MES DE ABRIL DEL 2000 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 7 de Abril del 2000
n
REGISTRO OFICIAL No. 53
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
EDMUNDO ARIZALA ANDRADE
DIRECTOR ENCARGADO
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

ACUERDO:

nn

MINISTERIOn DE EDUCACION:

nn

2942n Expídesen el Reglamento Orgánico Estructural y Funcional de la Direcciónn Nacional de Educación Intercultural Bilingüe – DINEIB

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

393n – 99 Marthan Luisa Castillo Salazar en contra del Dr. Hugo Burgos Guevara

nn

396n Р99 Dr. N̩storn Delgado Jaramillo en contra de Rodolfo Delgado Medina

nn

399n – 99 Inmobiliarian Ayangue S.A. en contra de Jorge Malo Loja.

nn

400n – 99 Carlosn Alberto González Donoso y otra en contra de Marían Argentina Muñoz Ladines de Galarza y otros

nn

401n – 99 Hernánn Velastegui Puente en contra de Irma Adita Aldaz López.

nn

402n – 99 Isauran Matilde Báez Lora en contra de Gustavo Flores Enriquez.

nn

403n – 99 Fulvian Carlota Sánchez López y otros en contra de Lorenzan Parra Mora

nn

404n – 99 Marían Carmela Arias Acuña en contra de Jaime Salamanca Granados

nn

406n Р99 Dr. Emilion Abad Pe̱a en contra de Omar Restrepo Bustamante

nn

407n – 99 Natividadn Gordón viuda de Valverde en contra dé Segundo Abelardon Vaca Gordón y otra

nn

408n – 99 Marían Carmen Jadán Jadán en contra de Segundo Alejandron Orellana Curay y otra

nn

410n – 99 Susanan Cárdenas de Sanahuano en contra de Jacinto Santiana Echeverría

nn

411n – 99 Marían Carmita Ulloa de Orellana en contra de Irene Sotomayor Girón

nn

414n – 99 Ing. Edmundon Acosta Jarrín en contra de la empresa EQUINORTE

nn

423n – 99 CAMAROn S.A. en contra de la compañía Semillas Hibridasn del Ecuador S.C.C.I

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón La Maná: n Expide el Reglamento Orgánico Funcional.

nn

-n Cantón Pastaza: n Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la determinación,n administración, control y recaudación del impueston de patentes municipales
n n

n

nn

N° 2942

nn

LA MINISTRAn DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 124 de la Constituciónn Política vigente, establece que la administraciónn pública se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que, el Art. 69 de la Carta Supreman determina que el Estado garantizará el Sistema de Educaciónn Intercultural Bilingüe, en el que se utilizará comon lengua principal de educación la lengua respectiva y,n el castellano como lengua de relación intercultural;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivon N° 203, publicado en el Registro Oficial, N° 66 de 15n de noviembre de 1988, se implementó la Direcciónn Nacional Intercultural Bilingüe DINEIB, con el propósiton de planificar, regular, coordinar y ejecutar la educaciónn bilingüe;

nn

Que, mediante Ley Reformatorian a la Ley de Educación publicada en el Registro Oficialn N° 918 de 20 de abril de 1992, se otorga a la Direcciónn Nacional Intercultural Bilingüe – DINElB, el caráctern de organismo técnico, administrativo y financiero descentralizado;

nn

Que, la Oficina de Servicio Civiln y Desarrollo Institucional de conformidad con lo dispuesto enn el Decreto Ejecutivo N° 1275 y Art. 3 del Decreto Ejecutivon No 11, publicados en los Registros Oficiales NO 389 de 6 de marzon de 1990, y Suplemento N° 11 de 25 de agosto de 1998, emiten informe favorable previo la expedición del Reglamenton Orgánico Funcional de la DINEIB; y,

nn

En uso de las atribuciones,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamenton Orgánico Estructural y Funcional de la Direcciónn Nacional de Educación Intercultural Bilingüe – DINEIB.

nn

CAPITULO I

nn

DE LA MISION, FINALIDADES, PRINCIPIOSn Y OBJETIVOS

nn

Art. 1 MISION. – La Direcciónn Nacional de Educación intercultural Bilingüe – DINEIB,n será la encargada de implantar y desarrollar la educaciónn intercultural bilingüe para atender las necesidades educativasn de los pueblos indígenas.

nn

Art. 2 FINALIDADES. – Las finalidadesn de la Dirección Nacional de Educación Interculturaln Bilingüe son las siguientes:

nn

a) Ejecutar las políticasn de fortalecimiento de la interculturalidad de la sociedad ecuatoriana,

nn

b) Fortalecer la identidad culturaln y la organización de los pueblos indígenas; y,

nn

c) Contribuir a la búsquedan de mejores condiciones de la calidad de la educación yn la calidad de vida de los pueblos indígenas.

nn

Art. 3 PRINCIPIOS. – Los principiosn que sustentan la funcionalidad de la Dirección de Educaciónn Intercultural Bilingüe son los siguientes:

nn

a) El Sistema de Educaciónn Intercultural Bilingüe, que permite mejorar las condicionesn y a calidad de vida de los pueblos indígenas, en los aspectosn psicológico económico, social y cultural; y,

nn

b) La calidad en el conocimiento,n para apropiarse de los adelantos científicos y de losn logros obtenidos en experiencias realizadas en el paísn relacionados con las características sociales, culturalesn y políticas de las diferentes culturas.

