MES DE MAYO DEL 2003 n
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA
nn
ACUERDOS:
nn
MINISTERIOn DE SALUD:
nn
0156 Delégase al doctor Walter Merchán,n para que represente a esta Cartera de Estado, ante el Directorion de la Comisión Ecuatoriana de EnergÃa Atómica
nn
0185n Dispónesen que a nivel nacional, los propietarios de discotecas, bares,n salones, cantinas, sala de juegos y lugares de diversiónn donde concurran mayores de edad y menores adultos, asÃn como en los establecimientos de educación superior y enn otros lugares públicos se instalen, para ser comercializados,n dispensadores que contengan preservativos y realicen la promociónn de las formas preventivas de enfermedades de transmisiónn sexual
nn
0186 Derógase expresamenten el Acuerdo Ministerial Nº 000023 de 16 de enero de 2003
nn
0190 Delégase como Directorn principal al señor Pedro VÃctor Villacreses Castro,n para que represente al señor Ministro, ante éln seno del Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicosn de Jipijapa, Paján y Puerto López
nn
0193n Créasen la SubsecretarÃa de Salud de la Región Amazónica,n la misma que tendrá su sede en la ciudad de Tena, provincian del Napo
nn
0200 Créase la Secretaria Técnican Permanente, adscrita al despacho del Ministerio de Salud Pública
nn
0209 Encárgase la SecretarÃan Técnica del Consejo Nacional de Fijación y Revisiónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano a la señoran Nancy Galarza de López
nn
0212n Impleméntasen el nuevo Sistema de Producción de Servicios Ambulatorios,n como un componente del Sistema Común de Informaciónn Sectorial
nn
MINISTERIOSn DE AGRICULTURA
n Y DE COMERCIO EXTERIOR:
nn
049 Mantiénese vigente para el segundon trimestre del año en curso los precios mÃnimosn de sustentación al pie del barco y los precios mÃnimosn referenciales FOB de exportación de la caja de bananon y otras musáceas en dólares de los Estados Unidosn de América
nn
REGULACION:
nn
BANCOn CENTRAL DEL ECUADOR:
nn
114-2003 Relativa a la asignación directan del banco corresponsal para la administración de la cuentasn bancarias rotativas de pagos, para las instituciones del sectorn público que abren cuentas especiales de tipo TE en eln Banco Central del Ecuador para los municipios y consejos provincialesn que administrarán donaciones voluntarias por participaciónn del impuesto a la renta
nn
FUNCIONn JUDICIAL
nn
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO
n LABORAL Y SOCIAL:
nn
Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:
nn
108-2002 Rosa Luisa Cajape Zavala en contra den la ClÃnica Azuay
nn
115-2002 Manuel Ajila Soto en contra de Monterreyn Azucarera Lojana C.A., MALCA
nn
130-2002 Maria Delfina Aguaguiña Sánchezn en contra del doctor Badin Paredes Hernández y otra
nn
131-2002n Edgar Eliécern Arteaga Vinces en contra de INEPACA
nn
145-2002n Vicenten Tuston Caicedo en contra de Abraham IsaÃas Paredes Paredes
nn
149-2002n Olga Alvaradon Victorero en contra del Sindicato de Mecánicos Profesionalesn de Quevedo
nn
151-2002n Lucila Floriselban Ostaiza Meza en contra de INEPACA
nn
152-2002n Domingon Cortéz Jiménez en contra de Kléber Hilarion Cortéz Mendoza
nn
162-2002n Carlos Alberton Cedeño Cevallos en contra de Luis Alberto Salvador Albánn y otro
nn
163-2002 Luciano Eladio Rizo Sandoval en contran de INEPACA
nn
ACUERDOn DE CARTAGENA
nn
RESOLUCIONES:
nn
709 Dictamen 02-2003 de incumplimienton por parte de la República del Perú, al no aplicarn la liberación acordada en el Convenio Bilateral de 1992n a importaciones de aceites base para lubricantes y de otros aceitesn lubricantes originarios de Bolivia
nn
710 Calificación de la aplicaciónn por parte de la República de Colombia de precios estimadosn como mecanismo de control de los valores declarados en la importaciónn de calzado originario de la Subregión, como restricciónn para efectos del Programa de Liberación
nn
711 Preciso de Referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2003,n correspondientes a la circular N 194 del 1 de abril de 2003
nn
ORDENANZASn MUNICIPALES:
nn
– Cantón Lomas de Sargentillo: Del mercado municipal paran la ocupación de locales comerciales y de las zonas den espacios públicos destinados para el funcionamiento den mercados informales y ferias libres
nn
– Cantón Samborondón:n Que establecen la tasa para la licencia única anual de funcionamienton de los establecimientos turÃsticos
nn
– Cantón Palenque: Que reglamenta el servicion de agua potable
nn
– Cantón Naranjal: Que reglamenta la prestaciónn del servicio del camal municipal y la determinación yn recaudación de la tasa de rastro.
