MES DE SEPTIEMBRE DELn 2005

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Lunes, 5 de septiembre de 2005 – R. O. No. 96
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

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26-786 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura.

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26-787 Proyecto de Ley que Regula el Ejercicio del Derecho a la Oposición.

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26-788 Proyecto de Ley Reformatoria del Artículo 109 de la Constitución Política de la República.

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RESOLUCIÓN:

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R-26-069 Revócase el estado de emergencia decretado por el señor Presidente de la República, toda vez que pone innecesariamente en riesgo vidas y derechos civiles de los ecuatorianos que viven en el cantón Chone.

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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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449 Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas para que apruebe un aumento de crédito en el Presupuesto General del Estado por US $ 7’527.849,25 y realice la reforma al vigente presupuesto de la Comisión de Tránsito del Guayas con recursos provenientes del saldo de caja del año 2004.

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450 Ratifícase el «Programa de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la República Popular China y el Gobierno de la República del Ecuador para los años 2003-2005».

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451 Autorízase a la Ministra de Economía y Finanzas para que realice una emisión de bonos del Estado por un monto de veintisiete millones ciento sesenta y nueve mil dólares de los Estados Unidos de América (US $ 27’169.000), destinados a financiar el costo de ejecución de obras adicionales para la terminación del Proyecto de Riego Zapotillo, cuyo beneficiario y ejecutor es PREDESUR.

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ACUERDO:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

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0361 «Carta de Entendimiento entre el Gobierno del Ecuador y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas» (Operación de Emergencia (OEM)/N° ECU EMOP 10381.0), suscrito en esta ciudad, el 2 de junio del 2005.

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RESOLUCIÓN:
SECRETARIA NACIONAL TÉCNICA DE DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO:

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SENRES-2005-0036 Califícase el cambio de régimen laboral de dieciséis (16) trabajadores del Instituto Nacional Galápagos, INGALA sujetos al Código del Trabajo al ámbito de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público Codificada, LOSCCA.

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ACUERDO DE CARTAGENA
PROCESOS:

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102-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 82 literal a), 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, e interpretación de la disposición transitoria primera de la Decisión 486, con fundamento en la solicitud procedente del Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Expediente Interno No 2002- 00269-8175. Actor: AVENTIS PHARMA HOLDING GMBH. Marca: «FLAVOL».

n

106-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 81 y 83 literal a) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, realizada con base en la solicitud formulada por el Consejo de Estado de la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Proceso interno No 2002-0035 (7889). Actor: SOCIEDAD AVA ENTERPRISES INC. Marca: «BOSS AUDIO SYSTEMS».

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108-IP-2004 Interpretación prejudicial de los artículos 82 literales d) y e) y 84 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada por la Segunda Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Distrito de Quito, República del Ecuador. Interpretación, de oficio, del artículo 81 de la misma Decisión. ACTOR: ÜNITED STATES POSTAL SERVICES. Marca: «DINERO SEGURO». Proceso interno No 5997- LYM.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Gobierno Local del Cantón Santa Isabel: Que regula la administración del impuesto de patentes municipales.

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– Cantón Guachapala: Que crea la Jefatura de Avalúos y Catastros.

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– Cantón Guachapala: Que reglamenta el pago de dietas a los señores concejales por su asistencia a las sesiones que celebra el Ilustre Concejo Cantonal.

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– Cantón Guachapala: Que reglamenta el pago de viáticos, movilizaciones, subsistencias, alimentación y gastos de transporte de los servidores.

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FE DE ERRATAS:

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A la publicación de la Ley Reformatoria al Código Penal que Tipifica los Delitos de Explotación Sexual de los Menores de Edad, efectuada en el Registro Oficial No 45 de 23 de junio del 2005.

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nn nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn ORGANICA DEL
n CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA».

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CODIGO: 26-786.

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AUSPICIO: H. ANDRES PAEZ BENALCAZAR.

nn

COMISION: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 24-08-2005.

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FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 123 de la Constitución Polítican del Estado, dispone que no podrán ser funcionarios públicosn ni miembros de organismos directivos de entidades que ejerzann potestad estatal de control y regulación, quienes tengann intereses o representen a terceros que los tuvieren en áreasn que vayan a ser controladas o reguladas.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

En la actualidad, en el país no existe Corte Supreman de Justicia y por ende, tampoco existe quien presida el Consejon Nacional de la Judicatura, lo que hace aún másn indispensable que los vocales de este organismo, sean designadosn de otra manera, a fin de que el Consejo de la Judicatura quen es el organismo de control administrativo disciplinario de lan Función Judicial, tanga completa independencia y autonomían en sus actuaciones.

nn

CRITERIOS:

nn

Lo más adecuado es que los vocales del Consejo Nacionaln de la Judicatura provengan de la sociedad civil, a fin de garantizarn transparencia en sus actuaciones y que no respondan ni a presionesn ni relaciones clientelares con sus nominadores.

nn

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «QUE REGULA EL EJERCICIOn DEL DERECHO A
n LA OPOSICION».

nn

CODIGO: 26-787.

nn

AUSPICIO: H. ANDRES PAEZ BENALCAZAR.

