MES DE AGOSTO DEL 2003

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 6 de Agosto del 2003 – R. O. No. 141
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCIÓN LEGISLATIVA

n

EXTRACTOS:

n

24-141 Proyecto de Ley de Creación de la Escuela Politécnica Estatal de la Frontera Norte

n

24-142 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de las Juntas Parroquiales Rurales.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA

n

ACUERDOS:

n

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

n

004-FS Refórmase el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaria Técnica del Frente Social, publicado en el Registro Oficial N0 430 de 11 de octubre de 2001

n

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR:

n

03 317 Emítese el uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de Los Ríos

n

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS:

n

069 Déjase insubsistente la designación del señor ingeniero Manuel Patricio Pugarín Díaz, como representante alterno del señor Ministro, ante Autoridad Portuaria de Manta.

n

070 Designase al señor ingeniero Víctor Hugo Ferrín Villavicencio, como representante alterno del señor Ministro, ante Autoridad Portuaria de Manta

n

073 Mantiénese la política de usuario frecuente, cuyas características deberán ser definidas por el ente concedente, este proceso estará bajo la supervisión del MOP ya que esto incide en el equilibrio económico de la concesión

n

MINISTERIO DE SALUD:

n

0313 Apruébase y legalizase las normas y procedimientos de la guía para el monitoreo de la eliminación de la lepra a nivel comunitario como problema de salud pública en el Ecuador

n

0333 Refórmase el Acuerdo Ministerial N0 185, publicado en el Registro Oficial N0 75 de 6 de mayo de 2003.

n

0334 Dispónese a las personas y empresas de productos naturales para que en un plazo de tres meses presenten la documentación respectiva al Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez», para iniciar el trámite de registro de sus productos.

n

0343 Declárase de interés nacional al XXIV Curso Internacional de Post Grado «Actualización en Gineco-Obstetricia» y -I Curso de Actualización en Oncología, Ginecológica.

n

0344 Legalizase el funcionamiento del Hospital «Oskar Jand» de la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, provincia de Galápagos.

n

MINISTERIOS DE AGRICULTURA Y DE COMERCIO EXTERIOR:

n

156 Mantiénese vigente para el tercer trimestre del año en curso los precios mínimos de sustentación al pie del barco y los precios mínimos referenciales FOB de exportación de la caja de banano y otras musáceas en dólares de los Estados Unidos de América

n

RESOLUCIÓN:

n

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

393 Modificase la Resolución N0 0652 del 23 de diciembre de 2002

n

FUNCIÓN JUDICIAL

n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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14 Luis Armendáriz Quintana en contra del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones

n

94 Bolívar Efraín Amón Medina en contra del Ministerio de Educación.

n

96 Ingeniero Ramiro Rosero Vergara en contra del Ministerio del Medio Ambiente

n

99 Rómulo Rolando Germán Hidalgo Vásquez en contra del CONSEP.

n

103 Roberto Gaitán Parra en contra del Banco Central del Ecuador y otros

n

135 Nelson Jurado Balladares en contra del IESS.

n

136 Enma Alicia Alarcón vda. de Carrión en contra del IESS

n

137 Rosa Espinoza Patiño en contra del IESS.

n

138 Cristóbal Vinicio Sánchez León en contra del IESS

n

140 Ingeniero Víctor Hugo Merino Sierra en contra del Rector de la Universidad Central del Ecuador

n

141 Diana Esperanza Vega Zamora en contra del Presidente del Tribunal Supremo Electoral y otra

n

142 Gerardina Bethsabé Ulloa Idrovo en contra del Subsecretario Regional de Educación y Cultura del Austro

n

145 Luis Gonzalo Vilema Viera en contra del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito.

n

148 Abogado Félix Humberto Peralta Armijos en contra del Instituto Nacional de Pesca

n

149 Abogado Galo Patricio Nájera Andrade en contra del Ministerio de Salud Pública

n

151 José Arturo Vásquez Feijó en contra del Ministerio de Energía y Minas y otro

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

Cantón Huamboya: Que regula la obligación de presentar el certificado de solvencia municipal a todos los usuarios que realicen trámites en las instituciones públicas o privadas.

n

– Cantón Pucará: Que reglamenta la determinación, recaudación y administra-ción del impuesto de alcabala.

n

– Gobierno Municipal de San Cristóbal: Que reforma a la Ordenanza que crea y regula el Consejo de Turismo

n

– Gobierno Municipal de San Cristóbal: Que reforma a la Ordenanza que crea y regula la Unidad Municipal de Turismo.

