MES DE MARZO DEL 2003 n

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Jueves, 6 de marzo del 2003 – R. O. No. 34
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

102 Nómbrase al doctor Marcelon Hervas Silva como representante permanente del Ecuador ante lan Organización de Estados Americanos

nn

104n Nómbrasen al señor ingeniero Enrique Becerra Navarro, como delegadon del señor Presidente de la República, ante el Directorion de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarillado de Guayaquil,n ECAPAG

nn

106n Nómbrasen al señor Contralmirante Luis Flores Casañas, comon delegado principal del señor Presidente de la República,n ante el Consejo Temporal de Liquidación de Filanbancon S.A

nn

131n Nómbrasen al señor Segundo Vicente Cevallos Cantos, como representanten del señor Presidente de la República, ante el Directorion de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Manta

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

0043 Transfiérase a la Ilustre Municipalidadn del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), provincian del Guayas, las potestades, atribuciones y recursos del Cuerpon de Bomberos de General Elizalde (Bucay)

nn

0063 Expídense las reformas al Reglamenton Orgánico Funcional, expedido mediante acuerdo ministerialn publicado en el Registro Oficial Nº 596 de 23 de diciembren de 1994

nn

0064n Expídesen la reforma al artículo único del Acuerdo Ministerialn Nº 001 del 20 de enero de 2003

nn

0065 Deléganse atribuciones al señorn Subsecretario de Desarrollo Humano

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios penales seguidos por las siguientes personas:

nn

607-02 Contra Diego Francisco Cisneros Tamayo,n por el delito tipificado y sancionado en el Art. 61 de la Leyn de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

nn

611-02 Contra Braulio Efraín Andrade Nicolalde,n por lesiones

nn

612-02n Contra Josén Luis Rivas Guanuchi por tenencia ilegal de armas y asociaciónn ilícita

nn

613-02 Contra Rubén Tobías Barreiron Barreiro y otro por asesinato de Daniel Trinidad Alcívarn Herrera

nn

614-02n Contra Roquen Raúl Solórzano Casanova, por asesinato

nn

615-02n Contra Josén Arnulfo Chávez Solórzano, por violaciónn de domicilio en perjuicio de Maria Exdrix Cevallos Vera

nn

616-02 Contra José Vicente Paillacho Pineda,n por homicidio de Víctor Endara

nn

617-02 Contra Amador Modesto Sornoza Rivera,n por el delito previsto y sancionado en el Art. 64 de la Ley den Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

nn

618-02 Contra Teresa Cayancela Guamán,n por estafa en perjuicio de Segundo Pablo Tamay Allaico

nn

619-02n Contra Angeln Wilfrido Yánez Toapanta y otros por tentativa de robon en perjuicio de Luz Flora Carcelén Condoy

nn

620-02 Contra Nelson Patricio Aldaz Rosero, porn hurto en perjuicio de María Mery Chanto Espinoza

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCIONES:

nn

684 Precios de referencia del Sistema Andinon de Franjas de Precios para la primera quincena de enero de 2003,n correspondientes a la Circular Nº 187 del 16 de diciembren de 2002

nn

685 Solicitud del Gobierno de Venezuela paran el diferimiento del Arancel Externo Común de productosn del sector confección por razones de emergencia nacional

nn

686n Solicitudn de aplicación de medidas correc-tivas por parte del Gobiernon de Ecuador a las importaciones de productos clasificados en lasn subpartidas arancelarias NANDINA 1507.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00,n 1517.10.00 y 1517.90.00 originarias de los Países Miembrosn de la Comunidad Andina, bajo lo dispuesto en el artículon 109 del Acuerdo de Cartagena

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

002-2002-CC Agréguese al expediente el escriton pre-sentado por el señor Presidente de la Corte de Justician Militar y niégase por improcedente e impertinente el pedidon de ampliación y aclaración formulada

nn

479-2002-RA Revócase en todas susn partes, la resolu-ción pronunciada por el Juez Vigésimon Primero de lo Civil de Pichincha y deséchase por improcedenten la demanda presentada por el señor Segundo Timoteo Gavilánezn Ojeda en contra del Ministerio de Bienestar Social

nn

488-2002-RA Confirmase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo solicitado por eln señor Segundo Benedicto Ulco Velasco

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

Cantón Guachapala: Que reglamenta la integraciónn y funcionamiento del Comité de Contrataciones para losn proyectos PRAGUAS

nn

Cantón El Triunfo: Que reglamenta la administración,n regulación y establecimiento de tarifas de los cementeriosn municipales

nn

Cantónn Cuenca: Que regula el Consejo de Seguridad Ciudadana

nn

Cantón Paján:n Que reglamentan el manejo, custodia, registro y control de los fondos de cajan chica

nn

Cantón San Juan Bosco: Para el cobro de la tasa porn recolección de basura y aseo público n

n nn

nn

nn

No.n 102

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Gobierno Nacional estima conveniente designar Embajador,n representante permanente del Ecuador ante la Organizaciónn de Estados Americanos; y,

nn

El artículo 171, numeral 10) de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Marcelo Hervasn Silva como representante permanente del Ecuador ante la Organizaciónn de Estados Americanos, con sede en Washington, Estados Unidosn de América.

