FEBRERO DE 2006

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Lunes, 6 de febrero de 2006 – R. O. No. 203
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

1042-A Encárgase la Secretaría General Jurídica de la Presidencia de la República a la doctora Elsa Santos Karolys, Subsecretaría General Jurídica.

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1081 Declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería..

n

1083 Promuévese al inmediato grado superior de las Fuerzas Armadas al Oficial E. Fausto Edmundo Erazo Figueroa.

n

1089 Autorízase el viaje al exterior al doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República.

n

ACUERDOS:
SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:

n

157 Nómbrase al C.P.A. Hernán Lara Vivar, Subsecretario General de la Secretaría General de la Presidencia de la República.5

n

MINISTERIO DE AGRICULTURA:

n

014 Encárgase el mecanismo de verificación, certificación y cuantificación de los daños producidos únicamente en el sector florícola ecuatoriano a la Asociación Nacional de Productores y Exportadores de Flores del Ecuador (EXPOFLORES).

n

015 Establécense las medidas y los requisitos fitosanitarios para la importación de un lote de semilla de papa variedad Capiro para investigación fítosanitaria, procedente de la República de Colombia.

n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

n

212 Apruébase el Estatuto de la Fundación Socio Cultural de Arte en Música y Danza-Teatro «Cachipugro Danzas», con domicilio en la ciudad de Cotacachi, provincia de Imbabura.

n

0005 Autorízase a la Dirección Provincial de Educación y Cultura Hispana de Imbabura, labore en jornada única cumpliendo el horario de 08h00 hasta las 16h30, con media hora de receso para el almuerzo.

n

CONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:

n

008/2006 Apruébanse las reformas a la Parte 001 de las Regulaciones Técnicas de Aviación Civil (RDAC)

n

RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS (CONAZOFRA):

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2006-02 Regístrase la calificación de la Empresa EQUINOX S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca de Manta ZONAMANTA S. A.

n

2006-03 Regístrase la calificación de la Empresa Mundo Deportivo EMEDE S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca de Manta ZONAMANTA S. A.

n

2006-04 Regístrase la calificación de la Empresa Distribuidora Deportiva DIDE S. A., como usuaria para establecerse en la Empresa Zona Franca de Manta ZONAMANTA S. A

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón San Miguel de Ibarra: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

Gobierno Municipal de Guamote: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2006-2007.

n

– Gobierno Municipal de Archidona: Que reglamenta los procedimientos para el mantenimiento y actualización catastral y, la aplicación del plano de valoración de zonas geo-económicas para la valoración de los terrenos y la tabla de agregación de valores para la valoración de las construcciones.

n

AVISOS JUDICIALES:

n

– Juicio de rehabilitación a favor de Sirley Jubitza Guerrero Hoyos.

n

– Muerte presunta del señor Ángel Basilio Lema Zumba (Ira. publicación).

n

– Muerte presunta de la señora Paulina Salomé Garcés Molina (3ra. publicación).

n

FE DE ERRATAS:

n

– A la publicación del Decreto Ejecutivo No 1076 del 20 de enero del 2006, efectuada en el Registro Oficial No 202 de 3 de febrero del 2006.

n

– A la publicación de la Ordenanza del Gobierno Municipal del Cantón «Joya de los Sachas» , que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales para el bienio 2006-2007, efectuada en el Registro Oficial No 176 de 29 de diciembre del 2005.

n

No.n 1042-A

nn

Alfredo Palacion González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Hasta que se designen al titular de la Secretaría General Jurídica den la Presidencia de la República, encárgase a partirn del 9 de enero del 2006 dicha Secretaría. a la Dra. ELSAn SANTOS KAROLYS, Subsecretaria General Jurídica de la Presidencian de la República.

nn

Art. 2.- Este decreto entrarán en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional,n en Quito, a 9 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González,n Presidente Constitucional de la República.

nn

Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretarion General de la Administración Pública.

nn

nn

No. 1081

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pástor,n Ministro de Agricultura y Ganadería, asistirá aln acto de posesión del Director General del ICCA, el mismon que se llevará a cabo en la ciudad de San Josén de Costa Rica del 19 al 22 de enero del 2006, días enn los cuales se incluyen los viajes de ida y retorno.

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n se encuentre representado en este importante evento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 29 literal d) de la Codificación de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de la Remuneracionesn del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al ingeniero agrónomo Pablon Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganadería,n en comisión de servicios con remuneración en eln exterior, durante los días del 19 al 22 de enero del 2006,n para que asista al acto de posesión del Director del IICA.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retorno, viáticos, estadía y alimentación,n serán financiados en su totalidad por el IICA, por lon que no representa egreso adicional al Presupuesto General deln Estado, mientras que los gastos de representación seránn cubiertos de conformidad con lo dispuesto en la vigésiman primera disposición del vigente Presupuesto General deln Estado.

nn

ARTICULO TERCERO.- Encargar el Ministerio de Agricultura yn Ganadería del 19 al 22 de enero del 2006, al ingenieron Jorge Hernán Chiriboga Pareja, Viceministro de esa Carteran de Estado.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1083

