MES DE FEBRERO DEL 2004 n

Registro.Of.1.jpg
Viernes, 5 de Marzo del 2004 – R. O. No. 286
n
TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn LEGISLATIVA
n EXTRATOS:
nn

25-241 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica de Aduanas.

nn

25-242 Proyecto de Ley Reformatorian a la Ley Orgánica del Banco Nacional de Fomento.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n DECRETO:

nn

1424 Declárase en estadon de emergencia a los cantones: Quero, Cevallos, Mocha, Pelileon y Tisaleo; y los sectores de Juive Grande y Pondoa de la provincian de Tungurahua; y, a Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo.

nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE COMERCIO EXTERIOR:

nn

Oficialízansen con el carácter de voluntaria la Norma Técnican Ecuatoriana de varios productos:

nn

04067n NTE INEN 2 374 n (Solventes. Alcohol isopropílico. Requisitos)

nn

04068n NTE INEN 2 375 n (Solventes. Acetato de butilo normal. Requisitos)

nn

04069 NTE INEN 2 376 n (Solventes. Determinación del contenido de hierro).

nn

04070n NTE INEN-ISO/DIS 22156 (Diseñon estructural en bambú)

nn

04071 NTE INEN-ISO/DIS 22157 n (Determinación de propiedades físicas y mecánicasn del bambú)

nn

04072 MTE INEN 2 n (Manual de laboratorio sobre métodos de ensayo para lan determinación de propiedades físicas y mecánicasn del bambú).

nn

04073 Guía Práctican Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IEC 63 (Guía para el desarrollon e inclusión de aspectos de seguridad en normas internacionalesn para dispositivos médicos).

nn

04n 074 Guían Práctica Ecuatoriana GPE INEN- ISO/IEC 64 (Guían para la inclusión de aspectos ambientales en normas den producto)..

nn

TRIBUNALn CONSTITUCIONAL

nn

RESOLUCIONES:

nn

016-2003-RSn Acéptasen la apelación presentada por el señor Gilbert Armandon Figueroa Agurto y revócanse las resoluciones del Consejon Provincial de Loja y del Concejo Municipal de Catamayo, por violatorian al derecho de defensa

nn

085-2003-HC Confírmase la decisiónn de la Alcaldesa encargada del Concejo del Distrito Metropolitanon de Quito y niégase el recurso planteado por el doctorn Iván Durazno C

nn

264-2003-RA Recházase la acciónn de amparo formulada por el señor Aurelio José Ordóñezn Pinos.

nn

306-2003-RA Revócase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y deséchase el amparon solicitado por Julio Santos Centeno.

nn

315-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y deséchase la demanda de amparo constitucionaln formulada por Alfredo Echeverría Mantilla.

nn

SEGUNDAn SALA:
n

n 0406-2003-RA Confírmase lan resolución venida en grado y niégase la acciónn de amparo propuesta por el señor Aníbal Vicenten Gaibor Cartagena.

nn

0598-2003-RA Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de amparo propuestan por el señor Segundo Martínez

nn

623-2003-RA Confírmase la resoluciónn adoptada por el Juez de instancia y niégase la acciónn de amparo propuesta por la abogada María Eva Asimbaya.

nn

656-2003-RA Confírmase la resoluciónn emitida por el Juez de instancia y concédese el amparon solicitado por Fatuly Adum Anouar Llapur.

nn

0002-2004-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase el recurso de habeas corpusn propuesto por el doctor Iván Durazno C.

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TERCERAn SALA:

nn

0719-2003-RA Niégase el amparo interpueston por el doctor Juan Osear Bahamonde Sola y confírmase lan resolución del Juez Noveno de lo Civil de Pichincha.

nn

0744-2003-RA Revócase la resoluciónn subida en grado y niégase el amparo constitucional presentadon por Nicodemos Zhagui Niola

nn

0756-2003-RA Revócase la resoluciónn de primer nivel y concédese el amparo constitucional solicitadon por Kléver Walter Ortiz Benítez
n
n 0838-2003-RA Confírmase lan resolución del Juez de instancia y niégase el amparo constitucional propuesto por el señor Juann Elías Velasteguí Morán.