n

n –
n CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «CREACIÓN DE LAn ESCUELA POLITÉCNICA ESTATAL DE LA FRONTERA
n NORTE.».

nn

CÓDIGO: 24-141.

nn

AUSPICIO: H. LUIS FELIPE VIZCAÍNO.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN.n CULTURA Y DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-07-2003

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 18-07-2003

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es deber del Estado garantizar el derecho de la poblaciónn a la educación, con el fin de que nuestros recursos humanosn alcancen un grado de profesionalización que les permitan enfrentar los nuevos retos del desarrollo sustentable de la integraciónn regional y de la globalización.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

La ubicación geográfica estratégica den la provincia del Carchi en la frontera Norte, la constituye enn un verdadero puerto seco de vital importancia para la economían del país; sus habitantes, históricamente han dedicadon grandes esfuerzos a la ejecución de actividades comercialesn para satisfacer las necesidades de la región, por lo quen es fundamental la existencia de un centro de educaciónn superior que fortalezca y tecnifique los procesos de comercializaciónn nacional e internacional, que dinamicen la economía, generenn desarrollo y eleven la calidad de vida de la población.

nn

CRITERIOS:

nn

La extraordinaria riqueza agrícola – ganadera existenten en la provincia del Carchi, con amplia variedad de sueldos yn climas, con una población económicamente activan del 50%, la existencia tradicional de monocultivos, justificann plenamente la creación de un Centro de Educaciónn Superior que potencialice esas riquezas, a través de lan aplicación de nuevas técnicas de producción,n de administración eficiente de los recurso y de una planificaciónn estratégica que enrumbe adecuadamente el futuro de lan provincia hacia este nuevo milenio.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director General Legislativo,n encargado.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY ART. 150n DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGÁNICA DE LAS JUNTAS PARROQUIALES
n RURALES.».

nn

CÓDIGO: 24-142.

nn

AUSPICIO: H. MARIA AUGUSTA RIVAS.

nn

COMISIÓN: DE GESTIÓN PUBLICAn Y UNIVERSALIZACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-07-2003.

nn

FECHA DE ENVÍO
n A COMISIÓN: 23-07-2003.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El Congreso Nacional expidió la Ley Orgánican de las Juntas Parroquiales Rurales como la normativa jurídican aplicable a las juntas parroquiales confiriéndoles a éstasn autonomía administrativa, económica y financiera.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

En ejercicio de su autonomía, las juntas parroquialesn rurales se han organizado de manera incipiente con recursos económicosn que les resultan insuficientes para el cumplimiento de sus objetivos,n de ahí que se requiere de una reforma legal que posibiliten a las juntas incrementar sus disponibilidades presupuestariasn para el pago del personal administrativo y gastos corrientes.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario que el Congreso Nacional expida las reformasn pertinentes a la Ley Orgánica de las Juntas Parroquialesn Rurales, que viabilicen las actividades de las mismas, en beneficion de los sectores más vulnerables de la sociedad.

nn

f.) Pablo Santillán Paredes, Director General Legislativon encargado.

nn

No. 004-FS

nn

Ing. Patricio Ortiz James
n MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL COORDINADOR DEL FRENTE SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 614 de 26 de julio den 2000, publicado en el Registro Oficial No. 134 de 3 de agoston de 2000 se crea el Frente Social, con el objetivo de articular,n la política social del gobierno y apoyar su institucionalidadn y gestión. En el mismo Decreto No. 614 se crea la Secretarían Técnica del Frente Social, como una unidad técnica,n desconcentrada, adscrita al Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 003-FS, publicado enn el Registro Oficial No. 430 de 11 de octubre de 2001, se expiden el Reglamento Orgánico Funcional de la Secretaria Técnican del Frente Social;

nn

Que, el Art. 24 del Reglamento Orgánico Funcional den la Secretaría Técnica establece las funciones den la Unidad de Administración de Recursos Corporativos;

nn

Que, es necesario definir con mayor precisión el roln que la Unidad de Servicios Corporativos debe cumplir principalmenten en lo relacionado a la administración del personal quen presta sus servicios en la Secretaria Técnica; y.

