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Lunes, 6 de noviembre de 2006 – R. O. No. 390
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1900-C Declárase en comisión de servicios al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relaciones Exteriores.

n

1900-D Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora Alexandra Pérez Salazar, Directora Ejecutiva del Consejo Nacional de Modernización del Estado, CONAM.

n

1918 Asciéndese al inmediato grado superior a varios Tenientes de Policía de Línea5

n

1919 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida», al Suboficial Mayor de Policía Marcolino Agurto Quevedo.

n

1920 Confiérese la condecoración «Misión Cumplida», al Suboficial Mayor de Policía en servicio pasivo Jacobo Vicente Posso Rodríguez.

n

1921 Dase de baja de las filas policiales al Teniente Coronel de Policía Rodrigo Fabián Parra Noboa.

n

1922 Confiérese la condecoración «Al Mérito Institucional» en el grado de «Gran Oficial», al Suboficial Mayor de Policía Hernando Colón Trejo Ortiz (+).

n

1923 Confiérese la condecoración «Policía Nacional» de «Tercera Categoría», al Sargento Segundo de Policía Jaime Fernando Chasiloa Muilema.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

Oficialízase con el carácter de voluntaria varias Normas Técnicas y Guías Prácticas Ecuatorianas:

n

06 387 NTE INEN-ISO 14004:2006 (Sistemas de gestión ambiental – Directrices generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo).10

n

06 389 NTE INEN-ISO 13943:2006 (Protección contra incendios. Vocabulario).

n

06 390 GPE INEN-ISO 32:2006 (Calibración en química analítica y uso de materiales de referencia certificados).

n

06 391 NTE INEN-ISO 15189-2006 (Laboratorios clínicos. Requisitos particulares relativos a la calidad y la competencia).

n

06 393 NTE INEN-ISO 9000:2006 (Sistemas de gestión de la calidad. Conceptos y vocabulario).

n

06 394 GPE INEN-ISO/IEC 71:2006 (Directrices para que los redactores de normas consideren las necesidades de las personas mayores y de las personas con discapacidad).

n

06 395 NTE INEN-ISO 10002:2006 (Gestión de la calidad – Satisfacción del cliente – Directrices para el tratamiento de las quejas en las organizaciones).

n

MINISTERIO DE ENERGIA:

n

073 Desígnase al señor Marcelo Mata Guerrero, Coordinador del Proceso de Participación Social y Relaciones Comunitarias de la Dirección Nacional de Protección Ambiental, delegado del señor Ministro ante la CORDELIM.

n

074 Delégase al Subsecretario de Electrificación, doctor Hernán Gonzalo Sánchez Valdivieso, en representación del señor Ministro integre y presida la Comisión Técnica de Consultoría.

n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n

216 Ordénase el registro y otórgase personería jurídica a la organización religiosa denominada Ministerios Camino Verdad y Vida, con domicilio en la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha..

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

017 Dispónese que en el caso de las estaciones de peaje o de pesaje, el derecho de vía se extenderá veinticinco metros, medidos desde el eje del carril exterior de la vía en cada uno de los sentidos.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Memorando de Entendimiento entre la República del Ecuador y la República Argentina para el Fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Derechos Humanos.

n

– Acuerdo de Cooperación entre CORPEI – Corporación de Promoción de Exportaciones e Inversiones de la República del Ecuador y la Fundación EX-PORTAR de la República Argentina.

n

– Acuerdo de Cooperación y Coordinación en Materia de Sanidad Agropecuaria entre la República del Ecuador y la República Argentina.

n

– Convenio Interinstitucional entre el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Ecuador y la Comisión Cascos Blancos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina.

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:

n

362 Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores el inicio de contactos con el Gobierno de la República de Chile, para avanzar en las negociaciones de un Tratado de Libre Comercio.

n

363 Amplíase la Resolución Nº 348 de 18 de abril del 2006, publicada en el Registro Oficial Nº 263 de 4 de mayo del 2006.

n

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

n

192 Modifícase la Orden Administrativa CRT11-001 Comité Normas de Regulaciones Técnicas de Aviación Civil.

n

FUNCION JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

31-2001 General Motors del Ecuador S. A. en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas.

n

131-2001 RARDI Cía. Ltda. en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas.

