MES DE MARZO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Martes, 5 de Marzo del 2002 No. 527
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
SUPLEMENTO
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

DECRETOS:

nn

2373-B Créase el Programa de Ayuda, Ahorron e Inversión para los migrantes ecuatorianos y sus familias,n en adelante denominado el Programa, como un organismo de derechon público, adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

2378-C Modificase el Decreto Ejecutivo N0 1789,n publicado en el Registro Oficial N° 402 de 31 de agosto deln 2001.

nn

2378-D Autorizase al Ministro de Economían para que proceda a realizar todos los actos y a suscribir losn documentos que fueren necesarios para que opere la novaciónn parcial del Crédito Stand-by aprobado por el Fondo Monetarion Internacional el 19 de abril del 2000 a favor del Banco Centraln del Ecuador.

nn

2378-E Créase el Programa de Riego yn Recuperación de Tierras Degradadas.

nn

2403 n Dispónese que el Estado Ecuatoriano a través deln Ministerio de Economía, reco-nozca y ratifique la obligaciónn de pagar la diferencia de ingresos generada por el déficitn tarifario correspondiente al periodo comprendido entre el 1 den abril de 1999 y el 31 de diciembre del 2001, para compensar lasn deudas que tienen las empresas distribuidoras de electricidadn con las empresas de generación y transmisión den propiedad estatal, en el mercado eléctrico mayorista ­n MEM.

nn

2408 n Dispónese que el Gobierno Nacional considere prioritarion apoyar el fortalecimiento institucional y financiero de la Corporaciónn Financiera Nacional.

nn

2410 n Refórmase el Reglamento sobre el control de abusos den posiciones monopólicas en las actividades del sector eléctrico.

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CONSEJOn NACIONAL DE LA JUDICATURA:

nn

Revísansen los anexos 1, 2, 3. y 4 n de la resolución de 18 de diciembre del 2001, publicadon en el Registro Oficial N° 490 de 9 de enero del 2002 medianten la cual se aprobó el Reglamento de Tasas Judiciales.. n

n nn

N°n 2378-B

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que en los últimos tiempos el Ecuador ha experimentadon la salida de varios miles de sus nacionales hacia el exterior,n producida por la crisis económica de los años recientes,n y ha conocido la dramática situación de muchosn de ellos, victimas de prácticas deshonestas de usureros,n estafadores y traficantes de personas, para ser explotados aln llegar a su destino;

nn

Que es necesario crear mecanismos para mitigar algunos problemasn derivados de la migración, a través de programasn de diversa índole, tales como sustitución de deudas,n ahorro, inversión productiva, desarrollo de micro y pequeñasn empresas, de generación de empleo, y asistencia a susn familias, con alcance nacional;

nn

Que el Gobierno Nacional con la más amplia participaciónn de la sociedad civil y de las organizaciones de migrantes ecuatorianosn en el exterior y las asociaciones de familiares de migrantesn en el Ecuador ha formulado el Plan Nacional de Ecuatorianos enn el Exterior, como política de Estado y de largo alcance,n vinculado al Plan Nacional de Derechos Humanos, para incorporarn en todos los aspectos de la vida nacional a los ecuatorianosn que residen fuera de su territorio y posibilitar que puedan ejercern plenamente todos sus derechos;

nn

Que el Gobierno Nacional, dentro del acuerdo alcanzado conn las organizaciones indígenas, campesinas y sociales enn el marco de las mesas de diálogo sobre migración,n suscrito el 29 de mayo del 2001, se comprometió a constituirn un fondo «para apoyar al migrante en la soluciónn de su situación financiera a través de la canalizaciónn de recursos que les permita sustituir sus obligaciones con financistasn informales por operaciones con instituciones facultadas a concedern crédito con tasas de interés legales», conn una asignación de cinco millones de dólares anuales;

nn

Que el Gobierno Nacional, dentro del marco del Acuerdo entren la República del Ecuador y el Reino de España relativon a la regulación y ordenación de los flujos migratorios,n suscrito el 29 de mayo del 2001, incorporó como parten del mismo, la decisión gubernamental de promover el retomon de los migrantes para que el país pueda beneficiarse den su experiencia y conocimientos;