nn

ARTICULO SEGUNDO.– Encárguese de la ejecuciónn del presente decreto la Ministra de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de febrero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Nina Pacari Vega, Ministra de Relaciones Exteriores.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No.n 104

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 6 del Decreto-Ley Nº 08, publicado enn el Registro Oficial Nº 508 de 19de agosto de 1994,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nómbrase al señor ingenieron Enrique Becerra Navarro, delegado del Presidente de la República,n ante el Directorio de la Empresa Cantonal de Agua Potable y Alcantarilladon de Guayaquil, (ECAPAG), quien lo presidirá.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de febrero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 106

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 12 de la Ley Nº 2002-60, publicada enn el Suplemento del Registro Oficial Nº 503 de 28 de eneron de 2002,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nómbrase al señor Contralmiranten Luis Flores Casañas, delegado principal del Presidenten de la República ante el Consejo Temporal de Liquidaciónn de FILANBANCO S.A., quien lo presidirá y, como suplente,n al señor economista Gilberto Pazmiño, las dos personasn actuarán en representación del ISSFA.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de febrero de 2003.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn nn nn

No. 131

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren la letra a) del artículo 4 de la Ley de Creaciónn de la Empresa de Agua Potable y Alcantarillado de Manta,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNICO.- Nómbrase al señor Segundon Vicente Cevallos Cantos, representante del Presidente de la Repúblican ante el Directorio de la Empresa de Agua Potable y Alcantarilladon de Manta.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de febrero de 2003.n –

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.

nn

Lo certifico.

nn

f.) Patricio Acosta Jara, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 0043

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que la Ley de Descentralización y Modernizaciónn del Estado, así como la Ley Especial de Descentralización,n el Reglamento a la Ley de Descentralización del Estadon (artículo 4) señala como autoridades competentesn para suscribir convenios a las siguientes: Presidente de la República,n el Ministro que transfiere las funciones y competencias, el Ministron de Economía y Finanzas y los representantes legales deln Gobierno Seccional Autónomo solicitante;

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de mejor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que el ilustre Municipio del Cantón General Antonion Elizalde (Bucay), provincia del Guayas, ha solicitado la descentralizaciónn mediante oficio No. 028-2003-LOP-ACB de fecha II de febrero den 2003;

nn

Que la I. Municipalidad está en capacidad de asumirn los servicios que presta el Cuerpo de Bomberos de General Elizalden (Bucay), fortaleciéndolo como una instancia que goza den la autonomía necesaria para que pueda desarrollar eficientementen su función de servicio comunitario; y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Transferir a la Ilustre Municipalidadn del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay), provincian del Guayas, las potestades, atribuciones y recursos del Cuerpon de Bomberos de General Elizalde (Bucay), que en relaciónn con la materia y conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios,n ha venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

ARTICULO 2.- La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos y el artículon 12 de la Ley de Descentralización del Estado, por lo quen transfiere las atribuciones, funciones y recursos necesariosn para el ejercicio de las actividades correspondientes.

nn

ARTICULO 3.- Confórmase una comisiónn integrada por el Ministerio de Bienestar Social, el Alcalde deln I. Municipio del Cantón General Antonio Elizalde (Bucay)n y el Primer Jefe del Cuerpo de Bomberos de General Elizalde (Bucay)n o sus respectivos delegados, a fin de que establezcan los procedimientosn y realicen las gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencian dispuesta en este acuerdo.

nn

ARTICULO 4.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 12 de febrero de 2003.

nn

f.) Ing. Patricio Ortiz, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 19n de febrero de 2003.

nn nn

Nº 0063

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que corresponde al Ministerio de Bienestar Social coordinar,n promover y ejecutar programas y proyectos encaminados a atendern y satisfacer las necesidades básicas de los grupos poblacionalesn en situación de pobreza;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 0044 de 22 de enero den 2003, el Presidente Constitucional de la República, expiden las normas para el incentivo patriótico al ahorro, buscandon de esta manera eficientar el presupuesto público, ajustándolon a las reales necesidades de las entidades públicas conn relación a su misión institucional;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002 de 20 de enero den 2003, publicado en el Registro Oficial Nro. 15 de 5 de febreron de 2003, se expidieron reformas al Reglamento Orgánicon Funcional del Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que es necesario contar con una estructura organizacionaln coherente con los fines institucionales del MBS, garantizandon una oportuna y eficiente acción a favor de los gruposn sociales vulnerables, objeto principal de su accionar, asín como con la política de austeridad del actual gobierno;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial Nro. 0729 de 5 de junio den 1997, se creó la Subsecretaría de Desarrollo Ruraln Integral del Litoral, con sede en la ciudad de Guayaquil y conn jurisdicción en las provincias de El Oro, Guayas, Manabín y Los Ríos; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículon 179 numeral 6 de la Constitución Política de lan República y artículos 17 y 20 del Estatuto Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO ORGANICO FUNCIONALn DEL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL, EXPEDIDO MEDIANTE ACUERDOn MINISTERIAL EN EL REGISTRO OFICIAL Nro. 596 DE 23 DE DICIEMBREn DE 1994.

