MES DE AGOSTO DEL 2003 n n n

n
Jueves, 7 de Agosto del 2003 – R. O. No. 142
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA

DECRETOS:

608 Expídese el Reglamento Interno Sustitutivo del Reglamento Interno de la Corporación de Desarrollo Afro Ecuatoriano, CODAE..

649-A Autorízase al Vicepresidente Constitu-cional de la República, y otro para que en representación del Gobierno Nacional concurran a la constitución de la «Fundación para el Aseguramiento Popular en Materia de Salud».

655 Derógase el Decreto Ejecutivo N0 352 del 27 de abril de 2000

658 Dáse por terminada la representación por la ciudadanía que le fue concedida al doctor Raúl Fernando Buendía Gómez de la Torre, ante el Directorio de la Agencia de Garantía de Deposita, (AGD).

ACUERDOS:

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

170 Créase la Unidad Ejecutora de Evaluación, Supervisión y Seguimiento de Proyectos e Innovación Institucional.

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

0512 Expídese el Manual de Operación del Programa Bono de Desarrollo Humano (BDH)

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO:

017-CG Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional codificado y reformado

018-CG Expídese el Reglamento para el trámite general de emisión y distribución de informes de Auditoría Externa e Interna sin responsabilidades e informes con indicios de responsabilidad penal, responsabilidad administrativa y responsabilidad civil culposa.

FUNCIÓN JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

152 Héctor Humberto Pérez Jaramillo en contra del Ministro de Energía y Minas y otro.

153 Pablo Augusto Rivera Hermida en contra del Ministro de Energía y Minas y otro

154 Ingeniero Jorge Escudero Jaramillo en contra del Ministro de Energía y Minas y otro

155 Ángela Flores de Coronel en contra del Ministro de Energía y Minas y otro.

156 Víctor Amadeo Ávila Andrade en contra del Ministro de Energía y Minas y otro

157 Rómulo Vicente Cevallos Vintimilla en contra del Ministro de Energía y Minas y otro.

158 Carlos Alberto Salazar Sánchez en contra del Ministro de Energía y Minas y otro.

159 Javier Oswaldo Gil Jara en contra del Ministro de Energía y Minas y otro.

160 Gerardo Vidal en contra. del Ministro de Energía y Minas y otro.

161 Esteban Palacios Reyes en contra del Ministro de Energía y Minas y otro

162 Jorge Escudero Jaramillo en contra del Ministro de Energía y Minas y otro.

163 José Ricardo Villagómez Landívar en contra del Ministro de Energía y Minas y otro.

168 Hans Ferri Monroy en contra del Presidente del Consejo Nacional de Radiodifusión y Televisión, CONARTEL

169 Martha Ximena Roura Ortega en contra del Ministro de Energía y Minas.

170 Abogado William Calero Chicaiza en contra del Ministro de Energía y Minas y otra

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón Salitre: Que reglamenta la administración de patentes municipales

– Cantón Chordeleg: Para el cobro de la tasa por licencia única anual de funcionamiento de las actividades turísticas.

– Cantón Paján: Que cambia su denominación de Ilustre Municipalidad a Gobierno Municipal del Cantón Paján

n n n

No 608

n

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1747, publicado en el Registro Oficial No. 381 de 10 de agosto de 1998, se creó con personería jurídica adscrita a la Presidencia de la República la Corporación de Desarrollo Afro Ecuatoriano CODA E, con sede en la ciudad de Quito;

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3544, publicado en el Registro Oficial No. 2 de 17 de enero de 2003, se expide el Reglamento Interno de la referida corporación:

n

Que con la finalidad de que las normas del reglamento interno guarden conformidad con las reformas introducidas en el decreto de creación de la CODAE, es necesario expedir un nuevo instrumento; y,

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República,

n

Decreta:

n

EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO SUSTITUTIVO DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO AFRO ECUATORIANO, CODAE.

n

Art. 1.- DE LA CODAE.- La Corporación de Desarrollo Afro Ecuatoriano, CODAE, es un organismo con personería jurídica, adscrito a la Presidencia de la República, y participativo, con sede principal en la ciudad de Quito cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, el Reglamento Estructural, Orgánico y Funcional, el Estatuto Orgánico por Procesos y este reglamento.

n

Art. 2.- DEL DELEGADO DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.- El delegado del Presidente de la República es el representante legal de la corporación durará en sus funciones cuatro años, pudiendo ser removido por decisión del Presidente Constitucional de la República.

n

Sus atribuciones y deberes son:

n

a) Ejercer la representación legal de la Corporación de Desarrollo Afro Ecuatoriano, CODAE ante las diversas instituciones nacionales e internacionales;

n

b) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en el decreto de creación de la CODAE, sus reglamentos y resoluciones aprobados;

n

c) Informar anualmente al Presidente de la República los resultados administrativos y financieros de la CODAE;

n

d) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio Nacional;

n

e) Controlar y evaluar el trabajo de las comisiones designadas por el Directorio Nacional;

n

f) Inaugurar y clausurar las sesiones talleres que organice la CODAE;

n

g) Entregar los informes correspondientes de la terna que presente el Directorio Nacional, para la designación de Secretario Ejecutivo por el Presidente Constitucional de la República;

n

h) Aprobar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo y el Directorio Nacional de la entidad, el plan estratégico, operativo y la pro forma presupuestaria de conformidad con la ley;

n

i) Ratificar o rectificar las decisiones que tome el Secretario Ejecutivo, con relación a los servidores de la Corporación de Desarrollo Afro Ecuatoriano;

n

j) Vigilar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentos y demás normas internas vigentes;

n

k) Apoyar al fortalecimiento institucional y organizacional del pueblo Afro Ecuatoriano; y,

n

l) Determinar con su voto las decisiones a tomarse con carácter resolutivas en las sesiones ordinarias como extraordinarias.