nn
– Cantón Mera: Mediante la cual se autorizan la designación de nombres a las calles de la parroquian Madre Tierra n
n nn
nn
nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, mediante Decreto Supremo No. 3306, publicado en el Registron Oficial No. 798 de 23 de marzo de 1979, se expide la Ley de lan Comisión Ecuatoriana de EnergÃa Atómica;
nn
Que, en su Art. 13 se establece la Constitución deln Directorio que lo integran los siguientes miembros, con caráctern permanente entre ellos se encuentra un delegado del Ministron de Salud Pública;
nn
Que, el Código de la Salud, establece en su «Art.n 37. Corresponde a la autoridad de salud establecer las normas,n organizar los programas de medición, inspecciónn y educación y ejecutar acciones de control necesariasn para reducir, por debajo de los limites máximos admisibles,n la exposición a la radiación ionizante producidan por medios fÃsicos o provenientes de elementos o isótoposn radioactivos»,
nn
Que, el Ministerio de Salud Pública, considera necesarion que sea delegado ante el indicado Directorio, el señorn doctor Walter Merchán del Colegio Médico del Guayas;n y,
nn
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución PolÃtica de la República,n el Art. 17 del Estatuto JurÃdico Administrativo de lan Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Delegar al señor doctor Walter Merchán,n para que represente a esta Cartera de Estado, ante el Directorion de la Comisión Ecuatoriana de EnergÃa Atómican como delegado permanente.
nn
Art. 2.- Derógase todas las disposiciones de igualn o menor jerarquÃa que se opongan al presente acuerdo.
nn
Art.-3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de marzon de 2003.
nn
f.) Dr. Francisco Andino RodrÃguez, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito a 14 de abril de 2003.
nn
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn nn nn nn
nn
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del Art.n 23 de la Constitución PolÃtica de la República,n que dispone: «el Estado garantizará a las personasn el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentaciónn y nutrición, entre otros servicios sociales necesarios»;
nn
Que el artÃculo 42 de la Carta Magna manda que «eln Estado garantizará el derecho a la salud, su promociónn y protección…»;
nn
Que el Art. 3 del Código de la Salud expresa que «rigen de manera especÃfica y prevalente los derechos, obligacionesn y normas relativos a protección, fomento, reparaciónn y rehabilitación de salud individual y colectiva»;
nn
Que la Ley para la Prevención y Asistencia Integraln del VIH/SIDA se encuentra publicada en el Registro Oficial No.n 58 del 14 de abril de 2000, en cuyo Art. 1 se declara de interésn nacional la lucha contra el SÃndrome de Inmunodeficiencian Adquirida (SIDA), para lo cual el Estado fortalecerá lan prevención de la enfermedad;
nn
Que los reportes de personas infectadas con VIH/SIDA arrojann porcentajes alarmantes en jóvenes de 15 a 19 añosn de edad, que superan el 10% de la distribución en el paÃsn y la incidencia de la enfermedad en el contexto general en eln Ecuador de portadores se encuentra entre personas de 15 a 50n años;
nn
Que es deber del Ministerio de Salud Pública velarn porque la juventud ecuatoriana, se encuentre debidamente informada,n sobre la prevención de riesgos de embarazos tempranosn en adolescentes-niñas; asà como de los riesgosn que existen por la transmisión de enfermedades sexuales,n muchas de ellas incurables;
nn
Que es necesario preservar la salud de la juventud y niñezn ecuatoriana, evitando los embarazos no deseados, y las consecuenciasn que de ellos se derivan que culminan en una paternidad irresponsable;n y.
nn
En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artÃculosn 176 y 179 de la Constitución PolÃtica de la Repúblican y artÃculo 17 del Estatuto de Régimen JurÃdicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1 Disponer que a nivel nacional, los propietarios den discotecas, bares, salones, cantinas, sala de juegos y lugaresn de diversión donde concurran mayores de edad y menoresn adultos, asà como en los establecimientos de educaciónn superior y en otros lugares públicos se instalen, paran ser comercializados, dispensadores que contengan preservativosn y realicen la promoción de las formas preventivas de enfermedadesn de transmisión sexual.
nn
Art. 2 De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese el Director General de Salud de este Portafolio,n la Dirección de Control Sanitario, las direcciones provincialesn y las comisarÃas de salud.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 7 de marzo den 2003.
nn
f.) Dr. Francisco Andino RodrÃguez. Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 14 de abril de 2003.
