ABRIL DE 2006

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Viernes, 7 de abril de 2006 – R. O. No. 246
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

n

1275 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas, suscriba un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, destinado a financiar el Proyecto de Inversión «Sistema de Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural», cuya ejecución estará a cargo de la Dirección Nacional de Defensa Civil, con la participación del Instituto Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional y la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

093 Deléganse atribuciones al Codirector Nacional del Proyecto de Desarrollo Rural en la provincia de Esmeraldas.

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

0353 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Pequeños Comerciantes Feriantes «La Gatazo», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n

0354 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Hospedería Indígena «El Tejar», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha.

n

0356 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación de Cooperativas y Compañías de Transporte Liviano del Cantón Rumiñahui, con domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha

n

0357 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Central de Desarrollo Barrial de «Miraflores», con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha12

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

0098 Refórmase el Acuerdo Ministerial No 0000135 de 22 de marzo del 2005, publicado en el Registro Oficial No 566 de 15 de abril del 2005..

n

RESOLUCIONES:
CORREOS DEL ECUADOR:

n

2006 146 Apruébase la emisión postal denominada: «Benito Juárez 1806-2006»..

n

2006 148 Apruébase la emisión postal denominada: «Balsa Manteña».

n

2006 149 Apruébase la emisión postal denominada «100 Años del Milagro de la Dolorosa del Colegio San Gabriel».

n

2006 150 Apruébase la emisión postal denominada «FELIPE».

n

2006 159 Apruébase la emisión postal denominada: «Sombreros de Paja Toquilla».

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

09-2006 AGIP Ecuador S. A. en contra de la Empresa MENDOGAS S. A.

n

10-2006 Rosa María Sarmiento Mancheno en contra de Oswaldo Magno Landázuri Jurado y otros..

n

11-2006 A. C. TECH División de Climatización en contra de Colombo Oswaldo Zambrano Loor.

n

12-2006 Grima Amandina Coronel Guillen en contra de Leoncio Salazar y otros.

n

13-2006 Oswaldo Magno Landázuri Jurado en contra de Deifília Cumandá León Sarmiento.

n

14-2006 Doctor Manuel Fernando Neira Hinostroza en contra del doctor Miguel Eduardo Ramírez Sanmartín.

n

15-2006 Ismael Arcadio Peñaherrera Cañizares y otros en contra de María Leonila Figueroa Martínez

n

16-2006 Alba Esther Loayza Hoyos en contra de Segundo Celín Rentería Godos.

n

17-2006 Carlos Máximo Chérrez Morales en contra de Duval Marcial Coloma Bedón.

n

18-2006 Kléber Javier Gualpa Gavilanes en contra de Luis Abdón Ochoa Córdova.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Manta: Que reglamenta la administración, operación y manejo comercial; y, para la recaudación de tasas y derechos por el uso del terminal, de las instalaciones y de servicios auxiliares del Aeropuerto Internacional «Gral. Eloy Alfaro».

n

– Gobierno Municipal del Cantón Montalvo: De determinación y recaudación de la tasa de recolección y disposición de desechos sólidos y aseo público.

n

– Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Alfredo Baquerizo Moreno (Juján): De creación y conformación del Sistema Cantonal de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia y toda su jurisdicción.

n nn

No. 1275

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Director Nacional de Defensa Civil, mediante oficion No. CSN DNDC AJ 2004 0040362 de 11 de marzo del 2004, solicitón al Ministerio de Economía y Finanzas, considerar dentron de los programas de crédito que el Ecuador plantearán ante el Banco Interamericano de Desarrollo, BID, la inclusiónn de un financiamiento destinado a desarrollar un programa paran atender las posibles consecuencias de la actividad de los volcanesn Cotopaxi y Tungurahua, a través del «Programa den facilidad sectorial para prevención de desastres»,n que mantiene el BID;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, con oficio No.n SCP-CEOC-2004- 0560 de 26 de marzo del 2004, solicitón al Banco Interamericano de Desarrollo, BID, iniciar el trámiten tendiente a la obtención del financiamiento para la ejecuciónn del Programa de Facilidad para Prevención de Desastresn Naturales, por un monto de US $ 5’000.000;

nn

Que la representante en Ecuador del Banco Interamericano dan Desarrollo, BID, mediante comunicación CEC-68/2006 den 9 de enero del 2006, comunica al Ministro de Economían y Finanzas, que el Préstamo 1707/0C-EC, «Programan de Alerta Temprana y Gestión de Riesgo Natural»,n fue aprobado con fecha 19 de diciembre del 2005, señalandon que el monto total de la operación asciende a US $ 6’250.000;

