Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 11 de junio de 2019 (R. O.506, 11–junio -2019)

Año III – Nº 506

Quito, martes 11 de junio de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO:

0052…… Autorícese la nueva emisión de 330.500 (Trescientos treinta mil quinientos) formularios para el otorgamiento de pasaportes

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN COMERCIO

EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0042 Deléguese al doctor Leopoldo Izquieta Pérez, como representante del Ministerio, para la Reunión Ordinaria del Directorio de la ARCSA

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0043 Desígnese al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, como Delegado del Ministro, para emitir resoluciones de Registro Industrial de Productor Farmacéutico

MPCEIP-DMPCEIP-2019-0044 Desígnese al Subsecretario de Calidad como Delegado del Ministerio, ante la Comisión de Partes del Servicio de Acreditación Ecuatoriano

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

0364-2019 Créese la entidad operativa desconcentrada «Hospital General Duran», ubicado en el cantón Duran, provincia del Guayas

MINISTERIO DEL TRABAJO:

MDT-2019-135 Repórtese la autorización emitida por la Presidencia de la República del Ecuador, para la comisión de servicios al exterior del Abg. Andrés Madero Poveda, en calidad de Ministro, (E

MDT-2019-136 Autorícese la comisión de servicios al exterior del ingeniero Jimmy Fabricio Villacís Merchán, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano

Págs.

MDT-2019-138 Deléguese a la abogada Sindel Mará Vinueza Jarrín, Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Trabajo y la Universidad Técnica Particular de Loja

RESOLUCIONES:

AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH:

RE-2019 067 Establécense los requisitos para la modificación de la autorización y registro por cambio de comercializadora de los centros de distribución

CORPORACIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS, FONDO DE LIQUIDEZ Y

FONDO DE SEGUROS PRIVADOS:

COSEDE-DIR-2019-006 Deróguese la Resolución N° COSEDE-DIR-2016-015 de 11 de julio de 2016; y sus reformas

COSEDE-DIR-2019-007 Refórmese la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario

COSEDE-DIR-2019-008 Apruébese y expídese la Codificación de Resoluciones del Directorio

SECRETARÍA TÉCNICA

DE JUVENTUDES:

SETEJU-DST-2019 0000007 Créese el Premio Nacional de Juventudes, en varias categorías

FUNCIÓN JUDICIAL

Y JUSTICIA INDÍGENA

CONSEJO DE LA JUDICATURA:

051-2019 Inicíese el proceso de evaluación y promoción de las y los defensores públicos a la categoría 2 de la carrera defensorial a nivel nacional

061-2019 Nómbrese un Juez para el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la provincia de Pichincha

068-2019 Asumir como autoridad nominadora en forma exclusiva y excluyente la potestad legal para autorizar y dar por terminadas las comisiones de servicios

Págs.

con y sin remuneración a favor de las y los servidores judiciales de todas las carreras de la Función Judicial

078-2019 Autorícese al Gerente del Proyecto CUP 20100000.0000.377945, para que efectúe directamente cambios, adiciones o exclusiones a las intervenciones del proyecto, así como modificaciones a los montos asignados, que considere necesarias, sin sobrepasar el monto total asignado al «Plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional y sus anexos», que consta en la Resolución 049-2019 de 10 de abril de 2019

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO:

SCPM-DS-2019-24 Declárense en comisión de servicios con remuneración en el exterior a varios funcionarios

SCPM-DS-2019-25 Dispónese a la Intendente General Técnico, subrogue el cargo de Superintendente de Control del Poder de Mercado

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Centinela del Cóndor: Que regula el pago de la indemnización por acogerse al derecho de jubilación patronal por edad, retiro voluntario y enfermedad catastrófica de los servidores públicos amparados en la LOSEPy de los trabajadores amparados en el Código de Trabajo

-…………. Cantón La Maná: Que norma la adscripción del Cuerpo de Bomberos, y la competencia exclusiva de la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios…

E-053-VQM Cantón Santo Domingo: Refórmese al Libro V – Finanzas y Tributos Municipales, del Título I – Presupuesto Municipa, del Código Municipal…..

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 3

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

No. 0052

LA SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO

Considerando:

Que el artículo 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 306 de 22 de octubre de 2010, establece que «El ente rector de las finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del Sector Público no Financiero, a excep­ción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas»;

Que la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno en su artículo 115 faculta al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas fijar el valor de las especies fiscales, incluidas los pasaportes;

Que con Acuerdo Ministerial No. 1 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012, el Ministro de Economía y Finanzas dispone delegar al o la titular de la Subsecretaría de Presupuesto o quien haga sus veces, para que a nombre y en representación del o de la titular del ente rector de las Finanzas Públicas, o quien haga sus veces, autorice la emisión y fije el precio de los pasaportes y más especies valoradas de los organismos, entidades y dependencias del sector público no financiero, a excepción de aquellas emitidas por los gobiernos autónomos descentralizados, las entidades de seguridad social y las empresas públicas, previo al estudio costo-beneficio que para el efecto deberá realizarse;

Que con Acuerdo Ministerial No. 55, publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, se ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 159 publicado en el Registro Oficial No. 504 de 2 de agosto de 2011, y se agregó el numeral 2.8 a los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas, disponiéndose en sus numerales 2.8.1 y 2.8.11 que, el Ente Rector de las Finanzas públicas, es el único organismo que autoriza la emisión y fija el precio de los pasaportes y más especies valoradas, siendo de exclusiva responsabilidad de la entidad requirente el procedimiento precontractual y contractual de los servicios de impresión de las especies valoradas;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 004, publicado en el Registro Oficial No. 742 de 27 de abril de 2016, se

ha reformado el Acuerdo Ministerial No. 055 publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012, y los numerales 2.8.4, 2.8.6, 2.8.7, 2.8.9, 2.8.10, 2.8.12.3, 2.8.12.8, 2.8.14.4, 2.8.14.6 y 2.8.18, sobre los Principios del Sistema de Administración Financiera, las Normas Técnicas de Presupuesto, el Clasificador Presupuestario de Ingresos y Gastos, los Principios y Normas Técnicas de Contabilidad Gubernamental, el Catálogo General de Cuentas y las Normas Técnicas de Tesorería para su aplicación obligatoria en todas las entidades, organismos, fondos y proyectos que integran el Sector Público no Financiero; expedidos con Acuerdo Ministerial No. 447, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 259 de 24 de enero de 2008, que tratan de las Especies Valoradas;

Que mediante oficios Nos. DIGERCIC-DIGERCIC-2019-0138-O, de 10 de mayo de 2019 y DIGERCIC-DIGERCIC-2019-0150-O, de 23 de mayo de 2019, el Director General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, solicita autorización para la emisión de 330.500 (TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS) formularios para el otorgamiento de pasaportes;

Que mediante Informe Técnico Nro. MF-SP-DNI-INT-2019-0083 de 23 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Ingresos, realiza el análisis técnico en relación a esta emisión, por lo que sugiere continuar con el trámite pertinente, de conformidad con las especificaciones y características establecidas;

Que mediante memorando Nro. MEF-SP-2019-0212 de 27 de mayo de 2019, la Subsecretaría de Presupuesto pone en conocimiento del Coordinador General Jurídico que, de conformidad con el Informe Nro. MF-SP-DNI-INT-2019-0083 de 23 de mayo de 2019, suscrito por el Director Nacional de Ingresos, luego del análisis efectuado recomienda se autorice la emisión de 330.500 (TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS) formularios para el otorgamiento de pasaportes, por lo que se solicita se elabore el Acuerdo Ministerial correspondiente con base en el numeral 2.8.9 del Acuerdo No. 055, publicado en el Registro Oficial No. 670 de 27 de marzo de 2012;

En ejercicio de la facultad que le confiere los artículos 154 de la Constitución de la República del Ecuador, 169 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas; y, 1 del Acuerdo Ministerial No. 001 publicado en el Registro Oficial No. 629 de 30 de enero de 2012,

Acuerda:

Artículo único.- Autorizar la nueva emisión de 330.500 (TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS) formularios para el otorgamiento de pasaportes, de conformidad con las especificaciones y características establecidas por la Subsecretaría de Presupuesto, constantes en el informe No. MF-SP-DNI-INT-2019-0083 de 23 de mayo de 2019.

El Instituto Geográfico Militar elaborará las especies valoradas autorizadas para su emisión, de acuerdo al siguiente etalle:4 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación

Características de las especies valoradas autorizadas a emitirse

Tipo de especie

Costo Unitario

Cantidad

Numeración

Desde

Hasta

Formularios para el Otorgamiento de Pasaportes

USD 20,00

330.500

5.919.301

6.249.800

Disposición única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 30 de mayo de 2019.

f.) Econ. Olga Susana Núñez Sánchez, Subsecretaría de Presupuesto.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS.-

Certifico fiel copia del documento original que reposa en la Dirección de Certificación y Documentación.- Fecha: 30 de mayo de 2019.- f.) Director de Certificación y Documentación, Ministerio de Economía y Finanzas.- 2 fojas.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0042

Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez

MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO

EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «/I las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 55 del Código Orgánico Administrativo-COA, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala que: «Transferencia de la competencia La competencia es

irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administra­tivos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión»;

Que, el artículo 72 numeral 2 del Código antes citado, dispone «Prohibición de delegación No pueden ser objeto de delegación: (…) 2. Las competencias que, a su vez se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa del órgano titular de la competencia «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial No. 788, de 13 de septiembre de 2012, dispone «Crear la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA. y el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública -INSPI, como personas jurídicas de derecho público, con independencia administrativa, económica y financiera, adscritas al Ministerio de Salud Pública»;

Que, el artículo 11 del Decreto Ibídem, establece que la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), contará con un Directorio integrado, entre otros, por el Ministerio de Industrias y Productividad o su delegado permanente con derecho a voz y voto;

Que, mediante Decreto Nro. 902, publicado en Registro Oficial 704 de 3 de Marzo del 2016, se agrega a la denominación de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) lo siguiente «Doctor Leopoldo Izquieta Pérez «;

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 7, publicado en el Registro Oficial Segundo Suplemento N° 16 de 16 d junio de 2017, dispuso que las atribuciones específicas, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que correspondían a los ministerios de coordinación serán asignadas o redefinidas por el Presidente de la República;

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 5

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca»;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, designa, a partir del 14 de enero de 2019, al Sr. Pablo José Campana Sáenz como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0040 de 16 de mayo de 2019, el señor Mgs. Pablo Campana Sáenz Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, dispuso la subrogación de sus funciones al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, desde el 20 de mayo hasta el 16 de junio de 2019, inclusive; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; el Decreto Ejecutivo N° 636 y el Acuerdo Ministerial Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0040.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar como representante del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca para la Reunión Ordinaria del Directorio de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) Doctor Leopoldo Izquieta Pérez, a celebrarse el 23 de mayo del 2019 a las 10h30, al Licenciado Diego Caicedo Pinoargote, Viceministro de Comercio Exterior.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro, puesto que, cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, a los 23 día(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 30 de mayo de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0043

Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez

MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO

EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: l. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que

6 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado (…) «;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva – ERJAFE, establece: «Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial. «;

Que, el artículo 68 del Código Orgánico Administrativo COA, señala que: «Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se efectúen en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código Ibídem, prevé que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión (…) «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca;

Que, el artículo 3 del Decreto Ibídem, determina «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondía al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversión y Pesca»;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, designa, a partir del 14 de enero de 2019, al Sr. Pablo José Campana Sáenz como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad – MIPRO, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 341, del 23 de julio de 2015, la misión del MIPRO es: «Formular y ejecutar políticas públicas, para la transformación del patrón de especialización industrial, que genere condiciones favorables para el Buen Vivir»;

Que, el artículo 1 del Acuerdo Ministerial Nro. 113 publicado en el Registro Oficial Nro. 623 de 9 de noviembre de 2015, dispone: «El Registro Industrial de

Productores Farmacéuticos, RIPF, que incluirá a personas naturales o jurídicas públicas o privadas dedicadas a la actividad de producción farmacéutica en el país, a partir de la importación o compra local de insumos y equipos que permitan la fabricación de medicamentos para uso y consumo humano. (…) El registro lo realizará el Ministerio de Industrias y Productividad, a través de la Unidad expresamente delegada por el Ministro»;

Que, con Memorando Nro. MPCEIP-SCIT-2019-0146 de 9 de mayo de 2019, el Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, comunicó la necesidad de cumplir con las solicitudes de emisión del Registro Industrial de Productores Farmacéuticos -RIPF, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial 15 113 de 6 de octubre de 2015;

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0040 de 16 de mayo de 2019, se dispone la subrogación del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, desde el 20 de mayo hasta el 16 de junio de 2019, inclusive; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, artículo 17 y 55 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, artículo 68 del Código Orgánico Administrativo; y el Acuerdo Ministerial N° MPCEIP-DMPCEIP-2019-0040,

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, como delegado del Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, para emitir las Resoluciones de Registro Industrial de Productor Farmacéutico.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderá directamente de los actos reali­zados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al Ministro, puesto que cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Se deroga todo Acuerdo Ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Artículo 5.- Notifíquese con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Reistro ficial.

egistro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 7

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, a los 28 día(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 30 de mayo de 2019.- Firma: Ilegible.

Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0044

Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez

MINISTRO DE PRODUCCIÓN COMERCIO

EXTERIOR INVERSIONES Y PESCA,

SUBROGANTE

Considerando:

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, señala que: «las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, determina que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, COA, establece que: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas «;

Que, el artículo 55 del mencionado Código, establece que: «Los órganos colegiados adoptarán sus decisiones sobre la base de los informes técnicos, económicos y jurídicos provistos bajo responsabilidad de los órganos a cargo de las actividades de ejecución y asesoría en la administración «;

Que, el artículo 68 del Código ibídem, señala: «Transferencia de la competencia. La competencia es

irrenunciable y se ejerce por los órganos o entidades señalados en el ordenamiento jurídico, salvo los casos de delegación, avocación, suplencia, subrogación, descentralización y desconcentración cuando se ejecuten en los términos previstos en la ley»;

Que, el artículo 69 del Código en referencia, prevé: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión «;

Que, en el artículo 9 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, estipula: «Créase el Comité Interministerial de la Calidad, como una instancia de coordinación y articulación de la política de la Calidad intersectorial, que estará integrado por las siguientes entidades públicas: (…) 2. Ministra (o) de Industrias y Productividad, quien lo presidirá o su delegado permanente «;

Que, el inciso segundo del artículo 3, del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, estipula la conformación del Comité Interinstitucional de la Calidad: «Cada Ministra o Ministro que conforma el Comité Interministerial de la Calidad, designará su delegado permanente, quienes deberán acreditar conocimiento y experiencia en el área de la calidad. El Comité Interministerial de la Calidad será presidido por la .Ministra o el Ministro de Industrias y Productividad o su delegado; y, la Subsecretaría o el Subsecretario de la Calidad del Ministerio de Industrias y Productividad, actuará como Secretario del Comité Interministerial de la Calidad»;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 559 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 387 de 13 de diciembre de 2018, dispone: «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el artículo 3 del Decreto Ejecutivo 559, señala que: «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras; y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «;

Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 636 suscrito el 11 de enero de 2019, dispone la creación de los Viceministerios de Producción e Industrias, Promoción de Exportaciones e Inversiones, y Acuacultura y Pesca, de manera adicional al Viceministerio de Comercio Exterior, en la estructura orgánica del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.

Que, el artículo 17, segundo inciso, del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función

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Ejecutiva, ERJAFE, prevé que: «Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la ley o por Decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0040 de 16 de mayo de 2019, se dispone la subrogación de funciones del cargo de Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca al Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Viceministro de Producción e Industrias, desde el 20 de mayo hasta el 16 de junio de 2019, inclusive;

Que, en el marco del cumplimiento de los requisitos dispuestos por la norma internacional ISO/1EC 17011:2017″. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad», el SAE cuenta dentro de su estructura organizacional con una Comisión de Partes, órgano colegiado que vela por la imparcialidad, gestión de conflictos de intereses, transparencia, percepción pública, confidencialidad e independencia, de las actividades que se ejecutan en el marco de la acreditación;

Que, de conformidad con lo establecido en el PI03 Procedimiento Interno Funcionamiento de la Comisión de Partes del SAE de 30 de octubre de 2018, la Comisión de Partes está integrada por: «1. Un (1) representante por cada uno de los Ministerios que conforman el Comité Interministerial de la Calidad;(…)»; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, los artículos 55 y 68 del Código Orgánico Administrativo; y, el Acuerdo Ministerial No. MPCEIP-DMPCEIP-2019-0040 de 16 de mayo de 2019.

Acuerda:

Artículo 1.- Designar al Subsecretario de Calidad como delegado del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, ante la Comisión de Partes del Servicio de Acreditación Ecuatoriano.

Artículo 2.- El delegado observará la normativa legal aplicable y responderán directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación; debiendo informar de manera periódica a la máxima autoridad de esta Cartera de Estado.

Artículo 3.- La presente delegación no constituye renuncia a las atribuciones asignadas al titular del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, puesto que él, mismo cuando lo estime procedente, podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente Acuerdo; y, ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

Artículo 4.- Derogar todo acuerdo ministerial, instrumento o documento que se oponga a lo dispuesto en el presente.

Articulo 5.- Notificar con el presente Acuerdo Ministerial al funcionario delegado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 164 del Código Orgánico Administrativo.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 28 día(s) del mes de Mayo de dos mil diecinueve.

Documento firmado electrónicamente

Sr. Mgs. Yuri Fernando Parreño Rodríguez, Ministro de Producción Comercio Exterior Inversiones y Pesca, Subrogante.

CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.- Fecha: 30 de mayo de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 0364-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3 numeral 1, atribuye como deber primordial del Estado, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la citada Constitución en el artículo 32, establece: «La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos; entre ellos, el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustenta el buen vivir.

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El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional.»;

Que, la Norma Suprema, en el artículo 227, prevé que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, la Norma Ibídem, en el artículo 361, ordena al Estado ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Salud a través de la Autoridad Sanitaria Nacional, siendo responsable de formular la política nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, el artículo 363 de la Carta Fundamental establece como responsabilidad del Estado, entre otras: «(…) 2. Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3. Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud.

(…)»;

Que, la Ley Orgánica de Salud, en el artículo 4, prescribe que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud Pública, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectoría en salud; así como la responsabilidad de la aplicación, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley, siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, la Ley Ibídem, en el artículo 9, dispone que le corresponde al Estado garantizar el derecho a la salud de las personas, para lo cual tiene entre otras la responsabilidad de: «i) Garantizar la inversión en infraestructura y equipamiento de los servicios de salud que permita el acceso permanente de la población a atención integral, eficiente, de calidad y oportuna para responder adecuadamente a las necesidades epidemiológcas y comunitarias»;

Que, el Código Orgánico Administrativo, en el artículo 84, prevé que la desconcentración es el «traslado de funciones desde el nivel central de una administración pública hacia otros niveles jerárquicamente dependientes de la misma, manteniendo la primera la responsabilidad de su ejercicio»;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 8 de 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio del mismo año, el Presidente de la República nombró a la doctora María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública;

Que, a través del Acuerdo Ministerial No. 00001058, publicado en el Registro Oficial No. 734 de 28 de junio de 2012, reformado con Acuerdo Ministerial No. 00004632 publicado en el Registro Oficial No. 168 de 23 de enero de 2014, se creó la Coordinación Zonal 8- Salud, que abarca los cantones Samborondón, Duran y Guayaquil para que se constituya como Unidad Ejecutora Independiente;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00005212, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 428 de 30 de enero de 2015, el Ministerio de Salud Pública expidió la «Tipología Sustitutiva para Homologar los Establecimientos de Salud por Niveles de Atención y Servicios de Apoyo del Sistema Nacional de Salud»; cuyo Segundo Nivel de Atención esta conformado, entre otros, por los hospitales generales;

Que, con Acuerdo Ministerial No. 0074 publicado en la Edición Especial del Registro Oficial No. 21 de 29 de mayo de 2017, se expidió la «Planificación de Servicios de Salud de la Red Pública Integral de Salud», a fin de que la localización de los servicios de salud garantice el acceso, cobertura y equidad de la población, misma que contempla al Hospital General de Duran; y,

Que, con memorando No. MSP-SNPSS-2019-1277 de 27 de marzo de 2019, la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud remitió a la Coordinación General de Asesoría Jurídica el Informe Técnico No. DNH#118, y solicitó la elaboración del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 154, numeral 1, de la Constitución de la República y por el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva

Acuerda:

Art. 1.- Crear la Entidad Operativa Desconcentrada «Hospital General Duran», ubicado en la parroquia Eloy Alfaro, cantón Duran, provincia de Guayas, perteneciente a la Coordinación Zonal 8- Salud, establecimiento de salud que corresponde al SEGUNDO NIVEL DE ATENCIÓN, con una dotación de 120 camas.

