MES DE ABRIL DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 07 de Abril del 2004 – R. O. No. 309
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

nn

1533n Dase de bajan de las Fuerzas Armadas al señor CPNV-EM Mario Germánn Hernández Palacios.

nn

1534 Declárase en comisiónn de servicios con sueldo en el exterior al economista Mauricion Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

1535n Acéptasen la renuncia al ingeniero Marcelo Arcos Astudillo.

nn

1536 Nómbrase al abogadon Fernando Larrea Martínez, delegado del Presidente de lan República ante el Comité de Consultoría..3

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantónn La Libertad: n De edificaciones y construcciones

nn

Cantónn Echeandía: Modificatorian a la de constitución del Comité Permanente deln Carnaval. n

n nn

No 1533

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En uso de las atribuciones que le conceden los artículosn 171, numeral 14 concordante con el Art. 179, numeral 2 de lan Constitución Política de la República deln Ecuador y el 65 literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzasn Armadas, a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- De conformidad con lo previsto en el artículon 87, literal a) y en concordancia con el artículo 75 den la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, por renunciar parten del tiempo de disponibilidad, dase de baja con fecha 20 de febreron del 2004, al señor 1000718658 CPNV-EM Hernándezn Palacios Mario Germán, quien fue colocado en situaciónn de disponibilidad con fecha 20 de diciembre del 2003, medianten Decreto Ejecutivo No 1324, expedido el 28 de enero del 2004.

nn

Art. 2.- El señor Ministro de Defensa Nacional, quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito D.M., a 26 de marzo deln 2004,

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administraciónn Pública (E).

nn

No 1534

nn

Lucio Gutiérrez Borbúan
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, los señores economistas Mauricio Pozo Crespo,n Ministro de Economía y Finanzas y Gilberto Pazmiñon Arias, Subsecretario de Economía (E) y Finanzas, en eln período del 26 de marzo al 1 de abril del 2004, viajaránn a la ciudad de Lima-Perú a fin de participar en la XLVn Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Bancon Interamericano de Desarrollo y XIX Reunión Anual de lan Asamblea de Gobernadores de la Corporación Interamericanan de Inversiones; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República del Ecuador,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en comisión den servicios con sueldo en el exterior a los señores economistasn Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzasn y Gilberto Pazmiño Arias, Subsecretario de Economían (E) y Finanzas, en el período del 26 de marzo al 1 den abril de abril del 2004, quienes viajarán a la ciudadn de Lima – Perú, a fin de participar en la XLV Reuniónn Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericanon de Desarrollo y XIX Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadoresn de la Corporación Interamericana de Inversiones.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase el Ministerio de Economían y Finanzas, del 26 de marzo al 1 de abril del 2004 al ingenieron Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn de esa Cartera de Estado.

nn

ARTICULO TERCERO.- El egreso de los valores correspondientesn a pasajes, viáticos, gastos de representación yn demás egresos que demande el cumplimiento de la comisiónn de servicios señalada, serán financiados con cargon al presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas paran el ejercicio económico del 2004.

nn

ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreto,n encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 26 den marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administraciónn Pública (E).

nn

Non 1535

nn

Lucio Gutiérrezn Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el ingenieron Marcelo Arcos Astudillo, pomo delegado del Presidente de la Repúblican ante el Comité de Consultoría; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 31 letra a) de la Ley de Consultoría vigente,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendon al ingeniero Marcelo Arcos Astudillo, por los servicios prestados,n desde las funciones que le fueron encomendadas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administraciónn Pública (E).

nn

No 1536

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 31 letra a) de la Ley de Consultorían vigente,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nómbrase al abogado Fernando Larrean Martínez, delegado del Presidente de la Repúblican ante el Comité de Consultoría.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de marzo del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Dr. Guillermon H. Astudillo Ibarra, Secretario General de la Administraciónn Pública (E).

nn

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN
n LA LIBERTAD

nn

Considerando:

nn

Que, el cantón La Libertad se creó medianten Ley No 23 publicada en el Registro Oficial No 168 del 14 de abriln de 1993;

nn

Que, la Ordenanza de Ornato y Fábrica, que fue aprobadan en las sesiones del 24 de enero y 8 de febrero de 1994, están desactualizada y anacrónica y no cumple actualmente conn las finalidades y criterios técnicos para la que fue emitida;

nn

Que, es necesario elaborar un cuerpo de normas acorde a lan realidad del cantón, que reglamente las edificacionesn dentro de un contexto urbanístico adecuado;

nn

Que, el Dr. Luis Benalcázar, Subsecretario Generaln Jurídico del Ministerio de Economía y Finanzasn mediante oficio No 00429-SGJ-2003″del 31 de marzo de este,n año emite informe favorable a la Ordenanza de Edificacionesn y Construcciones del cantón La Libertad; y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede la ley,
n Expide:

nn

Ordenanza de edificaciones y construcciones del cantónn La Libertad.

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES PRELIMINARES OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

nn

Art. 1. Objeto.
n Art. 2. Ámbito.
n Art. 3. Contenidos.
n Art. 4. Documentos complementarios.
n Art. 5. Subzonas.
n Art. 6. Normas en urbanizaciones y zonas residenciales.
n Art. 7. Excepción a las normas.
n 7.1. Inaplicabilidad de normas por condiciones de edificabilidadn previa.
n 7.2. Régimen de excepción.
n 7.3. Casos especiales.
n Art. 8. Responsabilidad.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS NORMAS

nn

· Normas generales

nn

Art. 9. Línea de construcción.- documentos:

nn

9.1. Tasa por servicios administrativos.
n 9.2. Levantamiento topográfico del solar.
n 9.3. Copia de la escritura si el predio fuere propio.

nn

Art. 10. Salientes y voladizos:

nn

10.1. En edificios con soportal y a línea de lindero.
n 10.2. En las edificaciones sin propiciar registro de vista an vecinos:

nn

a) En edificaciones con retiro;

nn

b) En edificaciones a línea de lindero; y,

nn

c) Edificaciones a línea de lindero ubicadas en subzonasn residenciales.