nn

COMISION: DE GESTION PUBLICA y UNIVERSALIZACIONn DE
n LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 24-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 117 de la Constitución Polítican de la República establece que los partidos y movimientosn políticos que no participen del gobierno, tendránn plenas garantías para ejercer, dentro de la Constituciónn y la ley, una oposición crítica y proponer sobren políticas gubernamentales.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Es indispensable que el Congreso Nacional dé una respuestan categórica a la sociedad ecuatoriana, dictando una leyn que permita a los movimientos y partidos políticos canalizarn una oposición crítica, eficaz y ética, quen garantice la participación de todos los actores políticos,n y que a través de los medios de comunicación sen difundan las posiciones asumidas por éstos.

nn

CRITERIOS:

nn

En un sistema democrático, la oposición deben tener efectos edificantes y constructivos, dimensionando a cabalidadn y con objetividad los actos de quien ejerce el poder y sugiriendon correctivos para la apropiada administración públican en función de los intereses colectivos. Se requiere, además,n ir dotándole al sistema de herramientas que permitan lan consolidación de la democracia en el Ecuador que entrañenn una sintonía con el generalizado clamor de la colectividad.

nn

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA DEL ARTICULOn 109 DE LA
n CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA».
n
n CODIGO: 26-788.

nn

AUSPICIO: H. ANDRES PAEZ BENALCAZAR.

nn

COMISION: DE ASUNTOS CONSTITUCIONALES.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 22-08-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 24-08-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 26 de la Constitución Polítican de la República, desarrolla uno de los derechos políticosn de los ciudadanos más importantes, como es el de revocarn el mandato que confieren a los dignatarios de elecciónn popular, en los casos y con los requisitos que la Carta Fundamentaln y la ley lo señalen. Los actos de los electores y electorasn conducentes a revocar el mandato de los dignatarios de elecciónn popular que se hallen incursos en las causales contempladas enn la Constitución y la ley, son incompletos y no alcanzann a las otras dignidades de elección popular.
n OBJETIVOS BASICOS:

nn

Dentro de las otras formas de participación ciudadanan que trata la Constitución, extrañamente no se encuentran contemplada la revocatoria del mandato a consejeros, concejalesn y miembros de las juntas parroquiales, lo que configura una discriminaciónn entre tales dignidades. Estos hechos singularizan una situaciónn irregular que debe subsanarse mediante una reforma constitucionaln y permitir así que se depuren los defectos que constann en la Carta Magna.

nn

CRITERIOS:

nn

El ciudadano que otorgó el mandato en las urnas a susn representantes, debe tener la real posibilidad de disponer den normas claras y concluyentes que permitan revocar su mandaton en casos de corrupción, incumplimiento del mandato o cometimienton de delitos señalados en el artículo 121 de la Constitución.

nn

f.) John Argudo Pesántez, Secretario General del Congreson Nacional.

nn

No. R-26-069

nn

EL CONGRESO NACIONAL

nn

Considerando:

nn

Que el cantón Chone, provincia de Manabí, llevan más de 46 días de protesta por las denuncias den supuestos actos de corrupción del Alcalde de dicho cantón;n

nn

Que como respuesta para frenar dichas protestas, el Gobiernon Nacional, mediante Decreto Ejecutivo N° 430 de 20 de agoston del año en curso ha determinado el estado de emergencian en dicha localidad;

nn

Que de acuerdo a los sectores levantados en protesta en contran del Alcalde del cantón Chone, se determinan graves presuncionesn del cometimiento del delito de peculado, que deben ser inmediatamenten investigadas;

nn

Que la declaratoria del estado de emergencia, lejos de apaciguarn los ánimos de las protestas, los enerva, conduciendo innecesariamenten a poner en peligro los derechos civiles de los ciudadanos y dejandon intacto los hechos de corrupción que se denuncian;

nn

Que el Congreso Nacional debe contribuir en la soluciónn de los problemas del país; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 182 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Resuelve:

nn

Revocar el estado de emergencia decretado por el señorn Presidente de la República, toda vez que pone innecesariamenten en riesgo vidas y derechos civiles de los ecuatorianos que vivenn en el cantón Chone.

nn

Exhortar al Contralor General del Estado con la finalidadn de que de manera directa y urgente, determine las responsabilidadesn que sobre hechos de corrupción se han denunciado en contran del Alcalde de Chone.

nn

Exhortar a la Fiscal General de la Nación, para quen de manera directa avoque conocimiento de los hechos de corrupciónn que se denuncian con la finalidad de que, si se determinan presuncionesn de responsabilidad penal, éstas sean sancionadas conformen a derecho.

nn

La fuerza pública, garantizará la seguridadn y el orden en el cantón Chone.

nn

Dada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n en la sala de sesiones del Congreso Nacional del Ecuador, a losn treinta días del mes de agosto del año dos miln cinco.

nn

f.) Dr. Wilfrido Lucero Bolaños, Presidente.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General.

nn

Congreso Nacional.- Certifico que la copia que antecede esn igual a su original que reposa en los archivos de la Secretarían General.- Día: 31-08-05.- Hora: 15h10.- f.) Ilegible,n Secretaría General.

