MES DEn OCTUBRE DEL 2004 n

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Miércoles, 6 de octubre del 2004 – R. O. No. 436
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
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FUNCIÓNn EJECUTIVA

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DECRETOS:

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2108n Confiéresen la condecoración «AI Mérito Profesional»n en el grado de «Gran Oficial» al Teniente Coronel den Policía de E.M. Gonzalo Suasnavas Ocaña.

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2109n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Segunda Categoría» al Sargento Primero de Policían Helmer Antonio Ordóñez Calero.

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2110 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Tercera Categoría»n al Capitán de Policía de Servicio de Sanidad doctorn Marcelo Fernando Saénz Saltos..

nn

2111 Confiérese la condecoraciónn «Cruz del Orden y Seguridad Nacional» al Suboficialn Mayor de Policía Luis Enrique Morales.

nn

2112n Confiéresen la condecoración «Policía Nacional» den «Segunda Categoría» al Sargento Primero de Policían Víctor Hugo Sarabia Carvajal..

nn

2113 Dase de baja de las filas den la institución policial al Teniente de Policían Marcelo Balmory Valladares Cadena.

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2114 Confiérese la condecoraciónn «Policía Nacional» de «Segunda Categoría»n al Sargento Segundo de Policía Víctor Manuel Guamánn Romero.

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2115 Autorízase el viajen a Bruselas, La Haya y Berlín a la señora Ivonnen Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior.

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2116 Agradécese los serviciosn prestados al economista Fidelter Quiñónez Palma,n como delegado del señor Presidente de la Repúblican ante la Corporación de Desarrollo Afro-Ecuatoriana, CODAEn y en su reemplazo nómbrase al señor Vidal Alberton Leones Rodríguez.

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2117 Nómbrase al ingenieron Jorge Fernando Alfredo Mogollón Rojas, representante principaln de la Función Ejecutiva, ante el Consejo Directivo deln IESS.

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2118 Nómbrase a varios oficialesn generales ministros de la Corte de Justicia Militar.

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2121 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al ingeniero Bolívar Cevallosn Calero, Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

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2122 Desígnase al ingenieron Miguel Emilio Peña Valle, miembro integrante del Equipon de Negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estadosn Unidos de Norteamérica.

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2123 Déjase insubsistenten el Decreto Ejecutivo No 2030 de 27 de agosto del 2004.

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2124 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores..

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2126 Refórmase el Reglamenton de Comprobantes de Venta y de Retención, expedido medianten Decreto Ejecutivo No 3055, publicado en el Registro Oficial Non 679 de 8 de octubre del 2002.

nn

2127 Refórmase el Decreton Ejecutivo No 1101, publicado en el Registro Oficial No 243 den 28 de julio de 1999.

nn

2128 Declárase en comisiónn de servicios en el exterior al economista Patricio Jonson López,n Secretario General para la Producción de la Presidencian de la República.

nn

ACUERDO:

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MINISTERIOn DE GOBIERNO:

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0522 Establécese dentro den la Estructura Orgánica por Procesos, el Macroproceso Generadorn de Valor: Coordinación y Asesoría de Tránsiton y Transporte Terrestres.

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REGULACIONES:

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CORPORACIÓNn FINANCIERA NACIONAL:

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DIR-CFN-2004-13676 Expídese el Reglamenton para la administración y venta de bienes recibidos enn dación en pago, adjudicados y embargados.

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D1R-CFN-2004-13677 Expídese el Reglamenton para el Procedimiento Coactivo.

nn

DIR-CFN-2004-13678 Expídese el Reglamenton para solución extraordinaria de obligaciones.

nn

RESOLUCIÓN:

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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SBS-DN-2004-0684 Amplíase la calificaciónn otorgada al ingeniero agrónomo Miguel Alfonso Araque Picco.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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4-2003n Compañían Bellwether International Inc. en contra de la Directora Generaln del Servicio de Rentas Internas.

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12-2003n ADAPAUSTRO S.n A. en contra del Gerente Distrital de la Corporación Aduaneran Ecuatoriana de Cuenca..

