MES DE FEBRERO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Miércoles, 6 de Febrero del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 508
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

RESOLUCIONES

nn

CONSEJOn DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES:
n

n 129 Redúcese a cero la cuota redimiblen del 0,25 por mil sobre el valor FOB de todas las importacionesn provenientes de los paises miembros de la Comunidad Andina den Naciones.
n
n PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO:
n

n 166-A Deléganse atribucionesn al Subprocurador General del Estado

nn

-n Extractos de absolución de consultas de varias instituciones conformen la disposición final primera de la Ley Orgánican de la Procuraduria.
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:
n

n 001-2001-AA Deséchase la demanda de inconstitucionalidadn propuesta por el doctor Víctor Hugo Sicouret Olvera
n
n 002-2001-CC Dirímesen el conflicto de competencia suscitado entre la In Municipalidad de Loja y el Consejo Provincial den Tránsito de Loja declarando la competencia a la Municipalidadn en el otorgamiento de los permisos de n operación de las compañías y cooperativas n de transporte urbano de la ciudad de Loja.
n
n 187-2001-RA Concédesen parcialmente el amparo solicitado; en consecuencian remédiase las omisiones ilegitimas enn que han incurrido los ministros de Salud yn de Economía, quienes deberán cumplir con n la Ley de Escalafón para los Médicos en relaciónn con la carga horaria y remuneraciones.
n
n 501-2001-RA Confirmase parcialmente la resolución n pronunciada por el Juez Primero de lo Civil de Pichinchan interpuesta por Henry Giovanny Buenaño Avilés n en contra del Director del Centro de Rehabilitaciónn Social.
n
n 523-2001-RA Confírmase la resoluciónn pronunciada por el Juez Vigésimo Segundo de lo Civil de n Pichincha con asiento en San Miguel de los Bancos que niegan el recurso de amparo constitucional propuesto por Guillermon Emilio Laspina Arellano y otros.
n
n 527-2001-RA Revócasen la resolución del Juez de instancia y niégase eln amparo solicitado por el abogado Holguer Vivar Estacio.
n
n ORDENANZASn MUNICIPALES:
n

n – Cantón Daule: Den catastro y avalúo quinquenal 2001-2005 de la propiedadn inmobiliaria urbana y rural; y el recargo a los solares no codificadosn y construcciones obsoletas.

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-n Cantón Píllaro: Sustitutivan que regula la administración del impuesto de patentesn municipales. n

n nn nn

No.n 129

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EL CONSEJO DEn COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

nn

Considerando:

nn

Que el literal e) del articulon 22 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones, determina comon uno de los recursos para el cumplimiento de las funciones den la Corporación de Promoción de Exportaciones en Inversiones, la cuota redimible del 0.25 por mil sobre el valorn FOB de toda importación, excepto aquellas menores a US$n 20.000 (veinte mil dólares de los Estados Unidos de América).n las cuales deberán aportar US$ 5.00 (cinco dólaresn de los Estados Unidos de América);

nn

Que el Tribunal de Justicia den la Comunidad Andina, dentro de la Acción de Incumplimienton No. 19-AI-99 interpuesta por la Secretaria General de la Comunidadn Andina, con fecha 2 de junio del año 2000 declarón que la República del Ecuador ha incurrido en incumplimienton del artículo 4 del Tratado de Creación del Tribunaln de Justicia de la Comunidad Andina; del Capítulo V deln Acuerdo de Cartagena; y, de las resoluciones 139 y 179 de lan Secretaría General, debiendo la República del Ecuador,n abstenerse de aplicar la norma que exige el cobro del 0.25 porn mil sobre el valor FOB de las importaciones provenientes de losn demás países miembros de la Comunidad Andina;

nn

Que el 22 de agosto del 2001,n dentro del Proceso 19-AI-99 el Tribunal de Justicia de la Comunidadn Andina emitió el sumario por incumplimiento de sentencian de la República del Ecuador, determinando los límitesn dentro de los cuales los países miembros de la Comunidadn Andina podrán suspender las ventajas del Acuerdo de Cartagenan que al momento benefician a la República del Ecuador,n autorizando a sus respectivos gobiernos para que procedan a lan imposición temporal de un gravamen adicional del 5%, an las importaciones que realicen a sus territorios procedentesn y originarias del Ecuador, de cinco productos a su elección;

nn

Que sobre esa base, el Gobiernon de la República del Perú, a partir del 31 de diciembren del 2001 impuso un gravamen adicional del 5% ad-valorem CIF,n a las importaciones de cinco productos originarios y procedentesn de la República del Ecuador;

nn

Que el penúltimo incison del articulo 22 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones,n faculta al Consejo de Comercio Exterior e Inversiones para decidirn sobre la reducción de las cuotas redimibles, como unon de los recursos con los que cuenta la Corporación de Promociónn de Exportaciones e Inversiones para el cumplimiento de sus funciones;n y.

nn

En ejercicio de las facultadesn que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Articulo Primero.- Reducir an cero la cuota redimible del 0.25 por mil sobre el valor FOB den todas las importaciones provenientes de los países miembrosn de la Comunidad Andina de Naciones.

nn

Articulo Segundo. – Notificarn con la presente resolución al Tribunal de Justicia den la Comunidad Andina y Secretaria General de la Comunidad Andina.

nn

Certifico que la presente resoluciónn fue aprobada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones,n en sesión extraordinaria llevada a cabo el lunes 14 den enero del 2002.