nn

10.3. Hacia el subsuelo.

nn

Art. 11. Soportal:

nn

11.1. Nivel de soportal.
n 11.2. Ancho de soportal.
n 11.3. Altura de soportal.

nn

· De la Clasificación de las edificaciones

nn

Art. 12. De las clasificaciones:

nn

12.1. Edificaciones desarrolladas hasta línea de lindero.

nn

a) Edificaciones a línea de lindero con soportal; y,

nn

b) Edificaciones a línea de lindero sin soportal.

nn

12.2. Edificaciones con retiros:

nn

a) Aislada;

nn

b) Adosada; y,

nn

c) Continua con retiro frontal.

nn

12.3. Edificaciones terrazadas.
n 12.4. Edificaciones tipo torre.

nn

Art. 13. Conjuntos habitacionales:

nn

13.1. Conjuntos habitacionales con patios (CHP).
n 13.2. Conjuntos habitacionales continuos (CHC).

nn

· De las Condiciones de edificabilidad

nn

Art. 14. Indicadores de edificabilidad:

nn

14.1. Frente del lote o solar.
n 14.2. Área del lote o solar.
n 14.3. Densidad poblacional.
n 14.4. Intensidad de edificación.
n 14.5. Altura de la edificación.
n 14.6. Retiros.
n 14.7. Plazas de estacionamiento.

nn

Art. 15. Indicadores fundamentales:

nn

15.1. Compensación de coeficiente de ocupaciónn del suelo por altura.

nn

15.2. Ocupación parcial de retiros.

nn

15.3. Intensificación por fusión.

nn

Art. 16. Tolerancias.

nn

· De los usos de las edificaciones

nn

Art. 17. Usos:

nn

17.1. Usos permitidos.
n 17.2. Usos condicionados.
n 17.3. Usos prohibidos.

nn

Art. 18. Tipos de compatibilidad de usos.

nn

Art. 19. Usos condicionados restrictivos:

nn

19.1. En aquellos casos que se solicite un registro de construcción:

nn

a) Industria pequeña y de bajo impacto;

nn

b) Gasolineras o estaciones de servicios; y,

nn

c) Industria mediana y grande, de mediano y alto impacto.

nn

19.2. En el caso de proyectos en predios vecinos a usos restrictivosn ya instalados.

nn

· De la habitabilidad

nn

Art. 20. Habitabilidad:

nn

20.1. Dimensionamientos mínimos.
n 20.2. Funcionalidad de las edificaciones.
n 20.3. Iluminación y ventilación natural.
n 20.4. Ventilación y climatización:
n 20.4.1. Ventilación artificial.
n 20.5. Protección acústica.
n 20.6. Condiciones sanitarias.
n 20.7. Protección contra la humedad.
n 20.8. Depósito y preservación temporal de desechosn sólidos.
n 20.9. Control de emisiones.

nn

Art. 21. De los retiros posteriores y patios de luz.

nn

Art. 22. Cubierta en los patios de luz.

nn

Art. 23. División de un patio de luz.

nn

· De la seguridad

nn

Art. 24. La seguridad se garantizará y verificarán en el correspondiente registro de construcción.

nn

Art. 25. Protección contra incendios.

nn

Art. 26. Accesibilidad para minusválidos.

nn

Art. 27. Estabilidad estructural.

nn

Art. 28. Ascensores y escaleras de escape.

nn

Art. 29. Normas en zonas industriales.

nn

· Del ornato

nn

Art. 30. Integración de los edificios a su entorno.

nn

Art. 31. Requerimientos de diseño para integrar edificiosn a su entorno:

nn

31.1. Tipología o emplazamiento.

nn

31.2. Forma arquitectónica.

nn

31.3. Materiales, color, textura y ornamentación.

nn

31.4. Cuando el edificio dominante no fuere coherente conn el espíritu del sector.

nn

Art. 32. Integración y edificios torre.

nn

Art. 33. Cerramientos.

nn

Art. 34. Pavimentación del soportal.

nn

Art. 35. De los accesorios de las edificaciones:

nn

35.1. Toldos.
n 35.2. Marquesinas.
n 35.3. Directorio.

nn

· De la constructibilidad

nn

Art. 36. Obras preliminares.

nn

Art. 37. Demoliciones.

nn

Art. 38. proceso constructivo.

nn

Art. 39. Materiales de construcción admisibles en suelon urbanizado y consolidado.

nn

Art. 40. Materiales de construcción admisibles en suelon urbanizado no consolidado.

nn

Art. 41. Trabajos en terrenos inclinados.

nn

· Obras y elementos complementarios

nn

Art. 42. Pasos de conexión entre edificios por enciman o debajo de espacios públicos.

nn

Art. 43. Usos admisibles.

nn

Art. 44. Normas de diseño para pasos de conexiónn elevados.

nn

Art. 45. Cerramientos.

nn

Art. 46. Normas de cerramientos:

nn

46.1. Zonas residenciales.
n 46.2. Zonas mixtas residenciales no consolidadas.
n 46.3. Zonas industriales.
n 46.4. Altura de los cerramientos.
n 46.5. Cerramientos esquineros.
n 46.6. Medidas de protección.

nn

· Locales de reunión

nn

Art. 47. Requisitos para salas destinadas a reuniones públicas.

nn

Art. 48. De las normas exigidas por el Cuerpo de Bomberos.

nn

Art. 49. Teatros y salas de reunión que no tengan sun sala principal en primer piso.

nn

Art. 50. Capacidad volumétrica de los locales.

nn

Art. 51. De los escenarios y camerinos.

nn

Art. 52. Grifos contra incendios.

nn

Art. 53. Locales destinados a talleres y habitaciones.

nn

Art. 54. De la techumbre del escenario.

nn

Art. 55. Instalación de luz.

nn

Art. 56. Ancho de pasillos, puertas, corredores, escalerasn y demás pasos y salidas.

nn

Art. 57. Las puertas de los locales destinados al público:

nn

57.1. Puertas laterales y de escape.

nn

57.2. Escaleras o rampas independientes de la sala misma.

nn

57.3. De las escaleras.

nn

57.4. Gradas o peldaños.

nn

Art. 58. Áreas de circulación o similares quen puedan originar corrientes encontradas de tránsito.

