Viernes, 06 de Abril de 2007 – R.O. No. 59
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR
Dr. Vicente Napoleón Dávila García
DIRECTOR

FUNCION EJECUTIVA

DECRETOS:

217 Nómbrase a varios ciudadanos como delegados del señor Presidente de la República ante el Directorio de CORPECUADOR, Delegación Santo Domingo de los Colorados…………………………………………………………………………………….3

218 Nómbrase a varios ciudadanos como delegados del señor Presidente de la República ante el Directorio de CORPECUADOR, Delegación Quevedo………………………..4

219 Nómbrase a varios ciudadanos como delegados del señor Presidente de la República ante el Directorio de CORPECUADOR, Delegación Machala…………………………5

220 Autorízase al Ministro de Economía y Finanzas para que de la Cuenta Especial «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal», transfiera la cantidad de USD 95’415.851,10, en partes iguales, a la Corporación Financiera Nacional y al Banco Nacional de Fomento……………..5

221 Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 1821 del 30 de agosto del 2001, publicado en el Registro Oficial Nº 408 de 10 de septiembre del 2001………………………………….7

222 Refórmase el Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico……10

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

177 Apruébase la reforma al Estatuto de la Fundación Botánica de Los Andes…………11

182 Delégase las funciones de Ministro de esta Cartera de Estado, al ingeniero Roberto Urquizo, Subsecretario de Calidad Ambiental del 12 al 15 de marzo del 2007……..13

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS:

083 MEF-2007 Delégase al economista Hugo Jácome Estrella, Subsecretario General de Economía, represente al señor Ministro ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable…………………………………………………………………………………13

084 MEF-2007 Delégase al economista Luis Rosero Maella, Subsecretario de Política Económica, para que en representación del señor Ministro integre el Comité Interministerial de Fomento Industrial…………………………………………………..14

085 MEF-2007 Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 059 MEF-2007 de 13 de marzo del 2007 y desígnase al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, represente al señor Ministro como delegado ante el Directorio del Fondo de Solidaridad………………………………………………………………………………14.

086 MEF-2007 Dase por concluida la delegación conferida al abogado Edwin Enrique Alvarez Cajiao y delégase a la señora Gina Godoy, represente al señor Ministro ante el Consejo Superior del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal………………………………………………15

087 MEF-2007 Encárgase la Subsecretaría General de Coordinación al licenciado Víctor Carvajal Celi, Coordinador de Comunicación Social………………………………….16

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

0093 “A” Desígnase a la doctora Consuelo Meneses, delegada permanente de la Ministra de Salud Pública, al Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano………………………………………………………….16

0094 Delégase a la doctora Nancy Vásconez, Directora Técnica del Sistema Nacional, para que presida el Comité de Adquisición de Medicamentos del Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos……………………………………………………………………17

0105 Califícase como prioritario el Proceso de Licenciamiento de los Servicios de Salud, como un proceso técnico – administrativo de carácter oficial, obligatorio y continuo.18

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS DE LOS RIOS:

001-DPLR-07 Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada “Microempresa de Conservación Vial San Lorenzo de Vinces”, con domicilio en el recinto Puerto Nuevo de la parroquia y cantón Vinces, provincia de Los Ríos……………………………………………………………………..19

RESOLUCIONES: MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS: 004 Adjudícase el contrato de impresión de solicitudes, acciones de personal, formularios y certificados para la SENRES, al Instituto Geográfico Militar, IGM………………….20

005 Autorízase al Comité de Contrataciones del MEF inicie el proceso de contratación del servicio de alimentación para el personal que labora en esta Secretaría de Estado.22

DIRECCION GENERAL DE AVIACION CIVIL:

036 Apruébase el Reglamento para la importación de bienes muebles, suministros y materiales……………………………………………………………………………………23

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS:

SBS-INJ-2007-208 Califícase al tecnólogo en ingeniería civil Eduardo Vicente Lara León, para que pueda desempeñarse como perito avaluador de bienes inmuebles en las cooperativas de ahorro y crédito…………………………………………………………29

FUNCION JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SEGUNDA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

166-2005 Greta Madeleine Maiguashca Dávila en contra de ANDINATEL S. A……………..30

169-2005 Ramón Abel Hidrovo Rivadeneira en contra de Unión de Bananeros Ecuatorianos S. A. -UBESA-…………………………………………………………………………………32

171-2005 Carlos Alberto Espinoza Macías en contra de la Empresa Eléctrica Los Ríos……..33

