MES DE MAYO DEL 2003 n

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Martes, 6 de mayo del 2003 – R. O. No. 75
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE SALUD:

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0156 Delégase al doctor Walter Merchán,n para que represente a esta Cartera de Estado, ante el Directorion de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica

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0185n Dispónesen que a nivel nacional, los propietarios de discotecas, bares,n salones, cantinas, sala de juegos y lugares de diversiónn donde concurran mayores de edad y menores adultos, asín como en los establecimientos de educación superior y enn otros lugares públicos se instalen, para ser comercializados,n dispensadores que contengan preservativos y realicen la promociónn de las formas preventivas de enfermedades de transmisiónn sexual

nn

0186 Derógase expresamenten el Acuerdo Ministerial Nº 000023 de 16 de enero de 2003

nn

0190 Delégase como Directorn principal al señor Pedro Víctor Villacreses Castro,n para que represente al señor Ministro, ante éln seno del Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicosn de Jipijapa, Paján y Puerto López

nn

0193n Créasen la Subsecretaría de Salud de la Región Amazónica,n la misma que tendrá su sede en la ciudad de Tena, provincian del Napo

nn

0200 Créase la Secretaria Técnican Permanente, adscrita al despacho del Ministerio de Salud Pública

nn

0209 Encárgase la Secretarían Técnica del Consejo Nacional de Fijación y Revisiónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano a la señoran Nancy Galarza de López

nn

0212n Impleméntasen el nuevo Sistema de Producción de Servicios Ambulatorios,n como un componente del Sistema Común de Informaciónn Sectorial

nn

MINISTERIOSn DE AGRICULTURA
n Y DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

049 Mantiénese vigente para el segundon trimestre del año en curso los precios mínimosn de sustentación al pie del barco y los precios mínimosn referenciales FOB de exportación de la caja de bananon y otras musáceas en dólares de los Estados Unidosn de América

nn

REGULACION:

nn

BANCOn CENTRAL DEL ECUADOR:

nn

114-2003 Relativa a la asignación directan del banco corresponsal para la administración de la cuentasn bancarias rotativas de pagos, para las instituciones del sectorn público que abren cuentas especiales de tipo TE en eln Banco Central del Ecuador para los municipios y consejos provincialesn que administrarán donaciones voluntarias por participaciónn del impuesto a la renta

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO
n LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios laborales seguidos por las siguientes personas:

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108-2002 Rosa Luisa Cajape Zavala en contra den la Clínica Azuay

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115-2002 Manuel Ajila Soto en contra de Monterreyn Azucarera Lojana C.A., MALCA

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130-2002 Maria Delfina Aguaguiña Sánchezn en contra del doctor Badin Paredes Hernández y otra

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131-2002n Edgar Eliécern Arteaga Vinces en contra de INEPACA

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145-2002n Vicenten Tuston Caicedo en contra de Abraham Isaías Paredes Paredes

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149-2002n Olga Alvaradon Victorero en contra del Sindicato de Mecánicos Profesionalesn de Quevedo

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151-2002n Lucila Floriselban Ostaiza Meza en contra de INEPACA

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152-2002n Domingon Cortéz Jiménez en contra de Kléber Hilarion Cortéz Mendoza

nn

162-2002n Carlos Alberton Cedeño Cevallos en contra de Luis Alberto Salvador Albánn y otro

nn

163-2002 Luciano Eladio Rizo Sandoval en contran de INEPACA

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

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RESOLUCIONES:

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709 Dictamen 02-2003 de incumplimienton por parte de la República del Perú, al no aplicarn la liberación acordada en el Convenio Bilateral de 1992n a importaciones de aceites base para lubricantes y de otros aceitesn lubricantes originarios de Bolivia

nn

710 Calificación de la aplicaciónn por parte de la República de Colombia de precios estimadosn como mecanismo de control de los valores declarados en la importaciónn de calzado originario de la Subregión, como restricciónn para efectos del Programa de Liberación

nn

711 Preciso de Referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la segunda quincena de abril de 2003,n correspondientes a la circular N 194 del 1 de abril de 2003

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ORDENANZASn MUNICIPALES:

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Cantón Lomas de Sargentillo: Del mercado municipal paran la ocupación de locales comerciales y de las zonas den espacios públicos destinados para el funcionamiento den mercados informales y ferias libres

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Cantón Samborondón:n Que establecen la tasa para la licencia única anual de funcionamienton de los establecimientos turísticos

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Cantón Palenque: Que reglamenta el servicion de agua potable

nn

Cantón Naranjal: Que reglamenta la prestaciónn del servicio del camal municipal y la determinación yn recaudación de la tasa de rastro.

