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Viernes, 6 de septiembre de 2006 – R. O. No. 350

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

27-1247 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

27-1248 Proyecto de Ley de Protección Forestal de la Provincia de Napo.

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

1791 Expidense reformas a las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público, expedidas mediante Decreto Ejecutivo N° 2568, publicado en el Registro Oficial N» 534 de 1 de marzo del 2005.

1792 Refórmase el Decreto Ejecutivo N° 971 de 19 de diciembre del 2005, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 171 de 22 de diciembre del 2005.

1793 Refórmase el Decreto Ejecutivo No. 669, publicado en el Registro Oficial No. 163 de 30 de septiembre de 1997.

ACUERDOS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

293 MEF-2006 Delégase al economista Galo Mauricio Valencia Stacey, Subsecretario General de Economía, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador.

294 MEF-2006 Delégase al economista Pablo Proaño González, Subsecretario General de Finanzas, para que represente al señor Ministro en la sesión de Directorio del Banco del Estado, BEDE.

295 MEF-2006 Delégase al economista Galo Mauricio Valencia Stacey, Subsecretario General de Economía, para que represente al señor Ministro en la sesión de la Comisión de Finanzas y Presupuesto de la H. Junta de Defensa Nacional.

296 MEF-2006 Dase por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial N° 147, expedido el 19 de abril del 2006 y delégase en representación de este Ministerio ante el Consejo Nacional de Aviación Civil a la doctora Mónica Narváez, funcionaría de la Subsecretaría General Jurídica.

301 MEF-2006 Delégase al economista Galo Sandoval Duque, Subsecretario de Programación de la Inversión Pública, para que represente al señor Ministro ante el Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Social de Emergencia, PISE.

302 Autorizase la emisión e impresión de cien mil (100.000) tickets de legalización de firmas y cien mi! (100.000) certificados de no haber sido dado de baja, para la Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional.

303 Autorízase la emisión e impresión de diez mil (10.000) certificados de empadronamiento, para la Dirección Nacional de Migración.

MINISTERIO DE RELACIONESEXTERIORES:

– Convenio de Donación para el Fortalecimiento Organizacional y Empoderamiento de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano y Organizaciones Afroecuatorianas.

RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

063 Apruébase la auditoría ambiental inicial de la planta industrial de la Cementera Guapán y Plan de Manejo Ambiental.

COMISIÓN ECUATORIANA DE ENERGÍA ATÓMICA:

– Apruébase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos.

DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:

161 Modifícase la Regulación Técnica de Aviación Civil RDAC Parte137, «Operaciones con Aeronaves Agrícolas».

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

PLE-TSE-11-19-8-2006 Niégase la inscripción de las candidaturas del señor Marcelo Rolando Aguinaga Barragán y del doctor Jorge Alberto Norero González a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del Ecuador.

PLE-TSE-13-22-8-2006 Acéptase al Movimiento Compromiso Cívico Cristiano con la Comunidad, C4, Listas 23, la participación en las elecciones generales.

PLE-TSE-15-22-8-2006 Inscríbense las candidaturas a Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República del Ecuador, del abogado Alvaro Noboa Pontón y del abogado José Vicente Taiano Alvarez, respectivamente.

PLE-TSE-21-23-8-2006 Niégase la inscripción de las candidaturas del señor Lenin Galo Arturo Torres Pastor y de la señora María Magdalena Pareja Cortez a la Presidencia y Vicepresidencia de la República del Ecuador.

ORDENANZAS MUNICIPALES:

– Cantón San Francisco de Puebloviejo: Sustitutiva a la Ordenanza que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007.

– Gobierno Municipal del Cantón San Miguel de Bolívar: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.

– Gobierno Municipal del Cantón Arajuno: Que reglamenta la determinación, recaudación y administración del impuesto de patentes municipales.

– Cantón Arenillas: Que crea una tasa de servicio por la provisión y transporte de agua potable a los sectores rurales y fronterizos.

FE DE ERRATAS:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

– A las resoluciones Nos. 040 y 041 de 7 de agosto del 2006 (publicadas en el Registro Oficial ?341 de 24 de agosto del 2006).

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY DE SEGURIDAD SOCIAL».

CODIGO: 27-1247.

AUSPICIO: H. H. RAFAEL ERAZO, GEOVANNY ATARIHUANA Y MARCELO PASTUÑA.

COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

FECHA DE
INGRESO: 03-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 08-08-2006.