nn

Art. 4 OBJETIVOS. – Los objetivosn de la Dirección Nacional de Educación Interculturaln Bilingüe son las siguientes:

nn

a) Administrar el Sistema den Educación Intercultural Bilingüe en funciónn de la realidad social, cultural, lingüística y económican de las nacionalidades indígenas, así como de susn necesidades y expectativas,

nn

b) Elevar y consolidar la calidadn de la educación intercultural bilingüe;

nn

c) Recuperar y fortalecer eln uso de las lenguas indígenas en todos los ámbitosn de la ciencia y la cultura;

nn

d) Promover la revalorizaciónn personal de la población; y,

nn

e) Fortalecer las formas organizativasn propias de los pueblos indígenas.

nn

CAPITULO II

nn

DE LA ESTRUCTURA

nn

Art. 5 SISTEMA ADMINISTRATIVO.n – Se establece el sistema administrativo. representado por la’n Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe,n que administrará los dos componentes del Sistema de Educaciónn Intercultural Bilingüe, escolarizado y no escolarizado.

nn

El sistema administrativo tendrán dos subsistemas:

nn

a) Central; y,

nn

b) De nacionalidad o pueblos.

nn

Art. 6 SUBSISTEMA CENTRAL – Están integrado por los siguientes componentes:

nn

a) Comisión Nacional den Educación Intercultural Bilingüe;

nn

b) Director Nacional de Educaciónn Intercultural Bilingüe;

nn

c) Area Administrativa – Financiera;n y,

nn

d) Area Técnica con lasn sub – áreas:

nn

1 . Educación – Régimenn Escolar.

nn

2. Bienestar Comunitario

nn

3. Currículo.

nn

Art. 7 SUBSISTEMA DE NACIONALIDADESn PUEBLOS. – Está integrado por los siguientes componentes:

nn

a) Director de Educaciónn de Nacionalidad o Pueblos,

nn

b) Area Administrativo – Financieran (que funcionará con todos los sistemas componentes). Art.n 4 LOAFYC;

nn

c) Area Técnica; y,

nn

d) Unidades educativas descentralizadas.

nn

CAPITULO III

nn

DE LAS FUNCIONES DEL SUBSISTEMAn CENTRAL

nn

Art. 8 DEL DIRECTOR NACIONAL.n – Son funciones del Director Nacional de Educación Interculturaln Bilingüe las siguientes:

nn

a) Dirigir y coordinar la planificaciónn de la Dirección Nacional de Educación Interculturaln Bilingüe; (DINEIB), en función de los objetivos establecidosn en el Sistema de Educación Intercultural Bilingüe;

nn

b) Coordinar la administraciónn del Sistema de Educación Intercultural Bilingüe conn las instancias superiores del Ministerio de Educación,n entidades planificadoras del Estado y Ministerio de Finanzas;

nn

c) Asegurar la implantaciónn de las políticas y estrategias sociales, administrativasn y educativas de conformidad al Sistema de Educación Interculturaln Bilingüe (SEIB);

nn

d) Crear, suprimir, trasladarn establecimientos educativos de la respectiva jurisdicción;

nn

e) Evaluar la gestiónn de la DINEIB;

nn

f) Nombrar Y remover a los directoresn de educación de las nacionalidades o pueblos, supervisoresn nacionales o de las direcciones de nacionalidades o pueblos,n directores de redes, rectores, vicerectores, inspectores de losn establecimientos y técnico – docentes y personal de serviciosn de la DINEIB conforme a las leyes que rigen la materia;

nn

g) Apoyar la gestión den las redes educativas interculturales bilingües,

nn

h) Suscribir convenios y contratosn referentes a la educación intercultural bilingüe,

nn

i) Autorizar y legalizar el funcionamienton de los cursos de los establecimientos educativos del nivel medion de su jurisdicción;
n j) Conceder comisión de servicios y licencias; y,
n k) Expedir nombramientos accidentales, conforme a las normasn generales.

nn

Art. 9 La Comisión Nacionaln de Educación Intercultural Bilingüe, estarán conformada por:

nn

Nacionalidad Quichua 3 personas.
n Nacionalidad Shuar 2 personas.
n Nacionalidad Achuar 1 persona.
n Nacionalidad Siona 1 persona.
n Nacionalidad Secoya 1 persona.
n Nacionalidad Huao 1 persona.
n Nacionalidad Záparo 1 persona.
n Nacionalidad Awa 1 persona.
n Nacionalidad Chachi 1 persona.
n Nacionalidad Tsachila 1 persona.
n Nacionalidad Epera 1 persona.

nn

Esta Comisión la presidirán el Director Nacional de la DINEIB.

nn

Art. 10 Son funciones de la Comisiónn Nacional de Educación Intercultural Bilingüe lasn siguientes:

nn

a) Definir políticas paran el fortalecimiento de la interculturalidad de la sociedad ecuatoriana,

nn

b) Proponer alternativas educativasn que permitan el mejoramiento de las condiciones de la calidadn de vida de los pueblos indígenas;

nn

c) Analizar y recomendar proyectosn de ley y reglamentos, que garanticen la implementaciónn de la educación intercultural bilingüe;

nn

d) Formar parte del jurado calificadorn para la elección y designación del Director den la DINEIB; y,

nn

e) Evaluar la gestiónn institucional.