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n SEGUNDA SALA

nn

RESOLUCIONES:

nn

138-2004-RA Inadmítese la acciónn de amparo solicitada por Fernando Eugenio Castro León.

nn

0215-2004-RA Revócase la resoluciónn del Juez Vigésimo de lo Civil de Pichincha y niégasen el amparo solicitado por Julio Andrés Escobar Cárdenas.

nn

221-2004-RA Confírmase la resoluciónn del Juez Quinto de lo Civil de Chimborazo y deséchasen la demanda planteada por Francisco Marchan Amorozo.

nn

313-2004-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase el amparon solicitado por Andrés Isaías Sosa García.

nn

0346-2004-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado e inadmítese el amparo solicitado porn Jorge Eduardo Jaramillo Ruiz

nn

TRIBUNALn SUPREMO ELECTORAL
n RESOLUCIÓN:
n
n
RJE-PLE-TSE-1-28-9-2004n Dispónese la asignación de escaños en lasn elecciones pluripersonales.

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Quinindé :n De creación del Departamento de Turismo del Ilustre Municipio.

nn

n Cantón Quinindé: Que crea y regula el funcionamienton de las unidades educativas municipales: «05^3^0 Mendozan Avellán», «Lic. María Reasco García»,n «Isaías Cañizares» y «San José»,n ubicadas en la parroquia Rosa Zarate, en barrios de extrema pobreza.. n

n nn

No 2108

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-703-CsG-PN de agosto 10 deln 2004, dictada por el H. Consejo de Generales de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1416-SPN de septiembre 8 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0911/DGP/PN de septiembre 6 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 y 15 inciso tercero deln Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «AL MÉRITOn PROFESIONAL» en el grado de «GRAN OFICIAL» aln Teniente Coronel de Policía de E. M. GONZALO SUASNAVASn OCAÑA, por haber gestionado y alcanzado la consecuciónn de varias obras en beneficio del Comando Provincial de Policían Orellana No. 22.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2109

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-767-CCP de agosto 10 del 2004,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1411-SPN de septiembre 8 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0923/DGP/PN de septiembre 6 del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 5 y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORÍA» al Sargenton Primero de Policía ORDOÑEZ CALERO ELMER ANTONIO.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2110

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-346-CS-PN de junio 29 del 2004,n del H. Consejo Superior de la Policía Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1201-SPN de agosto 4 del 2004, previa solicitudn del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion Nro. 0740-DGP-PN de julio 26 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 4, 5 literal a) y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y.

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «TERCERA CATEGORÍA», al Capitánn de Policía de Servicio de Sanidad Dr. ^SAENZ SALTOS MARCELOn FERNANDO, por haber prestado 15 años de servicios activon y efectivo en la institución.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2111

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-442-CCP-PN, dictada por el H.n Consejo de Clases y Policías de la Policía Nacionaln de 26 de mayo del 2004;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía formuladon mediante oficio Nro. 1043-SPN de 5 de julio del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0629-DGP-PN de 1 de julio del 2004:

nn

De conformidad con lo que dispone el Art. 10 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional: y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «CRUZ DEL ORDENn Y SEGURIDAD NACIONAL» al Suboficial Mayor de Policían MORALES EUIS ENRIQUE.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía. Dado en el Palacion Nacional, Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 22n de septiembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2112

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-757-CCP de agosto 10 del 2004,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1412-SPN de septiembre 8 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 0920/DGP/PN de septiembre 6 del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 5 y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORÍA» al Sargenton Primero de Policía SARABIA CARVAJAL VÍCTOR HUGO.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de septiembre del
n 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2113

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-468-CS-PN de agosto 11 del 2004,n emitida por el H. Consejo Superior de la Policía Nacional.

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio No. 1417-SPN de septiembre 8 del 2004, previan solicitud del General Inspector Lic. Jorge Fernando Poveda Zúñiga,n Comandante General de la Policía Nacional, con oficion No. 0915/DGP/PN de septiembre 6 del 2004;

nn

De conformidad con los Arts. 65, 66 literal b) y 80 literaln a) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Dar de baja de las filas de la instituciónn policial, con fecha 7 de mayo del 2004, al Teniente de Policían MARCELO BALMORY VALLADARES CADENA, por fallecimiento.

nn

Art. 2. Ascender post-mortem, con fecha 7 de mayo del 2004,n al Teniente de Policía MARCELO BALMORY VALLADARES CADENA,n por fallecimiento en actos de servicio.

nn

Art. 3. De la ejecución del presente decreto encárguesen al Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2114