Art. 2.- La Entidad Operativa Desconcentrada «Hospital General Duran», brindará una cartera de servicios de: consulta externa, emergencia, internación, centro obstétrico, centro quirúrgico, neonatología, terapia intensiva, unidad de quemados, diálisis, entre otros servicios de apoyo diagnóstico y terapéutico propios de su nivel de atención y complejidad.

Art. 3.- La Entidad Operativa Desconcentrada «Hospital General Duran», desarrollará sus actividades con autonomía administrativa, financiera y de talento humano.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA.- Hasta que la Entidad Operativa Desconcentrada, «Hospital General Duran», cuente con el equipo administrativo, financiero, y nivel jerárquico superior, las actividades administrativas, financieras y

10 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

otras necesarias para su apertura y funcionamiento, serán ejecutadas por la Dirección Distrital Duran 09D24, con el apoyo y seguimiento de la Coordinación Zonal 8- Salud.

DISPOSICIÓN FINAL

De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a la Subsecretaría Nacional de Provisión de Servicios de Salud a través de la Dirección Nacional de Hospitales, a la Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica, a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Coordinación Zonal 8 – Salud.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 29 de mayo de 2019.

f.) Dr. María Verónica Espinosa Serrano, Ministra de Salud Pública.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 29 de mayo de 2019.- f.) Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

Nro. MDT-2019-135

Abg. Andrés Madero Poveda

MINISTRO DE TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo 66 del Código ibídem indica que, para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público determina que, son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva determina que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y Austeridad al Gasto Público, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, señala que los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo Encargado;

Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público menciona que las o los servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes;

Que, el artículo 270 del Reglamento ibídem establece que, la subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva señala que, para efectos de la autorización de viaje al exterior y en el exterior, el servidor público solicitante deberá adjuntar algunos documentos habilitantes;

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Que, el artículo 7 del Reglamento ibídem determina como documentos habilitantes: Invitación al evento y/o requerimiento de viaje; 2. Itinerario o reserva de pasajes; 3. Informe de justificación del viaje con los resultados esperados, emitido y suscrito por el funcionario que va a realizar la comisión de servicios de acuerdo al formato que consta adjunto al Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior; 4. Certificación Presupuestaria en el caso de que el financiamiento sea con recursos del Estado, el documento que justifique que los gastos por pasajes o viáticos los va a asumir la organización anfitriona o el documento que señale que los gastos serán cubiertos con recursos del funcionario; y, 5. Detalle de la agenda a cumplir con el itinerario de viaje;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del prescrito Reglamento señala que, para que proceda la comisión de servicios al exterior, el servidor público deberá tener un tiempo de permanencia en la institución de al menos noventa días, caso contrario, el informe de justificación deberá especificar el porqué de esta expresión, previa la autorización respectiva. Se exceptúa de la presente disposición a los servidores de nivel jerárquico superior;

Que, a través de comunicación de 16 de mayo de 2018, el señor Luis Usera Magdalena, Consejero de la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) informa sobre la necesidad de contar con la presencia del Ministro de Trabajo (E), para que asista a una visita de trabajo sobre el avance de las distintas líneas de actuación en el marco del Convenio suscrito con la UNIR, el 02 de octubre de 2018, mismo que tendrá lugar en la ciudad de Madrid, España, desde el 06 al 09 de junio de 2019;

Que, mediante comunicación ILC 108 -100, de 15 de febrero de 2019, el Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), extiende una invitación al Gobierno del Ecuador, como Estado Miembro, para que a través de una comisión tripartita conformada por representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, participe en la 108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará en Ginebra, Suiza, desde el 10 hasta el 21 de junio de 2019;

Que, la 108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo tiene como objetivos examinar puntos relativos a la iniciativa sobre el futuro del trabajo, reflexionar sobre los logros alcanzados en el primer centenario de la OIT, participar en la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo; así como, presentar hallazgos de Esta Cartera de Estado con miras a una justicia social y un entorno laboral constantemente cambiante;

Que, a través de memorando Nro. MDT-MDT-2019-0055, de 22 de mayo de 2019, el señor Ministro de Trabajo (E) solicita se realicen los trámites pertinentes para que se autorice su participación en los citados eventos, a desarrollarse en España y Suiza, precisando que los gastos correspondientes a pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y movilización de los dos viajes serán cubiertos por esta Cartera de Estado;

Que, mediante certificación presupuestaria Nro. 201, de 21 de mayo de 2019, la Dirección Financiera del

Ministerio del Trabajo certifica la disponibilidad de fondos para cubrir los viáticos y subsistencias al exterior de los funcionarios que conformarán la comitiva para asistir a una visita de trabajo en Madrid y a la 108a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nro. 67694, de 21 de mayo de 2019, se solicita a la Presidencia de la República del Ecuador, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, que se autorice el viaje del Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro de Trabajo (E), para que asista a una visita de trabajo sobre el avance de las distintas líneas de actuación en el marco del Convenio suscrito con la UNIR, en la ciudad de Madrid, España, así como, al 108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en Ginebra, Suiza, desde 05 al 15 de junio de 2019;

Que, mediante Acuerdo Nro. 148, de 22 de mayo de 2019, el señor Secretario General de la Presidencia de la República autoriza el viaje al exterior del Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro de Trabajo (E), para participar en los prescritos eventos a desarrollarse en España y Suiza, desde el 05 hasta el 15 de junio de 2019.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Reportar la autorización emitida por la Presidencia de la República del Ecuador, para la comisión de servicios al exterior del Abg. Andrés Madero Poveda, en calidad de Ministro de Trabajo (E), para que asista a la visita de trabajo sobre el avance de las distintas líneas de actuación en el marco del Convenio suscrito con la UNIR, en la ciudad de Madrid, España, desde el 05 al 09 de junio de 2019, así como, para que participe en la 108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza, desde 10 al 15 de junio de 2019.

Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación del funcionario, correspondientes a tickets aéreos, hospedaje, alimentación y movilización correrán a cargo del Ministerio del Trabajo.

Artículo 3.- El abogado Héctor Oswaldo Guanopatín Jaime, Viceministro del Trabajo y Empleo, subrogará las funciones de Ministro del Trabajo desde el 05 hasta el 15 de junio de 2019.

Artículo 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

12 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

Comuníquese y publíquese.

Dado en San Francisco de Quito, en el Distrito Metropolitano, a 28 de mayo de 2019.

f.) Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro de Trabajo, (E).

Nro. MDT-2019-136

Abg. Andrés Madero Poveda

MINISTRO DE TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo prescribe que la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el segundo inciso del artículo 66 del Código ibídem indica que, para la distribución de las competencias asignadas a la administración pública se preferirán los instrumentos generales que regulen la organización, funcionamiento y procesos;

Que, el artículo 4 de Ley Orgánica del Servicio Público determina que, son servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 15 de las Normas de Optimización y Austeridad al Gasto Público, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nro. 135, de 07 de septiembre de 2017, señala que los viajes al exterior de los servidores públicos de la Función Ejecutiva cuyo objetivo sea la participación en eventos oficiales y en representación de la institución o del Estado, serán previamente calificados y autorizados por la Secretaría General de la Presidencia de la República;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el Presidente la República del Ecuador, señor licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo Encargado;

Que, el artículo 50 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público menciona que las o los servidores públicos podrán ser declarados en comisión de servicios con remuneración para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación, comprendiendo las establecidas en virtud de convenios internacionales y similares, que beneficien a la administración pública, en el país o en el exterior, hasta por un plazo de dos años, previas las autorizaciones correspondientes;

Que, el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior y en el Exterior de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva señala que, para efectos de la autorización de viaje al exterior y en el exterior, el servidor público solicitante deberá adjuntar algunos documentos habilitantes;

Que, el artículo 7 del Reglamento ibídem determina como documentos habilitantes: Invitación al evento y/o requerimiento de viaje; 2. Itinerario o reserva de pasajes; 3. Informe de justificación del viaje con los resultados esperados, emitido y suscrito por el funcionario que va a realizar la comisión de servicios de acuerdo al formato que consta adjunto al Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior; 4. Certificación Presupuestaria en el caso de que el financiamiento sea con recursos del Estado, el documento que justifique que los gastos por pasajes o viáticos los va a asumir la organización anfitriona o el documento que señale que los gastos serán cubiertos con recursos del funcionario; y, 5. Detalle de la agenda a cumplir con el itinerario de viaje;

Que, el numeral 8.3 del artículo 8 del prescrito Reglamento señala que, para que proceda la comisión de servicios al exterior, el servidor público deberá tener un tiempo de permanencia en la institución de al menos noventa días, caso contrario, el informe de justificación deberá especificar el porqué de esta expresión, previa la autorización respectiva. Se exceptúa de la presente disposición a los servidores de nivel jerárquico superior;

Que, a través de comunicación de 16 de mayo de 2018, el señor Luis Usera Magdalena, Consejero de la Universidad Internacional de la Rioja (UNIR) informa sobre la necesidad

egistro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 13

de contar con la presencia del Ing. Jimmy Fabricio Villacís Merchán, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, para que asista a una visita de trabajo sobre el avance de las distintas líneas de actuación en el marco del Convenio suscrito con la UNIR, el 02 de octubre de 2018, mismo que tendrá lugar en la ciudad de Madrid, España, desde el 06 al 09 de junio de 2019;

Que, mediante comunicación ILC 108 -100, de 15 de febrero de 2019, el Director General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), extiende una invitación al Gobierno del Ecuador, como Estado Miembro, para que a través de una comisión tripartita conformada por representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores, participe en la 108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo que se celebrará en Ginebra, Suiza, desde el 10 hasta el 21 de junio de 2019;

Que, la 108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo tiene como objetivos examinar puntos relativos a la iniciativa sobre el futuro del trabajo, reflexionar sobre los logros alcanzados en el primer centenario de la OIT, participar en la Comisión Mundial sobre el Futuro del Trabajo; así como, presentar hallazgos de Esta Cartera de Estado con miras a una justicia social y un entorno laboral constantemente cambiante;

Que, a través de memorando Nro. MDT-MDT-2019-0055, de 22 de mayo de 2019, el señor Ministro de Trabajo (E) autoriza al Ing. Jimmy Fabricio Villacís Merchán, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, para que conforme la comitiva que asistirá en los citados eventos, a desarrollarse en España y Suiza, precisando que los gastos correspondientes a pasajes aéreos, hospedaje, alimentación y movilización de los dos viajes serán cubiertos por esta Cartera de Estado;

Que, mediante certificación presupuestaria Nro. 201, de 21 de mayo de 2019, la Dirección Financiera del Ministerio del Trabajo certifica la disponibilidad de fondos para cubrir los viáticos y subsistencias al exterior de los funcionarios que conformarán la comitiva para asistir a una visita de trabajo en Madrid; y, a la 108a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nro. 67698, de 21 de mayo de 2019, se solicita al Consejo Sectorial Económico Productivo, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, que se autorice el viaje al exterior al Ing. Jimmy Villacís Merchán, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, para que asista a una visita de trabajo sobre el avance de las distintas líneas de actuación en el marco del Convenio suscrito con la UNIR, en la ciudad de Madrid, España, desde el 05 al 09 de junio de 2019;

Que, mediante Autorización Nro. 67698, de 23 de mayo de 2019, el señor Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, autoriza el viaje al exterior del Ing. Jimmy Villacís Merchán, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, para que participe en el

rescrito evento a desarrollarse en España, desde el 05 al 09 de junio de 2019;

Que, mediante solicitud de viaje al exterior Nro. 67699, de 21 de mayo de 2019, se solicita al Consejo Sectorial Económico Productivo, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, que se autorice el viaje al exterior al Ing. Jimmy Villacís Merchán, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, para que asista a la 108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo, que se celebrará en Ginebra, Suiza, desde 10 al 15 de junio de 2019;

Que, mediante Autorización Nro. 67699, de 23 de mayo de 2019, el señor Richard Martínez Alvarado, Ministro de Economía y Finanzas, autoriza el viaje al exterior del Ing. Jimmy Villacís Merchán, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, para que participe en el prescrito evento a desarrollarse en Suiza, desde el 10 al 15 de junio de 2019;

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Autorizar la comisión de servicios al exterior al Ing. Jimmy Fabricio Villacís Merchán, Subsecretario de Meritocracia y Desarrollo del Talento Humano, para que asista a una visita de trabajo sobre el avance de las distintas líneas de actuación en el marco del Convenio suscrito con la UNIR, en la ciudad de Madrid, España, desde el 05 al 09 de junio de 2019; así como, a la 108.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo en Ginebra, Suiza, desde 10 al 15 de junio de 2019.

Artículo 2.- Los gastos derivados de la participación del funcionario, correspondientes a tickets aéreos, hospedaje, alimentación y movilización correrán a cargo del Ministerio del Trabajo.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.-

Dado en San Francisco de Quito, en el Distrito Metropolitano, a 28 de mayo de 2019.

f.) Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro de Trabajo, (E).

14 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

Nro. MDT-2019-138

Abg. Andrés Madero Poveda

MINISTRO DE TRABAJO (E)

Considerando:

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que, corresponde a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Norma Suprema establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo prescribe que, la competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece que, los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

Que, el artículo 55 del Estatuto ibídem determina que, las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto;

Que, el numeral 1 del artículo 155 del Estatuto ibídem determina que, la Administración Pública está facultada a celebrar acuerdos, pactos, convenios o contratos con personas tanto de derecho público como privado, siempre que no sean contrarios al ordenamiento jurídico ni versen sobre materias no susceptibles de transacción y tengan por objeto satisfacer el interés público que tienen encomendado;

Que, el artículo 149 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público señala que: «(…) Las instituciones del sector público podrán celebrar convenios o contratos de pasantías con estudiantes de institutos, universidades y escuelas politécnicas, reconocidas por el organismo competente en el país, conforme al artículo 59 de la LOSEP»;

Que, a través de Acción de Personal Nro. 2018-MDT-DATH-1310, de 05 de noviembre de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera designa a la abogada Sindel Mará Vinueza Jarrín, en calidad de Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público del Ministerio del Trabajo;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 635, de 11 de enero de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, licenciado Lenín Moreno Garcés, designa al señor abogado Andrés Vicente Madero Poveda como Ministro del Trabajo Encargado.

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Delegar a la abogada Sindel Mará Vinueza Jarrín, Subsecretaría de Fortalecimiento del Servicio Público, para que a más de las atribuciones y responsabilidades inherentes a su cargo, suscriba el Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio del Trabajo y la Universidad Técnica Particular de Loja, el cual tiene por objeto establecer vínculos de coordinación y participación interinstitucional, para el desarrollo de prácticas pre profesionales de los estudiantes de la carrera de Derecho de la Universidad en las dependencias de esta Cartera de Estado.

Artículo 2.- Las actuaciones de la servidora delegada, de conformidad con el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, se consideran adoptadas por el delegante, así como la responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado en ejercicio de sus funciones.

Artículo 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial, en lo que corresponda, encárguese a las Unidades Administrativas involucradas, dentro de sus respectivas competencias.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la ciudad San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a 28 de mayo de 2019.

f.) Abg. Andrés Madero Poveda, Ministro de Trabajo, (E).

Nro. RE-2019 067

EL DIRECTOR EJECUTIVO (S)

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, ARCH

Considerando:

Que, los artículos 1, 317 y 408 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que los recursos naturales

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 15

o renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio inalienable, irrenunciable, inembargable e imprescriptible;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la Ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «La administración pública constituye un servicio ala colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcen­tración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el número 11 del artículo 261 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado central, tiene competencia exclusiva sobre los hidrocarburos;

Que, el artículo 313 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental, precaución, prevención y eficiencia (…). Se consideran sectores estratégicos la energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genético, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley»;

Que, el inciso segundo del artículo 314 de la Carta Fundamental, establece: «El Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos, y establecerá su control y regulación»;

Que, el inciso segundo del artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos, establece: «(…) la industria petrolera es una actividad altamente especializada, por lo que será normada por la Agencia de Regulación y Control. Esta normatividad comprenderá lo concerniente a la prospección, exploración, explotación, refinación, industrialización, almacenamiento, transporte y comercialización de los hidrocarburos y de sus derivados, en el ámbito de su competencia «;

Que, el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos reformada, dispone: «Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH).- Créase la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH, como organismo técnico-administrativo, encargado de regular, controlar y fiscalizar las actividades técnicas y operacionales en las diferentes fases de la industria hidrocarburífero, que realicen las empresas públicas o privadas, nacionales, extranjeras,

empresas mixtas, consorcios, asociaciones, u otras formas contractuales y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que ejecuten actividades hidrocarburíferas en el Ecuador. (…)»;

Que, el artículo 24 del Reglamento de Aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos, expedida mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546, publicado en el Registro Oficial Nro. 330 de 29 de noviembre del 2010, dispone que, corresponde al Director de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero ejercer las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos y en los reglamentos;

Que, mediante Resolución Nro. 004-002-DIRECTORIO-ARCH-2015, publicada en el Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 621 del 5 de noviembre de 2015, se expidió el Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del Petróleo o Deri­vados del Petróleo y sus Mezclas con Biocombustibles, excepto el Gas Licuado de Petróleo (GLP);

Que, el artículo 19, del Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del Petróleo o Derivados del Petróleo y sus Mezclas con Biocombustibles, excepto el Gas Licuado de Petróleo (GLP), contempla: «De la modificación de la Autorización y Registro de Centros de Distribución» establece: «El cambio de comercializadora o distribuidor, se realizará a través de la comercializadora a la cual se vinculará contractualmente, para lo cual deberá presentar a la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero la solicitud correspondiente, acompañada de los requisitos que para el efecto establezca la ARCH’;

Que, mediante Resolución Nro. 005-2016-DIRECTORIO-ARCH de 03 de mayo de 2016, se designa al Ing. Raúl Darío Baldeón López como Director Ejecutivo de la Agen­cia de Regulación y Control Hidrocarburífero (ARCH);

Que, mediante Acción de Personal Nro. DAF-FTH-304 de 17 de mayo de 2019, el Señor Ministro de Energía y Recursos Naturales No Renovables Ing. Carlos Pérez dispone: «(…) en su calidad de presidente del Directorio de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero y de conformidad con lo que estipula el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público en concordancia con el Art. 270 del Reglamento del mismo cuerpo Legal; resuelve autorizar la Subrogación al cargo de Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero al Ing. William Peña Ortega del 23 de mayo al 02 de junio de 2019.»;

Que, es necesario establecer los requisitos para la modificación de la Autorización y registro de Centros de Distribución por cambio de comercializadora; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos en concordancia con el artículo 19 del Reglamento para Autorización de Actividades de Comercialización de Derivados del Petróleo o Derivados del Petróleo y sus Mezclas con Biocombustibles, excepto el Gas Licuado de Petróleo (GLP),

6 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

esuelve:

Establecer los «Requisitos para la modificación de la autorización y registro por cambio de comercializadora de los centros de distribución «:

Art. 1.- Requisitos.- Las solicitudes para el cambio de comercializadora de un centro de distribución deben estar acompañadas de los siguientes requisitos:

a. Solicitud de la nueva comercializadora, dirigida al Director Ejecutivo de la ARCH.

b. Formulario de cambio de comercializadora del Centro de Distribución (página web de la ARCH).

c. Contrato de Distribución con la nueva comercializadora.

d. Póliza de Seguros conforme lo establecido en la Resolución 04-02-DIRECTORIO ARCH-2015.

e. Pago por servicios de la ARCH.