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le conceden los artículosn 171 numeral 14 concordante con el 179 numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el artículo 25 lit. a) reformado de la Ley de Personaln de Las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministron de Defensa Nacional, previa resolución del Consejo den Oficiales Subalternos de la Fuerza Terrestre, constante en oficion No. 2005-0227-E-1-ko-t.COSB de fecha 26 de diciembre del 2005,

nn

Decreta:

nn

Art. 1ro.- Por haber cumplido con los requisitos determinadosn en los artículos 117 y 132 lit. c) de la Ley de Personaln de las Fuerzas Armadas y por existir las vacantes respectivasn PROMUEVASE al inmediato grado superior, con derecho a reclamon económico (bonificación de ascenso y sueldo retroactivo),n con la fecha que se indica, al siguiente señor Oficial.

nn

LISTA DE PROMOCION DEFINITIVA DE OFICIALES SUBALTERNOS ESPECIALISTASn DE LA FUERZA TERRESTRE, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

nn

CAPITAN:

nn

PROMOCION No. 90, DEL 10 DE AGOSTO DE 1999
n CON FECHA 10 DE AGOSTO DEL 2005

nn

ARMA:

nn

1707384432 E. Erazo Figueroa Fausto Edmundo, quien para finesn de antigüedad constará a continuación deln señor MAYO. DE I.M. Flores Soto Fausto Enrique.

nn

Art. 2do. El señor Ministro de Defensa Nacional quedan encargado de la ejecución del presente decreto.
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero del 2006.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Grad. (r) Oswaldo Jarrín Román, Ministron de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 1089

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y delegar al señorn doctor Alejandro Serrano Aguilar, Vicepresidente de la República,n para que en mi representación, asista a la ceremonia den transmisión del Mando Presidencial en la ciudad de Tegucigalpa-Honduras,n del 26 al 28 de enero del presente año, con la comitivan oficial que a continuación se menciona:

nn

_ Señora Anita Cordero De Serrano, cónyuge deln señor Vicepresidente de la República; y,

nn

_ Señor Teniente Coronel Julio César Barragánn Tapia, Edecán.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos de ida y retornon del señor Vicepresidente de la República y losn pasajes y viáticos del señor Edecán, y másn gastos que demande este desplazamiento, se aplicarán aln presupuesto de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de enero del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 157

nn

Roosevelt Chica Zambrano
n SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Acuerdo No.n 3 del 18 de febrero del 2004 y el Decreto Ejecutivo No. 1055n del 18 de enero de 2006,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor C.P.A. Hernánn Lara Vivar, para desempeñar las funciones de Subsecretarion General de la Secretaría General de la Presidencia den la República.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 20 de enero del 2006.

nn

f.) Roosevelt Chica Zambrano.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

nn

No.n 014

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n prevenir, proteger, preservar y desarrollar la producciónn agrícola nacional para bienestar de la vida de las personas,n de los animales y conservación de los vegetales;

nn

Que son objetivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n elevar la competitividad de los encadenamientos agro-productivos,n fortalecer las negociaciones internacionales de caráctern agropecuario, apoyar el desarrollo rural y agropecuario, agroforestal,n agroindustrial y riego; y garantizar la seguridad alimentarian a través de elaboración de planes y políticasn de contingencia;

nn

Que con Decreto Ejecutivo No. 963 de 16 de diciembre del 2005,n se declara en estado de emergencia a las zonas del sector agropecuarion del país, afectadas por las heladas y sequías;n y,

nn

De conformidad a las atribuciones conferidas por el Art. 179n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Encargar el mecanismo de verificación,n certificación y cuantificación de los dañosn producidos únicamente en el sector florícola ecuatorianon a la Asociación Nacional de Productores y Exportadoresn de Flores del Ecuador (EXPOFLORES).

nn

Comuníquese y publíquese.- Quito, a 24 de eneron del 2006.

nn

f.) Ing. Agrn. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 24 de enero deln 2006.

nn

nn

No.n 015

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA
n Y GANADERIA

nn

Considerando:

nn

Que, corresponde al Ministerio de Agricultura y Ganadería,n a través del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria,n SESA, velar por la sanidad agropecuaria del país a finn de prevenir la introducción y propagación de plagasn cuarentenarias y de plagas no cuarentenarias reglamentadas den importancia económica para el Ecuador; y,

nn

En uso de las atribuciones que le concede la Ley de Sanidadn Vegetal y su reglamento,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Establecer las medidas y los requisitos fitosanitariosn para la importación de un lote de semilla de papa variedadn Capiro para investigación fitosanitaria, procedente den la República de Colombia mediante la aprobaciónn y aplicación de los procedimientos establecidos en eln plan de trabajo el mismo que forma parte del presente acuerdon ministerial.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo encárgasen al Director Ejecutivo del SESA, el mismo que entrará enn vigencia a partir de la fecha de publicación en el Registron Oficial.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 24 de enero del 2006.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Ing. Agr. Pablo Rizzo Pástor, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director de Gestiónn de Desarrollo Organizacional.- M.A.G.- Fecha: 24 de enero deln 2006.

nn

PLAN DE TRABAJO PARA LA IMPORTACION

nn

DE SEMILLA DE PAPA (Solanum tuberosum) var. Capiro DE COLOMBIAn A ECUADOR

nn

1. INTRODUCCION

nn

El Plan de trabajo para la importación de semilla den papa var. Capiro, tiene como objetivo establecer las medidasn y requisitos fitosanitarios para el ingreso de semillas de Papan (Solanum tuberosum) var. Capiro procedente de Colombia.