181-2005 Rosalía de las Mercedes Acosta Bohórquez en contra del Gerente General de ECAPAG…………………………………………………………………………………….35

183-2005 Francisco Jovino Pacheco García en contra de ECAPAG……………………………38

186-2005 Carlos Geovanny Aldaz en contra de la Compañía de Elaborados de Café El Café C. A……………………………………………………………………………………………..40

189-2005 Betty Hermenegildo Muñoz en contra de Roberto Baquerizo Cornejo………………41

190-2005 Yolanda Magdalena Espinosa Vásquez en contra la Empresa Nacional de Correos……………………………………………………………………………………..43

ORDENANZAS MUNICIPALES:

002-2007 Cantón Rumiñahui: Que regula el transporte de mercancías por medio de vehículos pesados y el transporte de sustancias y productos peligrosos en el área urbana…45

008-2007 Cantón Rumiñahui: Derogatoria de la Ordenanza sustitutiva que reglamenta el cobro de la tasa por servicio de aseo y recolección de basura……………………………….55

AVISOS JUDICIALES:

– Muerte presunta de la señora Bertha Esperanza Revelo Erazo (1ra. publicación)…57

– Muerte presunta de Blanca Nieves Quishpe Changoluisa (1ra. publicación)………..58

– Muerte presunta del señor Luis Alfonso Molina (1ra. publicación)………………….…58

– Muerte presunta de Lautaro Efraín Gómez Rodas (1ra. publicación)…………………59

Subsecretario General de la Administración Pública.

n n

No. 217
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Ley 120, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 378 de 7 de agosto de 1998, se creó la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 6 letra a) de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño (CORPECUADOR),
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Nombrar a los siguientes ciudadanos como delegados del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño, (CORPECUADOR), Delegación Santo Domingo de los Colorados:
n
n 1. Sr. Freddy Miguel Campos Aguirre, quien lo presidirá,
n Ab. Cpa. Diego Vicente Guzmán Bermeo, suplente.
n
n 2. Arq. Edgar Raúl Saavedra Polanco, principal,
n Tlgo. Rodrigo Hernán Solano Ojeda, suplente.
n
n 3. Ing. Civ. Mario Maldonado Núñez, principal,
n Sr. Segundo Franklin Pallo Pallo, suplente.
n
n Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 218
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Ley 120, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 378 de 7 de agosto de 1998, se creó la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas: Afectadas por el Fenómeno de El Niño; y,
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 6 letra a) de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño (CORPECUADOR),
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Nombrar a los siguientes ciudadanos como delegados del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño, (CORPECUADOR), Delegación Quevedo:
n
n 1. Ing. Civ. Vicente Briones Pinargote, quien lo presidirá,
n Ing. Franklin Eduardo Alarcón Medina, suplente.
n
n 2. Ing. Adm. Jorge Enrique Manobanda Alvarez, principal,
n Sr. José Leonidas Zapata Mantilla, suplente.
n
n 3. Egr. Arq. José Soriano Salcedo, principal,
n Arq. Franklin Torres Chávez, suplente.
n
n Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n