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo, SENPLADES; mediante oficio No. SENPLADES-O-05-792n de 14 de octubre del 2005, de conformidad con lo establecidon por los artículos 45 de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público, 30 de su reglamento, 10, letra b) de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y 23 de su reglamento, emitió dictamen de prioridad aln Proyecto «Sistema de Alerta Temprana y Apoyo a la Gestiónn de Riesgo Natural»;

nn

Que el Subsecretario de Programación de la Inversiónn Pública, mediante memorando No. MEF-SPIP-MEMOEV05-85-4985n de 17 de noviembre del 2005, dirigido al Subsecretario de Créditon Público (E), emitió la calificación de viabilidadn económica, social y financiera, y verificó la viabilidadn técnica del Proyecto de Inversión «Sisteman de Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural»;n

nn

Que mediante oficio DBCE-0192-2006 06 00632 de 9 de febreron del 2006, el Presidente del Directorio del Banco Central deln Ecuador comunicó al Ministro de Economía y Finanzas,n que dicho Directorio, en sesión de 9 de febrero del 2006,n emitió dictamen favorable sobre el proyecto de contraton de crédito sometido a su pronunciamiento, a celebrarsen entre la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, por un monto de US $ 5’000.000, destinadon a financiar el Proyecto «Sistema de Alerta Temprana y Apoyon a la Gestión de Riesgo Natural»;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 22963 de 17 de febrero del 2006, dirigido por el Subprocuradorn General del Estado, al Ministro de Economía y Finanzas,n con sustento en lo dispuesto por la letra f) del artículon 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, emitió dictamen favorable al proyecton de contrato de préstamo puesto a su consideración,n a celebrarse entre la República del Ecuador y el Bancon Interamericano de Desarrollo, BID, por un monto US $ 5’000.000,n destinado a financiar el Proyecto «Sistema de Alerta Tempranan y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural»;

nn

Que la Subsecretaría de Crédito Públicon del Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control e inciso segundon del artículo 36 del Reglamento a la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n con memorando No. MEF-SCP-2006 078 de 2 de marzo del 2006, dirigidon al Ministro de Economía y Finanzas, informó sobren los trámites realizados, previos a la contrataciónn del préstamo antes referido, señalando que se han cumplido con las disposiciones legales vigentes en materia den endeudamiento público, y recomendando que se apruebe lan contratación del préstamo y que se dictamine favorablementen sobre las condiciones financieras del mismo;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidión la Resolución No. 022 de 15 de marzo del 2006, por lan que emitió dictamen favorable respecto de los términosn y condiciones del proyecto de contrato de préstamo a celebrarsen entre la República del Ecuador y el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, por la suma de hasta US $ 5’000.000, destinadon a financiar el Proyecto de Inversión «Sistema den Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural»n y aprobó el respectivo endeudamiento; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los artículosn 171 numeral 18 de la Constitución Política de lan República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y en representación de la República del Ecuador,n en calidad de prestataria, suscriba con el Banco Interamericanon de Desarrollo, BID, como prestamista, un contrato de préstamon por un monto de hasta cinco millones de dólares de losn Estados Unidos de América (US $ 5’000.000), destinadon a financiar el Proyecto de Inversión «Sistema den Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural»,n cuya ejecución estará a cargo de la Direcciónn Nacional de Defensa Civil, con la participación del Instituton Geofísico de la Escuela Politécnica Nacional yn la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollon (SENPLADES).

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln contrato de préstamo que se autoriza celebrar, son losn siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Banco Interamericano de Desarrollo, BID.

nn

PRESTATARIA: República del Ecuador.

nn

EJECUTOR: Dirección Nacional de Defensa Civil, conn la participación del Instituto Geofísico de lan Escuela Politécnica Nacional y la Secretaría Nacionaln de Planificación y Desarrollo (SENPLADES).

nn

OBJETO DEL
n CREDITO: Financiar el Proyecto de Inversión «Sisteman de Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural».

nn

MONTO Y MONEDA: Hasta US $ 5’000.000.

nn

PLAZO Y GRACIA: Veinte (20) años, contados a partirn de la fecha de suscripción del contrato de préstamo,n incluyéndose, un período de gracia de tres (3)n años.
n PLAZO PARA
n DESEMBOLSOS: El monto total de los recursos del financiamienton deberá ser desembolsado en tres años, contadosn a partir de la vigencia del contrato de préstamo.