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2004-760-CCP de agosto 10 del 2004,n dictada por el H. Consejo de Clases y Policías de la Policían Nacional;

nn

El pedido del Ministro de Gobierno y Policía, formuladon mediante oficio Nro. 1415-SPN de septiembre 8 del 2004, previan solicitud del Comandante General de la Policía Nacional,n con oficio Nro. 092/DGP/PN de septiembre 6 del 2004;

nn

De conformidad con lo que disponen los Arts. 5 y 19 del Reglamenton de Condecoraciones de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de lan Ley Orgánica de la Policía Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Conferir la condecoración «POLICÍAn NACIONAL» de «SEGUNDA CATEGORÍA» al Sargenton Segundo de Policía GUAMAN ROMERO VÍCTOR MANUEL.

nn

Art. 2. De la ejecución del presente decreto encárguesen el Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 22 de septiembre deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln del Ecuador.

nn

f.) Raúl Baca Carbo, Ministro de Gobierno y Policía.n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra. Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2115

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Unión Europea debe reformar su régimenn de comercialización del banano a fin de adoptar el mecanismon «solo arancel» a más tardar el 1 de enero deln 2006;

nn

Que Ecuador es el principal exportador mundial de la frutan y por tanto le asisten derechos en virtud de la normativa den la OMC y del entendimiento sobre banano con la Unión Europea;

nn

Que se ha previsto una reunión con los comisarios den Unión Europea sobre comercio y agricultura a fin de intercambiarn criterios sobre la negociación con miras a la citada reforman del régimen europeo de comercialización de banano;

nn

Que igualmente se ha previsto citas con los ministros de Comercion de Bélgica, Holanda y Alemania a fin de tratar ese teman y la renovación de la preferencia arancelaria european a favor de los países andinos (llamadas «SGP-drogas»);n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República.

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Autorizar el viaje de la Ministra de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad, señoran Ivonne Juez de Baki a Bruselas, La Haya y Berlín, deln 26 de septiembre al 1 de octubre del presente año.

nn

Art. 2 Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más, estarán sujetos al presupuesto que paran el efecto mantiene el MICIP.

nn

Art. 3 Mientras dure la ausencia de la señora Ivonnen Juez de Baki, se encarga el Despacho de la Ministra de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, aln Subsecretario de Comercio Exterior, Dr. Cristian Espinosa.

nn

Art. 4. De la ejecución del presente decreto, encárgasen la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 22 de septiembre del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2116

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República, el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículon 4, literal a) del Decreto Ejecutivo No. 607 del 15 de julio deln 2003,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por eln economista Fidelter Quiñónez Palma, como delegadon del Presidente de la República ante la Corporaciónn de Desarrollo Afro-Ecuatoriana, CODAE.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Nómbrase al señor VIDAL ALBERTOn LEONES RODRÍGUEZ, delegado del Presidente de la Repúblican ante la Corporación de Desarrollo Afro-Ecuatoriana, CODAE,n quien además tendrá la representación legaln de la entidad.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2117

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Vista la Resolución No. SBS-2004-0750 de la Superintendencian de Bancos y Seguros, mediante la cual declara la habilidad legaln del ingeniero Jorge Fernando Alfredo Mogollón Rojas, paran ejercer la representación titular de la Funciónn Ejecutiva ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 28 de la Ley No. 2001-55 de Seguridad Social, publicada en eln Suplemento del Registro Oficial No. 465 de 30 de noviembre deln 2001,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al ingeniero Jorge Fernando Alfredon Mogollón Rojas, para desempeñar las funciones den representante principal de la Función Ejecutiva ante eln Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social,n IESS, quien durará en sus funciones el tiempo que faltan para concluir el mandato presidencial.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2118

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 171, numeraln 14, en concordancia con el numeral 2 del Art. 179 y conformen a la vigésima sexta disposición transitoria den la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador y el Art. 72 de la Ley Orgánica de las Fuerzasn Armadas, publicada en el Registro Oficial No. 580-R de 13 den enero de 1978 y a solicitud del señor Ministro de Defensan Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1. Una vez que han concluido el período para eln cual fueron designados los actuales ministros de la Corte den Justicia Militar, cuyos servicios se agradecen, nombrar con fechan 1 de octubre del 2004, en calidad de tales, a los siguientesn señores oficiales generales:

nn

General de División (S.P.) LUIS HOMERO BERRAZUETA PASTOR,n en representación de la Fuerza Terrestre.

