MES DE ABRIL DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Miércoles, 6 de abril del 2005 – R. O. No. 559
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
nn

26-606 Proyecto de Ley Reformatorian al Código Civil.

nn

26-607 Proyecto de Ley de Vivienda.

nn

26-609n Proyecto den Ley de Creación del Cantón «San Isidro den Muchique» en la Provincia de Manabí.

nn

26-610n Proyecto den Ley Orgánica de la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamínn Carrión»..

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
ACUERDOS:
n MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

nn

1653n Concédesen facultades a la Unidad Educativa «América Latina»,n de la ciudad de Quito6

nn

1752n Declárasen Unidad Educativa al Colegio Particular «Liceo del Sur»n de esta ciudad de Quito.

nn

MINISTERIOn DE ENERGÍA Y MINAS:

nn

040n Refórmasen el Reglamento Interno de Contrataciones para la Adquisiciónn de Bienes Muebles, Ejecución de Obras, Prestaciónn de Servicios y Arrendamiento Mercantil.8

nn

CONTRALORIAn GENERAL:

nn

010-CG Expídese el Reglamenton sustitutivo de delegación de firmas para documentos oficiales.

nn

UNIDADn POSTAL (CONAM):

nn

002-A Adjudícase diferentesn adquisiciones de conformidad con la oferta, a varias empresas.

nn

004-A Déjase sin efecto eln proceso de contrataciones menores CMB05001 servicio de limpiezan para la sucursal mayor Guayaquil y sus 8 agencias.

nn

RESOLUCIÓN:
n CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

nn

4-2005-R10n Refórmasen la Resolución 5-2003-R5, publicada en el Registro Oficialn No 83 de 16 de mayo del 2003.

nn

FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

nn

34-2004n Doctor Carlosn Echeverría Pinos en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

47-2004n Compañían de Elaborados de Café, ELCAFE C. A. en contra del Gerenten General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

49-2004n Compañían de Elaborados de Café, ELCAFE C. A. en contra del Gerenten General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.

nn

55-2004n Compañían de Elaborados de Café, ELCAFE C. A. en contra de la Directoran General del Servicio de Rentas Internas.

nn

56-2004n Marían Eulalia del Carmen Guillen García en contra del Directorn Regional del Servicio de Rentas Internas del Austro.

nn

63-2004n Doctor Carlosn Echeverría Pinos en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

64-2004 Prospección Proyectosn y Minas S. A. en contra del Director Financiero Municipal deln Distrito Metropolitano de Quito.

nn

65-2004 Asociación Mutualistan de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distriton Metropolitano de Quito.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:

nn

139-IP-2003 Solicitud de interpretaciónn prejudicial de los artículos 1, 4 literal a), 8, 11 literalesn a), b), c), 52, 54, 55 de la Decisión 351 de la Comisiónn del Acuerdo de Cartagena, formulada por el Tribunal Distritaln de lo Contencioso Administrativo No 3, con sede en Cuenca, Repúblican del Ecuador, e interpretación de oficio de los artículosn 22 literal a) y 57 de la misma decisión. Actor: Fabiánn Mensías Pavón.

nn

ORDENANZAn METROPOLITANA:

nn

0001n Concejo Metropolitanon de Quito: Especial de zonificación para propiedad municipaln con propósito de subdivisión, reformatoria a lan Ordenanza de Zonificación No 0011, que contiene el Plann de Uso y Ocupación del Suelo (PUOS).

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Samborondón: Que establece el cobro del impuesto anualn de patente.

nn

-n Cantón San Miguel de Ibarra: Reformatoria a la Ordenanza que reglamentan la comercialización de ganado en pie, el faenamiento yn la distribución de carnes.

nn

-n Cantón Paquisha: Paran la aplicación y el cobro del impuesto al rodaje de vehículos.

nn

ORDENANZAn PROVINCIAL:

nn

-n Provincia de Orellana: Den remuneración del Prefecto(a).
n n

n nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO CIVIL».

nn

CÓDIGO: 26-606.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 17-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El patrimonio familiar, conforme lo describe el artículon 852 del Código Civil, tiene como finalidad «…excluirn del régimen ordinario de la sociedad conyugal y de todan acción de los acreedores», bienes raíces den su propiedad, en su beneficio o de sus descendientes, instituciónn jurídica que nace en el Derecho Romano a fin de que eln núcleo familiar no quede desprotegido de la acciónn de los acreedores.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El actual marco jurídico muestra incluso contradicciones,n ya que en el artículo 854 del Código Civil, sen establece «También podrá una persona viuda,n divorciada o célibe constituir un patrimonio familiar,n en beneficio suyo o de sus hijos», por lo que la reforman apunta a señalar a los ascendientes como beneficiariosn de esta institución. Igualmente se propone otro monton como máxima cuantía de los bienes.

nn

CRITERIOS:

nn

Las reglas relativas a la extinción del patrimonion familiar, deben ser claras de tal manera que por ejemplo la subrogaciónn opere siempre que se verifique el cambio además que eln Juez para calificar la conveniencia contará con el criterion del Ministerio Fiscal en caso de haber menores de edad, con eln criterio del Juez de la Niñez y Adolescencia.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL
n EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE VIVIENDA».

nn

CÓDIGO: 26-607.

nn

AUSPICIO: H. MARCELO DOTTI
n ALMEIDA.