n

n No. 219
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que mediante Ley 120, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 378 de 7 de agosto de 1998, se creó la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 10 de la Constitución Política de la República y 6 letra a) de la Ley de Creación de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño (CORPECUADOR),
n Decreta:
n
n Art. 1.- Nombrar a los siguientes ciudadanos como delegados del Presidente de la República ante el Directorio de la Corporación Ejecutiva para la Reconstrucción de las Zonas Afectadas por el Fenómeno de El Niño, (CORPECUADOR), Delegación Machala:
n
n 1. Lcdo. Fernando José Roosemberg Quevedo, quien lo presidirá,
n Arq. Rolando Vicente Carrión Ojeda, suplente.
n
n 2. Ing. Civ. John Milton Franco Aguilar, principal.
n Ing. Civ. Rubén Medardo Aguilar González, suplente.
n
n 3. Arq. Gladys María Rodríguez Ludeña, principal.
n Ing. Civ. Alfonso Esteban Niebla Guerrero, suplente.
n
n Art. 2.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 220
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 3, numeral 5 de la Constitución Política de la República, impone al Estado, el deber primordial de erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes;
n
n Que el artículo 243 de la Carta Política del Estado establece que uno de los objetivos permanentes de la economía, es la eliminación de la indigencia, la superación de la pobreza, la reducción del desempleo y subempleo, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y la distribución equitativa de la riqueza;
n
n Que el artículo 253, segundo inciso de la Constitución Política de la República, prescribe que el Estado debe procurar mejores condiciones de participación del sector informal de bajos recursos, en el sistema económico nacional, a través de políticas específicas de crédito;
n
n Que de conformidad con el artículo 260 de la Constitución Política de la República, la formulación y ejecución de la política fiscal es responsabilidad de la Función Ejecutiva, correspondiendo al Presidente Constitucional de la República determinar los mecanismos y procedimientos para la administración de las finanzas públicas, dentro del marco de la ley;
n
n Que el frente económico, en sesión celebrada el 20 de marzo del 2007, aprobó el Plan de Desarrollo Productivo Sustentable que regirá para el año 2007, cuyo capítulo 1 establece las líneas fundamentales que orientan el establecimiento de Microcrédito Popular y Crédito de Fomento para la Producción Nacional, como mecanismo que contribuyan al (i) fomento de la producción nacional, la creación de puestos de trabajo y la generación de ingresos para los ecuatorianos en general, y especialmente para los más pobres y vulnerables, (ii) a coadyuvar al crecimiento de la economía real no petrolera ecuatoriana y a superar el racionamiento de crédito que el sector productivo de la economía sufre en el país;
n
n Que mediante comunicaciones GF-0277-2007-0830 y CIFI-04196 de 20 y 22 de marzo del 2007, en su orden, el Gerente General del Banco Nacional de Fomento y el Gerente General de la Corporación Financiera Nacional, en cumplimiento de lo dispuesto por el tercer inciso del artículo 44 del Reglamento a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal «LOREYTF», presentaron al Ministerio de Economía y Finanzas su respectivo Plan operativo anual de utilización de los recursos que se transferirán mediante el presente decreto, con aplicación al numeral 1 del artículo 15 de la Codificación de la LOREYTF, para los fines señalados en la letra a) de aquel numeral;
n
n Que con memorando No. MEF-SPIP-DM-2007-MEMO2007-87-1502 de 22 de marzo del 2007, la Subsecretaría de Programación de la Inversión Pública informa al Subsecretario General de Economía que en base a las comunicaciones especificadas en el considerando precedente, con los que el Banco Nacional de Fomento y la Corporación Financiera Nacional remiten los planes operativos para la utilización de recursos de la CEREPS y al Plan de desarrollo productivo sustentable para el año 2007, aprobado por el Frente Económico del Gobierno Nacional, y a las consideraciones técnicas especificadas en el informe técnico MEF-SPIP-CBP-2007­INF2007-53 de 22 de marzo del 2007 del Coordinador de Banco de Proyectos, emite pronunciamiento favorable sobre la asignación de fondos de la CEREPS a las referidas entidades financieras, para los fines previstos en la letra a) del numeral 1 del artículo 15 de la Codificación de la LOREYTF;
n
n Que a través de los oficios Nos. MEF-STN-2007-1654 y MEF-DM-SGE-2007-1508 de 22 de marzo del 2007, los subsecretarios de Tesorería de la Nación y General de Economía establecen, por una parte, que el valor disponible para los fines previstos en las letras a), b) y c) del numeral 1 del artículo 15 de la Codificación de la LOREYTF, asciende a USD 95’415.851,10 y que, el Gobierno Nacional ha decidido canalizar el valor precitado para el financiamiento de líneas de crédito, señalando que para tal efecto, de acuerdo a la programación macro-fiscal inscrita en el programa económico del Gobierno Nacional, la transferencia de recursos debe efectuarse en partes iguales para cada entidad; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el primer inciso del artículo 16 de la Codificación de la LOREYTF, en concordancia con lo previsto en la letra a) del numeral 1 del artículo 15 del mismo cuerpo legal,
n
n Decreta:
n