Adicionalmente, dependiendo del caso, adjuntará lo siguiente:

1. Cambio de comercializadora antes de la finalización del plazo establecido en el contrato:

Carta de Terminación unilateral del Contrato, debidamente notificada a la comercializadora.

2. Finalización del plazo del contrato:

Carta de notificación de terminación de contrato conforme cláusula de plazo establecida en el contrato.

3. Venta del Centro de Distribución:

Escritura de Propiedad del bien inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad.

VIGENCIA: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, D. M., 30 de mayo de 2019.

f.) Ing. William Oswaldo Peña Ortega, Director Ejecutivo, (S) Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero, ARCH.

o. COSEDE-DIR-2019-006

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO DE

LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone lo siguiente: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en lo sucesivo COMF, dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal reformó, entre otros cuerpos legales, al COMF.

Que los numerales 3 y 4 del artículo 40 de la Ley Orgánica citada en el párrafo anterior reformaron los artículos 85 y 91 del COMF, referentes a las funciones del Directorio y Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados;

Que el numeral 9, artículo 85 del COMF, en referencia a la función actual del Directorio de la Corporación, dispone lo siguiente: «Dictar las políticas de gestión y los reglamentos internos de la Corporación»;

Que el numeral 10, artículo 91 del COMF, en referencia a la función actual del Gerente General de la Corporación, dispone lo siguiente: «Aprobar los manuales operativos e instructivos para el cumplimiento de las funciones de la Corporación»;

Que mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-015, de 11 de julio de 2016, se aprobó el Manual Operativo del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y el Manual Operativo del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario;

Que mediante resoluciones No. COSEDE-DIR-2016-026, No. COSEDE-DIR-2017-021, No. COSEDE-DIR-2017-034 y No. COSEDE-DIR-2017-035, se realizaron reformas a los manuales operativos antes mencionados;

Que las reformas al COMF, referentes a las funciones del Directorio y el Gerente General de COSEDE fueron posteriores la aprobación de los Manuales Operativos del

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 17

Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y Fideicomiso de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario y sus reformas;

Que mediante informe técnico No. CGCF-2019-009, de 12 de febrero de 2019, la Coordinación Técnica de Gestión y Control de Fideicomisos recomienda la derogatoria del Manual Operativo del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y del Manual Operativo del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario y sus reformas, y, que a la vez, la Gerencia General emita dichos manuales actualizados;

Que mediante informe legal contenido en memorando No. COSEDE-CTPSF-2019-035-M, de 26 de febrero de 2019, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos concluye que el Directorio de la COSEDE es competente para derogar el Manual Operativo del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Privado y el Manual Operativo del Fideicomiso del Seguro de Depósitos de las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario y sus respectivas reformas; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Derogar la resolución No. COSEDE-DIR-2016-015, de 11 de julio de 2016; y sus reformas contenidas en resoluciones No. COSEDE-DIR-2016-026, de 25 de octubre de 2016; No. COSEDE-DIR-2017-021, de 06 de octubre de 2018; No. COSEDE-DIR-2017-034, de 28 de diciembre de 2018, y No. COSEDE-DIR-2017-035, de 28 de diciembre de 2017.

DISPOSICIÓN FINAL- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metropolitano, a los 28 días del mes de febrero de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión extraordinaria por medios tecnológicos de 28 de febrero de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito

LO CERTIFICO.

f.) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Secretario.

RAZÓN: Siento por tal, que las 03 fojas (tres) son fiel copia del su original, que se encuentra en custodia de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el día de hoy 29 de marzo de 2019. – LO CERTIFICO.- f.) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.

No. COSEDE-DIR-2019-007

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO

DE LIQUIDEZ Y FONDO

DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero (COMF) establece que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 1 del artículo 80 del código ibídem determina, como una de las funciones de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, administrar el Seguro de Depósitos de los sectores financiero privado y del popular y solidario y los recursos que lo constituyen;

Que el numeral 9 del artículo 85 del Código Orgánico Monetario y Financiero señala que es función del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados dictar las normas administrativas y expedir los manuales operativos que regirán su funcionamiento;

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados expidió, mediante resolución No. COSEDE-DIR-2016-001, de 12 de enero de 2016, el Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario, así como sus posteriores reformas y codificación;

Que el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación de Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados aprobado mediante Resolución No. COSEDE-DIR-2018-004 de 27 de abril de 2018, cambió la denominación de la Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico por Coordinación Técnica de Riesgos y Estudios.

Que mediante memorando No. COSEDE-CMSF-2019-0072-M, de 20 de febrero de 2019, la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera remitió su informe técnico en el que recomienda la reforma a la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario;

Que mediante informe No. COSEDE-CPSF-2019-0036-M, de 26 de febrero de 2019, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos emitió el informe jurídico respecto a las reformas planteadas por la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera;

Que mediante memorando No. COSEDE-COSEDE-2019-0033-MEMORANDO, de 28 de febrero de 2019, la Gerencia General remitió para conocimiento y resolución del Directorio los informes técnico y jurídico referidos en los consideranos precedentes;

18 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

Que el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, en sesión extraordinaria por medios tecnológicos con fecha 28 de febrero de 2019, conoció y aprobó la reforma a la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los sectores financieros privado y popular y solidario; y,

En ejercicio de sus atribuciones;

Resuelve:

REFORMAR LA CODIFICACIÓN DEL

REGLAMENTO DE GESTIÓN DEL SEGURO DE

DEPÓSITOS DE LOS SECTORES FINANCIEROS

PRIVADO Y POPULAR Y SOLIDARIO

Artículo 1.- Sustitúyase el artículo 30 por el siguiente texto:

«Art. 30.- Recepción.- Una vez que el liquidador solicite la recepción de la BDD a la COSEDE, el Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera procederá a la creación de la credencial al liquidador para el acceso al sistema; éste mediante el acceso concedido podrá cargar en el sistema la BDD de acuerdo con el formato establecido por la COSEDE.»

Artículo 2.- Sustitúyase el artículo 34 por el siguiente texto:

«Art. 34.- Modificación de la Base de Datos de Depositantes.- Para toda modificación de la BDD que fuere solicitada por el liquidador, la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera procederá a la creación de la credencial al liquidador para el acceso al sistema; éste mediante el acceso concedido podrá cargar en el sistema la modificación de la base de datos de acuerdo con el formato establecido por la COSEDE.»

Artículo 3.- Sustitúyase el numeral 4 del artículo 44 «Requisitos» por el siguiente texto:

«4. Tener una infraestructura tecnológica adecuada para el pago del Seguro de Depósitos, conforme los requerimientos que establezca la Unidad de Inteligencia de Negocios de la COSEDE;»

Artículo 4.- Sustitúyase el artículo 47 por el siguiente texto:

«Artículo 47.- Carga de la BDD.- La Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera habilitará la BDD en la plataforma tecnológica que establezca la COSEDE que proporcionará el acceso al o los Agentes Pagadores.»

Artículo 5.- Sustitúyase el artículo 50 por el siguiente texto:

«Art. 50.- Reporte de pagos.- La COSEDE a través de sus aplicativos informáticos pondrá a disposición de

los usuarios autorizados los reportes de pagos en línea, en cualquier tiempo y por cada EFI que se encuentre en proceso de pago.»

Artículo 6.- Sustitúyase el artículo 54 por el siguiente texto:

«Art. 54.- Recepción.- Una vez concluido el pago del Seguro de Depósitos, el agente pagador entregará los comprobantes de pago, con sus debidos respaldos, a la COSEDE para cuyo efecto se suscribirá la correspondiente Acta de Entrega Recepción, para lo cual la COSEDE generará el código de seguridad HASH con la finalidad de garantizar la integridad de la documentación recibida.

Los comprobantes de pago recibidos serán custodiados por la Coordinación Técnica de Mecanismos de Seguridad Financiera.»

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Sustitúyase en todo el texto de la Codificación del Reglamento de Gestión del Seguro de Depósitos de los Sectores Financieros Privado y Popular y Solidario donde diga «Coordinación Técnica de Riesgo Sistémico» por «Coordinación Técnica de Riesgos y Estudios».

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 28 días de febrero de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión extraordinaria por medios tecnológicos de 28 de febrero de 2019, en el Distrito Metropolitano de Quito.

LO CERTIFICO.

f.) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Secretario.

RAZÓN: Siento por tal, que las 03 fojas (tres) son fiel copia del su original, que se encuentra en custodia de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el día de hoy 29 de marzo de 2019.- LO CERTIFICO.- f.) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 19

o. COSEDE-DIR-2019-008

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN

DEL SEGURO DE DEPÓSITOS, FONDO

DE LIQUIDEZ Y FONDO DE SEGUROS PRIVADOS

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República dispone que «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.»;

Que el artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en lo sucesivo COMF, dispone que la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados es una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y operativa;

Que el numeral 9, artículo 85 del COMF, en referencia a las funciones del Directorio de la Corporación, dispone lo siguiente: «Dictar las políticas de gestión y los reglamentos internos de la Corporación»;

Que mediante memorando No. COSEDE-CPSF-2019-0030-M, de 19 de febrero de 2019, la Analista de Protección de Seguros y Fondos 2, en calidad de responsable del proyecto «Codificación de Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados», puso en conocimiento del Coordinador Técnico de Protección de Seguros y Fondos el Informe Legal No. CPSF-001-2019 de 19 de febrero de 2019;

Que mediante memorando No. COSEDE-CPSF-2019-0037-M, de 26 de febrero de 2019, y en base al informe legal No. CPSF-001-2019, de 19 de febrero de 2019, la Coordinación Técnica de Protección de Seguros y Fondos, recomienda la aprobación del proyecto de Codificación de Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y, que se deroguen las resoluciones detalladas en el literal h, numeral 4.2 del Informe Legal No. CPSF-001-2019, con el objetivo de obtener un marco normativo depurado; y,

En ejercicio de sus funciones,

Resuelve:

Artículo 1.- Aprobar y expedir la Codificación de Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, que en anexo se adjunta y forma parte habilitante de la presente resolución.

Artículo 2.- Derogar las siguientes resoluciones, por tratarse de normas sin aplicación formal:

  1. Resolución No. COSEDE-DIR-No.2010-010: Se dispone la capitalización de los rendimientos generados en el ejercicio económico del año 2009 del Fondo de Seguro de Depósitos, correspondiente al valor de USD $ 41.458,33 (cuarenta y un mil cuatrocientos cincuenta y ocho con treinta y tres centavos).
  2. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2010-013: Aprobación de la Proforma Presupuestaria de la Corporación del Seguro de Depósito por el techo de USD 2.919.914,62 correspondiente al ejercicio económico del año 2011.
  3. Resolución No. COSEDE-DIR-2011-010: Se deja sin efecto el Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos de la Corporación del Seguro de Depósitos, que fue resuelta por Resolución DIR-COSEDE-2010-008, con fecha 10 de marzo de 2010.
  4. Resolución No. COSEDE-DIR-2011-014: Se aprueba la Programación Anual de política Pública PAPP; y, en consecuencia la Proforma Presupuestaria de la Corporación del Seguro de Depósitos la misma que asciende a la suma de US$ 2.848.520,83 correspondiente al ejercicio económico del año 2012.
  5. Resolución No. COSEDE-DIR-2011-017: Corrección en valor de capitalización de los rendimientos generados en el año 2009, constante en Resolución COSEDE-DIR-No. 2010-010, 5 de febrero de 2010.
  6. Resolución No. COSEDE-DIR-2012-003: Se acoge el informe jurídico, presentado por la Coordinación General de Asesoría Jurídica respecto del Recurso Extraordinario de Revisión planteado por FINANCOOP, en lo relacionado a la recomendación de inadmitir a trámite el referido recurso en virtud de que el mismo no se encuentra en ninguna de las causales descritas en el Art. 178 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.
  7. Resolución No. COSEDE-DIR-2012-005: Se rechaza el pedido de aclaración de la Resolución COSEDE-DIR-2012-003 solicitada por elDr. Marín Bautista Q., Gerente General de FINANCOOP.
  8. Resolución No. COSEDE-DIR-2012-006: Se formaliza la capitalización de los rendimientos generados en el ejercicio económico 2011 en el ‘Fondo del Seguro de Depósitos «, efectuada por la Corporación Financiera Nacional, por la suma de USD $ 9,315,604.56.
  9. Resolución No. COSEDE-DIR-2013-003: Se aprueba el Informe de Evaluación de la Ejecución Presupuestaria 2012 presentado por la Administración de la COSEDE.
  10. Resolución No. COSEDE-DIR-2013-004: Se da por conocido el oficio No. INSFPU-D2-2012-00577, de fecha 30 de noviembre de 2012, remitido por la Intendencia Nacional del Sector Público mediante el cual dispone al Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos el cumplimiento de disposiciones y recomendaciones contenidas en dicho instrumento.

0 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

  1. Resolución No. COSEDE-DIR-2013-006: Se aprueba la escisión del Fondo del Seguro de Depósitos de las instituciones financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, en la suma de USD$ 66,594,947.31 -Sesenta y seis millones quinientos noventa y cuatro mil novecientos cuarenta y siete con 31/100 dólares de los Estados Unidos ele América-, con el objeto exclusivo de realizar el aporte inicial al Fondo del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario, de conformidad con la metodología referida en el artículo anterior. El monto a ser transferido a dicho fondo, incluye el valor proporcional de los fondos aportados por la Agencia de Garantía de Depósitos «AGD «
  2. Resolución No. COSEDE-DIR-2013-008: Se acoge el informe jurídico presentado por la Coordinación General de Asesoría Jurídica respecto de la devolución de valores aportados por el Banco Ecuatoriano de la Vivienda por concepto de pasivos inmovilizados por más de diez años.
  3. Resolución No. COSEDE-DIR-2013-009: Se aprueba la Programación Anual de Política Pública PAPP de la Corporación del Seguro de Depósitos para el año 2014, que incluye el catálogo de Proyectos de Inversiones institucionales para dicho período; y, en consecuencia la Proforma Presupuestaria de la Corporación del Seguro de Depósitos la misma que asciende a la suma de USD $ 3 ‘034,298, 12.
  4. Resolución No. COSEDE-DIR-2013-010: Se resuelve realizar la capitalización de los rendimientos generados en el ejercicio económico 2012 en el “Fondo del Seguro de Depósitos «, por la suma de USD 13,199,959.38.
  5. Resolución No. 2014-002: Se autoriza a la Corporación del Seguro de Depósito, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la transferencia del valor acumulado de la cuota de participación fiduciaria del Banco Promérica S.A., a la subcuenta del Banco de la Producción S.A., PRODUBANCO.
  6. Resolución No. COSEDE-DIR-2014-006: Se aprueba la Programación Anual de Política Pública PAPP de la Corporación del Seguro de Depósitos para el año 2015, que incluye el catálogo de proyectos de inversión institucionales para dicho período y el Plan Operativo Anual; y, en consecuencia la Proforma Presupuestaria de la Corporación del Seguro de Depósitos.
  7. Resolución No. COSEDE-DIR-2015-008: Se autoriza a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la liquidación del valor acumulado de la cuota de participación fiduciaria que el BANCO COFIEC S.A. mantiene en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, y su devolución a la compañía de servicios auxiliares del sistema financiero denominada Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranzas RECYCOB S.A.
  8. Resolución No. COSEDE-DIR-2015-009: Se aprueba el Presupuesto 2015 del Fondo de Liquidez.
  1. Resolución No. COSEDE-DIR-2015-008: Se autoriza a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la liquidación del valor acumulado de la cuota de participación fiduciaria que el BANCO COFIEC S.A. mantiene en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, y su devolución a la compañía de servicios auxiliares del sistema financiero denominada Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranzas RECYCOB S.A.
  2. Resolución No. COSEDE-DIR-2015-009: Se aprueba el Presupuesto 2015 del Fondo de Liquidez.
  3. Resolución No. COSEDE-DIR-2015-008: Se autoriza a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la liquidación del valor acumulado de la cuota de participación fiduciaria que el BANCO COFIEC S.A. mantiene en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, y su devolución a la compañía de servicios auxiliares del sistema financiero denominada Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranzas RECYCOB S.A
  4. Resolución No. COSEDE-DIR-2015-009: Se aprueba el Presupuesto 2015 del Fondo de Liquidez.
  5. Resolución No. COSEDE-DIR-2015-008: Se autoriza a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la liquidación del valor acumulado de la cuota de participación fiduciaria que el BANCO COFIEC S.A. mantiene en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, y su devolución a la compañía de servicios auxiliares del sistema financiero denominada Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranzas RECYCOB S.A.
  6. Resolución No. COSEDE-DIR-2015-009: Se aprueba el Presupuesto 2015 del Fondo de Liquidez.
  7. Resolución No. COSEDE-DIR-2015-008: Se autoriza a la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados la liquidación del valor acumulado de la cuota de participación fiduciaria que el BANCO COFIEC S.A. mantiene en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez del Sistema Financiero Ecuatoriano, y su devolución a la compañía de servicios auxiliares del sistema financiero denominada Compañía de Servicios Auxiliares de Gestión de Cobranzas RECYCOB S.A.
  8. Resolución No. COSEDE-DIR-2017-001: Recono­cimiento a la gestión del economista Eugenio Paladines, en calidad de Gerente General de COSEDE.
  9. Resolución No. COSEDE-DIR-2017-017: Se aprueba la transferencia para la restitución del valor del derecho fiduciario de Global Sociedad Financiera S.A. a la subcuenta del Banco del Litoral S.A.
  10. Resolución No. COSEDE-DIR-2018-016: Aprobación de la devolución de los aportes que Sociedad

egistro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 21

Financiera Interamericana S.A. en liquidación voluntaria realizó al Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, a través de la restitución de su derecho fiduciario.

  1. Resolución No. COSEDE-DIR-2018-022: Aprobar la liquidación del derecho fiduciario que SOCIEDAD FINANCIERA DEL AUSTRO S.A. FIDASA mantiene en el Fideicomiso del Fondo de Liquidez de las Entidades del Sector Financiero Privado, a través de la cesión de su derecho fiduciario.
  2. Resolución No. COSEDE-DIR-2019-002: Resolución derogatoria del Manual de Procesos.