nn

COMISIÓN: DE DESARROLLO URBANOn Y
n VIVIENDA DE INTERÉS
n SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 17-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Actualmente existe en el Ecuador un alto déficit habitacionaln estimado en alrededor de un millón quinientos mil unidadesn de vivienda y que dicho déficit afecta sustancialmenten a los grupos de ingresos medios y bajos de la población.n Muchos de los integrantes de estos grupos enfrentan además,n problemas de hacinamiento, deterioro y falta de servicios básicosn derivados de la condición precaria de la vivienda disponible.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Establecer el marco jurídico general del Estado paran encuadrar las actividades y procedimientos correspondientes an la política de las instituciones de los gobiernos locales,n lo mismo que a la administración, ejecución operativan y control de los temas relativos a la organización territorialn y a la construcción de vivienda. Condensar de manera coherenten y ordenada en una sola ley central las disposiciones actualmenten dispersas y a menudo contradictorias que se encuentran en múltiplesn instrumentos jurídicos.

nn

CRITERIOS:

nn

La construcción de vivienda y las demás actividadesn económicas vinculadas, permiten generar un númeron importante de puestos de trabajo y con ello reducir significativamenten el actualmente alto nivel de desempleo de profesionales, técnicosn y mano de obra necesaria para dichas actividades.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «DE CREACIÓN DELn CANTÓN
n «SAN ISIDRO DE MUCHIQUE» EN
n LA PROVINCIA DE MANABÍ».

nn

CÓDIGO: 26-609.

nn

AUSPICIO: EJECUTIVO-VIA ORDI-
n NARIA.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
n DESCONCENTRACION.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 18-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La jurisdicción parroquial de San Isidro, a1 ser lan cuna de la cultura Jama Coaque, luego de haber transcurrido setentan y cinco años bajo la dependencia administrativa del cantónn Sucre, quedó geográfica y administrativamente desarticuladan de su cabecera cantonal desde el año 1999, con la creaciónn del cantón San Vicente.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

A efectos de corregir la falta de integración y lan discontinuidad del cantón Sucre, e impulsar el desarrollon del sector que tiene una población representativa en términosn cualitativos y cuantitativos, la Comisión de Límitesn Internos de la República, emitió informe favorablen al proyecto de creación del cantón San Isidro den Muchique, en la jurisdicción de la provincia de Manabí.

nn

CRITERIOS:

nn

La parroquia San Isidro cuenta con recursos turísticos,n forestales, agropecuarios y productivos en general, pero sobren todo, con un capital humano preparado, honesto y trabajador,n capaz de impulsar una autogestión, a través den una adecuada planificación, así como la ejecuciónn de proyectos orientados al mejoramiento de las condiciones den vida de los habitantes, a la preservación del medio ambienten y a la diversificación y ampliación de las actividadesn productivas.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «ORGÁNICA DE LAn CASA DE
n LA CULTURA ECUATORIANA
n «BENJAMÍN CARRION»».

nn

CÓDIGO; 26-610.

nn

AUSPICIO: H. MARCO PROAÑO MAYA.

nn

COMISIÓN: DE EDUCACIÓN,n CULTURA Y
n DEPORTES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 16-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 18-03-2005.

nn

Que mediante Resolución No 024 de 22 de febrero den 1991, la Dirección Provincial de Educación y Culturan Hispana de Pichincha, autoriza el funcionamiento de la escuelan particular sin nombre con los seis grados del nivel primarion y del jardín de infantes, bajo la responsabilidad de lan señora Nancy Ayala de Roggiero, representante legal den la Fundación «Libertad, Igualdad y Fraternidad»;

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La presente ley orgánica parte de los principios constitucionalesn fundamentales del Estado Ecuatoriano, se sustenta en ellos yn en las normas específicas de la Constitución Polítican de la República que regulan la cultura, una de las cuales,n la que corresponde al artículo 65, contiene el mandaton imperativo de establecer esta ley.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El contenido de la ley regula la existencia y gestiónn de la Casa de la Cultura Ecuatoriana «Benjamín Camón»,n define su naturaleza jurídica, determina los fines, objetivosn y acciones de su política cultural, decide sobre la integraciónn y funcionamiento de su membresía, traza la Estructuran orgánica y administrativa del gobierno institucional,n organiza su régimen económico-financiero y sientan las bases de un ejercicio creativo, reforzado y responsable den su autonomía.

nn

CRITERIOS:

nn

En su trayectoria se ha mantenido como un baluarte de la identidadn nacional; ha promovido el pensamiento y el arte, ha apoyado lan investigación y el desarrollo de la ciencia, ha contribuidon a mantener y conocer nuestro patrimonio cultural, se ha constituidon en el punto de encuentro entre los artistas y la comunidad, han estimulado la vocación cultural, se ha comprometido conn la cultura popular, etc.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No 1653

nn

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio sin número de 22 de marzo del 2005n suscrito por la señora Nancy Ayala de Roggiero, representanten legal de la Fundación «Libertad, Igualdad y Fraternidad»n FUNLIF, propietaria de la Unidad Educativa América Latina,n UNEAL de la ciudad de Quito, solicita que de acuerdo al artículon 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación,n se otorgue la facultad de legalizar los documentos señaladosn en los literales a) y b) del referido artículo;