nn

N°n 449

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que la Subsecretaria de Presupuestos del Ministerio de Economían y Finanzas, mediante informe N° MEF-SP-CACP-G03 2005-112n de 1 de julio del 2005, considera que es factible incorporarn en el vigente Presupuesto General del Estado, los ingresos generadosn por la Comisión de Tránsito del Guayas;

nn

Que mediante oficio N° MEF-SP-2005-601837 de 5 de julion del presente año, la Ministra de Economía y Finanzas,n encargada con base en el informe antes mencionado solicita an la Presidencia de la República se autorice la reforman presupuestaria en el vigente presupuesto de la Comisiónn de Tránsito del Guayas por US $ 7’527.849,25 monto provenienten del saldo de caja del año 2004, por concepto de adquisicionesn que no se realizaron en el anterior ejercicio fiscal y que fueronn invertidos en certificados de la CFN y del Tesoro Nacional;

nn

Que el Art. 57 de la Ley de Presupuestos del Sector Públicon señala que los aumentos en los créditos seránn aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas cuandon sean originados por incrementos no previstos en los precios den los bienes y servicios, aumentos del gasto, servicios de la deudan pública, por situaciones de emergencia local, regionaln o nacional o aumentos en las remuneraciones y que los demásn incrementos en los créditos serán aprobados porn el Presidente de la República, previo informe obligatorion por parte del Ministerio de Economía y Finanzas;

nn

Que el numeral 7 del Art. 48 de la Ley de Administraciónn Financiera y Control establece la atribución del Ministron de Economía y Finanzas para aprobar los aumentos y rebajasn de crédito que alteren los niveles fijados en el Presupueston General del Estado, hasta por el monto del 5% del valor aprobadon por el Congreso Nacional; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 260 den la Constitución Política de la Repúblican y Art. 57 de la Ley de Presupuestos del Sector Público,n

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar a la Ministra de Economía y Finanzasn para que, observando las disposiciones legales correspondientes,n apruebe un aumento de crédito en el Presupuesto Generaln del Estado por US $ 7’527.849,25 y realice la reforma al vigenten presupuesto de la Comisión de Tránsito del Guayasn con los recursos provenientes del saldo de caja del añon 2004.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivon que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase a la Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 26 de agosto del 2005.n

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.
n

nn

No. 450

nn

Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en septiembre del 2003, en la ciudad de Beijing, Repúblican Popular China, se suscribió el «Programa de Intercambion Cultural entre el Gobierno de la República Popular Chinan y el Gobierno de la República del Ecuador para los añosn 2003-2005», con el deseo de incrementar las relaciones existentesn entre ambos países, de conformidad con el Convenio den Cooperación Cultural, firmado el 16 de noviembre de 1982;n

nn

Que la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen 576-ATJ-2004n del 30 de diciembre del 2004, considera que el mencionado programan no debe ser aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n al no recaer su texto en el artículo 161 de la Constituciónn Política del Estado, por lo que debe ser ratificado porn el señor Presidente Constitucional de la República,n según lo dispone el artículo 171, numeral 12 den la Carta Magna vigente;

nn

Que luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 11, literal ch) deln Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo den la Función Ejecutiva, vigentes,

nn

Decreta:

nn

Artículo primero.- Ratifícase el «Programan de Intercambio Cultural entre el Gobierno de la Repúblican Popular China y el Gobierno de la República del Ecuadorn para los años 2003-2005», suscrito en la ciudad den Beijing, República Popular China, en el mes de septiembren del 2003.

nn

Artículo segundo.- Publíquese en el Registron Oficial el texto del mencionado instrumento internacional, aln cual declara Ley de la República, comprometiendo paran su observancia el Honor Nacional.

nn

Artículo tercero.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 26 de agosto deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.n

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

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No. 451

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante decreto legislativo de 6 de octubre de 1979,n publicado en el Registro Oficial N° 72 de 23 de noviembren de 1979, la Cámara Nacional de Representantes declarón «Obra de Emergencia Nacional el Plan Inmediato de Riegon de la Provincia de Loja»;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 416 de 17 de diciembren de 1996, publicado en el Registro Oficial N° 97 de 27 den diciembre de 1996, se declaró a la provincia de Loja eln estado de emergencia por lo que la Dirección Ejecutivan de la Subcomisión Ecuatoriana para el Aprovechamienton de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbesn y Catamayo-Chira, planificó la ejecución el Proyecton de Riego Zapotillo para viabilizar la irrigación de 7.900n hectáreas, con la finalidad de solucionar los graves problemasn de la sequía de la provincia de Loja y mejorar las condicionesn socioeconómicas de la población;

nn

Que mediante oficio N° SGP-DGOD-97-0074 de 16 de eneron de 1997, la ex Secretaría General de Planificaciónn emitió el dictamen de prioridad favorable para la ejecuciónn del Proyecto Zapotillo y con oficio SENPLADES-O-05-606 de 23n de agosto del 2005, dirigido a la Ministra de Economían y Finanzas, señala que no es necesario emitir una nuevan calificación de prioridad por parte de SENPLADES a lasn obras adicionales requeridas para la terminación del proyecton mencionado, pues el alcance del oficio SDENPLADES-O-05-470 involucran la ejecución de este tipo de obras, pues se menciona quen la emisión de bonos permitirá financiar la terminaciónn del proyecto e iniciar su operación;