nn

Art. 11 AREA ADMINISTRATIVO -n FINANCIERA CENTRAL – Son funciones del Area Administrativo -n Financiera, las siguientes:

nn

a) Planificar y ejecutar el presupuestosn e conformidad a las disposiciones vigentes;

nn

b) Presentar a la Comisiónn Nacional la proforma presupuestaria para su aprobación,

nn

c) Administrar el Sistema den Recursos Humanos de la DINEIB;

nn

d) Organizar el escalafónn del personal docente de conformidad con la Ley de Carrera Docenten y Escalafón del Magisterio Nacional;

nn

e) Administrar los bienes den propiedad de la DINEIB;

nn

f) Controlar a travésn del Area Administrativo Financiera Central el Centro de Capacitaciónn Yachachiccunapac Jatun Yachana Huasi de Pujilí; y,

nn

g) Elaborar el plan anual den adquisiciones.

nn

Art. 12 AREA TECNICA. – Son funcionesn del área técnica las siguientes:

nn

a) Coordinar la elaboraciónn y ejecución de políticas e implementaciónn dé estrategias de educación, currículo yn bienestar comunitario, para lograr la calidad en el conocimiento;

nn

b) Coordinar con las direccionesn de nacionalidades o pueblos la elaboración, publicaciónn y distribución de materiales educativos en lengua vernáculon para los centros educativos comunitarios;

nn

c) Establecer el diseñon curricular para cada uno de los subsistemas y modalidades den educación intercultural bilingüe;

nn

d) Evaluar al Sistema de Educaciónn Intercultural Bilingüe en función de los efectosn en el desarrollo económico y social de las comunidadesn indígenas; y,

nn

e) Realizar el seguimiento yn evaluación permanente de las actividades realizadas porn las subáreas y remitir informes periódicos a lan Dirección Nacional.

nn

Art. 13 SUB – AREA DE EDUCACIONn – RÉGIMEN ESCOLAR. – Son funciones de la Subárean de Educación Régimen Escolar sin perjuicio deln Régimen Escolar Hispano las siguientes:

nn

a) Elaborar y ejecutar políticasn de educación;

nn

b) Investigar, diseñarn metodología y material educativo que logre el auto – aprendizajen y la auto – evaluación;

nn

c) Desarrollar un sistema den evaluación para los estudiantes de los centros educativos;

nn

d) Planificar, coordinar y ejecutarn las actividades de capacitación, formación y perfeccionamienton docente; y,

nn

e) Diseñar un Sisteman Nacional de Información Educativa.

nn

Art. 14 SUBAREA DE BIENESTARn COMUNITARIO. Son funciones de la Subárea de Bienestarn Comunitario las siguientes:

nn

a) Elaborar y ejecutar políticasn que permitan el mejoramiento de la comunidad;

nn

b) Elaborar proyectos de producciónn y comercialización, integrando la auto – educaciónn y la educación libre;

nn

c) Fortalecer la identidad grupaln a trav̩s de actividades educativo Рcomunitarias;

nn

d) Diseñar esquemas participativosn para integrar a las organizaciones locales comunitarias en losn procesos de seguimiento y evaluación del proceso educativo;n y,

nn

e) Implementar y desarrollarn acciones de educación para la salud, conservaciónn del medio ambiente y bienestar estudiantil.

nn

Art. 15 SUBAREA DE CURRICULUM.n – Son funciones de la subárea de currículum lasn siguientes:

nn

a) Establecer el sistema curricularn de los niveles de educación y de los subsistemas escolarizadon y no escolarizado;

nn

b) Diseñar planes y programasn de orientación educativa y vocacional que contribuyenn a descubrir rasgos de personalidad y destreza de los alumnosn para lograr su desarrollo integrar; y,

nn

c) Formular programas operativosn que fortalezcan la identidad cultural y la organizaciónn de los pueblos indígenas.

nn

CAPITULO IV

nn

DE LAS FUNCIONES DEL SUBSISTEMAn PROVINCIAL

nn

Art. 16 DEL DIRECTOR DE NACIONALIDADESn O PUEBLOS. – Son funciones del Director las siguientes:

nn

a) Implementar y desarrollarn el proceso de educación intercultural bilingüe an nivel de su nacionalidad o pueblo,

nn

b) Elaborar el plan anual y eln presupuesto para aprobación del Director Nacional;

nn

c) Coordinar con la áreas,n la ejecución del plan operativo anual;

nn

d) Proponer a la Direcciónn Nacional de Educación Intercultural Bilingüe, lan creación de centros educativos comunitarios;

nn

e) Coordinar la educaciónn de los institutos pedagógicos bilingües de acuerdon al modelo educativo y al Sistema Currículum formuladosn por la Dirección Nacional;

nn

f) Someter a la aprobaciónn del Director Nacional de Educación Intercultural Bilingüen la ejecución de proyectos y convenios que se desarrollenn en las áreas de la jurisdicción de la DINElB.