n Art. 1.- Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que observando el procedimiento respectivo, con aplicación al treinta y cinco por ciento (35%) de los recursos existentes al 21 de marzo del 2007, en la Cuenta Especial «Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal», al que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, transfiera la cantidad de USD 95’415.851,10, dividida en partes iguales, a la Corporación Financiera Nacional y al Banco Nacional de Fomento, a fin de que cada una de esas entidades utilicen los valores respectivos a través del establecimiento de líneas de crédito con intereses preferenciales, orientadas exclusivamente para financiamiento de proyectos productivos en los sectores establecidos en la letra a) del indicado numeral, a cuyo efecto las entidades financieras estatales observarán obligatoriamente, en lo que corresponde, los lineamientos y términos del Plan de desarrollo productivo sustentable aprobado por el frente económico, las disposiciones inherentes de la Codificación de la LOREYTF y de su reglamento; y, los respectivos planes operativos anuales presentados al Ministerio de Economía y Finanzas, para la utilización de recursos de la CEREPS.
n
n Art. 2.- Las recuperaciones y rendimientos de los créditos realizados con cargo a los recursos determinados en el artículo 1, se destinarán a inversión productiva a través de las mismas líneas de crédito especificadas en dicho artículo.
n
n Art. 3.- En concordancia con lo previsto en la letra a) del numeral 1 del artículo 15 de la Codificación de la LOREYTF, los recursos que se transfieran en conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, incrementarán el patrimonio de la Corporación Financiera Nacional y del Banco Nacional de Fomento, siempre que aquellos se destinen a la finalidad exclusiva prevista en aquel artículo.
n
n Art. 4.- De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 221
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que es deber del Estado Ecuatoriano, garantizar el crecimiento sustentable de la economía, y el desarrollo equilibrado y equitativo en beneficio colectivo; erradicar la pobreza y promover el progreso económico, social y cultural de sus habitantes, conforme lo dispone la Constitución Política de la República en su artículo 3, numerales 4 y 5;
n
n Que de acuerdo con lo prescrito en el artículo 66 de la Constitución, es obligación del Estado, promover la educación en todos sus niveles y áreas, para preparar a los ciudadanos para el trabajo y propender al desarrollo nacional;
n
n Que la Constitución Política de la República en su artículo 47, prioriza la atención del Estado para los grupos vulnerables, garantizando el derecho a la educación y al trabajo;
n
n Que el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional (CNCF), fue creado mediante Decreto Ejecutivo No. 1821 de 30 de agosto del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 408 de 10 de septiembre del 2001;
n
n Que mediante el artículo 165 de la Ley Para la Promoción e Inversión y Participación Ciudadana, publicada en el Registro Oficial No. 144 de 18 de agosto del 2000, se le asignaron al Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional «CNCF», los recursos para su funcionamiento, provenientes de la contribución del 0,5% que efectúan los empleadores privados en las planillas de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), sobre los sueldos y salarios pagados a sus empleados y obreros; destinados exclusivamente para capacitación y formación profesional para el trabajo;
n
n Que para cumplir estos objetivos a cargo del Estado, deben armonizarse las actividades que desarrollan tanto el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional como el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 171, numerales 3 y de la Constitución Política de la República; artículo 11, literales ch) y f) del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y, 17 de la Ley de Modernización del Estado,
n
n Decreta:
n
n Las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo No. 1821 del 30 de agosto del 2001, publicado en el Registro Oficial No. 408 de 10 de septiembre del 2001.
n
n Artículo 1.- Los artículos 2, 3, 4, 7, 12, 19 y 20 dirán:
n
n «Art. 2.- El Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional – CNCF, en atención a la demanda de los sectores productivo y vulnerable del país y en concordancia con los objetivos nacionales, deberá formular políticas, normas y procedimientos; definir estrategias y ejecutar acciones que regulen, faciliten, impulsen y fortalezcan la capacitación y la formación profesional del Ecuador».
n
n «Art. 3.- Para efectos de la aplicación de este decreto se define como «capacitación y formación profesional» a la adquisición y/o mejoramiento de los conocimientos, habilidades y destrezas de los trabajadores que dependan de un empleador que aporta regularmente para el CNCF y de aquellas personas del sector vulnerable, que se encuentren en condición de insertarse en el sector productivo nacional o pueda convertirse en un ente autogenerador de empleo.
n
n Dentro del sector vulnerable se entenderán comprendidos, entre otros: los adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad o en situación de riesgo por desastres naturales, desempleados, subempleados, operarios y aprendices de artesanía, internos de penitenciarías, pequeños agricultores y miembros de comunidades campesinas sin relación de dependencia laboral y trabajadores del servicio doméstico.
n
n «Art. 4.- El Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional (CNCF), estará integrado por:
n
n a) El Ministro de Trabajo y Empleo o su delegado quien lo presidirá;
n
n b) El Ministro de Educación o su delegado;
n