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

Cantónn La Troncal: Quen cambia la denominación de I. Municipalidad del Cantónn La Troncal a Gobierno Municipal Autónomo del Cantónn La Troncal. n

n nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DEADUANAS».

nn

CÓDIGO: 25-241.

nn

AUSPICIO: H.H. HUGO RUIZ Y JORGE SÁNCHEZ.

nn

COMISIÓN: DE LO ECONÓMICO,
n AGRARIO, INDUSTRIAL Y
n COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-02-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 19-02-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En virtud de las disposiciones del artículo 27, literaln i) de la Ley Orgánica de Aduanas; y, segundo inciso deln artículo 143 de la Constitución Política,n no podrían aplicarse las exoneraciones al comercio exteriorn establecidas en las leyes de creación de zonas de tratamienton especial, comercial e industrial, expedidas a favor de circunscripcionesn territoriales que sufren aguda crisis de recesión económican causada por el sistema monetario de la dolarización yn otros factores externos, como es el caso de los cantones de Tulcánn y Huaquillas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para que estas zonas de tratamiento especial cumplan realn y concretamente los fines y objetivos para los cuales fueronn creadas, es necesario reformar el literal i) del artículon 27 citado, disponiendo que también están exoneradasn de los tributos al comercio exterior, las importaciones que sen realicen a estas zonas, en los términos y condicionesn fijas en sus leyes de constitución.

nn

CRITERIOS:
n
n El carácter de orgánica que tiene la ley que rigen al sector aduanero, impide que se la reforme a partir de lasn mismas leyes de creación de estas zonas de tratamienton especial en materia comercial e industrial, las cuales tienenn el carácter de ordinarias y a las que tampoco puede otorgárselasn el carácter de orgánica en razón de la particularidadn de su ámbito y contenido.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DEL BANCO
n NACIONAL DE FOMENTO».

nn

CÓDIGO: 25-242.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO TRIBUTARIO, FISCAL
n Y BANCARIO.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-02-2004.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 19-02-2004.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El deterioro de la producción y productividad de losn pequeños productores ha puesto al país en una graven inseguridad por el incremento de la migración, la quiebran de pequeñas empresas y el aumento de la delincuencia.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario que las instituciones que financian el desarrollon de las principales actividades productivas sean fortalecidas,n siendo éste el caso del Banco Nacional de Fomento, paran que cumpla con los objetivos para los que fue creado, especialmenten con crédito al pequeño productor. Se debe reformarn la Ley Orgánica del Banco, adecuándola a las circunstanciasn y requerimientos del país.

nn

CRITERIOS:

nn

En virtud de que el Banco Nacional de Fomento se encuentran al momento descapitalizado, es necesario su financiamiento medianten la venta de algunos de sus activos, especialmente las accionesn de las empresas Cemento Chimborazo y Flota Mercante Gran Colombiana.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesantez, Prosecretario General del Congreson Nacional.

nn

No 1424

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 564, publicado en el Registron Oficial No. 122 de 10 de julio del 2003 se declaró eln estado de emergencia a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileon y Tisaleo y, los sectores de Juive Grande y Pondoa de la provincian de Tungurahua y a Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 784, publicado en el Registron Oficial No. 161 de 3 de septiembre del 2003, se amplión por sesenta día3 la declaratoria de emergencia de losn referidos sectores;

nn

Que como es de conocimiento público la actividad eruptivan del volcán Tungurahua, no ha cesado, lo que están provocando graves daños y destrucción en la agriculturan y ganadería de esas zonas, por lo que se hace necesarion declarar nuevamente la emergencia en ese sector;

nn

Que aparte de los ingentes daños materiales y económicos,n se encuentra en riesgo la salud e integridad de los moradoresn de dichas zonas, en cuya ayuda es obligación del Estadon acudir; debiendo adoptarse además las medidas precautelatoriasn que fueren menester para mitigar los efectos de este fenómenon natural; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículosn 180 y 181 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declárase en estado de emergencian a los cantones Quero, Cevallos, Mocha, Pelileo y Tisaleo y, losn sectores de Juive Grande y Pondoa, de la provincia de Tungurahuan y, a Penipe y Guano de la provincia de Chimborazo.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Ordénase que los ministerios den Gobierno y Policía, Defensa Nacional, Obras Públicasn y Comunicaciones; Salud Pública, Desarrollo Urbano y Vivienda,n Agricultura y Ganadería y, la Dirección Nacionaln de Defensa Civil, en lo que a cada cual le correspondiere, dispongann la ejecución inmediata de las acciones que fueren indispensablesn para contrarrestar los daños ocasionados en dichas localidadesn y áreas rurales, como consecuencia de la actividad volcánican del Tungurahua, y para precautelar la integridad y supervivencian de los moradores de dichas zonas.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Los gastos que demande la atenciónn del estado de emergencia se atenderán con cargo a:

nn

(i) Los recursos del fondo de contingencias previsto en lan Ley de Seguridad Nacional; (ii) Las asignaciones que para taln efecto determine el Ministerio de Economía y Finanzas,n para lo cual se autoriza a dicha Secretaría de Estadon efectuar las modificaciones presupuestarias que permitan ubicarn las asignaciones correspondientes en el presupuesto del Gobiernon Central, preferentemente con cargo a los presupuestos de lasn instituciones responsables de la ejecución de las accionesn necesarias para superar la emergencia, y siempre que no se afecten el techo del gasto fijado en las disposiciones legales pertinentes;n y, (iii) de ser necesario, con los recursos provenientes de préstamosn de instituciones financieras públicas que se tramitenn de conformidad con la ley.

nn

ARTICULO FINAL.- De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a los ministros de Gobierno y Policía, Economían y Finanzas, Obras Públicas y Comunicaciones, Salud Pública,n Desarrollo Urbano y Vivienda, y Agricultura y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de febrero deln 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 04067

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 374 SOLVENTES.n ALCOHOL ISOPROPILICO. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 374 (Solventes.n Alcohol isopropílico. Requisitos), que establece losn requisitos que debe cumplir el alcohol isopropílico, empleadon en la industria de pinturas.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- n Es copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 04068

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 375 SOLVENTES.n ACETATO DE BUTILO NORMAL. REQUISITOS;

nn

Que, en su elaboración se ha, seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 375 (Solventes.n Acetato de butilo normal. Requisitos), que establece los requisitosn que deben cumplir los varios grados de acetato de butilo normal,n empleado como solvente en pinturas y recubrimientos afines.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.» f.) Ilegible.

nn

No 04 069

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 376 SOLVENTES.n DETERMINACIÓN DEL CONTENIDO DE HIERRO;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN 2 376 (Solventes.n Determinación del contenido de hierro), que establecen el método de ensayo para determinar el contenido de hierron en solventes.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

nn

f) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 04070

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/DIS 22156 DISEÑOn ESTRUCTURAL EN BAMBÚ;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/DIS 22156 (Diseñon estructural en bambú), que se aplica al uso de estructurasn de bambú, por ejemplo estructuras hechas de bambún (bambú redondo, bambú rajado, bambú laminadon y colado) o paneles a base de bambú unidos con adhesivosn o sujetadores mecánicos. Esta norma está basadan en el diseño del estado límite, y sobre el rendimienton de la estructura y se refiere solamente a los requisitos de resistencian mecánica, utilidad y durabilidad de las estructuras. Otrosn requisitos, como los relacionados a aislamiento del calor o deln sonido, no están considerados.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registrón Oficial.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febreron del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 04071

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/DIS 22157 DETERMINACIÓNn DE PROPIEDADES FÍSICAS Y MECÁNICAS DEL BAMBÚ;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta norma técnica representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta norma sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud de interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial N° 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO/DIS 22157(Determinaciónn de propiedades físicas y mecánicas del bambú),n que comprende ensayos sobre especímenes de bambún que son conducidos para obtener datos que puedan ser usadosn para establecer funciones, características de resistencian y llegar a los esfuerzos admisibles. Los datos tambiénn pueden ser usados para establecer la relación entre lasn propiedades mecánicas y factores tales como contenidon de humedad, masa por volumen, sitio de crecimiento, posiciónn a lo largo del tallo, presencia de nudos y entrenudos, etc.,n todo para funciones de control de calidad.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.-f.) Ilegible.

nn

No 04072

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon el Manual Técnico Ecuatoriano MTE INEN 2 MANUAL DE LABORATORIOn SOBRE MÉTODOS DE ENSAYO PARA LA DETERMINACIÓN DEn PROPIEDADES FÍSICAS Y MECÁNICAS DEL BAMBÚ;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, este manual técnico representa un justo equilibrion de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen este manual sea oficializado con el carácter de VOLUNTARIO,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIOn el Manual Técnico MTE INEN 2 (Manual de laboratorio sobren métodos de ensayo para la determinación de propiedadesn físicas y mecánicas del bambú), que establecen las directrices informativas al personal en los laboratoriosn de cómo efectuar ensayos en conformidad con la NTE INEN-ISO/DISn 22157.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

nn

f) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 04073

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IEC 63n GUIA PARA EL DESARROLLO E INCLUSIÓN DE ASPECTOS DE SEGURIDADn EN NORMAS INTERNACIONALES PARA DISPOSITIVOS MÉDICOS;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta guía práctica representa un juston equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta guía sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Guía Practica Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IEC 63 (Guían para el desarrollo e inclusión de aspectos de seguridadn en normas internacionales para dispositivos médicos),n que proporciona una aproximación a redactar normas internacionalesn para dispositivos médicos que consideran los peligrosn del uso médico, el papel de las normas en el manejo deln riesgo en relación a la necesidad médica para eln dispositivo y el uso de normas en el diseño, fabricaciónn y regulación de dispositivos médicos.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