nn

g) Coordinar con la áreas,n la evaluación de la gestión de su jurisdicción;n y,

nn

h) Nombrar a directores, docentes,n personal de servicios de los establecimientos de pre – primarian y primaria y de su Dirección

nn

Art. 17 AREA TECNICA. – Son funcionesn del área técnica las siguientes:

nn

a) Implantar el sistema de evaluación.n para los estudiantes de las unidades educativas descentralizadas;

nn

b) Implantar el Sistema Curricularn en los centros educativos comunitarios,

nn

c) Definir mecanismos que integrenn la escuela y la comunidad; y,

nn

d) Establecer programas específicosn para disminuir la marginalidad y el exceso de trabajo de la mujern y del niño indígena.

nn

Art. 18 AREA ADMINISTRATIVO -n FINANCIERA. – Son funciones del Area Administrativa Financiera,n las siguientes:

nn

a) Administrar el recurso humanon de su respectiva jurisdicción;

nn

b) Administrar el escalafónn del personal docente de conformidad con la normatividad vigente;

nn

c) Elaborar el Plan de Capacitaciónn del Recurso Humano de su jurisdicción,

nn

d) Participar en la elaboraciónn del presupuesto y ejecutarlo de acuerdo a disposiciones legales;

nn

e) Remitir los informes y estadosn financieros al Director de la Nacionalidad o Pueblos para sun conocimiento y aprobación,

nn

f) Organizar y controlar la recepción,n entrega y utilización de materiales y suministros; y,

nn

g) Participar en la elaboraciónn del plan de adquisiciones de la DINEIB.

nn

Art. 19 UNIDADES EDUCATIVAS DESCENTRALIZADASn INTERCULTURALES BILINGÃœES. – Son funciones de los centrosn educativos comunitarios las siguientes:

nn

a) Ejecutar las políticasn de educación, régimen escolar, currículon y bienestar comunitario;

nn

b) Implantar la auto – evaluaciónn y auto – aprendizaje en todos los niveles del proceso educativo;

nn

c) Adaptar a las actividadesn educativas al horario y calendario social de las comunidades;

nn

d) Fortalecer el trabajo comunitarion a través de la participación de los estudiantesn en las mingas;

nn

e) Coordinar con el árean técnica la elaboración del material educativo enn los diferentes niveles de educación intercultural bilingüe;n y,

nn

f) Ejecutar proyectos de producciónn y comercialización integrando la auto – educaciónn y la educación libre.

nn

Las unidades educativas descentralizadasn interculturales bilingües, se regirán por el modelon de educación bilingüe en todos los aspectos técnicosn y administrativos.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 20 El Director Nacionaln podrá presentar proyectos de reforma al presente reglamenton en función de las necesidades del Sistema de Educaciónn Intercultural Bilingüe para estudio, y aprobaciónn del Ministro de Educación y Cultura, y para el estudion y dictamen de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional.

nn

Art. 21 Las unidades administrativasn de la DINEIB, coordinarán sus actividades entre sín con la finalidad de mantener una eficiente atención yn evitar duplicidad e interferencia de funciones.

nn

Art. 22 En caso de ausencia on vacancia del Director Nacional, le subrogará un funcionarion designado por él, mediante resolución.

nn

Art. 23 Los directores de educaciónn de nacionalidades o pueblos tendrán la misma jerarquían administrativa, las facultades y responsabilidades de los directoresn provinciales.

nn

DISPOSICION TRANSITORIA

nn

PRIMERA. – La Direcciónn Nacional de Educación Intercultural Bilingüe DINEIB,n para la implementación de la nueva estructura efectuarán la racionalización y redistribución de los recursos.

nn

SEGUNDA. – Los establecimientosn y centros educativos matrices mixtos ubicados en zonas de predominanten población indígena pasarán a la jurisdicciónn de la DINEIB.

nn

TERCERA. – La implantaciónn de la descentralización por nacionalidades o pueblos sen ejecutará de manera paulatina conforme al plan que propongan la DINElB.

nn

ARTICULO FINAL. – Derógasen el Acuerdo N° 4573 publicado en el Registro Oficial N°n 169 del 9 de octubre de 1997, y todas las disposiciones de igualn o menor jerarquía que se opongan al presente reglamento.

nn

El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y cúmplase.n – Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de octubre de 1999.

nn

f) Rosángela Adoum Jaramillo,n Ministra de Educación y Cultura.

nn

Es fiel copia del original quen reposa en los archivos.

nn

Certifico. – f.) Sra. Mery Cumban Argüello, Secretaria Ejecutiva (1).

nn

Quito a, 30 de marzo del 2000.

nn

nn

nn

No. 393 – 99

nn

JUICIO VERBALn SUMARIO

nn

ACTORA: Martha Castillo.
n DEMANDADO: Hugo Burgos.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 9 de noviembre de 1999;n a las 10h30.