nn

Cantón Mera: Mediante la cual se autorizan la designación de nombres a las calles de la parroquian Madre Tierra n

n nn

nn

nn

No. 0156

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Supremo No. 3306, publicado en el Registron Oficial No. 798 de 23 de marzo de 1979, se expide la Ley de lan Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica;

nn

Que, en su Art. 13 se establece la Constitución deln Directorio que lo integran los siguientes miembros, con caráctern permanente entre ellos se encuentra un delegado del Ministron de Salud Pública;

nn

Que, el Código de la Salud, establece en su «Art.n 37. Corresponde a la autoridad de salud establecer las normas,n organizar los programas de medición, inspecciónn y educación y ejecutar acciones de control necesariasn para reducir, por debajo de los limites máximos admisibles,n la exposición a la radiación ionizante producidan por medios físicos o provenientes de elementos o isótoposn radioactivos»,

nn

Que, el Ministerio de Salud Pública, considera necesarion que sea delegado ante el indicado Directorio, el señorn doctor Walter Merchán del Colegio Médico del Guayas;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución Política de la República,n el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al señor doctor Walter Merchán,n para que represente a esta Cartera de Estado, ante el Directorion de la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómican como delegado permanente.

nn

Art. 2.- Derógase todas las disposiciones de igualn o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.

nn

Art.-3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de marzon de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito a 14 de abril de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn nn nn

No. 0185

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del Art.n 23 de la Constitución Política de la República,n que dispone: «el Estado garantizará a las personasn el derecho a una calidad de vida que asegure la salud, alimentaciónn y nutrición, entre otros servicios sociales necesarios»;

nn

Que el artículo 42 de la Carta Magna manda que «eln Estado garantizará el derecho a la salud, su promociónn y protección…»;

nn

Que el Art. 3 del Código de la Salud expresa que «rigen de manera específica y prevalente los derechos, obligacionesn y normas relativos a protección, fomento, reparaciónn y rehabilitación de salud individual y colectiva»;

nn

Que la Ley para la Prevención y Asistencia Integraln del VIH/SIDA se encuentra publicada en el Registro Oficial No.n 58 del 14 de abril de 2000, en cuyo Art. 1 se declara de interésn nacional la lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencian Adquirida (SIDA), para lo cual el Estado fortalecerá lan prevención de la enfermedad;

nn

Que los reportes de personas infectadas con VIH/SIDA arrojann porcentajes alarmantes en jóvenes de 15 a 19 añosn de edad, que superan el 10% de la distribución en el paísn y la incidencia de la enfermedad en el contexto general en eln Ecuador de portadores se encuentra entre personas de 15 a 50n años;

nn

Que es deber del Ministerio de Salud Pública velarn porque la juventud ecuatoriana, se encuentre debidamente informada,n sobre la prevención de riesgos de embarazos tempranosn en adolescentes-niñas; así como de los riesgosn que existen por la transmisión de enfermedades sexuales,n muchas de ellas incurables;

nn

Que es necesario preservar la salud de la juventud y niñezn ecuatoriana, evitando los embarazos no deseados, y las consecuenciasn que de ellos se derivan que culminan en una paternidad irresponsable;n y.

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1 Disponer que a nivel nacional, los propietarios den discotecas, bares, salones, cantinas, sala de juegos y lugaresn de diversión donde concurran mayores de edad y menoresn adultos, así como en los establecimientos de educaciónn superior y en otros lugares públicos se instalen, paran ser comercializados, dispensadores que contengan preservativosn y realicen la promoción de las formas preventivas de enfermedadesn de transmisión sexual.

nn

Art. 2 De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese el Director General de Salud de este Portafolio,n la Dirección de Control Sanitario, las direcciones provincialesn y las comisarías de salud.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 7 de marzo den 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez. Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 14 de abril de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn nn nn

No. 0186

nn

EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Salud Pública, por disposiciónn de ley debe mantener sus delegados al interior de las institucionesn del sector;

nn

Que la Junta de Recursos Hidráulicos para el desarrollon de Jipijapa, Paján y Puerto López, constituye unn organismo que se encuentra ejecutando acciones en beneficio den la comunidad;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000023 de 16 de eneron de 2003, se delegó al señor Carlos Guevara Martínezn de La Vega, para que represente al Ministerio de Salud Públican en el seno del Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicosn de Jipijapa, Paján y Puerto López; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Derogar expresamente el Acuerdo Ministerial No. 000023n de 16 de enero de 2003, mediante el cual se delegó aln señor Carlos Guevara Martínez de La Vega, paran que represente al Ministerio de Salud Pública en el senon del Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos den Jipijapa, Paján y Puerto López.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial, entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de abril den 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 14 de abril de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn nn nn