nn
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn nn nn nn
nn
EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el Ministerio de Salud Pública, por disposiciónn de ley debe mantener sus delegados al interior de las institucionesn del sector;
nn
Que la Junta de Recursos Hidráulicos para el desarrollon de Jipijapa, Paján y Puerto López, constituye unn organismo que se encuentra ejecutando acciones en beneficio den la comunidad;
nn
Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000023 de 16 de eneron de 2003, se delegó al señor Carlos Guevara MartÃnezn de La Vega, para que represente al Ministerio de Salud Públican en el seno del Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicosn de Jipijapa, Paján y Puerto López; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artÃculosn 176 y 179 de la Constitución PolÃtica de la Repúblican y el artÃculo 17 del Estatuto del Régimen JurÃdicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 000023n de 16 de enero de 2003, mediante el cual se delegó aln señor Carlos Guevara MartÃnez de La Vega, paran que represente al Ministerio de Salud Pública en el senon del Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos den Jipijapa, Paján y Puerto López.
nn
Art. 2.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de abril den 2003.
nn
f.) Dr. Francisco Andino RodrÃguez, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 14 de abril de 2003.
nn
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn nn nn nn
nn
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que el Ministerio de Salud Pública por disposiciónn de la lev debe mantener sus delegados al interior de las institucionesn del sector:
nn
Que la Junta de Recursos Hidráulicos para el desarrollon de Jipijapa, Paján y Puerto López, constituye unn organismo que se encuentra ejecutando acciones en beneficio den la comunidad:
nn
Que es facultad discrecional del titular de este Portafolion designar a su representante personal; y,
nn
En uso de sus facultades legales,
nn
Acuerda
nn
Art. 1.- Delegar como Director principal en la persona deln señor Pedro VÃctor Villacreses Castro al seno deln Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos de Jipijapa,n Paján y Puerto López, para que represente al Ministerion de Salud Pública y como delegado alterno al señorn doctor Galo Proaño Arias.
nn
Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, derogando expresamenten al anterior.
nn
Dado en Quito, a 9 de abril de 2003.
nn
f.) Dr. Francisco Andino RodrÃguez, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 14 de abril de 2003.
nn
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn nn nn nn
nn
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, el Art. 42 de la Constitución PolÃtican de la República manda que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protecciónn y la posibilidad de acceso interrumpido a servicios de salud,n conforme a los principios, de equidad, universalidad, solidaridad,n calidad y eficiencia;
nn
Que, el Art. 45 de la Constitución PolÃtican de la República, dispone que el Estado organizarán un Sistema Nacional de Salud que se integrará con lasn entidades públicas, autónomas, privadas y comunitariasn del sector, el mismo que funcionará de manera descentralizada,n desconcentrada y participativa:
nn
Que, el Código de la Salud en su artÃculo 96,n dispone que el Estado fomentará y promoverá lan salud individual y colectiva;
nn
Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la iniciativan Privada determina en su artÃculo 41 que el Estado deberán cumplir con su obligación constitucional de atender lan salud pública de los ecuatorianos;
nn
Que, el Art. 29 de la Ley Orgánica del Sistema Nacionaln de Salud, dispone que el Ministerio de Salud impulsarán una polÃtica de investigación orientada a las prioridadesn nacionales y al desarrollo y transferencia de tecnologÃan adaptadas a la realidad del paÃs, promoverá eln intercambio cientÃfico y tecnológico entre lasn instituciones del sector;
nn
Que, mediante Acuerdo No. 0690, publicado en el Registro Oficialn No. 712 de 26 de noviembre de 2002, se crea el Instituto de Medicinan Tropical de la AmazonÃa y de Enfermedades de Transmisiónn Sexual VIH/SIDA IMTAETS en la provincia de Napo, cuya sede esn la ciudad de Tena, la misma que depende de la Subsecretaria Nacionaln de Medicina Tropical;
nn
Que, el señor Presidente Constitucional de la República,n considera prioritario la creación de la SubsecretarÃan de Salud en la AmazonÃa, para atender las necesidadesn del sector más vulnerable del paÃs; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución PolÃtica de la República,n el Art. 17 del Estatuto JurÃdico Administrativo de lan Función Ejecutiva,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Crear la SubsecretarÃa de Salud de la Regiónn Amazónica, la misma que tendrá su sede en la ciudadn de Tena, provincia del Napo, la cual dependerá del despachon del Ministro de Salud Pública, cuya jurisdicciónn será en las provincias de Napo; Pastaza; Morona Santiago,n Zamora Chinchipe; SucumbÃos y Orellana.
nn
Art. 2.- La SubsecretarÃa de Salud de la Regiónn Amazónica a más de las funciones, que asigne eln Sr. Ministro de Salud estará conformada por el Instituton de Medicina Tropical de la AmazonÃa y de Enfermedadesn de Transmisión Sexual VIH/SIDA IMTAETS, con lo que sen revoca su dependencia de la Subsecretaria Nacional de Medicinan Tropical.