nn

f.) Germán Ortega, Subsecretarion de Comercio Exterior e Integración del MICIP, Secretarion del COMEXI.

nn nn

No.n 166-A

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Dr. Ramónn Jiménez Carbo
n PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que el infrascrito Procuradorn General del Estado, se ausentará de su despacho del 24n de diciembre al 4 de enero del 2002;

nn

Que el artículo 4 de lan Ley Orgánica de la Procuraduría General del Estado,n faculta al Subprocurador General del Estado el despacho de losn asuntos que expresamente le delegue el Procurador General deln Estado; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1 Delegar al Subprocuradorn General del Estado la suscripción de: reformas del Presupueston de la Procuraduría General del Estado, nombramientos,n contratos de servicios personales y más movimientos den las áreas Financiera y de Recursos Humanos que se requieran.n Sin perjuicio de la delegación realizada mediante Acuerdon No. 015 de dieciocho de diciembre del año dos mil uno.

nn

Comuníquese y publíquese.-n Dado en el Despacho del Procurador General del Estado, dieciochon de diciembre del año dos mil uno.

nn

f.) Dr. Ramón Jiménezn Carbo, Procurador General del Estado.

nn

Esta copia es igual al originaln que reposa en el archivo de esta Procuraduría y a la cualn me remito en caso necesario. -Lo certifico.

nn

f) Lcdo. Henry Cucalónn Camacho, Secretario General, Procuraduría General deln Estado.

nn nn

PROCURADURÍAn GENERAL DEL ESTADO

nn

EXTRACTO DE ABSOLUCIÓNn DE CONSULTAS CONFORME A LA DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA DEn LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA

nn

ADJUDICACIÓN DE TIERRAS

nn

CONSULTANTE: MUNICIPALIDAD DELn DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO

nn

OFICIO N0: 1628, 30-11-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

El INDA no tiene competencian para adjudicar predios ubicados dentro del perímetro urbanon de Quito. De tratarse de predios ubicados en zonas urbanas yn de reserva urbana, que carezcan de otro dueño, le pertenecenn al Estado, representado por el respectivo Municipio: por el contrario,n si el predio sin dueño está ubicado en zona rural,n su dominio corresponde al INDA.

nn

OF. PGE. N0: 21003, de 12-12-2001

nn

ARBITRAJE, PRONUNCIAMIENTO DELn PROCURADOR

nn

CONSULTANTE: CONSEJO NACIONALn DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO -CONAM
n OFICIO N0: 2001-DAJ-001699,de 11-12-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La cláusula de arbitrajen que será agregada al convenio de compra venta de accionesn de las empresas eléctricas de propiedad del fondo de solidaridad,n se somete a un instrumento internacional vigente, en tal virtud,n en el supuesto de que surja un controversia entre las partesn que suscriban el mencionado convenio, éstas se someteránn a la cláusula arbitral establecida en el mismo, sin quen sea necesario el informe previo del Procurador General del Estado.

nn

OF. PGE. N0: 21132, de 21-l2-2001

nn

ATRIBUCIONES DEL CONAREM

nn

CONSULTANTE: COMISIÓNn DE TRANSITO DEL GUAYAS

nn

ENTIDAD N: 794-DAJ-CTG, de 24-10-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Respecto a que, si la Comisiónn de Tránsito de la Provincia del Guayas debe o no aplicarn en todas sus partes la Resolución N0 077 del CONAREM,n publicada en el Registro Oficial N0 346, de 13 de junio del 2001,n la Procuraduría considera que la consulta debe dirigirsen al CONAREM, como organismo facultado específicamente paran conocer y resolver situaciones como la que ha motivado la consulta.

nn

OF. PGE. N0: 20632, de 13-11-2001

nn

BONIFICACIÓN TRIMESTRAL

nn

CONSULTANTE: INSTITUTO NACIONALn AUTÓNOMO DE INVESTIGACIÓN AGROPECUARIA (INIAP)

nn

OFICIO N0: DRH-DG-490, de 29-11-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La fórmula de cálculon de las bonificaciones trimestrales establecida en la Resoluciónn del CONAREM, N0 054, publicada en el R.O. N0 231, de 16 de diciembren del 2000 debe ser conocida y resuelta por el CONAREM.

nn

OF. PGE. N0: 21001, de 12-12-2001

nn

CESIÓN DE CARTERA DE PACIFICTEL

nn

CONSULTANTE: FONDO DE SOLIDARIDADn OFICIO N0: 2173, de 31-10-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Resulta jurídicamenten procedente que Pacifictel SA., a título oneroso ceda sun cartera para fines de recuperación o simple procuraciónn de cobro; a una determinada persona jurídica

nn

privada o pública quen se encuentre en capacidad de realizar el cobro de la misma. Enn todo caso, la conveniencia de efectuar la cesión, corresponden calificar a los personeros de Pacifictel S.A., y tambiénn al fondo de solidaridad en su calidad de accionista de dichan empresa.

nn

OF. PGE. N0: 20677, de 15-11-2001

nn

COMPENSACIÓN DE OBLIGACIONES

nn

CONSULTANTE: AGENCIA DE GARANTÍAn DE DEPÓSITOS

nn

OFICIO N0: AGD-GG-01-859 de 21-09-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Es procedente la posibilidadn de que se compensen deudas reciprocas que mantengan entre sin las IFI’s en saneamiento, o éstas y la CFN, siempre quen con ello no se duda la exclusión prevista en el Art. 21n de la Ley de Reordenamiento, que excluyó y excluye den la garantía de depósitos a aquellos que tuvierenn la calidad de vinculantes.