FUNDAMENTOS:

El artículo 60 de la Constitución Política de la República, determina que el Seguro Social Campesino, será un régimen especial del Seguro General Obligatorio, para proteger a la población rural y al pescador artesanal del país.

OBJETIVOS BASICOS:

Los pescadores artesanales del país, que laboran en el sector urbano, se encuentran atravesando una difícil situación, pues para ser atendidos en los servicios de prevención y de atención de enfermedades no profesionales de primer nivel de complejidad médica, deben acudir a los dispensarios rurales del Seguro Social Campesino, sin que allí reciban una atención adecuada. Por ello es imprescindible que se reforme la Ley de Seguridad Social y se permita que los pescadores artesanales que laboran en el sector urbano, sean atendidos en los dispensarios médicos y demás centros de salud urbanos.

CRITERIOS:

La Constitución Política determina que la seguridad social será deber del Estado, como un derecho irrenunciable de los habitantes, regido por los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad y suficiencia, contando con un régimen especial denominado Seguro Social Campesino que tiene el deber de proteger a la población rural y al pescador artesanal del país.
f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

CONGRESO NACIONAL

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

NOMBRE: «DE PROTECCION FORESTAL DE LA PROVINCIA DE NAPO».

CODIGO: 27-1248.

AUSPICIO: H. JOSE VICENTE PEREZ.

COMISION: DE SALUD, MEDIO AMBIENTE Y PROTECCION ECOLOGICA.

FECHA DE
INGRESO: 03-08-2006.

FECHA DE
DISTRIBUCION: 08-08-2006.

FUNDAMENTOS:

La deforestación, erosión, contaminación, los monocultivos y la sobre explotación de bosques, son determinantes para convertir los campos de la Amazonía en zonas áridas y desérticas, disminuyendo cada día las fuentes de agua dulce y destruyendo la capa de ozono, poniendo en riesgo la supervivencia humana, así como también la flora y la fauna de la Región Amazónica. Todo por falta de políticas de Estado o de falta de aplicación de las mismas.

OBJETIVOS BASICOS:

En la actualidad, los países industrializados del mundo, incorporan leyes importantes para preservar el medio ambiente y mejorar la calidad de vida de sus habitantes; en nuestro país es urgente aplicar una legislación que garantice la calidad del medio ambiente, la biodiversidad y el ecosistema, considerados entre las once mega biodiversidades del planeta.

CRITERIOS:

La irresponsable explotación petrolera, ha provocado destrucción y contaminación de los suelos y cuencas hídricas, arrasando con bosques primarios. Es hora de declarar una moratoria a la contaminación y destrucción irracional del bosque primario, ecosistema y medio ambiente.

f.) Dr. Daniel Granda Arciniega, Secretario General del Congreso Nacional.

No. 1791

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 53, dispone que el Estado garantizará la prevención de las discapacidades y la atención y rehabilitación integral de las personas con discapacidad; para lo cual, establecerá medidas que garanticen a las personas con discapacidad, la utilización de bienes y servicios, especialmente en el área de salud, entre otras;

Que, el Código de la Salud, en sus artículos 1 y 98, dispone que la salud es el completo estado de bienestar físico, mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad o invalidez; para lo cual, el Estado propiciará la ejecución de programas sobre higiene, nutrición, higiene mental, cultura física, entre otros; promoviendo la atención y rehabilitación social de los incapacitados de toda edad;

Que, la Ley sobre Discapacidades, en su artículo 4, dispone que el Estado a través de sus organismos y entidades garantizará el pleno ejercicio de los derechos que la Constitución y las leyes reconocen a todas las personas con discapacidad, mediante las acciones que disponga la ley;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2568, publicado en el Registro Oficial No. 534 de 1 de marzo del 2005, se decretaron las Normas de Austeridad y Control del Gasto Público;

Que, es necesario reformar dichas normas permanentes de restricción y austeridad del gasto público, que regulan y racionalizan el gasto en las instituciones del Estado, a fin de que respondan a la realidad y necesidad del sector de la sociedad que sufra de discapacidades; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171, numerales 5 y 9 de la Constitución Política de la República y 20 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Expedir las siguientes reformas a las Normas de austeridad y control del gasto público.

Artículo 1.- Añádase en el inciso segundo, del artículo 8, donde dice: «Se exceptúan de esta disposición las instituciones que prestan servicios públicos de salud;», la siguiente frase:

«, comprendiendo también la atención e integración de personas con discapacidad; …».