nn

2. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR A TRAVES DEL ICA, LOS LUGARESn DE PRODUCCION, CENTROS DE POSCOSECHA, EMBALAJE, TRANSPORTE, EXPOTADORESn E IMPORTADORES

nn

2.1 Del ICA

nn

a) Colaborar en la coordinación, supervisiónn y ejecución de todas las actividades del Plan de trabajon para la importación de semilla de papa var. Capiro;

nn

b) Registrar los lugares de producción, centros den poscosecha y embalaje de semilla de papa var. Capiro, identificándolosn con un código alfanumérico;

nn

c) Requerir con la debida anticipación la informaciónn y documentación solicitada a los exportadores, a travésn de la solicitud de inspección, de lugares de producción,n centros de poscosecha y embalaje de semilla de papa var. Capiro,n como requisito previo para la certificación de los exportadores,n para ser enviada al SESA;

nn

d) De cada lote de exportación, tomar muestras de semillan de papa para análisis de laboratorio del estado fitosanitarion y mantener los registros de resultados de los mismos;

nn

e) Rechazar partidas o lotes, que no cumplan con las condicionesn establecidas en el plan de trabajo;

nn

f) Llevar un registro auditable de las exportaciones de semillan de papa var. Capiro realizadas al Ecuador, indicando el númeron de sacos;

nn

g) Verificar que los lugares de producción, almacenamienton y transporte de semilla de papa var. Capiro cumpla con las condicionesn de seguridad fitosanitaria suficiente para evitar riesgos den contaminación de semilla de papa;

nn

h) Emitir el certificado fitosanitario oficial, con las declaracionesn adicionales exigidas por el SESA;

nn

i) Despachar los embarques aprobados con el sello de registron del ICA;

nn

j) Tomar las medidas correctivas necesarias al detectar cualquiern incumplimiento al plan de trabajo en origen;

nn

k) Mantener el registro de los lugares de producción,n centros de poscosecha y embalaje que participan en el proceson de exportación de semillas de papa var. Capiro al Ecuador;n y,

nn

l) Enviar al SESA, todos los antecedentes sobre la importación,n junto a una carta que oficialice la petición de autorizaciónn al SESA.

nn

2.2 De los lugares de producción, centros de poscosechan y embalaje

nn

a) Presentación de una solicitud de inspecciónn al ICA, la cual deberá contener lo siguiente:

nn

o Nombre, dirección y teléfono del lugar den producción y/o centro de poscosecha y embalaje.

nn

o Carta tipo, donde el propietario se hace responsable den la operación y mantención del lugar de producciónn y/o centro de poscosecha y embalaje, de acuerdo al plan de trabajo.

nn

o Plano del lugar de producción y/o centro de poscosechan y embalaje donde se incluya un diagrama de flujo del movimienton de la papa desde el área de producción hasta sun recepción en el centro de poscosecha y embalaje y en éste,n desde la recepción de la papa hasta su despacho.

nn

IMPORTANTE: Todo lo indicado en el punto a), deberán ser entregado con 30 días de anticipación al ICA,n con el objeto de remitir la información al SESA – Ecuador,n previo a la visita de los inspectores;

nn

b) Características de los medios de transporte quen trasladan la semilla de papa del lugar de producción aln centro de poscosecha y embalaje y puerto o paso fronterizo:

nn

o Todo medio que transporta la semilla de papa cosechada procedenten del lugar de producción autorizado hacia el centro den poscosecha y embalaje autorizado, deberá estar limpion y contar con aislamiento, condición que será verificadan por el ICA.

nn

o El transporte desde el centro de embalaje autorizado hacian el Ecuador deberá realizarse en contenedores refrigeradosn bajo supervisión de los organismos oficiales de los respectivosn países; y,

nn

c) Características de los centros de poscosecha y embalaje:

nn

Los centros de poscosecha y embalaje deberán contarn con la siguiente infraestructura:

nn

o La totalidad de la infraestructura deberá estar bajon condición de resguardo.

nn

o Dentro de la infraestructura se deberá considerarn un área específica para la inspección yn certificación de la semilla de papa var. Capiro a exportar,n acción que será realizada por los inspectores deln ICA.

nn

2.3 De los productores y exportadores de semillas de papan var. Capiro

nn

o Cumplir con todas las medidas establecidas en este plann de trabajo, para la exportación de semillas de papa hacian Ecuador.

nn

o Facilitar información y antecedentes técnicosn previos al ICA.

nn

o Identificar y registrar ante el ICA los lugares de producciónn y centros de poscosecha y embalaje (nombre, dirección,n superficie, teléfono, fax, especificaciones técnicasn de producción, etc.).

nn

o Identificar ante el ICA al responsable técnico deln lugar de producción y centro de poscosecha y embalajen (nombre, profesión, teléfono, fax, e-mail).

nn

o Despachar embarques de semilla de papa únicamenten de los lugares de producción y centros de poscosecha yn embalaje registrados por el ICA y autorizados por el SESA.

nn

o Permitir y dar todas las facilidades a los inspectores deln SESA para la supervisión y verificación de losn lugares de producción y centros de poscosecha y embalajen de semilla de papa.