nn

Vicealmirante (S.P.) OSWALDO MARÍA VITERI JEREZ, enn representación de la Fuerza Naval.

nn

Teniente General (S.P.) HÉCTOR BOLÍVAR VASCONEZn LÓPEZ, en representación de la Fuerza Aérea.

nn

Art. 2. El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) General Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2121

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el ingeniero BOLÍVAR CEVALLOS CALERO, Subsecretarion de Direccionamiento Estratégico Agroproductivo del Ministerion de Agricultura y Ganadería, ha sido designado por el Gobiernon Nacional como Presidente de la delegación del Ecuador,n que participará en el 30mo. período de sesionesn del Comité de Seguridad Alimentaria, a realizarse en Roma-Italian del 19 al 25 de septiembre del 2004, días en los cualesn están incluidos los viajes respectivos;

nn

Que, es necesario que el país y el Ministerio de Agriculturan y Ganadería,’se encuentren representados en este importanten evento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 30 literal d) de la Ley Orgánica de Servicion Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologaciónn de las Remuneraciones del Sector Público,

nn

Decreta:
n ART. PRIMERO.- Declarar al ingeniero Bolívar Cevallosn Calero, Subsecretario de Direccionamiento Estratégicon Agroproductivo del Ministerio de Agricultura y Ganaderían en comisión de servicios en el exterior del 19 al 25 den septiembre del 2004 en Roma-Italia, para que participe en lasn sesiones del comité antes citado, en el primero de losn considerandos.

nn

ART. SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retorno, estadía, alimentación y de representaciónn serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerion de Agricultura y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2122

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en el Ecuador se encuentra participando en un proceson de negociación que tiene por finalidad la suscripciónn de un Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América;

nn

Que de conformidad con el artículo 4 del Decreto Ejecutivon No. 1691, publicado en el Registro Oficial No. 349 de 4 de junion de 2004, el Presidente Constitucional de la República,n quien además es Presidente nato del Consejo de Comercion Exterior e Inversiones – COMEXI, designó como miembron integrante del Equipo de Negociación del Tratado de Libren Comercio con los Estados Unidos de América al señorn Werner Moeller Freile;

nn

Que el señor Werner Moeller Freile presentón su renuncia al cargo de miembro del Equipo de Negociaciónn del TLC, la misma que fue aceptada mediante Decreto Ejecutivon No. 1978, publicado en el Registro Oficial No. 411 del 1 de septiembren del 2004;

nn

Que ante la renuncia presentada por el señor Wernern Moeller Freile es necesario reformar el Decreto Ejecutivo No.n 1691 en lo relacionado a la integración del Equipo den Negociación del Tratado de Libre Comercio con los Estadosn Unidos de América; y,

nn

En el ejercicio de las atribuciones en los artículosn 167 y 171 numerales 3 y 9 de la Constitución Polítican de la República y en el artículo 11 letras a),n ch), f) y g) del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Desígnase al ingeniero Miguel Emilio Peñan Valle como miembro integrante del Equipo de Negociaciónn del Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérican en reemplazo del señor Werner Moeller Freile.

nn

Art. 2.- Sustitúyase en el Art. 4 del Decreto Ejecutivon No. 1691, publicado en el Registro Oficial No. 349 de 4 de junion del 2004, el nombre «Werner Moeller Freile» por «Migueln Emilio Peña Valle».
n Art. 3.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese la Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2123

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 171 numeral 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dejar insubsistente el Decreto Ejecutivon No. 2030 de 27 de agosto del 2004, en virtud del cual se declaraban en comisión de servicios en San Juan de Puerto Rico, deln 15 al 18 de septiembre del presente año, a la señoran IVONNE JUEZ DE BAKI, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad y, a su Edecán, Capitánn LUIS MORALES; toda vez que por el mal tiempo reinante en el referidon país, no pudo llevarse a cabo la reunión previstan sobre el Tratado de Libre Comercio.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2124

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Comisión Negociadora del Banano viajarán a la ciudad de Bruselas, Bélgica entre el 25 y 28 de septiembren del 2004, para iniciar las negociaciones con la Uniónn Europea; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, Ministro de Relaciones Exteriores, en comisiónn de servicios con sueldo de 25 al 28 de septiembre del 2004.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Reconocer al Embajador Patricio Zuquilandan Duque, cuatro días de viáticos, y los gastos den representación correspondientes.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia del Ministron de Relaciones Exteriores, se encargará dicha Cartera den Estado al Embajador Edwin Johnson López, Viceministron de Relaciones Exteriores.
n ARTICULO CUARTO.- De la ejecución del presente decreton se encargará el Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