nn

Art. 59. De los servicios higiénicos.0

nn

Art. 60. De la disposición de los asientos para eln público en salas (superior a 500 personas).

nn

Art. 61. Instalaciones mecánicas de ventilación.

nn

Art. 62. Instalaciones eléctricas, de higiene, seguridadn y otras.

nn

· Hoteles, casas residenciales y de pensión

nn

Art. 63. Disposiciones.

nn

Art. 64. De las escaleras.

nn

Art. 65. Establecimientos con más de 50 dormitorios.

nn

Art. 66. Ancho de pasillos de pisos superiores.

nn

Art. 67. De las duchas, tinas y lavamanos.

nn

Art. 68. Establecimientos que suministren comidas a sus huéspedes.

nn

Art. 69. De las instalaciones de agua.

nn

Art. 70. De los dormitorios.

nn

Art. 71. De las salidas secundarias.

nn

Art. 72. De los ascensores y montacargas.

nn

Art. 73. De las personas con discapacidad en sillas de ruedas.

nn

Art. 74. De los conductos de ventilación.

nn

· De los edificios y viviendas acogidos al régimenn de copropiedad inmobiliaria

nn

Art. 75. Disposición general.

nn

· Normas técnicas

nn

Art. 76. De las escaleras.

nn

Art. 77. Revestimientos de pasillos, escaleras y vestíbulosn de acceso.

nn

Art. 78. De los vanos.

nn

CAPITULO III

nn

DE LOS PROCEDIMIENTOS

nn

· Requerimientos de registro de construcción

nn

Art. 79. Trabajos que requieren registro de construcción.

nn

Art. 80. Intervención profesional.

nn

Art. 81. De las obras menores:

nn

81.1. Obras menores sin exigencia de registro de construcción:
n 81. .1. Vivienda mínima.
n 81. .2. Reparación, modificación o cambios.
n 81. .3. Aperturas de puertas y vanos interiores.

nn

81. .4. Muros de piedra base, cisternas, pozos sépticos.
n 81. 5. Nivelación, construcción y resanes de pavimentosn exteriores, incluidos aceras y soportales.
n 81. .6. Construcciones temporales.
n 81. .7. Pintados y enlucidos.
n 81. .8. Obras urgentes.
n 81.2. Obras menores con exigencia de registro de construcción:
n 81.2.1. Vivienda tipo popular.
n 81.2.2. En cualquier zona, aumento y anexos, en planta bajo on en 1er. piso alto.
n 81.2.3. Cerramiento perimetral del solar.
n 81.2.4. Piscinas, canchas deportivas.
n 81.2.5. Cubiertas para garajes, bodegas o similares.
n 81.3. De las tasas para obras menores, con exigencia de registron de construcción.

nn

Art. 82. Requisito para obras menores.

nn

· De las demoliciones y excavaciones

nn

Art. 83. Demoliciones.

nn

Art. 84. Excavaciones.

nn

· De la consulta de normas de edificación

nn

Art. 85. Mecanismo opcional de consulta.

nn

Art. 86. Plazo y validez.

nn

Art. 87. Trámite.

nn

· De la aprobación de planos arquitectónicos

nn

Art. 88. Aprobación de planos como paso previo y opcional.

nn

Art. 89. De no haberse obtenido previamente tas normas den edificación,

nn

Art. 90. Término para resolver la solicitud.

nn

Art. 91. Plazo de validez.

nn

· Del registro de construcción

nn

Art. 92. Obligatoriedad.

nn

Art. 93. Documentación indispensable.

nn

Art. 94. Responsabilidad civil y penal.

nn

Art. 95. Pronunciamiento de la Dirección de Planificaciónn Urbana.

nn

Art. 96. Cálculo de tasas para la aprobaciónn de planos.

nn

Art. 97. Plazo de validez del registro de construcción.

nn

Art. 98. Retiro de la responsabilidad técnica.

nn

Art. 99. Listado mensual para efectos de control.

nn

· De los registros de aumento, remodelaciónn y reparación

nn

Art. 100. Requisitos de trámite.

nn

· De las modificaciones durante el proceso de construcción

nn

Art. 101. Modificaciones que afectan al registro de construcción.

nn

· De la inspección del proceso constructivo

nn

Art. 102. Inspecciones.

nn

Art. 103. Acta de inspecciones.

nn

Art. 104. Suspensión de la obra.

nn

Art. 105. Inspecciones mínimas.

nn

Art. 106. De las obligaciones durante el proceso de construcción.

nn

· De la autorización de construcciónn para apertura de vías y obras de infraestructura

nn

Art. 107. Toda institución del sector público,n mixto y privado para la realización de apertura de vías.

nn

Art. 108. Emisión de la autorización.

nn

Art. 109. Obligaciones.

nn

· Del registro catastral

nn

Art. 110. El catastro de la construcción como obligaciónn tributaria.

nn

Art. 111. El certificado de registro de catastral.

nn

Art. 112. Requisitos de trámite.

nn

· Inspección final y certificación den la habitabilidad de la edificación

nn

Art. 113. Terminado el proceso de edificación:

nn

113.1. Inspección final para edificaciones nuevas.

nn

113.2. Inspección final de aumentos, remodelacionesn y reparaciones.

nn

Art. 114. Objeto de la inspección final.

nn

Art. 115. Control de inspecciones finales.

nn

Art. 116. Construcciones no terminadas pero habitables.

nn

Art. 117. Construcciones inconclusas.

nn

CAPITULO IV

nn

DISPOSICIONES VARIAS

nn

· Del uso de solares no edificados

nn

Art. 118. Solares no edificados.

nn

Art. 119. Condiciones de presentación.

nn

Art. 120. Usos de los solares no edificados y otras condiciones.

nn

Art. 121. Estacionamiento de vehículos.

nn

CAPITULO V

nn

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

nn

Art. 122. Competencia de los semisarios.

nn

· De las infracciones

nn

Art. 123. Tipo de infracciones.