n c) El Ministro de Industrias y Competitividad o su delegado;
n
n d) El Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo de la SENPLADES o su delegado;
n
n e) Cuatro delegados principales con sus respectivos suplentes por el sector empleador. Dos delegados principales y dos suplentes serán elegidos por los empleadores de la sierra; los otros dos representantes principales con sus suplentes serán elegidos por los empleadores de la costa. La elección de estos representantes se realizará por un colegio electoral conformado por las federaciones nacionales de cámaras de la producción del país, existentes al momento de la elección; y,
n
n f) Cuatro delegados principales con sus respectivos suplentes, designados por los trabajadores. La elección de estos delegados, la efectuará un colegio electoral conformado por las centrales sindicales nacionales de trabajadores legalmente reconocidas a la fecha de la elección. La representación del sector laboral deberá sujetarse a las mismas reglas de participación regional que los representantes del sector empleador.
n
n Los delegados del sector empresarial y laboral mencionados en este artículo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.».
n
n «Art. 7.- El quórum de instalación de las sesiones estará constituido con la presencia de por lo menos siete de sus miembros, y sus resoluciones se tomarán con igual número de miembros.».
n
n «Art. 12.- El Director Ejecutivo, que será funcionario de libre nombramiento y remoción por parte del Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, será designado con el voto de al menos siete de los miembros del Consejo.».
n
n «Art. 19.- Del total mensual que recaude el CNCF a nivel nacional, solamente se podrá destinar hasta el 5% para gastos administrativos, operativos y de personal, gastos que deberán ser demostrados en el correspondiente presupuesto aprobado por el Consejo.
n
n El 65% que manejará directamente el CNCF, será destinado exclusivamente para financiar el pago de cursos de capacitación y/o formación proporcionados por centros o instituciones sin fines de lucro debidamente acreditados por el Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional – CNCF; con el 30% restante, se financiarán únicamente programas de capacitación y formación profesional para el sector vulnerable, que serán ejecutados, el Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional SECAP, sin costo para los beneficiarios. El Consejo Nacional de Capacitación y Formación Profesional ­CNCF transferirá al SECAP mensualmente los recursos correspondientes.».
n
n «Art. 20.- El 65% de los fondos provenientes de la Contribución de los empleadores, señalado en el artículo anterior, será distribuido de la siguiente manera:
n
n El 80% se asignará automáticamente de acuerdo al porcentaje de contribución de cada provincia, mientras que el 20% restante se repartirá en relación inversamente proporcional al porcentaje de contribución provincial. Si al final del ejercicio económico hubiere saldos no utilizados por alguna provincia, éstos se incluirán en el presupuesto total del ejercicio siguiente.».
n
n Artículo 2.- Sustitúyase el texto del inciso tercero del Art. 5, por el siguiente:
n
n «Los delegados, una vez elegidos en la forma y modo establecido en las disposiciones precedentes, asumirán sus funciones y desempeñarán sus cargos hasta cuando sean legalmente reemplazados. Los delegados suplentes actuarán en caso de ausencia temporal de su respectivo principal, si la ausencia fuere definitiva, el suplente actuará hasta que sea designado el respectivo principal, según el procedimiento establecido en este artículo.».
n
n Artículo 3.- El literal f) del Art. 6, dirá:
n
n «f) Resolver sobre el modo de empleo de los recursos que constituyen el Fondo Nacional de Capacitación y Formación Profesional, no pudiendo con tales fondos financiar directamente el presupuesto de ninguna institución de capacitación o formación privada. Dichos fondos deberán destinarse exclusivamente para actividades de capacitación y formación profesional, en concordancia con lo establecido en el Art. 165 de la ley Para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana.».
n
n Artículo 4.- Sustitúyase el texto del literal c) del Art. 16, por el siguiente:
n
n «c) Financiar las actividades de formación y capacitación profesional determinadas en el presente decreto en función de la demanda nacional, en los términos que sean definidos por el Consejo conforme lo establece el artículo 165 de la Ley Para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana.
n
n No podrá asignar recursos directos a ningún centro de capacitación privado del país; y,».
n
n Artículo 5.- A continuación del Art. 20 agréguese el siguiente artículo:
n
n «Art. 21.- Para la realización de los programas de capacitación o formación profesional sin costo para los beneficiarios, a los que se refiere el artículo precedente, el SECAP deberá presentar al «CNCF» previo a la transferencia de recursos, la programación de los cursos en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Empleo. Del mismo modo y para fines de evaluación y control deberá presentar los informes y resultados de los cursos realizados.».
n
n Artículo 6.- En los artículos en los que se haga mención al «Ministro de Trabajo y Recursos Humanos», se sustituirá por: «Ministro de Trabajo y Empleo».
n
n DISPOSICION FINAL
n
n De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Trabajo y Empleo.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n f.) Antonio Gagliardo Valarezo, Ministro de Trabajo y Empleo.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 222
n