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 5 del Decreton Ejecutivo No. 614; y, el Art. 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.n

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR LAS SIGUIENTES REFORMAS AL REGLAMENTO ORGÁNICOn FUNCIONAL DE LA SECRETARIA TÉCNICA DEL FRENTE SOCIAL,n PUBLICADO EN EL REGISTRO OFICIAL No. 430 DE 11 DE OCTUBRE DEn 2001.

nn

Artículo 1.- Reformar el literal a) del Art. 24 deln Reglamento Orgánico Funcional de la Secretarían Técnica del Frente Social, con el siguiente texto:

nn

a) Aplicar y evaluar las políticas, normas y procedimientosn de administración integrada del recurso humano, atendiendon los requerimientos de personal para un normal desenvolvimienton de las diversas dependencias de la institución, que serán contratado directamente por la Secretaria Técnica o medianten tercerización; y, asesorar a los titulares de las diferentesn unidades administrativas de la Secretaria Técnica en materian de administración de personal.

nn

Dado en Quito, a los diez y siete días del mes de junion de 2003.

nn

f.) lng. Patricio Ortiz James, Ministro de Bienestar Social,n Coordinador del Frente Social.

nn

Certificado que es fiel copia del original.

nn

f.) Secretaria Técnica del Frente Social.

nn

No 03n 317

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que los recursos bioacuáticos existentes en el marn territorial, en las aguas marítimas interiores, en losn ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales,n son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento serán regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses;

nn

Que el Estado exigirá que el aprovechamiento de losn recursos pesqueros contribuya al fortalecimiento de la economían nacional, al mejoramiento social y del nivel nutricional de lan población;

nn

Que la satisfacción de las necesidades actuales non comprometa la satisfacción de las necesidades de las futurasn generaciones, la utilización de los recursos pesquerosn debe efectuarse permitiendo su renovación sin distorsionarn la estructura del ecosistema, evitando las contradicciones den intereses entre lo social y la ecología;

nn

Que de conformidad con la normativa jurídica establecidan en el Art. 20 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, disponen que las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases, podránn ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedidon por el Ministerio del ramo cuando los intereses nacionales asín lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollon Pesquero;

nn

Que el Estado prohíbe la pesca con métodos ilícitosn tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivosn y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humanan o los recursos bioacuáticos, así como llevar an bordo tales materiales;

nn

Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero queda facultadon para resolver y reglamentar los casos especiales y no previstosn que se suscitaren en la aplicación de esta ley;

nn

Que el 27 de septiembre del año dos mil se suscriben el acta de compromiso para la pesca sustentable y responsablen en los ríos Babahoyo y Quevedo y sus afluentes en la provincian de Los Ríos;

nn

Que el 27 de septiembre del año dos mil, se constituyen el Comité de Cooperación lntersectorial para lan actividad pesquera en la provincia de Los Ríos, conformadon por la Dirección General de Pesca, Gobernaciónn de la provincia de Los Ríos, Intendencia General de Policía-Losn Ríos, Comisaría de Salud-Los Ríos, Fenacopecn y presidentes de las organizaciones de pescadores de la provincian de Los Ríos, para coordinar la pesca sustentable y responsable,n cuidar la no contaminación de las aguas de los ríosn y sus afluentes, programar campañas periódicasn de concienciación y educación para la conservaciónn del medio ambiente y de las especies bioacuáticas, etc.;

nn

Que el Instituto Nacional de Pesca ha emitido sus recomendacionesn de manejo en el informe «Problemática de la Pescan artesanal en el Río Babahoyo, terrenos inundados adyacentesn y afluentes: estrategias alternativas de manejo»;

nn

Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesiónn celebrada en la ciudad de Guayaquil el 12 de junio de 2003 han emitido su dictamen favorable para la expedición del presenten reglamento de la pesca sustentable en el río Babahoyo;n y,

nn

En uso de la facultad que otorgan los Arts. 20 y 28 de lan Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,

nn

Acuerda:

nn

EL USO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS BIOACUÁTICOS ENn LA PROVINCIA DE LOS RÍOS

nn

Art. 1.- La actividad pesquera artesanal la podránn realizar únicamente las personas que están autorizadasn por la Dirección General de Pesca.

nn

Art. 2.- Se Prohíbe la utilización de redesn de enmalle, y trasmallos superficiales de material «monofilamento»n a la deriva, en las aguas interiores, esteros y ríos den la provincia de Los Ríos.

nn

Art. 3.- Se prohíbe la captura y comercializaciónn de peces de tamaño inferior a los 20 centímetrosn de longitud total.

nn

Art. 4.- Se permite la utilización de redes de materialn «multifilamento» con un ojo de diámetro mínimon de 2/2 pulgadas.

nn

Art. 5.- Se prohíbe la utilización de redesn cuya ubicación sea de un lado a otro de la orilla y/on desembocaduras de los ríos y esteros; y el taponamienton de las entradas de los esteros.