nn

· De las sanciones

nn

Art. 124. Suspensión de la obra.

nn

Art. 125. De las multas.

nn

Art. 126. Revocación de la aprobación de planos.

nn

Art. 127. Revocación del registro de construcción.

nn

Art. 128. Demolición de obras.

nn

Art. 129. Suspensión de los servicios de energían eléctrica y telefonía.

nn

Art. 130. Sanciones administrativas.

nn

Art. 131. Faltas graves de profesionales.

nn

Art. 132. Obras no terminadas y obras inconclusas.

nn

Art. 133. Modificación del uso del suelo autorizado.

nn

· Derogatorias y reformas

nn

Art. 134.

nn

CAPITULO VI

nn

DISPOSICIONES TRANSITORIAS CUADROS DE COMPATIBILIDAD DE USOSn CUADROS DE NORMAS DE EDIFICACIONES GLOSARIO DE TÉRMINOSn Y DEFINICIONES

nn

CAPITULO I

nn

DISPOSICIONES PRELIMINARES OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

nn

Art. 1. Objeto.- La presente ordenanza tiene como objeto establecern las normas básicas que sobre edificaciones y construccionesn deberán sujetarse las personas naturales y jurídicas,n nacionales o extranjeras, públicas o privadas, y regularn las funciones técnicas y administrativas que le corresponden cumplir a la Municipalidad al respecto, de acuerdo a lo establecidon por la Ley de Régimen Municipal.

nn

Art. 2. Ámbito.- Las disposiciones de la presente ordenanzan se aplicarán dentro del perímetro urbano del cantónn La Libertad, tal como éste se encuentra definido en lan Ley No 023 de creación del cantón La Libertad deln 24 de marzo de 1993, publicada en el Registro Oficial No 68 deln 14 de abril de 1993 y en la Ordenanza que establece la delimitaciónn urbana de la cabecera cantonal de La Libertad, publicada en eln Registro Oficial No 306 del 28 de abril de 1998.

nn

Art. 3. Contenidos.- A más de las regulaciones de caráctern general, esta Ordenanza prescribe normas relativas a la clasificaciónn de las edificaciones, condiciones de edificabilidad y de habitabilidad,n constructibilidad o condiciones de uso de los materiales de seguridadn y de ornato, cerramientos de los predios, y de tas edificacionesn sujetas al régimen de propiedad horizontal.

nn

Art. 4. Documentos complementarios.- Para la aplicaciónn e interpretación de esta ordenanza se tomará enn cuenta el contenido de los documentos y planos de la Ordenanzan del Plan Regulador de Desarrollo Urbano Cantonal de La Libertad.

nn

Art. 5. Subzonas.- Para la aplicación de la presenten ordenanza se utilizará la división en subzonasn propuesta y la derivada de desarrollos urbanísticos autorizadosn en el ámbito geográfico descrito en et Art. 2.n Tal división corresponde a:

nn

5.1. Zona Residencial, ZR
n 5.2. Zona Central, ZC
n 5.3. Zona Industrial, ZI
n 5.4. Zona de Equipamiento Urbano, ZEU
n 5.5. Zona Mixta Residencial de Comercio y Servicios ZMR
n 5.6. Zonas Especiales:

nn

Zona Especial, Recreaciones y de Servicios al Turismo, ZET
n Zona Especial Protegida, ZEP
n Zona Especial de Riesgo y Vulnerabilidad, ZEV

nn

Art. 6. Normas en urbanizaciones y zonas residenciales.- Estasn se regirán a la Ordenanza que Regula la Planificaciónn y Ejecución de Programas y Proyectos Habitacionales enn la modalidad de Urbanización del Plan de Desarrollo Urbanon Cantonal de La Libertad.

nn

Art. 7. Excepción a las normas.- La exigibilidad parcialn o total de las normas se exceptuará en los siguientesn casos:

nn

7.1. Inaplicabilidad de normas por condiciones de edificabilidadn previa.- Cuando la tipología de edificación o condiciónn de ordenamiento prescrita para la subzona sea distinta y/o conflictivan a la predominante en el sitio, el caso será motivo den informe particular y conjunto de la Dirección de Planificaciónn Urbana y la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonaln a fin de determinar la clasificación y/o condiciónn de edificabilidad aplicables.

nn

7.2. Régimen de excepción.- Los edificios quen en razón de su volumen o importancia para el desarrollon de la ciudad requieran de un régimen de excepciónn podrán acogerse al mismo, para lo cual los interesadosn deberán solicitarlo al Concejo Cantonal, el mismo quen resolverá en base a los informes que, para cada caso,n presente la Dirección del Plan de Desarrollo Urbano Cantonaln y la Dirección de Planificación Urbana, los cualesn serán previamente conocidos y aprobados por la Comisiónn de Terrenos y Planificación:

nn

a) Si se tratare de una intensificación del númeron de usuarios o de la edificabilidad admitidos, se deberánn incorporar los informes de las empresas prestatarias de serviciosn de infraestructura básicos, en el sentido de que es posiblen o conveniente, tal intensificación, tal como se establecen en el Art. 8.2 de la Ordenanza del Plan Regulador de la ciudadn de La Libertad.

nn

La Municipalidad consultará a los vecinos colindantesn con el predio del caso, si están de acuerdo o no con lasn características del proyecto sometido a régimenn de excepción, de existir pronunciamiento negativo al respecto,n lo harán conocer por escrito, para que la Municipalidadn tome la correspondiente decisión; y,

nn

b) Si se tratare de modificaciones a las condiciones de ordenamiento,n que implicaren cambios a las normas relativas al tipo de edificaciónn admisibles, sea en los retiros o en general al Coeficiente den Ocupación del Suelo (COS), el informe de la Direcciónn de Planificación Urbana deberá incluir un análisisn de la Volumetría de los edificios existentes en la manzanan del caso y de los ubicados en la manzana frentista al predion del caso, de acuerdo a los indicadores de ornato que constann en el Art.: 30 y siguientes de esta ordenanza.