nn

Art. 1.- Suprímase los literales b y g del artículon 3 y en su lugar agréguese un nuevo literal que diga: Subsecretarían del Desarrollo Humano Rural del Litoral.

nn

Art. 2.- Agréguese en el Art. 6 (Capítulo IV,n Nivel Operativo) Apartado III, un nuevo literal con el siguienten texto:

nn

b.-) Subsecretaría de Desarrollo Humano Rural del Litoral.

nn

Art. 3.- Suprímase el nuevo literal agregado en eln Art. 6, apartado tercero, dependencias regionales, respecto an la creación y conformación de la Subsecretarian Amazónica de Bienestar Social.

nn

Art. 4.- Suprímase el nuevo apanado y artículon innumerado después del artículo 10, referente an las funciones de la «Subsecretaria Administrativa Financiera».

nn

Art. 5.- Sustituir el texto del literal b del Art. II, porn el siguiente:

nn

«Coordinar el trabajo de las direcciones y programasn de Protección de Menores; Juventud; Gerontología;n Procuraduría General del Anciano Discapacidades; Operaciónn Rescate Infantil (ORI); Nuestros Niños, Alimentación;n Comité Técnico de Empleo; Cooperativas; Programan de Protección Social (PPS); Defensa Contra Incendios;n y, demás que en este ámbito se crearen».

nn

Art. 6.- Sustituir el texto del literal b del Art. 12 porn el siguiente:

nn

«Coordinar el trabajo de los proyectos de Desarrollon Rural Integral (PRODEIN); Programas de Desarrollo Rural de lan Sierra Centro y Costa Centro del país; Proyecto Cotacachi;n Recursos Comunitarios; y demás que en este ámbiton se crearen».

nn

Art. 7.- Agréguese un nuevo título y un artículon innumerado, después del Art. 13 que diga:

nn

DE LAS SUBSECRETARIAS REGIONALES DE DESARROLLO HUMANO RURAL.

nn

Art. Innumerado: Son funciones de las subsecretariasn regionales de Desarrollo Humano Rural, las siguientes:

nn

a. Coordinar el diseño, ejecución y evaluaciónn de las políticas y programas de desarrollo humano rural;

nn

b. Informar y someter a consideración del Ministro,n las políticas y planes de ejecución de las actividadesn de cada una de las direcciones que se encuentran bajo su coordinación;

nn

c. Asesorar al Ministro en todas las áreas inherentesn al desarrollo humano rural;

nn

d. Representar al Ministro en los actos y actividades quen lo delegue;

nn

e. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones impartidas porn el Ministro en áreas de su competencia; y,

nn

f. Las demás que le asigne el Ministro.

nn

Art. 8.- DISPOSICION GENERAL.- En todos aquellos textosn en que se hace referencia a la Subsecretaria dé «Desarrollon Rural Integral del Litoral» entiéndase como Subsecretarian de Desarrollo Humano Rural del Litoral.

nn

Art. 9.- DEROGATORIAS.

nn

v Derógase las reformas al Reglamento Orgánicon Funcional, expedidas mediante Acuerdo Ministerial Nro. 002 deln 20 de enero de 2003, en todo aquello que se oponga al contenidon del presente acuerdo.

nn

v Derógase el Art. 3 del Acuerdo Ministerial 0729 den 5 de junio de 1997.

nn

v Derógase el Acuerdo Ministerial Nro. 001-N de 15n de febrero de 2000 y todas las contenidas en acuerdos ministeriales,n reglamentos, resoluciones, instructivos y demás normasn de igual valor o subordinadas jerárquicamente que se opongann a lo dispuesto en este acuerdo ministerial.

nn

Art. 10.- VIGENCIA.- El presente acuerdo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial; no obstante, será observado inmediatamente porn todas las unidades directivas, técnicas, administrativasn y operativas del Ministerio de Bienestar Social.

nn

Dado en Quito, a 18 de febrero de 2003.