nn

El Chinchorro, las redes «empalizadas», y las redesn «agalleras» que sean colocadas con estacadas no deberánn constituir un obstáculo para la libre navegación,n ni el embancamiento de los ríos; el espacio de ocupaciónn máximo entre una y otra será de 30 metros de longitud.

nn

Los pescadores que utilizan empalizadas, deberán utilizarn un sistema de señalización o marca que indiquen la ubicación de las mismas, así como deberánn retirar las empalizadas una vez terminada su actividad pesquera.

nn

Art. 6.- Se establece una veda estacional, con duraciónn de dos meses, como medida precautelatoria, en el ámbiton provincial y para todas las especies, desde las cero horas deln 20 de diciembre hasta las 24 horas del 20 de marzo cada año.n Esta medida será implementada preliminarmente hasta quen se realice un estudio biológico que permita conocer losn periodos máximos de reproducción de las especiesn existentes en esta zona.

nn

Art. 7.- Prohíbase la actividad pesquera en las zonasn del perímetro urbano del cantón Babahoyo desden los limites del puente «Carrizal» que une Babahoyon y Quevedo hasta la Casa de la Cultura en el río Babahoyon y el área que se extiende hasta el puente que une Barreiron con el sitio «El Salto», y en el cantón Quevedon desde el puente Velasco Ibarra hasta un kilómetro posteriorn al puente Sur en el no Quevedo.

nn

Complementariamente se prohíbe la actividad pesqueran en las zonas de sabanas inundadas durante la estaciónn lluviosa, por considerarse como principal área de reproducciónn para la mayoría de especies ícticas que habitann ese ecosistema.

nn

Art. 8.- Prohíbase realizar la actividad pesquera den manera simultánea dentro de una misma área, sen realizará la extracción a una distancia de 50 metrosn entre cada usuario.

nn

Las zonas de ocupación tanto de los atarrayeros comon de los anzueleros deberán respetarse mutuamente.

nn

Art. 9.- Los pescadores anzueleros deben utilizar anzuelosn que eviten la extracción de especies pequeñas.

nn

Art. 10.- Los pescadores deberán utilizar medios den conservación con el fin de mantener sus capturas en buenasn condiciones de salubridad.

nn

Los comerciantes a su vez dispondrán de los mediosn para evitar la contaminación de la pesca y el ambiente,n deberán utilizar hielo para el expendio y trasporte den la pesca.

nn

Art. 11.- Confórmase el Comité de Vigilancia,n el cual ayudará en el control de la actividad pesquera.n Este comité estará formado por un representanten de cada organización pesquera artesanal, un delegado municipal,n el Teniente Político, un delegado de la Gobernación,n un delegado del Ministerio del Ambiente, un delegado de la Comisarían de Salud, y un delegado de la Dirección General de Pesca.

nn

Todas las acciones de control que planifique o realice lan comisión con todos sus miembros, con algunos de sus miembrosn o individualmente, de acuerdo a sus facultades, deberánn ser informadas inmediatamente a la Dirección General den Pesca.

nn

En el caso de inmovilización de la captura o artesn de pesca se deberá levantar las actas respectivas e informarn a la Dirección General de Pesca de lo actuado.

nn

En caso de encontrar durante los operativos de control den las autoridades competentes, redes que obstaculicen la libren navegación y con ojos de malla menor al autorizado, estasn redes podrán ser inmovilizadas, incluso por las autoridadesn locales.

nn

El procedimiento para estos casos será levantar unan bitácora con los datos de las características den las redes retenidas, y su propietario, para luego ser almacenadasn en la localidad bajo responsabilidad de las autoridades localesn hasta el cumplimiento de las sanciones; en los casos de reincidencian y en el de redes con ojo de malla menor al autorizado, estasn redes no serán devueltas a sus dueños, seránn incineradas en un acto donde participen como mínimo tresn de los miembros del comité de vigilancia debidamente autorizados,n en todos los casos se realizará el respectivo informe.

nn

Art. 12.- Quienes infringieren las disposiciones del presenten acuerdo, serán sancionados por las infracciones tipificadasn en el artículo 46, literal b) de la Ley de Pesca y Desarrollon Pesquero, con las sanciones establecidas en el artículon 79 de la misma ley, sin perjuicio de las sanciones que establezcann otras normativas.

nn

Art. 13.- Encárguese al Instituto Nacional de Pesca,n el establecer y ejecutar un programa de monitoreo en la provincian de Los Ríos, para establecer la incidencia de estas medidasn en el manejo de recursos bioacuáticos, cuyos resultadosn deberán ser puestos a consideración del señorn Subsecretario de Recursos Pesqueros y la Dirección Generasn de Pesca y conocidos obligatoriamente por el Consejo Nacionaln de Desarrollo Pesquero mediante la presentación de informesn en los meses de enero y julio de cada año.