Artículo 2.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese los ministros de Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Bienestar Social, Trabajo y Recursos Humanos y Salud Pública.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1792

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 971 de 19 de diciembre del 2005, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 22 de diciembre del 2005, se autorizó a la Ministra de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, en representación del Estado Ecuatoriano, suscriba con la Corporación Andina de Fomento, un Contrato de Préstamo por un monto de hasta US $ 100 millones, destinado a financiar parcialmente el Macro Proyecto «Preservación de Capital vía Amortización de la Deuda Pública» en su componente «Programa de Aseguramiento de la Inversión Social en Ecuador» PRAISE, estableciéndose que su ejecutor sería el Ministerio de Economía y Finanzas;

Que el 22 de diciembre del 2005, el Estado Ecuatoriano y la Corporación Andina de Fomento, suscribieron el contrato de préstamo autorizado por el decreto ejecutivo mencionado;

Que mediante oficio No. CAF-2006-0283 de 12 de abril del 2006, la Ejecutiva Principal de Administración de Cartera de la Corporación Andina de Fomento en el Ecuador, manifiesta al Subsecretario de Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas, entre otros aspectos, que con comunicaciones VDSA-¬013/2006 y CAF-2006-212 de 9 de febrero del 2006 y de 21 de marzo del 2006, en su orden, se remitió los respectivos addéndums modificatorios de los contratos de préstamo que financian los proyectos de inversión «Programa de Aseguramiento de la Inversión Social en el Ecuador» (por US $100 millones) y «Programa Vial y Desarrollo Urbano de la Municipalidad de Cuenca» (por US $ 42 millones), cuya suscripción permitirá la reducción de las tasas de interés estipuladas en los contratos de préstamo celebrados, disminuyendo el margen aplicable al crédito por US $ 100 millones de 1.95 al 1.65%;

Que la propuesta de reducción de la tasa de interés responde a una decisión adoptada por la Corporación Andina de Fomento a favor de la República del Ecuador, como parte de su política por reducir los márgenes que aplica a todos sus prestatarios con riesgo soberano;

Que en atención al pedido formulado por los subsecretarios General de Finanzas y de Crédito Público, mediante oficio No. MEF-SCP-2006-1036 de 26 de abril del 2006, el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador dirigió al Ministro de Economía y Finanzas el oficio DBCE-0683-2006 06 02421 de 23 de mayo del 2006, comunicándole que tal directorio, en sesión celebrada el 23 de mayo del 2006, y en uso de las atribuciones que le confieren la letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal y 29 de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Monetario y Banco del Estado, resolvió emitir dictamen favorable para la modificación de la tasa de interés establecida en el contrato de préstamo celebrado entre la República del Ecuador y la Corporación Andina de Fomento, por cien millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $ 100’000,000.00), destinado a financiar parcialmente el Macro Proyecto «Preservación de Capital vía Amortización de la Deuda Pública», en su componente «Programa de Aseguramiento de la Inversión social en Ecuador»;

Que el Subsecretario de Crédito Público, mediante memorando No. MEF-SCP¬2006-233 de 19 de junio del 2006, dirigido al Ministro de Economía y Finanzas, emitió su informe técnico relativo a la modificación de la tasa de interés establecida en el Decreto Ejecutivo No. 971 de 19 de diciembre del 2005, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 22 de diciembre del 2005;

Que el Ministro de Economía y Finanzas expidió la Resolución No. 093 de 4 de agosto del 2006, a efectos de sustituir el texto del acápite «TASA DE INTERES» que consta en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 971 de 19 de diciembre del 2005, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 22 de diciembre del 2005; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 18 de la Constitución Política de la República, 47 y 127 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Decreta:

Art. 1.- Sustituir en el texto del acápite «TASA DE INTERES» que consta en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 971 de 19 de diciembre del 2005, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 171 de 22 de diciembre del 2005, la frase que dice: «más un margen de 1,95% anual,» por la frase: «más un margen de 1,65% anual,».

Art. 2.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas para que personalmente o mediante delegación, a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano, en calidad de Prestatario, suscriba con la Corporación Andina de Fomento, como Prestamista, un addéndum modificatorio al contrato de préstamo celebrado entre aquellos el 22 de diciembre del 2005, exclusivamente para la disminución del margen de la tasa de interés estipulada en ese contrato, del 1,95% al 1,65%.

Las demás estipulaciones del contrato de préstamo especificado permanecerán inalterables.