Artículo 3.- Derogar las siguientes resoluciones, por tratarse de normas inaplicables por su contenido:

  1. Resolución No. COSEDE-2009-010: Se establece la prima fija del aporte que deben realizarlas instituciones financieras para el año 2009.
  2. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2010-003: Se fija en US $ 27.000,00 (Veintisiete mil dólares de los Estados Unidos de América) el valor máximo por concepto de cobertura de depósitos en las instituciones financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, a partir del 1 de enero de 2010.
  3. Resolución No. COSEDE-DIR-2010-006: Se fija para el año 2010, en 8 por mil la prima fija que deben aportar las instituciones Financieras Privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
  4. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2011-001: Se fija en USD$ 28,000.00 (Veintiocho mil dólares de los Estados Unidos de América) el valor máximo por concepto de cobertura del seguro de depósitos en las instituciones financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, a partir del 1 de enero del 2011.
  5. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2011-002: Reglamento sobre los aportes y cuentas aseguradas por el seguro de depósitos.
  6. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2011-004: Se fija para el año 2011, en 6 por mil la Prima Fija Anual que deben aportar las instituciones financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
  7. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2011-005: Se establece para el periodo de enero a abril del año 2011 la prima ajustada por riesgo (PAR), en valores que van desde 0 hasta 0,5 por mil.
  8. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2011 -011: Se fija la prima ajustada por riesgo (PAR ANUAL) a partir del mes de mayo de 2011.
  9. Resolución No. COSEDE-DIR-2011-015: Reforma a los artículos 2 y 3 de la Resolución COSEDE- DIR No. 2011-011, de 4 de julio de 2011.
  1. Resolución No. COSEDE-DIR-2012-001: Se fija en USD $ 30,000.00 (Treinta mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América) el valor máximo por concepto de cobertura del seguro de depósitos en las instituciones financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros, a partir del 1 de enero de 2012.
  2. Resolución No. COSEDE-DIR-2012-002: Se mantiene para el año 2012, en 6 por mil anual la Prima Fija que deben aportar las instituciones financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
  3. Resolución No. COSEDE-DIR-2013-001: Se fija en USD $ 31,000.00 -Treinta y un mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de América- el valor máximo por concepto de cobertura del seguro de depósitos en las instituciones financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y también a las cooperativas de ahorro y crédito que migraron de dicha Superintendencia, a regir desde el 1 de enero de 2013.
  4. Resolución No. COSEDE-DIR-2013-002: Se mantiene para el año 2013, en 6 por mil anual la Prima Fija que deben aportar las instituciones financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros y, las cooperativas de ahorro y crédito que migraron de dicha Superintendencia a la Superintendencia de Economía Popular Solidaria.
  5. Resolución No. DIR-UNICO-2013-002: Reglamento sobre los aportes y contribuciones al Seguro de Depósitos (Sector Financiero Popular y Solidario).
  6. Resolución No. DIR-UNICO-2013-004: Normas para fijación de prima fija (Sector Financiero Popular y Solidario).
  7. Resolución No. DIR-UNICO-2013-005: Normas de cobertura (Aplicables al Seguro de Depósitos en las organizaciones del sector financiero popular y solidario correspondientes al segmento cuatro).
  8. Resolución No. COSEDE-DIR-2014-001: Se fija en $ 32,000 el valor máximo por concepto de cobertura del seguro de depósitos en las instituciones financieras privadas sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros.
  9. Resolución No. DIR-ÚNICO-2014-006: Se determina en USD 31,000.00 la cobertura del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario correspondiente al segmento 4.
  10. Resolución No. DIR-ÚNICO-2014-007: Se fija en seis punto cinco (6.5) por mil anual de los depósitos registrados en las instituciones aportantes la prima fija que deben aportar las instituciones financieras del sector financiero popular y solidario pertenecientes a los segmentos 3 y 4, bajo el control y supervisión de

22 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, hasta cuando se apruebe la metodología de cálculo de la Prima Ajustada por Riesgo.

  1. Resolución No. COSEDE-DIR-2016-038: Se establece para el año 2016 la alícuota para la prima fija del Fondo de Seguros Privados en el 0,7% sobre el valor de las primas netas de seguros directos.
  2. Resolución No. DIR-COSEDE-2010-007: Reglamento de la Corporación del Seguro de Depósito para los procedimientos precontractuales en la Ley Orgánica de Contratación Pública y su Reglamento General.
  3. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2010-015: Reforma al Reglamento de la Corporación del Seguro de Depósitos para los procedimientos precontractuales previstos en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento General.
  4. Resolución No. COSEDE 004-2009: Ratificación y posesión de la economista María de la Cruz Hallan Rodríguez como Gerente General de COSEDE.
  5. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2010-001: Remoción de la Eco. María de la Cruz Hallan, del cargo de Gerente General de la Corporación de Seguros de Depósitos.
  6. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2010-002: Encargo de la Gerencia General de la Corporación del Seguro de Depósitos, al Eco. Víctor Emiliano Campoverde Encalada, actual Coordinador General de Inversiones, por el lapso de 60 días, con la posibilidad de ratificación si es aprobado por la Superintendencia de Bancos y Seguros.
  7. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2010-004: Ratificación y posesión como Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, al Ec. Víctor Emiliano Campoverde Encalada.
  8. Resolución No. COSEDE No. 2015-03: Se designa y posesiona como Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados al Econ. Alejandro Ruiz Dimas.
  9. Resolución No. COSEDE-DIR-2015-006: Se designa y posesiona como Gerente General de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados al economista Eugenio Paladines Camocho.
  10. Resolución No. COSEDE-DIR-2017-002: Designar como Gerente General encargado de COSEDE al doctor Marcelo Torres Garcés.
  11. Resolución No. COSEDE-DIR-2017-013: Aceptación de la renuncia del doctor Marcelo Torres como GG de COSEDE; y, designación de la doctora Nelly Arias como GG encargada.
  1. Resolución No. COSEDE-DIR-2017-018: Designar GG de COSEDE a la doctora Nelly del Pilar Arias.
  2. Resolución No. COSEDE-2009-015: Disposición a la Gerencia General en base a documentación presentada, por Coordinadora General Administrativa Financiera y Analista de Presupuesto de la Institución, modificar el presupuesto para partidas de: pasajes al exterior y viáticos al exterior.
  3. Resolución No. COSEDE-2010-009: Se ratifica la aprobación de comisión de servicios, al Eco. Alejandro Ruiz Dimas, miembro del Directorio, y al Eco. Víctor Campoverde Encalada, Gerente General, para que asistan al entrenamiento ejecutivo sobre «Resolution of Problem Banks » a realizarse en Estados Unidos los días 5 hasta el 9 de abril de 2010.
  4. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2011-012: Se faculta al Presidente del Directorio, para que autorice los desplazamientos al exterior de los Miembros del Directorio y del Gerente General en representación de la COSEDE.
  5. Resolución No. COSEDE-DIR-2015-013: Reglamento para el uso del servicio de telefonía móvil celular de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
  6. Resolución No. 005-2009: Aprobación la creación de 4 puestos del sector público de nivel jerárquico superior.
  7. Resolución No. 006-2009: Creación de 5 cargos públicos de nivel jerárquico superior.
  8. Resolución No. 018-2009: Reforma al Reglamento de Inversiones del Fondo de Seguro de Depósitos.
  9. Resolución No. 020-2009: Reforma al Reglamento de Inversiones del Fondo del Seguro de Depósitos.
  10. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2009-024: Reforma al Reglamento de Inversiones del Seguro de Depósitos.
  11. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2010-005: Reglamento de Publicidad.
  12. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2010-011: Hasta que se pueda definir las nuevas políticas de inversión respecto de la naturaleza de los recursos de Fondo de Seguro de Depósitos a fin de adecuar el Reglamento de Inversiones a la política nacional de inversiones, se suspende el cumplimiento de las restricciones contenidas en los artículos 6 y 7 del reglamento de inversiones sobre diversificación de riesgo por sector y riesgo de concentración por instrumento, hasta el 31 de julio de 2010.
  13. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2010-012: Disposición Transitoria: Tratándose de inversiones locales, facúltese a la administración de la COSEDE

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 23

instruirá la fiduciaria en Bonos del estado, sus cupones, certificados de los tesorería o cualquier título emitido por el Ministerio de Finanzas, con un plazo máximo de hasta 1 año. de los valores emitidos por el Ministerio de Finanzas con un plazo de 1 año, no podrán superar el 25% del total de Fondo del Seguro de Depósitos.

  1. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2010-014: Se acogen las observaciones realizados por el Ministerio de Relaciones Laborales al Reglamento Interno de Administración de Recursos Humanos de la Corporación de Seguros de Depósitos, conforme consta en el No. MRL-AJ-2010-0005563 de 7 de julio de 2010 //Aprobación de reglamento interno.
  2. Resolución No. COSEDE-DIR-2010-016: Suspensión del cumplimiento de las restricciones contenidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Inversiones sobre Diversificación de Riesgo por Sector y Riesgo de Concentración por instrumento, hasta el 31 de diciembre del 2010.
  3. Resolución No. COSEDE-DIR-No. 017: Reglamento que contiene la normativa general de funcionamiento de los comités de la Corporación del Seguro de Depósitos.
  4. Resolución No. COSEDE-DIR No. 2011-003: Suspensión de las restricciones contenidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento de Inversiones sobre Diversificación de Riesgo por Sector y Riesgo de Concentración por instrumento, hasta el 30 de junio del 2011.
  5. Resolución No. COSEDE-DIR-2011-006: Reforma al Reglamento de Inversiones del Fondo del Seguro de Depósitos, autorizando que se invierta en Bonos del Estado, sus cupones, certificados de tesorería o cualquier título emitido por el Ministerio de Finanzas del Ecuador, u operaciones de reporto sobre estos títulos, hasta el 50% del portafolio del Fideicomiso Mercantil del Fondo del Seguro de Depósitos.
  6. Resolución No. COSEDE-DIR-No. 2011-09: Reforma del Reglamento de Inversiones del Fondo de Seguro de Depósitos.
  7. Resolución No. COSEDE-DIR-2011-013: Reforma a la Codificación del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósito.
  8. Resolución No. COSEDE-DIR-2012-004: Reforma a la Codificación del Reglamento de Funcionamiento del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos.
  9. Resolución No. DIR-UNICO-2013-001: Normas complementarias para el funcionamiento del Seguro de Depósitos del Sector Financiero Popular y Solidario.
  10. Resolución No. COSEDE No. 2015-01: Reglamento de Funcionamiento de Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo del Seguro Privado.
  1. Resolución No. COSEDE-DIR-2015-016: Estatuto Orgánico de gestión organizacional por procesos de COSEDE.
  2. Resolución No. COSEDE-DIR-2016-035: Reforma al reglamento para el ejercicio de la jurisdicción coactiva de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
  3. Resolución No. COSEDE-DIR-2016-037: Reglamento de documentación y archivo de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.
  4. Resolución No. COSEDE-DIR-2017-020: Se aprueba la versión 02 del procedimiento de inversión en el sector real del manual de procesos de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados; y, reforma al manual de procesos de COSEDE.

DISPOSICIÓN GENERAL ÚNICA.- Dispóngase la codificación de todas las reformas que se realicen al texto de la Codificación de Resoluciones del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

DISPOSICIÓN FINAL- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE.- Dada en Quito, Distrito Metro­politano, a los 28 días del mes de febrero de 2019.

f.) Dra. Lorena Freiré Guerrero, Presidenta del Directorio.

La doctora Lorena Freiré Guerrero, en su calidad de Presidenta del Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados, proveyó y firmó la Resolución que antecede, conforme fuere aprobada por el Directorio de la COSEDE en sesión extraordinaria por medios tecnológicos el 28 de febrero de 2019, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano.

LO CERTIFICO.

f.) Ing. Luis Antonio Velasco Berrezueta, Secretario.

RAZÓN: Siento por tal, que las 13 fojas (trece) son fiel copia del su original, que se encuentra en custodia de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados – COSEDE; el día de hoy 29 de marzo de 2019.- LO CERTIFICO.- f.) Christian Morejón C, Fedatario Administrativo Institucional.

24 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

Nro. SETEJU-DST-2019 0000007

LA SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES

Considerando:

Que, el «Tratado Internacional de Derechos de la Juventud», aprobado por el Gobierno del Ecuador mediante Resolución del Congreso, Nro. R-26-156, publicada en el Registro Oficial Nro. 414, el 11 de diciembre de 2006, fecha en la que entró en vigencia; y su reforma, se suscribió el 23 de octubre de 2008 y se publicó en el Registro Oficial Nro. 463 de 10 de noviembre de 2008, al amparo de la Convención Iberoamericana de la Juventud celebrada el 11 de octubre de 2005 en la ciudad española de Badajoz/España.

Que, el considerando segundo del Convenio Iberoa­mericano de la Juventud, establece: «Constatando que los jóvenes conforman un sector social que tiene características singulares en razón de factores psico-sociales, físicos y de identidad que requieren una atención especial por tratarse de un período de la vida donde se forma consolida la personalidad, la adquisición de conocimientos, la seguridad personal y la proyección al futuro. «;

Que, el artículo uno de la Convención Iberoamericana de la Juventud, establece: «La presente Convención considera bajo las expresiones joven, jóvenes y juventud a todas las personas, nacionales o residentes en algún país de Iberoamérica, comprendidas entre los 15 y los 24 años de edad. Esa población es sujeto y titular de los derechos que esta Convención reconoce, sin perjuicio de los que igualmente les beneficie a los menores de edad por aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. «;

Que, el artículo 8 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, establece: «Los Estados Parte, reconocen los derechos contemplados en esta convención se comprometen a promover, proteger y respetar los mismos y a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole, así como a asignar los recursos que permitan hacer efectivo el goce de los derechos que la convención reconoce. «;

Que, el artículo 24 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, reconoce a los jóvenes el derecho a la cultura y el arte;

Que, el artículo 33 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, reconoce a los jóvenes el derecho al deporte;

Que, el artículo 35 de la Convención Iberoamericana de la Juventud, obliga a los Estados Parte a crear instituciones permanentes encargadas de diseñar, coordinar, y evaluar políticas públicas de juventud;

Que, el 23 de enero de 2019, la Asamblea Nacional aprobó el Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y su Anexo, publicado en e Registro Oficial S. N° 423 de 07 de febrero del 2019;

ue, mediante Decreto Ejecutivo no. 677, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 443, del 11 marzo de 2019 el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, ratifica en todo su contenido el Protocolo Adicional a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes

Que, el artículo 39 de la Constitución de la República del Ecuador, garantiza a los jóvenes la promoción del ejercicio efectivo de los derechos a través de políticas, programas, e instituciones;

Que, el artículo 1 de la Ley de la Juventud, establece que: «La presente ley reconoce las particularidades de las y los jóvenes ecuatorianos y la necesidad de establecer mecanismos complementarios a los ya existentes en el sistema jurídico, que promuevan el goce y ejercicio efectivo de sus derechos y garanticen el cumplimiento de los deberes y obligaciones. Para los efectos de la presente ley se considera joven a todas las personas comprendidas entre 18 y 29 años de edad. «;

Que, el artículo 6 de la Ley de la Juventud, establece que: «Los y las jóvenes son titulares de todos los derechos reconocidos en la Constitución Política de la República, en los instrumentos internacionales vigentes y en otras normas legales, por lo que se reafirma su derecho al pleno goce y disfrute de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, tanto a nivel individual como colectivo. Los límites a los derechos de los y las jóvenes deben estar expresamente establecidos en la ley y deben encaminarse a lograr el bien común, garantizando la paz, la seguridad pública y los derechos de terceros»;

Que, el artículo 9 de la Ley de la Juventud, establece que: «Los y las jóvenes tienen derecho a participar en todos los asuntos que les interese o afecte, especialmente en el diseño y evaluación de políticas y ejecución de acciones y programas que busquen el desarrollo y el bienestar de la comunidad, para ello el Estado propiciará y estimulará la conformación de organizaciones de jóvenes. La plena participación de la juventud implica el reconocimiento de la libertad de pensamiento, conciencia, religión y asociación de los y las jóvenes, incluido su derecho a la objeción de conciencia.»;

Que, el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 11, de 25 de mayo de 2017, establece: «Transfórmese la Dirección de Juventudes del Ministerio de Inclusión Económica y Social en la Secretaría Técnica de Juventudes, para la coordinación, seguimiento, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y acciones encaminadas a garantizar los derechos de los jóvenes (…) «;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 013 de 15 de agosto de 2017, el Ministro de Inclusión Económica y Social, nombró al señor Elias Alberto Tenorio Martínez, como Secretario Técnico de Juventudes;

Que, mediante Resolución SETEJU-DST-017-2018 de 28 de julio del 2018, la Secretaría Técnica de juventudes crea el Premio Nacional de Juventudes en Varias Categorías, publicado en el Registro Oficial 333 de 24 septiembre de 2018;

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 25

Que, mediante Resolución SETEJU-DST-018-2018 de 28 julio de 2018 se reglamenta el otorgamiento del Premio Nacional de Juventudes, publicado en el Registro Oficial N° 329 del 18 septiembre 2018

Que, la Secretaría Técnica de Juventudes considera que para conmemorar de mejor manera el día Internacional de la Juventud durante el Mes de la Juventud, es necesario reformar la Resolución SETEJU-DST-018-2018 de 28 julio de 2018, con la finalidad de reconocer de forma adecuada los diversos esfuerzos de los jóvenes en el Ecuador;

Que, en conmemoración del Día Internacional de la Juventud, declarado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su 83a. Sesión Plenaria del 17 de diciembre de 1999, de acuerdo a la recomendación de la Conferencia Mundial de Ministros encargados de la Juventud, indica que el 12 de agosto se establece como el «Día Internacional de la Juventud» y a su vez confía a los países signatarios, la generación de actividades de información pública sobre temas relacionados a la juventud;

Que, el Secretario Técnico de Juventudes, en uso de las facultades que le confiere la Ley.

Resuelve:

Artículo 1.- Crear el Premio Nacional de Juventudes, en las siguientes categorías:

1.- EMPRENDIMIENTO E INNOVACIÓN;

2.- INVESTIGACIÓN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

3.- ARTES VISUALES, LITERARIAS, MUSICALES Y ESCÉNICAS;

3.- MÉRITO DEPORTIVO

4.- VOLUNTARIADO ACCIÓN SOCIAL Y COMUNITARIA

5.- LIDERAZGO EN DERECHOS HUMANOS

6.- OTROS

Artículo 2.- El Premio Nacional de Juventudes se otorgado anualmente a los jóvenes que se destaquen en las categorías enunciadas en el artículo anterior, por la Secretaría Técnica de Juventudes, posterior a que fueren declarados ganadores por el Jurado de su respectiva categoría. La entrega del Premio Nacional de Juventudes se realizará en una ceremonia previamente establecida en el respectivo cronograma.

Artículo 3.- Los Premios que recibirán los ganadores de cada categoría serán definidos cada año, de conformidad a lo establecido en el correspondiente Reglamento, que para el efecto aprobará la Secretaría Técnica de Juventudes.

Artículo 4.- Los premios se entregarán en el mes de agosto de cada año, en una ceremonia, en conmemoración del Día Internacional de la Juventud.

Art. 5.- Para el cumplimiento de esta Resolución, se dispone que la Dirección de Asesoría Jurídica de esta Cartera de Estado, coordine con la Unidad Agregadora de Valor, la elaboración de un Reglamento, que permita la ejecución de la misma.

DISPOSICIONES GENERALES

ÚNICA.- Las disposiciones de Creación del Premio Nacional de Juventudes, podrán reformarse, modificarse o derogarse, por Resolución de la Máxima Autoridad de la Secretaría Técnica de Juventudes.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Deróguense las disposiciones contenidas en la Resolución SETEJU-DST-017-2018 de 28 julio de 2018 que reglamenta el otorgamiento del Premio Nacional de Juventudes, publicado en el Registro Oficial N° 333 del 24 septiembre 2018.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en el Distrito Metropolitano de Quito, a los 29 de mayo de 2019.

Comuníquese y publíquese.-

f.) Sr. Elias Tenorio Martínez, Secretario Técnico de Juventudes, Secretaría Técnica de Juventudes.

SECRETARÍA TÉCNICA DE JUVENTUDES.-

Certifico que es fiel copia del original.- Nombre: … Gestión Documental y Archivo, Dirección Administrativa Financiera.

No. 051-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia «;

Que el inciso segundo y cuarto del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «…El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función

26 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

Judicial. / (…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial…»;

Que los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley (…) 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La Defensorio Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos.