nn

Que mediante Resolución No 314 de 10 de junio de 1991,n la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación,n crea la Unidad Educativa Particular «América Latina»n de esta ciudad de Quito y aprueba el desarrollo del proyecton educativo piloto denominado innovaciones curriculares en educaciónn escolarizada regular;

nn

Que en Resolución No 1437 de 18 de marzo de 1996, lan antes mencionada Dirección Nacional aprueba al planteln los planes de estudios para el diversificado en ciencias especializaciones:n físico-matemáticas, químico-biológicasn y sociales, a partir del año lectivo 1995-1996;

nn

Que la Dirección Provincial de Educación den Pichincha, mediante Acuerdo No 037 de 16 de septiembre del 2002,n aprueba el proyecto de innovación lingüísticon de ingles en el desarrollo operativo en forma sistemátican en los planes y programas de estudio, a excepción deln área de lenguaje y comunicación en la Unidad Educativan «América Latina», de esta ciudad;

nn

Que el prenombrado establecimiento educativo ha tenido unn aporte significativo al sistema educativo, vinculado a nuevosn modelos de comprender, hacer y vivir la escuela, especialmenten en la ciudad de Quito; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 24 de la Ley Orgánica de Educación y 29 literaln f) del Reglamento General de Aplicación,

nn

Acuerda:
n Artículo 1. Conceder a la Unidad Educativa «Américan Latina» de la ciudad de Quito, la facultad de legalizarn los documentos contemplados en los literales a) y b) del artículon 317 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación.

nn

Artículo 2. Responsabilizar a las autoridades especialmenten al Rector y Secretario, del referido plantel sobre la veracidad,n y autenticidad del contenido de los documentos expedidos en uson de la atribución conferida en el artículo primeron del presente acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de marzo deln 2005.

nn

f.) Dra. Beatriz Caicedo Alarcón, Ministra de Educaciónn y Cultura (E).

nn

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, an 29 de marzo del 2005.

nn

f.) Mery Cumba.

nn

No 1752

nn

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN
n Y CULTURA (E)

nn

Considerando:

nn

Que mediante oficio No REC-03-18-03-5 de 18 de marzo del 2005n suscrito por el señor Lorenzo Alvarez M., Rector del «Liceon del Sur», de la ciudad de Quito, mediante el cual solicitan que de acuerdo al artículo 317 del Reglamento Generaln de la Ley Orgánica de Educación, se otorgue lan facultad de legalizar los documentos señalados en losn literales a) y b) del referido artículo;

nn

Que mediante Acuerdo No 121 de 23 de septiembre de 1998, lan Dirección Provincial de Educación y Cultura Hispanan de Pichincha, autoriza la creación del primero al séptimon año de educación básica en la Escuela Particularn ‘SIN NOMBRE», a partir del año lectivo 1998-1999,n jornada matutina;

nn

Que con Resolución No 66 de 8 de octubre de 1998, lan misma Dirección Provincial de Educación, designan al antes mencionado plantel con el nombre de «LICEO DELn SUR», que comprende el jardín de infantes y la escuelan particular, ubicados en la calle Gómez de la Torre y Manglarn Alto, parroquia Villa Flora, cantón Quito, provincia den Pichincha;

nn

Que mediante Resolución No 769 de 18 de agosto de 1999,n la Dirección Nacional de Planeamiento de la Educación,n dispone que la Dirección Provincial de Educaciónn de Pichincha, a través de régimen escolar legalicen matrículas, asistencia, exámenes, calificacionesn y más documentos de los alumnos que concurren al primero,n segundo y tercer curso de ciclo básico, durante el añon lectivo 1998-1999, en jornada matutina, del Colegio Particularn «Liceo del Sur», de esta ciudad;

nn

Que mediante Resolución No 835 de 30 de enero del 2004,n la Dirección Provincial de Educación y Culturan de Pichincha autoriza al Plantel Educativo Particular «Liceon del Sur», ubicado en la Av. Teodoro Gómez de la Torren 612 y Manglar Alto, parroquia Villa Flora, el funcionamienton del primero, segundo y tercer cursos del ciclo diversificado,n Bachillerato en Ciencias, a partir del año lectivo 2003-2004,n 2004-2005 y 2005-2006 respectivamente, jornada matutina, régimenn Sierra, con la distribución horaria que consta en dichan resolución; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confieren los artículosn 24 de la Ley Orgánica de Educación y 29 literaln f) del Reglamento General de Aplicación,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1. Declarar Unidad Educativa al Colegio Particularn «Liceo del Sur», de esta ciudad de Quito, por cumplirn con lo establecido en el artículo 62 del Reglamento Generaln de la Ley Orgánica de Educación.

nn

Artículo 2. Conceder a la Unidad Educativa Particularn «Liceo del Sur» de la ciudad de Quito, la facultadn de legalizar los documentos contemplados en los literales a)n y b) del artículo 317 del Reglamento General de la Leyn Orgánica de Educación.

nn

Artículo 3. Responsabilizar a las autoridades especialmenten al Rector y Secretario, del referido plantel sobre la veracidad,n y autenticidad del contenido de los documentos expedidos en uson de la atribución conferida en el artículo segundon del presente acuerdo.

nn

Comuníquese y publíquese en la ciudad de Sann Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de marzo deln 2005.