nn

Art. 14.- De la ejecución del presente acuerdo encárguesen a la Dirección General de Pesca, el Instituto Nacionaln de Pesca en coordinación con la Dirección Generaln de la Marina Mercante y del Litoral, y demás institucionesn estatales que estén interrelacionadas con la actividadn pesquera, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito. an 3 de julio de 2003.

nn

f.) Ivonne Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.

nn

Dirección de Desarrollo del Talento Humano, Administraciónn de Servicios e Imagen Institucional.

nn

Es copia.- Lo certifico.

nn

f.) Ilegible.

nn

No. 069

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 042 del 13 de febreron 2003, se designó al Ing. Manuel Patricio Pugarínn Díaz, como representante alterno del señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones, ante Autoridad Portuarian de Manta; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Dejar insubsistente la designación deln señor Ing. Manuel Patricio Pugarín Díaz,n como representante alterno del señor Ministro de Obrasn Públicas y Comunicaciones ante Autoridad Portuaria den Manta.

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 21 de julio de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 070

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Ley No. 290 del 12 de abril de 1976, publicadon en el Registro Oficial No. 67 del 15 de los mismos mes y año,n los directorios de autoridades portuarias estarán integradosn entre otras instituciones por un representante principal y unn suplente, designado por el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Designar al señor lng. Víctorn Hugo Ferrín Villavicencio, como representante alternon del señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn ante Autoridad Portuaria de Manta.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudadn de Quito, a 21 julio de 2003.

nn

f) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 073

nn

EL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado prestar servicios públicosn directamente o por delegación a empresas mixtas o privadas,n mediante concesión, asociación, capitalización,n traspaso de propiedad accionaria o cualquier otra forma contractual,n de acuerdo con la ley;

nn

Que es facultad del Ministerio de Obras Públicas den acuerdo con la Ley de Modernización del Estado y el reglamenton sustitutivo de la misma ley, regular los procesos de concesionesn viales en el país;

nn

Que al ser el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn el único organismo encargado del manejo de la polítican vial del país, es por tanto a través de la Subsecretarían de Concesiones el ente autorizado para determinar, calificarn y fijar los procedimientos necesarios para el otorgamiento den tarifas especiales a los usuarios de las vías;

nn

Que es prioritario garantizar un adecuado nivel de servicion de las vías estatales para los usuarios, a travésn del mantenimiento rutinario y periódico;

nn

Que el artículo 54 de la Ley de Caminos, publicadan en el Registro Oficial número 285 de 7 de julio de 1964,n faculta al Ministerio de Obras Públicas el fijar, cobrarn peajes u otras contribuciones a cargo de todos los vehículos,n tomando en cuenta de manera fundamental el peso o tonelaje den los mismos, la calidad y el uso de los caminos; y,

nn

En uso de las atribuciones y facultades que establece el artículon 54 de la Ley de Caminos y las demás disposiciones pertinentesn del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Se mantiene la política de usuarion frecuente, cuyas características deberán ser definidasn por el ente concedente. Este proceso estará bajo la supervisiónn del MOP ya que esto incide en el equilibrio económicon de la concesión.

nn

Articulo 2.- Mantener lo previsto en el Acuerdo Ministerialn No. 038 de 9 de noviembre de 2001 en lo referente al esqueman tarifario en base al sistema de ejes equivalente cuyo detallen es el siguiente:

nn

Livianos: Tarifa determinada.

nn

Buses y camiones de 2 ejes: Dos veces la tarifa de los livianos.

nn

Camiones de 3 ejes: Tres veces la tarifa de los livianos.

nn

Camiones de más de 3 ejes: Cuatro veces o másn la tarifa de los livianos.

nn

Artículo 3.- Tipo de vehículos: A efectos deln cobro del peaje se establecen las siguientes categoríasn de vehículos: livianos, buses y vehículos pesados.

nn

Vehículos livianos son aquellos empleados para el transporten de hasta 10 pasajeros y/o cargas livianas, siempre que tengann un máximo de 2 ejes simples con dos llantas por eje.

nn

Buses son aquellos vehículos destinados exclusivamenten al transporte de pasajeros, adecuados para más de 10 personas,n independiente del número de ejes o llantas por eje.

nn

Vehículos pesados son aquellos que comprenden a sun vez las categorías de camiones de 2, 3, 4, 5 y másn ejes, destinados al transporte de carga.