nn

AMORTIZACION: El préstamo será amortizado medianten cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales. Lan primera cuota se pagará luego de transcurridos tres añosn y seis meses contados a partir de la fecha de la firma del contraton de préstamo y la última cuota a más tardarn a los veinte años de la fecha de suscripción deln contrato de préstamo.

nn

TASA DE INTERES: Los intereses se pagarán semestralmenten y se devengarán sobre los saldos deudores diarios deln préstamo a una tasa anual que el BID, fijará periódicamenten de acuerdo con su política sobre tasas de interésn basada en la tasa LIBOR. Los intereses podrán ser financiadosn parcialmente por el BID, con cargo a la Cuenta de la Facilidadn de Financiamiento Intermedio.

nn

COMISION DE
n CREDITO: Cero punto veinticinco por ciento (0,25%) por añon sobre el saldo no desembolsado del financiamiento y que empezarán a devengarse a los 60 días de la fecha de suscripciónn del contrato de préstamo. Este porcentaje que podrán ser modificado semestralmente por el BID y en ningún cason podrá exceder del 0.75% anual.

nn

COMISION DE
n INSPECCION Y
n VIGILANCIA: Durante el período de desembolsos, no se destinaránn recursos del monto del financiamiento para cubrir los gastosn del BID por concepto de inspección y vigilancia, salvon que el BID, establezca lo contrario durante dicho período,n como consecuencia de su revisión semestral de cargos financieros.n En ningún caso podrá cobrarse por este concepton en un semestre determinado, más de lo que resulte de aplicarn el 1% al monto del financiamiento, dividido para el númeron de semestres comprendido en el plazo original de desembolsos

nn

CONTRAPARTE
n LOCAL: US $ 1’250.000 con cargo a los recursos del Presupueston General del Estado.

nn

Art. 3.- El pago de la deuda generada por el contrato de préstamon que se autoriza celebrar por el artículo 1 de este decreto,n lo realizará el Estado Ecuatoriano a través den la retención automática de los fondos necesariosn que existieren en la Cuenta Corriente Unica del Tesoro Nacionaln que mantiene en el Banco Central del Ecuador, con aplicaciónn al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulo Deuda Públican Externa, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzasn suscribirá el respectivo contrato de fideicomiso con eln Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursos de lan mencionada cuenta. Para el efecto el Ministerio de Economían y Finanzas velará porque en los presupuestos del Gobiernon Central, se establezcan las partidas presupuestarias que permitann el pago de las obligaciones respectivas, hasta la extinciónn total de las obligaciones previstas en el contrato de préstamon respectivo.

nn

Art. 4.- La Dirección Nacional de Defensa Civil, conn la participación del Instituto Geofísico de lan Escuela Politécnica Nacional y la Secretaría Nacionaln de Planificación y Desarrollo (SENPLADES), tendrán a su cargo la ejecución del Proyecto «Sistema den Alerta Temprana y Apoyo a la Gestión de Riesgo Natural»n y será de responsabilidad de sus funcionarios, en lasn áreas de sus respectivas intervenciones, velar porquen los procedimientos y trámites que se lleven a cabo paran la ejecución del proyecto, se enmarquen y sujeten a losn procedimientos estipulados en el contrato de préstamon y a las leyes, reglamentos y más normas de la legislaciónn ecuatoriana aplicables.

nn

Art. 5.- Para la transferencia de recursos, derechos y obligacionesn del contrato de préstamo que el artículo 1 de esten decreto autoriza celebrar, el Estado Ecuatoriano, que intervendrán a través del Ministerio de Economía y Finanzas,n deberá celebrar con la Dirección Nacional de Defensan Civil, el convenio subsidiario correspondiente.

nn

Art. 6.- Suscrito el contrato de préstamo, se procederán a su registro, de conformidad con lo dispuesto en los artículosn 11 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal y 119 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 29 de marzo deln 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Diego Borja Cornejo, Ministro de Economía y Finanzas.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn nn