nn

Que la Subcomisión Ecuatoriana para el Aprovechamienton de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbesn y Catamayo-Chira, PREDESUR y la Compañía Hidalgo-Hidalgon S. A., suscribieron el 30 de julio de 1998, el contrato de construcciónn del Proyecto de Riego Zapotillo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 355 de 25 de noviembren de 1998, publicado en el Registro Oficial N° 79 de 2 de diciembren del mismo año, se autorizó al Ministro de Finanzasn y Crédito Público, para que en representaciónn del Estado Ecuatoriano, suscriba con el Banco Unión, unn convenio de financiamiento por el monto de hasta US $ 89’000.000,n de acuerdo con la oferta y convenio de financiamiento presentadon por el financista y para que realice una emisión de bonosn del Estado, por un monto de hasta US $ 88’887.119, a fin de evidenciarn los desembolsos que efectúe el Banco Unión, paran cubrir los costos de las obras relativas al Proyecto de Riegon Zapotillo, a cargo de la Subcomisión Ecuatoriana «PREDESUR»,n cuyas condiciones y términos financieros se especificann en el propio decreto;

nn

Que PREDESUR determinó la necesidad de suscribir unn contrato complementario al principal, para la realizaciónn de obras adicionales hasta niveles de redes comunitarias y ampliaciónn del proyecto en aproximadamente mil hectáreas, por unn valor de US $ 27’169.817,93;

nn

Que el Gobierno Nacional, a través de la carta de intenciónn suscrita el 24 de septiembre del 2004, se comprometión a impulsar los trámites necesarios para concretar unan emisión complementaria de bonos del Estado, destinadosn a financiar la terminación del Proyecto de Riego Zapotillo;n

nn

Que la Secretaría Nacional de Planificaciónn y Desarrollo, mediante oficio N° SENPLADES-O-05-470 de 24n de junio del 2005, de conformidad con lo establecido por el artículon 134 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, emitió dictamen favorable sobre la emisiónn de bonos del Estado por un monto de US $ 27’169.000 destinadan a financiar la terminación de la ejecución deln Proyecto Riego Zapotillo;

nn

Que el Procurador General del Estado, mediante oficio N°n 018023 de 13 de julio del 2005, dirigido al Subsecretario den Crédito Público, con base en lo dispuesto en lan letra f) del artículo 10 de la Ley Orgánica den Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,n emitió dictamen favorable sobre la emisión de bonosn del Estado por el monto de US $ 27’169.000 cuyo objeto únicon y exclusivo es la financiación de los costos de ejecuciónn de obras adicionales para la terminación del Proyecton de Riego Zapotillo;

nn

Que el Subsecretario de Crédito Público, medianten oficio N° MEF-SCP-2005-01259 de 16 de junio del 2005, den conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Leyn Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencian Fiscal, solicitó al Presidente del Directorio del Bancon Central del Ecuador, el dictamen correspondiente sobre la emisiónn de bonos del Estado por el monto de US $ 27’169.000;
n Que el Directorio del Banco Central del Ecuador no ha emitidon el dictamen correspondiente dentro del término legal den veinte días, por lo que su silencio se entiende como dictamenn favorable, conforme lo prevé el artículo 10 letran f) de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal;

nn

Que de conformidad con la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal y reglamento a ésta,n la Subsecretaria de Crédito Público dirigión a la Ministra de Economía y Finanzas el memorando N°n MEF-SCP-2005-268 de 25 de agosto del 2005, manifestando que paran la emisión de bonos del Estado por la suma de US $ 27’169,000n destinados a financiar el costo de la ejecución de obrasn adicionales para la terminación del Proyecto de Riesgon Zapotillo, se ha cumplido con las disposiciones correspondientesn de las leyes orgánicas de Administración Financieran y Control y de Responsabilidad Estabilización y Transparencian Fiscal y de su reglamento, por lo que recomienda que aprueben el endeudamiento y dictamine favorablemente sobre los términosn y condiciones financieras de la emisión;

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, expidión la Resolución N° 069 de 26 de agosto del 2005, conn la cual, por una parte, emite dictamen favorable sobre los términosn y condiciones financieras de la emisión de bonos antesn mencionada y por otra aprueba tal emisión; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 171, numeral 18 de la Constitución Política den la República, 47 y 135 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas,n para que a nombre y en representación del Estado Ecuatoriano,n realice una emisión de bonos del Estado por un monto den hasta veintisiete millones ciento sesenta y nueve mil dólaresn de los Estados Unidos de América (US $ 27’169.000), destinadosn exclusivamente a financiar el costo de ejecución de obrasn adicionales para la terminación del Proyecto de Riegon Zapotillo, cuyo beneficiario y ejecutor es la Subcomisiónn Ecuatoriana para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficasn Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, PREDESUR.

nn

Art. 2.- Los términos y características de losn bonos que se autoriza emitir por el artículo 1, asín como el mecanismo para la entrega de los mismos, seránn las especificados en la Resolución N° 069, expedidan por el Ministro de Economía y Finanzas el 26 de agoston del 2005.

nn

Art. 3.- El servicio de amortización, intereses y másn costos de la emisión de bonos del Estado, lo realizarán el Banco Central del Ecuador con aplicación a las partidasn respectivas del Presupuesto General del Estado, Sector Deudan Pública. Para tal servicio, el Ministerio de Economían y Finanzas, conforme lo determina el artículo 138 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,n comprometerá en la respectiva escritura de emisiónn de bonos, los recursos que fueren necesarios de la Cuenta Corrienten Única del Tesoro Nacional.