nn

Articulo 4.- Todo esquema tarifario y su sustento para eln equilibrio económico de cualquier concesión, deberán ser remitido a este Ministerio para su aprobación, conn toda la documentación de respaldo.

nn

Articulo 5.- Todo restablecimiento económico deberán estar bajo la supervisión del MOP.

nn

Articulo 6.- Encárguese de la ejecución deln presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir den la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, al señor Subsecretario de Concesiones.

nn

Quito, 24 de julio de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 0313

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 176, Capitulo 3,n Título VII de la Constitución Política den la República, los ministros de Estado representan al Presidenten de la República en los asuntos propios del Ministro an su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículon 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficialn No. 536 de 18 de marzo de 2002, que modifica el Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva;

nn

Que, el artículo 42 de la Carta Magna dispone que eln Estado garantizará el derecho a la salud, su promociónn y protección, y la posibilidad de acceso permanente en ininterrumpido a servicios de salud, conforme a los principiosn de equidad, universalidad, solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que, el Código de la Salud establece en su Art. 96n que el Estado fomentará y promoverá la salud individualn y colectiva;

nn

Que, de acuerdo a lo previsto en los artículos 64 yn 65 del Código de la Salud es competencia de la autoridadn de salud, realizar el control de enfermedades transmisibles,n infecciosas, crónicas y otras de notificación obligatoria;

nn

Que, la Dirección Nacional de Epidemiologían de esta Cartera de Estado, con el asesoramiento de expertos nacionalesn y extranjeros ha elaborado la guía para el monitoreo den la eliminación de la lepra a nivel comunitario como probleman de salud pública en el Ecuador, como un instrumento deln Plan de Eliminación de la Lepra en el Ecuador;

nn

Que, el Director Nacional de Epidemiología, medianten memorando No. SEP-10-0508-2003 de 13 de mayo de 2003. solicitan la elaboración del presente instrumento jurídico;

nn

Que, es necesario contar con la guía para el monitoreon de la eliminación de la lepra para su uso y aplicaciónn a nivel local y nacional, capaz de llevar a cabo el control,n la eliminación y la vigilancia epidemiológica den esta enfermedad; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar y legalizar las normas y procedimientos den la guía para el monitoreo de la eliminación den la lepra a nivel comunitario como problema de salud públican en el Ecuador, para la publicación y difusión an nivel nacional y que será emitido, elaborado y expedidon por la Dirección Nacional de Epidemiología de esten Portafolio.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense los señores: Director General de Saludn y Director Nacional de Epidemiología.

nn

Comuníquese en Quito, Distrito Metropolitano, a 1 den julio de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- En Quito. a 17 de julio de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

No. 0333

nn

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, en Registro Oficial No. 75 de 6 de mayo de 2003, se publicón el Acuerdo Ministerial No. 185, mediante el cual se dispone quen a nivel nacional, los propietarios de discotecas, bares, salones,n cantinas, sala de juegos y lugares de diversión donden concurran mayores de edad y menores adultos así como enn los establecimientos de educación superior y en otrosn lugares públicos se instalen para ser comercializadosn dispensadores que contengan preservativos y realicen la promociónn de las formas preventivas de enfermedad de transmisiónn sexual, el derecho a una calidad de vida que asegure la salud,n alimentación y nutrición, entre otros serviciosn sociales necesarios;

nn

Que, para su mejor aplicación se hace necesario reformarn el Acuerdo Ministerial No. 185; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerialn No. 185, publicado en el Registro Oficial No. 75 de 6 de mayon de 2003. de tal forma que luego de la frase «lugares den diversión donde concurran mayores de edad» elimínesen las palabras «y menores adultos» y después den la frase «así como en los establecimientos de educaciónn superior» agréguese la frase: «pudiendo sern optativo en las Universidades Católicas».

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.n encárguense el Director General de Salud, el Directorn Nacional de Control Sanitario y los directores provinciales den salud del país.

nn

Comuníquese en el Distrito Metropolitano de Quito,n a 10 de julio de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- En Quito, a 17 de julio de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