n

110-2003 Agentur Cía. Ltda. en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas40

n

117-2003 Brauer Gehin Hnos. Cía. Ltda. en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas.

n

191-2003 Compañía PROPELLETS S. A. en contra de la Directora Financiera de la Universidad de Guayaquil

n

193-2003 Compañía Americana Corporación de Comercio e Industrias S. A. en contra del Director General del Servicio de Rentas Internas.

n

21-2004 Compañía Oleoducto de Crudos Pesados OCP Ecuador S. A. en contra de los Municipios de Quito, Esmeraldas y Quinindé.

n

30-2004 Consejo Provincial de Cañar en contra de la Directora General del Servicio de Rentas Internas.

n

41-2004 Techint International Construcción Corporation, TENCO en contra del Gerente del III Distrito de Aduanas.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

Gobierno Municipal de Francisco de Orellana: De conformación y funcionamiento del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia.

n

Gobierno Municipal de Francisco de Orellana: Sobre la autorización y control de la actividad minera.

n nn

No. 1900-C

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que a partir del 9 al 11 de septiembren del 2006, en la ciudad de Río de Janeiro – Brasil, sen realizará la Reunión del G-20; y,

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Artículo Primero.- Declararn al Embajador Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores, en comisión de servicios con sueldo, del 9n al 11 de septiembre de 2006.

nn

Artículo Segundo.- Losn viáticos y más egresos que ocasione este desplazamiento,n al igual que los gastos de representación del Ministron de Relaciones Exteriores, se aplicará al presupuesto den su institución a la que pertenece.

nn

Artículo Tercero.- Mientrasn dure la ausencia del Ministro de Relaciones Exteriores, se encargarán de dicha Cartera de Estado al Embajador Diego Ribadeneira Espinosa,n Viceministro de Relaciones Exteriores.

nn

Artículo Cuarto.- De lan ejecución del presente decreto se encargará eln Ministro de Relaciones Exteriores, encargado.

nn

Artículo Quinto.- Esten decreto estará en vigencia a partir de la presente fecha,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 5 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.n

nn

nn

No. 1900-D

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad quen le confiere el artículo 171, numeral 9 de la Constituciónn Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizarn el viaje y declarar en comisión de servicios en la ciudadn de Cartagena de Indias-Colombia del 11 al 14 de octubre del 2006,n a la señora doctora Alexandra Pérez Salazar, Directoran Ejecutiva del Consejo Nacional de Modernización del Estado,n CONAM, para su asistencia a las «II Jornadas sobre Tecnologían y Seguridad en Latinoamérica: experiencias y nuevos retosn en proyectos de identificación», que tendrán lugar en la referida ciudad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras duran la ausencia de la titular, se encarga la Dirección Ejecutivan al Ing. Galo Cevallos, Director de Empresas Públicas.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreton entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional enn Quito, a 5 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.n

nn

nn

No. 1918

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLlCA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejon Superior de la Policía Nacional No. 2006-651-CS-PN den agosto 16 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1737-SPNn de septiembre 5 del 2006, previa solicitud del señor Generaln Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandanten General de la Policía Nacional, con oficio No. 01434-DGP-PNn de septiembre 4 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 76 y 77 de la Ley de Personal de la Policía Nacional yn Art. 18 literal e) de la Ley Orgánica de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Ascender con fechan 25 de julio del 2005, al inmediato grado superior, a los señoresn tenientes de Policía de Línea pertenecientes an la quincuagésima séptima promoción de oficialesn de Línea, que se anotan a continuación, los mismosn que se han ubicado en las siguientes listas de clasificaciónn y antigüedades.

nn

Teniente de Policía den Línea Lista de clasificación

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Quito, a 16 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.n

nn

nn

No. 1919

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLlCA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional No.n 2006-6¬34-CCP-PN de julio 13 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1682-SPNn de 30 de agosto del 2006, previa solicitud del señor Generaln Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandanten General de la Policía Nacional, con oficio No. 01367-DGP-PNn de 25 de agosto del 2006;

nn

De conformidad con el Art. 7n del Reglamento de Condecoraciones de la Policía Nacional,n reformado; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoraciónn «MISION CUMPLIDA», al señor Suboficial Mayorn de Policía Agurto Quevedo Marcolino, en situaciónn transitoria.