n

Art. 3.- DEL SECRETARIO EJECUTIVO.- El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente Constitucional de la República, previo informe del delegado del Presidente de conformidad con la terna presentada por el Directorio Nacional.

n

Son deberes y atribuciones:

n

a) Cumplir las normas establecidas en el decreto de creación de la CODAE, sus reglamentos y resoluciones aprobados;

n

b) Determinar las funciones que cumplirán cada uno de los servidores de conformidad con el Estatuto Orgánico por Procesos;

n

c) Seleccionar y nombrar a los distintos servidores de la entidad de conformidad con la normativa vigente;

n

d) Establecer los mecanismos de control para el manejo de los recursos humanos, financieros y materiales;

n

e) Formular la convocatoria en la que constará el respectivo orden del día para las sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio Nacional;

n

f) Realizar registros de control de asistencia de los convocados;

n

g) Elaborar las actas correspondientes de cada sesión ordinaria y extraordinaria en la que constarán las resoluciones debatidas;

n

h) Poner las actas a consideración del Directorio Nacional, para su respectiva aprobación en la sesión siguiente;

n

i) Recibir el informe trimestral de las comisiones nombradas por el Directorio Nacional, e informar al delegado del Presidente;

n

j) Remitir al delegado del Presidente los informes técnicos de las sesiones taller realizadas;

n

k) Entregar copias debidamente certificadas de los informes de las comisiones al delegado del Presidente de la República;

n

l) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico, Operativo y la Pro forma Presupuestaria de conformidad con la ley; y,

n

m) Definir la estructura de un archivo especifico de cada área de la Corporación de Desarrollo Afro Ecuatoriano.

n

Art. 4.- DEL DIRECTORIO NACIONAL DE LA CODAE.- Serán miembros del Directorio Nacional, los delegados de las diferentes organizaciones de segundo grado legalmente constituidas.

n

Sus deberes y atribuciones son:

n

a) Cumplir las normas establecidas en el decreto de creación de la CODAE, sus reglamentos y resoluciones aprobados;

n

b) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias y en caso de ausencia temporal o definitiva se principalizarán los suplentes, mediante oficio de delegación;

n

c) Conocer y aprobar las políticas y planes de desarrollo para el pueblo Afro Ecuatoriano, planteadas por el delegado del Presidente de la República;

n

d) Preparar los reglamentos internos, discutirlos en las sesiones ordinarias y extraordinarias y aprobarlos;

n

e) Participar, elaborar y aprobar conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, el Plan Estratégico Operativo, y la Pro forma Presupuestaria;

n

f) Conformar e integrar las comisiones a las que fueron designados según las necesidades del pueblo Afro Ecuatoriano;

n

g) Aprobar los informes de las comisiones integradas por los miembros del directorio; y,

n

h) Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de las políticas y objetivos de la CODAE.

n

Art. 5.- DE LAS COMISIONES.- Estarán compuestas por los miembros del Directorio Nacional.

n

Sus deberes son:

n

a) Presentar al Directorio Nacional y al Secretario Ejecutivo el plan de actividades de cada una de las comisiones;

n

b) Mantener cada una de las comisiones un registro de actividades con las respectivas evaluaciones y/o resultados;

n

c) Entregar el informe trimestral de actividades al Directorio Nacional en pleno, para su aprobación; y,

n

d) Remitir el informe al Secretario Ejecutivo, previo la aprobación del Directorio Nacional.

n

Las comisiones podrán realizar sus actividades los días sábados, domingos y días feriados ocasionalmente, justificando sus labores en el respectivo informe.

n

Art. 6.- DE LAS SESIONES.- Las sesiones del Directorio Nacional tendrán el carácter de ordinarias y extraordinarias.

n

a) Las sesiones del Directorio Nacional estarán presididas por el delegado del Presidente de la República, el Secretario Ejecutivo quien actúa como Secretario del Directorio y los miembros del Directorio Nacional;

n

b) El quórum reglamentario para la instalación de la sesión, será de las dos terceras partes de los miembros del Directorio;

n

c) Las sesiones ordinarias se realizarán al menos una vez al mes, en los días hábiles, serán convocadas con ocho días de anticipación, indicando día, lugar y orden del día;

n

d) Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Secretario Ejecutivo, previa autorización del delegado del Presidente de la República, ha pedido de las dos terceras partes de los miembros del Directorio Nacional. Se tratarán solamente los puntos establecidos en el orden del día, que constarán en la convocatoria realizada con cuarenta y ocho horas de anticipación;

n

e) Las sesiones extraordinarias se realizarán cualquier día de la semana y ocasionalmente los días sábados, domingos y feriados en ciudades donde exclusivamente existan asentamientos representativos de población Afro ecuatoriana;

n

f) Las sesiones tendrán el respaldo de cintas magnetofónicas, gravadas íntegramente en cada sesión, las mismas que serán archivadas en orden secuencial y servirán de base para el levantamiento del acta correspondiente;