n Rafael Correa Delgado
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que el artículo 164 de la Constitución Política de la República, preceptúa que el Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Gobierno, así como responsable de la Administración Pública;
n
n Que en el Registro Oficial No. 364 de 26 de septiembre del 2006, se promulgó la Ley Reformatoria No. 2006-55 a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico;
n
n Que en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 401 de 21 de noviembre del 2006, se publicó el Reglamento General de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico;
n
n Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 1 de 16 de enero del 2007, se publicó la Ley que Reforma la Ley Reformatoria a la Ley de Régimen del Sector Eléctrico No. 2006-55, norma en la que se establecen nuevos plazos para: i) La conformación del Comité Calificador; ii) El proceso de selección, designación y posesión de miembros del Directorio del CONELEC; y, iii) La designación del Director Ejecutivo del CONELEC;
n
n Que es necesario precisar el quórum de las sesiones del Comité Calificador para cumplir las disposiciones contenidas en las leyes mencionadas; y,
n
n En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,
n
n Decreta:
n
n EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE REGIMEN DEL SECTOR ELECTRICO.
n
n Artículo 1.- Suprímese el apartado y) del artículo 19.
n
n Artículo 2.- En el artículo 32, sustitúyase el inciso cuarto, con el siguiente texto:
n
n «El quórum de las sesiones del Comité Calificador se constituirá con la presencia de cuatro de sus miembros. Las decisiones del Comité Calificador se tomarán con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes a la sesión, en caso de empate, el voto del señor Presidente del Comité Calificador será dirimente».
n
n Art. 3.- Elimínese el segundo inciso de la disposición general primera.
n
n Art. 4.- De la ejecución de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Energía y Minas.
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 27 de marzo del 2007.
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.
n
n Es fiel copia del original.- Lo certifico.
n
n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.
n
n
n
n No. 177
n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Fundación Botánica de Los Andes, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, que tiene como objetivos los siguientes:
n OBJETIVOS:
n
n La Fundación Botánica de Los Andes tiene como objetivo principal la protección y conservación de la flora ecuatoriana. Para el efecto la fundación podrá, entre otros:
n
n a. Implementar parques, áreas verdes y recreativas o jardines botánicos;
n
n b. Cooperar en la declaración y mantenimiento de áreas protegidas privadas;
n
n c. Fomentar y ejecutar programas de educación sobre la flora ecuatoriana de conformidad con la legislación vigente;
n
n d. Capacitación en temas de protección y conservación de la flora;
n
n e. Realizar publicaciones y sostener campañas de difusión para un mejor conocimiento y conservación de la flora ecuatoriana;
n
n f. Solicitar, recibir, intervenir, mantener, distribuir y en general administrar fondos y bienes provenientes de donaciones, legados, asignaciones, ejecución de proyectos, cuotas y contribuciones de personas naturales y jurídicas y destinarlos a los objetivos que la fundación persigue; y,
n
n g. Cooperar con otras organizaciones con objetivos similares;
n
n Para llevar a cabo su objetivo, la Fundación Botánica de Los Andes podrá, a nombre propio, adquirir, arrendar, enajenar y usar, toda clase de muebles e inmuebles. Así mismo, podrá establecer oficinas, ramificaciones, capítulos, estaciones biológicas o de estudio y desarrollo en cualquier lugar dentro del país, con los debidos permisos del Ministerio del Ambiente;
n
n Para cumplir con los fines establecidos en este artículo, la Fundación Botánica de Los Andes podrá recibir donaciones de organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, según la legislación vigente para este tipo de personas jurídicas;
n
n Que, la Fundación Botánica de Los Andes, en asambleas de fechas 26 de agosto, 16 de septiembre; y, 25 de octubre del 2005;
n
n Que, la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio, mediante memorando No. MA-DAJ 000508-07 DAJ de 19 de enero del 2007, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en Capitulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, para reformar el estatuto social; y,
n
n En uso de sus atribuciones legales,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Aprobar la reforma solicitada al Estatuto de la Fundación Botánica de Los Andes, con las siguientes modificaciones:
n
n ● En el Art. 1.- Después de Libro Primero debe decir “de la Codificación del Código Civil”.
n ● En el Art. 4.- del proyecto de reforma de estatuto realizar las siguientes modificaciones:
n
n Después de la palabra principal eliminar “investigación”.
n
n En el literal a) eliminar “administrar”.
n
n En el literal c) eliminar la palabra “investigación y”.
n
n Se elimina el literal “ f)”, por ser competencia del Estado.
n
n En el literal h) se remplaza la palabra “fines” por “objetivos”.
n
n En el penúltimo párrafo después de país incorporar, lo siguiente: “con los debidos permisos del Ministerio del Ambiente”.
n
n ● En el Art. 8 después del literal d) en el primer párrafo, al final incorporar “y esta decisión se comunicará al Ministerio del Ambiente el Cumplimiento al Art. 9 del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial el 11 de septiembre del 2002”; de igual manera se actuará en caso del último párrafo del mencionado artículo.
n
n ● En el Art. 26 literal b) al final incorporar lo siguiente: “de conformidad con lo permitido por las leyes, para este tipo de personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro y de conformidad con sus objetivos”;
n
n ● Eliminar el Art. 27, debido a que este tipo de personas jurídicas de derecho privado deben respetar las leyes vigentes que le correspondan.
n
n ● Al final del primer párrafo de la primera disposición transitoria, incorporar: “y su publicación en el Registro Oficial”.
n
n ● Eliminar la segunda disposición transitoria, debido a que esta decisión de revisar la organización administrativa de la fundación y crear o suprimir puestos que creyere pertinente, esto significa una nueva reforma de estatuto que debe ser aprobada por esta Cartera de Estado. Debido a que los registros del directorio que realiza esta Dirección es de conformidad con lo establecido en los estatutos vigentes de la fundación.
n
n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Dirección de Asesoría Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 literal e) de la Resolución No. 005 RD de 7 de agosto de 1998; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.
n
n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.
n
n Art. 4.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, 27 de febrero del 2007.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
n
n Ministerio del Ambiente.- Dirección de Asesoría Jurídica.- Certifico que la copia que antecede es fiel de su original.- Quito, a 21 de marzo del 2007.- f.) Ilegible.
n