La Defensorio Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.

La Defensorio Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado. «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios (…) políticas de recursos humanos que consoliden la carrera judicial, fiscal y de defensorio pública, fortalezcan la Escuela de la Función Judicial, y erradiquen la corrupción.»;

Que el artículo 35 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «Las carreras de la Función Judicial constituyen un sistema mediante el cual se regula el ingreso, formación y capacitación, promoción, estabilidad, evaluación, régimen disciplinario y permanencia en el servicio dentro de la Función Judicial»;

Que el numeral 5 del artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: (…) 5. Quienes prestan sus servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensorio «;

Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, respecto al régimen legal de las diversas carreras, señala: «Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensorio pública se rigen por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos… «;

Que el artículo 48 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: «En la Carrera de Defensorio Pública las categorías se gradúan en orden ascendente, desde el número uno hasta el diez… «;

Que el artículo 49 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone lo siguiente: «La Defensora o el Defensor Público General Subrogante, sustituirá a la Defensora o al Defensor Público General del Estado; en caso de ausencia temporal, ejercerá las mismas funciones que el titular. Será designado al momento de la elección de la Defensora o el Defensor Público; durará en sus funciones el mismo tiempo que su titular; será nombrada o nombrado quien ostente el más alto puntaje y categoría de la carrera de defensor público. En caso de ausencia definitiva de la Defensora o del Defensor Público General del Estado, se procederá a llenar esta vacante en forma inmediata. «;

Que el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial dispone: «La servidora o el servidor de la Función Judicial de las carreras judicial jurisdiccional, fiscal y de defensorio permanecerá en cada categoría por un período de tres años… «;

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código. / El ingreso a las carreras de la Función Judicial se hará a la categoría uno, salvo los casos en que la Constitución y la ley permiten el ingreso a distinta categoría. / Las promociones de categoría en las carreras de la Función Judicial se realizarán en función a los resultados de la evaluación y rendición de las pruebas de conocimientos, prácticas y psicológicas»;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece: «…El Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. / El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares… «;

Que los numerales 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 27

direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial; (…) 10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;

Que el artículo 290 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «La persona con mejor evaluación dentro del régimen de carrera de la Función Judicial en el organismo autónomo respectivo, reemplazará a la máxima autoridad en caso de ausencia temporal y le subrogará si la ausencia fuere definitiva, hasta que se designe al titular. Son causas de ausencia definitiva de la máxima autoridad: 1. Muerte; 2. Renuncia aceptada por la Asamblea Nacional; 3. Incapacidad física o mental para ejercer las funciones; y, 4. Remoción o destitución en los términos del artículo 131 de la Constitución de la República o la pérdida de los derechos políticos.»;

Que con la Resolución No. 017-2016, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, el 3 de febrero de 2016 y publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 690, de 15 de febrero de 2016, resolvió: «INFORME FINAL DEL SEGUNDO CICLO DEL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA LA CARRERA DEFENSORIAL A NIVEL NACIONAL»;

Que desde el proceso de concurso para el ingreso a la carrera defensorial no se ha realizado ningún proceso de evaluación y promoción de los servidores de la carrera defensorial conforme lo dispuesto en el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial, garantizando los derechos de los servidores de dicha carrera, que permita al Consejo de la Judicatura contar con criterios técnicos actualizados para proceder con la designación del Defensor Público General subrogante;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designó a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que, por mandato constitucional es presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; quienes se posesionaron el 29 de enero de 2019 ante la Asamblea Nacional; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

RESUELVE:

Artículo 1.- Iniciar el proceso de evaluación y promoción de las y los defensores públicos a la categoría 2 de la carrera defensorial a nivel nacional, de conformidad con

o dispuesto en el artículo 50 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Artículo 2.- Mientras dure este proceso, el Defensor Público Subrogante será quien ostente el más alto puntaje, conforme al anexo de la Resolución del Pleno No. 017-2016, de 3 de febrero de 2016.

Una vez que el Consejo de la Judicatura cuente con el resultado final del referido proceso designará al Defensor Público Subrogante definitivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Disponer a la Dirección Nacional de Talento Humano, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Defensoría Pública, elaborar el instructivo correspondiente en el término de 15 días, para el proceso de evaluación y promoción de defensoras y defensores públicos a la categoría 2 de la carrera defensorial, sobre la base del número de cupos o vacantes a ser ofertadas. Dicho instructivo será puesto en conocimiento del Pleno del Consejo de la Judicatura para su aprobación.

SEGUNDA.- Disponer a la Dirección General, Dirección Nacional Financiera y Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, realicen las gestiones necesarias ante el Ministerio de Trabajo y el Ministerio de Finanzas, a fin de establecer las escalas salariales previstas para las diez categorías de la carrera defensorial, así como para promover la categoría 1 a la categoría 2 de la carrera defensorial, a las y los defensores públicos nombrados a partir del proceso de concurso público de carrera defensorial correspondiente.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese toda norma interna de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Dirección General, Dirección Nacional de Talento Humano, Dirección Nacional Financiera del Consejo de la Judicatura; y, la Escuela de la Función Judicial, en coordinación con la Dirección de Talento Humano de la Defensoría Pública.

SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la ciudad de Ibarra, provincia de Imbabura, en el Palacio de la Corte Provincial de Justicia de Imbabura, el veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

28 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad aprobó esta resolución el veintitrés de abril de dos mil diecinueve.

f.) Dr. Henry Oswaldo Arcos Delgado, Secretario General Ad hoc.

No. 061-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

Considerando:

Que el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé: «Para el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación ciudadana.»;

Que el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «Los requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres. «;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. «;

Que el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador, dictamina: «El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley… «;

Que el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece como principios rectores: «En los concursos para el ingreso a la Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad, no discriminación, publicidad, oposición y méritos.»;

Que el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «El perfil de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un profesional

del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público, iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio institucional de la justicia»;

Que el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial, manifiesta: «Todo ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a la paridad entre mujeres y hombres; a través de los procedimientos establecidos en este Código. «;

Que el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Los que aprobaren el curso deformación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en caso de falta, impedimento o contingencia.

La permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento respectivo»;

Que el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial, menciona: «Los resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que, en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima, correspondiente.

Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero. «;

Que el artículo 216 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: «Existirán tribunales de lo contencioso administrativo en los distritos que determine el Consejo de la Judicatura, el cual establecerá el número de salas, la sede y espacio territorial en que ejerzan su competencia. «;

Que los numerales 4 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, establecen que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «4. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial; (…) 10. Expedir (…) resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 29

organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 3 de mayo de 2017, mediante Resolución 061-2017, publicada en el Registro Oficial No. 18, de 20 de junio de 2017, resolvió: «Articulo 2.- Aprobar el informe final de integración del banco único de elegibles para el cargo de Jueces de Corte Provincial, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Administrativo; y, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Tributario, a nivel nacional, conformado por los elegibles referidos en el artículo 1 de esta resolución, proveniente de la carrera judicial jurisdiccional y los elegibles constantes en las Resoluciones 054-2014, 072-2015, y, 211-2015, que constan en el anexo dos (2) que forma parte de esta resolución. «;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designa a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que por mandato constitucional será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez, quienes se posesionaron el 29 de enero de 2019 ante la Asamblea Nacional;

Que mediante Memorando CJ-DG-2019-2618-M, de 7 de mayo de 2019, la Dirección General, puso en conocimiento de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, el Memorando CJ-DNTH-2019-1971-M, de 7 de mayo de 2019, que contiene el informe técnico DNTH-SA-00466-2019, de 7 de mayo de 2019, referente al: «Informe técnico para otorgar dos (2) nombramientos definitivos para el cargo de Juez de Tribunal Contencioso Administrativo de la provincia de Pichincha»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

NOMBRAR UN JUEZ PARA EL TRIBUNAL

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE

EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA

Artículo 1.- Nombrar un juez para el Tribunal Contencioso Administrativo con sede en la provincia de Pichincha, al elegible que forma parte del «banco único de elegibles para el cargo de Jueces de Corte Provincial, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Administrativo; y, Juez de Tribunal Distrital Contencioso Tributario, a nivel nacional», que consta en el anexo dos (2) de la Resolución 061-2017, conforme la descripción del siguiente cuadro:

No.

CÉDULA

APELLIDOS Y NOMBRES

JUDICATURA

PROVINCIA

PUNTAJE

1

1712636602

SACOTO AGUILAR REMIGIO XAVIER

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN LA PROVINCIA DE PICHINCHA

PICHINCHA

96.00

Artículo 2.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación y posesión del juez, conforme a lo establecido en la ley, los reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias de la Dirección General; la Dirección Nacional de Talento Humano; y, la Dirección Provincial de Pichincha del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, el siete de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad, aprobó esta resolución el siete de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

30 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

No. 068-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone «La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia. «;

Que el inciso segundo y cuarto del artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «(…) El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. (…) La Defensorio Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1, 3, 4 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, ordenan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. (…) 3. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. 4. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 191 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «…La Defensorio Pública es indivisible y funcionará de forma desconcentrada con autonomía administrativa, económica y financiera; estará representada por la Defensora Pública o el Defensor Público General y contará con recursos humanos, materiales y condiciones laborales equivalentes a las de la Fiscalía General del Estado. «;

Que el artículo 194 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa: «La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General es su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso.»;

Que el artículo 229 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «…Los derechos de las servidoras y servidores públicos son irrenunciables… «;

Que el artículo 40 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación a la clasificación de las servidoras y servidores de la Función Judicial preceptúa: «1. Titulares: Aquellos que han sido nombrados y posesionados para

desempeñar un cargo constante en el distributivo de sueldos de la Función Judicial, con duración indefinida o a periodo fijo… «;

Que el artículo 42 del Código Orgánico de la Función Judicial, señala: «Las servidoras y servidores de la Función Judicial pertenecen a la carrera judicial, de acuerdo a la siguiente clasificación: 1. Quienes prestan sus servicios como juezas y jueces pertenecen a la carrera judicial jurisdiccional; 2. Las demás servidoras y servidores judiciales pertenecen a la carrera judicial administrativa; 3. Quienes prestan sus servicios como fiscales pertenecen a la carrera fiscal; 4. Las demás servidoras y servidores de la Fiscalía pertenecen a la carrera fiscal administrativa; 5. Quienes prestan sus servicios como defensores públicos pertenecen a la carrera de la defensorio; y, 6. Las demás servidoras y servidores de la Defensorio Pública pertenecen a la carrera defensorial administrativa… «;

Que el artículo 43 del Código Orgánico de la Función Judicial, en relación al régimen legal de las diversas carreras preceptúa: «Quienes pertenecen a las carreras judicial, fiscal o de la defensorio pública se rigen por las normas que establecen este Código, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial y los reglamentos.

La Carrera Administrativa que comprende a todas las servidoras y servidores que colaboran con los diversos órganos de la Función Judicial y que no desempeñan funciones como jueces, fiscales o defensores públicos, están sujetos a este Código y subsidiariamente a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa… «;

Que el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial, prevé: «…El Consejo de la Judicatura es un órgano instrumental para asegurar el correcto, eficiente y coordinado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales, autónomos y auxiliares… «;

Que el numeral 1 y 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial instituye, que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «1. Nombrar y evaluar a las juezas y a los jueces y a las conjuezas y a los conjueces de la Corte Nacional de Justicia y de las Cortes Provinciales, juezas y jueces de primer nivel, Fiscales Distritales, agentes fiscales y Defensores Distritales, a la Directora o al Director General, miembros de las direcciones regionales, y directores nacionales de las unidades administrativas; y demás servidoras y servidores de la Función Judicial (…) 10. Expedir, (…) reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial;»;

Que el artículo 3 de la Ley Orgánica del Servicio Público, menciona: «Las disposiciones de la presente ley son de aplicación obligatoria, en materia de recursos humanos y remuneraciones, en toda la administración pública (…), el personal de carrera judicial se regirá en lo previsto en dichas disposiciones por sus leyes específicas y subsidiariamente por esta ley en lo que fuere aplicable «;

egistro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 31

Que los artículos 30 y 31 de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, los artículos 46 y 51 de su Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Publico, definen los casos en que proceden las comisiones de servicios con y sin remuneración, su duración y los derechos que se adquieren en razón de estas;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designó a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que, por mandato constitucional es presidio por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez; quienes se posesionaron el 29 de enero de 2019 ante la Asamblea Nacional del Ecuador;

Que mediante Memorando CJ-DNJ-2019-0470-M, de 30 de abril de 2019, la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica del Consejo de la Judicatura, puso en conocimiento de la Vocalía 4 del Consejo de la Judicatura, el criterio jurídico en relación a la viabilidad legal para la expedición de la presente resolución señala en la parte pertinente: «Conforme el articulo 264, numeral 1 del Código Orgánico de la Función Judicial, el Pleno del Consejo de la Judicatura es la autoridad iluminadora de todos los órganos que integran la Función Judicial. Por ello, claramente se concluye que, el Pleno del Consejo de la Judicatura, al ser la autoridad nominadora de todos los órganos que integran la Función Judicial, es atribución del Pleno, la concesión o no, de las comisiones de servicios de los servidores que integran la Función Judicial. «;

Que mediante Memorando CJ-DNTH-2019-1985-M, de 7 de mayo de 2019, la Dirección Nacional de Talento Humano puso en conocimiento de la Vocalía 4 del Consejo de la Judicatura, el informe técnico respecto a la «Delegación de la facultad que tiene el Pleno del Consejo de la Judicatura para conceder comisiones de servicios con o sin remuneración a favor de los servidores de la Función Judicial»;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los Memorandos CJ-DNTH-2019-2166-M, y CJ-DNJ-2019-0062-MC, de 17 de mayo de 2019, suscritos por la Dirección Nacional de Talento Humano y la Dirección Nacional de Asesoría Jurídica, respectivamente, quienes remiten el proyecto de resolución, respecto de la «Delegación de la facultad que tiene el Pleno del Consejo de la Judicatura para conceder comisiones de servicio con o sin remuneración a favor de servidores de la Función Judicial”; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Artículo Único.- Asumir como autoridad nominadora en forma exclusiva y excluyente la potestad legal para

autorizar y dar por terminadas las comisiones de servicios con y sin remuneración a favor de las y los servidores judiciales de todas las carreras de la Función Judicial.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA.- La Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura, en el ámbito de sus competencias, ejecutarán el procedimiento establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento General para la concesión y terminación de las comisiones de servicios con y sin remuneración otorgadas por el Pleno del Consejo de la Judicatura.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Se mantendrán las comisiones de servicios con y sin remuneración que estén vigentes a la expedición de la presente resolución.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

ÚNICA.- Deróguese toda la normativa interna de igual o menor jerarquía que se oponga al contenido de la presente resolución.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus competencias, de la Dirección General y Dirección Nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- Notifíquese por medio de la Secretaría General del Consejo de la Judicatura, con el contenido integral de la presente resolución, a la Fiscalía General del Estado; y, a la Defensoría Pública.

TERCERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Consejo de la Judicatura, el veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, por unanimidad de los presentes, aprobó esta resolución el veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

32 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

o. 078-2019

EL PLENO

DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 3, letra b), del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas: «Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual»;

Que el artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley»;

Que los numerales 1 y 3 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, expresan: «En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes… «;

Que el numeral 2 del artículo 168 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 2. La Función Judicial gozará de autonomía administrativa, económica y financiera «;

Que el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: «El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial… «;

Que los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del Ecuador, determinan: «Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial (…) y, 5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que la letra c) del artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), compromete como obligación fundamental de los Estados Parte: «Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación «;

Que el artículo 3 del Código Orgánico de la Función Judicial, prescribe: «…los órganos de la Función Judicial, en el ámbito de sus competencias, deberán formular políticas administrativas que transformen la Función Judicial para brindar un servicio de calidad de acuerdo a las necesidades de las usuarias y usuarios… «;

Que el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial, estipula que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: «10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial»;

Que el artículo 98 del Reglamento General del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: «La máxima autoridad de cada entidad del sector público y los servidores o servidoras encargadas del manejo financiero institucional serán responsables por el control interno, la gestión y el cumplimiento de objetivos y metas, así como de observar estrictamente las disposiciones contenidas en el presente reglamento y las normas técnicas respectivas emitidas por el Ministerio de Economía y Finanzas «;

Que mediante Resolución PLE-CPCCS-T-O-240-23-01-2019, de 23 de enero de 2019, el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social Transitorio, designa a los doctores: María del Carmen Maldonado Sánchez; Patricia Esquetini Cáceres; Fausto Roberto Murillo Fierro; Juan José Morillo Velasco; y, Ruth Maribel Barreno Velin, como miembros principales del Consejo de la Judicatura, mismo que por mandato constitucional será presidido por la doctora María del Carmen Maldonado Sánchez, quienes se posesionaron el 29 de enero de 2019 ante la Asamblea Nacional;

Que mediante Oficio SENPLADES-SIP-2019-0066-OF, de 30 de enero de 2019, la SENPLADES remite al Ministerio de Finanzas «…dictamen favorable al incremento presupuestario solicitado, condicionado a la disponibilidad presupuestaria y asignación de fuentes de financiamiento por parte del ente rector de las finanzas públicas, conforme a la ley… «, en el marco del proyecto CUP20100000.0000.377945, denominado «Impulsar la mejora permanente y modernización de los servicios»; cuya finalidad es: «Consolidar la transformación de la justicia y fortalecer la seguridad integral, en estricto respeto a los derechos humanos «;

Que mediante Memorando CJ-DG-2019-1216-M, de 27 de febrero de 2019, el Director General autorizó la contratación del gerente del proyecto signado con el No. CUP20100000.0000.377945, dentro del cual se ejecutará el «Plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 33

nivel nacional y sus anexos», correspondiendo su gestión técnica a la Dirección Nacional de Acceso a los Servicios de Justicia;

Que mediante Resolución 049-2019, de 10 de abril de 2019, el Pleno del Consejo de la Judicatura resolvió: «Reformar la Resolución 052A-2018 (de 23 de agosto de 2018) que trata sobre la implementación de la Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres «;

Que durante la planificación o ejecución de las diversas intervenciones necesarias para la implementación de la «Ley Orgánica Integral para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres » pueden presentarse cambios necesarios que demanden inclusión o ajustes de las intervenciones, variación de las actividades o rubros, modificación en los montos asignados, como aquellos cambios identificados en relación a la Resolución 049-2019, de 10 de abril de 2019, que constan en el informe de gerencia del 27 de mayo de 2019, dentro del trámite CJ-INT-2019-10347;

Que el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció los Memorandos circulares CJ-DNJ-SNAN-2019-0069-MC, de 27 de mayo de 2019 y su alcance CJ-DNJ-SNAN-2019-0005-MC, de 28 de mayo de 2019, suscritos por la Subdirección Nacional de Asesoría y Normativa, que contienen el proyecto de resolución para que: «…faculte a la gerencia de proyecto CUP 20100000.0000.377945 realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la correcta ejecución del proyecto, sin alterar el monto total asignado al «Plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional y sus anexos…»; y,

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Gerente del Proyecto CUP 20100000.0000.377945, para que efectúe directamente cambios, adiciones o exclusiones a las intervenciones del proyecto, así como modificaciones a los montos asignados, que considere necesarias, sin sobrepasar el monto total asignado al «Plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional y sus anexos», que consta en la Resolución 049-2019, de 10 de abril de 2019.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus competencias de la Gerencia del Proyecto 20100000.0000.377945; la Dirección General; las Direcciones Nacionales; y, las Direcciones Provinciales del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.- La Gerencia del Proyecto 20100000.0000.377945, deberá informar al Pleno del Consejo de la Judicatura, de manera trimestral los avances, cambios o reformas al seguimiento y control del gasto del

«Plan de optimización y fortalecimiento de las unidades judiciales especializadas y con competencia en materia de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar a nivel nacional y sus anexos».