n

g) El delegado del Presidente de la República y/o el Secretario Ejecutivo de la CODAE, podrá disponer para las sesiones, de la asistencia de asesores o funcionarios conocedores de la materia a tratar;

n

h) Si las organizaciones del pueblo negro o representantes de otros organismos e instituciones, solicitan ser escuchados por el Directorio, podrán ser recibidos en comisión general solo por el tiempo de su exposición;

n

i) Las resoluciones y acuerdos se tomarán también con el apoyo de las dos terceras partes de los presentes en la sesión;

n

j) Se planteará la reconsideración en la lectura del acta de la sesión anterior de un punto específico; y,

n

k) Deberá contar la petición de reconsideración con el apoyo de tres o más miembros del Directorio, requiriendo para ser aprobada el voto de las dos terceras partes de los asistentes a la sesión.

n

Art. 7.- DE LAS SANCIONES.- Las sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del presente instrumento, serán adoptadas por el Directorio Nacional, de conformidad con la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su Reglamento General.

n

Art. 8.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 3544, publicado en Registro Oficial No. 2 de 17 de enero de 2003.

n

DISPOSICIONES GENERALES

n

PRIMERA.- En caso de ausencia temporal del delegado del Presidente de la República lo subrogará el Secretario Ejecutivo, en lo referente a presidir las sesiones.

n

En caso de ausencia temporal del Secretario Ejecutivo lo subrogará el Director Jurídico o su equivalente.

n

SEGUNDA.- La estructura orgánica del CODAE, se regirá por el Estatuto Orgánico por Procesos dictados por la OSCIDI.

n

Art. Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 15 de julio de 2003.

n

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.

n

No 649-A

n

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que la Constitución Política de la República establece en el Art. 42 que el Estado garantizará el derecho a la salud;

n

Que el Art. 23, numeral 20 de la Constitución Política consagra como uno de los derechos reconocidos y garantizados a las personas, el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación, nutrición, entre otros;

n

Que el Art. 171, numeral 1 de la misma Carta Política establece como atribución y deber del Presidente de la República cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados y los convenios internacionales y demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia;

n

Que en la ciudad de Guayaquil aproximadamente 220.000 personas pobres reciben el Bono de Desarrollo Humano que entrega el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Bienestar Social;

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 345 del 24 de abril de 2003 se autorizó la constitución de la Comisión Nacional de Aseguramiento Universal en Salud, presidida por el señor Vicepresidente Constitucional de la República;

n

Que el 18 de julio de 2003 se firmó en la ciudad de Guayaquil por parte del Gobierno Nacional, representado para el efecto por el señor Vicepresidente Constitucional de la República y por el Ministro de Bienestar Social; y por la Municipalidad de Guayaquil, un histórico convenio con el propósito de promover la constitución de una fundación con finalidad pública, sin propósito de lucro, que se denominará

n

«FUNDACIÓN PARA EL ASEGURAMIENTO POPULAR EN MATERIA DE SALUD, la cual tendrá por objeto realizar un plan piloto exclusivamente en dicha ciudad, para otorgar los servicios de salud que se detallan en la cláusula tercera de dicho convenio, únicamente a las personas que reciben del Ministerio de Bienestar Social en Guayaquil el «Bono de Desarrollo Humano»;

n

Que el mencionado convenio establece con toda claridad que dicho servicio de salud lo efectuará la mencionada fundación a través de un seguro colectivo que se contratará por medio de un proceso público, transparente y competitivo, a través de entidades especializadas en el mercado nacional o internacional para otorgar este tipo de prestaciones; y,

n

En uso de la facultad que le confiere el Art. 11, literal i) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

Decreta:

n

Art. 1.- Autorizase al Vicepresidente Constitucional de la República y al Ministro de Bienestar Social, pata que en representación del Gobierno Nacional concurran a la constitución de la «FUNDACIÓN PARA EL ASEGURAMIENTO POPULAR EN MATERIA DE SALUD», que será una fundación con finalidad pública, sin propósito de lucro, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y que tendrá por objeto realizar un plan piloto exclusivamente en dicha ciudad para otorgar en materia de salud los servicios que se detallan en la cláusula tercera del convenio suscrito el 18 de julio de 2003 entre el Gobierno Nacional representado por el Vicepresidente Constitucional de la República y el Ministro de Bienestar Social; y la I. Municipalidad de Guayaquil, representada por el Alcalde y el Procurador Síndico Municipal.

n

Los citados funcionarios intervendrán como socios fundadores de dicha fundación, la cual se organizará y regirá de acuerdo con las normas establecidas en el Título XXIX del Libro Primero del Código Civil, por su estatuto y por las normas que establezca la misma fundación a través del Directorio.

n

En dicha fundación estarán representadas, de conformidad con las resoluciones correspondientes de las respectivas instituciones, la I. Municipalidad de Guayaquil y la Junta Cívica de la misma ciudad.

n

Art. 2.- La fundación contará con un directorio que definirá las políticas institucionales, será administrada por una Comisión Ejecutiva y un Gerente General. Con excepción de este último, los directores y los miembros de la Comisión Ejecutiva actuarán en forma honoraria, sin percibir remuneraciones de ningún tipo de contraprestación económica, pues para todos los efectos su trabajo constituye una contribución cívica para con los ciudadanos que reciben el Bono de Desarrollo Humano en la ciudad de Guayaquil.