nn

VISTOS: En el juicio verbal sumarion de inquilinato seguido por Martha Luisa Castillo Salazar en contran del Dr. Hugo Burgos Guevara, éste interpone recurso den casación de la sentencia pronunciada por la Sexta Salan de la Corte Superior de Justicia de Quito, que confirma el fallon de primera instancia en el que, aceptando la demanda, declaran terminado el contrato de arrendamiento y dispone la desocupaciónn y entrega del departamento y el pago de pensiones arrendaticias.n – Concedido el recurso ha subido la causa, correspondiendo porn el sorteo de ley su conocimiento a esta Sala, la misma que, paran resolver, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO. – Eln impugnante manifiesta que funda la casación en el Art.n 3 de la ley de la materia numerales 1 y 3, «por cuanto enn la sentencia materia del presente recurso existe aplicaciónn indebida y errónea interpretación de expresas normasn de derecho existente en el Art. 31 de la Ley de Inquilinato vigente,n que señala que (el arrendador comunicará al arrendatarion con noventa días de anticipación por lo menos an la fecha de expiración del mismo. Si no lo hiciere eln contrato se entenderá renovado en todas sus partes enn el periodo de un año y por una sola vez. Transcurridon este plazo cualquiera de las partes podrá darlo por terminadon mediante desahucio respectivo (SIC). Que el actor – dice o lan actora «debió por tanto demandar con noventa díasn de anticipación del último año renovadon nuevamente al 8 de octubre de 1994 y no al 20 de enero de 1993n como lo ha hecho extemporáneamente». Por tanto estan alegación estaría comprendida en la causal 1ªn del Art. 3 de la Ley de Casación. En cuanto a la causaln 3ª, que también señala como fundamento deln recurso no cita norma alguna relacionada con los preceptos jurídicosn aplicables a la valoración de la prueba, que por aplicaciónn indebida, falta de aplicación o errónea interpretaciónn de tales preceptos hayan conducido a una equivocada aplicaciónn o a la no aplicación de normas de derecho en la sentencia.n Incumple, por tanto, el recurrente con los requisitos formalesn 2 y 4 del Art. 6 de la Ley de Casación, en lo relacionadon con dicha causal tercera, razón por la cual la Sala non puede entrar al análisis de la misma. – SEGUNDO. – Lan sentencia impugnada expedida por la Sexta Sala de la Corte Superiorn de Quito, confirmatoria de la dictada en primera instancia, hacen una correcta aplicación del Art. 31 de la Ley de Inquilinato,n en relación con el Art. 26 de la misma ley y las fechasn de suscripción del contrato de inquilinato y la renovaciónn del mismo, por lo que el desahucio dado al inquilino con noventan días de anticipación al 8 de octubre de 1992, fechan que concluía el plazo renovado, estaba enmarcado en lasn disposiciones legales citadas, sin que exista, por lo mismo «aplicaciónn indebida» y «errónea interpretación»n de las normas de derecho mencionadas. como manifiesta el recurrenten en su escrito de casación. – Por estas consideraciones,n ADMINISTRANDO JUSTICIA; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDADn DE LA LEY, se desecha el recurso de casación interpueston por el demandado. Sin costas, ni multas. – Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo,n Rodrigo Varea Avilés y Estuardo Hurtado Larrea.

nn

Certifico.

nn

Secretaria Relatora

nn

La una foja que antecede es fieln copia de su original.

nn

Certifico. – Quito, 24 de febreron del 2000

nn

f.) Secretaria Relatora

nn

nn

nn

No. 396 – 99

nn

JUICIO ORDINARIO

nn

ACTOR: Néstor Delgado.

nn

DEMANDADO: Rodolfo Delgado.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 9 de noviembre de 1999;n a las 10h00.

nn

VISTOS: El señor Juezn Quinto de lo Civil del Azuay, aceptando la demanda propuestan por el Dr. Néstor Delgado Jaramillo, condena a Rodolfon Delgado Medina a devolver la suma de tres millones quinientosn mil sucres. Tal decisión es confirmada por la Terceran Sala de la H. Corte Superior de Justicia del Azuay. Rodolfo Delgadon ha interpuesto recurso de casación contra el fallo pronunciadon por dicho Tribunal; pues, considera que se han infringido losn Arts. 277 y 278 del Código de Procedimiento Civil. Invocan las causales 1ª y 4ª de la Ley de casación.n La contraparte guarda silencio. Con estos antecedentes, paran resolver, se considera: PRIMERO. – El recurrente no mencionan ningún artículo de la Ley de Casación, peron como es el tercero el que trata de las causales, hay que concluirn con que se ha producido una omisión al respecto. – SEGUNDO.n – El recurso es incongruente, ya que las normas que consideran infringidas
n corresponden al procedimiento civil, y sin embargo no invocan la causal segunda, que es la que se refiere a esa especie den normas. Desde luego de la simple lectura del fallo impugnadan se desprende que los Arts. 277 y 278 del Código de Procedimienton Civil han sido aplicados con arreglo a la ley, sin que se losn haya infringido de modo alguno. TERCERO. – En su lugar, hacen valer la causal primera, que se refiere a normas de derecho,n pero no invoca ninguna que haya sido violada. – CUARTO. – Enn la causal 4ª del Art. 3 se incurre únicamente cuandon en la sentencia o auto se resuelve ….»lo que no fue materian del litigio o cuando se omite resolver en ella todos los puntosn de la litis», pero nada concreta el recurrente al respecto,n y la sentencia impugnada ese la ha dictado con arreglo a la leyn y tomando en cuenta lo que dispone el Art. 119 ibídem.n – Y, QUINTO. – El que recurre tampoco ha dado cumplimiento an lo que prescribía el ordinal cuarto del Art. 6 de la Leyn de Casación al tiempo de la interposición del recurso,n esto es determinar en forma clara y sucinta los fundamentos enn que se apoya la impugnación. Por lo expuesto, ADMINISTRANDOn JUSTICIA; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,n se deniega el recurso de casación interpuesto. Sin costasn ni multa. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo,n Rodrigo Varea Avilés y Estuardo Hurtado Larrea, Ministrosn Jueces.
n f ) Dra. Lucía Toledo, Secretaria Relatora.
n La una foja que antecede es fiel copia de su original.
n Certifico. – Quito, 24 de febrero del 2000.