nn

f.) lng. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 19n de febrero de 2003.
n

nn nn nn

Nº 0064

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que corresponde al Ministerio de Bienestar Social coordinar,n promover y ejecutar programas y proyectos encaminados a atendern y satisfacer las necesidades básicas de los grupos poblacionalesn en situación de pobreza;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 0044 de 22 de eneron de 2003, el Presidente Constitucional de la República,n expide las normas para el incentivo patriótico al ahorro,n buscando de esta manera eficientar el presupuesto público,n ajustándolo a las reales necesidades de las entidadesn públicas con relación a su misión institucional;

nn

Que es necesario contar con una estructura organizacionaln coherente con los fines institucionales del MBS, garantizandon una oportuna y eficiente acción a favor de los gruposn sociales vulnerables, objeto principal de su accionar; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículon 179 numeral 6 de la Constitución Política de lan República y artículos 17 y 20 del Estatuto Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL ARTICULO UNICO DEL ACUERDOn MINISTERIAL Nro. 001 DEL 20 DE ENERO DEL 2003, CON EL SIGUIENTEn TEXTO:

nn

Art. 1.- Refórmase el artículo únicon con el siguiente texto: Créase la Subsecretaria de Desarrollon Humano y la Subsecretaría de Desarrollo Humano Rural;n y. Subsecretaria de Desarrollo Humano Rural del Litoral cuyasn funciones y atribuciones se establecerá en el Reglamenton Orgánico Funcional de esta Cartera de Estado.

nn

Art. 2.- Todas las normas contenidas en otros acuerdos, quen se contrapongan al presente quedan sin efecto.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial; no obstante,n será observado inmediatamente por todas las unidades directivas,n técnicas, administrativas y operativas del Ministerion de Bienestar Social.

nn

Dado en Quito, a 18 febrero de 2003

nn

f.) Ing. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

19 de febrero de 2003.

nn nn

Nº 0065

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 124 de la Constitución Polítican de la República, establece que la Administraciónn Pública se organizará y desarrollará den manera descentralizada y desconcentrada;

nn

Que es necesario desconcentrar las atribuciones conferidasn al Ministerio de Bienestar Social, a objeto de. atender oportunamenten los requerimientos de los usuarios y beneficiarios de los serviciosn y acciones sociales que promueve y ejecuta el Ministerio de Bienestarn Social; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículon 179, numerales 1 y 6 de la Constitución Polítican de la República y artículos 17, 20 y 55 del Estatuton Jurídico Administrativo de la Presidencia de la República,n

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Delegar al Subsecretario de Desarrollo Humano lasn siguientes atribuciones:

nn

a. Suscribir a nombre del Ministro los actos, convenios on contratos en materias relacionadas con las actividades a su cargo;

nn

b. Impulsar la desconcentración y descentralizaciónn de las competencias y recursos que maneja el Ministerio;

nn

c. Nombrar y remover al personal del Ministerio;

nn

d. Despachar los asuntos de carácter general que porn su naturaleza no correspondan a las otras subsecretarías;

nn

e. Presidir el Comité de Contrataciones del Ministerion de Bienestar Social, así como los comités especialesn de contratación, conformados por mandato del Ministro;

nn

f. Otorgar personería jurídica a las personasn de derecho privado sin fines de lucro sujetas a las disposicionesn del Título XXIX, Libro 1 del Código Civil y a lasn organizaciones, cooperativas y organismos de integraciónn cooperativista;

nn

g. Aprobar las reformas de estatutos de las personas indicadasn en el literal precedente;

nn

h. Autorizar el funcionamiento de centros infantiles de cuidadon diario;

nn

i. Disponer la intervención y liquidación den cooperativas;

nn

j. Aprobar las actas de sorteos y minutas de adjudicaciónn de lotes;

nn

k. Aprobar los presupuestos del Cuerpo de Bomberos a niveln nacional;

nn

l. Conceder al personal del Ministerio de Bienestar Socialn del país sin excepción, comisiones de serviciosn y licencias que se justifiquen plenamente, dentro y fuera deln país de conformidad con las disposiciones legales y reglamentariasn en vigencia;

nn

m. Suscribir los contratos de servicios ocasionales del personaln del Ministerio de Bienestar Social;

nn

n. Conocer los asuntos cuya resolución correspondenn con atribución propia o por regulación a los órganosn dependientes de esta Subsecretaría, cuando lo estime pertinente,n con motivo de oportunidad técnica, económica social,n jurídica o territorial cumpliendo lo dispuesto en el Art.n 59 del Estatuto del Régimen Administrativo de la Funciónn Ejecutiva; y,

nn

o. Analizar y aprobar los planes operativos e informes técnicosn de las dependencias administrativas bajo su competencia.

nn

Art. 2.- Delegar al Subsecretario de De5arrollo Humano Ruraln las siguientes atribuciones:

nn

a. Suscribir a nombre del Ministro los actos, convenios on contratos en materia relacionada con las actividades a su cargo;

nn

b. Analizar y aprobar los planes operativos e informes técnicosn de las dependencias administrativas bajo su competencia; y,

nn

c. Conceder al personal de desarrollo humano rural del paísn sin excepción, comisiones de servicios y licencias quen se justifiquen plenamente, dentro y fuera del país, den conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias enn vigencia.

nn

Art. 3.- Los subsecretarios del Ministerio de Bienestar Socialn en ejercicio de las atribuciones delegadas serán responsablesn de observar las disposiciones constitucionales, legales y reglamentariasn del ordenamiento jurídico del país.