n

Art. 3.- La «FUNDACIÓN PARA EL ASEGURAMIENTO POPULAR EN MATERIA DE SALUD», que será la responsable de contratar los servicios referidos, en el Art. 1 del presente decreto, solventará el o los contratos correspondientes con el valor de hasta US$ 1,00 por cada beneficiario del Bono de Desarrollo Humano en la ciudad de Guayaquil.

n

Art. 4.- De conformidad con lo previsto en la cláusula quinta del convenio suscrito el 18 de julio de 2003 entre el Gobierno Nacional y la I. Municipalidad de Guayaquil, en caso de existir un coaseguro relativo al servicio especifico de entrega de medicinas, la I. Municipalidad de Guayaquil asumirá íntegramente su pago por una suma que no excederá de US$ 360.000 anuales, a fin de que, hasta ese límite, los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano no tengan que pagar a titulo de coaseguro ningún porcentaje del valor de la medicina que reciban.

n

Art. 5.- El Directorio de la fundación dictará las normas para la organización, funcionamiento y buen gobierno de la misma y será el órgano competente para reformar e interpretar los estatutos institucionales.

n

Los aspectos no previstos en el presente decreto serán establecidos por parte de los miembros fundadores en la respectiva acta constitutiva de la fundación y en el estatuto institucional.

n

Art. 6.- En lo no previsto en este decreto respecto del control de los recursos públicos se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, su reglamento de aplicación y las demás normas que fueren aplicables a la fundación.

n

Art. 7.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución encárguense el señor. Vicepresidente Constitucional de la República y el señor Ministro de Bienestar Social.

n

Dado, en Guayaquil, a 25 de julio de 2003.

n

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.

n

N0 655

n

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

n

Considerando:

n

Que, en la tercera disposición transitoria del Decreto Ejecutivo No. 386, publicado en el Registro Oficial No. 86 de diciembre II de 1998, que crea el Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador – CODENPE, dispone que en caso de que el Consejo Transitorio no llegare a integrar el Consejo Nacional en el plazo de noventa días, el representante del Presidente de la República y/o el Secretario Ejecutivo del CODENPE asumirán esta responsabilidad de integrar un consejo conformado por el 50% de sus miembros que se encargará de la integración definitiva del cuerpo colegiado;

n

Que, en la actualidad se han elegido al 99% de los representantes al Consejo Nacional y este organismo colegiado cuenta con su propio reglamento de funcionamiento y está cumpliendo las atribuciones para los que fueron designados para el fortalecimiento y desarrollo integral de las nacionalidades y pueblos del Ecuador;

n

Que, es importante continuar contando con el delegado del Sr. Presidente de la República en el Consejo Nacional a fin de garantizar la continuidad de acciones conjuntas entre el Estado y las nacionalidades y pueblos del Ecuador; y,

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeral 9 de la Constitución Política de la República,

n

Decreta:

n

ARTICULO PRIMERO.- Derógase el Decreto Ejecutivo No. 352 del 27 de abril de 2000.

n

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al señor Mayor Oscar Salazar Albán como representante del Sr. Presidente de la República al Consejo de Desarrollo de las Nacionalidades y Pueblos del Ecuador – CODENPE, para que en tal calidad cumpla con las siguientes atribuciones: representar al Sr. Presidente de la República en el Consejo Nacional, Asesorar al Secretario Ejecutivo en políticas públicas, facilitar la comunicación y el buen entendimiento con el Presidente y los ministros de Estado y coordinar con el Secretario de la Administración Pública sobre los temas de la política social e indígena.

n

ARTICULO TERCERO.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Secretario Ejecutivo del CODENPE.

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de julio de 2003.

n

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.

n

No 658

n

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 22 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Área Tributario-Financiera Reformada, en vista de haber cumplido con los requisitos exigidos por la misma,

n

Decreta:

n

ARTICULO ÚNICO.- Dar por terminada la representación por la ciudadanía que le fue concedida al doctor RAÚL FERNANDO BUENDÍA GÓMEZ DE LA TORRE, ante el Directorio de la Agencia de Garantía de Depósitos (AGD).

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 30 de julio de 2003.

n

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucional de la República.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administración Pública.

n

No 170

n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

n

Considerando:

n

Que en el Art. 5 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, publicado en el Registro Oficial N0 372 de 30 julio de 1998, como dependencia de la Subsecretaría Técnica, se ha establecido la Dirección de Cooperación Internacional, cuyas funciones se encuentran previstas en el Art. 37 del indicado reglamento; entre las que se encuentra la de coordinar la búsqueda de financiamiento nacional y/o extranjero para la implementación de proyectos de desarrollo, de acuerdo con las necesidades establecidas por los organismos competentes;

n

Que ha sido política de este Ministerio impulsar y canalizar de mejor manera la cooperación técnica nacional e internacional, en base a la implementación de proyectos que vayan dirigidos al sector de pequeños y medianos productores agrícolas, en la búsqueda de «Seguridad Alimentaria con Identidad»;

n

Que al momento, la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, no cuenta con el personal necesario, para cumplir con los objetivos y proyectos que en esta área pretende implementar esta Cartera de Estado;