No 04 074

nn

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR,
n INDUSTRIALIZACIÓN, PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN,n entidad adscrita a esta Secretaría de Estado ha formuladon la Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IEC 64n GUIA PARA LA INCLUSIÓN DE ASPECTOS AMBIENTALESn EN NORMAS DE PRODUCTO;

nn

Que, en su elaboración se ha seguido el trámiten reglamentario y ha sido aprobada por el Consejo Directivo deln Instituto Ecuatoriano de Normalización, INEN;

nn

Que, esta guía práctica representa un juston equilibrio de intereses entre productores y consumidores;

nn

Vista la recomendación del Consejo Directivo del INEN,n constante en el informe correspondiente, en el sentido de quen esta guía sea oficializada con el carácter de VOLUNTARIA,n en virtud del interés del país; y,

nn

En uso de la facultad que le concede el Art. 8 del Decreton Supremo No 357 del 28 de agosto de 1970, promulgado en el Registron Oficial No 54 del 7 de septiembre de 1970,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1° Oficializar con el carácter de VOLUNTARIAn la Guía Práctica Ecuatoriana GPE INEN-ISO/IECn 64 (Guía para la inclusión de aspectos ambientalesn en normas de producto), que considera los impactos ambientalesn en normas de producto.

nn

Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial.-n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 11 de febrero del 2004.

nn

f.) Ivonne Juez de Baki, Ministra de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

nn

Nro. 016-2003-RS

nn

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

nn

En el caso Nro. 016-2003-RS

nn

ANTECEDENTES: Gilbert Armando Figueroa Agurto, amparado enn el artículo 60 de la Ley Orgánica de Régimenn Municipal, comparece ante el H. Consejo Provincial de Loja yn apela de la resolución de 15 de septiembre de 2003 adoptadan por el I. Concejo Municipal de Catamayo, por la cual ,se declaran vacante y cesa en las funciones de Concejal al accionante, enn razón de que el accionar del Concejal Figueroa, contravinon lo establecido en los artículos 42 numerales 6, 7 y 8;n 47 numeral 2; y 57 de la Ley de Régimen Municipal.

nn

El Consejo Provincial de Loja resuelve, confirmar la resoluciónn emitida por el Municipio de Catamayo, en consecuencia desechan el recurso de apelación interpuesto por el señorn Gilbert Armando Figueroa Agurto, por considerar que la resoluciónn tomada por el Cabildo del I. Municipio de Catamayo, se encuentran apegada a derecho y ha sido emitida, en base a las atribucionesn que le confiere la Ley Orgánica de Régimen Municipal,n por haber comprobado que el señor Figueroa ha incurridon en las prohibiciones contempladas en el artículo 42, numeralesn 6, 7 y 8; 47 numeral 2 y 57 de la misma ley. El señorn Figueroa Agurto apela de dicha resolución para ante eln Tribunal Constitucional, manifestando que se ha violado el artículon 24 numerales 13 y 17 de la Constitución de la República.

nn

Considerando:

nn

PRIMERA.- Que, el Tribunal Constitucional es competenten para conocer y resolver la presente causa, de conformidad conn lo dispuesto en el artículo 276, numeral 7 de la Constituciónn Política.

nn

Que, no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que puedan incidir en la resolución de la causa, por lo que se declaran su validez.

nn

SEGUNDA.- El artículo 60 de la Ley de Régimenn Municipal establece que de las resoluciones dictadas por el Consejon Provincial los concejales pueden apelar para ante el Tribunaln Constitucional, en virtud de lo cual, el presente caso ha llegadon a conocimiento del Tribunal.

nn

TERCERA.- A fojas ciento ochenta del expediente consta lan resolución del Consejo Provincial de Loja, el que en lan parte pertinente resuelve aprobar el informe de mayorían presentado por la Comisión de Excusas y Calificacionesn que ratifica el informe presentado por el Procurador Síndicon y confirma la resolución emitida por el Municipio de Catamayon de quince de septiembre de dos mil tres, al declarar vacanten y cesar en sus funciones al Concejal Gilbert Armando Figueroan Agurto, por encontrarse apegada a derecho.