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 1793

Alfredo Palacio González
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Considerando:

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 677, publicado en el Registro Oficial No. 869 de 18 de agosto de 1975, se consagró como Día de la Cultura Nacional y de la Casa de la Cultura Ecuatoriana, el 9 de agosto de todos los años y se instituyó el Premio Nacional «Eugenio Espejo» a ser otorgado a los ecuatorianos que hubieren contribuido al engrandecimiento de la cultura nacional;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2584, publicado en el Registro Oficial No. 733 de 27 de abril de 1984, se derogó el Decreto Ejecutivo No. 677 y se estableció que dicho premio sería conferido anualmente a las personas que hubieren sobresalido en el campo de las letras, las artes o las ciencias;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1722, publicado en el Registro Oficial No. 410 de 7 de abril de 1986, se actualizó la concesión del Premio Nacional «Eugenio Espejo» para cuatro ecuatorianos que individualmente hubieren sobresalido en actividades intelectuales;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 699, publicado en el Registro Oficial No. 163 de 30 de septiembre de 1997, se reformó el trámite para el otorgamiento del Premio Nacional «Eugenio Espejo» de forma que debe ser conferido cada dos años y otorgado a cuatro ecuatorianos y a un organismo privado o público que individualmente hayan sobresalido en actividades culturales, literarias, artísticas y científicas;

Que mediante decretos ejecutivos No. 1185, publicado en el Registro Oficial No. 262 de 25 de agosto de 1999 y No. 1766 de 20 de agosto del 2001, se dispone la concesión a los premiados de una pensión vitalicia mensual;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 967, publicado en el Registro Oficial No. 175 de 28 de diciembre del 2005, se confirió el Premio Nacional «Eugenio Espejo» a los ciudadanos y al organismo privado que constan en el referido decreto, determinando el monto del premio y fijando la pensión vitalicia mensual que recibirán los galardonados en cinco salarios mínimos unificados;

Que se ha verificado la desigualdad entre las pensiones vitalicias que reciben los galardonados con el Premio Nacional «Eugenio Espejo» en períodos anteriores, lo que produce injustas diferencias entre los premiados;

Que es deber del Estado reconocer, estimular y garantizar la actividad cultural de personas y entidades privadas y públicas;

Que el Ministerio de Economía y Finanzas mediante oficio No. MEF-SGJ-2006-4316 de 27 de junio del 2006 ha determinado que la equiparación de las pensiones de todos los galardonados con el Premio Nacional «Eugenio Espejo» se financiaría con el traspaso de créditos en el vigente Presupuesto del Gobierno Central;

Que es necesario actualizar la concesión del Premio Nacional «Eugenio Espejo» de acuerdo con el desarrollo cultural experimentado por el país en los últimos años; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 9 y 21 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

Decreta:

Art. 1.- Sustitúyase íntegramente el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 669, publicado en el Registro Oficial No. 163 de 30 de septiembre de 1997 por el siguiente:

«Art. 1.- El Premio Nacional «Eugenio Espejo», será conferido por el Presidente de la República, el 9 de agosto de cada año, a cuatro ecuatorianos y a un organismo privado o público que individualmente hayan sobresalido en actividades culturales, literarias, artísticas y científicas.».

Art. 2.- Equipárese el valor de la pensión vitalicia mensual otorgada por el Presidente de la República, a todos los galardonados con el Premio Nacional «Eugenio Espejo», al valor consignado en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 967, publicado en el Registro Oficial No. 175 de 28 de diciembre del 2005.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- El reajuste del valor de la pensión vitalicia mensual prevista en el artículo 2 de este decreto ejecutivo, que corresponde a los galardonados en períodos anteriores a la expedición del Decreto Ejecutivo No. 967, publicado en el Registro Oficial No. 175 de 28 de diciembre del 2005, regirá desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- El Ministerio de Economía y Finanzas deberá realizar el traspaso de créditos, para financiar el incremento de las pensiones mencionadas en la anterior disposición, de conformidad con los artículos 56 y siguientes de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

ARTICULO FINAL.- Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. De su ejecución encárguese a los señores Ministros de Economía y Finanzas y de Educación y Cultura.

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de agosto del 2006.

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucional de la República.

f.) Armando Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

f.) Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educación y Cultura.

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

f.) Dr. Diego Regalado Almeida, Subsecretario General de la Administración Pública.

No. 293 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Galo Mauricio Valencia Stacey, Subsecretario General de Economía de esta Cartera de Estado, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco Central del Ecuador, que se llevará a cabo el día miércoles 16 de agosto del 2006.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de agosto del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas (E).

No. 294 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Pablo Proaño González, Subsecretario General de Finanzas, para que me represente en la sesión de Directorio del Banco del Estado, BEDE, a realizarse el día miércoles 16 de agosto de 2006.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de agosto del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas (E).