nn

Art. 2.¬- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Quito, a 16 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.n

nn

nn

No. 1920

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLlCA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejon de Clases y Policías de la Policía Nacional No.n 2006¬375-CCP-PN de mayo 9 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1679-SPNn de 30 de agosto del 2006, previa solicitud del señor Generaln Inspector Abg. José Antonio Vinueza Jarrín, Comandanten General de la Policía Nacional, con oficio No. 01361-DGP-PNn de 25 de agosto del 2006;
n De conformidad con el Art. 7 del Reglamento de Condecoracionesn de la Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.¬- Conferir la condecoraciónn «MISION CUMPLIDA», al señor Suboficial Mayorn de Policía en servicio pasivo Posso Rodríguez Jacobon Vicente.

nn

Art. 2.¬- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Quito, a 16 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.n

nn

nn

No. 1921

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución del H. Consejon de Generales de la Policía Nacional No. 2006-585-CsG-¬PNn de julio 3 del 2006;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1681-SPNn de 30 de agosto del 2006, previa solicitud del señor Comandanten General de la Policía Nacional, con oficio No. 01366/DGP/PNn de agosto 25 del 2006;

nn

De conformidad con los Arts.n 65 inciso segundo y 66 literal a) de la Ley de Personal de lan Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1.¬- Dar de baja den las filas policiales, con la fecha de expedición de esten decreto, al señor Teniente Coronel de Policía Rodrigon Fabián Parra Noboa, por solicitud voluntaria con expresan renuncia a la situación transitoria.

nn

Art. 2.¬- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese el Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Quito, a 16 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.n

nn

nn

No. 1922

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-641-CCPn de julio 18 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1733-SPNn de septiembre 5 del 2006, previa solicitud del señor Comandanten General de la Policía Nacional, con oficio No. 01419-DGP-PNn de agosto 30 del 2006;

nn

De conformidad a lo dispueston en los Arts. 10-A y 48 del Reglamento de Condecoraciones de lan Policía Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoraciónn «AL MERITO INSTITUCIONAL» en el grado de «GRANn OFICIAL», al señor Suboficial Mayor de Policían Trejo Ortiz Hernando Colón (+).

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese al Ministro de Gobiernon y Policía.
n Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 16 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.n

nn

nn

No. 1923

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

La Resolución No. 2006-672-CCPn de julio 25 del 2006, emitida por el H. Consejo de Clases y Policías;

nn

El pedido del señor Ministron de Gobierno y Policía, formulado mediante oficio No. 2006-1731-SPNn de septiembre 5 del 2006, previa solicitud del señor Comandanten General de la Policía Nacional, con oficio No. 01415-DGP-PNn de agosto 30 del 2006;

nn

De conformidad a lo dispueston en los Arts. 5 y 19 del Reglamento de Condecoraciones de la Policían Nacional; y,

nn

En uso de las atribuciones quen le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policían Nacional,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Conferir la condecoraciónn «POLICIA NACIONAL» de «TERCERA CATEGORIA»,n al señor Sargento Segundo de Policía Chasiloa Muileman Jaime Fernando.

nn

Art. 2.- De la ejecuciónn del presente decreto encárguese al Ministro de Gobiernon y Policía.

nn

Dado, en el Palacio Nacional,n Quito, a 16 de octubre del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

f.) Antonio Andretta Arízaga,n Ministro de Gobierno y Policía.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Dr. Diego Regalado Almeida,n Subsecretario General de la Administración Pública.n

nn

nn

No. 06 387

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, la Organización Internacionaln de Normalización, ISO, en el año 2004, publicón la traducción certificada al español de la Norman Internacional ISO 14004:2004 ENVIRONMENTAL MANAGEMENT SYSTEMSn – GENERAL GUIDELINES ON PRINCIPLES, SYSTEMS AND SUPPORT TECHNIQUESn (Second edition);

nn

Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarían de Estado ha adoptado al español la traducciónn certificada de la Norma Internacional ISO 14004:2004 como lan Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 14004:2006 SISTEMASn DE GESTION AMBIENTAL – DIRECTRICES GENERALES SOBRE PRINCIPIOS,n SISTEMAS Y TECNICAS DE APOYO (Segunda Edición);

nn

Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnican representa un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores;

nn

Vista la recomendaciónn del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente,n en el sentido de que esta norma sea oficializada con el caráctern de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país;n y,