TERCERA.- Para la aprobación de las modificaciones, aumentos y disminuciones al PAPP, se deberá observar lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, su Reglamento General y el Código Orgánico de la Función Judicial.

CUARTA.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, en la sala de sesiones del Pleno del Consejo de la Judicatura, el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Dra. María del Carmen Maldonado Sánchez, Presidenta del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Patricia Esquetini Cáceres, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Fausto Roberto Murillo Fierro, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dr. Juan José Morillo Velasco, Vocal del Consejo de la Judicatura.

f.) Dra. Ruth Maribel Barreno Velin, Vocal del Consejo de la Judicatura.

CERTIFICO: que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó por unanimidad, esta resolución el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.

f.) Mgs. María Auxiliadora Zamora Barberán, Secretaria General.

No. SCPM-DS-2019-24

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555, de 13 octubre de 2011, como un órgano técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

4 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de 2018, posesionó al Dr. Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, dispone: «Son atribuciones y deberes del Superintendente, además de los determinados en esta Ley: (…) 16. Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento. (…)»‘,

Que el artículo 259 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina: «Cuando una servidora o servidor público se desplace a cumplir tareas oficiales en reuniones, conferencias, visitas de observación o a desempeñar actividades propias de su puesto, dentro o fuera del país se le reconocerá los correspondientes viáticos, subsistencias, alimentación, gastos de movilización y/o transporte por el tiempo que dure los servicios desde la fecha de salida hasta el retorno en razón de las tareas oficiales cumplidas. Para estos casos, no será necesario haber cumplido un año de servicio en la Institución»;

Que el artículo 263 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina: «El Ministerio de Relaciones Labores emitirá mediante Acuerdo la reglamentación sobre el cálculo, tabla y zonas correspondientes para el pago de los viáticos en el exterior, para lo cual se deberá contar con el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas. En caso de que la institución pague directamente alguno de los gastos, se descontará del respectivo viático conforme la reglamentación que expida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales»;

Que el Ministerio del Trabajo expidió el Reglamento para el Pago de Viáticos, Movilizaciones y Subsistencias en el Exterior, para las y los Servidores y Obreros Públicos, mediante Acuerdo Ministerial No. 51-2011, de 21 de febrero de 2011, publicado en el Registro Oficial Suplemento 392, de 24 de febrero de 2011, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 103, publicado en Registro Oficial Suplemento 24, de 28 de Junio del 2017 y Acuerdo Ministerial No. 10, publicado en Registro Oficial 437, de 27 de Febrero del 2019;

Que mediante Informe Técnico Nro. SCPM-INAF-DNATH-113-2019-1, de 06 de mayo de 2019, la Directora Nacional de Administración de Talento Humano manifiesta que:

  1. La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia invitó a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado a la Conferencia Anual de la Red de la Competencia Internacional 2019, a realizarse en Cartagena Colombia del 15 al 17 de mayo de 2019;
  2. Con memorando No. SCPM-DS-DNCI-2019-013-M, de 29 de abril de 2019, el Director Nacional de Cooperación Internacional informa al Asesor 2 de

Despacho de la SCPM, que la Cámara de Comercio Internacional (ICC) y la Barra Internacional de Abogados (IBA) han extendido la invitación a la Superintendencia de Control del Poder de Mercado para participar en el Foro Pre-ICN 2019, a realizarse en Cartagena el 14 de mayo de 2019;

  1. Mediante informe No. SCPM-DS-03-2019, de 29 de abril de 2019, y alcance No. SCPM-DS-04-2019, dirigido a la Directora Nacional de Administración de Talento Humano, el Superintendente de Control del Poder de Mercado justifica su participación en la Reunión Anual de la ICN;
  2. Mediante memorando No. SCPM-DS-2019-030-M, de 30 de abril de 2019, como alcance al memorando No. SCPM-DS-2019-024-M, el Asesor 2 de Despacho indica que los funcionarios que asistirán al evento son los siguientes: Dr. Danilo Sylva, Superintendente de Control del Poder de Mercado; Ab. Gary López, Director Nacional de Estudios y Examen de Control de Concentraciones Económicas; y Econ. Carl Pfistermeister, Asesor 5 de Despacho;

Que la Directora Nacional de Administración de Talento Humano en el Informe Técnico señalado anteriormente, concluyó: «4.1. En virtud de lo antes referido y dando cumplimiento a la normativa legal vigente, ésta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE para declarar en Comisión de Servicios con Remuneración al Exterior al Dr. Danilo Sylva – Superintendente de Control del Poder de Mercado, Ab. Gary López, Director Nacional de Estudios y Examen de Control de Concentraciones Económicas; y, Econ. Carl Pfistermeister, Asesor 5 de Despacho, del 14 al 17 de mayo del año en curso, en razón de su participación en el «Pre Foro de ICN 2019″y «Reunión Anual de la ICN», a realizarse en Colombia-Cartagena. 4.2. Toda vez que de conformidad a las Certificación [SIC] Presupuestarias y Certificación POA emitidas por la Dirección Nacional Financiera y Dirección Nacional de Planificación Proyectos Seguimiento y Evaluación, respectivamente, la Superintendencia de Control del Poder de Mercado cubrirá los gastos de pasajes aéreos y viáticos correspondientes durante los días que dure la agenda, de conformidad con la normativa legal vigente. «;

Que la Directora Nacional Financiera emitió la Certificación Presupuestaria No. 105, de 02 de mayo de 2019, con cargo al ítem presupuestario No. 530304 «Viáticos y Subsistencias en el Exterior», por el valor de USD. 3.717,00 (TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE 00/100), de conformidad a la solicitud efectuada por la Directora Nacional de Administración de Talento Humano mediante memorando SCPM-INAF-DNATH-2019-551-M, de 02 de mayo de 2019 y al anexo adjunto;

Que el 06 de mayo de 2019, la Directora Nacional de Planificación, Proyectos, Seguimiento y Evaluación, en atención a la solicitud efectuada por la Directora Nacional de Administración de Talento Humano mediante memorando SCPM-INAF-DNATH-2019-549-M, de 02 de mayo de 2019, emite la certificación POA No. 100 de la actividad «Cancelación de viáticos al exterior del personal de la SCPM’;

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 35

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Declarar en comisión de servicios con remuneración en el exterior del 13 al 17 de mayo de 2019 inclusive, a los siguientes funcionarios: Dr. Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado, Ab. Gary López, Director Nacional de Estudios y Examen de Control de Concentraciones Económicas; y Econ. Carl Pfistermeister, Asesor 5 de Despacho.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Intendente General de Gestión realice las gestiones pertinentes con la finalidad de que se efectúe el pago de viáticos que corresponden a la comisión de servicios al exterior de los funcionarios señalados en el artículo precedente, según Certificación Presupuestaria No. 105, de 02 de mayo de 2019, por el valor de USD. 3.717,00 (TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE 00/100), con cargo al ítem presupuestario No. 530304 «Viáticos y Subsistencias en el Exterior, emitida por la Dirección Nacional Financiera y de acuerdo con el siguiente detalle:

NOMBRE

CARGO

GRADO

TOTAL DE VIÁTICOS

Dr. Danilo Sylva Pazmiño

Superintendente de Control del Poder de Mercado

8

USD. 1.386,00

Ab. Gary López

Director Nacional de Estudios y Examen de Control de Concentraciones Económicas

5

USD. 1.165,50

Econ. Carl Pfistermeister

Asesor 5

1

USD. 1.165,50

ARTÍCULO 3.- Disponer a la Abogada Verónica Martínez, Intendente General Técnica subrogue el cargo de Superintendente de Control del Poder de Mercado del 13 al 17 de mayo de 2019 inclusive.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Encargar la ejecución de esta Resolución al Intendente General de Gestión.

SEGUNDA.- Encárguese a la Secretaría General la difusión de esta Resolución.

TERCERA.- Publíquese en la página Web institucional.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 07 de mayo de 2019.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER MONETARIO.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 30 de mayo de 2019.- f.) Ilegible.

No. SCPM-DS-2019-25

Danilo Sylva Pazmiño

SUPERINTENDENTE DE CONTROL

DEL PODER DE MERCADO

Considerando:

Que la Superintendencia de Control del Poder de Mercado, fue creada mediante la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 555 de 13 de octubre de 2011, como un organismo técnico de control, con capacidad sancionatoria, de administración desconcentrada, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, presupuestaria y organizativa;

Que el 06 de noviembre de 2018, la Asamblea Nacional de conformidad con lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador y de acuerdo a la Resolución del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social No. PLE-CPCCS-T-O-163-23-10-2018, de 23 de octubre de 2018, según fe de erratas, de 05 de noviembre de

2018, posesionó al Dr. Danilo Sylva Pazmiño como Superintendente de Control del Poder de Mercado;

Que el artículo 43 de la Ley Orgánica de Control del Poder de Mercado dispone: «(…) En caso de falta o ausencia temporal, será reemplazado por la autoridad de jerarquía inmediatamente inferior según lo establecido en el Reglamento Orgánico Funcional de la Superintendencia «;

Que el número 16 del artículo 44 de la Ley Orgánica de Regulación y Control del Poder de Mercado, establece que es atribución del señor Superintendente: «Expedir resoluciones de carácter general, guías y normas internas para su correcto funcionamiento «;

Que el artículo 126 de la Ley del Servicio Público dispone: «Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente. La servidora o servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

36 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público determina: «La subrogación procederá de conformidad con el artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de supuesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en junción de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado (…) «;

Que mediante memorando No. SCPM-DS-2019-041, de 23 de mayo de 2019, la Coordinadora de Despacho, pone en conocimiento del Intendente General de Gestión, que el Superintendente de Control del Poder de Mercado: «(…) hará uso de permiso con cargo a vacaciones a partir del jueves 30 de mayo hasta el lunes 3 de junio de 2019 (incluido) «, y solicitó realizar el trámite pertinente para que la abogada Verónica Martínez subrogue el cargo del Superintendente mientras dure la ausencia del titular;

Que conforme Acción de Personal No. SCPM-INAF-DNATH-0180-2019-A de 29 de mayo de 2019, se desprende que el Superintendente de Control del Poder de Mercado hará uso de anticipo de sus vacaciones del 30 de mayo al 03 de junio de 2019 inclusive; y,

Que con la finalidad de mantener el correcto funcionamiento y gestión de la Institución es necesario subrogar el cargo de Superintendente de Control del Poder de Mercado del 30 de mayo al 03 de junio de 2019 inclusive, a la Intendente General Técnico.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO ÚNICO.- Disponer a la Intendente General Técnico, subrogue el cargo de Superintendente de Control del Poder de Mercado del 30 de mayo al 03 de junio de 2019 inclusive.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Intendencia General de Gestión, dispondrá se emita la acción de personal correspondiente.

SEGUNDA.- Encargar la ejecución de esta Resolución al Intendente General de Gestión.

TERCERA.- Encárguese a la Secretaría General la difusión de esta Resolución.

CUARTA.- Publíquese en la página Web institucional.

Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en el Distrito Metropolitano de Quito, el 29 de mayo de 2019.

f.) Danilo Sylva Pazmiño, Superintendente de Control del Poder de Mercado.

SUPERINTENDENCIA DE CONTROL DEL PODER MONETARIO.- SECRETARÍA GENERAL.- Es fiel copia del documento que reposa en el Archivo General de la Superintendencia de Control del Poder de Mercado.- Lo certifico.- Fecha: 30 de mayo de 2019.- f.) Ilegible.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, el primer inciso del Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solicitud, subsidiariedad, equidad, Ínter territorial, integración y participación ciudadana.

Que, la Constitución de la República del Ecuador, Art. 240 manifiesta que los Gobiernos Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los Gobiernos Autónomos Descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el Art. 229 de la Constitución de la República, manifiesta que son servidoras o servidores públicos las personas que en cualquier forma o título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función dignidad dentro del sector público;

Que, La Asamblea Constituyente en aras de erradicar los privilegios remunerativos y salariales dicto el Mandato Constituyente No. 2 publicado en el suplemento del Registro Oficial Nro. 261 del 28 de enero 2008, en el cual elimina las distorsiones generadas por la existencia de remuneraciones diferenciadas que se pagan en algunas entidades públicas.

Que el literal c) del Art. 2 del mandato Constituyente Nro. 2 dispone que será de aplicación inmediata y obligatoria en el literal c) las entidades que integran el régimen seccional autónomo

Que, el Art. 8 del Mandato Constituyente No. 2 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 261 del lunes de 28 de enero de 2008, establece que retiro voluntario, para acogerse a la jubilación tendrá derecho a una indemnización que será de hasta 7 salarios mínimos básicos unificados por trabajador privado por cada año de servicio y hasta un monto máximo de 210 salarios mínimos básicos unificados del trabajador privado;

Que, de acuerdo con el Mandato Constituyente No. 2 publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 261 de lunes 28 de enero del 2008, en el Art. 8 segundo inciso manifiesta el beneficio para los trabajadores sujetos al Código de Trabajo;

Que, el literal c del Art. 23 de la Ley Orgánica del Servicio Público estable que es un derecho irrenunciable de las servidoras y servidores públicos «Gozar de prestaciones legales y de jubilación de conformidad con la ley»

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 37

Que, la ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficio No. 294 del miércoles 6 de octubre del 2010, faculta en los artículos Nos. 128 y 129, el beneficio para las servidoras y servidores que se acojan a la jubilación definitiva cuando hayan cumplido los requisitos de jubilación que establece las Leyes de Seguridad Social.

Que, el literal a) del Artículo 47 de la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP), determina como causa de cesación definitiva de funciones de las y los servidores públicos la renuncia voluntaria formalmente presentada.

Que, El Art. 129 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece cuales son los beneficios por jubilación que deben recibir las y los servidores de las entidades que integran el régimen seccional autónomo;

Que, El último inciso del Art. 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que las y los servidores,»…..a los setenta (70) años de edad, que cumplen los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto…»,

Que, la Disposición General Décima Segunda de la LOSEP establece que las y los servidores que cesen en funciones por renuncia voluntaria legalmente presentada y aceptada, a partir del quinto año de servicios prestados en la misma institución, a más de la liquidación de los haberes correspondientes, percibirán una compensación económica.

Que, la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos Remuneraciones del Sector Público mediante Resolución No SENRES 2009-002000, fija los valores que percibirán los servidores públicos.

Que, Renuncien voluntariamente para acogerse a la jubilación según la edad y años de servicio en el sector público;

Que, La Secretaria Nacional Técnica de Desarrollo de Recurso Humanos y Remuneraciones del Sector Público mediante Resolución No. SENRES-2009-00017, establece en la parte final del Art. 1 que se exceptúa de las disposiciones de la presente norma a los (las) obreros (as) de las instituciones e, entidades, empresas y organismos del estado, cuya relación laboral este regulada por el Código De Trabajo, y en lo pertinente por los Mandatos Constitucionales;

Que, el Art. 184 de la Ley de Seguridad Social establece cuales son la formas que tiene las servidoras y servidores públicos para acogerse a la jubilación; y,

Que de acuerdo al Art. 57 literal a) le atribuye al consejo cantonal la potestad legislativa.

En uso de sus facultades denominadas en los Art. 240 y 264 de la Constitución de la República, en concordancia con los Artículos 7,57 literal a), 322 y 323 del Código

Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que determina el ejercicio de los Gobiernos Autónomos Descentralizados:

Expide:

ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO

DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACOGERSE

AL DERECHO DE JUBILACIÓN PATRONAL

POR EDAD, RETIRO VOLUNTARIO

Y ENFERMEDAD CATASTRÓFICA

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AMPARADOS

EN LA LOSEP Y DE LOS TRABAJADORES

AMPARADOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO;

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR

Art. 1.- Ámbito de Aplicación de la Ordenanza.- La presente Ordenanza se aplicará para las y los servidores públicos, las y los trabajadores amparados en el código de trabajo que presten los servicios al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor y que se hayan acogido a la jubilación por edad, retiro voluntario y enfermedad catastrófica.

Art. 2.- Base Legal.- La base legal para conceder el beneficio de indemnización a los servidores y trabajadores del Municipio por jubilación por edad, o retiro voluntario, es la Constitución, los Mandatos Constituyentes. La Ley Orgánica del Servicio Público y su Reglamento, Código de Trabajo, Ley de Seguridad Social, Acuerdos Ministeriales emitidos por el Ministerio de Trabajo, resoluciones y demás normatividad conexa.

Art. 3.- Procedimiento para iniciar el trámite de jubilación por edad y retiro voluntario para acogerse al derecho a la jubilación patronal- Para acogerse al beneficio de la jubilación la servidora o servidor público del GAD Municipal de Centinela del Cóndor deberá presentar los siguientes requisitos:

  • Solicitud escrita dirigida a la máxima autoridad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor;
  • Certificado de la Unidad de Talento Humano del GAD Municipal de Centinela del Cóndor en el que acredite cumplir los requisitos para acogerse a la jubilación patronal.
  • Aceptación de la solicitud presentada por la servidora o servidor público y trabajador del GAD Municipal de Centinela del Cóndor por parte de la Autoridad Ejecutiva previo a los informes de la Dirección Financiera y la Unidad Administrativa de Talento Humano del GAD Municipal de Centinela del Centinela del Cóndor emitan para tal efecto;
  • Informe del Departamento de Talento Humano del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, en el que consten las condiciones de salud, si fuere el caso;

38 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

• Cumplir con los demás requisitos que exijan las leyes y normas de seguridad social.

Art. 4.- Del monto de la indemnización.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Centinela del Cóndor cancelara a las y los servidoras o servidores públicos que se acojan a la jubilación por edad , retiro voluntario y; de acuerdo a lo estipulado en el art. 129 de la LOSEP, es decir («…Tendrán derecho a recibir por una sola vez CINCO SALARIOS BÁSICOS unificado del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificado del trabajador privado en total…»).

En el caso de las y los trabajadoras y trabajadores municipales recibirán por una sola vez SIETE SALARIOS BÁSICOS unificados del trabajador privado por año, siempre y cuando cumplan con los requisitos para la jubilación previstas en la Ley.

Art. 5.- Del Financiamiento.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor, para ejecutar el proceso de jubilación por edad, o retiro voluntario, deberá contar con los recursos financieros disponibles para tal efecto.

La Unidad de Talento Humano deberá informar al Departamento Financiero del requerimiento de recursos para jubilaciones en base a las solicitudes presentadas de los servidores o servidoras, trabajadores o trabajadoras del Municipio que deseen acogerse a este beneficio.

Art. 6.- Presentación de solicitud para la jubilación.- Las servidoras y servidores públicos o trabajadores y trabajadoras del GAD Municipal de Centinela del Cóndor deberán inscribirse o presentar la solicitud máximo hasta el 30 de julio del ejercicio fiscal con la finalidad de que los recursos necesarios sean Presupuestados en el siguiente año fiscal, dando prioridad a jubilaciones por edad avanzada y aquellos casos en los cuales un trabajador este atravesando una enfermedad catastrófica que afecte el desempeño de sus funciones; de conformidad a las disponibilidades económicas de la Institución y el orden de prelación establecida por la Unidad de Talento Humano del GAD Municipal de Centinela del Cóndor, este pago de acuerdo a la situación financiera del Municipio se lo podrá realizar en forma programada siempre y cuando exista un acuerdo entre jubilado y la Máxima Autoridad del Municipio.

Art. 7.- Jubilación por edad avanzada- Los servidores públicos y trabajadores del GAD Municipal de Centinela del Cóndor que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 188 de la Ley de Seguridad Social de manera obligatoria tendrán que jubilarse.