No. 295 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Galo Mauricio Valencia Stacey, Subsecretario General de Economía de esta Secretaría de Estado, para que me represente en la sesión de la Comisión de Finanzas y Presupuesto de la H. Junta de Defensa Nacional, a realizarse el día jueves 17 de agosto del 2006.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 16 de agosto del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas (E).

No. 296 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO 1.- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 147 expedido el 19 de abril del 2006, con el cual se designó al doctor Rafael Alejandro Lugo Naranjo, Subsecretario General Jurídico, en esa fecha, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Aviación Civil.

ARTICULO 2.- Delegar en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacional de Aviación Civil a la doctora Mónica Narváez, funcionaria de la Subsecretaría General Jurídica de esta Secretaría de Estado.

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 16 de agosto del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.

f.) Pilar Dávila Silva, Secretaria General del Ministerio de Economía y Finanzas (E).

No. 301 MEF-2006

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

Acuerda:

ARTICULO UNICO.- Delegar al economista Galo Sandoval Duque, Subsecretario de Programación de la Inversión Pública de esta Cartera de Estado, para que me represente ante el Consejo Administrativo del Fondo de Inversión Social de Emergencia, FISE.

Comuníquese.

Quito, Distrito Metropolitano, 24 de agosto del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.
f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

24 de agosto del 2006.

No. 302

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especies valoradas;

Que con oficio No. 816-2006-DNF de 20 de junio del 2006, el Director Nacional Financiero de la Policía Nacional, solicita la elaboración de 100.000 certificados de no haber sido dados de baja y 100.000 tickets para legalización de firmas;

Que mediante oficio No. MEF-STN-2006-4028 de 28 de julio del 2006, la Subsecretaria de Tesorería de la Nación, encargada, solicita al Subsecretario Administrativo, disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás trámites que se requieran para la emisión e impresión de cien mil (100.000) tickets de legalización de firmas y cien mil (100.000) certificados de no haber sido dado de baja, para la Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional;

Que el artículo 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos precontractuales, los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 115 de la Codificación a la Ley de Régimen Tributario Interno; 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de cien mil (100.000) tickets de legalización de firmas y cien mil (100.000) certificados de no haber sido dado de baja, para la Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional, de acuerdo al siguiente detalle:

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de agosto del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

No. 303

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Codificación de la Ley de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 1 del Decreto Legislativo No. 014, publicado en el Registro Oficial No. 92 de 27 de marzo de 1967, reformado por el artículo 9 del Decreto Supremo No. 1065-A, publicado en el Registro Oficial No. 668 de 28 de octubre de 1974, en concordancia con lo previsto en el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, el Instituto Geográfico Militar es el único organismo autorizado para que, en sus propios talleres y con la intervención de un delegado del Ministerio de Economía y Finanzas o del Ministerio de Obras Públicas, en su caso, imprima timbres, papel lineado, estampillas y más especies valoradas que la Administración Pública requiera;

Que según lo dispuesto en el artículo 3 del citado Acuerdo Ministerial No. 488, es facultad del Ministro de Economía y Finanzas, mediante acuerdo ministerial, autorizar la emisión de especies valoradas;

Que con oficio No. 816-2006-DNF de 20 de junio del 2006, el Director Nacional Financiero de la Policía Nacional, solicita la elaboración de 100.000 certificados de no haber sido dados de baja y 100.000 tickets para legalización de firmas;

Que mediante oficio No. MEF-STN-2006-4028 de 28 de julio del 2006, la Subsecretaria de Tesorería de la Nación encargada, solicita al Subsecretario Administrativo, disponer la elaboración del acuerdo ministerial, contrato y demás trámites que se requieran para la emisión e impresión de cien mil (100.000) tickets de legalización de firmas y cien mil (100.000) certificados de no haber sido dado de baja, para la Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional;

Que el artículo 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública, exceptúa de los procedimientos precontractuales, los contratos que celebren las entidades del sector público, entre sí; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 115 de la Codificación a la Ley de Régimen Tributario Interno; 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre de 1978, 6 letra k) de la Codificación a la Ley de Contratación Pública; y, 1 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento General a la Ley de Contratación Pública,

Acuerda:

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión de diez mil (10.000) certificados de empadronamiento, para la Dirección Nacional de Migración, de acuerdo al siguiente detalle:

Art. 2.- Exonerar de los procedimientos precontractuales al contrato para la impresión de las especies valoradas señaladas en el artículo anterior.