n

Que el Equipo Asesor Externo de este Ministerio, ha venido colaborando con esta Dirección, en todos los procesos de seguimiento, evaluación y elaboración de proyectos de desarrollo presentados por las organizaciones campesinas, de agricultores y comunidades indígenas, habiendo demostrado eficiencia en el apoyo técnico;

n

Que existen fondos económicos suficientes en los diferentes proyectos que actualmente están siendo ejecutados, lo que permitirá financiar la creación de una unidad autónoma y descentralizada que apoye la gestión de la Dirección de Cooperación Internacional; y,

n

En uso de las facultades que le confiere el numeral 6) del Art. 179 de la Constitución Política, Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y literal g) del Art. 15 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

n

Acuerda:

n

Art. 1.- Crear la Unidad Ejecutora de Evaluación, Supervisión y Seguimiento de Proyectos e Innovación Institucional, como un organismo descentralizado, con autonomía financiera y administrativa que será el encargado de trabajar en coordinación con la Dirección de Cooperación Internacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en la implementación, ejecución y seguimiento de los proyectos de desarrollo, suscritos con otros gobiernos u organismos internacionales.

n

Art. 2.- La Unidad Ejecutora de Evaluación, Supervisión y Seguimiento de Proyectos e Innovación Institucional, para cumplir con sus funciones específicas, contará con el personal técnico necesario dependientes de la unidad, con quienes se suscribirán contratos civiles de servicios profesionales, sin relación de dependencia laboral.

n

Art. 3.- La Unidad Ejecutora de Evaluación, Supervisión y Seguimiento de Proyectos e Innovación Institucional, para el cumplimiento de sus objetivos y el pago del personal que trabajará en dicha unidad, se financiará con fondos provenientes de la Cooperación Internacional, con fondos propios de los proyectos internacionales y con las asignaciones especiales que sean destinadas conforme a las disposiciones legales.

n

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia una vez que se encuentre publicado en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a los 17 días del mes de julio de 2003.

n

f.) Dr. Luis Macas Ambuludí, Ministro de Agricultura y Ganadería.

n

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

f.) Director Administrativo Financiero.

n

MAG: Fecha: 17 julio de 2003.

n

No. 0512

n

Ing. Patricio Ortiz James
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

n

Considerando:

n

Que el artículo 3, numeral 5 de la Constitución Política de la República del Ecuador, establece como obligación del Estado erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes;

n

Que el artículo 23, numeral 20 de la misma Constitución Política señala que el Estado reconocerá y garantizará a las personas el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, recreación, vivienda, vestido y otros servicios sociales necesarios;

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 129 de 14 de septiembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 29 de 18 de septiembre del mismo año, se creó un subsidio en favor de personas en situación de pobreza, conocido como «Bono Solidario»;

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 486-A de 7 de junio del 2000, publicado en el Registro Oficial No. 99 de 15 de junio del mismo año, se creó el Programa de Protección Social como entidad desconcentrada, adscrita al Ministerio de Bienestar Social, con la finalidad, de que administre y transfiera los subsidios focalizados para el desarrollo de proyectos de compensación social dirigidos a los sectores poblacionales vulnerables;

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 347 de 25 de abril de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 7 de mayo de 2003, se cambió el concepto de Bono Solidario a Bono de Desarrollo Humano;

n

Que es política del actual gobierno velar por el mejoramiento de los ingresos de las familias pobres a fin de compensar los efectos de la difícil situación económica por la que atraviesa el pueblo ecuatoriano; y,

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numerales 1 y 6 de la Constitución de la República; artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administra-tivo de la Función Ejecutiva; y, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo No. 347 de 25 de abril de 2003, publicado en el Registro Oficial No. 76 de 7 de mayo de 2003,

n

Acuerda:

n

Articulo 1.- Expedir el siguiente Manual de Operación del

n

Programa Bono de Desarrollo Humano (BDH).

n

MANUAL DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA BONO DE DESARROLLO HUMANO

n

1. INTRODUCCIÓN

n

El Programa Bono de Desarrollo Humano es una parte integrante de la Estrategia de la Agenda Social Básica «Juntos Podemos» implementada por el Ministerio. de Bienestar Social para contribuir a mejorar el bienestar de las familias ecuatorianas más vulnerables y en situación de pobreza.

n

El Programa Bono de Desarrollo Humano consiste en la entrega de un subsidio monetario mensual a las familias en situación de pobreza, priorizando a las que se encuentran en situación de extrema pobreza, promoviendo en ellas el cumplimiento de compromisos en materia de escolarización y salud en los hijos menores de 16 años. Este subsidio busca, a través de una ayuda monetaria a los hogares en situación de pobreza y vulnerabilidad, la mejora inmediata de su situación de pobreza, pero al mismo tiempo demanda inducir la responsabilidad y participación activa de los padres en el cuidado de la salud y educación de sus hijos.

n

Como enfoque de género la entrega del apoyo monetario se personalizará en la madre o en aquella persona que tenga como responsabilidad las decisiones de compra y preparación de los alimentos, del cuidado de la salud de los menores; así como de la vigilancia de la asistencia de los menores a la escuela. Con ello se reconoce a la madre como la persona mejor capacitada para administrar el ingreso percibido. Se espera, que las madres inviertan en sus hijos estos recursos adicionales y así mejoren la calidad de vida de sus familias.