nn

f) Secretaria Relatora.

nn

nn

nn

No. 399 – 99

nn

JUICIO VERBALn SUMARIO

nn

ACTORA: Inmobiliaria Ayanguen S.A
n DEMANDADO: Jorge Malo.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 9 de noviembre de 1999,n las 11H00.

nn

VISTOS: En el juicio verbal sumarion de inquilinato seguido por el representante legal de Inmobiliarian Ayangue S.A. en contra de Jorge Malo Loja, éste interponen recurso de casación de la sentencia pronunciada por lan Quinta Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil que,n por mayoría, confirma el fallo de primera instancia quen declara con lugar la demanda y ordena la desocupaciónn y entrega del departamento arrendado al demandado. – Concedidon el recurso ha subido la causa correspondiendo, por sorteo, sun conocimiento a esta Sala la misma que, para resolver, considera:n PRIMERO. – El impugnante funda la casación en las causalesn 1ª y 2ª del Art. 3 de la ley de la materia, aduciendon que las normas de derecho infringidas son: El Art. 28, letran a) de la Ley de Inquilinato, el Art. 1917 del Código Civil,n el Art. 1480 del mismo código; y en cuanto a la aplicaciónn indebida de las normas procesales el Art. 277 del Códigon de Procedimiento Civil. – SEGUNDO. – La causal 1ª del Art.n 3 de la Ley de Casación se refiere a aplicaciónn indebida, falta de aplicación o errónea interpretaciónn de normas de derecho en la sentencia, que hayan sido determinantesn de su parte dispositivo. En el caso, si bien cita el impugnanten varias normas, de derecho, de la Ley de Inquilinato y del Códigon Civil, no precisa ni concreta, en forma clara, con cuáln de los vicios previstos en la causal se ha afectado en la sentencian a dichas normas de derecho, esto es por aplicación indebida,n falta de aplicación o errónea interpretación.n Incumple por tanto el recurrente con el requisito formal 4 deln Art. 6 de la Ley de Casación vigente al tiempo que sen interpuso el recurso que de manera imperativa exige determinarn los fundamentos en los que se apoya el recurso, en forma claran y sucinta, esto es precisando los vicios en que ha incurridon el juzgador de instancia, que son necesarios para el análisisn que debe realizar el Tribunal de Casación para la hipótesisn que se case la sentencia. TERCERO. – En cuanto a la causal 2ªn ibídem, que se refiere a aplicación indebida, faltan de aplicación o errónea interpretación den normas procesales, el recurrente manifiesta que la norma procesaln violada es el Art. 277 del Código de Procedimiento Civil,n por «aplicación indebida» de dicha norma, concretaciónn que no corresponde al concepto de la causal 2ª que suponen la violación de normas procesales, cuando hay» viciadon el proceso de nulidad insanable o provocado indefensión,n circunstancias que no se presentan en el caso, pues el Art. 277n del Código de Procedimiento Civil prescribe que la sentencian deberá decidir únicamente los puntos sobre quen se trabó la litis, y los incidentes originados durante.n el juicio, lo cual se ha cumplido en la sentencia materia deln recurso. – CUARTO – Por otra parte, la sentencia recurrida han resuelto el caso correctamente, aplicando las disposiciones legalesn de la Ley de Inquilinato, que es una Ley Especial. – Por estasn consideraciones, ADMINISTRANDO JUSTICIA; EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se desecha el recurso de casaciónn interpuesto. – Sin costas, ni multas. Notifíquese.

nn

Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo,n Rodrigo Varea Avílés y Estuardo Hurtado Larrea,n Ministros de la Tercera Sala de lo Civil y Mercantil.

nn

Certifico.

nn

f.) Dra. Lucía Toledo,n Secretaria Relatora.
n La una foja que antecede es fiel copia de su original
n Certifico. – Quito, 24 de febrero del 2000.
n f) Secretaria Relatora.