Art. 3.- El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de agosto del 2006.

f.) Armando J. Rodas Espinel, Ministro de Economía y Finanzas.

Es copia.- Certifico.- f.) Dr. Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas, Enc.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

El Banco Mundial

10 de julio del 2006

Excelencia
Francisco Carrión
Ministro de Relaciones Exteriores
Ministerio de Relaciones Exteriores
Avenida 10 de Agosto y Carrión
Quito, Ecuador

Re: Donación para el Fortalecimiento Organizacional y Empoderamiento de la Corporación de Desarrollo Afroecuatoriano y Organizaciones Afroecuatorianas Donación IDF Nº TF056893.

Excelencia:

Le escribo en nombre del Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo (el Banco) para indicarle que el Banco acepta hacer una donación por un monto que no excederá de doscientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y cinco dólares de EE.UU. (US $ 214,455) (la Donación) a la República del Ecuador (el Beneficiario).

La donación se hace en respuesta a la solicitud de asistencia financiera efectuada por el Beneficiario y para los fines y en los términos y condiciones establecidos en el Anexo de esta Carta de Acuerdo. El Beneficiario declara, al confirmar su acuerdo más abajo, que está autorizado a contraer y a retirar la Donación para dichos fines y bajo dichos términos y condiciones.

Cabe indicar que es política del Banco divulgar esta Carta de Acuerdo y cualquier información relacionada con la misma, después de que ésta haya sido efectivizada y el Beneficiario haya dado su consentimiento para dicha divulgación. Al firmar esta Carta de Acuerdo, el Beneficiario confirma su consentimiento para que se realice dicha divulgación.

Por favor confirme que está de acuerdo con lo expresado más arriba, en nombre del Beneficiario, firmando, fechando y devolviendo al Banco la copia adjunta de esta Carta de Acuerdo.

En el momento en que el Banco reciba: (a) Pruebas del Acuerdo Subsidiario mencionado en el párrafo 2.3 del Anexo de la presente; (b) El Manual Operativo, satisfactorio para el Banco, mencionado en el párrafo 2.5 del Anexo de la presente; y, (c) La copia de la Carta de Acuerdo firmada por Ud., la misma entrará en vigor en la fecha en que fue firmada.

Muy atentamente,

Banco Internacional para la Reconstrucción y el Desarrollo.

Por: Fdo.) Marcelo Giugale, Director, Bolivia, Ecuador, Perú y Venezuela, América Latina y El Caribe.

ACEPTADO:
REPUBLICA DEL ECUADOR

Por: _____________________

Nombre: __________________

Título: ___________________

Fecha: ___________________

No. TF056893

ANEXO

Objeto, términos y condiciones de la donación

1. Objeto y actividades

1.1 El objeto de la Donación es: (a) Fortalecer (i) La capacidad financiera y de adquisiciones; y, (ii) La capacidad de promover y monitorear las políticas públicas dirigidas a comunidades afroecuatorianas del CODAE; y, (b) Fortalecer y validar el marco legal y reglamentario del CODAE para: (A) Mejorar la coordinación y aumentar la asociación entre el CODAE y otras agencias gubernamentales municipales y nacionales; y, (B) Consolidar la capacidad del CODAE para responder a iniciativas impulsadas por la comunidad y ayudar a fortalecer sus vínculos con las organizaciones de la sociedad civil afroecuatoriana (OSCs). Las actividades (las Actividades) para las que se concede la Donación son las siguientes:

a) Fortalecer los sistemas de manejo financiero y de adquisiciones del CODAE por medio de la prestación de asistencia técnica para la revisión de su sistema financiero y de adquisiciones, capacitación de personal y desarrollo de un Manual Operativo;

b) Validación del marco legal y reglamentario del CODAE por medio de la prestación de asistencia técnica para la preparación de modificaciones propuestas a la legislación que rige el CODAE, y capacitación en la realización de trámites para el registro legal de OSCs afroecuatorianas; y,

c) Fortalecimiento de la capacidad del CODAE para monitorear inversiones y políticas públicas aplicables a instituciones sociales de afroecuatorianos por medio de vínculos entre el CODAE, instituciones gubernamentales y agencias de donantes, mediante la prestación de asistencia financiera para: (i) Mapear inversiones públicas en educación, salud e infraestructura en áreas de concentración afroecuatoriana; (ii) Realizar debates de política sectorial sobre reducción de la pobreza, inclusión social y el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) con entidades gubernamentales y otros actores en referencia a los resultados del mapeo; y, (iii) El establecimiento de un foro virtual para la inclusión de OSCs afroecuatorianas en diálogos nacionales sobre reducción de pobreza, inclusión social y el alcance de los ODM.