n

n No. 182
n

n LA MINISTRA DEL AMBIENTE
n
n Considerando:
n
n Que, mediante oficio No. 6656/DGDHSA/07 de febrero 14 del 2007, la Directora General de Derechos Humanos, Asuntos Sociales y Ambientales (E), requiere contar con la presencia de la máxima autoridad de esta Cartera de Estado, en el estreno del documental sobre las Islas Galápagos en el canal de televisión de National Geographic, a realizarse el día 13 de marzo del 2007, en la ciudad de Washington-USA;
n
n Que, es de interés institucional y nacional la asistencia de la Ministra del Ambiente en el evento antes mencionado;
n
n Que, los gastos correspondientes a esta comisión serán financiados por el Ministerio del Ambiente;
n
n Que, la Secretaría General de la Administración Pública, concedió la autorización correspondiente, según Acuerdo No. 15 de marzo 7 del 2007;
n
n Que, de conformidad al artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo, de la Función Ejecutiva, corresponde a los ministros de Estado delegar sus atribuciones y deberes al funcionario jerárquico de sus respectivos ministerios cuando se ausenten por comisión de servicios en el exterior; y,
n
n En uso de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO UNO.- Delegar las funciones de Ministro de esta Cartera de Estado, al ingeniero Roberto Urquizo, Subsecretario de Calidad Ambiental del 12 al 15 de marzo del 2007.
n
n ARTICULO DOS.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 9 de marzo del 2007.
n
n Comuníquese y publíquese.
n
n f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.
n
n
n
n No. 083 MEF-2007
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que, el Art. 2 del Estatuto Orgánico Funcional del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable, publicado en el Registro Oficial No. 307 de 6 de julio del 2006, establece la integración del Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,
n
nAcuerda:
n
nARTICULO UNICO.- Delegar al economista Hugo Jácome Estrella, Subsecretario General de Economía de esta Secretaría de Estado, para que me represente ante el Consejo Nacional de Desarrollo Sustentable.
n
nComuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 23 de marzo del 2007.
n
nf.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
nEs copia.- Certifico.
n
nf.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas. 26 de marzo del 2007.­
n
n
n
nNo. 084 MEF-2007
n

nEL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
nConsiderando:
n
nQue, el Art. 3 de la Codificación de la Ley de Fomento Industrial, publicado en el Registro Oficial No. 269 de 12 de mayo de 2006, integra el Comité Interministerial de Fomento Industrial; y,
n
nEn ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo de 2007,
nAcuerda:
n
nARTICULO UNICO.- Delegar al economista Luis Rosero Maella, Subsecretario de Política Económica de esta Cartera de Estado, para que en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, integre el Comité Interministerial de Fomento Industrial.
n
nComuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 23 de marzo del 2007.
n
nf.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
nEs copia.- Certifico.
n
nf.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 26 de marzo del 2007.­
n
n n