nn

Dicha compensación non afecta la prelación de pagos prevista en las normas sobren liquidación forzosa de instituciones financieras, puesn éstas no les son aplicables a las instituciones financierasn sometidas a saneamiento, sujetas en esa materia a la Ley de Reordenamiento.n en virtud de la Disposición Transitoria Cuarta de la Leyn para la Transformación Económica del Ecuador.

nn

Como requisito previo para implementarn la compensación como modo de extinguir las obligacionesn reciprocas entre las IFI’s sometidas a saneamiento entre sí,n y con la Corporación Financiera Nacional, respecto a acreenciasn contenidas en CDRs y CPGs, debería la autoridad competenten expedir una resolución de carácter general quen regule el procedimiento al que debe ceñirse este mecanismo.

nn

OF. PGE. N: .20117. de 05-10-2001

nn

CONCESIÓN

nn

CONSULTANTE: MINISTERIO DE RELACIONESn EXTERIORES
n OFICIO N0: 90589-DGST, de 12-12-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Según define el Tratadon de Comercio y Navegación, suscrito como parte del Acuerdon de Paz entre Ecuador y Perú, con fecha 26 de octubre den 1998, es factible que el país delegue a las empresas privadasn registradas en el Perú el servicio que darán losn centros de comercio y navegación que, fundamentalmente,n son servicios portuarios.

nn

La concesión de las facilidadesn portuarias que tendrán los centros de comercio y navegaciónn es la más conveniente para los intereses del paísn y se ajusta al tratado.

nn

Corresponderá al Consejon Nacional de Modernización, en unión de la entidadn legalmente responsable de las facilidades portuarias en el país,n iniciar los respectivos procesos de concesión, sujetándosen para ello a la Ley de Modernización y a su reglamenton de aplicación, a cuyo efecto se tramitará una licitaciónn u otro procedimiento de concurso abierto, definido para el efecto,n que garantice una selección transparente e idónea.n Este proceso, además de las leyes ecuatorianas, cumplirán con las disposiciones de la legislación peruana que len fueren aplicables.

nn

OF. PGE. N: 21124. de 20-12-2001

nn

CONTRALORÍA – ATRIBUCIONES

nn

CONSULTANTE: MUNICIPALIDAD DEn CATAMAYO

nn

OFICIO N0: IMC-A-0876-2001, den 29-11-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Respecto al mal uso de los recursosn públicos, el inciso segundo del Art. 211 de la Constituciónn Política de la República, señala a la Contralorían General del Estado, como el organismo con atribuciones para controlarn ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos,n administración y custodia de recursos públicos.n Realizará auditorías de gestión a las entidadesn y organismos del sector publico, entre las cuales se encuentrann las municipalidades, y se pronunciará sobre la legalidad,n transparencia y eficacia de los resultados institucionales.

nn

Igualmente el Art. 212 de lan Carta Fundamental, dispone que la Contraloría Generaln del Estado, tendrá potestad exclusiva para determinarn responsabilidades administrativas y civiles culposas e indiciosn de responsabilidad penal, y hará el seguimiento permanenten y oportuno para asegurar el cumplimiento de sus disposicionesn y controles.

nn

OF. PGE. N0: 21028, de 13-12-2001

nn

CONTRATO COLECTIVO

nn

CONSULTANTE: CENTRO DE REHABILITACIÓNn DE MANABÍ
n OFICIO N0: 574-DE, de 10-09-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

A la fecha de suscripciónn del Sexto Contrato Colectivo, celebrado con los empleados deln Centro de Rehabilitación de Manabí, esto es eln 8 de marzo de 1994, se encontraba en vigencia el Decreto Ejecutivon No. 2260, publicado en el Registro Oficial No. 641 de 13 de marzon de 1991, que establecía como requisito indispensable,n previo a la celebración de los contratos colectivos, contarn con el informe de la ex-SENDA.

nn

Se estima que prevalecen losn términos del Sexto Contrato Colectivo cuyo contenido fuen revisado y aprobado por la ex-SENDA. No obstante lo manifestado,n corresponde al órgano judicial competente, comprobar sin existe alguna adulteración en el contrato colectivo quen consta en la Inspectoría Provincial del Trabajo de Manabí.

nn

OF. PGE. N0: 20667, de 14-11-2001

nn

CONTRIBUCIÓN PARA LA SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS

nn

CONSULTANTE: FONDO DE SOLIDARIDAD
n OFICIO N: GGFS-2001-2275, de 16-11-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La contribución que pagan el fondo de solidaridad a la Superintendencia de Bancos por encontrasen sometida a su vigilancia y control, es un gravamen que ha sidon determinado para ese fin, en la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero.

nn

La mencionada contribución,n no puede ser considerada como un costo administrativo operativon del fondo de solidaridad, los cuales no pueden exceder del 1%n de la rentabilidad neta anual del capital del fondo o del equivalenten en sucres a dos millones de dólares USA, cualquiera quen sea mayor, sujeto a la aprobación del Directorio, porn así disponerlo el inciso tercero del articulo 11 de lan Ley de Creación del Fondo de Solidaridad.