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El informe del Procurador Síndico del Consejo Provincialn de Loja, en lo esencial señala: a) Que existe la resoluciónn tomada por el Concejo Cantonal de Catamayo, y transcribe la parten resolutiva; b) Que se ha notificado la resolución, conformen lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Régimenn Municipal; c) Que, conforme el informe del Comandante de Policían de Catamayo, se determina que el Concejal Figueroa ha provocadon a un grupo de personas para que tome por asalto las instalacionesn municipales; d) De las declaraciones constantes en el expedienten se establece que el Concejal Figueroa, en múltiples ocasiones,n mediante intervenciones radiales ha comprometido las resolucionesn del Concejo de Catamayo y ha llamado a sublevación y an tomarse el Municipio, recayendo su conducta en la prohibiciónn prescrita en el artículo 41, numeral 7 de la Ley de Régimenn Municipal; e) De las fotografías constantes en el expedienten se evidencia que el Concejal Figueroa ha participado en los hechosn denunciados por los concejales, «instigando a un grupo den personas con fines políticos, lo que ha llevado a menoscabarn el patrimonio municipal» prohibición contempladan en el artículo 42, numeral 8 de la ley invocada; y, f)n Se encuentran anexadas al expediente las pruebas aportadas porn el recurrente, las que no desvirtúan los hechos que llevaronn al Concejo a declarar vacante su cargo, cesándole en susn funciones.

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CUARTA.- No obstante que el informe señala que la declaraciónn de vacante y la cesación del cargo del apelante se encuentran conforme a derecho, el mismo no analiza, en manera alguna, quen la decisión del Concejo Municipal de Catamayo, fue adoptadan sin que el Concejal haya podido ejercer su derecho a la defensa,n principio de debido proceso consagrado constitucionalmente enn el articulo 24, numeral 10. En efecto, analizado el expediente,n se constata que, en sesión de 4 de septiembre de 2003,n se presentó una denuncia contra el Concejal Figueroa,n por haber incurrido en las prohibiciones contenidas en los numeralesn 6 y 8 del artículo 42 de la Ley de Régimen Municipal,n por hechos como pronunciar epítetos contra los concejales,n comprometer decisiones del Concejo, publicándolas en lan Radio W.G, que se habría referido a la última sesiónn como que los concejales se lavan las manos, presentándosen como hombre limpio, las que constituyen falacias, que son ultrajadosn todas las semanas, dañando la imagen de los concejalesn y de la Municipalidad. Se señala que se considerarán la denuncia en la sesión de la próxima semana.n

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En sesión de 10 de septiembre, constando como punton del orden del día el conocimiento y resoluciónn sobre la mencionada denuncia, no se trata el mismo. Se observan que a la sesión no asiste el Concejal denunciado, masn se hace constar que intentó ingresar a la sesiónn acompañado de un grupo de personas, dos de las cualesn habrían lanzado expresiones contra las autoridades y lan Municipalidad. Para esa sesión, de manera expresa, eln Procurador Síndico informó que no deberán asistir él Concejal Figueroa por tratarse en ella asuntosn que tienen que ver con su persona, pese a que se conocerían sobre la denuncia que pesaba contra él: consecuentemente,n a la sesión de 18 de septiembre tampoco asistión el Concejal denunciado, por no haber sido convocado, en virtudn del criterio emitido por el Procurador Síndico.

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QUINTA.- No se ha justificado en el proceso que el Concejaln Figueroa haya tenido la oportunidad de efectuar descargos respecton de las acusaciones en su contra, por el contrario, se ha establecidon que se impidió su participación en la sesiónn en la que se conocería los aspectos de la denuncia efectuadan en su contra, con el criterio del procurador, basado en el numeraln 1 del articuló 42 de la Ley de Régimen Municipal,n prohíbe a los concejales «Presenciar o intervenirn en la resolución de asuntos en que tengan interésn ellos o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidadn o segundo de afinidad».