nn

Art. 4.- Derógase todas las disposiciones contenidasn en acuerdos ministeriales, reglamentos, resoluciones, instructivosn y demás normas de igual valor o subordinadas jerárquicamenten que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo ministerial.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su publicación en el Registro Oficial; no obstanten será observado inmediatamente por todas las unidades,n directivas, técnicas, administrativas y operativas deln Ministerio de Bienestar Social.

nn

Dado en Quito, a 18 de febrero de 2003.

nn

f.) Ing. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

19 de febrero de 2003.

nn nn

No. 607-02

nn

Juicio penal No. 369-99 seguido enn contra de Diego Francisco Cisneros Tamayo por el delito tipificadon y sancionado en el Art. 61 de la Ley de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas.

nn

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

nn

Quito, noviembre 6 de 2002; las 09h00.

nn

VISTOS: La Sexta Sala de la Corte Superior de Quito, dictan el 13 de julio de 1999, sentencia condenatoria en contra deln encausado Diego Francisco Cisneros Tamayo como autor del deliton tipificado y sancionado en el Art. 61 de la Ley de Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas; y de conformidad conn el Art. 46, en concordancia con los Arts. 29, numerales 5, 6n y 7 y 72 inciso 3, todos del Código Penal, le impone lan pena reducida de dos años de reclusión menor ordinarian y una multa de cien salarios mínimos vitales, sentencian de la Cual interpone recurso de casación. Concedido eln mismo ha llegado a conocimiento de la Sala, que para resolvern considera: PRIMERO.- El encausado fundamenta su recurso en: a)n Que la sentencia referida es nula por haberse suscrito por parten de los tres ministros sin la excusa obligatoria del Ministron doctor Euclides Ramón, como lo ha hecho en todos los demásn juicios penales, en que siendo parte procesal obligatoria eln Ministro Fiscal Provincial doctor José Ramón Marín,n su hijo, cuyo dictamen fiscal absolutorio consta en el presenten juicio, por lo que la resolución es nula de acuerdo conn el Art. 360, número octavo del Código de Procedimienton Penal, como lo dispone el Art. 1067 del Código de Procedimienton Civil; b) El criterio de que, no habiéndose presentadon prueba de descargo en el plenario, tiene valor probatorio lan prueba sumarial que dio sustento al auto de apertura de plenario,n es una transgresión al Art. 253 del Código de Procedimienton Penal, que prescribe que para dictar auto de apertura del plenario,n se requieren presunciones o indicios de responsabilidad del sindicado,n en cambio que, según el Art. 326 para dictar sentencian condenatoria, se requiere prueba de tal responsabilidad prueban plena que no existe en este juicio; c) Que la sentencia se fundamentan en que el encausado no ha demostrado la identificaciónn de Miguel Angel Hoyos, que si lo ha hecho mediante las respectivasn pruebas, pero que lo desconoce la Corte Superior en su sentencia;n d) Que la sentencia hace una falsa aplicación del Art.n 127 del Código de Procedimiento Penal que en forma expresan declara que el testimonio indagatorio es medio de defensa y den prueba en favor del sindicado, pues la Sexta Sala toma únicamenten lo desfavorable de su testimonio, prescindiendo de lo favorablen al sostener que no lo ha probado; e) Que la sentencia aplican falsamente los artículos 65 y 66 del Código den Procedimiento Penal, que norman sobre las presunciones, que non pueden fundarse en otras presunciones, y que los indicios debenn ser varios, directos, unívocos y concordantes, que conduzcann a la conclusión de su responsabilidad penal, que devienen únicamente del hecho de haber enviado (el encausado) eln paquete a la Compañía Challenge con su empleadon Robles; sino, además, y principalmente, de que hubiesen (el encausado) conocido que su contenido era clorhidrato de cocaína;n O Que la Corte infringe el Art. 333, número 9, incison segundo, del Código de Procedimiento Penal, cuando omiten el análisis de prueba importantes presentadas por el encausado;n y, g) Que tampoco señala la Corte su prueba de descargo;n esto es, la declaración de su Secretaria, sobre la presencian de Hoyos en el Ecuador y sus llamadas telefónicas,n la del chofer Canencia y la de Robles sobre que el n paquete estuvo algunos días en su oficina, y otrasn pruebas como informes, etc. Que el Art. 32 del Códigon Penal establece que para responder por el delito tiene quen haberlo cometido con conciencia y voluntad y que el Art. 36 deln mismo cuerpo legal contempla el error de hecho mediante el engañon de una persona a otra, y que ha probado que fue engañadon por Miguel Angel Hoyos al remitirle un paquete con contenidon ilícito.- SEGUNDO.- La Sexta Sala de la Corte Superiorn de Justicia sustenta su sentencia en que el encausado ha adecuadon su conducta a lo dispuesto en el Art. 61 de la Ley de Sustanciasn Estupefacientes y Psicotrópicas. pues de autos constan que los recados de escritorio que contenían clorhidraton de cocaína salieron del domicilio del sindicado Cisnerosn por orden suya con una destinación precisa Bucarest -n Rumania; siendo cierto que él no fabricó los recados,n pero éstos estaban sin embargo en su poder y que el acton de enviar a una destinación fija, tratando de mediar asín entre el productor y el consumidor, es el delito de intermediaciónn descrito en el Art. 61 de la Ley de Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas que el hecho del tráfico no sen dio al haberse interrumpido por cuanto fue detectada la presencian de la droga en el aeropuerto, dándose así la tentativan de intermediación.