nn

En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el caráctern de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISOn 14004:2006 (Sistemas de gestión ambiental – Directricesn generales sobre principios, sistemas y técnicas de apoyo),n que proporciona orientación sobre el establecimiento,n implementación, mantenimiento y mejora de un sistema den gestión ambiental y su coordinación con otros sistemasn de gestión. Estas directrices son aplicables a cualquiern organización independientemente de su tamaño, tipo,n ubicación o nivel de madurez. Aunque estas directricesn son coherentes con el modelo del sistema de gestión ambientaln de la Norma ISO 14001, no están previstas para proporcionarn interpretaciones de los requisitos de la Norma ISO 14001.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 18 de septiembre del 2006.

nn

f.) Ing. Tomás Peribonio,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollon del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagenn Institucional.- Es copia lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

No. 06 389

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, la Organización Internacionaln de Normalización, ISO, en el año 2004, publicón la Norma Internacional ISO 13943:2000 (E/F) FIRE SAFETY – VOCABULARYn (First edition);

nn

Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarían de Estado ha adoptado la Norma Internacional ISO 13943:2000 (E/F)n como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 13943:2006n PROTECCION CONTRA INCENDIOS. VOCABU-LARIO (Primera Edición);

nn

Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnican representa un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores;

nn

Vista la recomendaciónn del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente,n en el sentido de que esta norma sea oficializada con el caráctern de VOLUNTARIA, en virtud del interés del país;n y,

nn

En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el caráctern de VOLUNTARIA la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISOn 13943:2006 (Protección contra incendios. Vocabulario),n que define términos usuales relacionados con el fuegon y, en especial, con los ensayos sobre la acción del fuego.
n Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 18 de septiembre del 2006.

nn

f.) Ing. Tomás Peribonio,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollon del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagenn Institucional.- Es copia lo certifico f.) Ilegible.

nn

nn

No. 06 390

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, la Organización Internacionaln de Normalización, ISO, publicó la Guía Internacionaln ISO 32:1997 (E) CALIBRATION IN ANALYTICAL CHEMISTRY AND USE OFn CERTIFIED REFERENCE MATERIALS (First edition);

nn

Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarían de Estado ha adoptado la Guía Internacional ISO 32:1997n (E) como la Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISOn 32:2006 CALIBRACION EN QUIMICA ANALITICA Y USO DE MATERIALESn DE REFERENCIA CERTIFICADOS (Primera edición);

nn

Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta guía práctican representa un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores;

nn

Vista la recomendaciónn del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente,n en el sentido de que esta guía sea oficializada con eln carácter de VOLUNTARIA, en virtud del interés deln país; y,

nn

En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1o. Oficializar con el caráctern de VOLUNTARIA la Guía Práctica Ecuatoriana GPEn INEN-ISO 32:2006 (Calibración en química analítican y uso de materiales de referencia certificados), que establecen las consideraciones básicas y los procedimientos de calibraciónn en análisis químico destinados a la implementaciónn de los principios de la trazabilidad metrológica en química,n en razón de que el aseguramiento de la calidad en un laboratorion de ensayos, particularmente en el caso de su evaluaciónn (ver NTE INEN-ISO/IEC 17025) destaca la necesidad de considerarn estrictamente el tema de la exactitud de sus mediciones y resultadosn analíticos, y para asegurar que los principios necesariosn para establecer la exactitud demostrada no se hayan omitido.n La calibración de los parámetros asociados conn los análisis químicos y ensayo de materiales merecen atención particular, por cuanto pueden cometerse grandesn errores por descuidar o ignorar los principios básicosn de la metrología los cuales también se aplicann en estas áreas. Esta Guía también establecen recomendaciones generales para aquellos quienes, ya en los laboratoriosn o como asesores, se enfrentan con este problema.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 18 de septiembre del 2006.

nn

f.) Ing. Tomás Peribonio,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollon del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagenn Institucional.- Es copia lo certifico f.) Ilegible.