nn

f.) Dra. Beatriz Caicedo Alarcón, Ministra de Educaciónn y Cultura (E).

nn

Certifico que esta copia es igual a su original.- Quito, an 29 de marzo del 2005.

nn

f.) Mery Cumba.

nn

No. 40

nn

EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 124, publicado en eln Registro Oficial No. 228 de 9 de diciembre del 2003, se reformón el Estatuto Orgánico por Procesos del Ministerio de Energían y Minas, sustituyendo el proceso especial, organizaciónn y construcción del Proyecto Hidroeléctrico MAZAR,n por el de apoyo a comunidades y asentamientos humanos en lasn zonas en donde se realizan actividades hidrocarburíferasn y mineras;

nn

Que para la gestión del referido proceso especial,n se creó la Unidad de Obras Comunitarias dependiente den la Subsecretaría de Desarrollo Organizacional;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 031, publicado en eln Registro Oficial No. 542 de 11 de marzo del 2005, se expidión el Reglamento Interno de Contrataciones para la Adquisiciónn de Bienes Muebles, Ejecución de Obras, Prestaciónn de Servicios y Arrendamiento Mercantil para el Ministerio den Energía y Minas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1, publicado en el Registron Oficial No. 15 de 5 de febrero del 2003, se delegó aln Subsecretario de Desarrollo Organizacional, entre otros aspectos,n la Presidencia del Comité de Contrataciones y la suscripciónn de los contratos de ejecución de obras, adquisiciónn de bienes y prestación de servicios, cuya cuantían sea inferior de la establecida en el Art. 4 de la Codificaciónn de la Ley de Contratación Pública para el Concurson Público de Ofertas;

nn

Que es necesario mejorar la capacidad de respuesta institucionaln frente a los requerimientos formulados por las comunidades yn asentamientos humanos; para lo cual, es indispensable armonizarn los procedimientos de contratación de la Unidad de Obrasn Comunitarias y la delegación otorgada al Subsecretarion de Desarrollo Organizacional, con las delegaciones establecidasn en el Reglamento Interno de Contrataciones para la Adquisiciónn de Bienes Muebles, Ejecución de Obras, Prestaciónn de Servicios y Arrendamiento Mercantil para el Ministerio den Energía y Minas; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículosn 179, numeral 6 de la Constitución Política de lan República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuton del Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Reformar el Reglamento Interno de Contratacionesn para la Adquisición de Bienes Muebles, Ejecuciónn de Obras, Prestación de Servicios y Arrendamiento Mercantiln para el Ministerio de Energía y Minas, expedido medianten Acuerdo Ministerial No. 031, publicado en el Registro Oficialn No. 542 de 11 de marzo de
n 2005, de la siguiente manera:

nn

a) Sustituir el cuadro de las cuantías, procedimiento,n ordenadores de gasto y de pago, y requisitos establecidos enn el artículo 4, por el siguiente:

nn

CUANTÍA
n PROCEDIMIENTO
n ORDENADOR DEL GASTO
n ORDENADOR DEL PAGO
n REQUISITOS

nn

10% del monto que se establece para la Directora de Gestiónn Financiera
n Contratación directa
n Director Regional (Provincias)
n Administrador del Fondo Rotativo
n Factura

nn

Menor a la cuantía prevista en el artículo 7n del Reglamento de Bienes del Sector Público
n Contratación directa
n Director de Gestión Financiera
n Director de Gestión Financiera
n Factura.
n Solo para adquisición de existencias y bienes de largan duración: tres cotizaciones/pro formas u ofertas

nn

Mayor al monto anterior hasta el monto que resulte de multiplicarn el coeficiente 0,00000125 por el Presupuesto Inicial del Estado
n Contratación directa
n Subsecretarios y Coordinador de la Unidad de Obras Comunitarias
n Director de Gestión Financiera
n Cotización/pro forma u ofertas. Contrato segúnn la cuantía prevista en el artículo 7 del Reglamenton de Bienes del Sector Público.
n Solo para adquisición de existencias y bienes de largan duración: tres cotizaciones/pro formas u ofertas

nn

Mayor al monto anterior pero menor al monto que resulte den multiplicar el coeficiente 0,00002 por el Presupuesto Inicialn del Estado
n Invitación para presentar ofertas
n Subsecretarios y Coordinador de la Unidad de Obras Comunitarias
n Director de Gestión Financiera
n Contrato

nn nn

b) En los artículos 7, 8 y 21, a continuaciónn de la palabra «Subsecretario (s)», añadir lan siguiente frase: «o el Coordinador de la Unidad de Obrasn Comunitarias»; y,

nn

c) En el artículo 13, sustituir la frase «Subsecretarion de Desarrollo Organizacional» por la siguiente:»Subsecretarion del área para la cual se realiza el concurso o licitación».

nn

Art. 2 Reformar el Acuerdo Ministerial No. 001, publicadon en el Registro Oficial No. 15 de 5 de febrero del 2003, de lan siguiente manera:

nn

a) Suprimir el artículo 2; y,

nn

b) Sustituir el artículo 3 por el siguiente: «Art.n 3 Delegar al Subsecretario de Desarrollo Organizacional, la Presidencian del Comité Especial de Seguros».

