro no respete los compromisos asumidosn en virtud de los convenios internacionales suscritos y normasn de integración, o pretenda desconocer, inaplicar o desacatarn las Decisiones o Resoluciones de los órganos comunitariosn competentes, pero no implican la atribución potestadesn para efectuar cuestionamientos de fondo referentes a resolucionesn administrativas de los Países Miembros, o facultades paran ser el auténtico intérprete de las normas andinas.

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En ese sentido, la Secretaría General «debieran tener en consideración que para un adecuado funcionamienton del sistema de propiedad industrial, la vía para cuestionarn la concesión indebida de una patente es la Nulidad, conformen al ordenamiento jurídico legal andino. Utilizar otrosn mecanismos ajenos, como en el presente proceso lo únicon que genera es inseguridad jurídica, desconcierto y unn precedente negativo muy peligroso para la protección den las inversiones privadas y la credibilidad del sistema comunitarion andino» (el destacado es del Gobierno peruano);

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h) A juicio del Gobierno recurrente, la Secretarían General supone una falta de novedad de la invención comon sustento para declarar un incumplimiento de la normativa andinan al considerar que el Perú ha concedido una patente quen ya se encontraba contenida en el estado de la técnica;

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i) Señala que la Secretaría General no tuvon a la vista el expediente técnico para resolver, basándosen únicamente en el mérito de la Resoluciónn de la Superintendencia de Colombia, sin tomar en consideraciónn que para hacer suya una posición debiera tener un asideron firme e incuestionable, haciendo mal la Secretaría Generaln en comparar como casos iguales, los supuestos de análisisn legal de las Oficinas Peruana y Colombiana;

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j) Afirma el señalado Gobierno en su recurso que enn la patente otorgada por el Perú no se está protegiendon el químico SILDENAFIL sino únicamente el nuevon uso aplicado en el tratamiento de la disfunción eréctil,n quedando claro que la patente está enfocada únicamenten a proteger un uso que cumple con los requisitos de patentabilidadn (Segundo Uso Terapéutico) (el subrayado es de la Secretarían General).

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Precisa, asimismo, que «el uso que se encuentra en eln estado de la técnica accesible al público, y porn ,tanto conocido, es el uso en el tratamiento de desórdenesn cardiovasculares, mientras que el nuevo uso es en el tratamienton de la disfunción eréctil; existiendo asín dos distintas aplicaciones o usos para la misma sustancia (…)»;

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k) En lo que respecta al nivel inventivo, el Informe Técnicon que reposa en el expediente tramitado por INDECOPI concluyón que el nuevo uso tiene un nivel inventivo, al haberse demostradon una acción farmacológica inesperada, por tratarsen de un campo distante al mencionado en el estado de la técnica.

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El recurso señala que en cuanto a «la aplicaciónn industrial de éste nuevo uso, se determinó quen el proceso de elaboración de la patente puede ser fabricadon en los laboratorios farmacéuticos, por lo que se deducen su aplicación industrial».

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l) En opinión del Gobierno recurrente, la Secretarían General ha incurrido en error al considerar que el Perún ha concedido patente a un producto, ya que el texto de la Resoluciónn N0 000050 ­ 1999/OIN – INDECOPI no se refiere a un producto.n Añade que si bien es cierto que la mencionada Resoluciónn no hace una especificación en ese sentido, la documentaciónn técnica del expediente esclarece que no se ha concedidon patente a un producto.

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Manifiesta el Gobierno peruano que, si bien el títulon de la invención es «PIRAZOLOPIRIMIDINONA PARA ELn TRATAMIENTO DE LA IMPOTENCIA» no se está patentandon el compuesto químico PIRAZOLO-PIRIMIDINONA, sino el nuevon uso de dicho compuesto para el tratamiento de una enfermedad.

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Considera el recurso que si se tratara de una patente a unn producto se debería decretar la nulidad de la misma, puesn se estaría contraviniendo de esta manera lo estipuladon por el artículo 52 de la Decisión 344, que establecen que «La autoridad competente podrá decretar, de oficion o a petición de parte, la nulidad de la patente, previan audiencia de las partes interesadas, siempre que.’ a) Haya sidon concedida en contravención de cualquiera de las disposicionesn de la presente Decisión (…)».

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m) Por otro lado, indica que con el precedente de la Resoluciónn 358, la Secretaría General se estaría constituyendon en una instancia administrativa dentro del sistema del régimenn común de propiedad industrial andino, a efectos de cuestionarn la validez de los derechos que son concedidos por las Oficinasn Nacionales Competentes de los Países Miembros;

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n) Concluye el recurso del Gobierno peruano afirmando lo siguiente:

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i) El Gobierno peruano otorgó el título de lan patente en cuestión, por corresponder a un nuevo uso quen cumplía con los tres requisitos de patentabilidad;

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ii) El examen de patentabilidad, y por ende, de la novedad,n es competencia exclusiva de las oficinas nacionales competentesn de cada País Miembro;

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iii) La Secretaria General, como órgano ejecutivo den la Comunidad Andina, carece de facultades juris-diccionales on competencia para dirimir conflictos, interpretar normas, solucionarn controversias o pronunciarse sobre el fondo de temas reservadosn a la autonomía de los Países Miembros;

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iv) La Secretaría General ha excedido sus atribucionesn al cuestionar la falta de un requisito de patentabilidad de invenciónn para un segundo uso;

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v) La vía para cuestionar la concesión indebidan de la patente es la nulidad, conforme al ordenamiento andino;

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vi) La patente concedida por Perú no protege un producton conocido, sino que se refiere a un nuevo uso que cumple con losn requisitos de patentabilidad y,

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vii) No queda claro para el Gobierno peruano «la maneran de superar dicho incumplimiento sin que se vulnere el ordenamienton jurídico andino».

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29. Con fecha 29 de marzo de 2000, fue recibido por la Secretarían General de la Comunidad Andina el escrito remitido por el apoderadon de PFIZER por el cual interpuso recurso de reconsideraciónn contra la Resolución 358 de la Secretaría General.n En su escrito, PFIZER se refiere a la legitimación paran actuar y a la petición de que se revoque la Resoluciónn 358, señala los antecedentes del caso en lo concernienten al trámite de la solicitud en el Perú y las accionesn adelantadas en defensa de los derechos de la patente en ese Paísn Miembro; asimismo, alude a la Nota de Observaciones emitida porn la Secretaría General. Cabe resaltar que PFIZER manifiestan que la patente se confiere luego del tercer informe de perito,n el mismo que después de evaluar nuevamente las reivindicacionesn corregidas conforme a sus indicaciones previas, y evaluar losn requisitos de patentabilidad en concordancia con los alcancesn del artículo 4 del Decreto Supremo No. 0l0 – 97 – ITINCIn que aclara la aplicación del artículo 43 del Decreton Legislativo N0 823, según le fuera indicado por la Oficina,n se pronuncia ahora si a favor de la patente. Posteriormente,n el apoderado de PFIZER pasa a plantear los argumentos del recurson interpuesto contra la Resolución 358. Dichos argumentosn se pueden resumir así:

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a) En oposición a lo manifestado por el Gobierno Peruano,n en opinión de PFIZER, el debate fundamental para la Secretarían General deb