- El Ministro Fiscal subrogante opinan que la Sexta Sala de la Corte Superior realizó un análisisn minucioso de las pruebas practicadas y de los actos – de investigaciónn preprocesales, haciendo uso de la sana crítica, conformen los artículos 64, 65 y 66 del Código de Procedimienton Penal; y que de acuerdo a este análisis el juzgador, soberanon en su apreciación de la prueba llegó a la conclusiónn de que se había probado la existencia del delito y lan responsabilidad del recurrente, el cual no ha demostrado quen el Juez a quo haya violado en dicha sentencia las disposicionesn legales citadas en el escrito de fundamentación.-TERCERO.-n El recurso de casación tiene por objeto enmendar erroresn de derecho que haya cometido el juzgador en su sentencia, porn haber transgredido su texto, falsa aplicación de la leyn o equivocada interpretación de la misma sin permitir aln Tribunal de Casación reexaminar la prueba que sirvión al inferior para dictar sentencia y, por ende, este recurso non permite la revisión total del proceso.- CUARTO.- No están en la naturaleza de este recurso, ni está en el ámbiton de las potestades de esta Sala analizar sobre la nulidad alegadan por el encausado pues, la casación específicamenten examina el quebrantamiento de la ley sustantiva o procesal un otras en la sentencia, por tanto se la desestima.- QUINTO.- a)n La valoración de la prueba es potestad privativa del juzgador.n En el presente caso el juzgador ha partido del hecho probadon de que los recados de escritorio que contenían clorhidraton de cocaína salieron del domicilio del sindicado Cisneros,n con una destinación precisa, cometiendo el acto de tentativan de intermediación descrita en el Art. 61 de la Ley den Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que evidentementen es el aplicable al caso, de acuerdo a la valoración den la prueba practicada por el juzgador y que le conduce a dictarn sentencia condenatoria por considerar con certeza y convicciónn al encausado como responsable del referido delito, en aplicaciónn del inciso segundo del Art. 326 del Código de Procedimienton Penal; b) A criterio del juzgador, no existe la posibilidad de,n aplicar el Art. 36 del Código Penal, por no estar plenamenten identificado el mencionado señor Miguel Angel Hoyos; aln respecto conforme se ha señalado, al Tribunal de Casaciónn no corresponde reexaminar la prueba ni tampoco efectuar «lasn comprobaciones contenidas en la motivación de la sentencia»n según asienta Sieglred Loweinstein al referirse an este recurso: c) Es facultad del juzgador apreciar eln valor probatorio del testimonio indagatorio; y, en eln caso, así lo ha hecho, partiendo de que al estarn probada la existencia del delito y de que el encausado reconocen su participación en el hecho concreto de que los recadosn de escritorio que contenían clorhidrato de cocaínan estaban en su poder y que intentó enviarlos con destinon a Bucarest Rumania, lo que fue interrumpido por haberse detectadon la presencia de la droga en el aeropuerto; d) Que para el juzgadorn es evidente la tentativa de intermediación realizada porn el encausado, que es corroborada según su análisisn con las respectivas pruebas, evidencia e indicios que constann de autos, no siendo de la esencia del recurso de casaciónn el entrar a analizar y estudiar nuevamente tales pruebas, sinon únicamente, observar si en la sentencia se ha violadon la ley, que en este punto concreto tal situación no sen ha dado; pues el juzgador se ha sujetado a los preceptos sustantivosn penales; e) Conforme lo sostiene el juzgador, el encausado actúon con conciencia y voluntad, tal como lo prescribe el Art. 32 deln Código Penal, para que un acto pueda ser previsto comon infracción, y en uso de su facultad establece la correspondienten responsabilidad, no existiendo al respecto ninguna violaciónn de la ley; y, O Finalmente el juzgador en su sentencia no tienen dudas al señalar la existencia de la infracciónn y establecer el grado de responsabilidad del encausado, por lon que no existe violación ni de la Constitución Polítican de la República ni de las leyes, pues con certeza ha analizadon y señalado tales hechos.- Por todo lo expuesto, no sen encuentra que en la sentencia impugnada se hayan quebrantadon expresamente los textos de las normas aplicables o haberse aplicadon indebidamente las mismas o existiendo una equivocada interpretaciónn de tales preceptos, por lo que la parte dispositiva de la sentencian guarda armonía y correspondencia con su parte motiva,n y los preceptos aplicados son los que corresponden a los hechosn que se tiene como probados. Por tanto, esta Segunda Sala de Conjuecesn de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, «ADMINISTRANDOn JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY»,n de conformidad con el Art. 382 del Código de Procedimienton Penal, declara improcedente el recurso deducido por el encausadon y dispone devolver el proceso al Tribunal de origen para losn efectos legales correspondientes. Notifíquese.