nn
Art. 3.- El Orgánico Estructural y Funcional de lan Subsecretaria de Salud de la AmazonÃa deberá sern elaborado por las direcciones nacionales de Planificaciónn y Gestión de Personal y será aprobado por el señorn Ministro de Salud, en el término de 30 dÃas luegon de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese a la Dirección Nacional de Gestiónn de Personal y a la SubsecretarÃa General de Salud.
nn
Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de abriln de 2003.
nn nn
f.) Dr. Francisco Andino RodrÃguez, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 14 de abril de 2003.
nn
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
n
nn nn nn
nn
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que de conformidad con los artÃculos 176 y 179. CapÃtulon 3, TÃtulo VII de la Constitución PolÃtican de la República, los ministros de Estado representan aln Presidente de la República en los asuntos propios deln Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispueston en el Art. 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en eln Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, que modifican el Estatuto del Régimen JurÃdico y Administrativon de la Función Ejecutiva;
nn
Que el Art. 124 de la Constitución PolÃtican de la República del Ecuador, determina que la Administraciónn Pública se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;
nn
Que el Ministerio de Salud Pública, es el ente rectorn en la definición de la polÃtica nacional de salud,n la dirección, la regulación, la coordinaciónn y vigilancia de todas las actividades públicas y privadasn relativas al ámbito de la salud en el paÃs;
nn
Que su misión y cumplimiento de roles fundamentales,n exige la reestructuración y desarrollo de los nivelesn de organización y funcionamiento que permitan fortalecern su liderazgo en el sector salud ecuatoriano, aplicando el criterio,n de descentralización y desconcentración de la gestión;
nn
Que el desarrollo del sector requiere un espacio de análisisn de sus objetivos y procesos y para el efecto es necesario reformarn la estructura básica del Ministerio de Salud Pública;
nn
Que es obligación de los organismos del sector público,n conforme lo dispone el Art. 26 de la Ley Especial de Descentralizaciónn del Estado, implementar programas permanentes de desconcentraciónn de funciones y recursos;
nn
Que la Carta Magna, la Ley de Modernización del Estadon y la Ley de Participación Social, para lograr el desarrollon armónico del paÃs, han establecido las reglas paran que se cumplan la descentralización y la desconcentración,n como pilares de la modernización del Estado acorde conn los propósitos fundamentales;
nn
Que mediante memorando No. SDM-10-0317-2003, el señorn Ministro de Salud Pública dispone la elaboraciónn del presente acuerdo ministerial; y.
nn
En ejercicio de las atribuciones legales que le confierenn los artÃculos 176 y 179 de la Constitución PolÃtican de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimenn JurÃdico y Administrativo de a Función Ejecutiva
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Crear la Secretaria Técnica Permanente, adscritan al despacho del Ministerio de Salud Pública.
nn
Art. 2.- La Secretaria técnica Permanente tendrán las siguientes atribuciones:
nn
a) Recomendar las decisiones que garanticen el cumplimienton del Plan de Gobierno en Salud;
nn
b) Asesorar oportunamente a los problemas sanitarios nacionales,n provinciales y locales que se presenten;
nn
c) Diseñar propuestas especÃficas de intervenciónn para consolidar la gestión institucional; y,
nn
d) Proponer los cambios orgánico-funcionales que seann necesarios para el desarrollo de sus actividades.
nn
Art. 3.- La Secretaria Técnica Permanente, estarán presidida por el señor Ministro de Salud Pública,n conformada por el Subsecretario General de Salud y Director Generaln de Salud, dos asesores designados por el señor Ministro-n Presidente, los directores nacionales de EpidemiologÃa,n Ciencia y TecnologÃa: y Planificación y Financiamiento.
nn
Art. 4.- Derógase todas las disposiciones de igualn o menor jerarquÃa que se opongan al presente acuerdo.
nn
Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese a los señores: Ministro de Salud Pública,n Subsecretario General de Salud, Director General de Salud, yn directores nacionales: de EpidemiologÃa, Ciencia y TecnologÃa;n y, Planificación y Financiamiento.
nn
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de abril de 2003.
nn
f.) Dr. Francisco Andino RodrÃguez, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 16 de abril de 2003.
nn
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública,
nn nn nn nn
nn
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que mediante Ley No. 2000-12, publicada en el Registro Oficialn No. 59 de 17 de abril de 2000, se expide la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, cuyo artÃculo 3 disponen que los precios de los medicamentos al consumidor seránn establecidos por el Consejo Nacional de Fijación y Revisiónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, además señalan que para el efecto, se crea el Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, adscriton al Ministerio de Salud Pública, con sede en la ciudadn de Quito, y jurisdicción en todo el territorio nacional;
nn
Que el artÃculo 3 del Decreto Ejecutivo No. 329, publicadon en el Registro Oficial No. 84 de 24 de mayo de 2000, en el quen se expide el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, dispone que le corresponde aln Ministro de Salud Pública, designar al Secretario Técnicon del Consejo Nacional de Fijación y Revisión den Precios de Medicamentos de Uso Humano, y organizar esta SecretarÃa;
nn
Que de conformidad con el artÃculo 176, CapÃtulon 3, TÃtulo VII de la Constitución PolÃtican de la República, los ministros de Estado representaránn al Presidente de la República en los asuntos propios deln Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispueston en el Ultimo inciso del artÃculo 1 del Decreto Ejecutivon No. 3, publicado en el Registro Oficial No. 3 de 26 de eneron de 2000, que modifica el Estatuto del Régimen JurÃdicon Administrativo de la Función Ejecutiva; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,
nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Encargar la SecretarÃa Técnica deln Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano a la señora Nancy Galarzan de López en reemplazo del señor economista Enriquen Lasprilla Romero.