Nº 0190

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Salud Pública por disposiciónn de la lev debe mantener sus delegados al interior de las institucionesn del sector:

nn

Que la Junta de Recursos Hidráulicos para el desarrollon de Jipijapa, Paján y Puerto López, constituye unn organismo que se encuentra ejecutando acciones en beneficio den la comunidad:

nn

Que es facultad discrecional del titular de este Portafolion designar a su representante personal; y,

nn

En uso de sus facultades legales,

nn

Acuerda

nn

Art. 1.- Delegar como Director principal en la persona deln señor Pedro Víctor Villacreses Castro al seno deln Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos de Jipijapa,n Paján y Puerto López, para que represente al Ministerion de Salud Pública y como delegado alterno al señorn doctor Galo Proaño Arias.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción, derogando expresamenten al anterior.

nn

Dado en Quito, a 9 de abril de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 14 de abril de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn nn nn

Nº 0193

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el Art. 42 de la Constitución Polítican de la República manda que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protecciónn y la posibilidad de acceso interrumpido a servicios de salud,n conforme a los principios, de equidad, universalidad, solidaridad,n calidad y eficiencia;

nn

Que, el Art. 45 de la Constitución Polítican de la República, dispone que el Estado organizarán un Sistema Nacional de Salud que se integrará con lasn entidades públicas, autónomas, privadas y comunitariasn del sector, el mismo que funcionará de manera descentralizada,n desconcentrada y participativa:

nn

Que, el Código de la Salud en su artículo 96,n dispone que el Estado fomentará y promoverá lan salud individual y colectiva;

nn

Que, la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la iniciativan Privada determina en su artículo 41 que el Estado deberán cumplir con su obligación constitucional de atender lan salud pública de los ecuatorianos;

nn

Que, el Art. 29 de la Ley Orgánica del Sistema Nacionaln de Salud, dispone que el Ministerio de Salud impulsarán una política de investigación orientada a las prioridadesn nacionales y al desarrollo y transferencia de tecnologían adaptadas a la realidad del país, promoverá eln intercambio científico y tecnológico entre lasn instituciones del sector;

nn

Que, mediante Acuerdo No. 0690, publicado en el Registro Oficialn No. 712 de 26 de noviembre de 2002, se crea el Instituto de Medicinan Tropical de la Amazonía y de Enfermedades de Transmisiónn Sexual VIH/SIDA IMTAETS en la provincia de Napo, cuya sede esn la ciudad de Tena, la misma que depende de la Subsecretaria Nacionaln de Medicina Tropical;

nn

Que, el señor Presidente Constitucional de la República,n considera prioritario la creación de la Subsecretarían de Salud en la Amazonía, para atender las necesidadesn del sector más vulnerable del país; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución Política de la República,n el Art. 17 del Estatuto Jurídico Administrativo de lan Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Crear la Subsecretaría de Salud de la Regiónn Amazónica, la misma que tendrá su sede en la ciudadn de Tena, provincia del Napo, la cual dependerá del despachon del Ministro de Salud Pública, cuya jurisdicciónn será en las provincias de Napo; Pastaza; Morona Santiago,n Zamora Chinchipe; Sucumbíos y Orellana.

nn

Art. 2.- La Subsecretaría de Salud de la Regiónn Amazónica a más de las funciones, que asigne eln Sr. Ministro de Salud estará conformada por el Instituton de Medicina Tropical de la Amazonía y de Enfermedadesn de Transmisión Sexual VIH/SIDA IMTAETS, con lo que sen revoca su dependencia de la Subsecretaria Nacional de Medicinan Tropical.

nn

Art. 3.- El Orgánico Estructural y Funcional de lan Subsecretaria de Salud de la Amazonía deberá sern elaborado por las direcciones nacionales de Planificaciónn y Gestión de Personal y será aprobado por el señorn Ministro de Salud, en el término de 30 días luegon de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese a la Dirección Nacional de Gestiónn de Personal y a la Subsecretaría General de Salud.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de abriln de 2003.

nn nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 14 de abril de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
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nn nn nn