nn

o Aportar con los costos que incurra el personal del ICA yn del SESA para la certificación, supervisión y cumplimienton de las actividades del presente plan de trabajo.

nn

2.4 Del importador

nn

o Importar semillas de papa sólo de los lugares den producción y centros de poscosecha y embalaje registradosn por el ICA y autorizados por el SESA.

nn

3. PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS EN LOS LUGARES DE PRODUCCION,n CENTROS DE POSCOSECHA Y EMBALAJE

nn

3.1 En los lugares de producción

nn

Mantener un sistema de trampeo de Tecia solanivora Povolnyn con una densidad de 1 trampa por hectárea. El nivel permisiblen de captura de adultos x trampa x día (ATD) no sobrepasarán de 0.25.

nn

3.2 En los centros de poscosecha y embalaje

nn

Mantener un sistema de trampeo de Tecia solanivora Povolnyn en cada centro de poscosecha y embalaje, con una densidad den 1 trampa por bodega. El nivel permisible de captura de adultosn x trampa x día (ATD) no sobrepasará de 0.01.

nn

Los centros de poscosecha y embalaje procesarán semillan de papa para exportar a Ecuador únicamente de los lugaresn de producción registrados y autorizados por el ICA.

nn

Al ingreso al centro de poscosecha y embalaje se tomarán una muestra de semilla de papa según el cuadro adjunto,n la cual será analizada totalmente. De detectarse un tubérculon sospechoso se enviará para los análisis respectivos.

nn

Número de sacos
n (saco = 50 kilos) Número de sacos
n (Muestreo)
n Hasta 100 sacos 2 sacos
n 101 a 200 4 sacos
n 201 a 300 6 sacos
n Mayor a 301 8 sacos

nn

Todo el seguimiento del muestreo de papa deberá quedarn registrado en una planilla diseñada para el efecto.

nn

4. RESGUARDO DE LOS TUBERCULOS DE LA PAPA SEMILLA

nn

Las instalaciones deberán proveer condiciones de resguardon que impida la contaminación de las papas, para ello sen deberá contar con una infraestructura sólida, cerradan con malla anti insectos.

nn

5. ENVASES

nn

Como envases se utilizarán costales nuevos y de primern uso.

nn

6. DESPACHO

nn

El despacho de la semilla de papa var. Capiro de exportaciónn será de responsabilidad del Inspector del ICA, el quen verificará los siguientes aspectos antes de autorizarn el embarque al medio de transporte:

nn

o Limpieza del medio de transporte de insectos, maderas, entren otros.

nn

o La semilla de papa var. Capiro debe estar seca y sin tierra.

nn

o Sacos nuevos y sellados (cocidos).

nn

o Colocación del sello oficial del ICA en cada sacon con la semilla de papa var. Capiro.

nn

o Despacho directo desde el área de resguardo al medion de transporte.

nn

o Si se utiliza embalajes de madera deberá cumplirn con lo establecido en la Resolución Nº 012 y la NIMFn 15.

nn

7. CERTIFICACION FITOSANITARIA

nn

Para la certificación se realizará un muestreon de las papas en los costales.

nn

El Inspector del ICA emitirá el certificado fitosanitarion oficial, en el cual constará la siguiente declaraciónn adicional:

nn

a) La partida proviene de lugares de producción libresn de plagas cuarentenarias para el Ecuador; y,
n b) Código del lugar de producción autorizado yn código del centro de poscosecha y embalaje autorizado.

nn

8. EXIGENCIAS DEL SESA PARA EL INGRESO DE SEMILLAS DE PAPAn var. CAPIRO AL ECUADOR

nn

8.1 Condiciones requeridas

nn

a) La autorización del material importado serán otorgada a través de una carta oficial del SESA, posteriorn a la visita técnica a los lugares de producción,n centros de poscosecha y embalaje de semilla de papa var. Capiro,n por parte de los profesionales del SESA;

nn

b) Cualquier observación de la evaluación realizadan en los lugares de producción, centros de poscosecha yn embalaje de semilla de papa var. Capiro que amerite algúnn cambio será indicada para su enmienda, en la carta oficial;

nn

c) El SESA realizará el seguimiento oficial de postentradan de semilla de papa var. Capiro en los sitios destinados a lan siembra;

nn

d) Los inspectores del SESA serán los responsablesn de verificar las condiciones exigidas en el Plan de trabajo paran la nacionalización del producto; y,

nn

e) Deberá cumplir con la Ley de Semillas, ante el Ministerion de Agricultura, para así obtener la certificaciónn en las diferentes categorías, de acuerdo al Capítulon II del Registro de Cultivares, artículo 2 y al Capítulon II de la Producción de Semillas del Registro de Productoresn artículo 8.

nn

9. INSPECCION EN DESTINO

nn

Al ingreso al país, la partida será sometidan a una inspección por los inspectores del SESA del puerton respectivo, los que autorizarán la internaciónn del producto, luego de verificar los siguientes aspectos:

nn

o Permiso fitosanitario oficial otorgado por el SESA.

nn

o Certificado fitosanitario oficial emitido por el ICA.

nn

o Sello del ICA en cada uno de los sacos.

nn

o Presentación de la semilla de papa: seca y sin tierra.