ARTICULO QUINTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de septiembren del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 2126

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 3055, publicado en el Registron Oficial No. 679 de 8 de octubre del 2002, se expidió eln Reglamento de Comprobantes de Venta y Retención;

nn

Que es necesario realizar adecuaciones a las disposicionesn reglamentarias relativas a los comprobantes de venta y de retención,n así como al régimen de traslado de mercaderías,n de manera tal que, permitan un adecuado control por parte den la Administración Tributaria y faciliten la actividadn económica de los sujetos pasivos; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 5 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

Expedir, las siguientes REFORMAS AL REGLAMENTO DE COMPROBANTESn DE VENTA Y DE RETENCIÓN, EXPEDIDO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVOn No 3055, PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 679 DE 8 DE OCTUBREn DEL 2002.

nn

Art. 1.- En el artículo 4 introdúzcanse lasn siguientes reformas:

nn

a) En el primer inciso en lugar de la frase: «… ningúnn título de crédito firme y debidamente notificado.»,n dirá:

nn

«… ninguna deuda firme por los tributos administradosn por el SRI o por multas. No procederá la autorizaciónn sí, con motivo de cualquier acto administrativo efectuadon por el SRI, el sujeto pasivo no hubiere sido ubicado en el domicilion que haya declarado en el Registro Único de Contribuyentes.»;

nn

b) Sustitúyase el tercer inciso por el siguiente: «Eln Servicio de Rentas Internas autorizará la utilizaciónn de máquinas registradoras para la emisión de tiquetes,n siempre que correspondan a las marcas y modelos previamente calificadosn por dicha institución.»;

nn

c) En el cuarto inciso donde dice: «… un títulon de crédito firme …», dirá: «… cualquiern otra obligación tributaria firme …»; y,

nn

d) Al final del artículo, añádase unn inciso que diga: «El Servicio de Rentas Internas podrán ampliar el período de vigencia de los comprobantes den venta, documentos complementarios y comprobantes de retención,n para los sujetos pasivos que hayan cumplido de manera ejemplarn con sus obligaciones tributarias. Así mismo, podrán dicha entidad suspender la vigencia de la autorizaciónn de los comprobantes de venta, documentos complementarios y comprobantesn de retención, cuando el contribuyente incumpliere la presentaciónn de sus declaraciones o mantuviere impaga una deuda tributarian firme por más de 60 días. Esta suspensiónn también procederá cuando por cualquier medio eln Servicio de Rentas Internas compruebe inconsistencias en la informaciónn o que se han alterado las condiciones originalmente establecidas,n presentadas por los sujetos pasivos autorizados a emitir dichosn comprobantes por medios electrónicos.».

nn

Art. 2.- Al final del segundo inciso del artículo 5,n luego del punto, agregar la frase: «La emisión den estos documentos será efectuada únicamente porn transacciones propias del sujeto pasivo autorizado; de comprobarsen lo contrario, la Administración Tributaria denunciarán el particular al Ministerio Público».

nn

Art. 3.- En el artículo 7, elimínense las palabrasn «o cédula de identidad».

nn

Art. 4.- Al final del artículo 12, luego de las palabras:n «Sin embargo …» añádase la frase: «únicamenten para tiquetes,».

nn

Art. 5.- Al artículo 13 agréguese un literaln que diga: «d) Otros que por su contenido y sistema de emisión,n permitan un adecuado control por parte del Servicio de Rentasn Internas y se encuentren previa y expresamente autorizados porn dicha Institución.».

nn

Art. 6.- En el numeral 2 del artículo 18, elimínesen la frase «o cédula de identidad».

nn

Art. 7.- A continuación del numeral 1 del artículon 19, agréguese un numeral que diga:

nn

«1.1) Precio de los bienes o servicios incluyendo impuestos».

nn

Art. 8.- En el artículo 21, agréguese un numeraln que diga:

nn

«9) Número de autorización otorgada porn el Servicio de Rentas Internas, incluido mediante cualquier mecanismo.».