Nº 0200

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con los artículos 176 y 179. Capítulon 3, Título VII de la Constitución Polítican de la República, los ministros de Estado representan aln Presidente de la República en los asuntos propios deln Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispueston en el Art. 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en eln Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo de 2002, que modifican el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva;

nn

Que el Art. 124 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, determina que la Administraciónn Pública se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que el Ministerio de Salud Pública, es el ente rectorn en la definición de la política nacional de salud,n la dirección, la regulación, la coordinaciónn y vigilancia de todas las actividades públicas y privadasn relativas al ámbito de la salud en el país;

nn

Que su misión y cumplimiento de roles fundamentales,n exige la reestructuración y desarrollo de los nivelesn de organización y funcionamiento que permitan fortalecern su liderazgo en el sector salud ecuatoriano, aplicando el criterio,n de descentralización y desconcentración de la gestión;

nn

Que el desarrollo del sector requiere un espacio de análisisn de sus objetivos y procesos y para el efecto es necesario reformarn la estructura básica del Ministerio de Salud Pública;

nn

Que es obligación de los organismos del sector público,n conforme lo dispone el Art. 26 de la Ley Especial de Descentralizaciónn del Estado, implementar programas permanentes de desconcentraciónn de funciones y recursos;

nn

Que la Carta Magna, la Ley de Modernización del Estadon y la Ley de Participación Social, para lograr el desarrollon armónico del país, han establecido las reglas paran que se cumplan la descentralización y la desconcentración,n como pilares de la modernización del Estado acorde conn los propósitos fundamentales;

nn

Que mediante memorando No. SDM-10-0317-2003, el señorn Ministro de Salud Pública dispone la elaboraciónn del presente acuerdo ministerial; y.

nn

En ejercicio de las atribuciones legales que le confierenn los artículos 176 y 179 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador y 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de a Función Ejecutiva

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Crear la Secretaria Técnica Permanente, adscritan al despacho del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 2.- La Secretaria técnica Permanente tendrán las siguientes atribuciones:

nn

a) Recomendar las decisiones que garanticen el cumplimienton del Plan de Gobierno en Salud;

nn

b) Asesorar oportunamente a los problemas sanitarios nacionales,n provinciales y locales que se presenten;

nn

c) Diseñar propuestas específicas de intervenciónn para consolidar la gestión institucional; y,

nn

d) Proponer los cambios orgánico-funcionales que seann necesarios para el desarrollo de sus actividades.

nn

Art. 3.- La Secretaria Técnica Permanente, estarán presidida por el señor Ministro de Salud Pública,n conformada por el Subsecretario General de Salud y Director Generaln de Salud, dos asesores designados por el señor Ministro-n Presidente, los directores nacionales de Epidemiología,n Ciencia y Tecnología: y Planificación y Financiamiento.

nn

Art. 4.- Derógase todas las disposiciones de igualn o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese a los señores: Ministro de Salud Pública,n Subsecretario General de Salud, Director General de Salud, yn directores nacionales: de Epidemiología, Ciencia y Tecnología;n y, Planificación y Financiamiento.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 15 de abril de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 16 de abril de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública,

nn nn nn nn

No. 0209

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 2000-12, publicada en el Registro Oficialn No. 59 de 17 de abril de 2000, se expide la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, cuyo artículo 3 disponen que los precios de los medicamentos al consumidor seránn establecidos por el Consejo Nacional de Fijación y Revisiónn de Precios de Medicamentos de Uso Humano, además señalan que para el efecto, se crea el Consejo Nacional de Fijaciónn y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, adscriton al Ministerio de Salud Pública, con sede en la ciudadn de Quito, y jurisdicción en todo el territorio nacional;

nn

Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 329, publicadon en el Registro Oficial No. 84 de 24 de mayo de 2000, en el quen se expide el Reglamento de Aplicación de la Ley de Producción,n Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentosn Genéricos de Uso Humano, dispone que le corresponde aln Ministro de Salud Pública, designar al Secretario Técnicon del Consejo Nacional de Fijación y Revisión den Precios de Medicamentos de Uso Humano, y organizar esta Secretaría;

nn

Que de conformidad con el artículo 176, Capítulon 3, Título VII de la Constitución Polítican de la República, los ministros de Estado representaránn al Presidente de la República en los asuntos propios deln Ministerio a su cargo, esto en concordancia con lo dispueston en el Ultimo inciso del artículo 1 del Decreto Ejecutivon No. 3, publicado en el Registro Oficial No. 3 de 26 de eneron de 2000, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva; y,

nn

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Encargar la Secretaría Técnica deln Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Preciosn de Medicamentos de Uso Humano a la señora Nancy Galarzan de López en reemplazo del señor economista Enriquen Lasprilla Romero.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese a todos los estamentos del Ministerio de Saludn Pública.