nn

o Inspección del estado de limpieza del medio de transporte.

nn

o Inspección física al azar de la mercancían (papa en sacos nuevos), utilizando una tabla del 2% para el muestreon y disección (partido) de tubérculos.

nn

10. INTERCEPCIONES EN DESTINO

nn

o Ante la detección de un espécimen de una plagan viva, la partida será motivo de rechazo y suspensiónn de las importaciones hasta que se tomen los correctivos por parten de las autoridades respectivas.

nn

o Del análisis de la plaga interceptada, los inspectoresn del SESA aumentarán al doble el nivel de muestreo en eln puerto de ingreso.

nn

o Cualquier incumplimiento al plan de trabajo que se detecten en el puerto de ingreso en Ecuador, diferente a las antes mencionadas,n será informado al ICA para su corrección.

nn

11. AUDITORIAS

nn

El SESA podrá efectuar supervisiones al programa, sin se estima pertinente y en forma razonable, comunicando con 30n días de anticipación al ICA.

nn

Aquellos lugares de producción, centros de postcosechan y embalaje que han dejado de trabajar por una temporada de producción,n deberán ser nuevamente certificados y autorizados.

nn

nn

No.n 212

nn

Consuelo Yánez Cossío
n MINISTRA DE EDUCACION Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que se ha presentado en este Ministerio la documentaciónn requerida para la aprobación del Estatuto de la Fundaciónn Socio Cultural de Arte en Música y Danza-Teatro «Cachipugron Danzas», con domicilio en la ciudad de Cotacachi, provincian de Imbabura;

nn

Que la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican emite informe favorable para su aprobación constante enn el memorando No. 1097-DNAJ-2005 de 18 de julio del 2005; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 7 del Decreton Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660n de 11 de septiembre del 2002,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- Aprobar el Estatuto de la Fundaciónn Socio Cultural de Arte en Música y Danza-Teatro «Cachipugron Danzas», con domicilio en la ciudad de Cotacachi, provincian de Imbabura. Con las siguientes observaciones:

nn

A continuación del Art. 32 agréguense los siguientesn artículos:

nn

«Art.- La Fundación se sujetará a las disposicionesn del Ministerio de Educación en el cumplimiento de losn fines para las cuales es creada.

nn

«Art.- Serán las actividades de la Fundaciónn y/o la de sus personeros lo que determine si es o no sujeto den obligaciones tributarias directas o indirectas».

nn

«Art.- Los conflictos internos de la Fundaciónn y/o de ésta con organizaciones similares seránn resueltos de conformidad a las disposiciones estatutarias; y,n en caso de persistir, se someterán a la Ley de Arbitrajen y Mediación, o a la justicia ordinaria.».

nn

Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, a 5 den agosto del 2005.

nn

f.) Consuelo Yánez Cossío, Ministra de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, an 25 de enero del 2006.- f.) Ilegible.

nn

nn

No.n 0005

nn

EL MINISTRO DE EDUCACION
n Y CULTURA

nn

Considerando:

nn

Que con fecha 19 de octubre del 2005, mediante oficio 0003205,n el Dr. Carlos Jaramillo Puente, Director de Educaciónn y Cultura Hispana de Imbabura, actualiza la documentaciónn y se ratifica en el petitorio relacionado con la jornada únican de trabajo para la citada Dirección;

nn

Que la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público, en el literal c) del artículon 25, dice: «Art. 25 Deberes de los servidores públicos.-n Son deberes de los Servidores Públicos…

nn

c) Cumplir de manera obligatoria la semana de trabajo de cuarentan horas, con una jornada normal de ocho horas, y con descanso den los sábados y domingos. Todos los Servidores Públicosn cumplirán este horario a tiempo completo, excepto casosn calificados de Profesionales o Asesores Técnicos que debann prestar servicios en jornadas parciales»;

nn

Que el artículo 28 de la LOSCCA DICE: «De la Jornadan Legal de Trabajo.- La jornada diaria de trabajo será den ocho horas efectivas durante cinco días en cada semana»;

nn

Que mediante memorando No. 1311-DNRH de 28 de octubre deln 2005, la licenciada Margarita Maya de Salvador, Directora Nacionaln de Recursos Humanos, presenta informe favorable y recomiendan que la Dirección Provincial de Educación y Culturan Hispana de Imbabura, labore en jornada única conformen establece el literal a) del artículo 30 del Reglamenton General de la LOSCCA, que dice: «Art. 30.- Horario de lan jornada de trabajo.- La jornada ordinaria de trabajo podrán ser…

nn

a) Jornada única: Es la que comprende de 08h00 a 16h30n con treinta minutos para refrigerio, que puede aplicarse porn turnos; los treinta minutos destinados para refrigerio, no sonn parte de la jornada de trabajo;»;

nn

Que es deber de este Portafolio, atender los planteamientosn de los funcionarios y empleados de esta Cartera de Estado, den las subsecretarías y direcciones provinciales del país;n y,

nn

En uso de la atribuciones que le confieren el artículon 179 numeral 6 de la Constitución Política de lan República, artículo 24 de la Ley Orgánican de Educación, en concordancia con el artículo 29n literal f) de su reglamento general de aplicación y Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar a la Dirección Provincial de Educaciónn y Cultura Hispana de Imbabura, que labore en jornada únican cumpliendo el horario de 08h00 hasta las 16h30, con media horan de receso para el almuerzo, la asistencia para el refrigerion será en grupos, de conformidad al horario establecidon en cada unidad administrativa, cuidando que siempre que existann funcionarios para la atención al público en lasn dependencias, de conformidad con el artículo 30 literaln a) del Reglamento General de la LOSCCA.