nn

nn

No. 06 391

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, la Organización Internacionaln de Normalización, ISO, en el año 2003, publicón la primera edición de la Norma Internacional ISO 15189:2003n (E) Medical Laboratories – Particular Requirements For Qualityn And Competence;

nn

Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarían de Estado ha adoptado la Norma Internacional ISO 15189:2003(E)n como la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 15189:2006n laboratorios clínicos. Requisitos particulares relativosn a la calidad y la competencia (primera edición);

nn

Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnican representa un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores; y,

nn

VISTA la recomendaciónn del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente,n en el sentido de que esta norma sea oficializada con el caráctern de voluntaria, en virtud del interés del país;n y,
n En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreto Supremon No. 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registro Oficialn No. 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Oficializar con el caráctern de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISOn 15189:2006 (Laboratorios clínicos. Requisitos particularesn relativos a la calidad y la competencia), que especifica losn requisitos relativos a la calidad y la competencia que atañenn a los laboratorios clínicos.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 18 de septiembre del 2006.

nn

f.) Ing. Tomás Peribonio,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollon del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagenn Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

No. 06 393

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerialn No. 01 293-A de 2001-09-04, publicado en el Registro Oficialn No. 450 del 2001-11-09, se oficializó con el caráctern de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISOn 9000:2001 sistemas de gestión de calidad conceptos y vocabulario;

nn

Que, la Organización Internacionaln de Normalización, ISO, en el año 2005, publicón la tercera edición de la traducción certificadan al español de la Norma Internacional ISO 9000:2005 (ES)n sistemas de gestión de la calidad – conceptos y vocabulario,n que anula y reemplaza la segunda edición (ISO 9000:2000);

nn

Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarían de Estado ha adoptado la traducción certificada al españoln de la Norma Internacional ISO 9000:2005 (ES) como la Norma Técnican Ecuatoriana NTE INEN-ISO 9000:2006 sistemas de gestiónn de la calidad conceptos y vocabulario (tercera edición);

nn

Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnican representa un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores;
n VISTA la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de voluntaria,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Oficializar con el caráctern de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISOn 9000:2006 (Sistemas de gestión de la calidad. Conceptosn y vocabulario), que describe los fundamentos de los sistemasn de gestión de la calidad, los cuales constituyen el objeton de la familia de Normas ISO 9000, y define los términosn relacionados con los mismos.

nn

Art. 2.- Deróguese eln Acuerdo Ministerial No. 01 293-A de 2001-09-04, publicado enn el Registro Oficial No. 450 de 2001-11-09.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n 18 de septiembre del 2006.

nn

f.) Ing. Tomás Peribonio,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollon del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagenn Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

No. 06 394

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, la Organización Internacionaln de Normalización, ISO, en conjunto con la Comisiónn Electrotécnica Internacional, IEC, publicaron la primeran edición de la Guía Internacional ISO/IEC 71:2001n (E) Guidelines For Standards Developers To Address The Needsn Of Older Persons And Persons With Disabilities;

nn

Que, la Comisión Panamericanan de Normas Técnicas, COPANT, efectuó la traducciónn al español y lo publicó en el 2005 como Guían COPANT-ISO/IEC 71:2005 (ES) directrices para que los redactoresn de normas consideren las necesidades de las personas mayoresn y de las personas con discapacidad;

nn

Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarían de Estado ha adoptado la traducción certificada al españoln por COPANT de la Guía Internacional ISO/IEC 71:2001 (E)n como la Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IECn 71:2006 directrices para que los redactores de normas considerenn las necesidades de las personas mayores y de las personas conn discapacidad;

nn

Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta guía práctican representa un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores;

nn

VISTA la recomendaciónn del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente,n en el sentido de que esta guía sea oficializada con eln carácter de voluntaria, en virtud del interés deln país; y,

nn

En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Oficializar con el caráctern de voluntaria la Guía Práctica Ecuatoriana GPEn INEN-ISO/IEC 71:2006 (Directrices para que los redactores den normas consideren las necesidades de las personas mayores y den las personas con discapacidad), que proporciona a los expertosn en el desarrollo de las normas internacionales pertinentes, orientaciónn sobre la forma de tener en cuenta las necesidades de las personasn mayores y las personas con discapacidad. Aunque se reconoce quen algunas personas con discapacidades muy severas y complejas puedenn tener unas necesidades que exceden el nivel que se aborda enn esta Guía, hay una gran cantidad de personas que tienenn deficiencias menores que se pueden tener en cuenta fácilmenten con unos cambios de perspectiva relativamente pequeñosn en las normas, aumentando con ello el mercado para el producton o servicio. Esta guía se aplica a los productos, serviciosn y entornos que se encuentran en todos los aspectos de la vidan diaria, destinados al mercado consumidor y al lugar de trabajo.n A los efectos de este documento, la expresión «productosn y servicios» se utiliza para reflejar todos estos fines.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 18 de septiembre del 2006.