nn
Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese a todos los estamentos del Ministerio de Saludn Pública.
nn
Dado en Quito, a 24 de abril de 2003.
nn
f.) Dr. Francisco Andino RodrÃguez, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 25 de abril de 2003.
nn
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn nn nn nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Saludn 2002-80 de 17 de septiembre de 2002, publicada en el R.O. No.n 670 del 25 del mismo mes y año, el CapÃtulo IV,n que establece el funcionamiento del sistema, en su Art. 10 atribuyen al Ministerio de Salud Pública la competencia sobre ejercicion de la coordinación en todos los niveles como autoridadn sanitaria nacional;
nn
Que, el Art. 27 de la misma ley atribuye al Ministerio den Salud Pública la implantación y el mantenimienton de un Sistema Común de Información Sectorial, quen permita conocer la situación de salud, identificar losn riesgos para la salud de las personas y el ambiente, dimensionarn los recursos disponibles y la producción de los serviciosn para orientar las decisiones polÃticas y gerenciales enn todos los niveles;
nn
Que, en el Reglamento General a la Ley Orgánica deln Sistema Nacional de Salud, expedido con Decreto 3611 de 14 den enero de 2003 y publicado en el R.O. No. 9 de 28 de los mismosn mes y año, en el CapÃtulo IV- del Sistema Comúnn de Información Sectorial, el Art. 69 establece los subsistemasn y componentes del mismo, expresando en su literal b) que el Sisteman de Producción de Servicios Ambulatorios es un componenten del Subsistema de Servicios de Salud;
nn
Que, en el mismo reglamento el Art. 71 asigna al Ministerion de Salud Pública el diseño de los instrumentosn y documentos de soporte del sistema; y, el Art. 72 la definiciónn de los requerimientos tecnológicos mÃnimos de conectividad,n comunicaciones y enlaces que aseguren el flujo, ingreso y uson de la información; y,
nn
Que, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánican del Sistema Nacional de Salud y en el reglamento general a dichan ley, el Ministerio de Salud Pública procedió conn la revisión y ajustes necesarios al Sistema de Informaciónn de Producción de los Servicios Ambulatorios (SIPSA), vigenten mediante Acuerdo Ministerial 0369 de 12 de junio de 2002, publicadon en el R.O. No. 631 del 1 de agosto del mismo año, enmarcándolon dentro de las acciones tendientes a la reestructuraciónn institucional y en el contexto de la racionalización den procesos,
nn nn
Acuerda:
nn
Art. 1.- Implantar el nuevo Sistema de Producción n de Servicios Ambulatorios, como un componente del Sistema Comúnn de Información Sectorial, que comprende los siguientesn instrumentos:
nn
a) Formulario MSP-SCIS-504 «Registro Diario de Atencionesn y Consultas Ambulatorias»;
nn
b) Formulario MSP-SCIS-505A «Consolidado de Producciónn Diaria por Profesional»;
nn
c) Formulario MSP-SCIS-505B «Consolidado General de Morbilidadn Ambulatoria»;
nn
d) Formulario MSP-SCIS-505C «Consolidado de Mensual den Atenciones y Consultas Ambulatorias por Unidad Operativa»;
nn
e) Formulario MSP-SCIS-505D «Consolidado de Mensual den Atenciones y Consultas Ambulatorias por Area de Salud»;
nn
f.) Formulario MSP-SCIS-505E «Consolidado de Mensualn de Atenciones y Consultas Ambulatorias por Provincia»;
nn
g) Formulario MSP-SCIS-505F «Consolidado de Mensual den Atenciones y Consultas Ambulatorias por PaÃs»;
nn
h) Formulario MSP-SCIS-514 «Registro Diario de Atencionesn y Consultas Ambulatorias-EstomatologÃa»;
nn
i) Formulario MSP-SCIS-515A «Consolidado de Producciónn Diaria por Profesional-EstomatologÃa»;
nn
j) Formulario MSP-SCIS-515B «Consolidado de Mensual den Atenciones y Consultas Ambulatorias por Unidad Operativa-EstomatologÃa»;n
nn
k) Formulario MSP-SCIS-515C «Consolidado de Mensual den Atenciones y Consultas Ambulatorias por Area de Salud-EstomatologÃa»;
nn
l) Formulario MSP-SCIS-515D «Consolidado de Mensual den Atenciones y Consultas Ambulatorias por Provincia-EstomatologÃa»;
nn
m) Formulario MSP-SCIS-515E «Consolidado de Mensual den Atenciones y Consultas Ambulatorias por PaÃs-EstomatologÃa»;
nn
n) Formulario MSP/SI 502-2002 «Parte Diario de Vacunaciones»;
nn
o) Manual de codificación de diagnósticos paran vigilancia epidemiológica revisado;
nn
p) Manual de definiciones, instructivo e indicadores de uson ambulatorio en salud, revisado;
nn
q) Manual de definiciones, instructivo e indicadores de uson ambulatorio en estomatologÃa, revisado; y,
nn
r) Software desarrollado con tecnologÃa internet paran ingreso, flujo y reportes automáticos de indicadores,n rediseñado.