nn

Art. 2.- Responsabilizar a la Dirección Provincialn de Educación y Cultura Hispana de Imbabura, a travésn de Recursos Humanos de la misma, sobre el cumplimiento estricton de la jornada única de trabajo, conforme queda establecidan mediante el presente acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

En la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 10 de enero del 2006.

nn

f.) Lcdo. Raúl Vallejo Corral, Ministro de Educaciónn y Cultura.

nn

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, an 25 de enero del 2006.

nn

f.) Ilegible.

nn

nn

No.n 008/2006

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE
n AVIACION CIVIL

nn

Considerando:

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil medianten Acuerdo No. 004/97 de 22 de enero de 1997, publicado en el Registron Oficial No. 10 de 25 de febrero de 1997, aprobó las Regulacionesn Técnicas de Aviación Civil (RDAC);

nn

Que, mediante Resolución CNAC-DAC No. 012/2002 de 31n de mayo del 2002, publicada en el Registro Oficial No. 602 den 21 de junio del 2002, el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil modificó la Parte 001, «Definiciones y Abreviaturas»;

nn

Que, la Dirección General de Aviación Civil,n mediante oficio No. DGAC-h2-O-074-002 de 5 de enero del 2006,n sometió a consideración del Consejo Nacional den Aviación Civil la reforma a la Parte 001 de las RDAC;

nn

Que, el Consejo Nacional de Aviación Civil, en sesiónn de 18 de enero del 2006, conoció y aprobó la reforman mencionada; y,

nn

En uso de sus atribuciones constantes en el Art. 5 de la Leyn de Aviación Civil,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Aprobar las reformas a la Parte 001 de las Regulacionesn Técnicas de Aviación Civil (RDAC), las mismas quen constan como anexo y parte integrante del presente acuerdo.

nn

ARTICULO 2.- Encárgase a la Dirección Generaln de Aviación Civil la ejecución y cumplimiento den este acuerdo.

nn

ARTICULO 3.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese.- Dado en Quito, a 23 de enero del 2006.

nn

f.) Crnl. Andrés Córdova Galarza, Presidente.

nn

f.) Dr. Jacinto V. Grijalva, Secretario.

nn

MODIFICACIONES A LA RDAC PARTE 001 «DEFINICIONES Y ABREVIATURAS»

nn

En consideración a que mediante Acuerdo No. 04/97 deln 22 de enero de 1997, publicado en el Registro Oficial No. 10n del 25 de febrero de 1997, el Consejo Nacional de Aviaciónn Civil aprobó las Regulaciones Técnicas de Aviaciónn Civil, se ha visto la necesidad de actualizar la Parte 001, «Definicionesn y Abreviaturas», publicada en el Registro Oficial No. 186n del 4 de noviembre de 1997, modificado con Acuerdo 004/1998,n publicado en el Registro Oficial No. 267 del 3 de marzo de 1998;n Acuerdo 003/1999, publicado en el Registro Oficial No. 115 deln 25 de enero de 1999; Acuerdo 068/1999, publicado en el Registron Oficial No. 346 del 24 de diciembre de 1999, y Resoluciónn 012/2002, publicada en el Registro Oficial No. 602 del 21 den junio del 2002, cuyas reformas a continuación se detallan:

nn

a) Agréguense las siguientes definiciones:

nn

Aeronave pública. Una aeronave utilizada exclusivamenten en el servicio del gobierno o cualquier jurisdicción política,n pero no incluye las aeronaves de propiedad del gobierno involucradasn en operaciones de transporte aéreo comercial.

nn

Anexos al Convenio de Chicago. Documentos emitidos por lan Organización de Aviación Civil Internacional (OACI),n que contienen normas y métodos recomendados internacionalesn en virtud de los Arts. 37, 54 y 90 del Convenio sobre Aviaciónn Civil Internacional.

nn

Aviación Civil. La operación de cualquier aeronaven civil, para el propósito de operaciones de aviaciónn general, trabajos aéreos u operaciones de transporte aéreon comercial.

nn

Charter. Es un convenio en donde una persona acuerda proveern a otra la capacidad total o parcial de una aeronave para el transporten de pasajeros, carga y correo en forma combinada o de carga exclusiva,n por un periodo definido de tiempo o número de vuelos.n Resumiendo un charter es la provisión de un servicio den vuelo.

nn

Bajo esta definición los elementos esenciales de unn chater son:

nn

a) Una persona manteniendo las autorizaciones económicasn y operativas para esa aeronave;

nn

b) La provisión de todo o parte de la capacidad den carga de una aeronave a otra persona;

nn

c) La persona que contrata por la capacidad de carga no esn el operador de la aeronave; y,

nn

d) Una duración definida para la provisión den la capacidad de carga.

nn

Los elementos que no están incluidos en un chartern son: una aeronave específica no está identificada,n no hay transferencia de posesión, y uso de la aeronaven por otra persona.