nn

Art. 3 De la aplicación y ejecución del presenten acuerdo ministerial, encargúese al Subsecretario de Desarrollon Organizacional y Coordinador de la Unidad de Obras Comunitarias.

nn

Art. 4 Una vez realizadas las reformas, la Direcciónn de Planificación, se encargará de la codificaciónn de los reglamentos correspondientes.

nn

Art. 5 Las presentes reformas, entrarán en vigencian a partir de su legalización, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 28 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Eduardo López Robayo.

nn

Ministerio de Energía y Minas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

Quito, a 28 de marzo del 2005.

nn

f.) Lic. Mario Parra, Gestión y Custodia de Documentación.

nn

No 010-CG

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO,
n ENCARGADO

nn

Considerando:

nn

Que la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln en su artículo 36, expresa que el Contralor General podrán delegar el ejercicio de sus atribuciones y funciones a los funcionariosn de la institución;

nn

Que mediante Acuerdo No 003-CG de 19 de enero del 2005, sen expidió el Reglamento Orgánico Funcional Reformadon y Codificado de la Contraloría General del Estado;

nn

Que es necesario actualizar el Reglamento de Delegaciónn de Firmas, expedido mediante Acuerdo No 030-CG de 4 de septiembren de 1997, publicado en Registro Oficial No 155 de 18 de septiembren de los mismos mes y año; y,

nn

En ejercicio de las facultades conferidas en los artículosn 95 y 31, numeral 23 de la Ley Orgánica de La Contralorían General del Estado,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO
n SUSTITUTIVO DE DELEGACIÓN DE FIRMAS
n PARA DOCUMENTOS OFICIALES DE LA
n CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO.

nn

Art. 1.- Contralor General.- Serán firmados por eln Contralor General los siguientes documentos:

nn

a) Los dirigidos al Presidente y Vicepresidente de la República,n presidentes y vicepresidentes del Congreso Nacional, Corte Supreman de Justicia, Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo Electoral;n Procurador General del Estado, Superintendente de Bancos de Compañíasn y de Telecomunicaciones; presidentes de los tribunales Fiscaln y de lo Contencioso Administrativo; ministros de Estado; diputadosn de la República, a los representantes legales de las personasn jurídicas de derecho privado con participaciónn estatal; y, máximas autoridades de las entidades del sectorn público con ámbito de acción nacional;

nn

b) Las regulaciones y anexos que establezcan normas sobren el control interno y auditoría gubernamental, de obligatorian observancia y aplicación por parte de las entidades yn organismos del sector público y entidades de derecho privadon sometidos a su control;

nn

c) Las regulaciones y acuerdos que contengan normas y procedimientosn internos sobre Administración Financiera y organizaciónn estructural y funcional de la institución;
n d) Los que se remitan a jefes de misiones diplomáticas,n representantes de organismos internacionales, fundaciones y organismosn no gubernamentales extranjeros;

nn

e) Los informes sobre los proyectos de contratos del sectorn público, cuando su cuantía fuere igual o superiorn al monto previsto para la licitación, sean concursadosn o no y conforme lo dispuesto en el numeral 16 del artículon 31 de la Ley Orgánica de la Contraloría General;

nn

f) Los convenios administrativos o técnicos que celebren la Contraloría General del Estado con entidades u organismosn nacionales o internacionales;

nn

g) Los contratos que celebre la Contraloría General,n por un monto igual o superior al fijado para el concurso públicon de ofertas;

nn

h) Las resoluciones correspondientes al recurso de revisión,n por valores que excedan el US $ 1 ‘000.001;

nn

i) Los de iniciación de acciones judiciales relacionadasn con las autoridades o ex-autoridades, determinadas en la letran a) de este artículo, así como los de contestaciónn a las demandas contencioso administrativas, civiles u otras,n formuladas por los antedichos funcionarios o ex-funcionarios;

nn

j) Las acciones de personal que correspondan al ascenso, nombramiento,n remoción y concesión de comisión de serviciosn con o sin remuneraciones de los servidores de la Contralorían y auditores internos sin perjuicio de la delegación quen confiera a otras autoridades y de conformidad con las disposicionesn de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público;

nn

k) Los contratos de prestación de servicios que celebren la institución; y,

nn

l) La aprobación de los informes de auditorían y exámenes especiales dirigidos a los funcionarios quen señala el literal a) de este artículo.

nn

Art. 2.- Subcontralor General.- Suscribirá los siguientesn documentos:

nn

a) Los que deban cursarse a subsecretarios, gobernadores,n prefectos, alcaldes, así como a las máximas autoridadesn de las entidades del sector público, que no tengan ámbiton de acción nacional;

nn

b) Los informes sobre los proyectos de contratos del sectorn público, cuando su cuantía sea igual o superiorn al concurso público de ofertas, sin alcanzar al de licitación,n sean concursados o no;

nn

c) Las resoluciones correspondientes al recurso de revisión,n por valores que excedan los US $ 300.001 y no superen el US $n 1 ‘000.000;

nn

d) Los escritos de iniciación de acciones judicialesn que se instauren en contra de los funcionarios o ex- funcionariosn que tengan o hayan tenido la jerarquía contemplada enn la letra a) de este artículo; así como los de contestaciónn a las demandas contencioso administrativas, civiles y otras deducidasn por estos funcionarios o ex-funcionarios;

nn

e) Las acciones de personal relativas a traslados administrativos,n previa consulta al Contralor;

nn

f) Las autorizaciones para modificar el Plan nacional de controln de las auditorías externas y auditorías internas,n el alcance y tiempo de ejecución de las auditoríasn y exámenes especiales;

nn

g) Las autorizaciones para apertura y cierre de cuentas bancarias,n así como de creación, supresión o aumenton de fondos rotativos y liquidación de viáticos enn el país;

nn

h) La aprobación de los informes de auditorían y exámenes especiales dirigidos a los funcionarios señaladosn en la letra a) de este artículo; e,

nn

i) Las demás que expresamente le delegue el Contralor.