nn

El eventual incremento de la edificabilidad y/o de la densidadn normada para la subzona del caso, por corresponder a un beneficion adicional que obtendría el interesado será objeton de compensación a favor de la Municipalidad en los términosn prescritos en el Art. 37 de la Ordenanza del Plan Regulador den Desarrollo Urbano de La Libertad.

nn

La eventual autorización de la intensificaciónn y/o de la densidad normada genera un sobrebenefício quen deberá compensarse a la ciudad, de acuerdo a la cuantían o valor de mercado de aquél, según las siguientesn alternativas:

nn

a. .Cesión a la ciudad, en un área que la Municipalidadn apruebe, de terrenos con un valor equivalente al setenta porn ciento (70%) del valor de mercado del área útiln incrementada por la intensificación autorizada;

nn

b. Construcción y cesión a la ciudad de un equipamienton comunal que equivalga en valor el setenta por ciento (70%) deln valor de mercado del área útil incrementada porn la intensificación autorizada;

nn

c. Si el valor del área útil a lograrse porn la intensificación autorizada no fuere suficiente paran cumplir con lo prescrito eh los artículos anteriores,n aquél se consignará como un depósito enn dinero efectivo, en una cuenta especial que la Municipalidadn abrirá para efecto de dotación de equipamienton comunales; y,

nn

d. Ejecución d6 un programa de vivienda de interésn social a disposición de la Municipalidad, para efecton de actuaciones que requieran reubicación de población.n El cálculo del valor de mercado lo realizará lan Comisión de Terrenos y Planificación.

nn

7.3. Casos especiales.- Cuando, a propósito de un proyecton de rehabilitación, conservación, remodelaciónn o reversión urbanística, se requieran normas singulares,n los sitios relacionados con tales casos deberán tipificarsen como zonas especiales, de acuerdo a los tipos que se describenn en el numeral 5.6 de esta ordenanza.

nn

Art. 8, Responsabilidad.- Corresponde a las direcciones municipalesn lo siguiente:

nn

· Dirección de Planificación Urbana,n autorizar los registros de construcción, realizar inspeccionesn periódicas a la construcción, y la inspecciónn final del caso.

nn

· Comisaría, realizar inspecciones a fin den establecer si una edificación cuenta con el correspondienten registro de construcción y si aquella se sujeta a ésten y a las presentes normas, si ha realizado el registro catastraln y la inspección final del caso, y establecer las sancionesn a que diere lugar si se infringieren las normas de esta ordenanza.

nn

· A las direcciones municipales, formular oportunamenten las propuestas, que serán procesadas por la Direcciónn del Plan de Desarrollo Urbano Cantonal de La Libertad, conducentesn al mejoramiento y actualización de la presente ordenanza,n con sujeción a las políticas y orientaciones quen al respecto emita el Concejo Cantonal.

nn

CAPITULO II

nn

DE LAS NORMAS

nn

NORMAS GENERALES

nn

Art. 9. Línea de construcción.- Toda edificaciónn que se realice frente a una vía pública deberán ajustarse a la línea de construcción establecidan por norma. De existir dudas sobre ésta, deberán realizarse ante la Dirección de Planificación Urbanan la consulta denominada registro de solar, para lo cual se presentarán la siguiente documentación:

nn

9.1. Tasa por servicios administrativos.

nn

9.2. Levantamiento topográfico del solar.

nn

9.3. Copia de la escritura si el predio fuere propio, o enn su defecto certificado por acto de dominio debidamente notariado,n o copia del contrato de arrendamiento en caso de ser terrenon municipal, siempre que se encuentre vigente.

nn

Art. 10. Salientes y voladizos.- A partir de la línean de construcción hacia el exterior se admitirá elementosn salientes bajo las siguientes condiciones:

nn

10.1. En edificaciones a línea de linderos frontalesn se admitirá voladizos hasta un máximo de un metron (1 m). A partir de una altura libre de 3,50 m sobre el niveln de la acera.

nn

10.2. En edificios con soportal y a línea de lindero,n a nivel de planta baja y hasta 4,50 m de altura se admitirán detalles de revoque de hasta máximo diez centímetrosn (0.10m).

nn

10.3. En las edificaciones, sin propiciar registro de vistan a vecinos, se regularán los cuerpos salientes o voladizosn en sus fachadas frontales, de acuerdo a los siguientes casos:

nn

a) En edificaciones con retiro.- Equivaldrán a un treintan por ciento (30%) del retiro, medido a partir de la línean de construcción; y,

nn

b) En edificaciones a línea de lindero, sin retiros.-n Se atenderá lo siguiente:

nn

· Se admitirá voladizos o cuerpos salientesn de hasta un metro (1 m), a partir de una altura de tres metrosn cincuenta centímetros (3,50 m) sobre el nivel de la aceran que enfrenten.

nn

· Cuando sobre dicha acera se encuentren cables den energía eléctrica, se permitirán voladizosn hasta el treinta por ciento (30%) del ancho de la acera, restricciónn que se dejará de aplicar a partir de los doce metros (12n m) de altura, y se colocarán, sobre los cables, las proteccionesn aisladoras necesarias y aprobadas por la empresa eléctrica.

nn

· En edificaciones a línea de lindero, sin retiro,n que enfrenten vías transversales o de estacionamiento,n se admitirá voladizos que equivalgan al diez por cienton (10%) del ancho de la vía, hasta un máximo de unn metro (1 m).

nn

10.4. Hacia el subsuelo no se admitirá desarrollosn fuera de la línea de lindero, pero sí bajo lasn áreas de retiro y de soportal.

nn

Art. 11. Soportal.- Corresponde al área cubierta enn planta baja, de propiedad privada y uso público para circulaciónn peatonal, el que se construirá en atención a:

nn

a) La superficie de circulación peatonal serán construida con material antideslizante y se desarrollarán desde la línea de lindero; y,

nn

b) En el área de soportal solo se permitirán la construcción de pilares o columnas ubicadas a línean de lindero.

nn

11.1. Nivel de soportal.- A efectos de la determinaciónn del nivel de piso del soportal, éste se definirán en atención al nivel del bordillo de la esquina de manzanan más cercana al predio del caso. Tal nivel no podrán exceder veinte centímetros (0,20 m), medidos desde eln nivel del bordillo.