No. 093

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno Ecuatoriano, suscribió el Convenion de Financiamiento número ECU/B7-310/96/114 con la Uniónn Europea el 17 de octubre de 1997, con la finalidad de ejecutarn el proyecto de desarrollo rural en la provincia de Esmeraldas,n cuyo objetivo general es de mejorar las condiciones de vida den las poblaciones en zonas periféricas y tradicionalmenten muy deprimida del país, privilegiando los aspectos den higiene básica, educación y producción conn este fin, se pondría en marcha varias acciones de desarrollo;

nn

Que según lo determinado en el convenio, numeral 2.1n se establece una «Estructura de Tutela Internacional»,n conformada por la Comisión Europea y el Ministerio den Agricultura y Ganadería, cuya función es la den controlar globalmente la buena marcha y operación deln proyecto;

nn

Que el convenio prevé una estructura de ejecución,n y delegación de la responsabilidad total de la ejecuciónn del proyecto a una Unidad de Gestión (UG), constituidan por personal técnico europeo y por personal nacional,n esta unidad de gestión goza de personalidad jurídican y de autonomía propia, con responsabilidad de dirección,n control y coordinación de las tareas encomendadas porn el convenio, frente a las autoridades de tutela, dispone asín de autonomía operativa en las áreas administrativas,n financiera, técnica, tiene control total de sus mediosn y su propio reglamento interno y organigrama;

nn

Que se establece además, en los numerales 3.1.2 y 3.2n del Convenio sobre el «Personal Técnico», financiadon por el proyecto, contratado localmente y de preferencia originarion de la zona y de «personal ecuatoriano» financiado comon parte de su contribución nacional y puesto a disposiciónn por el MAG, durante los 6 años de ejecución deln proyecto, así también, personal nacional autorizado,n que será transferido al proyecto en situación den comisión de servicios o contratado directamente por lan autoridad de tutela y estará bajo autoridad de la unidadn de gestión del proyecto, solo durante la duraciónn del mismo;

nn

Que con memorando No. 031 DAJ/L de 1 de febrero del 2005,n la Dirección de Asesoría Jurídica se pronunción respecto, a que no es necesario el otorgamiento de personerían jurídica al proyecto y el traspaso de competencias paran el pago de honorarios al personal que labora en dicho proyecto,n en virtud de que las cláusulas de los convenios de financiación,n anexos y notas aclaratorias son claras al respecto, permitiéndolen y facultando al proyecto a través de la Unidad de Gestiónn ejecutar el proyecto con autonomía propia, acto que esn de cumplimiento obligatorio por ser un convenio suscrito entren el Gobierno Ecuatoriano y la Comunidad Europea;

nn

Que con oficio No. 020 de 12 de enero del 2006, el Codirectorn Europeo y el Codirector Nacional, solicitan que el Ministro den Agricultura y Ganadería delegue a la Codirecciónn del DRE la facultad de suscribir los mencionados contratos, paran lo cual, remiten el acta de reunión realizada el 9 den noviembre del 2005, enviada por el encargado de negocios a.i.n de la Unión Europea, delegado de la Comisión European para Colombia y Ecuador, mediante el cual informa que en la reuniónn mantenida entre funcionarios del MAG y esa delegaciónn europea se ha resuelto en el literal d) de la parte aspectosn del personal, que ser solicita al MAG «delegaciónn al Proyecto para que realice los pagos y contrate al personaln para el Proyecto»;

nn

Que conmemorando No. 054 DPI/CSGI/VM/MAG del 19 de febreron del 2006, el Director de Planificación Institucional deln MAG, solicita «se realice la delegación al Codirectorn Nacional del Proyecto a fin de que suscriba directamente losn contratos.»; y,

nn

De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican y los Arts. 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Codirector Nacional del Proyecto de Desarrollon Rural en la provincia de Esmeraldas, para que suscriba directamenten bajo su absoluta responsabilidad, los contratos del personaln necesario que labore en el proyecto, financiado por el MAG comon parte de su contribución nacional, conforme lo establecen el numeral 3.2 del Convenio de Financiamiento número ECU/B7-310/96/114,n suscrito entre el Gobierno Ecuatoriano con la Unión European para el 17 de octubre de 1997.

nn

Art. 2.- Para que se efectúe las contrataciones antesn descritas, se debe observar los requisitos determinados en eln informe presentado en memorando No. 079 DAJ-CP-06 de 7 de febreron del 2006, por la Dirección de Asesoría Jurídican del MAG al señor Ministro y cualquier otro que se establezcan en normas pertinentes.

nn

Art. 3.- El señor Codirector Nacional, responderán directamente ante el señor Ministro de las acciones administrativas,n civiles y penales que sean consecuencia de la presente delegación,n siendo además, responsable de las mismas.

nn

Dado en Quito, a 16 de marzo del 2006.- Comuníquesen y publíquese.

nn

f.) Ing. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 20 de marzo deln 2006.