2. Generalidades de la implementación

2.1. El Beneficiario hará que el CODAE: (a) Lleve a cabo las actividades con la debida diligencia y eficacia; (b) Provea rápidamente los fondos, facilidades, servicios y otros recursos requeridos para dicho fin; (c) Entregue toda la información que cubra las Actividades y el uso del producto de la Donación de la forma en que el Banco lo pueda requerir razonablemente; y, (d) Cada cierto tiempo, intercambiar opiniones con representantes del Banco sobre el avance y los resultados de las actividades. Sin limitarse a lo dispuesto en el párrafo 2.a(b) anterior, el Beneficiario entregará cuando sea necesario un aporte de contraparte para las instalaciones, servicios y otros recursos y los costos de ejecutar auditorías anuales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 de este Anexo.

2.2 El Beneficiario tomará todas las medidas necesarias para permitir que los representantes del Banco visiten el territorio de la República de Ecuador para fines relacionados con la Donación.

2.3 Para fines de ejecutar las actividades, el Beneficiario suscribirá un acuerdo subsidiario con el CODAE (el Acuerdo Subsidiario) en términos y condiciones aceptables para el Banco, incluyendo, entre otras cosas: (a) La obligación del CODAE de implementar el Proyecto; y, (b) La obligación del Beneficiario de poner a disposición del CODAE el producto de la donación para los fines de llevar a cabo las Actividades.

2.4 El Beneficiario ejercerá sus derechos y cumplirá sus obligaciones en virtud del Acuerdo Subsidiario de tal modo que proteja los intereses del Beneficiario y el Banco y se cumplan los fines de la donación, y salvo si el Banco acuerda otra cosa, el Beneficiario no podrá ceder, modificar, derogar, renunciar o dejar de aplicar el Acuerdo Subsidiario o cualquier disposición del mismo.

2.5 Sin limitar las disposiciones anteriores, las Actividades pertinentes en virtud del párrafo 1.1 del Proyecto serán ejecutadas de conformidad con el Manual Operativo, satisfactorio para el Banco, incluyendo detalles relacionados con gestión financiera, flujo de fondos, condiciones de desembolsos y adquisiciones.

2.6 En caso de conflicto entre los términos del Acuerdo Subsidiario y los de la Carta de Acuerdo, prevalecerán los términos de esta última.

3. Contrataciones y adquisiciones

3.1 Excepto lo que el Banco acuerde en contrario, la contratación de servicios de consultores y la adquisición de bienes requeridos para la ejecución de las Actividades, que deben ser financiadas con el producto de la Donación, se regirán por lo dispuesto en el Apéndice I de este Anexo.

3.2 El Beneficiario garantizará que todos los bienes importados para ser financiados con el producto de la Donación estén asegurados contra peligros incidentales a la adquisición, transporte y entrega de los mismos al lugar de uso o instalación, y que cualquier indemnización por dicho seguro sea pagadera en una divisa de libre uso para la reparación o reposición de dichos bienes. El Beneficiario garantizará que todas las instalaciones relacionadas con las actividades sean operadas y mantenidas en todo momento de conformidad con prácticas adecuadas y que cualquier reparación o renovación de las mismas se haga rápidamente según lo necesario.

4. Retiro del producto de la donación

4.1 La suma de la Donación será acreditada a una cuenta abierta por el Banco en sus libros a nombre del Beneficiario (la Cuenta de la Donación), y puede ser retirada de dicha cuenta por el Beneficiario de conformidad con las disposiciones de esta Sección 4, para gastos relacionados con el costo razonable de bienes y servicios requeridos para las actividades y que serán financiados con el producto de la Donación.

4.2 Los gastos para las siguientes categorías de ítems pueden ser financiados con el producto de la Donación y serán usados exclusivamente en la ejecución de las actividades:

Para los fines de este párrafo, el término «capacitación/talleres» designa a los gastos no relativos a consultorías incurridos por el Beneficiario en conexión con la ejecución de las actividades de capacitación y talleres de conformidad con la Donación, entre otras cosas, para financiar costos razonables de transporte y viáticos de capacitadores y capacitados/participantes en talleres; honorarios de facilitadores de talleres; adquisición, diseño, preparación y reproducción de materiales de capacitación y talleres necesarios para la ejecución de las actividades de la donación.