nn

Art. 4.- La entrega de los bonos cuya emisión se autorizan por el artículo 1 de este decreto, se encuentra condicionadan a que el Ministerio de Economía y Finanzas a nombre deln Estado Ecuatoriano, la Subcomisión Ecuatoriana para eln Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionalesn Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, PREDESUR y el Banco Centraln del Ecuador, en forma previa, suscriban los siguientes convenios:n (i) Un convenio de restitución de valores y agencia fiscal,n por el cual PREDESUR se obligue para con el Estado Ecuatorianon a restituirle del valor total de la emisión aprobada,n incluidos los respectivos costos financieros, la suma de US $n 18.2 millones, convenio cuyos términos, condiciones yn mecanismos que aseguren la restitución e intereses deln Estado, serán determinados por el Ministerio de Economían y Finanzas a través de la Subsecretaría de Créditon Público; y, (ii) Un convenio de ejecución de inversionesn y agencia fiscal, conforme a lo previsto por el artículon 9, inciso cuarto de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal.

nn

Art. 5.- En forma previa a la entrega de los bonos, la Subcomisiónn Ecuatoriana para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficasn Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, PREDESUR, deberán suscribir con el respectivo contratista, un convenio medianten el cual éste exprese su consentimiento para recibir losn bonos del Estado cuya emisión se autoriza por el artículon 1 de este decreto, a valor nominal como pago de las respectivasn planillas de ejecución de obra debidamente aprobadas yn fiscalizadas.

nn

Art. 6.- Será de responsabilidad exclusiva de la Subcomisiónn Ecuatoriana para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficasn Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, PREDESUR y de losn funcionarios de esa entidad, en sus respectivas áreasn de intervención, que los procedimientos y trámitesn llevados a cabo para la ejecución de las obras adicionalesn que se financiarán con los bonos que se autoriza emitirn por este decreto, se enmarquen y sujeten a la legislaciónn que regula la contratación pública en el Ecuador.n

nn

Art. 7.- En forma previa a la entrega de los bonos en custodia,n la Subcomisión Ecuatoriana para el Aprovechamiento den las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbesn y Catamayo-Chira, PREDESUR, deberá suscribir con el respectivon contratista, un convenio mediante el cual éste expresen su consentimiento para recibir los bonos del Estado cuya emisiónn de autoriza por el artículo 1 de este decreto, al valorn nominal, como pago de las respectivas planillas por ejecuciónn de obras adicionales para la terminación del Proyecton de Riego Zapotillo, previstas en el respectivo contrato de ejecuciónn de obras. Los términos y condiciones del convenio a celebrarse,n deberán ser determinados, por parte de la Subsecretarían de Crédito Público.

nn

Art. 8.- Será de responsabilidad exclusiva de la Subcomisiónn Ecuatoriana para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficasn Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, PREDESUR y de losn funcionarios de esa entidad en sus respectivas áreas den intervención, que los procedimientos y trámitesn llevados a cabo para la ejecución de las obras adicionalesn que se financiarán con los bonos que se autoriza emitirn por este decreto, se enmarquen y sujeten a la legislaciónn que regula la contratación pública en el Ecuador.n Sin perjuicio de lo anotado y atento a lo establecido en el numeraln 3 de las observaciones contenidas en el oficio N° 018023n de 13 de julio del 2005, dirigido por el Procurador General deln Estado al Subsecretario de Crédito Público deln Ministerio y Finanzas, este Portafolio deberá solicitarn a la Contraloría General del Estado una auditorían continua a la utilización de los bonos objeto de la emisiónn autorizada por este decreto.

nn

Art. 9.- Otorgada la escritura pública de emisiónn de bonos respectiva, se procederá a su registro de conformidadn con lo dispuesto en los artículos 11 de la Ley Orgánican de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscaln y 119 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control.

nn

Art. 10.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno en Quito, a 26 den agosto del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Magdalena Barreiro Riofrío, Ministra de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 00361

nn

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES

nn

Considerando:

nn

Que, en esta ciudad, el 2 de junio del 2005, se suscribión la «Carta de Entendimiento entre el Gobierno del Ecuadorn y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas»n (Operación de Emergencia (OEM)/N° ECU EMOP 10381.0);n

nn

Que, la referida Carta de Entendimiento tiene por objeto principaln garantizar la asistencia alimentaria de los solicitantes de refugion registrados y de los refugiados que han logrado este estatus,n que viven en situación grave de inseguridad y vulnerabilidadn alimentaria en las provincias de Pichincha, Sucumbíos,n Imbabura, Esmeraldas, Carchi, Azuay y Guayas y apoyar a los beneficiariosn en la recuperación de la capacidad de autosuficiencian económica y estabilización de su inserciónn social; y,

nn

Que una vez que se ha dado cumplimiento a todas las disposicionesn constitucionales y legales relacionadas con la entrada en vigorn de la citada Carta de Entendimiento, resta únicamenten su promulgación en el Registro Oficial, conforme lo determinan el dictamen N° 197-2005-ATJ de 30 de junio del 2005, emitidon por la Asesoría Técnico Jurídica de esten Ministerio,

nn

Acuerda:

nn

Artículo primero.- Publíquese en el Registron Oficial la «Carta de Entendimiento entre el Gobierno deln Ecuador y el Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas»n (Operación de Emergencia (OEM)/N° ECU EMOP 10381.0),n suscrito en esta ciudad el 2 de junio del 2005.

nn

Con anexo.