Art. 8.- Es responsabilidad de la Dirección Financiera prever y presupuestar los valores de las indemnizaciones previstas en esta Ordenanza a través de una certificación presupuestaria, previo a la aceptación del retiro voluntario o inicio del procedimiento para acogerse a la jubilación

hacia la Máxima Autoridad y el informe pertinente por parte de la Unidad de Talento Humano.

Art. 9.- Prohibición.- Las servidoras o servidores públicos municipales que se acojan a la presente Ordenanza, no podrían reingresar a la Institución sea cual fuere su modalidad de relación laboral, salvo las excepciones establecidas en la Ley y previo la certificación del Ministerio de Trabajo.

DISPOSCIONES GENERALES

PRIMERA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Centinela del Cóndor establecerá de manera planificada según el número de renuncias a ser tramitadas y financiadas en cada año de acuerdo a este instrumento legal, debiendo para ello realizar las programaciones presupuestarias correspondientes en coordinación con la Dirección Financiera y la Unidad de Talento Humano, debiendo atender mínimo dos solicitudes por año, de acuerdo a la disponibilidad económica de la Institución y el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley.

SEGUNDA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Centinela del Cóndor, podrá establecer medios alternativos para el pago de indemnizaciones de conformidad con lo que establece en la Ley.

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación legal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, al primer día del mes de Mayo del 2019.

f.) Ing. Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela Cóndor.

f.) Ab. Eduardo Ramírez Galana, Secretario General del GAD Municipal de Centinela del Cóndor.

CERTIFICO: Que la «ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACOGERSE AL DERECHO DE JUBILACIÓN PATRONAL POR EDAD, RETIRO VOLUNTARIO Y ENFERMEDAD CATASTRÓFICA DE LOS SERVIDORES PÚBLI­COS AMPARADOS EN LA LOSEP Y DE LOS TRABAJADORES AMPARADOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO; DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR», que antecede, fue debatida por el Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, en las Sesiones Ordinaria de fechas 26 de Abril y 01 de Mayo del 2019.

Zumbi, 06 de Mayo del 2019

f.) Ab. Eduardo Ramírez Galana, Secretario General del GAD Municipal de Centinela del Cóndor.

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 39

Zumbi, 06 de Mayo del 2019, a las 15h00, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono la presente «ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACOGERSE AL DERECHO DE JUBILACIÓN PATRONAL POR EDAD, RETIRO VOLUNTARIO Y ENFERMEDAD CATASTRÓFICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AMPARADOS EN LA LOSEP Y DE LOS TRABAJADORES AMPARADOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO; DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR», para su aplicación.

f.) Ing. Patricio Quezada Moreno, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor.

Sancionó y firmó la presente «ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR ACOGERSE AL DERECHO DE JUBILACIÓN PATRONAL POR EDAD, RETIRO VOLUNTARIO Y ENFERMEDAD CATASTRÓFICA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AMPARADOS EN LA LOSEP Y DE LOS TRABAJADORES AMPARADOS EN EL CÓDIGO DE TRABAJO; DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR», conforme al decreto que antecede, el Ing. Patricio Quezada Moreno – Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, a los 06 días del Mes de Mayo del 2019, a las 15h00.

f.) Ab. Eduardo Ramírez Galarza, Secretario General del GAD Municipal de Centinela del Cóndor.

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL CANTÓN LA MANÁ

Considerando:

Que, el artículo 240 de la Constitución, dispone que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultad legislativa en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.

Que, el artículo 264 de la Constitución expresa «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: numeral 13. Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el COESCOP en el Artículo 274.- expresa: Naturaleza.- Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro

y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Asimismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial.

Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos.

Que, el artículo 55 de la COOTAD: Competencias exclusivas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.- Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley; literal m) Gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

Que, el articulo 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, otorga la atribución al Concejo Municipal, la facultad normativa en las materias de sus competencias.

Que, el Concejo Nacional de Competencias, mediante resolución N°. 0010-CNC-2014 publicada en el registro oficial N°. 413 del 10 de Enero del 2015, regula el ejercicio de la competencia para gestionar los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios a favor de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales.

Que, En razón de la sentencia No. 033-17-SIN-CC, del 22 de Noviembre del 2017, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador, este organismo dispone que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón La Maná al emitir una nueva ordenanza sobre la materia aquí analizada, observe y cumpla con el contenido y criterios constantes en la presente decisión, considerada la misma en su integralidad.

Que, la Corte Constitucional del Ecuador, con la resolución numero de 12 publicada el documento institucional del 27 de junio del 2018, declaro la inconstitucionalidad de la frase «El Alcalde o su delegado quien lo presidirá y tendrá voto dirimente» contenida en le literal a) del Art. 281 de Libro 4to. es decir a la disposición que contenía el Código Orgánico de la Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Que, el Código Orgánico de la Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público en su libro 4to. Refiere a las entidades complementarias de Seguridad Ciudadana; y, la subsección 3ra. de dicho libro especifica el tema de Cuerpos de Bomberos.

Que, es menester restructurar el contenido de forma y fondo en la «ORDENANZA QUE NORMA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA MANÁ Y LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE40 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN LA MANÁ», en cuyo mérito y en el orden de contar con un solo instrumento jurídico, la técnica legislativa sugiere expedir una Ordenanza Sustitutiva; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la letra a) del artículo 57 del COOTAD,

Expide:

«LA ORDENANZA QUE NORMA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN LA MANÁ Y LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN LA MANÁ».

TÍTULO I

NORMAS GENERALES

CAPITULO I

COMPETENCIA, OBJETIVO Y ÁMBITO DEL

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN LA MANÁ Y EL

EJERCICIO DE ACCIÓN EN EL CUERPO DE

BOMBEROS DE LA MANÁ

Artículo 1.- Competencia.- Asúmase la competencia exclusiva del Cuerpo de Bomberos del cantón La Maná, como una entidad de derecho público, adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Maná, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y operativa, encargada de la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios en el cantón La Maná.

Artículo 2.- Objetivo.- Regular la adscripción del Cuerpo de Bomberos del cantón La Maná, mediante Ordenanza Municipal que apruebe el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Maná y establecer normas de carácter general para prevenir, proteger y socorrer en casos de desastres y/o siniestros naturales o antrópicos buscando la paz y tranquilidad de la ciudadanía del cantón La Maná.

Artículo 3.- Ámbito.- La presente Ordenanza dentro del ejercicio de la competencia para la gestión de los servicios de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, tendrá aplicación dentro del territorio de la jurisdicción del cantón La Maná.

Artículo 4.- Planificación local.- En el marco de sus competencias, le corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Maná, las siguientes actividades referidas a la planificación del desarrollo:

1. Diseñar planes de prevención, protección, socorro y extinción de incendios;

  1. Elaborar manuales de procedimientos que contengan planes de contingencia para la prevención y control de incendios, la atención de emergencias, búsqueda y rescate y control de incidentes, y;
  2. Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo 5.- Control y reglamentación local.- Le corresponde al Gobierno Municipal ejercer las siguientes atribuciones de control y elaboración en el ámbito del territorio del cantón en conjunto con el Cuerpo de Bomberos de La Maná:

ü Elaborar protocolos para la preparación, alerta y respuesta de incidentes y emergencias de tipo bomberil dentro de su circunscripción territorial;

ü Definir los estándares y requisitos técnicos para el diseño, construcción, ampliación, reforma, revisión y operación de las instalaciones de gases y combustibles para uso residencial, comercial e industrial, de conformidad con los estándares nacionales, y;

ü Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

Artículo 6.- Regulación normativo local.- En el ámbito del ejercicio de regulación, le corresponde al Gobierno Municipal emitir la normativa legal correspondiente para que la ejecute el Cuerpo de Bomberos de La Maná tales como:

ü Fijar la tasa para la prevención y seguridad contra incendios en construcciones y edificaciones, previo al cumplimiento de las normas del sistema de prevención contra incendios contenidas en los planos, así como el otorgamiento de los permisos de ocupación y habitabilidad;

ü Fijar la tasa de Bomberos, el valor de ejecución de las inspecciones y los permisos de funcionamiento a los locales y centros comerciales, centros de eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudios, centros religiosos o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, verificando condiciones físicas de construcción y requerimientos de seguridad;

ü Evaluar la aplicación y cumplimiento de procedimientos de telecomunicaciones en emergencias en coordinación con el gobierno nacional, y;

ü Las demás que estén establecidas en la ley y sus reglamentos.

Artículo 7.- Acción local.- El Gobierno Municipal direccionará que el Cuerpo de Bomberos de La Maná, cumpla y promueva las siguientes acciones:

ü Ejecutar campañas de prevención de incendios estructurales y forestales;

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 41

ü Ejecutar campañas para reducción de situaciones inseguras (energía eléctrica, fugas de gas, fuegos pirotécnicos, energía estática, materiales inflamables);

ü Ejecutar campañas para el manejo de explosivos de tipo festivos y de cargas peligrosas;

ü Ejecutar campañas para evacuación en casos de eventos adversos por causas naturales y de tipo antrópicos;

ü Ejecutar campañas para maniobras y simulacros por tipo de eventos adversos de origen natural y antrópicos;

ü Capacitar y asesorar a fábricas, industriales, escuelas, colegios y en aquellos locales con riesgo de incendio;

ü Realizar cursos de capacitación al personal del Cuerpo de Bomberos;

ü Combatir incendios estructurales: viviendas, edificios, comercios en general;

ü Combatir incendios en infraestructura industrial, en las etapas de producción, transporte y almacenamiento de manufacturas, mineras y metalúrgicas, etc.;

ü Combatir incendios en infraestructuras petroleras y sus derivados, químicos, centrales de generación de energía y polvorines a gran escala;

ü Combatir incendios forestales;

ü Combatir incendios en basureros, rellenos sanitarios y similares;

ü Combatir incendios vehiculares;

ü Combatir incendios producidos por fugas de gas licuado de petróleo en viviendas;

ü Combatir incendios producidos por fugas de gases contaminantes;

ü Realizar la limpieza de calzada por combustibles derramados;

ü Atender derrames de materiales peligrosos;

ü Prestar el servicio de primeros auxilios;

ü Apoyar rescates en montañas, bosque, selva, parajes, desierto, deslaves, derrumbes;

ü Apoyar rescates en inundaciones;

ü Apoyar rescates acuáticos: ríos, lagunas, quebradas, espejos de agua, espacios acuáticos y subacuáticos;

ü Ejecutar rescates en vehículos accidentados;

ü Ejecutar rescate en alturas, alcantarillas, zanjas, ductos, espacios confinados;

ü Ejecutar rescates en estructuras colapsadas;

ü Apoyar en evacuaciones e inspecciones técnicas;

ü Interconectar el sistema local de atención de emergencias de prevención, protección, socorro y extinción de incendios al sistema integral de seguridad-ECU 911;

ü Implementar instrumentos operativos para la actuación en casos de emergencias, desastres y defensa contra incendios;

ü Promover la conformación de redes locales y brigadas para que actúen en casos de emergencias, relacionados para la prevención, protección y extinción de incendios; y,

ü Las demás que estén establecidas en la ley y la normativa nacional vigente.

TITULO II

CUERPO DE BOMBEROS DE LA MANÁ

CAPITULO II

NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 8.- Naturaleza.- El Cuerpo de Bomberos de La Maná, es una institución autónoma, eminentemente técnica, destinada específicamente a la prevención, reacción y mitigación para enfrentar todas las amenazas de origen natural o antrópico que afecten al cantón La Maná, sujeto a la Constitución de la República, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley de Defensa Contra Incendios, sus reglamentos, la presente Ordenanza, y las demás Resoluciones del Comité de Administración y Planificación.

Artículo 9.- Denominación.- El nombre o razón social que utilizará en todos los actos administrativos judiciales y extrajudiciales será CUERPO DE BOMBEROS DE LA MANÁ, quienes cumplirán la gestión para la prevención protección, socorro, atención pre hospitalaria, extinción de incendios y emergencias en el cantón La Maná y utilizará las siglas «C.B.L.M.»

Artículo 10.- Funciones del Cuerpo de Bomberos de La Maná.- Además de los deberes y atribuciones previstos en la Ley de Defensa Contra Incendios y las determinadas por el Consejo Nacional de Competencias, son funciones primordiales del Cuerpo de Bomberos de La Maná las siguientes:

  1. Observar y cumplir el ordenamiento jurídico en el ámbito de sus competencias;
  2. Prevenir y proteger a los ciudadanos y ciudadanas, animales, bienes inmuebles públicos y privados urbanos y rurales del cantón de la acción destructiva del fuego y otros desastres;

42 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

  1. Desarrollar acciones de salvamento, evacuación y rescate en cualquier contingencia que se presentare en el cantón o en atención al requerimiento que lo amerite;
  2. Prestar atención pre hospitalaria en casos de emergencia y socorro en catástrofes y siniestros, accidentes de tránsito y otros en coordinación con los entes rectores de cada una de las competencias;
  3. Brindar atención en casos de emergencia, socorro, catástrofes o siniestros;
  4. Formular y ejecutar planes, programas y proyectos previamente aprobados, que fortalezcan su desarrollo institucional y el Plan de Gestión de Riesgos;
  5. Promover el fortalecimiento y potenciar el movimiento del voluntariado para el cumplimiento de sus fines y objetivos institucionales;
  6. Articular propuestas y acciones para el Plan de Seguridad Ciudadana en forma coordinada con la Policía Nacional;
  7. Difundir actividades de prevención y fortalecer las capacidades de sus recursos humanos y de otras entidades públicas y de la ciudadanía para enfrentar situaciones emergentes;
  8. Aprobar permisos de funcionamiento, de locales destinados a espectáculos públicos, actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y otras que por su naturaleza involucren riesgos materiales o humanos, conforme a la Ley de Defensa Contra Incendios;
  9. Supervisar el cumplimiento de las condiciones de seguridad de edificios y locales públicos y privados;
  10. Dar el visto bueno en cuanto a prevención y seguridad contra incendios, de establecimientos industriales, fabriles, de concentración de público y de edificaciones de más de cuatro pisos, y;
  11. Clausurar temporalmente o suspender los permisos de funcionamiento de: locales, centros comerciales, eventos, restaurantes, almacenes, centros de estudio, centros religiosos, o cualquier edificación destinada a la concentración masiva, construcciones u obras en ejecución.

CAPITULO III

PATRIMONIO, AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA

Y FINANCIERA, FUENTES DE INGRESO,

DESTINO Y PRESUPUESTOArtículo 11.- Patrimonio.- Constituye patrimonio del Cuerpo de Bomberos de La Maná, todos los

bienes muebles, inmuebles, vehículos, construcciones, archivos, documentos, cuentas bancarias, y todo cuanto está en poder y dominio del Cuerpo de Bomberos, de igual forma todas aquellas que se adquieran a título de compra, donación o legados; y, todo lo que se contrajera en lo posterior a cualquier título.

Artículo 12.- Autonomía Administrativa y Financiera.- El Cuerpo de Bomberos de La Maná, administrará sus recursos humanos, económicos y materiales de manera autónoma e independiente del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná.

El Jefe del Cuerpo de Bomberos, deberá mantener una correcta administración financiera, balances, inventarios de bienes, manejo presupuestario y financiero.

Artículo 13.- Fuentes de ingreso.- Constituyen fuentes de ingreso y financiamiento del Cuerpo de Bomberos de La Maná las siguientes:

  1. Los ingresos tributarios y no tributarios expresamente consignados en la Ley de Defensa Contra Incendios y sus Reglamentos;
  2. Los ingresos que provengan de tasas y permisos de funcionamiento que establezca el Concejo Municipal mediante Ordenanza, por concepto de servicios que preste el Cuerpo de Bomberos de La Maná a la comunidad;
  3. Las asignaciones presupuestarias que efectúe anualmente el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Maná, las cuales se transferirán a la cuenta del Cuerpo de Bomberos de La Maná;
  4. Las donaciones, herencias, legados, que realicen las instituciones públicas o privadas destinadas al servicio de defensa contra incendios;
  5. Los ingresos que deriven de créditos reembolsables o no reembolsables para fortalecer el sistema de defensa contra incendios;
  6. Los recursos económicos previstos en la Ley de Defensa Contra Incendios y otras leyes.

Artículo 14.- Destino de los fondos.- Los ingresos del Cuerpo de Bomberos de La Maná, no podrán ser suprimidos ni disminuidos sin la respectiva compensación y no podrán ser destinados a otros fines que no sean los del servicio del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 15.- Presupuesto.- Es facultad del Comité de Administración y Planificación aprobar el Plan Opera­tivo Anual y la Proforma presupuestaria del Cuerpo de Bomberos La Maná, conforme a las normas del Código de Planificación y Finanzas Públicas, tomando como base la propuesta presentada por el Jefe del Cuerpo de Bomberos de La Maná.

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 43

TÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y ESTRUCTURA INTERNA

DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA MANÁ

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN INTERNA

Artículo 16.- Estructura Orgánica de Nivel de Gestión.- El Cuerpo de Bomberos de La Maná, es una entidad adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal La Maná, el cual para cumplir con los objetivos y funciones determinados en la presente Ordenanza, el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley de Defensa Contra Incendios y sus respectivos reglamentos, tendrá la siguiente organización y estructura jerárquica:

  1. El Comité de Administración y Planificación del Cuerpo de Bomberos de La Maná;
  2. Nivel ejecutivo o Directivo, que lo ejercerán el Jefe del Cuerpo de Bomberos; y,
  3. Nivel Técnico Operativo, que lo ejercerán la Supervisión Operativa o la Ejecución Operativa.

SECCIÓN PRIMERA

DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN

Y PLANIFICACIÓN ATRIBUCIONES, SESIONES,

RESOLUCIONES

Artículo 17.- Del Comité de Administración y Planificación.- El Cuerpo de Bomberos de La Maná, contará con un Comité de Administración y Planificación integrada por:

  1. La máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
  2. El servidor responsable de la Unidad de Planificación del Cuerpo de Bomberos o en caso de no haberlo, la máxima autoridad del nivel técnico operativo de dicha entidad;
  3. El Concejal que presida la Comisión relacionada con los Cuerpos de Bomberos; en el caso del GAD La Mana será el Presidente de la Comisión de Seguridad Ciudadana y,
  4. El servidor responsable o el funcionario de la Unidad de Gestión de Riesgo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná.

Artículo 18.-Atribuciones del Comité de Administración y Planificación.- Son atribuciones del Comité de Administración y Planificación las siguientes:

1. Aprobar la planificación estratégica institucional, el presupuesto institucional y sus reformas;

  1. Supervisar la gestión administrativa y económica de la institución;
  2. Aprobar los valores económicos que recibirá el Cuerpo de Bomberos conforme a la normativa vigente;
  3. Conferir reconocimientos y estímulos no económicos a los bomberos remunerados y voluntarios; y,
  4. Las demás que se establezcan en la presente Ordenanza y en el respectivo reglamento.
  5. El Comité de Administración y Planificación según la necesidad institucional del Cuerpo de Bomberos de La Maná, contratara el servicio de un Profesional del Derecho para las circunstancias debidamente justificadas.

Artículo 19.- Sesiones del Comité de Administración y Planificación.- El Comité de Administración y Planificación, será convocada por la máxima autoridad del Cuerpo de Bomberos de La Maná. Sesionará ordinariamente al menos una vez al año; y, extraordinariamente cuando sea necesario.

Artículo 20.- Resoluciones del Comité de Administración y Planificación.- Las resoluciones del Comité de Administración y Planificación, se tomarán con los votos afirmativos de la mitad más uno de los miembros asistentes.