nn

Art. 9.- A continuación del artículo 21, añádasen un artículo con el siguiente texto:

nn

«Art. 2IA. Boletos para espectáculos públicos.-n Los boletos de entradas a espectáculos públicosn obligatoriamente serán preimpresos y contendránn los siguientes requisitos:

nn

1) Número de autorización de impresión,n otorgada por el Servicio de Rentas Internas.

nn

2) Número del Registro Único de Contribuyentesn del emisor.

nn

3) Apellidos y nombres, denominación o razónn social del emisor, en forma completa o abreviada conforme consten en el RUC.

nn

4) Denominación del documento.

nn

5) Numeración de trece dígitos, que se distribuirán de la siguiente manera:

nn

a) Los tres primeros dígitos corresponden al códigon del establecimiento, conforme consta en el
n Registro Único de Contribuyentes;

nn

b) Separados por un guión (-) los siguientes tres dígitosn corresponden al código asignado por el contribuyente an cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento;n y.

nn

c) Separado también por un guión (-) constarán el número secuencia de siete dígitos. Podránn omitirse la impresión de ceros a la, izquierda de númerosn secuencial, pero deberán completarse los siete dígitosn antes de iniciar la nueva numeración.

nn

6) Fecha de caducidad de la autorización, expresadan en mes y año.

nn

7) Datos de la imprenta o del establecimiento gráficon que efectuó la impresión, de ser el caso:

nn

a) Número de autorización de la imprenta o establecimienton gráfico otorgado por el Servicio de Rentas Internas; y.

nn

b) Número de Registro Único de Contribuyentes.

nn

8) Importe total incluido impuestos.».

nn

Art. 10.- El numeral 7 del artículo 27 dirá:n «Tipo, número de autorización, fecha de emisiónn y numeración del comprobante de venta, salvo en los siguientesn casos:».

nn

Art. 11.- Al final del artículo 38, añádasen un inciso con el siguiente texto: «Cada comprobante de retenciónn debe ser totalizado y cerrado individualmente. En el caso den comprobantes de retención emitidos por sistemas computarizadosn autorizados por el Servicio de Rentas Internas, que tuvierann más de una página, deberá numerarse cadan una de ellas, especificando el número de la misma y eln total de páginas que conforman el comprobante de retención».

nn

Art. 12.- Al final del artículo 40, agréguesen un inciso con el siguiente texto: «Los sujetos pasivos quen fueren autorizados a emitir e imprimir sus comprobantes de venta,n documentos complementarios o comprobantes de retención,n por medios electrónicos, deberán mantener obligatoriamenten el archivo magnético de todos esos documentos en la forman que determine el SRI. Dicha información estarán disponible ante cualquier requerimiento de la Administraciónn Tributaria».

nn

Art. 13.- En el artículo 41 introdúzcanse lasn siguientes reformas:

nn

a) Al final del segundo inciso, luego del punto agréguesen el siguiente texto: «En el caso que la Administraciónn Tributaria compruebe información distinta entre originaln y copia, de conformidad con las disposiciones legales vigentes,n denunciará el particular al Ministerio Público,n sin perjuicio de las demás acciones a que hubiere lugar.n Si se detectan comprobantes de venta, documentos complementariosn o comprobantes de retención que no han sido llenados enn forma conjunta o consecutiva con sus copias respectivas, se considerarán que no cumplen con los requisitos establecidos en el presenten Reglamento, debiendo aplicarse la sanción correspondiente.»;

nn

b) Luego del segundo inciso, añádase el siguienten inciso:

nn

«El sistema de impresión térmica únicamenten podrá ser utilizado por sujetos pasivos que emitan notasn de venta a consumidores finales, para lo cual, esta denominaciónn deberá constar obligatoriamente en dicho documento. Sinn embargo, en el caso que el adquirente requiera sustentar costosn y gastos o tenga derecho a crédito tributario, podrán exigir la correspondiente factura.»; y,

nn

c) Al final del artículo 41, añádasen el siguiente inciso:

nn

«En los casos expresamente autorizados por el Servicion de Rentas Internas, los sujetos pasivos que emitan los comprobantesn de venta, documentos complementarios y comprobantes de retenciónn a través de medios electrónicos, no tendránn la obligación de emitir copias de dichos documentos, siempren que mantengan la información relativa a los mismos, den acuerdo a lo previsto en artículo 40 de este Reglamento.».