nn

nn

No. 400 – 99

nn

JUICIO VERBALn SUMARIO

nn

ACTOR: Carlos González.
n DEMANDADA: María Muñoz

nn

CORTE SUPREMA DE LA TERCERA SALAn DE LO CIVIL Y MERCANTIL

nn

Quito, 11 de noviembre de 1999,n a las 10H00

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VISTOS: En el juicio verbal sumarion que sigue Carlos Alberto González Donoso y Marían Grimanesa Carvajal Montes de González en contra de Marían Argentina Muñoz Ladines de Galarza y otros, por conservaciónn de posesión, los actores interponen recurso de casaciónn de la sentencia pronunciada por la Quinta Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Guayaquil en la que se confirma el fallo de primeran instancia, que declara sin lugar la demanda. Concedido el recurson ha subido la causa, correspondiendo, sal conocimiento a estan Sala, por el sorteo de ley. – Para resolver considera: PRIMERO.n – El Art. 2 de la Ley de Casación que estuvo vigente an la fecha de interposición del recurso de casaciónn (11 de mayo de 1994), prescribía la procedencia del recurson para: «Las sentencias y los autos que pongan fin a los procesosn dictados por las Cortes Superiores, los Tribunales Distritalesn u otros tribunales de apelación». Esta disposiciónn fue reformada con fecha 7 de abril de 1997, estableciendo quen tal recurso procede solamente contra las sentencias y los autosn que pongan fin a los procesos de conocimiento, introduciendon así otro elemento, esto es: «de conocimiento».n Esta reforma es aplicable al caso en virtud de lo dispuesto enn el Art. 7, regla 20 del Código Civil, ya que por tratarsen de una ley concerniente a las sustanciación y ritualidadn de los juicios, prevalece sobre la anterior desde el momenton en que debe comenzar a regir esto es desde el 7 de abril de 1997,n fecha de su publicación en el Registro Oficial. Por tanto,n se debe examinar en primer término, si en la causa seguidan por amparo de posesión, la sentencia dictada que es materian del recurso pone fin a la causa, Y si se trata de un proceson de conocimiento. – SEGUNDO, – Al respecto, el Art. 702 del Códigon de Procedimiento Civil dispone que: «las sentencias dictadasn en estos juicios (se refiere a los juicios posesorios) se ejecutaránn no obstante cualquier reclamación de terceros, las quen se tramitarán por separado. El fallo que se pronuncien al respecto de dichas reclamaciones podrá rectificar lan sentencia dictada en el juicio posesorio». Por tanto, maln puede considerarse definitivo a dicho pronunciamiento. TERCERO,n – La doctrina sobre casación establece, de manera unánime,n la necesidad de que las decisiones sean definitivas para quen proceda el recurso de casación. Entre otros tratadistasn tenemos a: Manuel de la Plaza (La Casación Civil, Págs.n 142 y ss.), Humberto Murcia Ballén, Fernando de la Rúa.n – CUARTO. – En cuanto a que los juicios posesorios no son den conocimiento, tanto la doctrina como la jurisprudencia estánn acordes en sostener que dichos juicios no tienen ese carácter,n ya que se originan en los interdictos romanos establecidos paran regular, de urgencia, determinado estado, posesorio, y sus decisiones,n como queda dicho, no son inmutables, como es el caso de la acciónn posesoria que en este fallo se resuelve. Al respecto, el Maestron Víctor Manuel Peñaherrera en su obra «La Posesión»,n Págs. 118 y siguientes sostiene: ‘Mediante juicio posesorio,.n el poseedor recobra o alianza su posesión, pero no den modo definitivo. El triunfo en este juicio no impide en maneran alguna el que en seguida pueda disputarse el derecho en – juicion petitorio, y declararse que esa posesión amparada Y protegidan en el posesorio, sido injusta e ilegal». Precisa tambiénn el tratadista que: «El ‘fallo expedido en juicio posesorion no produce excepción de cosa juzgada en el petitorio»,n así como que: «pendiente el juicio posesorio promovidon por el poseedor despojado o perturbado, puede su contrincanten suscitarle ‘ el juicio ordinario de propiedad» Otros tratadistasn están de acuerdo en que los juicio; posesorios no sonn de conocimiento, entre ellos Eduardo Couture (Fundamentos deln Derecho Procesal Civil, Pág. 86), Hugo Rocco (Tratadon de Derecho Procesal Civil, Pág. 322). Por tanto. esten Tribunal de Casación ha llegado a la conclusiónn que no procede el recurso de casación en las accionesn posesorias, criterio que ha venido aplicando en varias resolucionesn que, sobre el recurso de tasación en las acciones posesorias,n ha debido conocer. – Por estas consideraciones, ADMINISTRANDOn JUSTICIA; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEYn se desecha el recurso de casación interpuesto. – Sin costas,n ni multas. – Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo,n Rodrigo Varea Avilés y Estuardo Hurtado Larrea.

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No. 461 – 99
n JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: Hernán Velasteguí.
n DEMANDADA: Irma Aldaz.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 12 de noviembre de 1999;n las 10h00.