SECCIÓN SEGUNDA

DEL NIVEL EJECUTIVO O DIRECTIVO

DE LA JEFATURA Y SUBJEFATURA,

NOMBRAMIENTO, REQUISITOS, FUNCIONES

Y DEBERES

Artículo 21.- De la Jefatura.- El Jefe o Jefa del Cuerpo de Bomberos de La Maná, es el representante legal y ejecutivo responsable de cumplir y ejecutar las políticas, directrices y resoluciones emanadas por el Comité de Administración y Planificación; y lo dispuesto en la presente Ordenanza, durara en su cargo por 2 años, pudiendo ser reelegido/a.

Si por necesidades institucionales se tuviese que elegir al jefe de entre los miembros del personal que no cumplan con el tiempo establecido con la estructura de carrera, una vez que culmine sus periodos regresaran a su puesto de origen.

Los requisitos para la designación y el desempeño de las funciones de Jefe del Cuerpo de Bomberos serán los siguientes:

– Acreditar Título de tercer nivel o Cuarto Nivel registrado por la Senescyt.

– Demostrar la antigüedad dentro de la institución con una experiencia mínima de tres años consecutivos en la institución.

En concordancia con lo que dispone el art. 248 del COESCOP.

44 – Martes 11 de junio de 2019 Registro Oficial N° 506

Artículo 22.- Funciones y deberes.- Son funciones y deberes del Jefe del Cuerpo de Bomberos de La Maná las siguientes:

a. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, ordenanzas y las políticas y directrices dictadas por el Comité de Administración y Planificación; y demás normas legales, para el efecto.

b. Ejercer la representación legal del Cuerpo de Bomberos del cantón La Maná;

c. Coordinar acciones con el Consejo Cantonal de Seguridad Ciudadana, cuando el caso lo amerite;

d. Presentar a consideración del Comité de Administración y Planificación, para su aprobación los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal del Cuerpo de Bomberos de La Maná;

e. Presentar al Comité de Administración y Planificación, proyectos para la aprobación de la creación, fusión o supresión de unidades de bomberos en función de las necesidades de la comunidad;

f. Coordinar con Talento Humano institucional la elaboración de los Reglamentos, Manuales, Plan Operativo Anual, Plan Anual de Contrataciones y la Proforma Presupuestaria y darles el trámite legal correspondiente ante el Comité de Administración y Planificación;

g. Autorizar el concurso de méritos y oposición para el curso de ascenso de los oficiales y personal de tropa, de conformidad a lo establecido en el COESCOP y el Reglamento pertinente;

h. Informar semestralmente de su administración al Comité de Administración y Planificación, así como la presentación anual de la rendición de cuenta de los fondos manejados;

i. Realizar inspecciones rutinarias a los edificios públicos y privados, así como a los locales en los que se ejerza cualquier tipo de actividad económica del cantón y emitir por escrito las recomendaciones de seguridad contra incendios y similares que se deban aplicar en los mismos;

j. Las demás normas jurídicas concordantes, así como disposiciones emanadas por el Comité de Administración y Planificación.

SECCIÓN TERCERA

DEL NIVEL TÉCNICO OPERATIVO JEFATURA

TÉCNICA OPERATIVA, FUNCIONES,

CONFORMACIÓN, INGRESO, ASCENSO

Artículo 23.- Del Jefe Técnico Operativo.- El nivel Técnico-Operativo del Cuerpo de Bomberos de La Maná, estará a cargo del Subinspector de Estación, encargado de

la supervisión Operativa, y lo integran las diversas unidades técnicas incluidas las estaciones de Bomberos Urbanas y Rurales.

Los requisitos para desempeñar las funciones de Jefe o Jefa Técnico Operativo del Cuerpo de Bomberos serán los siguientes:

Deberá cursar el nivel superior o ser mínimo bachiller, así como la experiencia mínima de tres años en actividades de prevención, socorro y extinción de incendios, Bombero en servicio Activo, constante en el escalafón del libro de ingresos del Cuerpo de Bomberos de La Maná. Su designación la realizará el Jefe Institucional, y durará en sus funciones conforme a las necesidades y exigencias institucionales, tener un mínimo de veinte y cinco años y un máximo de cincuenta y cinco años de edad.

Artículo 24.- Funciones.- El Subjefe de Estación tendrá el rol de la Supervisión Operativa y ejercerá las siguientes funciones:

a. Remplazará temporalmente al Jefe del Cuerpo de Bomberos;

b. Gestionará la prevención protección, socorro y extinción de incendios en conjunto con el Departamento de Prevención;

c. Responsabilizarse por las operaciones y funcionamiento operativo institucional;

d. Dirigir e instruir a los subalternos en los actos de servicio, conforme a las directrices del Jefe del Cuerpo de Bomberos;

e. Coordinará en conjunto con los Jefes de Estaciones de Bomberos Urbanas y Parroquiales el pase de revista de la fila, la realización de ejercicios y simulacros con los integrantes del Cuerpo de Bomberos y ciudadanos conforme a la planificación institucional;

f. Formular y ejecutar los programas de tecnificación, formación, capacitación y profesionalización del personal del Cuerpo de Bomberos;

g. Proponer ante la Jefatura los movimientos del personal, para una mejor y más eficiente organización y funcionamiento de la entidad;

h. Remitir ante la Jefatura los informes sobre las condecoraciones y distinciones del personal de fila, para que la Jefatura le dé el trámite pertinente ante el Comité de Administración y Planificación, para su aprobación final;

i. Las demás actividades técnicas y operativas del Cuerpo de Bomberos de La Maná.

Artículo 25.- Estructura de la Carrera.- La estructura orgánica de los niveles de gestión del personal operativo del Cuerpo de Bomberos del cantón La Mana, es la siguiente:

egistro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 45

NIVEL

ROL

GRADOS

Directivo

Conducción y Mando

Jefe de Bomberos

Subjefe de Bomberos

Coordinación

Inspector de Brigada

écnico Operativo

Supervisión Operativa

Subinspector de Estación

Ejecución Operativa

Bombero 4°

Bombero 3°

Bombero 2°

Bombero 1°.

Artículo 26.- Ingreso a Bombero.- El ingreso en calidad de Bombero, remunerado y/o voluntario al Cuerpo de Bomberos de La Maná, se realizará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad y conforme a lo establecido en el Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.

Para la formación y/o profesionalización de los integrantes o aspirantes al Cuerpo de Bomberos La Mana, el Gobierno Autónomo Descentralizado La Mana, asignara una partida presupuestaria no menor a 24 RBU concordante con lo que establece el Art. 278 del COESCOP.

Artículo 27.- De los ascensos.- El ascenso constituye un derecho del personal del Cuerpo de Bomberos de La Maná, conforme a la Normativa Legal establecida para el efecto.

Los ascensos a los miembros del personal, se considerarán de grado en grado de acuerdo a lo determina en el COESCOP.

Artículo 28.- Creación de nuevas compañías.- El Comité de Administración y Planificación de acuerdo a la necesidad cantonal y conforme a la disponibilidad de los recursos institucionales planificara la creación de nuevas compañías de Cuerpos de Bomberos ubicadas en función de los tiempos de respuesta en emergencias que se deben cumplir conforme a la ley.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La conformación de los nuevos integrantes del Comité de Administración y Planificación que trata el Artículo 281 reformado del COESCOP, por encontrarse derogado el Artículo 8 de la Ley de Defensa Contra Incendios, se lo realizará una vez que se encuentre publicada ésta Ordenanza en la Gaceta Municipal de La Maná, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- El Comité de Administración y Planificación expedirá su Reglamento Interno de funcionamiento y los demás Reglamentos necesarios, tal como lo señala el inciso último del Artículo 281 COESCOP.

TERCERA.- Los funcionarios municipales, previo a otorgar el respectivo permiso de patentes municipales, permisos de construcción y los permisos de funcionamiento exigirán que el propietario o beneficiario presente el respectivo permiso otorgado por Cuerpo de Bomberos.

CUARTA: LA ORDENANZA QUE REGULA EL COBRO DE LAS ESPECIES, TASAS Y SERVICIOS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS LOCALES, CENTROS COMERCIALES, CENTROS DE CONVENCIÓN Y EVENTOS, ENTIDADES PÚBLICAS, RESTAURANTES, ALMACENES, CENTROS DE ESTUDIOS, DE SALUD, RELIGIOSOS, TRANSPORTE O CUALQUIER EDIFICACIÓN DESTINADA A LA CONCENTRACIÓN MASIVA DE POBLACIÓN, seguirá en vigencia y en plena aplicabilidad por parte del Cuerpo de Bomberos de La Maná, siempre que no se contraponga a leyes vigentes.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Por esta vez con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de la institución, el actual jefe del cuerpo de bomberos seguirá en el cargo en calidad de encargado hasta cumplir el periodo para el que fue designado, el mismo que publicada la Ordenanza en la Gaceta Municipal, convocara al Comité de Administración y Planificación para su integración; además, remitir la terna al seno del Concejo Municipal del Cantón La Mana para la designación del jefe/a TITULAR del Cuerpo de Bomberos.

La terna será elaborada mediante certificación conferida por la secretaria del Cuerpo de Bomberos, en torno al personal que labora en dicha institución, misma que contenga antigüedad y acreditación académica, la que se remitirá a el Concejo Municipal para designar a la Funcionaria/o que cumplirá cargo de Jefe del Cuerpo de Bomberos a partir del 14 de diciembre del 2018, respetando los requisitos del Art. 21 de la presente ordenanza, en concordancia con la sentencia No. 033-17-SIN-CC-CASO N°0059-16-IN, del 22 de Noviembre del 2017, emitida por la Corte Constitucional del Ecuador.

SEGUNDA.- En el plazo de noventa días a partir de la designación del jefe/a TITULAR del Cuerpo de Bomberos del cantón La Maná, con el apoyo y asesoramiento de Talento Humano Institucional, presentarán al Comité de Administración y Planificación, para su aprobación el manual de funciones que contenga: la estructura orgánica, normas internas de administración del talento humano, el reglamento orgánico operativo institucional, el código de ética y el plan de emergencia institucional.

TERCERA:- El Comité de Administración y Planificación, de manera obligatoria deberá acatar la disposición de la Corte Constitucional, en cuanto se refiere

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a los requisitos que deberá reunir el Jefe, sobre todo en contar y demostrar que cuenta antigüedad establecida en la presente Ordenanza y con Título de Tercer o cuarto Nivel debidamente registrado en la SENESCYT.

CUARTA:- Hasta que se nombre el Jefe del Cuerpo de Bomberos Titular, el Encargado no podrá efectuar contrataciones de personal bajo ninguna modalidad, así como tampoco adquisiciones mayores de ínfima cuantía.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la «ORDENANZA DE QUE NORMA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA MANA Y LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN LA MANA», aprobada el 30 de marzo y 3 de agosto del 2016 en primero y segundo debate respectivamente por el Concejo Municipal y sancionada el 5 de agosto del 2016; y «LA REFORMA A LA ORDENANZA QUE NORMA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DE LA MANA Y LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN Y SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN LA MANA», discutida y aprobada por El Concejo Municipal de La Maná en sesiones extraordinarias y ordinarias de fechas 3 y 12 de octubre del 2016 respectivamente en primero y segundo debate, y sancionada por el Alcalde el 17 de octubre del 2016, además se derogada todas norma de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entra en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación de conformidad a lo previsto en el Artículo 324 del COOTAD.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de La Maná, a los ochos días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Juan Villamar Cevallos, Alcalde del Cantón La Maná.

f.) Ab. Carolina Moran Castillo, Secretaria General del GADM La Maná.

CERTIFICACIÓN: Que la presente «ORDENANZA QUE NORMA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN LA MANÁ Y LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN LA MANÁ», fue discutida y aprobada en dos sesiones, una ordinaria y

otra extraordinaria, de fechas 17 de octubre de 2018 y 08 de Noviembre de 2018, respectivamente. LO CERTIFICO.

f.) Ab. Carolina Moran Castillo, Secretaria General del GADM La Maná.

REMISIÓN.- En la presente fecha remito al señor Alcalde del Cantón La Maná, la «ORDENANZA QUE NORMA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN LA MANÁ Y LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN LA MANÁ», en diez considerandos, veinte y ocho artículos, cuatro Disposiciones Generales, cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria; y, una disposición final. LO CERTIFICO.

La Maná, 8 de noviembre de 2018.

f.) Ab. Carolina Moran Castillo, Secretaria General del GADM La Maná.

ALCALDÍA DEL CANTÓN LA MANÁ

En la ciudad de La Maná, a los nueve días del mes de Noviembre de 2018, una vez que se ha cumplido con los requisitos y procedimientos legales, DOY POR SANCIONADA, la presente «ORDENANZA QUE NORMA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN LA MANÁ Y LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN LA MANÁ».

f.) Lcdo. Juan Villamar Cevallos, Alcalde del Cantón La Maná.

Proveyó y firmó la «ORDENANZA QUE NORMA LA ADSCRIPCIÓN DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL CANTÓN LA MANÁ Y LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LA GESTIÓN DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, PROTECCIÓN, SOCORRO Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS EN EL CANTÓN LA MANÁ», en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de La Maná, el Lcdo. Juan Santo Villamar Cevallos, Alcalde, a los nueve días del mes de Noviembre de 2018 LO CERTIFICO.

f.) Ab. Carolina Moran Castillo, Secretaria General del Concejo del GAD Municipal La Maná.

SECRETARÍA GENERAL.- GOBIERNO MUNICIPAL DE LA MANÁ.- Es fiel copia del original lo certifico.- Fecha: 12 abril de 2019.- f.) Ab. Laura Carolina Moran Castillo, Secretaria General.

Registro Oficial N° 506 Martes 11 de junio de 2019 – 47

L CONCEJO DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Considerando:

Que, la letra 1 del numeral 7) del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «1) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarán nulos. Las servidoras o servidores responsables serán sancionados. «;

Que, el principio de legalidad que debe regir la actuación de la administración pública, consta en el artículo 226 de la Constitución de la República, que prescribe lo siguiente: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución. «;

Que, el artículo 238 Ibídem dispone que: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera… «;

Que, el artículo 264 de la Carta Fundamental, señala que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

Que, el artículo 7 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prescribe que: «Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial»…;

Que, los literales a), g) y h) del artículo 57 del Código Orgánico de Organización territorial, Autonomía y Descentralización, dispone como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras las siguientes: «a) El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; g) Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior,

con las respectivas reformas, h) Aprobar a pedido del alcalde o alcaldesa traspasos de partidas presupuestarias y reducciones de crédito, cuando las circunstancias lo ameriten «;

Que, el artículo 255 del COOTAD, establece: «Reforma presupuestaria.- Una vez sancionado y aprobado el presupuesto sólo podrá ser reformado por alguno de los siguientes medios: traspasos, suplementos y reducciones de créditos. Estas operaciones se efectuarán de conformidad con lo previsto en las siguientes secciones de este Código «.

Que, el segundo inciso del artículo 256 del COOTAD, dispone que: (…) «los traspasos de un área a otra deberán ser autorizados por el legislativo del gobierno autónomo descentralizado, a petición del ejecutivo local, previo informe de la persona responsable de la unidad financiera «;

Que, el Artículo 322 del COOTAD, respecto a la expedición de ordenanzas, señala: «Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros.(…) «El proyecto de ordenanza será sometido a dos debates para su aprobación, realizados en días distintos».

Que, en el dominio Web Institucional www.santodomingo.gob.ec. con fecha 19 de enero de 2018 se publicó la Ordenanza que contiene el Presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, para el Ejercicio Económico Financiero del año 2018, misma que fue aprobada por el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria en Segundo Debate con fecha 08 de diciembre de 2017.

Que, mediante certificación 321-03-1214 de 11 de diciembre de 2018, el señor Secretario General, certifica que el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria celebrada el 11 de diciembre de 2018, conoció la aplicación del artículo 107 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en concordancia con el artículo 83 del Reglamento del COPFP, a fin de que rija el presupuesto inicial del año 2018 de este GAD Municipal como presupuesto prorrogado para el ejercicio económico financiero municipal del año 2019;

Que, el Art. 7, numeral 1 del Libro I, Título II, Subtítulo I, Capítulo III del Código Municipal de Santo Domingo, establece que una de las funciones y atribuciones del Concejo Municipal es la de: «Expedir, reformar y derogar ordenanzas e interpretarlas con carácter generalmente obligatorio «;

Que, el Art. 49 del Libro I, Título II, Subtítulo I, Capítulo IV del Código Municipal de Santo Domingo, textualmente dice: «Para modificar, derogar o revocar los actos municipales se observará el mismo procedimiento para su epedición… «;

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En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador y los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización,

Expide:

LA SIGUIENTE «REFORMA AL LIBRO V -FINANZAS Y TRIBUTOS MUNICIPALES, DEL TÍTULO I – PRESUPUESTO MUNICIPAL, DEL CÓDIGO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO»

Artículo único.- Apruébese la Séptima Reforma al Presupuesto Prorrogado para el Ejercicio Económico del año 2019, contenida en el Anexo Único de la Presente Ordenanza, y que corresponde a Traspasos de Créditos de partidas presupuestarias de distintos programas.

Vigencia.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su sanción, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Municipal, dominio Web Institucional y Registro Oficial.

Dada, en el Salón Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Santo Domingo, el 10 de mayo de 2019.

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón

Secretario General del

f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, GAD Municipal.

CERTIFICACIÓN DE DISCUSIÓN

El infrascrito Secretario General del Gobierno Autónomo Descentralizado de Santo Domingo CERTIFICA: que la presente Ordenanza fue discutida y aprobada en las Sesiones Ordinaria y Extraordinaria celebradas los días 09 y 10 de mayo de 2019, en atención a lo que disponen los artículos 7 y 57 letra a) y el inciso tercero del Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización COOTAD.

Santo Domingo, 10 de mayo de 2019.

f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN SANTO DOMINGO.- Santo Domingo, el 10 de mayo de 2019. EJECÚTESE.

f.) Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón.

CERTIFICO, que la presente Ordenanza fue sancionada por el Sr. Víctor Manuel Quirola Maldonado, Alcalde del Cantón Santo Domingo, el 10 de mayo de 2019.

f.) Dr. Antonio Terán Mancheno, Secretario General.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

SÉPTIMA REFORMA PRESUPUESTO PRORROGADO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO 2019

TRASPASOS DE CRÉDITO DIFERENTES PROGRAMAS

GASTOS

PARTIDA

DENOMINACION

INCREMENTO

REDUCCIÓN

01.01.100.110.510709.000.23.01.0.009

POR RENUNCIA VOLUNTARIA

98.000,00

01.01.100.110.510707.000.23.01.0.009

COMPENSACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACIÓN DE FUNCIONES

98.000,00

01.01.100.110.710799.000.23.01.0.009

OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES

44.000,00

02.01.200.210.710707.000.23.01.0.009

COMPENSACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACIÓN DE FUNCIONES

2.000,00

02.01.200.240.710707.000.23.01.0.009

COMPENSACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACIÓN DE FUNCIONES

4.000,00

03.01.300.310.710707.000.23.01.0.009

COMPENSACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACIÓN DE FUNCIONES

15.000,00

03.01.300.350.710707.000.23.01.0.009

COMPENSACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACIÓN DE FUNCIONES

5.000,00

04.01.400.430.710707.000.23.01.0.009

COMPENSACIÓN POR VACACIONES NO GOZADAS POR CESACIÓN DE FUNCIONES

8.000,00

01.01.100.130.710509.000.23.01.0.009

HORAS EXTRAORDINARIAS Y SUPLEMENTARIAS

10.000,00

01.01.100.110.530207.002.23.01.0.009

DIFUSIÓN E INFORMACIÓN

3.449,38

05.01.500.510.570102.000.23.01.0.009

TASAS GENERALES

3.449,38

TOTAL SÉPTIMA REFORMA PRESUPUESTO PRORROGADO – GASTOS

145.449,38

145.449,38

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO.- Certifico que es fiel copia del origina que reposa en nuestro archivo.- f.) Secretario General.