nn

nn

No.n 0353

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn al Código Civil, publicado en el Registro Oficial N°n 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidente de la Repúblican aprobar mediante la concesión de personería jurídica,n a las organizaciones de derecho privado que se constituyan den conformidad con las normas del Título XXX, Libro I deln citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la Repúblican delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe los estatutosn y las reformas a los mismos, de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005, el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social al Dr. Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el señor Ministro de Bienestar Social, delegón al Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretario den Fortalecimiento Institucional, la facultad de otorgar personerían jurídica a las organizaciones de derecho privado, sinn fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Títulon XXX, Libro Primero de la Codificación del Códigon Civil, publicado en el Registro Oficial N° 46 de junio 24n del 2005;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 002905 de noviembren 10 de 1994, se concedió personería jurídican y se aprobó el estatuto social de la Asociaciónn de Pequeños Comerciantes Feriantes «LA GATAZO»n con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

nn

Que, en asambleas generales de 28 de octubre, 15 y 30 de noviembren del 2004, se han aprobado las reformas introducidas al estatuton social de la organización, habiéndose dispueston que la Directiva de la misma, solicite al Ministerio de Bienestarn Social su aprobación, constituyendo parte integrante deln presente acuerdo ministerial las actas de dichas asambleas, lasn mismas que cumplen con los requisitos de ley;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1444-AL-PJ-SR-05n de 27 de septiembre del 2005, ha emitido informe favorable paran la aprobación de la reforma del estatuto social a favorn de la Asociación de Pequeños Comerciantes Feriantesn «LA GATAZO» con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, por considerar que la misma cumple con los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30n del 2002, publicado en el Registro Oficial N° 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro Primeron de la Codificación del Código Civil, publicadon en el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuto den la Asociación de Pequeños Comerciantes Feriantesn «LA GATAZO» con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, con las siguientes modificaciones:
n PRIMERA: En el Art. 2, después de: «disposicionesn del Título» sustitúyase «XXIX» porn «XXX» y, a continuación de «Libro I»n agréguese «de la Codificación».

nn

SEGUNDA: Al final del Art. 8, agréguese: «paran su registro».

nn

Art. 2.- Disponer que la asociación, cumpla sus finesn y sus actividades con sujeción al estatuto reformado enn esta fecha.

nn

Art. 3.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la asociación y aln Presidente como su representante legal.

nn

Art. 4.- La solución de los conflictos que se presentarenn en la asociación, se someterá a las disposicionesn de la Ley de Arbitraje y Mediación, publicada en el Registron Oficial No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.- Dado en Quito,n a 10 de octubre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.-n 13 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 354

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1365-AL-PJ-ATV-2005n de septiembre 19 del 2005, ha emitido informe favorable, paran la aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica de la Asociación de Hospederían Indígena «El Tejar», con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitosn establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 deln 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de septiembren 11 del mismo año y del Título XXX, Libro I de lan Codificación del Código Civil, publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;n y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación de Hospedería Indígenan «El Tejar», con domicilio en la ciudad de Quito, provincian de Pichincha, con la siguiente modificación:

nn

PRIMERA.- En el Art. 2, cámbiese: «Títulon XXIX, Libro I del Código Civil»; por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos Nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Anilema Yuquilema José Manuel 060180221-8 Ecuatoriana
n Aulla Caín Basilio 060218957-3 Ecuatoriana
n Balla Miranda Elena 060325978-9 Ecuatoriana
n Chacaguasay Yuquilema José Manuel 060197774-7 Ecuatoriana
n Choloquinga Choloquinga María Dionicia 050261361-5 Ecuatoriana
n Inguillay León Inés Rocío 060404780-3 Ecuatoriana
n Inguillay León María Matilde 060391764-2 Ecuatoriana
n Inguillay León William Arturo 092205179-2 Ecuatoriana
n León Morocho Rosa Elena 060182635-7 Ecuatoriana
n Mullo Chacaguasay María Rosa 060329374-7 Ecuatoriana
n Mullo Guapi José Ignacio 060229356-5 Ecuatoriana
n Mullo Guapi Miguel Angel 060131008-9 Ecuatoriana
n Mullo Lema María Juana 060162454-7 Ecuatoriana
n Naula Mullo María Cecilia 060320117-9 Ecuatoriana
n Paucar Milán Segundo Raúl 060211128-8 Ecuatoriana
n Puma Inguillay José Oswaldo 092205180-0 Ecuatoriana
n Quinche Mullo José Pedro 060318996-2 Ecuatoriana
n Quinche Mullo Lino 060350098-4 Ecuatoriana
n Quinche Mullo Pedro José 060370799-3 Ecuatoriana
n Sayay Huaraca María Elena 060416927-6 Ecuatoriana
n Sayay Huaraca María Juana 060278059-5 Ecuatoriana
n Valiente Toapanta María Bertha 050207959-3 Ecuatoriana
n Valiente Toapanta María Gladis 050234436-9 Ecuatoriana
n Villa Lema Benjamín 060273369-2 Ecuatoriana
n Art. 3.- Disponer que la Asociación de Hospederían Indígena «El Tejar», con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha,, ponga en conocimiento deln Ministerio de Bienestar Social, la nómina de la Directivan designada, una vez adquirida la personería jurídican y las que se sucedan, en el plazo de 15 días posterioresn a la fecha de la elección, para el registro respectivon de la documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos de la asociaciónn y al Presidente como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior de la asociación y de ésta con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 10 de octubre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