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VISTOS: Irma Adita Aldaz Lópezn interpone recurso de casación respecto de la sentencian pronunciada por la Segunda Sala de la Corte Superior de Justician de Ambato que, revocando el fallo de primera instancia, aceptan la demanda declarando disuelto el vínculo matrimonialn entre dicha recurrente y Hernán Velasteguí Puente.n Concedido el recurso se ha elevado la causa, habiendo correspondidon su conocimiento, en virtud del sorteo de ley a esta Tercera Salan de lo Civil y Mercantil de la Corte Suprema de Justicia la misman que, para resolver, considera: PRIMERO. – El actor Hernánn Patricio Velasteguí Puente contestó el trasladon de la impugnación en los términos del escrito quen obra de fojas 3 y, 4 de este cuaderno. – SEGUNDO. – Dadas lasn características del recurso de casación que esn especial y extraordinario, lo es también de admisibilidadn restringida que exige, por lo mismo, el estricto cumplimienton de los, requisitos sustanciales y formales estipulados en losn Arts. 3 y 6 de la Ley de Casación, ya, que su inobservancian trae como consecuencia la improcedencia del recurso – TERCERO.-n Consta a fojas 14 del cuaderno de segundo nivel el escrito den interposición del recurso de casación, el mismon que no cumple con todos los requisitos determinados en el Art.n 6, de la ley de la materia, pues si bien señala .’lasn causales en que y se funda (3ra. y 5ta del Art. 3 ibídemn en lo que respecta a la causal tercera que se refiere a aplicaciónn indebida, falta de aplicación o errónea interpretaciónn de los preceptos jurídicos aplicables a la valoraciónn de la prueba, no precisa m’ concreta cómo la valoraciónn de la prueba que se hace en la sentencia ha incurrido en violaciónn de las norma s que cita (causal 11 del Art. 109 del Códigon Civil y Arts 211 «y siguientes» del Código den Procedimiento Civil), lo que sucede solo cuando el Juez o Tribunaln ha dado por establecidos, hechos violando las disposiciones legalesn que reglan la prueba y porque los hechos deben ser comprobadosn con arreglo a la ley y a los méritos probatorios establecidosn en ella; y, en el presente caso, examinada la prueba constanten del proceso, la Sala ha llegado a la conclusión que enn la sentencia materia de la, casación se ha valorado correctamenten la prueba aportada por ambas partes, pues se ha hecho un análisisn de la misma, de acuerdo con las reglas de la sana crítica,n sin que por lo tanto exista violación del Art. 109, causaln décimo primera del Código Civil, llegando a lan conclusión el Tribunal de segunda instancia que «sen ha justificado el fundamento de la acción», lo quen ha motivado que revocando la sentencia de primer nivel, acepten la demanda; y, CUARTO. – En lo que respecta a la causal quintan no consta que en la sentencia impugnada se hayan omitido requisitosn exigidos por la ley, o que en su parte dispositivo se hubieren,n adoptado decisiones contrarias o incompatibles. En suma, la impugnaciónn carece de fundamento, motivo por el cual, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se deniegan el recurso de casación interpuesto por la demandada Irman Aldaz López. Sin costas ni multa, Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo,n Rodrigo Varea Avilés y Estuardo Hurtado Larrea, Ministrosn Jueces.

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Certifico – f) Dra. Lucían Toledo, Secretaria Relatora. La una foja que antecede es fieln copia de su original. Certifico. – Quito, 24 de febrero del 2000.
n f) Secretaria Relatora.

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n N°n 402 – 99
n JUICIO VERBAL SUMARIO

n ACTORA: Isaura Matilde
n DEMANDADO: Gustavo Flores.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA TERCERAn SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL

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Quito, 12 de noviembre de 1999;n a las 10h40

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VISTOS: Isaura Matilde Báezn Lora dice que, en virtud de la renovación del contrato,n Gustavo Flores Enríquez continúa ocupando un departamenton en casa de propiedad de ella, ubicada en la calle Quito N°n 8 – 24, parroquia de Alpachaca, de la ciudad de Ibarra. Agrega,n que es su voluntad dar por terminado dicho contrato, razónn por la cual pide notificar a su inquilino con el desahucio, an cuyo efecto invoca el Art. 31 de la Ley de Inquilinato. Prosiguen manifestando que él se opuso, aduciendo falta de requisitosn de fondo y de forma. El señor Juez de Inquilinato de Ibarran acepta la petición (le desahucio Y ordena que el arrendatarion desocupe y entregue el local en el plazo de noventa días.n – Gustavo Flores Enríquez ha interpuesto recurso de casaciónn contra dicho pronunciamiento. Se funda en el Art. 2 de la leyn de la materia. La contraparte no dio contestación. Conn estos antecedentes, para resolver, se considera: PRIMERO. – Eln invocado artículo se refiere a la procedencia, y la encuentran en sentencias y autos que pongan fin a los procesos (los dosn primeros acápites) y a providencias que, para ejecutarn sentencias, resuelvan puntos esenciales no controvertidos enn el juicio (el tercero). – SEGUNDO. – De modo que podrían haber lugar a este recurso extraordinario frente a procesos yn a juicios; pero el desahucio en inquilinato no es lo uno ni lon otro, sino un simple trámite de jurisdicción voluntarian que consiste simplemente en comunicar al arrendatario con lan voluntad del arrendador de poner término a la relaciónn contractual al vencimiento del plazo estipulado. – TERCERO. Den otro lado, el Art. 6 de la propia ley obliga a hacer constarn en el escrito de interposición del recurso cuatro requisitos,n de los cuales el autor de la impugnación ha prescindidon de los tres últimos, lo cual descalifica al recurso, segúnn el artículo siguiente. omisión que obliga a rechazarlo.n – Y, CUARTO. – A esto se suma el hecho de que, según lasn reformas hechas a la ley pertinente, en abril de 1997. La impugnaciónn sólo procede en los procesos de conocimiento, y la diligencian de desahucio, ni es proceso menos puede serlo de conocimiento,n que a decir de la doctrina son aquellos. en que se deciden derechos.n En esta virtud, ADMINISTRANDO JUSTICIA; EN NOMBRE DE LA REPUBLICAn Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se deniega el recurso de casaciónn interpuesto. Con costas. No se regula honorario por falta den trabajo profesional ante la Sala. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Armando Bermeo Castillo,n Rodrigo Varea Avilés y Estuardo Hurtado Larrea, Ministrosn Conjueces

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Certifico. – f ) Dra. Lucían Toledo, Secretaria Relatora.

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La una foja que antecede es fieln copia de su – original.

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Certifico.

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Quito, 24 de febrero del 2000.

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f.) Secretaria Relatora.

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N° 403 – 99

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