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f.) Dr. Fabián Guido Flores, Conjuez Permanente.

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f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Conjuez Permanente.

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f.) Dr. Wilson Vallejo Ruiz, Conjuez Permanente.

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Certifico.- f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretarion Relator.

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Certifico que la copia es fiel a su original.- Quito, 18 den diciembre de 2002.- f.) Secretario Relator.

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No. 611-02

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Juicio Penal No. 31-02 seguido en contran de Braulio Efraín Andrade Nicolalde por lesiones.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, 20 de noviembre de 2002; lasn 10h00.

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VISTOS: El Tribunal Penal de Ibarra, pronuncia sentencia condenatorian contra el encausado Braulio Efraín Andrade Nicolalde,n a quien encuentra responsable del delito de -lesiones que tipifican y sanciona el Art. 465 del Código Penal, y le impone lan pena de quince días de prisión correccional, másn pago de daños y perjuicios ocasionados, y al pago de costasn procesales.- En su oportunidad el recurrente interpone recurson de casación, y en razón del pertinente sorteo corresponden a esta Sala su conocimiento; y siendo su estado el de resolver,n se hacen las siguientes consideraciones: PRIMERO.- El recurrenten en el escrito de fundamentación se limita a hacer referencian a las pruebas actuadas y valoradas por el Tribunal Penal de 1983;n enuncia los Arts. 61, 62, 63, 64, 74 y 157 del Códigon de Procedimiento Penal, preceptos adjetivos que, segúnn su punto de vista han sido quebrantados, sin determinar en quén consiste tal violación. Termina su exposición solicitandon se dicte sentencia absolutoria a su favor.- SEGUNDO.- El señorn Ministro Fiscal General subrogante considera que debe rechazarsen este recurso por improcedente, por cuanto «no aprecia quen el Tribunal en su sentencia haya violado la ley en las formasn determinadas por el Art. 349 del Código de Procedimienton Penal, por el contrario ha aplicado en debida forma las normasn del Código Penal y de Procedimiento Penal».- TERCERO.-n En el ámbito penal procede recurso de casaciónn cuando en la sentencia definitiva se ha infringido, bien porn contravenir expresamente su texto, bien por haberse hecho unan falsa aplicación de las norma, bien, en fin por haberlan interpretado erróneamente.-No está en la esferan de las facultades de la Sala de Casación la revisiónn total del proceso, ni efectuar nueva valoración de lan prueba.- CUARTO.- La sola negación de participaciónn en el cometimiento del delito, la alegación de nulidadesn adjetivas, la disconformidad con la apreciación de lan prueba por el Tribunal juzgador, no constituyen demostraciónn de violación de la ley en la sentencia impugnada.- Másn allá de lo dicho analizada la sentencia, se encuentran que la parte motiva guarda armonía y correspondencia conn la parte dispositiva y con los preceptos sustantivos aplicados.-n En estas consideraciones la Corte Suprema de Justicia, Segundan Sala de lo Penal, «ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LAn REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY», declara la improcedencian del recurso. Notifíquese y devuélvase el proceson al Tribunal de origen.

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f.) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado – Presidente.

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f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

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f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

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Certifico.

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f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator.

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Certifico que es fiel copia de su original.

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Quito, 18 de diciembre de 2002.

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f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretario Relator, Segundan Sala de lo Penal, Corte Suprema de Justicia.
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No. 612-02

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Juicio penal No. 157-01 seguido en contran de José Luis Rivas Guanuchi, por tenencia ilegal de armasn y asociación ilícita.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, 20 de noviembre de 2002; lasn 10h00.