13 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 0356

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE
n FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial N° 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 339 de noviembre 28n del 1998, publicado en el Registro Oficial N° 77 de noviembren 30 del mismo año, el Presidente de la República,n delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, den acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reformen los estatutos de las organizaciones pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 33 de abril 26 deln 2005, el Presidente Constitucional de la República, designan como Ministro de Bienestar Social al doctor Alberto Rigail Arosemena;n Secretario de Estado, de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privada, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial N° 46 de junio 24 deln 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio N° 1668-AL-PJ-ATV-2005n de octubre 5 del 2005, ha emitido informe favorable, para lan aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica de la Asociación de Cooperativas y Compañíasn de Transporte Liviano del Cantón Rumiñahui, conn domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,n provincia de Pichincha, cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo N° 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial N° 660 de septiembre 11 del mismon año y del Título XXX, Libro I de la Codificaciónn del Código Civil, publicado en el Registro Oficial N°n 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica a la Asociación de Cooperativas y Compañíasn de Transporte Liviano del Cantón Rumiñahui, conn domicilio en la ciudad de Sangolquí, cantón Rumiñahui,n provincia de Pichincha, con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: «Títulon XXIX del Libro I del Código Civil», por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Registro Oficial N° 46 de junio 24 del 2005».

nn

SEGUNDA.- En el Art. 7, después de: «Compañías»,n agréguese: «De Transporte».

nn

TERCERA.- En el Art. 33, después de: «Legal»,n agréguese: «Judicial y Extrajudicial»·;n y, al final del mismo, añádase: «y el Directorio».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

1.- COOPERATIVA «RUMIÑAHUI», Acuerdo Ministerialn N° 2530 de 29 de octubre de 1961, representada por el señorn Cipriano Simbaña, Gerente.

nn

2.- COOPERATIVA «ALBERTO ENRIQUEZ GALLO», Acuerdon Ministerial N° 2619 de 16 de octubre de 1969, representadan por el señor Cristóbal Troya, Gerente.

nn

3.- COOPERATIVA «CESAR CHIRIBOGA» Acuerdo Ministerialn N° 3623 de 25 de septiembre de 1974, representada por eln señor Rafael Topón, Gerente.

nn

4.- COOPERATIVA «ALIANZA DEL VALLE», Acuerdo Ministerialn N° 876 de 21 de junio de 1979, representada por el señorn Luis Iza, Gerente.

nn

5.- COOPERATIVA «SANGOLQUI», Acuerdo Ministerialn N° 245 de 1 de enero de 1979, representada por el señorn Edgar Moreno, Gerente.

nn

6.- COOPERATIVA «UNION FAJARDO», Acuerdo Ministerialn N° 35 de 4 de enero de 1980, representada por el señorn Luciano Llumiquinga, Gerente.

nn

7.- COOPERATIVA «EL TRIUNFO», Acuerdo Ministerialn N° 1255 de 13 de diciembre de 1984, representada por el señorn Federico Pichosamin, Gerente.

nn

8.- COOPERATIVA «28 DE MARZO», Acuerdo Ministerialn N° 2049 de 15 de agosto de 1986, representada por el señorn Luis Alvarado, Gerente.

nn

9.- COOPERATIVA «COTRALI», Acuerdo Ministerial N°n 3040 de 6 de noviembre de 1996, representada por el señorn Héctor Topón, Gerente.

nn

10.- COMPAÑIA «TRASANDOCAL», Resoluciónn N° 226 de 3 de febrero de 1997, representada por el señorn Stanislao Quimuña, Gerente.