nn

OF. PGE. N0: 20741 de 20-11-2001

nn

CRÉDITOS TRIBUTARIOS

nn

CONSULTANTE: FONDO SOLIDARIDAD
n OFICIO N0′ GGFS-2001-2219, de 12-11-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO

nn

PACIFICTEL S A , de manera procedenten y válida, como persona jurídica de derecho privadon puede utilizar los mecanismos contemplados en la legislaciónn económica y/o tributaria para viabilizar la utilizaciónn y aprovechamiento de los créditos tributarios como maclan de pago en las múltiples transacciones que se generann dentro del giro de su negocio y actividad empresarial, siempren y cuando cumpla con los requisitos legales ‘y reglamentariosn dispuestos para el efecto.

nn

OF. PGE. N0: 20505, de 14-11-2001

nn

DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN

nn

CONSULTANTE: MUNICIPALIDAD DEn IBARRA

nn

OFICIO N0: 3231-PSM-AM, de 5-12-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO

nn

El Art. 172 de la Ley para lan Promoción de la Inversión y Participaciónn Ciudadana, que excluyó al bono de comisariato para eln cálculo de la décimo tercera remuneración,n fue declarado inconstitucional. en consecuencia, ha quedado vigenten el Art. 95 original del Código del Trabajo, en el quen se encuentran detallados los miembros que deben tomarse en cuentan y los que deben excluirse para el cálculo de dicha remuneración.n En ese sentido se ha pronunciado ya la Procuraduría, aln absolver consultas similares.

nn

Respecto a la facultad del Municipion de determinar los rubros para el calculo de la décimon tercera remuneración, se manifiesta que el Municipio,n no obstante su autonomía, debe cumplir los preceptos legalesn a los que se remite el Art. 230 de la Constitución segúnn el cual la ley determinará la estructura, integración,n deberes y atribuciones de los consejos provinciales y Concejosn municipales.

nn

En el caso de la consulta, esn lo Ley la que ha señalado los rubros que integran la décimon tercera remuneración, no pudiendo los municipios apartarsen de sus prescripciones.

nn

OF. PGE. N0 2103- de 13- 12-2001

nn

DÉCIMO TERCERA REMUNERACIÓN

nn

CONSULTANTE: SECRETARIA GENERALn DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
n OFICIO N0: 0001265, de 18-12-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO

nn

El bono de comisariato debe sern incluido entre los rubros que integran el cálculo de lan décimo tercera remuneración, para los funcionariosn sometidos a las leyes que regulan la relación laboraln en el sector público.

nn

OF. PGE. N0: 21125, de 20-12-2001

nn

DESTITUCIÓN DE CONCEJAL

nn

CONSULTANTE: MUNICIPALIDAD DEn CATAMAYO

nn

OFICIO N0: IMC-A-0876-2001, den 29-11-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Corresponde al Concejo decidirn respecto a la separación o destitución de un Concejaln y las incompatibilidades de los concejales, a través den la respectiva resolución que declare la vacante del cargo.

nn

OF. PGE. N0: 21028 de 13-12-2001

nn

DEVOLUCIÓN

nn

CONSULTANTE: BANCO DEL ESTADO
n OFICIO N0: 2001-897-AJU-12847, de 26-11-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO

nn

Es procedente la devoluciónn del valor recibido por el Banco del Estado cuino indemnizaciónn por parte de la compañía aseguradora. al servidorn de esa entidad, custodio de la computadora portátil perdida,n bajo estricta y exclusiva responsabilidad de quienes han emitidon la orden de egreso correspondiente y han formulado y aprobadon las normas internas citadas en el criterio de la Direcciónn de Asesoria Jurídica del Banco del Estado.

nn

OF. PGE. N0: 20996, de 12-12-2001

nn

DIETAS

nn

CONSULTANTE: CONSORCIO DE CONSEJOSn PROVINCIALES DEL ECUADOR -CONCOPE

nn

OFICIO N0: 319, de 06-11-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Servidor de un Consejo Provincialn no puede percibir por concepto de dietas sea cual fuere el valorn unitario, por sesión, una cantidad superior al 25% deln sueldo mensual que se le haya asignado por nombramiento.

nn

OF. PGE. N0: 20639, de 13-11-2001

nn

GARANTÍA DE DEPÓSITOS
n CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
n OFICIO N0: SB-INJ-2001 -0683, de 13-08-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Únicamente los depósitosn y captaciones vigentes al 1° de diciembre de 1998, los quen se hubieren contratado a partir de aquella fecha, hallándosen en vigencia al 13 de marzo del 2000, y que cumplan con las consideracionesn o parámetros establecidos en la normativa originaria deln Art. 21 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica,n en el Área Tributario – Financiera, esto es, que se traten de depósitos procedentes de las IFIs, sometidas a losn procesos de saneamiento, de las otras entidades integrantes deln mismo grupo financiero, incluyendo las off-shore, bajo la condiciónn de haber sido autorizadas sus operaciones de captaciónn de depósitos del público, por parte de la Superintendencian de Bancos; y, de los créditos otorgados por las institucionesn extranjeras no vinculadas con la IFI, cuando su objeto hubiesen sido el financiamiento del comercio exterior, bajo la misma reservan respecto a instrumentación, registro de balances y comprobaciónn del objeto, por parte de la AGD, gozarán de la garantían total de su saldo.