nn

Art. 14.- Sustituir el tercer inciso del artículo 42n por el siguiente texto:

nn

«Los usuarios de máquinas registradoras deberánn reportar dentro de los ocho días siguientes al suceso,n todos los cambios que se produzcan a la información previamenten consignada al solicitar la autorización.».

nn

Art. 15.- En el artículo 44 introdúzcanse lasn siguientes reformas:

nn

a) Al final del numeral 2 agréguese la frase: «Lan maquinaria deberá mantenerse en los establecimientos declaradosn por el solicitante.»; y,

nn

b) En el último inciso, luego de las palabras: «…n establecimientos gráficos…» agréguense lasn palabras: «tendrá vigencia de 12 meses y».

nn

Art. 16.- Al final del numeral 3 del artículo 45, sustitúyasen el punto y coma por un punto y añádase, la siguienten frase:

nn

«Las autorizaciones deberán estar firmadas porn el dueño o representante legal del establecimiento gráficon y por el sujeto pasivo que solicitó la impresión.n Una copia de cada tipo de documento autorizado, debidamente firmadon también se archivará junto con la solicitud.».

nn

Art. 17.- Sustitúyase el penúltimo inciso deln artículo 48 por el siguiente texto:

nn

«Una vez que la Administración Tributaria hayan procedido a la baja de los comprobantes, éstos junto conn sus copias, deberán ser destruidos en presencia del sujeton pasivo. La numeración correspondiente a los documentosn que hayan sido dados de baja no podrá volver a utilizarse».

nn

Art. 18.- Al final de la disposición general segunda,n agregar los siguientes incisos:

nn

«En las guías de remisión que sustentenn el traslado de combustibles líquidos derivados de hidrocarburosn y gas licuado de petróleo, se deberán agregar comon requisitos adicionales de llenado no preimpresos, el códigon del establecimiento del destinatario del producto segúnn conste en el Registro Único de Contribuyentes y las rutasn establecidas para el traslado».

nn

«Los productos antes indicados, que se encuentren circulandon fuera de la ruta declarada en la guía de remisiónn autorizada por el Servicio de Rentas Internas, serán consideradosn carentes de documentación de sustento del traslado, yn por ende, de conformidad con las disposiciones legales pertinentes,n las mercaderías serán incautadas, sin perjuicion de las demás acciones pertinentes».

nn

Art. 19.- Al final de la disposición general terceran agregar un inciso con el siguiente texto:

nn

«Si el presunto propietario o poseedor, no fuere el importadorn o productor de los bienes incautados, la Administraciónn Tributaria, en forma previa a reconocer la propiedad o tenencian y resolver su devolución, deberá establecer documentadamenten el origen lícito de los mismos, verificando para el efecton la legalidad y corrección de los procesos de importaciónn y cadena de comercialización interna, a efectos de establecern objetivamente que la mercadería incautada, desde su ingreson al país o producción, no carece de vicios que lesionenn el derecho de propiedad o tenencia lícita. Si el presunton propietario fuere el productor de los bienes su justificaciónn se realizará mediante inventarios, registros contables,n comprobantes de venta de insumos y materia prima, principalmente.n En esta, fase del análisis y con base en la informaciónn obtenida en el proceso de justificación, de presentarsen indicios de responsabilidad penal, el funcionario actuante deberán proceder a canalizar la denuncia respectiva, en los términosn previsto en el Código Tributario».

nn

Art. 20.- En la disposición general cuarta, donde dicen «… Art. 242…» deberá decir: «Art. 245n …»

nn

Art. 21.- Al final de la primera disposición transitorian agregar un inciso con el siguiente texto:

nn

«La excepción antes indicada no será aplicablen cuando se trate de combustibles líquidos derivados den hidrocarburos y gas licuado de petróleo, pues se deberán emitir comprobantes de venta por todo valor. Para la transferencian de gas licuado de petróleo, constará como requisiton adicional en todo comprobante de venta que se utilizare, la cédulan de identidad del adquirente. Para el caso de combustibles líquidosn derivados de hidrocarburos, se podrá incorporar dichan obligatoriedad mediante resolución emitida por el Servicion de Rentas Internas, conforme a las necesidades y prioridadesn del control».

nn

Art. 22.- Las presentes reformas entrarán en vigencian desde el primer