nn

11.- COMPAÑIA «PATUCA», Resoluciónn N° 2778 de 11 de noviembre de 1997, representada por el señorn Wilson Simba, Gerente.

nn

Art. 3.- Disponer que la Asociación de Cooperativasn y Compañías de Transporte Liviano del Cantónn Rumiñahui, una vez adquirida personería jurídican y dentro de los 15 días siguientes, proceda a la elecciónn de la Directiva de la organización y ponga en conocimienton dentro del mismo plazo al Ministerio de Bienestar Social, paran el registro pertinente, igual procedimiento observarán para los posteriores registros de la Directiva.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente paran resolver los problemas internos de la asociación, y aln Presidente, como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentarenn al interior de la asociación, y de éste con otras,n se someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitrajen y Mediación, publicada en el Registro Oficial N° 145n de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese de conformidad con la ley.

nn

Dado en Quito, a 10 de octubre de 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

17 de octubre del 2005.

nn

nn

No.n 357

nn

Ab. Miguel Martínez Dávalos
n SUBSECRETARIO DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo prescrito en el numeral 19 deln Art. 23 de la Constitución Política de la República,n el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos eln derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

nn

Que, según los Arts. 565 y 567 de la Codificaciónn del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005, corresponde al Presidenten de la República, aprobar mediante la concesiónn de personería jurídica, a las organizaciones den derecho privado, que se constituyan de conformidad con las normasn del Título XXX, Libro I del citado cuerpo legal;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de noviembre 28 den 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de noviembre 30n del mismo año, el Presidente de la República, delegón la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo al ámbiton de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizacionesn pertinentes;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 33 de abril 26 del 2005,n el Presidente Constitucional de la República, designón Ministro de Bienestar Social, al doctor Alberto Rigail Arosemena,n Secretario de Estado, que de conformidad con el Art. 17 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva, es competente para el despacho de los asuntos inherentesn a esta Cartera de Estado;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0081 de julio 6 deln 2005, el Ministro de Bienestar Social, delegó al Ab. Migueln Martínez Dávalos, Subsecretario de Fortalecimienton Institucional, la facultad de otorgar personería jurídican a las organizaciones de derecho privado, sin fines de lucro,n sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I den la Codificación del Código Civil, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junio 24 del 2005;

nn

Que, la Dirección de Asesoría Legal del Ministerion de Bienestar Social, mediante oficio No. 1317-AL-PJ-ATV-2005n de septiembre 5 del 2005, ha emitido informe favorable, paran la aprobación del estatuto y concesión de personerían jurídica del Comité Central de Desarrollo Barrialn de «Miraflores», con domicilio en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha, por cumplidos los requisitos establecidosn en el Decreto Ejecutivo No. 3054 de agosto 30 del 2002, publicadon en el Registro Oficial No. 660 de septiembre 11 del mismo añon y del Título XXX, Libro I de la Codificación deln Código Civil, publicado en el Suplemento del Registron Oficial No. 46 de junio 24 del 2005; y,

nn

En ejercicio de las facultades legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personerían jurídica al Comité Central de Desarrollo Barrialn de «Miraflores», con domicilio en la ciudad de Quito,n provincia de Pichincha con las siguientes modificaciones:

nn

PRIMERA.- En el Art. 1, cámbiese: «Títulon XXIX, Libro I del Código Civil»; por: «Títulon XXX, Libro I de la Codificación del Código Civil,n publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46 de junion 24 del 2005».

nn

SEGUNDA.- En el Art. 18, cámbiese: «de la presidencia»,n por: «del presidente».

nn

Art. 2.- Registrar en calidad de socios fundadores de la citadan entidad a las siguientes personas:

nn

Apellidos y nombres Cédula y/o Pasap. Nacionalidad
n Santiana Padilla Marcelo 170044343-3 Ecuatoriana
n Cueva Montalvo Susana Victoria 170343484-3 Ecuatoriana
n Paredes Castro Teresa Mariana de Jesús 170082887-2 Ecuatoriana
n Camacho Espinoza Carmita de los Angeles 170314368-3 Ecuatoriana
n Velasteguí Velásquez Sergio Humberto 170115401-3n Ecuatoriana
n Heredia García Carmen Magdalena 060001512-7 Ecuatoriana
n Larrea Velásquez César Gerardo 170030839-6 Ecuatoriana
n Montalvo Ramos Guido Germán 060016051-9 Ecuatoriana
n Cespedes Villegas Carlos Danilo 170265220-5 Ecuatoriana
n Muñoz Landázuri Mario 170178512-1 Ecuatoriana
n Cabascango Ponce Tatiana Marianela 170942135-1 Ecuatoriana

nn

Art. 3.- Disponer que el Comité Central de Desarrollon Barrial de «Miraflores», con domicilio en la ciudadn de Quito, provincia de Pichincha, ponga en conocimiento del Ministerion de Bienestar Social, la nómina de la Directiva designada,n una vez adquirida la personería jurídica y lasn que se sucedan, en el plazo de 15 días posteriores a lan fecha de la elección, para el registro respectivo de lan documentación presentada.