nn

El piso del soportal deberá tener una pendiente hacian la acera que no exceda el tres por ciento (3%) de su ancho.

nn

11.2. Ancho de soportal.- En casos de edificios con soportal,n los pilares dispuestos a línea de lindero y los detallesn de revoque podrán disminuir hasta dos metros cuarentan centímetros (2,40 m) el ancho efectivo de aquél.n Pero se considera como norma alternativa el ancho de portal imperanten en la cuadra y los edificios vecinos.

nn

11.3. Altura de soportal.- Los soportales tendrán unan altura libre de 3,50 m y máximo de 6 m, para lo cual sen atenderá lo dispuesto en el Art. 31 de esta ordenanza.

nn

Las eventuales diferencias de altura que se presenten respecton de edificios vecinos no deberán hacerse evidentes en lan respectiva fachada, por lo que se utilizarán detallesn de horizontalidad obligatoria que doten de continuidad al niveln superior del soportal del caso.

nn

En el caso de desniveles producidos por la topografían del terreno, la altura del soportal no excederá a cuatron metros setenta centímetros (4,70 m) sobre el nivel den acera.

nn

Si por razones funcionales o formales no convenga edificarn sobre el espacio de soportal, el proyecto arquitectónicon asegurará la continuidad del nivel superior del soportaln a través de la utilización de marquesinas, pasosn cubiertos, pérgolas o cualquier otro detalle que convengan para tal propósito.

nn

DE LA CLASIFICACIÓN DE LAS EDIFICACIONES

nn

Art. 12. De las clasificaciones.- En atención a lan forma de ocupación del lote, las edificaciones se clasificann en:

nn

12.1. Edificaciones desarrolladas hasta línea de lindero.-n Se subclasifican en:

nn

a) Edificaciones a línea de lindero con soportal.-n El ancho del soportal será de tres metros (3,00 m) o eln imperante en la cuadra y los edificios vecinos y en ningúnn caso inferior a dos metros cuarenta centímetros (2,40n m) libres; y,

nn

b) Edificaciones a línea de lindero sin soportal.-n Estas se permitirán en los siguientes casos:

nn

· En las áreas tipificadas como subzonas residencialesn (ZR2), en solares de hasta 120 m2 de área, no admitiéndosen en estos casos voladizos sobre el espacio público.

nn

· Donde, en atención al número de prediosn o al frente de la manzana del caso, predomine este tipo de edificación.

nn

Tratándose de edificaciones a línea de linderon sin soportal y esquineras, a efecto de asegurar una adecuadan visibilidad a los conductores de vehículos, el volumenn del edificio en la esquina de la planta baja se desarrollará:n en ochava, medida al menos un metro (1 m) a partir de la esquinan del solar; o, redondeando la esquina, según un radio non menor a dos metros (2 m).

nn

12.2 Edificaciones con retiros.- Se admitirán en lotesn medianeros y esquineros, de al menos ocho metros (8 m.) de frenten respectivamente, y que tengan más de ciento veinte metrosn cuadrados (120 m2) de área. Se desarrollarán segúnn las siguientes variantes:

nn

a) Aislada: con retiros frontal, posterior y laterales;

nn

b) Adosada: con retiros frontal, posterior y un lateral; y,

nn

c) Continua con retiro frontal: sin retiros laterales, conn o sin retiro posterior.

nn

Si se admitiere edificaciones adosadas, se podrá autorizarn edificaciones aisladas, más no edificaciones continuas.n Si se admitiere edificaciones continuas, también lo seránn las aisladas y las adosadas.

nn

12.3. Edificaciones terrazadas.- Posibles o exigibles en terrenosn con pendientes iguales o superiores al diez por ciento (10%),n las mismas procurarán mantener el perfil y los drenajesn naturales del terreno.

nn

12.4. Edificaciones tipo torre.- Estas se permitiránn en los siguientes casos:

nn

· Se exigirán en las subzonas que asín lo indiquen y en los solares que cuenten con las dimensionesn mínimas al respecto establecidas.

nn

· Solo serán posibles en casos especiales quen beneficien a los sectores considerados como posibles en los informesn de la Dirección del Plan de Desarrollo, Direcciónn de Planificación Urbana, Comisión de Terrenos yn Planificación, y permiso aprobado por el Concejo Cantonal.n Esta disposición rige solamente para solares cuyo frenten sea de dieciocho metros (18,00 m) o más.

nn

Art. 13. Conjuntos habitacionales.- Corresponde a uno o másn grupos de viviendas, construidos simultáneamente y conn tratamiento arquitectónico integrado, que se desarrollann en un solar o cuerpo cierto, o en el resultante de la integraciónn de éstos, habilitados mediante la aplicación den alguna forma de desarrollo urbanístico.

nn

En atención a la forma de ordenamiento u ocupaciónn del suelo, a la intensidad de edificación y a sus alturas,n los conjuntos habitacionales podrán ser, entre otros;n los siguientes:

nn

13.1. Conjuntos habitacionales con patios (CHP): Conjuntosn que incluyen unidades adosadas por tres de sus lados, excepton uno que permite acceso desde y hacia espacio público.n Se permite su desarrollo hasta línea de lindero y hastan un máximo de dos (2) plantas.

nn

13.2. Conjuntos habitacionales continuos (CHC): Desarrollosn habitacionales alineados y continuos que permiten la sobreposiciónn de unidades de vivienda, hasta conformar conjuntos y hasta tresn (3) plantas. Tendrán retiros frontales y posteriores,n pudiendo compartir acceso común.

nn

DE LAS CONDICIONES DE EDIFICA BILIDAD

nn

Art. 14. Indicadores de edificabilidad.- Las condiciones den edificabilidad constan en los cuadros normas de edificación,n anexos e inherentes a esta ordenanza y se desarrollan en atenciónn a los siguientes indicadores:

nn

14.1. Frente del lote o solar.- De acuerdo a frentes mínimosn exigibles en las diversas subzonas se regula la altura de lasn edificaciones. En caso de que los lotes o solares existentesn no satisfagan dichos mínimos, se permitirá edificarn hasta tres plantas en aquellos medianeros y esquineros cuyosn frentes sean de al menos seis a ocho metros (6 a 8 m), respectivamente,n de acuerdo a los coeficientes de la correspondiente subzona yn consignados en los cuadros normas de edificación.