nn

Comuníquese.- En Quito, 5 de agosto del 2005.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

CARTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE EL GOBIERNO DEL ECUADOR Y ELn PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS DE LAS NACIONES UNIDAS (OPERACIONn DE EMERGENCIA (OEM)/ Nº ECU EMOP 10381.0)

nn

Antecedentes:

nn

En atención a la solicitud del Gobierno del Ecuadorn (el «Gobierno»), de 12 de abril del 2005, de que sen le facilite asistencia alimentaria a refugiados y solicitantesn de refugio en las provincias de Pichincha, Sucumbíos,n Imbabura, Esmeraldas, Carchi, Azuay y Guayas, el Programa Mundialn de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA) ha acordado concederlen ayuda y apoyo.

nn

El Gobierno y el PMA (las «Partes») han concertadon la presente Carta de Entendimiento de conformidad con el Acuerdon Básico firmado el 21 de agosto de 1969, con una enmiendan al acuerdo efectuada el 2 de septiembre de 1998. La Carta den Entendimiento ha de entenderse como complemento del Acuerdo Básico.n

nn

Las actividades que aquí se describen en relaciónn con esta OEM (la «Operación») se iniciaránn cuando el Gobierno haya firmado la presente Carta de Entendimienton y lo remita al PMA.

nn

En caso de que el Gobierno no firme la Carta de Entendimienton en un plazo de sesenta (60) días contados a partir den la fecha de recepción, el PMA tendrá derecho an considerar que el Gobierno ha retirado la solicitud y que han dejado de ser necesario el apoyo ofrecido con arreglo a la carta.

nn

ARTICULO 1

nn

Finalidad y descripción de la asistencia del PMA

nn

1.1 Los objetivos de la operación a la que el PMA van a prestar asistencia son:

nn

a. Garantizar la asistencia alimentaria de los solicitantesn de refugio registrados y de los refugiados que han logrado esten status, que viven en situación grave de inseguridad yn vulnerabilidad alimentaria; y,

nn

b. Apoyar a los beneficiarios en la recuperación den la capacidad de autosuficiencia económica y estabilizaciónn de su inserción social.

nn

1.2 La operación se ejecutará a partir de lan suscripción de la presente Carta de Entendimiento y concluirán luego de doce meses.

nn

1.3 El número estimado de beneficiarios es de 6.300n al mes, localizados por provincia de la siguiente manera:

nn

Provincias Beneficiarios
n Pichincha 2.735
n Esmeraldas 490
n Sucumbíos 1.243
n Imbabura 1.142
n Carchi 490
n Azuay 172
n Guayas 28
n TOTAL: 6.300

nn

1.4 Los criterios de selección de los beneficiariosn son:

nn

a. Deterioro de la situación económica y social,n tanto en el ingreso como en la satisfacción de necesidadesn básicas (características de la vivienda, dotaciónn de servicios básicos, educación, salud, alimentación);n

nn

b. Grupos vulnerables con altos niveles de desnutrición:n embarazadas, madres lactantes y niños menores de 5 añosn de edad;

nn

c. Mujeres jefas de hogar con hijos;

nn

d. Niños/as huérfanos;

nn

e. Personas discapacitadas;

nn

f. Jefes de hogar enfermos; y,

nn

g. Pérdida de empleo del(la) jefe de hogar.

nn

1.5 Los productos suministrados por el PMA se distribuiránn de forma gratuita, sin discriminación y en condicionesn de total imparcialidad, con independencia de raza, religión,n nacionalidad, opiniones políticas o género de losn beneficiarios y sin vincular directa o indirectamente la asistencian con ningún credo religioso o político.

nn

1.6 La actual operación, incluye la participaciónn de instituciones que cooperan con el ACNUR (Alto Comisionadon de las Naciones Unidas para los Refugiados) como: la Cruz Rojan Ecuatoriana, la Diócesis de Ibarra y el Comitén Pro Refugiados (CPR), las que actuarán como agencias den distribución local del ACNUR.

nn

1.7 Las agencias de distribución local del ACNUR sonn parte fundamental de la operación ya que estas agenciasn han sido capacitadas para guiar y orientar a los refugiados enn el proceso de solicitud de refugio, además de mantenern información completa y detallada de la poblaciónn refugiada registrada. En este sentido, trabajadores socialesn de la Cruz Roja, CPR y la Diócesis de Ibarra reciben formalmenten a los refugiados y mantienen un registro completo de las necesidadesn y asistencia previa de los mismos.

nn

1.8 Desde el inicio de la asistencia alimentaria a la poblaciónn refugiada en la frontera norte, el PMA ha puesto énfasisn en la participación de los beneficiarios, de manera especialn en la participación de la mujer de acuerdo a las políticasn de género del PMA, especialmente los compromisos ampliadosn IV y V relativos a la mujer para garantizar la seguridad alimentaria.n Las mujeres serán motivadas a recibir los alimentos, yn tendrán el derecho a designar formalmente a otra personan para que reciba los alimentos a su nombre.

nn

1.9 El PMA y el ACNUR compartirán responsabilidadesn en la implementación de la operación. El PMA serán responsable de los procesos y actividades para la adquisiciónn de alimentos, logística y la coordinación generaln con otras entidades. El ACNUR será responsable de la organizaciónn del proceso de distribución de los alimentos, ya que cuentan con la infraestructura y el personal necesario en las áreasn focalizadas. El monitoreo, evaluación y control de lasn actividades se lo realizará conjuntamente.