nn

Los saldos de los depósitosn fuera de los casos establecidos, mantendrán las garantíasn de acuerdo con los plazos y en los porcentajes que señalann los incisos segundo, tercero, cuarto y quinto del Art. 21 reformado,n de la ley ¡materia de consulta.

nn

OF. PGE. N0: 19295, de 22-08-2001

nn

GARANTÍA DE DEPÓSITOS,n REEMBOLSO

nn

CONSULTANTE: AGENCIA DE GARANTÍAn DE DEPÓSITOS – AGD

nn

OFICIO N0: AGD-GG-G-01-860, den 21-09-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Si bien no seria posible exigirn el reembolso de los valores aportados por concepto de garantían de depósitos en forma previa a que la IFI estén sometida a liquidación, si será factible, el quen puedan ser parte de la exclusión adoptada dentro del proceson de saneamiento, aquellos activos valuados, que se prevea puedann garantizar eficazmente el pago por repetición a la AGDn de los aportes entregados por concepto de garantía quen dicha agencia está en la obligación de honrar conn respecto de los acreedores y depositantes de la ni.

nn

Dicha posibilidad de resguardon en la cancelación o reembolso de lo pagado, cuya ejecuciónn resulta anterior a la liquidación, no contradice con lon dispuesto por el Art. 4 del procedimiento para cobertura de depósitosn y pago, que señala que si el Directorio de la AGD resolvieren la capitalización de la IFI en forma previa a la subasta,n a fin de que ésta pueda continuar atendiendo al público,n aquella estará en la obligación de pagar todasn sus obligaciones exigibles, sin más excepción quen la referida a la de los depósitos y pasivos consideradosn cuino vinculados; exigibilidad que se concatena con lo dispueston por el Art. 5 del procedimiento para cobertura de depósitosn y pago, el mismo que señala que el reembolso de los valoresn aportados por concepto de garantía de depósitosn se hará efectivo a la IFI en liquidación.

nn

El cobro o reembolso, tanto den los valores aportados por concepto de la garantía de depósitos,n cuanto de aquellos que implican la ejecución del procedimienton de saneamiento, se vuelven exigibles al momento en que la IFIn entra en proceso de liquidación, pudiendo no obstanten señalar la procedencia, de que a través de la aplicaciónn del mecanismo de exclusión de activos, se pueda resguardarn o garantizar el pago debido por tales conceptos.

nn

OF. PGE. N0: 20510, de 31-10-2001

nn

IMPORTACIÓN TEMPORAL CONn REEXPORTACION

nn

CONSULTANTE: CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA – CAE

nn

OFICIO N0: 3805, de 26-10-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Es procedente que la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana otorgue la autorización temporaln correspondiente, a la importación temporal con reexportaciónn en el mismo estado de aeronaves y helicópteros para eln servicio de transportación aérea de pasajeros yn carga, siempre y cuando hayan obtenido en forma previa el permison de operación aérea otorgado por la Direcciónn General de Aviación Civil.

nn

Asimismo, es procedente la importaciónn temporal con reexportación en el ¡mismo estado,n de maquinaria y demás mercancías, para la actividadn portuaria que realizan las empresas que tienen una permisiónn de ocupación y explotación, debidamente otorgadasn por autoridades portuarias del país.

nn

OF. PGE. N0: 20631, de 13-11-2001

nn

IMPUESTO A LOS VEHÍCULOSn MOTORIZADOS

nn

CONSULTANTE: COMISIÓNn DE TRANSITO DEL GUAYAS
n OFICIO N0: 906-DEJ-CTG, de 24-10-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

En el caso de vehículosn nuevos adquiridos a partir del segundo trimestre del año,n sus propietarios deberán pagar solamente la parte proporcionaln del impuesto por los meses que falten hasta la terminaciónn del año.

nn

OF. PGE. N0: 20641, de 13-11-2001

nn

Nota: Of. 20641, ratificado medianten Of. N0 20747, de 20-11-2001, dirigido al Servicio de Rentas Internas.

nn

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -n IVA

nn

CONSULTANTE: FONDO DE SOLIDARIDAD
n OFICIO N0: 2175, de 31-10-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Pacifictel SA., está enn la obligación de realizar, en la forma técnican correspondiente, la facturación respectiva y en consecuencian la declaración del impuesto al valor agregado IVA, sinn estar sujeta a la aceptación o no por parte de los usuarios.

nn

Todo lo expuesto deja a salvon el pronunciamiento que en lo tocante a esta consulta, pueda ¡manifestarn el Servicio de Rentas Internas SRI, entidad competente de determinarn y fijar con fuerza obligatoria, sobre el régimen jurídicon tributario aplicable, conforme lo establece el Art. 128 del Códigon Tributario y los Arts. 2 y 7 numeral 4 de la Ley de Creaciónn del SRI.

nn

OF. PGE. N0: 20698. de 15-11-2001

nn

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -n IVA

nn

CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL

nn

OFICIO N0: 1137-PCN-2001, den 7-05-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Los deberes y atribuciones quen por mandato constitucional y legal han de ejercer los señoresn diputados, implica una gestión de naturaleza preponderantementen política y jurídica que deviene de su caráctern de dignatarios públicos elegidos por votación popular;n por lo tanto, no entraña una relación laboral,n profesional, ni contractual respecto del Estado, por lo que non se subsumen en los presupuestos contenidos en el hecho generadorn que configura el tributo denominado impuesto al valor agregado,n IVA, y consecuentemente las tareas legislativas que deben cumplirn los señores legisladores no pueden ser calificadas comon servicios gravados por el IVA en los términos de los artículosn 51 y 55 de la Ley de Régimen Tributario Interno; en consecuencian los legisladores no tienen la calidad de sujetos pasivos, eston es, ni como agentes de percepción ni como de agentes den retención, según lo prevé el articulo 61n del citado cuerpo legal, por lo que no es procedente respecton de ellos la exigencia de la obligación que se señalan en el articulo 62 ibídem.