nn

Ciudadano del Ecuador. Es un individuo que tiene la nacionalidadn ecuatoriana.

nn

Control operacional. En relación a un vuelo, significan el ejercicio de autoridad sobre la iniciación y terminaciónn de un vuelo, incluyendo la actividad de operaciones y mantenimienton de la aeronave.

nn

Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago)n 07/12/1944. El Convenio de Chicago regula los derechos y deberesn de los Estados contratantes en diversas materias tales como lan explotación de los servicios aéreos, reglamentaciónn de actividades aéreas, nacionalidad de las aeronaves,n facilitación del transporte y navegación aérea,n condiciones de las aeronaves o calificaciones del personal.

nn

Código Compartido, (Code Sharing). Es un convenio comercialn entre dos transportadores aéreos que permite a un transportadorn poner su código de identificación en los vuelosn de otro transportador, que aparecerán en los sistemasn de reservaciones computarizados y en los itinerarios publicados.n Simplificando es un convenio en donde un transportador venden asientos, bajo su propio nombre, en otro vuelo de otro transportador.

nn

Director General. Ciudadano ecuatoriano que tiene experiencian en el campo directamente relacionado a la aviación, eln cual es nombrado por el Presidente de la República den acuerdo a la Ley de Aviación Civil.

nn

Dispositivos. Instrumentos, equipos, aparatos, partes o accesoriosn de cualquier descripción, que son usados o son capacesn de ser usados en la navegación o control de vuelo de lan aeronave, (incluyendo paracaídas, equipo de comunicaciónn y cualquier otro mecanismo o mecanismos instalados en o adjuntosn a la aeronave durante el vuelo) y aquellos que no son parte on partes de la aeronave, motores o hélices.

nn

Espacio aéreo navegable. El espacio aéreo sobren las altitudes mínimas del vuelo prescrito por las regulacionesn técnicas incluyendo el espacio aéreo necesarion para garantizar seguridad en el despegue y aterrizaje de la aeronave.

nn

Facilidad de navegación aérea. Cualquier facilidadn usada, disponible para uso o diseñada para ayuda de navegaciónn aérea, incluyendo aeropuertos, áreas de aterrizaje,n iluminación, cualquier aparato o equipo para diseminaciónn de la información del clima, señales para encontrarn la dirección de la radio o para comunicación electromagnétican o de radio, y cualquier otra estructura o mecanismo que tengan un propósito similar para guiar o controlar el vuelo enn el aire o el aterrizaje y el despegue de la aeronave.

nn

Homologar. Es el procedimiento mediante el cual se certifican que un modelo de aeronave, motor o hélice, instrumenton o parte, que pretende comercializarse o ser operada en el Ecuador,n cumple con las normas de seguridad, características establecidasn en las partes regulatorias que son aplicables. Una vez homologadon el modelo, el Director General puede emitir certificados de homologaciónn para cada aeronave, motor, hélice, instrumento o parten homologada.

nn

Intercambio (Interchange). Es una clase de arrendamiento dentron de la modalidad de «dry lease» cuyo contrato permiten a un operador arrendar en «dry lease» una aeronaven a otro operador aéreo, por periodos cortos de tiempo,n asumiendo este último el control operacional de la aeronaven en tales periodos. La aeronave en cuestión debe estarn listada en las especificaciones operacionales de ambos operadores.n La autorización de operar «dry lease» facultan el uso del intercambio.

nn

Jurisdicción especial de la aeronave del Ecuador. Eston incluye:

nn

a) Aeronave civil del estado; y,

nn

b) Cualquier otra aeronave dentro de la jurisdicciónn del Ecuador, mientras la aeronave está volando, desden el momento que todas las puertas externas se cierran luego deln embarque, hasta el momento que las puertas se abren para el desembarque,n o en caso de aterrizaje forzado, hasta que las autoridades competentesn toman la responsabilidad de la aeronave, y de las personas yn propiedades a bordo de dicha aeronave.

nn

Navegación de la aeronave. Una función que incluyen el pilotaje de la aeronave.

nn

OACI. La Organización de Aviación Civil Internacionaln es una agencia de la Organización de las Naciones Unidasn creada en 1944 por la Convención de Chicago para estudiarn los problemas de la Aviación Civil Internacional y promovern los reglamentos y normas únicos en la aeronáutican mundial.

nn

Operador aéreo extranjero. Cualquier operador sin sern un operador aéreo del Ecuador quien ejecuta ya sea directan e indirectamente o por arriendo operaciones de transporte aéreon comercial dentro del espacio aéreo ecuatoriano o, en vuelosn de itinerario o charter.

nn

Operación de Aviación General. Una operaciónn de aeronaves civiles diferente a una operación de transporten aéreo comercial o de trabajos aéreos.

nn

Operador. Una persona, organización o empresa involucradan en la operación de una aeronave. Cualquier persona quen autoriza la operación de la aeronave con o sin controln (en calidad de propietario, arrendatario u otra forma).

nn

Partes de repuesto. Cualquier parte, adjuntos y accesoriosn de la aeronave, (diferentes de los motores de la aeronave y hélices),n de los motores de las aeronave (diferentes de las hélices),n de las hélices dispositivos mantenidos para la instalaciónn o uso en la aeronave, motor de la aeronave, hélice o dispositivos,n pero que en el momento no están instaladas o adjuntas.