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La prohibición contenida en la disposición referida,n se orienta a garantizar la imparcialidad de las resolucionesn que adopte un Concejo Municipal, en casos en que de alguna maneran uno de los concejales o sus parientes tengan interés,n pues, como administrados, podrían encontrarse en situaciónn de que el Concejo deba resolver asuntos pertinentes a ellos,n más, resulta injustificable la interpretación extensivan que se ha dado a esta disposición, en el caso de análisis,n como consecuencia de lo cual se ha dispuesto que ni siquieran sea convocado a la sesión el Concejal. Aún en eln caso de considerar que en el momento de la resoluciónn él no debía estar presente, esto no impedían que al Concejal se le permitiera, mediante un proceso por másn sumario que fuera y aun que no estuviere previsto en la ley,n justificar sus actuaciones, para luego del análisis, adoptarn la resolución respectiva.

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SEXTA.- El informe del Procurador Síndico Municipaln en el que se fundamentó el Concejo para emitir la resolución,n concluye que el Concejal Figueroa ha comprometido las resolucionesn del Concejo y ha atentado al patrimonio municipal, sin que sen sepa cuáles y cómo se han presentado tales actos.n Respecto a hechos que habrían sido determinados en unn informe del Comandante de Policía Municipal, respecton a la convocatoria por parte del Concejal Figueroa a un grupon de personas para que «tomen por asalto» las instalacionesn municipales, en el transcurso de la sesión de 12 de febreron de 2003, se desvirtúan por las declaraciones juramentadasn que constan a fojas 37 a 40, dos de las cuales pertenecen precisamenten a una Concejala y un Concejal que habían estado presentesn en la sesión de esa fecha, quienes aseveran que las personasn que solicitaban ser recibidos en comisión general fueronn desalojados, con utilización de gases lacrimógenos,n como consecuencia de lo cual, la Hermana Mariana/Sánchez,n habría roto el vidrio catedral, hecho que habían sido reconocido por ella, además, aseguran que el Concejaln Figueroa no había salido de la sesión. Las otrasn declaraciones juramentadas corresponden al Presidente y a unn miembro del Comité Cívico Defensor de los Derechosn Humanos.

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Plantea además que respecto a la resoluciónn emitida el 4 de septiembre de 2003 sobre la Ordenanza para recaudaciónn de impuestos prediales, «el Concejal votó en contran del trabajo de seis meses de la Unidad de Catastro del I. Municipion de Catamayo, así como también en contra de la propian resolución», hecho que lo que evidenciarían como un desacuerdo mas no una infracción.

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SÉPTIMA.» Las causales por las que se proceden a destituir al Concejal Figueroa son: a) Arrogación den la representación de la Municipalidad, tratar de ejercern aislada o individualmente las atribuciones que a éstan compete o anticipar o comprometer las decisiones del concejo;n b) Atentar contra el patrimonio municipal o coadyuvar para sun extinción o menoscabo; y, c) Llevar al seno del Consejon contiendas de carácter político o religioso, causalesn previstas en los numerales 6, 7 y 8 del artículo 42 den la Ley de Régimen Municipal, infracciones que no se hallann plenamente probadas como se menciona en el informe del Procurador,n consecuentemente, sin que se haya justificado que la conductan del Concejal se adecué a los presupuestos legales.

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Por las consideraciones expuestas, y en uso de sus facultadesn constitucionales y legales,

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Resuelve:

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1. Aceptar la apelación presentada por el señorn Gilbert Armando Figueroa Agurto; en consecuencia revocar lasn resoluciones: del Consejo Provincial de Loja de 4 de noviembren de 2003 y, del Concejo Municipal de Catamayo de 18 de septiembren de 2003, por violatorias al derecho de defensa constitucionalmenten reconocido y apartarse de la normativa legal.

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2. Devolver el expediente al inferior para los fines legalesn consiguientes.

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3. Publicar la presente resolución en el Registron Oficial.- Notifíquese».

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f.) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, Presidente.

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Razón: Siento por tal, que la resolución quen antecede fue aprobada por el Tribunal Constitucional con sieten votos a favor correspondientes a los doctores Milton Burbanon Bohórquez, Enrique Herrería Bonnet, Jaime Nogalesn Izurieta, Luis Rojas Bajaña, Mauro Terán Cevallos,n Simón Zavala Guzmán y Oswaldo Cevallos Bueno yn dos votos salvados de los doctores Miguel Camba Campos y Renen de la Torre Alcívar, en sesión del día martesn diez de febrero de dos mil cuatro.- Lo certifico.

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f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretarion General.

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VOTO SALVADO DE LOS DOCTORES MIGUEL CAMBA CAMPOS Y RENE DEn LA TORRE ALCÍVAR EN EL CASO SIGNADO CON EL NRO. 016-2003-RS.