No. 0334

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 1281. publicado en eln Registro Oficial No. 186 de 7 de mayo de 1999, se expide lasn normas y procedimientos para el registro y control de productosn naturales de uso medicinal y de establecimientos en donde sen fabrican, almacenan y comercializan;

nn

Que, se hace necesario garantizar la existencia permanenten en el mercado nacional de productos naturales de uso medicinaln nacionales y extranjeros;

nn

Que, para este efecto se sigue implementando normas y reglamentosn específicos que permitan realizar el trámite den registro sanitario, así como seminarios y talleres den capacitación para el personal encargado del control yn vigilancia;

nn

Que, se han realizado reuniones de trabajo con funcionariosn del Instituto de Higiene de Guayaquil, encargado de registron sanitario y con representes del sector privado de fabricaciónn e importación de estos productos, con el objeto de establecern un plan de presentación de los mismos para el trámiten de registro en forma personal o a través de la asociaciónn respectiva;

nn

Que, aún existen personas naturales y empresas quen no se han acogido al plan establecido, el mismo que vención el 28 de febrero de 2003;

nn

Que, mediante memorando No. SDM-10-0552-2003 de 5 de junion el Asesor Jurídico del señor Ministro, solícitan a la Dirección Nacional de Asesoría Jurídican la elaboración del acuerdo ministerial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Disponer a las personas y empresas de productos naturalesn para que en un plazo de tres meses presenten la documentaciónn respectiva al Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropicaln «Leopoldo Izquieta Pérez», para iniciar el trámiten de registro de sus productos.

nn

Art. 2.- Autorizar al Instituto Nacional de Higiene y Medicinan Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez», para quen continúe con el trámite de registro sanitario den estos productos, hasta la publicación de los decretosn correspondientes que establecerán las normas y disposicionesn que permitan su comercialización y control.

nn

Art. 3.- Cuando el fabricante o importador cuente con el certificadon de inicio de trámite por producto del plan debidamenten aprobado por el Departamento de Registro y Control del Instituton de Higiene, se autorizará para que estos productos puedann ser autorizados para la importación respectiva.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Instituto Nacionaln de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez».

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 10 de julion de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- En Quito, a 17 de julio de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

No. 0343

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con el artículo 176, Capítulon 3, Titulo VII de la Constitución Política de lan República, los ministros de Estado representan al Presidenten de la República en los asuntos propios del Ministro an su cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículon 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficialn No. 536 de 18 de marzo de 2002, que modifica el Estatuto deln Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva;

nn

Que, es un deber constitucional y legal velar por la saludn del pueblo en general y de manera particular apoyar la difusiónn de nuevos avances científicos, tecnológicos y culturalesn que tienen relación con la salud del pueblo ecuatoriano;

nn

Que, en la ciudad de Guayaquil, se realizará el XXIVn Curso Internacional de Postgrado «Actualización enn Gineco–Obstetricia» y «1 Curso de Actualizaciónn en Oncología Ginecológica», el mismo que sen llevará a cabo del 25 al 27 de junio del presente añon en los salones del Hotel Hilton Colón de Guayaquil, eventon científico dirigido a los profesionales de la salud enn general y cuenta con temas sobre: Ginecología de la niñan y la adolescente, ecografía puesta al día, actualizaciónn del manejo, investigación y tratamiento del cáncern de mama, etc., etc.;

nn

Que, es deber de esta Cartera de Estado, brindar el apoyon necesario para la realización de este tipo de eventosn científicos que van en beneficio de la colectividad; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas en los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar de interés nacional al XXIV Curson Internacional de Postgrado «Actualización en Gineco-Obstetricia»n y 1 Curso de Actualización en Oncología Ginecológica,n evento científico dirigido a los profesionales de la saludn en general y cuenta con temas sobre.:

nn

Ginecología de la niña y la adolescente, ecografían puesta al día; actualización del manejo, investigaciónn y tratamiento del cáncer de mama.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de julion de 2003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez. Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- En Quito, a 17 de julio de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

No. 0344

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protecciónn entre otras formas, mediante la posibilidad de acceso permanenten e ininterrumpido a los servicios de salud, aplicando siempren los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 3292 del 29 de abril den 1992, publicado en el Registro Oficial No. 932 de II de mayon de 1992 se establece la conformación de las áreasn de salud como el nivel básico de organización yn operación regionalizada y descentralizada de los serviciosn del Ministerio de Salud Pública;

nn

Que, de conformidad con el Acuerdo Ministerial No. 14122 den 20 de mayo de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 950n de 4 de junio de 1992, las direcciones provinciales de saludn han redefinido las jurisdicciones de las áreas de saludn ajustando sus dimensiones y precisando sus limites;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 6408, publicado en eln Registro Oficial No. 793 de 25 de julio de 1984, se expide eln Reglamento Orgánico Funcional General de Hospitales deln Ministerio de Salud Pública, documento jurídicon donde los hospitales establecen su estructura conformados porn dos principales áreas técnicas: Médica yn Administrativa y que dependen jerárquicamente de la Direcciónn Provincial de Salud respectiva, bajo la responsabilidad de lan Dirección del hospital;