nn

Piratería de la aeronave. Cualquier ataque efectivon o toma de control, mediante fuerza violenta o mediante cualquiern otra forma de intimidación de una aeronave.

nn

Validación. La aceptación escrita de una acciónn de la autoridad de Aviación Civil de otro país,n con relación a una acción que la ley asigne aln Director.

nn

Wet Lease. Es cualquier convenio o acuerdo en el que un arrendadorn que tiene calidad de transportador aéreo arrienda unan aeronave con tripulación, mantenimiento, seguros a unn transportador aéreo ecuatoriano, y, el control operacionaln permanece en el arrendador; y,

nn

b) Sustitúyanse las definiciones actuales por las siguientes:

nn

Certificado de Transportador Aéreo. Un certificadon de competencia, que autoriza a un operador a realizar operacionesn específicas de transporte aéreo comercial.

nn

Explotador. Término genérico que incluye cualquiern persona que se dedica a explotar comercialmente, los serviciosn del transporte aéreo, trabajos aéreos y actividadesn conexas, incluyendo los operadores de aeropuertos.

nn

Miembro de tripulación. Una persona asignada a realizarn tareas en la aeronave en vuelo.

nn

Operación de transporte aéreo comercial. Unan operación de la aeronave que involucra el transporte den pasajeros, carga o correo por remuneración o alquiler.

nn

Operación de transporte aéreo comercial. Unan operación de la aeronave que involucra el transporte den pasajeros, carga o correo por remuneración o alquiler.

nn

Persona. Cualquier individuo, sociedad, corporación,n compañía, asociación o cuerpo político,n con individualidad e identidad jurídica.

nn

Personal aeronáutico. Ese término se refieren a:

nn

a) Cualquier individuo involucrado tal como la persona aln mando, piloto, mecánico, miembro de la tripulaciónn o quien navega una aeronave, mientras se encuentra en funcionamiento;

nn

b) Cualquier individuo a cargo de la inspección, mantenimiento,n mantenimiento mayor, reparación de la aeronave o cualquiern motor, hélice; o,

nn

c) Cualquier individuo que sirve en calidad de oficial den operaciones de vuelo.

nn

Trabajos aéreos. Una operación de aeronavesn usadas para servicios especiales tales como agricultura, aspersiónn aérea, apoyo hidrocarburífico y minero, construcción,n fotografía, investigación, observación yn patrullaje, búsqueda y rescate, publicidad y propagandan aérea, etc.

nn

Transporte aéreo comercial internacional. El transporten en aeronaves de personas o propiedades por remuneraciónn o alquiler, o el transporte de correo entre dos o másn países.

nn

Transportador aéreo. Persona jurídica poseedoran de una concesión o permiso otorgada por el Consejo Nacionaln de Aviación Civil, para la prestación de los serviciosn de transporte de pasajeros, carga.

nn

nn

No.n 2006-02

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 16 de la Codificación de lan Ley de Zonas Francas No. 2005-004, publicada en R. O. No. 562n de 11 de abril del 2005, contempla el procedimiento para la calificaciónn de las empresas usuarias en una zona franca;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registron Oficial No. 437 de octubre 7 del 2004, se delega funciones aln Director Ejecutivo a fin de registrar la calificaciónn de los usuarios que no tienen objeciones para su registro;

nn

Que el 9 de enero del 2006, el Directorio de la Empresa ZONAn FRANCA DE MANTA S. A., conoció y aprobó la solicitudn presentada por la Empresa EQUINOX S. A. como usuario de la zonan franca;

nn

Que mediante informe técnico No. 02-06 de 12 de eneron del 2006, se establece que no existen objeciones al registron de la calificación como usuaria de la Empresa EQUINOXn S. A.; y,
n En ejercicio de las facultades que le confieren el Decreto Ejecutivon No. 2134, antes mencionado,

nn

Resuelve:

nn

Artículo 1.- Registrar la calificación de lan Empresa EQUINOX S. A., como usuaria para establecerse en la Empresan ZONA FRANCA DE MANTA, ZONAMANTA S. A., la misma que gozarán de los beneficios constantes en la Ley de Zonas Francas y cumplirán las obligaciones citadas en la mencionada ley, así comon con los convenios internacionales firmados por el país.

nn

La actividad autorizada es usuario comercial para la importación,n exportación de artículos y accesorios deportivos.

nn

Los beneficios que contempla la Ley de Zonas Francas seránn exclusivos para la actividad autorizada que desarrolle dentron del área de la zona franca.

nn

Artículo 2.- Remitir la presente resoluciónn al Registro Oficial para su publicación.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distriton Metropolitano, a 12 de enero del 2006.

nn

f.) Nelson Díaz Suárez, Director Ejecutivo.

nn

nn

No.n 2006-03

nn

EL CONSEJO NACIONAL DE ZONAS FRANCAS
n (CONAZOFRA)

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 16 de la Codificación de lan Ley de Zonas Francas No. 2005-004, publicada en R. O. No. 562n de 11 de abril del 2005, contempla el procedimiento para la calificaciónn de las empresas usuarias en una zona franca;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2134, publicado en el Registron Oficial