nn

Art. 3.- Secretario General.- Debe suscribir el Secretarion General:

nn

a) Las certificaciones de documentos que corresponda otorgarn a la Secretaría General;

nn

b) Las comunicaciones de trámite, cuya contestaciónn no haya sido asignada expresamente en este reglamento por eln Contralor General a otras unidades;

nn

c) Las comunicaciones relativas al proceso de inclusiónn o exclusión del registro de contratistas incumplidos yn adjudicatarios fallidos;

nn

d) Las notificaciones por la prensa del inicio de auditoríasn y exámenes especiales en la matriz, por desconocimienton del domicilio de los servidores o ex- servidores públicosn y de terceros relacionados con el examen;

nn

e) Las convocatorias por la prensa a lectura del borradorn de informes en la matriz, por desconocimiento del domicilio den los servidores o ex-servidores públicos y de tercerosn relacionados con el examen;

nn

f) La solicitud de publicación en el Registro Oficialn de la nómina de contratistas incumplidos y habilitados;n y,

nn

g) Las demás que le encargue expresamente el Contralorn o Subcontralor.

nn

Art. 4.- Prosecretario.- Le corresponde suscribir:

nn

a) Las comunicaciones que le correspondan de acuerdo con sun función; y,

nn

b) Las demás que le encargue el Contralor o Subcontralor.

nn

Art. 5.- Director Técnico.- Le corresponde suscribir:

nn

a) Las comunicaciones de absolución de consultas enn materia de administración financiera, administraciónn general, informática, de control y auditoría gubernamental;

nn

b) Las comunicaciones que permitan producir y actualizar lan normativa principal y conexa en las áreas de su competencia;

nn

c) Las relacionadas con la planificación, desarrollo,n organización y dirección de las actividades relacionadasn con la implantación y desarrollo de sistemas informáticos;n y,

nn

d) Las demás comunicaciones que correspondan de acuerdon con su competencia, y que fueran delegadas por el Contralor.

nn

Art. 6.- Directores nacionales de Auditoría, Directorn de Auditoría de Empresas y Director de Control de Obrasn Públicas.- Suscribirán:

nn

a) Las comunicaciones que contengan órdenes de trabajon para el cumplimiento del Plan Operativo Anual y de los imprevistosn autorizados por el Contralor o Subcontralor, según sean el caso;

nn

b) Las comunicaciones con las cuales se solicite documentosn o información necesarios para la preparación den dictámenes, informes y otros trabajos en las áreasn de su competencia;

nn

c) Los oficios que deban cursarse a los directores regionalesn y delegados provinciales de la Contraloría para coordinarn acciones, supervisar y evaluar actividades;

nn

d) Las relacionadas con la absolución de consultasn técnicas que, en su ámbito, formulen las máximasn autoridades de las entidades y organismos del sector público,n siempre que no se trate de asuntos específicos pendientesn de la decisión de la alta dirección;
n e) Los oficios que se dirijan a funcionarios del sector públicon o personas del sector privado en asuntos relacionados con lasn auditorías o exámenes especiales a su cargo;

nn

f) Los de distribución de informes aprobados y losn de trámite ordinario;

nn

g) Las necesarias para el trámite y ejecuciónn de las acciones que competan a su función;

nn

h) Los informes de Auditoría Interna que tengan quen ver con obras públicas y contratación, al Directorn de Control de Obras Públicas y en su ausencia al Subdirectorn a nivel nacional; e,

nn

i) Las que para fines de desconcentración les deleguen el Contralor General.

nn

Art. 7.- Director Jurídico.- Le corresponde suscribir:

nn

a) Los oficios referentes a consultas jurídicas, quen formulen los funcionarios de las instituciones del Estado y den las personas jurídicas de derecho privado sometidas aln control de la Contraloría, excepto aquellos que corresponden suscribir al Contralor o Subcontralor;

nn

b) Los oficios, comunicaciones y en general documentos necesariosn para dar cumplimiento al registro y control de las declaracionesn patrimoniales juramentadas, conforme a lo previsto en el reglamenton pertinente;

nn

c) Los oficios y comunicaciones requiriendo informaciónn sobre los cargos, funcionarios, servidores y ciudadanos incursosn en la obligación de presentar declaración patrimonialn juramentada de bienes y sobre el cumplimiento de esta obligación;n y,

nn

d) Las que para fines de desconcentración le deleguen el Contralor General.

nn

Art. 8.- Jefe de Cauciones.- Suscribirá:

nn

a) Las comunicaciones inherentes al sistema de administración,n registro y control de cauciones;

nn

b) Los certificados de cauciones; y,

nn

c) Las escrituras de constitución y cancelaciónn de hipotecas otorgadas por funcionarios y empleados públicosn encargados de la recepción, control, custodia, inversiónn de fondos y manejo de bienes públicos, inclusive de aquellosn que ejercen el control interno o firmen cheques, para garantizarn el fiel cumplimiento de sus respectivas funciones, únicamenten en la provincia de Pichincha.