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Quito D.M., 10 de febrero de 2004.

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Con los antecedentes expuestos en la resolución adoptada,n discrepamos con la misma por las siguientes consideraciones:

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Que, lo señalado en la resolución en la consideraciónn quinta, sin mayor esfuerzo, implica la inobservancia de las formalidadesn establecidas en el artículo 60 y siguientes de la Leyn de Régimen Municipal; formalidades que son de orden público,n aspecto que obliga al juzgador constitucional a declarar la nulidadn de lo actuado a partir de fojas 11, acta de la sesiónn de 15 de septiembre de 2003, a objeto de que con el cumplimienton de los mandatos constitucionales y legales, enderezando el procedimiento,n el Concejo Municipal de Catamayo, proceda como en derecho corresponde.

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Que, al así proceder dicha Municipalidad, deberán observar el mandato del artículo 48 de la Ley de Régimenn Municipal; en consecuencia el Concejal Gilbert Armando Figueroan Agurto, deberá continuar en funciones hasta que, de sern el caso, la vacante y cesación de funciones, cause ejecutoria.

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En uso de sus atribuciones,

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Resuelve:

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1.- Declarar la nulidad de lo actuado a partir de fojas 11n del cuaderno de la primera instancia o de las decisiones adoptadasn en sesión de 15 de septiembre de 2003 por el I. Municipion de Catamayo y, en consecuencia, conforme al artículo 48n de la Ley de Régimen Municipal, el Concejal accionanten deberá continuar en funciones hasta que la resoluciónn que en derecho corresponda, de adoptarse, cause ejecutoria.

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2.- Devolver el expediente al Consejo Provincial de Loja,n para la ejecución de esta resolución.- Notifíquesen y publíquese.

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f.) Dr. Miguel Camba Campos, Vocal.

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f.) Dr. Rene de la Torre Alcívar, Vocal.

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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- Quito,n a 19 de febrero de 2004.- f.) El Secretario General.
n Nro. 085-2003-HC

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«EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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En el caso Nro. 085-2003-HC

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ANTECEDENTES: El doctor Iván Durazno C., como interpuestan persona, comparece ante el señor Alcalde del Distriton Metropolitano de Quito y propone acción de hábeasn corpus a favor de la señora Noemí Monserrate Rodríguezn Moncayo, quien señala que a la fecha la mencionada ciudadanan se encuentra ilegalmente privada de su libertad, por cuanto enn fecha 11 de octubre de 2003, cumplió un año den detención, sin que haya recibido sentencia en su contra;n por lo tanto, de conformidad con el artículo 24, numeraln 8 de la Constitución y artículo 169 del Códigon de Procedimiento Penal, la medida cautelar ha caducado, por lon que solicita se le conceda la inmediata libertad.

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La Alcaldía del. Distrito Metropolitano de Quito, resuelven negar el recurso de hábeas corpus interpuesto. Decisiónn que es apelada ante el Tribunal Constitucional.

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Considerando:

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Que el Tribunal Constitucional es competente para conocern y resolver el presente caso de conformidad con lo que disponen el artículo 276 número 3 de la Constituciónn Política del Estado, en concordancia con el artículon 12 numeral 3, y artículo 62 de la Ley del Control Constitucional;

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Que no se ha omitido solemnidad sustancial alguna que puedan incidir en la resolución de la causa, por lo que se declaran su validez;

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Que la acción de hábeas corpus prevista en eln artículo 93 de la Constitución Polítican del Estado, es una garantía constitucional que puede sern interpuesta por cualquier persona que se considere ilegalmenten privada de su libertad, o por un tercero a su nombre, con eln fin de que la autoridad competente proteja la libertad físican del recurrente si considera que se ha justificado el fundamenton de la acción; de modo que la comparecencia del Dr. Ivánn Durazno a nombre de la imputada Noemí Monserrate Rodríguezn Moncayo, se halla plenamente legitimada.