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VISTOS: De la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Penaln del Azuay en la que impone al procesado José Luis Rivasn Guanuchi la pena de dos años de prisión correccional,n interpone recurso de casación la señora Agenten Fiscal, concedido el mismo, ha correspondido el conocimienton a la Sala, que para resolver considera: PRIMERO.- El señorn Ministro Fiscal General subrogante en escrito constante a fs.n 11 a 12 del cuadernillo del recurso, lo sostiene expresando quen en el auto de apertura del plenario dictado por la Corte Superiorn del Azuay, reformando el dictado por el Juez Cuarto de lo Penaln de Cuenca, llamó a juicio al procesado José Luisn Rivas Guanuchi por los delitos incriminados en los Arts. 31 den la Ley sobre Armas, 369 y 370 del Código Penal, este últimon que es el delito de asociación ilícita, que eln Tribunal Penal al dictar sentencia condenatoria, no se pronuncian sobre el delito de asociación ilícita como eran su obligación de acuerdo con el Art. 337 del Códigon de Procedimiento Penal, que es la ley violada por el juzgador,n que además ha transgredido el Art. 127 ibídem enn relación con el Art. 369 del Código Penal, porn lo que pide que declare procedente el recurso del Ministerion Público y se dicte sentencia enmendado tales violacionesn legales.- SEGUNDO.- Siendo el delito de -tenencia ilícitan de armas un delito especial tipificado y sancionado en la Leyn de Fabricación, Importación y Exportación,n Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivosn y Accesorios, publicada en el Registro Oficial No. 311 de 7 den noviembre de 1980, que pretende mantener el control y vigilancian de todo lo relacionado con armas, municiones, explosivos y accesoriosn por parte del Ministerio de Defensa Nacional a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, es diferente conn el delito de asociación ilícita tipificado en eln Art. 369 del Código Penal, inserto en el Títulon V que trata de los delitos contra la seguridad pública,n el primero se perpetra por la adquisición, tenencia on comercialización de armas y explosivos, sin la autorizaciónn del Ministerio de Defensa Nacional, el segundo se consuma porn la sola organización de la asociación ilícita,n cuya finalidad es atentar contra las personas y las propiedades,n con cierta organización y permanencia en el tiempo, paran cometer indeterminados delitos, de lo que se infiere que no pueden juzgarse en la misma causa penal, si cada uno tiene su tipicidadn y autonomía, no son concurrentes, sino autónomosn merecen juzgamiento penal independiente por cada uno de ellos.n El Tribunal Penal del Azuay no hace pronunciamiento alguno respecton de este pedido del Ministerio Público de que se juzguenn los dos delitos en mención, se limita a juzgar únicamenten el delito de tenencia ilícita de armas, con transgresiónn del Art. 337 del Código Procesal Penal, que ordena aln juzgador pronunciar sentencia sobre los delitos contenidos enn el auto de apertura del plenario, pero no siendo delito concurrenten el de asociación ilícita con el de tenencia ilícitan de armas debe sustanciarse en otro proceso penal. En consecuencia,n ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y – POR AUTORIDADn DE LA LEY, aceptándose el recurso de casación interpueston por el Ministerio Público, se dispone que una vez ejecutoriadan esta sentencia, el señor Secretario del Tribunal Terceron de lo Penal de Azuay remita copias certificadas de las piezasn procesales pertinentes, principalmente del informe policial,n a uno de los fiscales de la provincia del Azuay para que se inicien instrucción fiscal con respecto al delito de asociaciónn ilícita, en el mismo que están involucrados losn procesados en esta causa penal. Notifíquese.

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f.) Dr. Arturo J. Donoso Castellón, Magistrado – Presidente.

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f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado.

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f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente.

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Certifico.- f.) Dr. Honorato Jara Vicuña, Secretarion Relator. Certifico que es fiel copia de su original. –

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Quito, 18 de diciembre de 2002. f.) Secretario Relator.

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No. 613-02

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Juicio penal No. 464-00 seguido en contran de Rubén Tobías Barreiro Barreiro y Joselito Rubénn Barreiro Bravo por asesinato de Daniel Trinidad Alcívarn Herrera.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO PENAL

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Quito, noviembre20 de 2002; las 10h00.

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VISTOS: Los sentenciados Rubén Tobías Barreiron Barreiro y Joselito Rubén Barreiro Bravo interponen recurson de casación de la sentencia dictada en su contra por eln Cuarto Tribunal Penal de Manabí, que les impone la penan de catorce años de reclusión, mayor extraordinarian a cada uno; como autores del delito de asesinato en la personan de Daniel Trinidad Alcívar Herrera, en aplicaciónn del Art. 450 números 1 y 4 del Código Penal, concedidon el recurso y tramitado en la Segunda Sala de lo Penal de la Corten Suprema de Justicia, para resolver se -considera: PRIMERO.- Losn recurrentes fundamentan su recurso de casación expresandon que Rubén Tobías Barreiro no dispara al occison Alcívar, que se encontró a unos cuatrocientos metrosn de distancia del lugar del hecho, que no es autor intelectualn ni material, por lo que pide se le exculpe de responsabilidad,n que Joselito Barreiro habría cometido homicidio simple,n no asesinato, pide que se le aplique la pena asignada al homicidion simple tomando en cuenta las circunstancias atenuantes.- SEGUNDO.-n El señor Ministro Fiscal General subrogante, en escriton de fs. 23 y 24 expresa que a su juicio, no se ha producido violaciónn de la ley en la sentencia, en ninguno de los casos establecidosn en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal, quen el juzgador al valorar la prueba, lo hace en su conjunto, aplicandon las reglas de la sana crítica, llegando a la convicciónn de que la infracción ha sido cometida y probada, que sen – ha determinado la responsabilidad de los encausados como autoresn del ilícito, por lo que se les ha sancionado con la penan respectiva, pide que se rechace el recurso.- TERCERO.-