nn

Cabe aclarar que en el ámbiton del sector público, solo se encuentran gravados con eln IVA, con tarifa cero, los servicios prestados a la ciudadanían por los emites públicos, cuando estos servicios se brindann en forma individualizada y personificada, y requieren legalmenten del pago de una contraprestación tributaria del usuario,n mediante una tasa, cuando el Estado o sus funciones, entidadesn u organismos, ejercen sus responsabilidades como autoridadesn públicas, se hallan excluidas de toda obligaciónn fiscal, bajo el principio de la inmunidad tributaria de las entidadesn públicas, de lo cual se infiere que el Congreso Nacional,n en cuanto ejerce sus funciones y atribuciones legislativas comon tal, tampoco puede considerarse como prestador de servicios gravados,n sin perjuicio de que actúe como agente de retenciónn del IVA que deba pagar por sus adquisiciones, a sus proveedoresn de bienes y servicios, cuya transferencia o prestaciónn se encuentre gravada.

nn

OF. PGE. N0: 18038-13-06-2001

nn

INCOMPATIBILIDAD

nn

CONSULTANTE: MUNICIPALIDAD DEn MORONA
n OFICIO N0: O/N, de 12-12-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La función de Concejaln es incompatible con la de médico tratante en una dependencian del IESS, entidad del sector público.

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OF. PCE. N0: 21037, de 13-12-2001

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INTERÉS DE MORA

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CONSULTANTE: FONDO DE SOLIDARIDAD
n OFICIO N0: 2174, de 31-10-2001

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PRONUNCIAMIENTO:

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La obligación del abonadon del servicio telefónico es el pago por mensualidad vencida,n dentro del plazo que Pacifictel S.A. hubiere establecido vencidon dicho plazo, el retardo o la falta de pago por parte del abonado,n constituyen mora, y en consecuencia procede el cobro del interésn legal correspondiente, por el tiempo que efectivamente dure lan mora, sin necesidad de requerimiento alguno.

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OF. PCE. N: 20657, de 14-11-2001

nn

JUNTAS PARROQUIALES, RECURSOS

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CONSULTANTE: MUNICIPALIDAD DEn IBARRA
n OFICIO N0: 3139-AM-PSM, de 22-11-2001

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PRONUNCIAMIENTO:

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La recaudación y la administraciónn de los recursos de carácter tributario por parte de lasn respectivas juntas parroquiales, está condicionada a lan existencia de una ordenanza de delegación que expresamenten consienta y autorice para ello. En tanto no exista tal ordenanza,n la petición de las juntas parroquiales sería improcedente.

nn

La distribución del 15%n del presupuesto del Gobierno central en beneficio de los gobiernosn seccionales, la administración de esos recursos, en eln porcentaje indicado, corresponden exclusivamente a los consejosn provinciales y concejos municipales; en el caso de la Municipalidadn de San Miguel de Ibarra, en donde pese a haberse establecidon la ordenanza, un 20% de participación de las juntas parroquialesn en el mencionado fondo, la administración de esos recursosn corresponderá privativamente ejecutarla al Municipio,n el cual no obstante, deberá velar bajo prevenciones den responsabilidad administrativa, porque sean empleados de acuerdon a planes de inversión, en proyectos destinados a satisfacern las necesidades poblacionales de sus parroquias.

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OF. PCE. N: 21024, de 13-12-2001

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JUNTAS PARROQUIALES, REMOCIÓNn DE VOCALES

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CONSULTANTE: JUNTA PARROQUIALn DE TAMBILLO
n OFICIO N0: S/N, de 22-11-2001

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PRONUNCIAMIENTO:

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Ante la excusa de un vocal den la junta parroquial, de continuar al frente de esta dignidad,n por haber sido designado Teniente Político, y al habersen principalizado a su alterno, perdió la calidad de tal;n y, en caso de no haberse excusado, se procederá conformen lo dispone el Art. 93 del Reglamento a la Ley Orgánican de las Juntas Parroquiales.

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OF. PCE. N0: 20997, de 12-12-2001

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JUNTAS ADMINISTRADORAS DE AGUAn POTABLE

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CONSULTANTE: MINISTERIO DE DESARROLLOn URBANO Y VIVIENDA

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OFICIO N0: 0004110-DM-SAPSB-2001,n de 10-12-2001

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PRONUNCIAMIENTO:

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Las juntas administradoras den agua potable y alcantarillado creadas por decreto Supremo No.n 3327 de 14 de marzo de 1979, no están incluidas ni consideradasn dentro de la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales.

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OF. PCE. N0: 21122, de 20-12-2001

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NOMBRAMIENTO

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ENTIDAD UNIVERSIDAD TÉCNICAn DE

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CONSULTANTE: MACHALA

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OFICIO N0: 1053-R-UTMCH, de 19-11-2001

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PRONUNCIAMIENTO:

nn

No es procedente que un empleadon administrativo de la Universidad Técnica de Machala ostenten dos nombramientos a tiempo completo en la misma Universidad yn perciba dos remuneraciones distintas.