nn

Dado en Quito, a 24 de abril de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 25 de abril de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn nn nn

No. 0212

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Saludn 2002-80 de 17 de septiembre de 2002, publicada en el R.O. No.n 670 del 25 del mismo mes y año, el Capítulo IV,n que establece el funcionamiento del sistema, en su Art. 10 atribuyen al Ministerio de Salud Pública la competencia sobre ejercicion de la coordinación en todos los niveles como autoridadn sanitaria nacional;

nn

Que, el Art. 27 de la misma ley atribuye al Ministerio den Salud Pública la implantación y el mantenimienton de un Sistema Común de Información Sectorial, quen permita conocer la situación de salud, identificar losn riesgos para la salud de las personas y el ambiente, dimensionarn los recursos disponibles y la producción de los serviciosn para orientar las decisiones políticas y gerenciales enn todos los niveles;

nn

Que, en el Reglamento General a la Ley Orgánica deln Sistema Nacional de Salud, expedido con Decreto 3611 de 14 den enero de 2003 y publicado en el R.O. No. 9 de 28 de los mismosn mes y año, en el Capítulo IV- del Sistema Comúnn de Información Sectorial, el Art. 69 establece los subsistemasn y componentes del mismo, expresando en su literal b) que el Sisteman de Producción de Servicios Ambulatorios es un componenten del Subsistema de Servicios de Salud;

nn

Que, en el mismo reglamento el Art. 71 asigna al Ministerion de Salud Pública el diseño de los instrumentosn y documentos de soporte del sistema; y, el Art. 72 la definiciónn de los requerimientos tecnológicos mínimos de conectividad,n comunicaciones y enlaces que aseguren el flujo, ingreso y uson de la información; y,

nn

Que, para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánican del Sistema Nacional de Salud y en el reglamento general a dichan ley, el Ministerio de Salud Pública procedió conn la revisión y ajustes necesarios al Sistema de Informaciónn de Producción de los Servicios Ambulatorios (SIPSA), vigenten mediante Acuerdo Ministerial 0369 de 12 de junio de 2002, publicadon en el R.O. No. 631 del 1 de agosto del mismo año, enmarcándolon dentro de las acciones tendientes a la reestructuraciónn institucional y en el contexto de la racionalización den procesos,

nn nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Implantar el nuevo Sistema de Producción n de Servicios Ambulatorios, como un componente del Sistema Comúnn de Información Sectorial, que comprende los siguientesn instrumentos:

nn

a) Formulario MSP-SCIS-504 «Registro Diario de Atencionesn y Consultas Ambulatorias»;

nn

b) Formulario MSP-SCIS-505A «Consolidado de Producciónn Diaria por Profesional»;

nn

c) Formulario MSP-SCIS-505B «Consolidado General de Morbilidadn Ambulatoria»;

nn

d) Formulario MSP-SCIS-505C «Consolidado de Mensual den Atenciones y Consultas Ambulatorias por Unidad Operativa»;

nn

e) Formulario MSP-SCIS-505D «Consolidado de Mensual den Atenciones y Consultas Ambulatorias por Area de Salud»;

nn

f.) Formulario MSP-SCIS-505E «Consolidado de Mensualn de Atenciones y Consultas Ambulatorias por Provincia»;

nn

g) Formulario MSP-SCIS-505F «Consolidado de Mensual den Atenciones y Consultas Ambulatorias por País»;

nn

h) Formulario MSP-SCIS-514 «Registro Diario de Atencionesn y Consultas Ambulatorias-Estomatología»;

nn

i) Formulario MSP-SCIS-515A «Consolidado de Producciónn Diaria por Profesional-Estomatología»;

nn

j) Formulario MSP-SCIS-515B «Consolidado de Mensual den Atenciones y Consultas Ambulatorias por Unidad Operativa-Estomatología»;n

nn

k) Formulario MSP-SCIS-515C «Consolidado de Mensual den Atenciones y Consultas Ambulatorias por Area de Salud-Estomatología»;

nn

l) Formulario MSP-SCIS-515D «Consolidado de Mensual den Atenciones y Consultas Ambulatorias por Provincia-Estomatología»;

nn

m) Formulario MSP-SCIS-515E «Consolidado de Mensual den Atenciones y Consultas Ambulatorias por País-Estomatología»;

nn

n) Formulario MSP/SI 502-2002 «Parte Diario de Vacunaciones»;

nn

o) Manual de codificación de diagnósticos paran vigilancia epidemiológica revisado;

nn

p) Manual de definiciones, instructivo e indicadores de uson ambulatorio en salud, revisado;

nn

q) Manual de definiciones, instructivo e indicadores de uson ambulatorio en estomatología, revisado; y,

nn

r) Software desarrollado con tecnología internet paran ingreso, flujo y reportes automáticos de indicadores,n rediseñado.