nn

1.10 Los procedimientos para la implementación seránn los mismos que fueron utilizados en el EMOP 10279.0, y son losn siguientes:

nn

a. Las agencias de distribución local en la ciudadn de Ibarra abastecerán de alimentos a las provincias den Imbabura, Carchi y Esmeraldas, la agencia de Quito serán para las provincias de Pichincha, Azuay y Guayas, y la agencian de Lago Agrio para la provincia de Sucumbíos. Estas agenciasn locales utilizarán el mismo plan operativo;

nn

b. Las raciones mensuales serán almacenadas en lasn bodegas definidas por el ACNUR;

nn

c. El manejo, inventario y control de calidad de las bodegasn se llevará a cabo de acuerdo las normas y procedimientosn del PMA. El PMA y el ACNUR llevarán un control diarion de la base de datos de los beneficiaros desglosado por provincias;n

nn

d. El registro llevará el nombre de cada persona quen recibe asistencia alimentaria, la cantidad de raciones y el númeron de beneficiarios, desglosado por sexo y edad;

nn

e. El Comité Provincial de Asistencia, formado porn el PMA, ACNUR, agencias locales de distribución y representantesn de los beneficiarios, se reunirán una vez a la semanan para analizar la distribución de los alimentos y cambiosn eventuales en el número de beneficiarios; y,

nn

f. La distribución de las raciones se llevarán a cabo mensualmente a través de las agencias de distribuciónn local, y también por otras agencias que registren refugiados.n Estos procedimientos se han llevado a cabo desde el añon 2003 y los resultados han sido efectivos, particularmente tomandon en cuenta el hecho de que algunos de los beneficiarios vivenn en áreas urbanas y otros en zonas rurales.

nn

1.11 La composición de la ración individualn que se entregará a cada beneficiario es la siguiente:

nn

Raciónn alimentaria (g.)
n Producto Ración diaria Canasta para 30 días
n Arroz 200 6.000
n Harina de maíz 100 3.000
n Lentejas 66 2.000
n Azúcar 20 600
n Atún 23 680
n Aceite vegetal 15.3 460
n Total 424.3 12.740

nn

1.12 Los productos que conforman la ración alimentarian serán adquiridos localmente. En el caso de que dichosn productos no existiesen en el mercado nacional o que habiendo,n fuese considerablemente más conveniente adquirirlos enn el exterior, se procederá mediante procesos competitivosn y confidenciales conforme al procedimiento del PMA.

nn

ARTICULO 2

nn

Obligaciones del PMA

nn

2.1 Con sujeción a la disponibilidad de recursos enn general y de determinados productos en particular, el PMA suministrarán en las bodegas definidas por el ACNUR (el «punto de entrega»)n los siguientes productos, en las cantidades que se indican an continuación y por un valor total (comprendidos los gastosn operativos, de transporte, superintendencia y supervisiónn local), estimado en US $ 1’206,506.

nn

a) 454 toneladas de ARROZ
n b) 227 toneladas de HARINA DE MAIZ
n c) 151 toneladas de LENTEJA
n d) 45 toneladas de AZUCAR
n e) 51 toneladas de ATUN
n f) 35 toneladas de ACEITE

nn

2.2 Los productos señalados se suministraránn lo antes posible después de que el Gobierno firme la presenten Carta de Entendimiento. Para poner en marcha la Operación,n el PMA podrá dar comienzo a las actividades empleandon productos proporcionados por el Gobierno (cuya calidad serán semejante a la de los productos que suministre el PMA) o productosn tomados en empréstito de otras fuentes que el PMA repondrán posteriormente con productos de calidad semejante.

nn

2.3 En caso de que con posterioridad al inicio de la operaciónn surja una situación de emergencia, el PMA podrán tomar en préstamo productos recibidos para la operaciónn y destinarlos a la nueva situación de emergencia, reponiéndolosn con productos de calidad semejante cuando éstos lleguen.

nn

2.4 El PMA se encargará de asegurar debidamente todosn los envíos de productos con destino a los «puntosn de entrega». En caso de pérdida o desperfectos, eln PMA presentará las reclamaciones pertinentes a los proveedores,n empresas de transporte o las aseguradoras sobre la base de unn informe redactado por un superintendente independiente designadon por el PMA. Los productos se entregarán con sujeciónn a su llegada sin contratiempos.

nn

2.5 Los productos enumerados en el artículo 2.1 conformann una canasta de alimentos utilizada con fines de presupuestaciónn y aprobación de proyectos. La combinación exactan y las cantidades efectivas de los productos que se suministrenn a la operación podrán variar con el tiempo en funciónn de la disponibilidad de los productos. En caso de que no sean posible suministrar la cantidad señalada de uno de losn productos indicados, el PMA procurará sustituirlo porn una cantidad adecuada de un producto alternativo.

nn

2.6 Personal y consultores del PMA («Oficiales del PMA»)n prestarán ayuda al Gobierno y le asesorarán enn lo que se refiere a la ejecución y la gestión generaln de la operación y en relación con la manipulación,n almacenamiento, transporte y distribución de los productos.

nn

2.7 En la medida de lo posible, el PMA informará aln Gobierno con periodicidad adecuada de la marcha de la operación,n con inclusión, entre otras cosas más, de evaluacionesn de los posibles déficit en el envío de artículosn alimentarios y no alimentarios.