nn

Art. 4.- Reconocer a la asamblea general de socios como lan máxima autoridad y único organismo competente,n para resolver los problemas internos del comité y al Presidenten como su representante legal.

nn

Art. 5.- La solución de los conflictos que se presentaren,n al interior del comité y de ésta con otras, sen someterá a las disposiciones de la Ley de Arbitraje yn Mediación, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 145 de septiembre 4 de 1997.

nn

Publíquese conforme a la ley.

nn

Dado en Quito, a 10 de octubre del 2005.

nn

f.) Ab. Miguel Martínez Dávalos, Subsecretarion de Fortalecimiento Institucional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Jefe de Archivo.

nn

13 de septiembre del 2005.

nn

nn

No.n 0098

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que el numeral 6 del artículo 179 de la Constituciónn Política de la República establece que a los ministrosn de Estado les corresponde expedir las normas, los acuerdos yn las resoluciones que requiera la gestión ministerial;

nn

Que mediante Decreto Supremo 762, publicado en el Registron Oficial 90 de 3 de agosto de 1966, se expidió el Reglamenton de Archivo de Oficinas Consulares;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0000135 de 22 de marzon del 2005, publicado en Registro Oficial No. 566 de 15 de abriln del 2005, el Ministro de Relaciones Exteriores expidión el Reglamento para el Análisis, Registro y Control den los Informes sobre las Actuaciones en las Oficinas Consularesn y de las Unidades de Recaudación Autorizadas en el Ecuador;

nn

Que el artículo 48 del aludido Reglamento para el Análisis,n Registro y Control de los Informes sobre las Actuaciones en lasn Oficinas Consulares y de las Unidades de Recaudación Autorizadasn en el Ecuador, regula la destrucción de los informes relativosn a las actuaciones determinadas en el arancel consular y diplomático,n previa autorización a la Subsecretaría de Relacionesn Migratorias y Consulares;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 331 de 30 de diciembre deln 2003, publicado en la Edición Especial No. 2 del Registron Oficial de 30 de enero del 2004, el Ministerio de Economían y Finanzas, actualiza y codifica las normas técnicas den contabilidad gubernamental;

nn

Que la Norma Técnica de Contabilidad Gubernamentaln 2.2.21 «Documentación, Formularios y Registros Contables»,n establece los criterios que deberán observarse en cuanton al diseño, resguardo y mantenimiento de la documentación,n formularios y registros contables;

nn

Que los artículos 71 y 73 de la Ley Orgánican de la Contraloría General del Estado, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial No. 595 de 12 de junio del 2002n y la Norma Técnica de Control Interno para el Sector Públicon No. 210-04, publicada en la Edición Especial No. 6 deln Registro Oficial de 10 de octubre del 2002, se refieren a lan caducidad para establecer responsabilidades;

nn

Que el Ministerio de Economía y Finanzas, medianten oficio No. MEF-SCG-CDNC-2006-0258 de 2 de marzo del 2006, sen pronunció favorablemente sobre el contenido de la reforman al artículo 48 del Reglamento para el Análisis,n Registro y Control de los Informes sobre las Actuaciones en lasn Oficinas Consulares y de las Unidades de Recaudación Autorizadasn en el Ecuador; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican del Ecuador y los artículos 17 y 20 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Expedir la siguiente reforma al artículon 48 del Reglamento para el Análisis, Registro y Controln de los Informes sobre las Actuaciones en las Oficinas Consularesn y de las Unidades de Recaudación Autorizadas en el Ecuador,n emitido con el Acuerdo Ministerial No. 0000135 de 22 de marzon del 2005 y publicado en el Registro Oficial No. 566 de 15 den abril del 2005, cuyo inciso segundo se sustituye por el que sigue:

nn

«En concordancia con la Norma Técnica de Contabilidadn Gubernamental 2.2.21.2 Mantenimiento de documentos y