nn

Art. 2.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial 0369 den 12 de junio de 2002.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárgasen al Director Nacional de Planificación y Financiamiento.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 25 de abriln de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.n Lo certifico, en Quito, a 25 de abril de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn nn nn nn

Nº 049

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y
n GANADERIA Y DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION, COMPETITIVIDADn Y
n PESCA

nn

Considerando:

nn

Que es necesario aplicar la Ley No. 99-48 reformatoria a lan Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercializaciónn del Banano, que se encuentra publicada en el Registro Oficialn Nº 347 de 27 de diciembre de 1999, que faculta a los ministrosn de Agricultura y Ganadería y de Comercio Exterior. Industrializaciónn y Pesca, el fijar en forma periódica y en dólaresn de los Estados Unidos de América el precio mínimon de sustentación que obligatoriamente deberán recibirn los productores bananeros (pie del barco) por parte de toda personan natural y jurídica que comercialice banano por cualquiern acto o contrato de comercio permitido por la ley para los distintosn tipos de calas autorizados que contengan banano de exportaciónn y otras musáceas, como también fijar los preciosn mínimos referenciales FOB a declarar por parte del exportador;

nn

Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículon 1 de la Ley Nº 99-48. Reformatoria a la Ley para Estimularn y Controlar la Producción y Comercialización deln Banano, con el fin de establecer dichos precios de manera consensuada:n y,

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En uso de las facultades de que se hallan investidos,

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Acuerdan:

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Artículo único.- Mantener vigente paran el segundo trimestre del año en curso los precios mínimosn de sustentación al pie del barco y los precios mínimosn referenciales FOB de exportación de la caja banano y otrasn musáceas en dólares de los Estados Unidos de América,n establecidos en el Acuerdo Interministerial Nº 335 deln 27 de diciembre del año 2002.

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Comuníquese y publíquese.

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Dado en Quito, a 2 de abril de 2003.

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f.) Luis Macas Ambuludí. Ministro de Agricultura yn

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f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financieron – MAG.- Fecha, 8 de abril de 2003.

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No. 114-2003

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EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL
n DEL ECUADOR

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Considerando:

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Que el artículo 2 de la Sección I (Cuentas Bancariasn Rotativas del Capítulo I (Cobro y Pago de Recursos Públicosn en Moneda Nacional a través del Sistema Financiero) deln Título Noveno (Depósitos e Inversiones Financierasn del Sector Público) del Libro I (Política Monetarian – Crediticia) manifiesta que «Para la ejecución den sus cobros y pagos respectivamente, en los bancos corresponsalesn del Banco Central del Ecuador»;

nn

Que el artículo 3 de la sección, capítulo,n título y libro mencionados en el acápite que anteceden de la Codificación de Regulaciones del Banco Central deln Ecuador a la letra dispone: «El Banco Central del Ecuadorn designará mediante subasta o en forma directa a los bancosn corresponsales en los que las instituciones públicas deberánn abrir sus cuentas bancarias rotativas de pagos, de conformidadn con el reglamento que para el efecto expida el Gerente General»;

nn

Que el artículo 6 de la Sección III (Ejecuciónn del Pago de Recursos Públicos-Cuentas Bancarias Rotativasn de Pagos) del capítulo, título, libro y codificaciónn ibídem, establece que en los convenios para la aperturan y mantenimiento de cuentas bancarias rotativas de pagos, quen suscriban los bancos corresponsales con las entidades públicas,n se contemplarán todos los términos referentes an servicios, costos y rentabilidad, bajo los cuales se asignón la cuenta bancaria rotativa de pagos de la instituciónn pública al banco corresponsal;

nn

Que las instituciones del sector público que abrenn sus cuentas especiales de tipo TE, para el manejo de los recursosn provenientes de organismos de crédito internacional, yn los municipios y consejos provinciales que se beneficiaran den los aportes provenientes de donaciones voluntarias de la participaciónn del impuesto a la renta, requieren la designación de unan cuenta rotativa de pagos, con la finalidad de utilizar los recursosn para la ejecución de obligaciones contraídas; y,

nn

En uso de sus atribuciones, expide la siguiente regulación:

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ARTICULO 1.- inclúyase como artículon 5 de la Sección 1 (Cuentas Bancarias Rotativas) del Capítulon 1 (Cobro y Pago de Recursos Públicos en Moneda Nacionaln a través del Sistema Financiero) del Título Novenon (Depósitos e Inversiones Financieras del Sector Público)n del Libro 1 (Política Monetaria-Crediticia), (pág.n 72.12) de la Codificación de Regulaciones del Banco Centraln del Ecuador, el siguiente:

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«Artículo 5. Las cuentas rotativas de pagos paran el manejo de los recursos de las instituciones del sector públicon que son beneficiarias de recursos provenientes de organismosn de crédito internacional, y para los Municipios y Consejosn Provinciales que se favorezcan de los aportes provenientes den donaciones voluntarias de la participación del impueston a la renta, se asignarán de manera directa al banco corresponsaln que administra la cuenta rotativa de pagos abierta para ejecuciónn presupuestaria, bajo los mismos términos de costos porn servicios, tasas de rentabilidad y demás condiciones establecidosn en los convenios que fueron suscritos por la entidad bancarian y la institución pública».

nn

ARTICULO 2.- Esta regulación entrarán en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

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Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a 23 de abril de 2003.

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El Presidente,

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f.) Mauricio Yépez Najas.

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El Secretario General,

nn

f.) Dr. Manuel Castro Murillo. Secretaría General.

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Directorio Banco Central del Ecuador.- Quito, a 23 de abriln de 2003.- Es copia del documento que reposa en los archivos deln Directorio. Lo certifico.

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f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

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Nº 108-2002

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTORA: Rosa Cajape Zavala.

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DEMANDADA: n Clínica Azuay.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, marzo 19 de 2003; las 11h40.

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VISTOS: Inconforme con la sentencia dictada por la Cuartan Sala de la Corte Superior de Justicia de Guayaquil, la demandanten Rosa Luisa Cajape Zavala, interpone recurso de casación,n en el juicio laboral que sigue en contra de los doctores Jorgen Morales Pesántez y Lourdes Padilla Campos, por sus propiosn derechos y por los que representan en la Clínica Azuay.n Sostiene que en el fallo que rechaza, se han infringido las normasn del artículo 41, numeral 1ro. del Código del Trabajon y «Acuerdos Ministeriales expedidos por el Ministerio deln Trabajo, en base a lo dispuesto por las Comisiones Sectorialesn para los trabajadores protegidos por el Código de Trabajon en Hospitales, Sanatorios, Clínicas, Consultorios, Laboratoriosn y otras instituciones de asistencia social». Fundamentan su recurso en la «Falta de aplicación de las normasn de derecho». Siendo el estado del recurso el de resolver,n para hacerlo se considera: PRIMERO.- La competencia de esta Salan se halla radicada en virtud de lo dispuesto en el artículon 200 de la Constitución Política y por la razónn de sorteo que obra de fojas 1 de este, cuaderno. SEGUNDO.- Lan confrontación de lo que sostiene la demandante en su escriton de interposición del recurso, con las piezas procesales,n permiten a este Tribunal observar que el único punto quen ha motivado el recurso es el relacionado con el reclamo que constan en la demanda, en el numeral 5, en donde solicita el pago den las diferencias de salarios entre el mínimo vital pagadon y en ningún caso, los fijados por las comisiones sectorialesn de trabajadores para las ramas de centros de salud, clínicas,n etc.. La recurrente, para sustentar su recurso, cita, por unn lado, el artículo 41, numeral 1ro. del Código deln Trabajo, sobre la solidaridad de los empleadores y las normasn legales que constan en los diversos acuerdos ministeriales, dispuestasn por las diversas comisiones sectoriales en las ramas de hospitales,n clínicas, «vigentes en toda la época de prestaciónn de mis servicios». TERCERO.- En verdad, falta precisiónn en el escrito de interposición del recurso. Sin embargo,n no es menos cierto que la Sala de alzada ha omitido el análisisn de la prueba presentada por la actora, en tomo a diferenciasn salariales, que aparece de fojas 242 a 258 del proceso. Concretamenten los acuerdos ministeriales que rigen desde el 1 de enero de 1988;n Nº 568, que entró en vigencia el 1 de enero de 1988;n Nº 650, de 27 de diciembre de 1989, que entró enn vigencia el 1 de enero de 1990; Nº 764 R.O. S. Nº 591n de 27 de diciembre de 1990, que entró en vigencia el 1n de enero de 1991; Nº 088, RO. S. Nº 107 de 14 de eneron de 1993; Nº 976, ROO. S. Nº 638, de 21 de febrero den 1995; Nº 441, R. O. S. Nº 836 de 16 de febrero de 1996;n Nº 148. R. O. S. 33, de 31 de marzo de 1997; Nº 143n R. O. S. Nº 258 de 16 de febrero de 1998, que entrón en vigencia el 1 de enero de 1998;.Nº 160, R.O. S. Nºn 152 de 19 de marzo de 1999, entró en vigencia el 1 den enero de 1999. Está probado que la actora ha desempeñadon las funciones de Auxiliar de Enfermería, y constan losn roles de pago de diversas etapas de trabajo, en donde se pueden establecer que, en efecto, como sostiene la recurrente, no sen han pagado los salarios mínimos fijados para trabajadoresn de la salud en diversos acuerdos ministeriales, detallados enn este considerando. Tiene fundamento por lo mismo, el recurson formulado, y el Juez de primer nivel debe proceder a reliquidarn las remuneraciones que debió percibir desde 1987 y lasn indemnizaciones y derechos, a base de los salarios mínimosn que constan en los acuerdos ministeriales, especificados. Porn las consideraciones anotadas, esta Sala, ADMINISTRANDO JUSTICIAn EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, casa lan sentencia dictada por la Cuarta Sala de la Corte Superior den Justicia de Guayaquil, en los términos que la modificann en el considerando tercero de este fallo. Sin costas. Notifíquese.