n

El programa plantea una visión integral en lo que se refiere al combate de la pobreza. En primer lugar, se combina la asistencia económica a las familias en situación de vulnerabilidad y pobreza con la promoción de sus capacidades y oportunidades. Asiste, en el corto plazo a las familias, mediante el aporte monetario reforzando su ingreso, y promueve las capacidades de sus miembros, a través de los compromisos que asume la familia. El Bono de Desarrollo Humano genera una relación donde al esfuerzo del Estado se une al esfuerzo de las familias y de toda la comunidad. De esta manera, se genera un proceso de construcción de ciudadanía, donde ambas partes asumen deberes y derechos.

n

2. OBJETIVOS

n

2.1 General

n

Contribuir a la protección y fortalecimiento del capital humano, físico y social de las personas, familias y comunidades que viven en condiciones de riesgo y pobreza en el Ecuador como base para ejercer el derecho a una vida digna.

n

2.2 Específicos

n

· Apoyar a las familias en situación de mayor vulnerabilidad y pobreza con el fin de evitar el deterioro de su consumo básico a través de la entrega de un subsidio monetario directo y temporal, cuya permanencia o salida de la familia beneficiaria está supeditado a la ejecución de un proceso de re-certificación a ser aplicado cada 3 años que definirá eventualmente las nuevas condiciones socioeconómicas de cada una de las familias.

n

· Fortalecer su nivel de participación para alcanzar mayor grado de bienestar, mediante el condicionamiento del subsidio a un uso permanente a los servicios de educación básica y salud preventiva especialmente de niños/as, madres y mujeres embarazadas.

n

· Potenciar el capital social a través de la promoción, participación y respaldo comunitario de las acciones del BDH, garantizando su transparencia y adecuada focalización.

n

3. PRINCIPIOS RECTORES DEL BDH

n

· Se inscribe en una estrategia general de combate y reducción de la pobreza, con énfasis en la extrema pobreza.

n

· Fortalece el mecanismo de participación ciudadana y protección del capital humano de las familias y personas en situación de mayor vulnerabilidad y exclusión.

n

· Opera con herramientas de gestión eficientes, transparentes y de rendición de cuentas.

n

· Incluye un enfoque de género, generacional y espacial en la focalización de sus beneficios.

n

· Procura la construcción de una Red de Protección Social que apoye a las familias beneficiarias en sus estrategias de superación de la pobreza e inserción en los procesos de producción.

n

· Es un subsidio directo, focalizado y condicionado a las familias y grupos de mayor vulnerabilidad y exclusión.

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· Se basa en la coordinación y sinergia intersectorial e interinstitucional.

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· Incorpora un sistema de monitoreo, seguimiento y evaluación como base para ajuste y mejoramiento continuo de su gestión.

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4. SELECCIÓN DE BENEFICIARIOS

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4.1 Identificación y selección de los beneficiarios del Bono de Desarrollo Humano

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Los beneficiarios/as del programa son determinados por el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales (SELBEN), el cual mide la pobreza a través de encuestas que identifican las condiciones de vida de las familias. Las familias beneficiarias del BDH ubicadas en el primer y segundo quintil más pobre según el índice de bienestar establecido por SELBEN. En todos los casos, la identificación de beneficiarios se circunscribe a la familia. La identificación de las personas y familias beneficiarias se basa en un criterio objetivo, único y homogéneo para todo el país.

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4.2 Procesos de inscripción e incorporación de beneficiarios

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A partir del resultado del proceso de identificación de las familias beneficiarias del Programa BDH por parte de SELBEN a nivel nacional, se integra una relación base de familias Beneficiarias. Esta información es el punto de partida para el proceso de incorporación de las familias al BDH.

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El proceso de incorporación de familias beneficiarias al Programa BDH, inicia con la entrega al PPS de la base de datos por parte de SELBEN con la que el PPS planificará, programará y ejecutará a nivel nacional los procedimientos de inclusión de las familias identificadas como beneficiarias del Programa BDH. En la base de datos entregada por SELBEN constarán las personas y familias beneficiarias ubicadas en el primer y segundo quintil más pobre según el índice de bienestar establecido, el número de cédula de ciudadanía del titular, nombre completo del jefe de familia, integrantes de la familia beneficiaria, edad de los integrantes, sexo de cada uno, nivel de escolaridad de los miembros, ubicación geográfica, etc.

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Identificadas las familias beneficiarias, será formalizado su registro en la base de datos del BDH, y a través de un plan de comunicación se comunicará a los/las beneficiarias/os del programa, y funcionamiento del mismo, la corresponsabilidad de las familias, períodos, lugares y formas de entrega del beneficio.

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El Programa de Protección Social establecerá un plan de comunicación e información a nivel nacional que se dividirá en: masiva a nivel de medios de comunicación y otra local con la intervención de actores como juntas parroquiales, gobiernos locales, entre otros, para apoyar el desarrollo y sostenibilidad en las fases y componentes del programa, y a través de un trabajo constante con los actores involucrados en la operación: las familias beneficiarias, instituciones y organizaciones de la sociedad en general.

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Los operativos de inscripción se los realizará a nivel provincial acorde a la planificación y programación que el PPS determine. En el área rural se contará con la participación de actores locales como juntas parroquiales y otros; y, en el área urbana por medio de convenios estratégicos que viabilicen la óptima implementación de este proceso, que estará en coordinación con los gobiernos locales y otros actores sociales relevantes de la zona.