nn

2.8 Cuando proceda, el PMA colaborará en la aplicaciónn de la presente Carta de Entendimiento, previa autorizaciónn del Gobierno, con organizaciones no gubernamentales («ONG»)n locales e internacionales y con otros organismos de las Nacionesn Unidas.

nn

ARTICULO 3

nn

Obligaciones del Gobierno

nn

3.1 El Gobierno designa al Ministerio de Relaciones Exterioresn organismo de ejecución (el «Organismo») encargadon de garantizar la comunicación entre el Gobierno y el PMA.n

nn

3.2 El Gobierno acepta las condiciones generales por las quen se rigen la entrega y la manipulación de los productosn alimenticios suministrados por el PMA, las cuales figuran enn el Anexo 1 y forman parte integrante de la presente Carta den Entendimiento.

nn

3.3 El Gobierno facilitará el acceso seguro y sin trabasn con fines de evaluación, entrega, distribuciónn y seguimiento de los productos del PMA. También adoptarán medidas para impedir el uso no autorizado de los productos yn para garantizar que éstos se distribuyan exclusivamenten a los beneficiarios indicados en la presente Carta de Entendimiento.n

nn

3.4 El Gobierno informará al PMA de toda modificaciónn de los reglamentos sobre tránsito o importaciónn de mercancías que afecten a los productos enumerados enn la canasta de alimentos que figura en el artículo 2.1.n El Gobierno acelerará la tramitación de todos losn documentos relacionados con la importación de los productosn del PMA, comprendidos los certificados de exención deln pago de todos los impuestos y derechos de importaciónn conexos. Por lo que se refiere a todas las actividades oficiales,n el PMA y sus pertenencias estarán exentos del pago den todo tipo de impuestos, derechos de aduana y otros gravámenes,n y las mercancías importadas o exportadas por el PMA conn fines oficiales no estarán sujetas a ningún tipon de prohibición o restricción y tendrán comon únicos y exclusivos fines los determinados en el presenten instrumento.

nn

3.5 En caso de duda con respecto a la condición den los productos del PMA y su ulterior aptitud para el consumo,n el Gobierno consultará al PMA antes de adoptar decisionesn concretas sobre la futura utilización de los mismos. Losn ingresos procedentes de la venta de los contenedores se utilizaránn de conformidad con las políticas y directivas financierasn del PMA. No se percibirán impuestos o derechos por lan venta de contenedores efectuada de conformidad con lo dispueston en el presente artículo. El Gobierno adoptará medidasn para impedir el uso no autorizado de productos no aptos paran el consumo humano.

nn

3.6 El Gobierno garantizará, mediante adopciónn de medidas especiales si hiciese falta, la seguridad, la protecciónn y la libertad de movimiento de los oficiales del PMA en la medidan en que sea necesario para la ejecución adecuada, puntualn y eficaz de la operación. El Gobierno pondrá an disposición de los oficiales del PMA, y de otras personasn que presten servicios en nombre del PMA, las instalaciones quen se suelen poner a disposición de los oficiales y consultoresn de las Naciones Unidas y los organismos especializados.

nn

3.7 Para promover el reconocimiento del PMA y sus actividades,n el Gobierno organizará actividades adecuadas de informaciónn pública que se llevarán a cabo cuando los productosn del PMA se reciban y distribuyan.

nn

ARTICULO 4

nn

Seguimiento, presentación de informes
n y evaluación

nn

4.1 Con la colaboración del Gobierno y, cuando proceda,n de otros organismos de las Naciones Unidas, el PMA podrán llevar a cabo estudios iniciales y organizar misiones de evaluaciónn o de examen de la gestión para contribuir al seguimienton de la evolución de la operación y, si procede,n asesorar sobre el modo de mejorar la eficacia y la efectividadn de la ejecución de la operación.

nn

ARTICULO 5

nn

Entrada en vigor, cese y enmiendas

nn

5.1 La presente Carta de Entendimiento entrará en vigorn en el momento en que el PMA y el Gobierno la suscriban y concluirán según lo dispone el numeral 1.2 a no ser que se le pongan término de conformidad con el numeral 5.2.

nn

5.2 En caso de que una de las Partes no cumpla alguna de lasn obligaciones que le incumben en virtud de la presente carta,n la otra Parte podrá i) suspender el cumplimiento de susn propias obligaciones, previa notificación por escriton a tales efectos dirigida a la parte incumplidora, o ii) ponern término a la Carta de Entendimiento, previa notificaciónn por escrito dirigida a la parte incumplidora con sesenta (60)n días de antelación.

nn

5.3 Las obligaciones contraídas por el Gobierno y porn el PMA seguirán siendo válidas tras haberse pueston término a la presente Carta de Entendimiento de conformidadn con el artículo 5.2, en la medida en que ello fuese necesarion para terminar con la entrega de los alimentos existentes en lasn bodegas definidas por el ACNUR, así como tambiénn se permita la retirada ordenada de las demás pertenencias,n fondos y activos, y los oficiales del PMA.

nn

5.4 La finalidad y la duración de la asistencia non se modificarán si no lo acuerdan previamente las Partes.n En el curso de la operación, las Partes podránn acordar la ampliación de su duración y la enmiend