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Tampoco puede percibir simultáneamenten bonificaciones y asignaciones complementarias previstas en cadan cargo, por la ley y reglamentos pertinentes.

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OF. PCE. N0: 20998, de 12-12-2001

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OCUPACIÓN INMEDIATA

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CONSULTANTE: MUNICIPALIDAD DEn AMBATO

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OFICIO N0: IMA-DA-4015-2001,n de 11-10-2001

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PRONUNCIAMIENTO:

nn

En razón de que el juicion de expropiación, tiene por objeto el determinar el precion de los inmuebles. no se requiere instaurar acción legaln y consecuentemente, conseguir orden judicial para la ocupaciónn del inmueble sobre el cual el Concejo ha impuesto la obligaciónn de ceder gratuitamente; pero es indispensable, notificar debidamenten al dueño del predio afectado, a fin de que haga valern sus derechos conforme a ley

nn

OF. PCE. N0: 20499, de 31-10-2001

nn

OBRAS DE INFRAESTRUCTURA

nn

CONSULTANTE: MUNICIPALIDAD DEn AMBATO

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OFICIO N0: lMA-DA-4015-2001,n de 11-10-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Para aprobar los planes habitacionalesn y respectivos planos presentados por urbanizadores, el I. Municipion debe ordenar que cumplan con las normas y ordenanzas municipales.n esto es que se dote de la infraestructura necesaria, entre otras,n de vías de acceso, cuyo costo estará a cargo deln urbanizador o lotizador sin que el Municipio deba dictar declaratoriasn de utilidad pública y peor iniciar juicios de expropiación,n por el contrario, debe supervisar y exigir que se entreguen lasn obras en legal y debida forma.

nn

OF. PCE. N0: 20499, de 31-10-2001

nn

PARTICIÓN DE INMUEBLES

nn

CONSULTANTE: MUNICIPALIDAD DEn AMBATO
n OFICIO N0: IMA-DA-4015-2001, de 11-10-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Toda partición de inmuebles,n debe tener la aprobación de la Municipalidad y cumplirn con el plan regulador que para el efecto exista, así comon con las ordenanzas respectivas, por tal razón los copropietariosn del bien a partirse. deben a su costa dotar a los lotes fruton de la partición, de vías de acceso cumpliendo conn el ordenamiento urbanístico de la zona en que se encuentre,n por lo tanto el Municipio no requiere cumplir con ninguna acciónn adicional.

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OF. PCE. N0: 20499, de 31-10-2001

nn

REFRENDACIÓN DE TÍTULOS

nn

CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL

nn

OFICIO N0: S/N, de 5-11-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La falta de refrendaciónn e inscripción de los títulos que acreditan la formaciónn superior, inhabilita a una persona para el ejercicio de un cargo.

nn

OF. PGE. N0: 20589, de 09-11-2001

nn

REINGRESO AL SECTOR PUBLICO

nn

CONSULTANTE: H. CONGRESO NACIONAL

nn

OFICIO N0: KAB-DMS-434-2001,n de 6-11-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

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En cuanto a que si los trabajadoresn que recibieron sus liquidaciones por despido intempestivo, comon consecuencia del cierre de la Agencia Macas del Banco Ecuatorianon de la Vivienda, pueden reingresar al sector público comon empleados o trabajadores, la Procuraduría se pronuncian en el sentido de que en tanto aquellas personas sobre quienesn se consulta, hayan gozado de la condición de trabajadoresn y no de empleados o servidores públicos, no existirían impedimento legal para que puedan reingresar a prestar su contingenten al sector público, en la medida en que las condicionesn de austeridad expresadas en las respectivas normas de restricciónn y austeridad en el gasto público, así lo permitan.

nn

OF. PCE. N0: 20629, de 13-11-2001

nn

REPRESENTACIÓN LEGAL

nn

CONSULTANTE: MINISTERIO DE EDUCACIÓN,n CULTURA, DEPORTES Y
n RECREACIÓN
n OFICIO N0: 538-DNAJ-2001, de 19-12-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

El Rector es el representanten oficial del establecimiento, en tanto que el Consejo Directivon es el organismo técnico administrativo del mismo, quen debe cumplir las funciones y atribuciones contempladas en eln artículo 107 del reglamento mencionado, por lo tanto non ejerce representación alguna, al respecto cabe invocarn que de conformidad con lo prescrito en el Art. 119 de la Constituciónn Política, los organismos, dependencias y los funcionariosn públicos no podrán ejercer otras atribuciones quen las consignadas en la Constitución y en la ley.

nn

OF. PGE. N0: 21151, de 21-12-2001

nn

RESOLUCIONES, LEGALIDAD

nn

CONSULTANTE: ESCUELA POLITÉCNICAn NACIONAL

nn

OFICIO N0: R-651-2001, de 16-11-2001

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PRONUNCIAMIENTO:

nn

Al ser competencia del Consejon Politécnico la evaluación de los resaltados institucionalesn y la de dictar, reformar, derogar e interpretar con caráctern obligatorio sus reglamentos, le faculta resolver sobre la. creaciónn o supresión de departamentos, cumpliendo con los requisitosn establecidos en su estatuto, esto es, con los votos de por lon menos las dos terceras partes de sus miembros y el informe den la comisión, salvo que hayan acordado prescindir del mismo,

nn

Las decisiones que se hubierenn adoptado inobservando las normas pertinentes, previstas en lan ley, estatutos, reglamentos y resoluciones carecen de legalidad,n y por tanto estarían viciadas de nulidad, acarreando paran quienes adoptaron tales resoluciones las responsabilidades legalesn que fueren del caso.