nn
Art. 2.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial 0369 den 12 de junio de 2002.
nn
Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárgasen al Director Nacional de Planificación y Financiamiento.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de abriln de 2003.
nn
f.) Dr. Francisco Andino RodrÃguez, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 25 de abril de 2003.
nn
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn nn nn nn
nn
LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
n GANADERIA Y DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, COMPETITIVIDADn Y
n PESCA
nn
Considerando:
nn
Que es necesario aplicar la Ley No. 99-48 reformatoria a lan Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercializaciónn del Banano, que se encuentra publicada en el Registro Oficialn Nº 347 de 27 de diciembre de 1999, que faculta a los ministrosn de Agricultura y GanaderÃa y de Comercio Exterior. Industrializaciónn y Pesca, el fijar en forma periódica y en dólaresn de los Estados Unidos de América el precio mÃnimon de sustentación que obligatoriamente deberán recibirn los productores bananeros (pie del barco) por parte de toda personan natural y jurÃdica que comercialice banano por cualquiern acto o contrato de comercio permitido por la ley para los distintosn tipos de calas autorizados que contengan banano de exportaciónn y otras musáceas, como también fijar los preciosn mÃnimos referenciales FOB a declarar por parte del exportador;
nn
Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso tercero del artÃculon 1 de la Ley Nº 99-48. Reformatoria a la Ley para Estimularn y Controlar la Producción y Comercialización deln Banano, con el fin de establecer dichos precios de manera consensuada:n y,
nn
En uso de las facultades de que se hallan investidos,
nn
Acuerdan:
nn
ArtÃculo único.- Mantener vigente paran el segundo trimestre del año en curso los precios mÃnimosn de sustentación al pie del barco y los precios mÃnimosn referenciales FOB de exportación de la caja banano y otrasn musáceas en dólares de los Estados Unidos de América,n establecidos en el Acuerdo Interministerial Nº 335 deln 27 de diciembre del año 2002.
nn
ComunÃquese y publÃquese.
nn
Dado en Quito, a 2 de abril de 2003.
nn
f.) Luis Macas AmbuludÃ. Ministro de Agricultura yn
nn
f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.
nn
Ministerio de Agricultura y GanaderÃa.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financieron – MAG.- Fecha, 8 de abril de 2003.
nn nn nn nn
nn
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
n DEL ECUADOR
nn
Considerando:
nn
Que el artÃculo 2 de la Sección I (Cuentas Bancariasn Rotativas del CapÃtulo I (Cobro y Pago de Recursos Públicosn en Moneda Nacional a través del Sistema Financiero) deln TÃtulo Noveno (Depósitos e Inversiones Financierasn del Sector Público) del Libro I (PolÃtica Monetarian – Crediticia) manifiesta que «Para la ejecución den sus cobros y pagos respectivamente, en los bancos corresponsalesn del Banco Central del Ecuador»;
nn
Que el artÃculo 3 de la sección, capÃtulo,n tÃtulo y libro mencionados en el acápite que anteceden de la Codificación de Regulaciones del Banco Central deln Ecuador a la letra dispone: «El Banco Central del Ecuadorn designará mediante subasta o en forma directa a los bancosn corresponsales en los que las instituciones públicas deberánn abrir sus cuentas bancarias rotativas de pagos, de conformidadn con el reglamento que para el efecto expida el Gerente General»;
nn
Que el artÃculo 6 de la Sección III (Ejecuciónn del Pago de Recursos Públicos-Cuentas Bancarias Rotativasn de Pagos) del capÃtulo, tÃtulo, libro y codificaciónn ibÃdem, establece que en los convenios para la aperturan y mantenimiento de cuentas bancarias rotativas de pagos, quen suscriban los bancos corresponsales con las entidades públicas,n se contemplarán todos los términos referentes an servicios, costos y rentabilidad, bajo los cuales se asignón la cuenta bancaria rotativa de pagos de la instituciónn pública al banco corresponsal;
nn
Que las instituciones del sector público que abrenn sus cuentas especiales de tipo TE, para el manejo de los recursosn provenientes de organismos de crédito internacional, yn los municipios y consejos provinciales que se beneficiaran den los aportes provenientes de donaciones voluntarias de la participaciónn del impuesto a la renta, requieren la designación de unan cuenta rotativa de pagos, con la finalidad de utilizar los recursosn para la ejecución de obligaciones contraÃdas; y,