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El PPS entregará a los responsables del proceso de inscripción, las listas de familias beneficiarias elegibles, con anticipación a las fechas programadas para la inscripción en las provincias; coordinará las actividades de comunicación desde el nivel local para el proceso de inscripción; y asegurará la entrega de los materiales necesarios.

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Para implementar los operativos de, inscripción el PPS desarrollará un proceso de capacitación dirigido a los diferentes actores según su nivel de participación en la ejecución del ciclo del programa y de acuerdo con sus funciones y responsabilidades.

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El PPS coordinará operativos especiales destinados a la obtención de la cédula de ciudadanía para aquellos beneficiarios que no cuenten con este documento, para el efecto el PPS firmará un convenio con el Registro Civil para que se establezcan brigadas especiales de cedulación en zonas programadas de intervención.

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El proceso de inscripción permitirá:

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1. Actualizar la información y receptar documentación de familias beneficiarias del bono solidario, identificadas por SELBEN dentro del primer y segundo quintil más pobre según su índice de bienestar, para viabilizar la implementación de los procesos de corresponsabilidad en educación y salud del BDH.

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2. Incorporar a las nuevas familias beneficiarias del BDH identificadas por SELBEN dentro del primer y segundo quintil más pobre según su índice de bienestar, y recolectar la documentación que las habilite para el cobro del subsidio.

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En los casos de familias que no han sido encuestadas por SELBEN y por tanto no se ha determinado su índice de bienestar que les permita acceder al BDH, SELBEN mantendrá abierto un proceso permanente de encuestamiento a nivel local en todas las provincias, con la finalidad de que cumplan la condición de ubicarse en el quintil 1 ó 2 de pobreza y accedan al BDH.

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SELBEN periódicamente y en forma trimestral actualizará la información de la base de datos del BDH, remitiendo la misma al PPS, para que las nuevas familias que se incorporen al BDH entreguen la documentación, que las habilite al cobro del subsidio, a través de los centros de información y reclamo establecidos por el PPS a nivel provincial; así como en las oficinas centrales del programa.

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4.3 Base de datos del BDH, su estructura y actualización

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Los beneficiarios/as del programa identificados en el primer y segundo quintil más pobre según el índice de bienestar establecido por SELBEN entrarán a formar parte de la base de datos de beneficiarios del Programa Bono de Desarrollo Humano. El PPS actualizará y validará la información proporcionada por SELBEN, con el objeto de evitar distorsiones y modificaciones en los datos de lo beneficiarios que reciban el subsidio, para lo cual solicitar las bases de datos de las siguientes entidades públicas:

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· Registro Civil.

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· Migración.

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· CONADIS.

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El proceso de actualización y validación de la información constante en la base de datos del subsidio Bono de Desarrollo Humano se lo realizará bimensualmente, sobre la base de los siguientes criterios de actualización de información de beneficiarios y de acuerdo a cada una de las siguientes categorías:

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a. Migración.- Si los beneficiarios salen, pierden subsidio. La actualización y validación de 1 información de las familias beneficiarias a través de este instrumento será realizada por SELBEN, quien en forma trimestral entregará al PPS las actualizaciones que deberán ser incorporadas a la base de datos del BDH;

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b. Registro Civil.- Los/las beneficiarios/as y/o cónyuge que consten en el Registro Civil como fallecidas sean separadas del subsidio.

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Las personas que tienen alguna inconsistencia en el documento de identidad serán separadas del subsidio temporalmente, hasta que se rectifique el error; y,

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c. Consejo Nacional de Discapacidades.- Las personas discapacitadas, deberán acreditar su situación mediante el carné otorgado por el CONADIS. Las personas que no han presentado el carné de discapacidad ni estar registradas en la base de datos del CONADIS, no serán considerados como beneficiarios del programa en la categoría respectiva.

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Es indispensable reconocer que el combate a la pobreza extrema represente un reto de enorme magnitud que requiere de un uso eficiente y racional de los recursos de. Estado, buscando la mayor equidad en su asignación, velando por la adecuada canalización hacia las familias ci mayor estado de pobreza.

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Debido a los componentes y al enfoque integral que caracteriza al Programa Bono de Desarrollo Humano, as como a la pertinencia de evitar distorsiones en las entrega del subsidio, el decreto ejecutivo que establece el BDI prevé la utilización del procedimiento de identificación de familias beneficiarias de programas sociales determinado por SELBEN, que sigue mecanismos operativos técnicos, transparentes, rigurosos y objetivos, que evitan la discrecionalidad en la asignación de los beneficios del Programa a las familias.

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Para lograr la optimización en el uso de los recursos destinados al Programa BDH se establece que durante la fase de implementación que acorde a su decreto ejecutivo se prevé la incorporación de aquellas familias beneficiarias de los programas Bono Solidario y Beca Escolar que hubieren sido identificadas dentro del quintil 1 y quintil 2 acorde al índice de bienestar determinado por SELBEN, para el caso de aquellas familias que siendo beneficiarias anteriormente de estos dos programas (Bono Solidario y Beca Escolar) que no hayan sido encuestadas por SELBEN y no se ha determinado el índice de bienestar al que pertenecen, son depuradas de la base activa de familias beneficiarias del BDH acorde a la programación que establezca el PPS.