nn

OF. PGE. N0: 2 1020, de 13-12-2001

nn

SANCIONES

nn

CONSULTANTE: CONGRESO NACIONAL
n OFICIO N0: 3791-SCN-BCV, de 7-11-2001

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PRONUNCIAMIENTO:

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Es improcedente que se pretendan establecer infracciones y sanciones de carácter administrativon mediante una resolución de carácter administrativo,n pues ello contraviene el principio de reserva legal, previston en el artículo 141, numeral 2 de la Constituciónn de la República.

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OF. PCE. N0: 20689, de 15-11-2001

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SENTENCIAS JUDICIALES – ANALOGÍA

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CONSULTANTE: MINISTERIO DE RELACIONESn EXTERIORES

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OFICIO N0: 91454-01-GM-SA-AJ-DGAJI,n de 18-12-2001

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

El Art. 3, inciso segundo deln Código Civil, dispone que las sentencias judiciales non tienen fuerza obligatoria sino respecto de las causas en quen se pronunciaren, norma que concuerda con el Art. 290 del Códigon de Procedimiento Civil, aplicable subsidiariamente en lo quen no estuviere previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioson Administrativa. Cabe anotar, en este punto, que en derecho públicon no tiene lugar la analogía y que, por otra parte, unan sentencia expedida por una Sala del Tribunal Distrital no constituyen jurisprudencia.

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OF. PCE. N0: 21123, de 20-12-2001

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Nota: criterio similar emitidon en Of. N0 21001, de 12-12 2001, dirigido al INIAP

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SUBASTA DE ACTIVOS

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CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS

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OFICIO N0: SB-INJ-2001-0778,n de 13-09-2001

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PRONUNCIAMIENTO:

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En atención a la necesidadn imperiosa de reestructuración del FILANBANCO SA., quen se encuentra de por medio en esta negociación el Estadon Ecuatoriano, representado por el Ministerio de Economían y Finanzas, y por razones de interés público, lan participación en el capitulo de subasta de activos fijosn y de bienes recibidos en pago, por parte de personas naturalesn o jurídicas, no vinculadas a las IFI’s, incluyendo depositantesn y agrupaciones de acreedores, es del todo procedente y viable,n siempre que ésta se verifique en un marco de observancian a las reglas impuestas para la participación de adquirentesn en procesos de subasta, atinentes a casos análogos.

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Será menester en todon caso, que la Superintendencia de Bancos garantice la aperturan al público de las condiciones de subasta, poniendo oportunamenten a conocimiento de los postulantes, el detalle con las característicasn necesarias de los activos fijos y de los bienes recibidos enn pago, ya que una participación limitada a un determinadon grupo de acreedores, no constituye garantía suficienten de transparencia de procedimiento alguno.

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Es conveniente ademásn que se realicen subastas separadas, en las que intervengan lasn IFI’s y aquellas que intervengan particulares.

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En el evento de que se resuelvan la liquidación de la institución bancaria, antesn de que se proceda con la subasta, ésta deberá quedarn inmediatamente sometida al procedimiento reglado en el Subtítulon IV, Capitulo I de la Codificación de Resoluciones de lan Superintendencia de Bancos, expedido mediante Resoluciónn N0 45, publicada en el Registro Oficial N0 254. de 10 de febreron de 1998.

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OF. PGE. N0: 19721, de 13-11-2001

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Nota: Con oficio N0 20009, den 27 de septiembre del 2001, se ratifica el contenido del oficion N0 19721 de 13 de septiembre del 2001; y, en lo que respectan a lo que implícitamente consta regulado en los artículosn 2 y 3 de la Resolución de Junta Bancaria N0 371 de 14n de septiembre del 2001, la Procuraduría se pronuncia porn su improcedencia.

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SUBASTA, BONOS DEL ESTADO

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CONSULTANTE: SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS

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OFICIO N0: SB-INJ-2001-0853,n de 3-10-2001

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PRONUNCIAMIENTO:

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La actual administraciónn de Filanbanco es responsable de velar porque las subastas enn general, y especialmente en lo que se refiere a la utilizaciónn de bonos, se realice con absoluta transparencia de acuerdo conn los criterios expresados por la Procuraduría General deln Estado con oficios Nros. 19721 y 20009, de 13 y 27 de septiembren del 2001 respectivamente y que la verificación de la correctan utilización de los mismos es atribución de la Contralorían General del Estado, conforme lo dispuesto en el Decreto Ejecutivon 1517, publicado en el Registro Oficial del 22 de mayo del 2001.

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OF. PGE. N: 20172, de 10-10-2001

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SUBROGACIÓN CARGOS SUPRIMIDOS

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CONSULTANTE: ASOCIACIÓNn DE EMPLEADOS DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO CASA MATRIZ
n OFICIO N0: ASOBNF- 142-2001, de 13-11-2001

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PRONUNCIAMIENTO.

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Habiéndose suprimido lasn partidas presupuestarias de