No. 085 MEF-2007
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que, el Art. 14 de la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad, publicada en el Registro Oficial No. 661 de 24 de marzo de 1995; el Art. 21 del Reglamento a la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 864 de 17 de enero de 1996; y, el Art. 14 de la Codificación de la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad, publicada en el Registro Oficial No. 529 de 22 de febrero del 2005, establecen la integración del Directorio del Fondo de Solidaridad; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo de 2007,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO 1.­- A partir de la presente fecha se deja sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 059 MEF-2007, expedido el 13 de marzo del 2007.
n
n ARTICULO 2.­- Designar al economista Fausto Ortiz De la Cadena, Subsecretario General de Finanzas, para que me represente como Delegado ante el Directorio del Fondo de Solidaridad.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 23 de marzo del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia.- Certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 26 de marzo del 2007
n
n
n
n No. 086 MEF-2007
n

n EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n Considerando:
n
n Que, el Art. 5 del Reglamento del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal, expedido mediante Decreto No. 3112, publicado en el Registro Oficial No. 671 de 26 de septiembre del 2002, establece la conformación del Consejo Superior del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política de la República y de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y de su reforma constante en el Decreto Ejecutivo No. 131, publicado en el Registro Oficial No. 35 de 7 de marzo del 2007,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO 1.­- A partir de la presente fecha se da por concluida la delegación conferida mediante Acuerdo Ministerial No. 050 – MEF – 2007, expedido el 1 de marzo del 2007, mediante el cual se delegó al abogado Edwin Enrique Alvarez Cajiao, Coordinador de Patrocinio de la Subsecretaría General Jurídica de esta Secretaría de Estado, para que me represente ante el Consejo Superior del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás participantes en el proceso penal.
n
n ARTICULO 2.­- Delegar a la señora Gina Godoy, para que me represente ante el Consejo Superior del Programa de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y demás Participantes en el Proceso Penal, quien deberá informar periódicamente sobre los temas tratados y resultados obtenidos en cada una de las reuniones.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 23 de marzo del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia.- Certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Economía y Finanzas.- 26 de marzo del 2007.­
n

n

n
n
n No. 087 MEF-2007
n

n
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,
n
n Acuerda:
n
n ARTICULO UNICO.- Encargar del 24 al 27 de marzo de 2007, la Subsecretaría General de Coordinación al licenciado Víctor Carvajal Celi, Coordinador de Comunicación Social de esta Secretaría de Estado.
n
n Comuníquese.- Quito, Distrito Metropolitano, 23 de marzo del 2007.
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Economía y Finanzas.
n
n Es copia.- Certifico.
n
n f.) Ab. Fernando Cedeño Rivadeneira, Secretario General del Ministerio de Finanzas. 27 de marzo del 2007.­
n
n
n
n No. 093 “A”
n

n LA MINISTRA DE SALUD PUBLICA
n
n Considerando:
n
n Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 176 y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Título VII de la Constitución Política de la República, los ministros de Estado representan al Presidente de la República en los asuntos propios del Ministerio a su cargo; esto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivo No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzo del 2002, que modifica el Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva;
n
n Que, el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado, dispone que cuando la conveniencia institucional lo requiere los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdo, resoluciones y oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones;
n
n Que, el artículo 3 de la Ley de Producción, Importación, Comercialización y Expendio de Medicamentos Genéricos de Uso Humano, publicado en el Registro Oficial No. 59 del 17 de abril del 2000, Codificación No. 2005-19, dispone que el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano esté integrado por el Ministro de Salud Pública, quien lo presidirá o su delegado permanente; y,
n
n En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículos 176 y 179 de la Constitución Política de la República y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n
n Acuerda:
n
n Art. 1.- Designar a la Dra. Consuelo Meneses, delegada permanente de la Ministra de Salud Pública, al Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano, quien lo presidirá.
n
n Art. 2.- Derógase el acuerdo ministerial No. 0000048 de 30 de enero del 2007.
n
n Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, encárguese a la Secretaria Técnica del Consejo Nacional