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Las familias que sean depuradas y que previamente no hayan sido encuestadas por SELBEN, podrán acercarse a cualquiera de los puntos de encuestamiento que a nivel local SELBEN mantenga en las provincias del país, con la finalidad de que este organismo determine su Índice de bienestar y de cumplir con los condicionamientos del BDH puedan acceder al cobro del subsidio. Al proceso de encuestamiento y determinación del Índice de bienestar así como su incorporación al BDH podrán acceder las familias, dentro del horizonte de tiempo previsto por el PPS para la fase de implementación del BDH (junio 2003 – mayo de 2004).

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4.4 Administración y confidencialidad de la información

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El PPS será el responsable de la administración, aplicación y utilización de la base de datos del BDH, y de gestionar y obtener información de entidades del sector público que se considere deban formar parte del proceso para actualización y validación de beneficiarios del BDH.

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El PPS, a través del proveedor de pago del subsidio, establecerá formas o módulos de consulta a la base de datos de beneficiarios del BDH, garantizando que ninguna persona no autorizada modifique la información, de tal manera que las consultas por parte de las distintas entidades que participen en el sistema de información, serán canalizadas a través del PPS.

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El PPS, se encargará de asegurar la confidencialidad de la información de los beneficiarios del BDH y de las entidades públicas que formen parte del proceso de actualización y validación de beneficiarios del BDH.

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5. MONTO DEL SUBSIDIO

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El Programa de Protección Social entregará:

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15 Dólares a las familias ubicadas en el quintil 1 según el índice de bienestar SELBEN.

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11,5 Dólares a las familias ubicadas en el quintil 2 según el índice de bienestar SELBEN.

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11,5 Dólares a discapacitados y mayores de 65 años.

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Las familias que no cumplan alguna corresponsabilidad determinada por el PPS, sufrirán un descuento sobre el monto del subsidio.

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6. LA CORRESPONSABILIDAD DEL BENEFICIO

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6.1 La corresponsabilidad en educación

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Las acciones del componente educativo del BDH estarán acorde a los objetivos de la Agenda Social Básica del Contrato Social por la Educación.

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Se considera a la responsabilidad compartida entre las instituciones prestadoras de servicios de educación, PPS y familias que han sido registradas en la base de SELBEN, para mejorar sus condiciones de educación y calidad de vida.

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6.1.1 Corresponsabilidad de las familias beneficiarias

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La corresponsabilidad en educación será aplicable a las familias seleccionadas con niños en edades comprendidas entre 6 y 16 años cumplidos, en donde aquellas se comprometen y corresponsabilizan a que el niño registrado, y sujeto de control del programa, no falte más de cuatro días en el bimestre de control de asistencia injustificadamente a clases. Además, inscribirán a los menores de 16 años que no han concluido la educación básica en las escuelas de educación primaria o secundaria y apoyarlos a que asistan a clases en forma regular.

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6.1.2 Objetivos de la corresponsabilidad en educación

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· Promover la matriculación y la permanencia en educación básica a hijos de grupos más vulnerables de las familias en situación de pobreza extrema.

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· Proteger el capital humano de las familias en pobreza y extrema pobreza para reducir y prevenir el analfabetismo en el mediano y largo plazo.

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· Fomentar la corresponsabilidad de los padres exigiendo la participación activa en el cuidado de la educación de sus hijos.

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6.1.3 Control del cumplimiento de la corresponsabilidad

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a. Se hará la verificación del cumplimiento de la corresponsabilidad a un niño/a por familia,

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b. Para efectos del control de la corresponsabilidad por parte del Programa BDH se privilegiará a aquel niño/a registrado por la encuesta de SELBEN bajo la tutela de la titular beneficiaria del programa que esté cursando el sexto grado de educación básica, al momento de la incorporación en el Programa BDH;

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e. Para que la corresponsabilidad sea aplicada a la integralidad de los niños/as de la familia, el niño/a sujeto de control del programa, tras dos años de control por parte del mismo, será reemplazado de ser el caso, por aquel hermano/a que se encuentre en sexto grado o en el grado de escolaridad más alto subsiguiente; y así subsecuentemente hasta que todos los niños en edad escolar que hayan sido registrados dentro del núcleo familiar por la encuesta aplicada por SELBEN, hayan sido sujetos de control y sobrepasen el limite de edad establecido por el programa;

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d. En caso de que el beneficiario titular del BDH, tenga registrado más de un hijo en la encuesta realizada por SELBEN, y que al momento del levantamiento de la misma haya manifestado que uno de sus hijos con edades comprendidas entre 6 y 16 años no estudiaba en ese momento, adquirirá el compromiso de matricularlo, el próximo año escolar, los cuales automáticamente se agregan en la base de datos del programa al mes siguiente del período de matriculación quedando habilitados para la certificación y control de asistencia para luego ser incorporados a la mecánica de funcionamiento de la corresponsabilidad en educación; y,

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e. El sistema del BDH automáticamente incorporará a los niños que en el transcurso de la ejecución del Programa BDH cumplan 6 años, el cumplimiento de que serán añadidos para la corresponsabilidad de educación del beneficiario titular. De igual forma se eliminará del sistema a jóvenes que cumplan 16 años.

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6.1.4 Periodo de control de asistencia

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a. El control de asistencia se realizará bimensualmente; y,

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b. En los bimestres que correspondan a los períodos de vacaciones de las instituciones educativas que se encuentran bajo los regímenes educativos Sierra (bimestre de julio-agosto) y Costa (bim