nn

f.) Ing. Tomás Peribonio,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollon del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagenn Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

No. 06 395

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR,n INDUSTRIALIZACION, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, la Organización Internacionaln de Normalización, ISO, en el año 2004, publicón la primera edición de la traducción certificadan al español de la Norma Internacional ISO 10002:2004(ES)n gestión de la calidad – satisfacción del clienten – directrices para el tratamiento de las quejas en las organizaciones;

nn

Que, el Instituto Ecuatorianon de Normalización, INEN, entidad adscrita a esta Secretarían de Estado ha adoptado al español la traducciónn certificada de la Norma Internacional ISO 10002:2004 (ES) comon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10002:2006 gestiónn de la calidad – satisfacción del cliente – directricesn para el tratamiento de las quejas en las organizaciones (primeran edición);

nn

Que, en su elaboraciónn se ha seguido el trámite reglamentario y ha sido aprobadan por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Normalización,n INEN;

nn

Que, esta norma técnican representa un justo equilibrio de intereses entre productoresn y consumidores;

nn

VISTA la recomendaciónn del Consejo Directivo del INEN, constante en el informe correspondiente,n en el sentido de que esta norma sea oficializada con el caráctern de voluntaria, en virtud del interés del país;n y,

nn

En uso de la facultad que len concede el Art. 8 del Decreto Supremo No. 357 del 28 de agoston de 1970, promulgado en el Registro Oficial No. 54 del 7 de septiembren de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Oficializar con el caráctern de voluntaria la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISOn 10002:2006 (Gestión de la calidad – Satisfacciónn del cliente – Directrices para el tratamiento de las quejas enn las organizaciones), que proporciona orientación sobren el proceso de tratamiento de las quejas relacionadas con losn productos en una organización, incluyendo la planificación,n el diseño, la operación, el mantenimiento y lan mejora. El proceso de tratamiento de las quejas descrito es apropiadon para utilizarlo como uno de los procesos de un sistema de gestiónn de la calidad global. Esta norma internacional no es aplicablen para la resolución de litigios fuera de la organizaciónn ni para la resolución de conflictos laborales. Tambiénn está prevista para su uso por organizaciones de todosn los tamaños y en todos los sectores. El Anexo A proporcionan una guía específica para pequeñas empresas.n Esta norma internacional no pretende cambian ningún derechon u obligación previsto en los requisitos legales o reglamentariosn aplicables.

nn

Comuníquese y publíquesen en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano,n a 18 de septiembre del 2006.

nn

f.) Ing. Tomás Peribonio,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollon del Talento Humano, Administración de Servicios e Imagenn Institucional.- Es copia.- Lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

nn

No. 073

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerialn No. 005 de 16 de enero del 2001, el Ministro del Ambiente aprobón los estatutos de la persona jurídica de derecho privadon sin fines de lucro denominada Corporación para la Promociónn del Mecanismo de Desarrollo Limpio, CORDELIM y le otorgón personería jurídica;

nn

Que el artículo 10 den los estatutos de la Corporación para la Promociónn del Mecanismo de Desarrollo Limpio, CORDELIM, estableción la integración de su Directorio, conformado entre otrosn por el Ministro de Energía y Minas o su delegado, quen actuará como Vicepresidente; y,

nn

En ejercicio de las atribucionesn que le confieren el artículo 179, numeral 6 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, el artículon No. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos por parte den la Iniciativa Privada, y los artículos 17 y 55 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Designar al señorn Marcelo Mata Guerrero, Coordinador del Proceso de Participaciónn Social y Relaciones Comunitarias de la Dirección Nacionaln de Protección Ambiental, como delegado del Ministro den Energía y Minas ante la Corporación para la Promociónn del Mecanismo de Desarrollo Limpio, CORDELIM.

nn

Art. 2.- El delegado designadon informará periódicamente al Despacho Ministerial,n sobre las actividades cumplidas y resoluciones adoptadas en eln CORDELIM.

nn

Art. 3.- El presente acuerdon ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en el Distrito Metropolitanon de la ciudad de San Francisco de