4.3 No obstante las disposiciones del párrafo 4.2 anterior:

(a) No se hará ningún retiro de la Cuenta de la Donación: (i) Por concepto de pagos efectuados por gastos incurridos antes de la fecha en que el Banco suscribió esta Carta de Acuerdo; o, (ii) Para fines de cualquier pago a personas o entidades, o para la importación de cualquier bien, si el Banco sabe que dicho pago o importación está prohibido por una decisión del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas tomada bajo el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas;

(b) No se harán retiros de la Cuenta de la Donación después de 3 años de la fecha de suscripción de la Carta de Acuerdo por parte del Beneficiario (la Fecha de Cierre). Sin embargo, se podrán hacer retiros después de la Fecha de Cierre para cubrir gastos incurridos antes de dicha Fecha de Cierre si la correspondiente solicitud de retiro es recibida por el Banco en un plazo de cuatro meses después de la Fecha de Cierre; después de esta fecha, cualquier suma de la Donación que no haya sido retirada de la Cuenta de la Donación será cancelada;

(c) El uso del producto de la donación para pagar impuestos causados por o en el territorio del Beneficio o sobre o con respecto de bienes o servicios que serán financiados con el producto de la donación, o sobre su importación, fabricación, adquisición o provisión, está sujeto a la Política del Banco de exigir economía y eficiencia en el uso del producto de sus préstamos y donaciones. Para dicho fin, si el Banco determina en cualquier momento que cualquier suma de dicho impuesto es excesiva, o que dicho impuesto es discriminatorio o irrazonable, el Banco puede, mediante notificación al Beneficiario, ajustar el porcentaje de dichos bienes o servicios que serán financiados con el producto de la donación especificados en la tabla del párrafo 4.2 anterior, de la forma que sea necesaria para garantizar consistencia con dicha política; y,

(d) Si, en opinión del Banco, una suma de la Donación asignada a una de las Categorías en la tabla del párrafo 4.2 anterior es insuficiente para financiar los gastos bajo dicha Categoría, el Banco puede, mediante notificación escrita al Beneficiario, reasignar a dicha Categoría una suma de la Donación asignada a otra Categoría que, en opinión del Banco, no será necesaria para cubrir otros gastos.

4.4 Cuando el Beneficiario desea retirar una suma cualquiera de la Cuenta de la Donación, deberá entregar al Banco una solicitud por escrito para retirar dicha suma usando el formulario especificado por el Banco. Las solicitudes de retiro deberán: (a) Estar firmadas en nombre del Beneficiario por el Secretario Ejecutivo del CODAE, o aquella otra persona que el Beneficiario haya autorizado por escrito; y, (b) Estar acompañada de pruebas que justifiquen la solicitud en la forma que el Banco pueda requerir de modo razonable. Junto con la primera solicitud que lleve su firma, se entregarán muestras de firmas autenticadas de la persona autorizada para firmar las solicitudes de retiro. Cada solicitud de retiro por una suma de la Donación y sus justificativos deberá ser suficiente en fondo y forma para satisfacer al Banco de que el Beneficiario tiene derecho a retirar dicha suma de la Cuenta de la Donación y que dicha suma será usada en la ejecución de las actividades. El Banco pagará las sumas retiradas por el beneficiario con fondos de la Cuenta de la Donación tan sólo al Beneficiario o a la orden del Beneficiario.

4.5 Para facilitar la ejecución de las actividades, el Beneficiario puede abrir y mantener en dólares de EE.UU. una cuenta de depósito especial (la Cuenta Especial) en el Banco Central de la República del Ecuador, bajo términos y condiciones satisfactorias para el Banco. Los depósitos y los pagos efectuados a la Cuenta Especial se harán de conformidad con las disposiciones del Apéndice II de este Anexo.

4.6 El Banco puede requerir que los retiros de la Cuenta de la Donación se hagan sobre la base de estados de gastos por gastos incurridos en: (a) Servicios de firmas consultoras que cuesten menos del equivalente de US$ 20.000; (b) Servicios de consultores individuales que cuesten menos del equivalente de US$ 10.000; (c) Capacitación/talleres; y, (d) Bienes, todo esto bajo los términos y en las condiciones que el Banco especificará mediante notificación al Beneficiario.

4.7 Los retiros del producto de la Donación se harán en dólares de EE.UU. Sin embargo, el Banco, a solicitud del Beneficiario y en su calidad de agente del mismo, adquirirá con dólares de EE.UU. retirados de la Cuenta de la Donación aquellas divisas que sean necesarias para pagar los gastos que deberán ser financiados con el producto de la Donación. Siempre que sea necesario y para los fines de esta Carta de