nn

14.2. Área del lote o solar.- Constituye el indicadorn que permite tipificar una subzona. En casos en que una subzonan se encuentren lotes o solares con áreas menores a lasn tipificadas como propios de aquella, los mismos se acogeránn a las condiciones de edificación de la subzona en quen tal tamaño de lote o solar se registre. Esta disposiciónn no constituirá argumento para autorizar subdivisionesn en áreas menores a las establecidas para la subzona den la que forman parte.

nn

14.3. Densidad poblacional.- Permite cuantificar la utilizaciónn urbanística del suelo, para lo que se, establecerán el número de habitantes u ocupantes permanentes de unan edificación, multiplicando el área del lote o solarn por la densidad neta establecida para la correspondiente subzona.

nn

Para la estimación del número de habitantesn imputables a un proyecto de edificación de uso residencial,n el cálculo de la densidad neta se realizará estimandon lo siguiente:

nn

· Dos personas para el dormitorio principal.

nn

· Una persona por cada espacio habitable cuya privacidadn esté asegurada por algún componente de cierre on puerta.

nn

14.4. Intensidad de edificación:

nn

a) Coeficiente de Ocupación del Suelo (COS), correspondienten a la relación entre el área máxima de implantaciónn de la edificación y el área de lote; y,

nn

b) Coeficiente de Utilización del Suelo (CUS), correspondienten a la relación entre el área de construcciónn y el área del lote; para el cálculo de este componenten no se considerará la parte edificada hacia el subsuelo,n ni las destinadas a estacionamientos para sus residentes, nin las destinadas a instalaciones técnicas del edificio.

nn

14.5. Altura de la edificación.- Se establecerán multiplicando la dimensión promedio de los frentes deln lote por el correspondiente coeficiente especificado en los cuadrosn que regulan este indicador.

nn

Para la estimación de tal altura no se tomarán en consideración:

nn

· Las instalaciones técnicas y/o de serviciosn generales dispuestos sobre la cubierta, tales como caja de escalerasn y/o ascensores, depósitos de agua, cuartos de máquinas,n etc.

nn

· El volumen conformado por los planos de una cubiertan inclinada.

nn

14.6. Retiros.- Se establecerán de la siguiente manera:

nn

14.6.1. Laterales, donde sea exigible, de acuerdo a los siguientesn frentes de lotes:

nn

a) Menores de ocho metros (8 m.), ochenta centímetrosn (0,80 m);

nn

b) Entre ocho y diez metros (S-10 m), un metro (1 m);

nn

c) Entre diez y quince metros de frente (10-15 m), un metron veinte centímetros (1,20 m); y,

nn

d) Para frentes mayores a quince metros (15 m), multiplicandon el frente del lote por el coeficiente correspondiente; en ningúnn caso del retiro será inferior a un metro (1 m), no siendon exigible, a excepción de los usos calificados como restrictivosn o peligrosos, más de tres metros (3 m).

nn

14.6.2. Posteriores» donde sea exigible de acuerdo an los siguientes fondos promedio:

nn

a) Menores de diez metros (10 m), un metro (1 m);

nn

b) Entre diez y quince metros (10-15 m), un metro cincuentan centímetros (1,50 m);

nn

c) Entre quince y veinte metros (15-20 m), dos metros (2 m);

nn

d) En fondos de más de veinte metros (20 m), multiplicandon la profundidad media del lote por el coeficiente correspondiente;n no se exigirá más de tres metros (3 m), excepton los casos de usos calificados como condicionados restrictivos,n o peligrosos, donde se aplicará lo prescrito en el Art.n 19 de esta ordenanza; y,

nn

e) En edificaciones hasta línea de lindero no serán exigible el retiro posterior en las plantas en las que se desarrollenn locales no habitables, o se satisfaga lo prescrito en los Arts.n 21 y 20.4.1 de esta ordenanza.

nn

14.6.3. Frontales: En las subzonas residenciales prevaleceránn los consignados en’ los cuadros anexos:

nn

a) En corredores comerciales y de servicios, en funciónn del ancho de la vía, se aplicará lo siguiente:

nn

· Frente a vías de más de treinta metrosn (30 m) de ancho, el retiro será de cinco metros (5 m).

nn

· Frente a vías de seis a treinta metros (6n – 30 m) de ancho y peatonales, retiro de tres metros (3 m).

nn

· Frente de vías de menos de seis metros (6n m) de ancho y peatonales, retiro de dos metros (2 m).

nn

14.6.4. En casos de retiros laterales y/o, posteriores, sen admitirá dimensiones menores a las antes indicadas siempren y cuando se incorpore en la solicitud del caso cartas notariadas,n de acercamiento o adosamiento, suscritas por los correspondientesn propietarios de los predios colindantes. De ser tales retirosn menores de tres metros (3 m), se deberá prever medidasn de diseño en ventanas, balcones, terrazas, azoteas, miradores,n etc., que impidan el registro de vista a los vecinos.

nn

14.7. Plazas de estacionamiento: Se determinarán espaciosn para estacionamiento vehicular, en los proyectos de edificaciónn donde éstos fueren exigibles, en función del númeron de ocupantes de la edificación y, o superficie de losn locales, tal como se indica en los cuadros anexos.

nn

14.7.1. A efecto de la exigencia de estacionamientos, en zonasn centrales y corredores comerciales y de servicios, se atenderán a las siguientes características de los solares:

nn

a) Al menos 12 y 35 metros de frente y fondo, respectivamente;n y,

nn

b) Al menos 420 m2, en terrenos medianeros, y 500 m2, en terrenosn esquineros.

nn

Sin embargo, en las indicadas subzonas, en los solares quen no satisfagan los requisitos de frente y área descritos,n se permitirá construir edificaciones para uso residencialn de hasta tres plantas (planta baja y dos pisos altos), sin exigencian de estacionamiento.