nn

Art. 9.- Director de Capacitación.- Le corresponden suscribir:

nn

a) Las comunicaciones sobre los eventos de capacitaciónn de la Contraloría General y los relacionados con el sectorn público;

nn

b) Los informes y certificaciones de aprobación y asistencian a los cursos que dicta la Contraloría General; y,

nn

c) Las demás que le encargue expresamente el Contralorn o Subcontralor.

nn

Art. 10.- Director de Contratación Pública.-n Le corresponde suscribir:

nn

a) Los oficios en los que se solicite información den carácter técnico o legal en el área de sun competencia; y,

nn

b) Las comunicaciones que de acuerdo con su competencia len sean expresamente delegadas por el Contralor.

nn

Art. 11.- Director de Responsabilidades.- Serán suscritosn por el Director de Responsabilidades:
n a) Los oficios resúmenes de informes de auditorían o exámenes especiales relacionados con el establecimienton de responsabilidades y las sanciones por contravenciones, dirigidosn a aquellos funcionarios que no estén comprendidos en eln literal a) de los artículos 1 y 2 de este reglamento;

nn

b) Las resoluciones para imposición de sanciones porn responsabilidades administrativas culposas, así como lan imposición de estas y su ejecución cuando la autoridadn competente haya dejado de hacerlo, o cuando se hubieren constituidon en sujetos de la sanción, con excepción de losn servidores comprendidos en la letra a) de los artículosn 1 y 2 de este reglamento, también impondrá lasn sanciones por contravención;

nn

c) Las glosas, órdenes de reintegro y resolucionesn que establezcan, confirmen o desvanezcan responsabilidades civiles,n por valores que superen los US $ 60.001 en adelante;

nn

d) Las resoluciones correspondientes al recurso de revisiónn por valores que van desde US $ 60.001 hasta US $ 300.000;

nn

e) La concesión de recursos de revisión;

nn

f) La autorización para que por Secretaría den la Dirección se confieran copias de los documentos existentesn en ella; y,

nn

g) Las que sean delegadas por el Contralor General.

nn

Art. 12.- Subdirector de Responsabilidades.- Suscribirán los siguientes documentos:

nn

a) Glosas, órdenes de reintegro y resoluciones quen establezcan, confirmen o desvanezcan responsabilidades civiles,n por cuantías que van desde US $ 30.001 hasta US $ 60.000;n y,

nn

b) Las resoluciones correspondientes al recurso de revisiónn por valores que van desde US $ 30.001 hasta US $ 60.000.

nn

Art. 13.- Jefe de Determinación.- Suscribirá:

nn

Las glosas y órdenes de reintegro que van desde USn $ 001 hasta US $ 30.000.

nn

Art. 14.- Jefe de Resoluciones.- Suscribirá:

nn

Las resoluciones que confirmen o desvanezcan responsabilidadesn civiles que van desde US $ 001 hasta US $ 30.000.

nn

Art. 15.- Jefe de Recursos de Revisión.- Suscribirá:

nn

Las resoluciones correspondientes al recurso de revisiónn que van desde US $ 001 hasta US $ 30.000.

nn

Art. 16.- El Secretario de Responsabilidades.- Suscribirá:

nn

a) El otorgamiento de copias de documentos que reposan enn el archivo de la Dirección de Responsabilidades y darán fe de la presentación de documentos que correspondan an esa unidad;

nn

b) Los oficios que correspondan a notificaciones de glosasn y resoluciones que se remitan a provincias; y,

nn

c) Los certificados de responsabilidades.

nn

Art. 17.- Director Financiero y Administrativo.- Debe suscribir:

nn

a) Los contratos para la adquisición de suministrosn y equipos para la institución de conformidad con lo establecidon en el Reglamento de programación, compra, provisiónn de bienes, ejecución de obras y prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría; y,
n b) Las demás que de acuerdo a su competencia le sean expresamenten asignadas.

nn

Art. 18.- Subdirector Financiero.- Debe suscribir:

nn

Los cheques y comunicaciones relacionadas con la Administraciónn Financiera, Presupuestaria, Contable, de Tesorería y den Determinación y Recaudación del cinco por mil den la Contraloría, y las demás que de acuerdo a sun competencia le sean expresamente asignadas.

nn

Art. 19.- Subdirector Administrativo.- Debe suscribir:

nn

a) Las comunicaciones con las cuales se soliciten datos paran elaborar las listas de proveedores y cotizaciones;

nn

b) Los dirigidos a las compañías de segurosn y que tengan relación con siniestros sobre los bienesn de la Contraloría; y,

nn

c) Los oficios relacionados con el transporte institucional.

nn

Art. 20.- Director de Recursos Humanos.- Le corresponde suscribirn los siguientes documentos:

nn

a) Los oficios relacionados con la administración yn control de personal de la institución, inclusive los endososn que se refieran a la administración de seguros;

nn

b) Los concernientes a la administración de los centrosn vacacionales y recreativo; y,

nn

c) Todos aquellos que de acuerdo a su competencia le seann delegados expresamente por el Contralor, de acuerdo con las actividadesn determinadas en el reglamento orgánico funcional de lan institución.