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Fdo.) Dres. Camilo Mena Mena, Julio Jaramillo Arizaga y Teodoron Coello Vázquez, Magistrados.

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Certifica.- Dr. Julio Arrieta Escobar, Secretario Relator.n Es fiel copia del original.- Certifico.- f.) Ilegible.

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Nº 115-2002

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: Manuel Ajila Soto.

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DEMANDADA: n Malca C.A.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL

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Quito, marzo 19 de 2003; las 11h05.

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VISTOS: El Ing. Harold Steve Brown Hidalgo, Gerente y representanten legal de Monterrey Azucarera Lojana C.A. MALCA, inconforme conn la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corte Superiorn de Justicia de Loja, confirmatoria de la pronunciada por el Juezn de origen, en el juicio laboral que sigue Manuel Ajila Soto,n en tiempo oportuno dedujo recurso de casación, el mismon que fue rechazado; ante tal negativa interpuso recurso de hecho,n accediendo por esta razón la causa a análisis yn decisión de este Tribunal, que para hacerlo por ser eln momento procesal considera: PRIMERO.- Por las disposiciones constitucionales,n las legales vigentes y el sorteo que consta de autos, la Segundan Sala de lo Laboral y Social es la competente para resolver lan causa, más aún que se declaró con anterioridadn la admisibilidad del recurso de hecho. SEGUNDO.- La accionadan en su escrito de interposición y fundamentación,n manifiesta se han infringido las siguientes normas: Arts. 119,n 277, 286, 287, 299, 301 y 848 del Código de Procedimienton Civil; 3, inciso segundo del Código Civil y «23 numeraln 26 de la Constitución Política de la República».n Fundamenta su recurso en las causales primera y tercera del Art.n 3 de la Ley de Casación. TERCERO.- La pretensiónn fundamental de la impugnación se centra en afirmar lan existencia de cosa juzgada. Por lo que para verificar su procedencia,n se considera: a) A fjs. 13 del proceso, así como a fjs.n 61 a 63 consta copia certificada del acuerdo transaccional, aln que llegaron las partes (Miguel Ajila Soto y la compañían Monterrey Azucarera Lojana C.A. «MALCA»), dentro deln proceso Nº 4267 cuya pretensión, fue el pago deln derecho de jubilación patronal, donde la empresa demandadan reconoció la liquidación de «una suma únican y global» por tal concepto. Dicho acuerdo fue aprobado porn la Jueza Primera Provincial del Trabajo de Loja; b) A fjs. 14n a 25, así como a fjs. 65 a 76 constan copias certificadasn del proceso Nº 729 instaurado por el mismo actor contran la misma demandada, por «pago de pensión jubilarn mensual y sus adicionales», esta causa en primera instancian mereció por parte de la Jueza Segunda Provincial del Trabajon de Loja, el rechazo en sentencia de la demanda, por considerarn probada la existencia de la excepción de cosa juzgadan entre el proceso Nº 4267 y el signado con el Nº 729.n El actor inconforme con esta resolución apeló anten el superior, habiéndose radicado la competencia en lan Primera Sala de la Corte Superior de Justicia de Loja, que revocón la sentencia venida en grado, disponiendo el pago de la pensiónn jubilar vitalicia, y sus a