nn

14.7.2. En el caso de edificios o locales que impliquen grann concentración de usuarios, tales como restaurantes, cinematógrafos,n bancos, etc., se aplicarán las normas que constan en estan ordenanza.

nn

14.7.3. Se podrá admitir que el fallante de parqueon para un proyecto determinado se lo supla en un edificio, construidon o a construirse, destinado a estacionamiento. Tal edificio deberán ubicarse dentro de la misma manzana o en una de las que son periféricas,n en un radio de 300 m respecto del edificio proyectado.

nn

La vinculación de estas construcciones, se las efectuarán administrativamente en Control de Construcción y en lasn inspecciones finales correspondientes, que tendrán quen realizarse en unidad de acto, no pudiendo desvinculárselosn por ningún motivo.

nn

14.7.4. En edificaciones existentes que se sometan a remodelación,n implantadas en solares cuyas áreas y frentes no satisfagann las dimensiones mínimas descritas en el numeral 14.7.1.,n no se exigirá estacionamientos si aquellas se destinann para uso residencial.

nn

14.7.5. Si la remodelación implicare cambio de uson de la edificación, deberá atenderse los requerimientosn de estacionamientos establecidos por esta ordenanza, los quen se aplicarán en la totalidad del área remodelada.

nn

De implicar el proyecto, aumento y cambio de uso de la parten existente, se aplicará lo dispuesto en el numeral anterior,n con la excepción descrita en el numeral 14.7.4.

nn

Art. 15. Indicadores fundamentales.- Están constituidosn por la densidad neta, el Coeficiente de Ocupación deln Suelo (COS) y el Coeficiente de Utilización del Suelon (CUS). Tales indicadores establecen máximos de edificabilidadn admisibles, no debiéndose considerar como mínimosn exigibles.

nn

Los indicadores de altura y retiros, no restringiránn la aplicación de los fundamentales, para lo cual se considerarán,n entre otros, los siguientes casos:

nn

15.1. Compensación de coeficiente de ocupaciónn del suelo por altura.- En edificaciones que liberen parte deln solar para uso público, en forma de plazoleta o jardinería,n se permitirá compensar mediante el incremento del volumenn de la edificación con Su correspondiente altura equivalenten al área edificable en la superficie de terreno liberada,n multiplicada por el CUS aplicable.

nn

Si el área y el lado menor de la plazoleta o jardinerían es igual, o excede, ochenta metros cuadrados (80 m2), y cincon metros (5 m), respectivamente, (a compensación se calcularán multiplicando el área edificable de la superficie de terrenon liberada, por el CUS aplicable incrementado en un diez por cienton (10%).

nn

15.2. Ocupación parcial de retiros.- Los retiros exigiblesn podrán ser ocupados parcialmente, excepto en predios frentistasn a la red vial fundamental y los ubicados en corredores comerciales,n siempre y cuando no se propicie registro de vista a vecino, segúnn los siguientes propósitos y disposiciones:

nn

a) En las áreas destinadas a retiros, y hasta un máximon del cincuenta por ciento (50%) de cada uno de ellos se podrán autorizar la construcción de edificaciones auxiliares,n destinadas a usos como: garajes, porterías y garitas den vigilancia. Estas áreas no podrán construirse enn establecimientos independientes, ni ocuparán másn de cincuenta por ciento (50%) del retiro previsto, ni podránn sobrepasar tres metros (3 m) de altura, ni se contabilizaránn en el cálculo de COS y CUS;

nn

b) Si el vecino se hubiere previamente adosado, u ocupadon parcialmente el retiro lateral o posterior, se podrá autorizarn la ocupación del retiro respectivo en la misma localizaciónn y proporción de volumen y altura, no necesitándosen en este caso carta de adosamiento o acercamiento, si el vecinon persistiere en mantener aquellos; y,

nn

c) En subzonas residenciales, en solares medianeros y esquinerosn con áreas menores a 120 m2, sin sobrepasar las normasn de densidad, el COS y el CUS, se permitirá la ocupaciónn de retiros frontales para usos habitacionales, servicios y comercion de vecindario, estos últimos con las limitaciones prescritasn en la Ordenanza de uso del espacio y vía pública.

nn

15.3. Intensificación por fusión.- En casosn en que la fusión de dos o más solares originarenn uno que supere el mínimo admitido para la subzona deln caso, la Dirección de Planificación Urbana podrán conceder un incremento del CUS prescrito, en atenciónn a los siguientes valores:

nn

a) En Subzona Central (ZC), el 10%;

nn

b) En corredores comerciales y de servicios, el 10%; y,

nn

c) En Subzonas Residenciales (ZR) y Mixta Residencial (ZMR),n el 10 y 15%.

nn

Art. 16. Tolerancias.- A efecto del control de las normasn aplicables a un registro de construcción en particular,n se admitirá una tolerancia de hasta cinco por ciento (5%)n en más o menos, respecto de los valores máximosn o mínimos correspondientes a uno de los indicadores fundamentalesn de edificabilidad, constantes en los respectivos cuadros anexosn y aplicables a cada subzona.

nn

DE LOS USOS DE LAS EDIFICACIONES

nn

Art. 17. Usos.- Con el propósito de regular la utilizaciónn de los predios, de acuerdo al plano de subzonas de la ciudadn de La Libertad y de sus áreas, se establecen usos permitidos,n condicionados y prohibidos, que se definen de la siguiente manera:

nn

17.1. Usos permitidos, aquellos que están expresamenten admitidos en la subzona y que pueden coexistir sin perder ningunon de ellos las características que les son propias.

nn

17.2. Usos condicionados, aquellos que requieren limitacionesn en su intensidad o forma de uso para constituirse en permitidos.

nn

17.3. Usos prohibidos, los incompatibles con aquellos establecidosn o previstos en la subzona y entrañan peligros o molestiasn a personas o bienes, o distorsionan las característicasn de aquella.

nn

Estos usos constan en los cuadros de compatibilidad de usos,n anexo a esta ordenanza.

nn

Art. 18. Tipos de compatibilidad de usos.- L