nn

Que, con oficio No. 077-HPOJ de 2 de julio de 2003, el señorn Director del Hospital «Oskar Jand», de Puerto Baquerizon Moreno, cantón San Cristóbal, provincia de Galápagosn solicita al señor Ministro de Salud Pública lan legalización de su funcionamiento;

nn

Que, la Directora Provincial de Galápagos, medianten oficio No. 097-DPSG de 7 de julio de 2003, ratifica el pedidon hecho por el Director del hospital y solicita se emita un acuerdon ministerial para su legalización; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Legalizar el funcionamiento del Hospital «Oskarn Jand» de la ciudad de Puerto Baquerizo Moreno, provincian de Galápagos.

nn

Art. 2.- Disponer que el Reglamento Orgánico Funcionaln del hospital sea elaborado por la Dirección del propion hospital, en atención a las particularidades de su entornon sociológico, hasta tanto se aplicarán las normasn de Reglamento General de Hospitales, publicado en el Registron Oficial No. 118 de 28 de enero de 1999.

nn

Art. 3.- Derogar todas las disposiciones reglamentarias den igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdon ministerial.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a los señoresn Director Provincial de Salud de Galápagos y Director deln hospital, en área de su competencia.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de julion de 003.

nn

f.) Dr. Francisco Andino Rodríguez. Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- En Quito, a 17 de julio de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

No 156

nn

LOS MINISTROS DE AGRICULTURA Y GANADERÍAn Y DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que es necesario aplicar la Ley No. 99-48, reformatoria an la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercializaciónn del Banano, que se encuentra publicada en el Registro Oficialn No. 347 de 27 de diciembre de 1999. que faculta a los ministrosn de Agricultura y Ganadería y de Comercio Exterior, Industrializaciónn y Pesca, el fijar en forma periódica y en dólaresn de los Estados Unidos de América el precio mínimon de sustentación que obligatoriamente deberán recibirn los productores bananeros (pie del barco) por parte de toda personan natural y jurídica que comercialice banano por cualquiern acto o contrato de comercio permitido por la ley para los distintosn tipos de cajas autorizados que contengan banano de exportaciónn y otras musáceas, como también fijar los preciosn mínimos referenciales FOB a declarar por parte del exportador;

nn

Que cumpliendo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículon 1 de la Ley No. 99-48, reformatoria a la Ley para Estimular yn Controlar la Producción y Comercialización deln Banano, con el fin de establecer dichos precios de manera consensuada;n y,

nn

En uso de las facultades de que se hallan investidos,

nn

Acuerdan:

nn

Articulo Único.- Mantener vigente para el tercer trimestren del año en curso los precios mínimos de sustentaciónn al pie del barco y los precios mínimos referenciales FOBn de exportación de la caja de banano y otras musáceasn en dólares de los Estados Unidos de América, establecidosn en el Acuerdo Interministerial No. 335 del 27 de diciembre deln año 2002.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 8 de julio de 2003.

nn

f.) Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

f.) lvonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior. Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Director Administrativo Financiero.

nn

MAG: Fecha: 17 de julio de 2003.

nn

N0 393

nn

LA GERENCIA GENERAL DE LA CORPORACIÓNn ADUANERA ECUATORIANA

nn

Considerando:

nn

Que es imperativo instrumentar el control de las operacionesn aduaneras de la carga, descarga, movilización y almacenamienton de las mercancías de importación y exportación,n que ingresan a los almacenes temporales que se encuentran ubicadosn en los recintos aeroportuarios de Quito y Guayaquil;

nn

Que el almacenamiento temporal de mercancías se realizan en las bodegas de la aduana o en bodegas autorizadas bajo eln control aduanero;

nn

Que para el efecto se dictó la Resolución No.n 0652 del 23 de diciembre de 2002, mediante la cual se regulón el ingreso de las mercancías de importación y exportaciónn a las bodegas de almacenamiento temporal;

nn

Que el Crnel. E.M.C. lng. Carlos Procel Silva, Gerente den Desarrollo Institucional, mediante oficio No. CAE-GDI-CP-0079-2003,n solicita se modifique la Resolución No. 0652 de tal forman que la distribución o asignación automátican se realice en forma diaria en el Distrito de Aduana de Quito,n por no contar las bodegas, con los debidos espacios físicosn para almacenar la mercancía de toda la semana;

nn

Que la ingeniera Gladys Latorre Monroy, Jefa Técnican de la Gerencia de Gestión Aduanera, en su ofic