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Que el Presidente Subrogante del Tercer Tribunal Penal den Pichincha, Dr. Marco Maldonado Castro, mediante oficio de 23n de octubre de 2003, comunica a la Secretaria General del Concejon del Distrito Metropolitano de Quito que la acusada Rodríguezn Moncayo Noemí Monserrate, efectivamente se encuentran privada de su libertad desde el 11 de octubre de 2002, segúnn se desprende de la boleta constitucional de encarcelamiento,n por el delito de plagio con fecha 17 de febrero de 2003, la señoran Jueza Segunda de lo Penal de Pichincha, dicta auto de llamamienton ajuicio en contra de la imputada y otros, en cuyo auto, de conformidadn con lo que dispone el artículo 173-A del Códigon de Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial 743n de 13 de enero de 2003, por existir orden de prisión preventivan en contra de la encausada, se ordena la detención en firme,n auto que ha sido apelado ante la Primera Sala de la H. Corten Superior de Justicia de Quito, quien ha confirmado en todas susn partes. Actualmente, la causa se encuentra en el Tercer Tribunaln Penal de Pichincha.

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Que el Tribunal Constitucional mediante Resoluciónn No. 002-2003-DI de 18 de noviembre de 2003, desechó lan inconstitucionalidad del artículo 173-A del Códigon de Procedimiento Penal, publicado en el Registro Oficial No.n 743 de 13 de enero de 2003, por estimar entre otras consideracionesn que la figura de la detención en firme es una consecuencian de todo un procedimiento de investigación penal que derivan en la determinación de presunciones graves y fundadasn sobre la existencia de un delito y sobre la participaciónn del imputado; este significado legal, mantiene correspondencia,n armonía y genuino sentido con las demás normasn del Código de Procedimiento Penal. En tal Virtud, la utilizaciónn del término detención en firme dada por el Legisladorn no atenta contra ninguna garantía o derecho constitucionaln del encausado, menos aún contra normas contenidas enn acuerdos o pactos internacionales vigentes con los que, se guardan armonía,

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Que la norma que crea la figura de la detención enn firme, contenida en el artículo 173-A, dice: «A finn de contar con la presencia del acusado en la etapa del juicion y evitar en suspensión, en el auto de llamamiento a juicio,n el Juez que conoce la causa deberá obligatoriamente ordenarn la detención en firme del acusado, con excepciónn de los casos siguientes: 1.- Para quien haya sido calificadon como presunto encubridor; y, 2 Para quienes estén siendon juzgados por una infracción cuya pena no exceda de unn año de prisión. Si el acusado tuviera en su contran orden de prisión preventiva, al dictarse el auto de llamamienton a juicio se le cambiara por detención en firme».n En la especie, la situación de la acusada no se encuadran en las excepciones enumeradas; por cuanto, atenta fa disposiciónn del artículo 189 del Código Penal, la pena deln plagio se reprime con reclusión menor extraordinaria,n de nueve a doce años; o, en su caso con (as penas quen se señalan en los numerales 1 al 8 del mismo artículo.n Por lo tanto, habiéndose convalidado por parte del Tribunaln Constitucional la figura de la detención en firme y porn consiguiente su constitucionalidad, el recurso planteado devienen en improcedente.

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En ejercicio de sus atribuciones,

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Resuelve:

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1. Confirmar la decisión de la Alcaldesa encargadan del Concejo del Distrito Metropolitano de Quito; en consecuencia,n negar el recurso planteado.

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2. Devolver el expediente para los fines legales consiguientes.

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3. Publicar la presente resolución en el Registron Oficial.- Notifíquese.

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f.) Dr. Oswaldo Cevallos Bueno, Presidente.

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Razón: Siento por tal, que la resolución quen antecede fue aprobada por el Tribunal Constitucional con ochon votos a favor correspondientes a los doctores Milton Burbanon Bohórquez, Miguel Camba Campos, Rene de la Torre Alcívar,n Enrique Herrería Bonnet, Jaime Nogales Izurieta, Luisn Rojas Bajaña, Simón Zavala Guzmán y Oswaldon Cevallos Bueno y un voto salvado del doctor Mauro Teránn Cevallos, en sesión del día martes diez de febreron de dos mil cuatro.-Lo certifico.

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f.) Dr. Víctor Hugo López Vallejo, Secretarion General.

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VOTO SALVADO DEL DOCTOR MAURO TERAN CEVALLOS EN EL CASO SIGNADOn CON EL NRO. 08S-2003-HC:

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Quito D.M., 10 de febrero de 2004.

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ANTECEDENTES: El Dr. Iván Durazno C. como interpuestan persona, comparece ante el señor Alcalde del Distriton Metropolitano de Quito y propone acción de hábeasn corpus a favor de la señora Noemí Monserrate Rodríguezn Moncayo- Señala que a la fecha la mencionada ciudadanan se encuentra ilegalmente privada de su libertad, por cuanto enn fecha 11 de octubre del 2003, cumplió un año den d