nn
En uso de sus atribuciones, expide la siguiente regulación:
nn
ARTICULO 1.- inclúyase como artÃculon 5 de la Sección 1 (Cuentas Bancarias Rotativas) del CapÃtulon 1 (Cobro y Pago de Recursos Públicos en Moneda Nacionaln a través del Sistema Financiero) del TÃtulo Novenon (Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público)n del Libro 1 (PolÃtica Monetaria-Crediticia), (pág.n 72.12) de la Codificación de Regulaciones del Banco Centraln del Ecuador, el siguiente:
nn
«ArtÃculo 5. Las cuentas rotativas de pagos paran el manejo de los recursos de las instituciones del sector públicon que son beneficiarias de recursos provenientes de organismosn de crédito internacional, y para los Municipios y Consejosn Provinciales que se favorezcan de los aportes provenientes den donaciones voluntarias de la participación del impueston a la renta, se asignarán de manera directa al banco corresponsaln que administra la cuenta rotativa de pagos abierta para ejecuciónn presupuestaria, bajo los mismos términos de costos porn servicios, tasas de rentabilidad y demás condiciones establecidosn en los convenios que fueron suscritos por la entidad bancarian y la institución pública».
nn
ARTICULO 2.- Esta regulación entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
nn
Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de abril de 2003.
nn
El Presidente,
nn
f.) Mauricio Yépez Najas.
nn
El Secretario General,
nn
f.) Dr. Manuel Castro Murillo. SecretarÃa General.
nn
Directorio Banco Central del Ecuador.- Quito, a 23 de abriln de 2003.- Es copia del documento que reposa en los archivos deln Directorio. Lo certifico.
nn
f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.
nn nn nn nn
nn
JUICIO VERBAL SUMARIO
nn
ACTORA: Rosa Cajape Zavala.
nn
DEMANDADA: n ClÃnica Azuay.
nn
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
nn
Quito, marzo 19 de 2003; las 11h40.
nn
VISTOS: Inconforme con la sentencia dictada por la Cuartan Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, la demandanten Rosa Luisa Cajape Zavala, interpone recurso de casación,n en el juicio laboral que sigue en contra de los doctores Jorgen Morales Pesántez y Lourdes Padilla Campos, por sus propiosn derechos y por los que representan en la ClÃnica Azuay.n Sostiene que en el fallo que rechaza, se han infringido las normasn del artÃculo 41, numeral 1ro. del Código del Trabajon y «Acuerdos Ministeriales expedidos por el Ministerio deln Trabajo, en base a lo dispuesto por las Comisiones Sectorialesn para los trabajadores protegidos por el Código de Trabajon en Hospitales, Sanatorios, ClÃnicas, Consultorios, Laboratoriosn y otras instituciones de asistencia social». Fundamentan su recurso en la «Falta de aplicación de las normasn de derecho». Siendo el estado del recurso el de resolver,n para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Salan se halla radicada en virtud de lo dispuesto en el artÃculon 200 de la Constitución PolÃtica y por la razónn de sorteo que obra de fojas 1 de este, cuaderno. SEGUNDO.- Lan confrontación de lo que sostiene la demandante en su escriton de interposición del recurso, con las piezas procesales,n permiten a este Tribunal observar que el único punto quen ha motivado el recurso es el relacionado con el reclamo que constan en la demanda, en el numeral 5, en donde solicita el pago den las diferencias de salarios entre el mÃnimo vital pagadon y en ningún caso, los fijados por las comisiones sectorialesn de trabajadores para las ramas de centros de salud, clÃnicas,n etc.. La recurrente, para sustentar su recurso, cita, por unn lado, el artÃculo 41, numeral 1ro. del Código deln Trabajo, sobre la solidaridad de los empleadores y las normasn legales que constan en los diversos acuerdos ministeriales, dispuestasn por las diversas comisiones sectoriales en las ramas de hospitales,n clÃnicas, «vigentes en toda la época de prestaciónn de mis servicios». TERCERO.