nn

Art. 21.- Director de Comunicación Institucional.-
n Suscribirá:

nn

Los documentos para la formulación de programas sobren relaciones públicas, sociales, deportivos, de informaciónn y editorial, previa aprobación del Contralor General.

nn

Art. 22.- Director de Planificación, Evaluaciónn y Auditorías Internas.- Suscribirá los siguientesn documentos:

nn

a) Las comunicaciones que contengan evaluaciones de las actividadesn realizadas por las unidades de auditoría interna en lan provincia de Pichincha;

nn

b) La aprobación de los informes elaborados por lasn unidades de Auditoría Interna en la provincia de Pichincha;

nn

c) Las comunicaciones relativas a la revisión y controln de calidad de los informes de auditoría y exámenesn especiales, formulados por las unidades de Auditoría yn regionales de la Contraloría;

nn

d) Los informes sobre la creación, reestructuraciónn y supresión de unidades de Auditoría Interna, enn la provincia de Pichincha; y,

nn

e) Los demás que le sean delegados por las autoridades.

nn

Art. 23.- Subdirector de Planificación y Evaluación:

nn

a) Las comunicaciones solicitando informes y documentos necesariosn para la preparación de la planificación, informesn y otros trabajos en el área de su competencia;

nn

b) Los oficios que deban cursarse a los directores nacionales,n regionales, jefes departamentales y delegados provinciales den la Contraloría sobre trámites recibidos; coordinación,n supervisión y evaluación de las actividades relativasn a la planificación, ejecución de los planes operativosn y control de calidad de los informes; y,

nn

c) Las demás comunicaciones que correspondan de acuerdon con su función.

nn

Art. 24.- Subdirector de Auditoría Interna:

nn

a) Las comunicaciones solicitando documentos necesarios paran la preparación de dictámenes, informes y otrosn trabajos en el área de su competencia;

nn

b) Los oficios que deban cursarse a los directores nacionales,n regionales, jefes departamentales y delegados provinciales den la Contraloría, sobre trámites recibidos; coordinación,n supervisión y evaluación de las actividades enn el área de su competencia;

nn

c) En ausencia del Director y por delegación expresan del Contralor, la aprobación de los informes elaboradosn por las unidades de Auditoría Interna, en la provincian de Pichincha;

nn

d) Las necesarias para el trámite y ejecuciónn de las acciones de control que competan a su jurisdicción;n y,

nn

e) Las demás comunicaciones que correspondan de acuerdon con su función.

nn

Art. 25.- Director de Patrocinio, Recaudación y Coactivas.-n Le corresponde suscribir:

nn

a) Las comunicaciones de absolución de consultas enn materia de recaudación de ingresos provenientes de resolucionesn ejecutoriadas, expedidas por el Contralor General, por efecton de la determinación de glosas confirmadas, multas y órdenesn de reintegro de desembolsos indebidos con recursos públicos,n excepto aquellos que corresponde suscribir al Contralor, y aln Subcontralor;

nn

b) Los títulos de crédito, autos de pago y demásn providencias relativos «al procedimiento de ejecuciónn coactiva, así como las comunicaciones y, en general, documentosn relacionados con dicho proceso;

nn

c) Los escritos de contestación a las demandas de excepcionesn al procedimiento de ejecución coactiva, sin perjuicion de las atribuciones que competa ejercer a los abogados directoresn de juicio;

nn

d) Los oficios con los que se envíe a las direccionesn regionales o delegaciones provinciales copias certificadas den los informes de Auditoría o exámenes especialesn para presentar las correspondientes denuncias en caso de existirn indicios de responsabilidad penal; las copias certificadas den expedientes para inicio del procedimiento de ejecuciónn coactiva; y, los que contengan autorizaciones para presentaciónn de las demandas de insolvencia en las respectivas jurisdiccionesn de las direcciones regionales;

nn

e) Los escritos de inicio de acciones judiciales que se instaurenn en contra de funcionarios que no sean los comprendidos en lasn letras a) de los artículos 1 y 2 de este reglamento, asín como los de contestación a las demandas contencioso administrativas,n civiles u otras de los funcionarios antes indicados;

nn

f) Las demandas de insolvencia derivadas de los procedimientosn coactivos iniciados, en caso de falta de pago o falta o insuficienten dimisión de bienes, así como todos los escritosn necesarios dentro de estos procesos; y,

nn

g) Los documentos relacionados con el ejercicio de las atribucionesn y deberes que compete a esta Dirección y los que le encarguen el Contralor General o Subcontralor General.

nn

Art. 26.- Jefe de Patrocinio.- Suscribirá:

nn

a) Las comunicaciones en las que se solicite documentaciónn o información relativa a su área funcional;
n b) Los escritos y comunicaciones que deban presentarse ante losn distintos tribunales y juzgados. Ministerio Público yn demás autoridades públicas o privadas para el impulson de las causas en las que la Contraloría General del Estadon sea parte, fuere citada o notificada, o haya sido iniciadas porn parte de los funcionarios señalados en los artículosn 1, letra i) y 2, letra d) de este reglamento;

nn

c) La recepción de notificaciones o citaciones judicialesn dirigidas al Co