- En verdad, falta precisiónn en el escrito de interposición del recurso. Sin embargo,n no es menos cierto que la Sala de alzada ha omitido el análisisn de la prueba presentada por la actora, en tomo a diferenciasn salariales, que aparece de fojas 242 a 258 del proceso. Concretamenten los acuerdos ministeriales que rigen desde el 1 de enero de 1988;n Nº 568, que entró en vigencia el 1 de enero de 1988;n Nº 650, de 27 de diciembre de 1989, que entró enn vigencia el 1 de enero de 1990; Nº 764 R.O. S. Nº 591n de 27 de diciembre de 1990, que entró en vigencia el 1n de enero de 1991; Nº 088, RO. S. Nº 107 de 14 de eneron de 1993; Nº 976, ROO. S. Nº 638, de 21 de febrero den 1995; Nº 441, R. O. S. Nº 836 de 16 de febrero de 1996;n Nº 148. R. O. S. 33, de 31 de marzo de 1997; Nº 143n R. O. S. Nº 258 de 16 de febrero de 1998, que entrón en vigencia el 1 de enero de 1998;.Nº 160, R.O. S. Nºn 152 de 19 de marzo de 1999, entró en vigencia el 1 den enero de 1999. Está probado que la actora ha desempeñadon las funciones de Auxiliar de EnfermerÃa, y constan losn roles de pago de diversas etapas de trabajo, en donde se pueden establecer que, en efecto, como sostiene la recurrente, no sen han pagado los salarios mÃnimos fijados para trabajadoresn de la salud en diversos acuerdos ministeriales, detallados enn este considerando. Tiene fundamento por lo mismo, el recurson formulado, y el Juez de primer nivel debe proceder a reliquidarn las remuneraciones que debió percibir desde 1987 y lasn indemnizaciones y derechos, a base de los salarios mÃnimosn que constan en los acuerdos ministeriales, especificados. Porn las consideraciones anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa lan sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Corte Superior den Justicia de Guayaquil, en los términos que la modificann en el considerando tercero de este fallo. Sin costas. NotifÃquese.
nn
Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arizaga y Teodoron Coello Vázquez, Magistrados.
nn nn
Certifica.- Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.n Es fiel copia del original.- Certifico.- f.) Ilegible.
nn nn nn nn
nn
JUICIO VERBAL SUMARIO
nn
ACTOR: Manuel Ajila Soto.
nn
DEMANDADA: n Malca C.A.
nn
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL
nn
Quito, marzo 19 de 2003; las 11h05.
nn
VISTOS: El Ing. Harold Steve Brown Hidalgo, Gerente y representanten legal de Monterrey Azucarera Lojana C.A. MALCA, inconforme conn la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Loja, confirmatoria de la pronunciada por el Juezn de origen, en el juicio laboral que sigue Manuel Ajila Soto,n en tiempo oportuno dedujo recurso de casación, el mismon que fue rechazado; ante tal negativa interpuso recurso de hecho,n accediendo por esta razón la causa a análisis yn decisión de este Tribunal, que para hacerlo por ser eln momento procesal considera: PRIMERO.- Por las disposiciones constitucionales,n las legales vigentes y el sorteo que consta de autos, la Segundan Sala de lo Laboral y Social es la competente para resolver lan causa, más aún que se declaró con anterioridadn la admisibilidad del recurso de hecho. SEGUNDO.- La accionadan en su escrito de interposición y fundamentación,n manifiesta se han infringido las siguientes normas: Arts. 119,n 277, 286, 287, 299, 301 y 848 del Código de Procedimienton Civil; 3, inciso segundo del Código Civil y «23 numeraln 26 de la Constitución PolÃtica de la República».n Fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del Art.n 3 de la Ley de Casación. TERCERO.- La pretensiónn fundamental de la impugnación se centra en afirmar lan existencia de cosa juzgada. Por lo que para verificar su procedencia,n se considera: a) A fjs. 13 del proceso, asà como a fjs.n 61 a 63 consta copia certificada del acuerdo transaccional, aln que llegaron las partes (Miguel Ajila Soto y la compañÃan Monterrey Azucarera Lojana C.A. «MALCA»), dentro deln proceso Nº 4267 cuya pretensión, fue el pago deln derecho de jubilación patronal, donde la empresa demandadan reconoció la liquidación de «una suma únican y global» por tal concepto. Dicho acuerdo fue aprobado porn la Jueza Primera Provincial del Trabajo de Loja; b) A fjs. 14n a 25, asà como a fjs. 65 a 76 constan copias certificadasn del proceso Nº 729 instaurado por el mismo actor contran la misma demandada, por «pago de pensión jubilarn mensual y sus adicionales», esta causa en primera instancian mereció por parte de la Jueza Segunda Provincial del Trabajon de Loja, el rechazo en sentencia de la demanda, por considerarn probada la existencia de la excepción de cosa juzgadan entre el proceso Nº 4267 y el signado con el Nº 729.n El actor inconforme con esta resolución apeló anten el superior, habiéndose radicado la competencia en lan Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Loja, que revocón la sentencia venida en grado, disponiendo el pago de la pensiónn jubilar vitalicia, y sus a