nn

Que en el país se cuenta con conocimientos y experiencian en el desarrollo de programas sociales a través de susn agencias especializadas, y que existen entidades de la sociedadn civil que pueden asumir el desafío de llevar adelanten tales propósitos, tanto en términos de su aporten económico cuanto de su capacidad de gestión den programas, diseño y desarrollo de proyectos; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le otorga el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República y el literal g) del artículo 11 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase el PROGRAMA DE AYUDA, AHORRO E INVERSIONn PARA LOS MIGRANTES ECUATORIANOS Y SUS FAMILIAS, en adelante denominadon el PROGRAMA, como un organismo de derecho público, adscriton al Ministerio de Relaciones Exteriores, con el propósiton de asistir a los migrantes ecuatorianos y sus familias que sen encuentran en situación de vulnerabilidad, y promovern su reintegración al Ecuador en condiciones económicas,n sociales y culturales ventajosas.

nn

Art. 2.- El PROGRAMA tendrá como objetivo el diseñon y ejecución de un conjunto de programas en relaciónn con:

nn

a) Sustitución de deudas;

nn

b) Sistemas de intermediación financiera y envíon de remesas;

nn

c) Establecimiento de sistemas de ahorro para la inversiónn productiva;

nn

d) Promoción de la inversión productiva en lasn comunidades de origen;

nn

e) Promoción de micro, pequeñas y medianas empresasn en el territorio nacional; y,

nn

f) Otras formas programáticas pertinentes.

nn

Art. 3.- El diseño y, en especial, la ejecuciónn de proyectos del PROGRAMA se hará a través de organizacionesn e instituciones tanto gubernamentales como de la sociedad civiln mediante llamados a concurso o licitación, en aplicaciónn de las normas legales vigentes, incluyendo sistema de fideicomiso,n y preverá dentro de sus atribuciones, la realizaciónn de evaluaciones y presentaciones públicas de sus logros,n dentro de un transparente proceso de rendición de cuentas.

nn

Art. 4.- El PROGRAMA, en la medida que lo requieran las situacionesn particulares, podrá solicitar los servicios especializadosn de la cooperación técnica internacional para eln cumplimiento de sus propósitos solidarios.

nn

Art. 5.- El PROGRAMA tendrá una asignación presupuestarian inicial de cinco millones (5.000.000) de dólares, quen consta en el Presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores,n correspondiente al año 2002.

nn

Art. 6.- El PROGRAMA podrá recibir, además,n ingresos y recursos provenientes de:

nn

a) Donaciones;

nn

b) Préstamos de organismos nacionales e internacionales;

nn

c) Aportes provenientes de mecanismos de cooperación,n tales como canje de deuda externa, coparticipación institucional,n entre otros;

nn

d) Aportes provenientes de programas gubernamentales;

nn

e) Aportes generados a través de leyes; y,

nn

f) Inversiones individuales y colectivas de ecuatorianos residentesn en el país o en el exterior.

nn

Art. 7.- La inversión de los recursos del Programan de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianosn y sus Familias, será aprobado por el Directorio, con sujeciónn a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. Igualmente,n la consecución de los fines y objetivos de dicho PROGRAMA,n así como el manejo de la contabilidad, serán den responsabilidad del Directorio, cuerpo colegiado que estarán integrado por:

nn

Tres representantes del Gobierno Nacional, los mismos quen serán:

nn

a) Un representante del Presidente de la República,n quien lo presidirá;

nn

b) Un representante del Ministro de Relaciones Exteriores;n y,

nn

c) Un representante del Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dos representantes de las organizaciones indígenas,n campesinas y sociales, de conformidad con lo establecido en eln acuerdo firmado el 29 de mayo del 2001 en las mesas de diálogon sobre migrantes entre el Gobierno Nacional y las organizacionesn indígenas, campesinas y sociales. Para el nombramienton de estos representantes; las organizaciones indígenas,n campesinas y sociales fijarán los mecanismos que garanticenn una representación geográfica equitativa de losn migrantes ecuatorianos, según su presencia en el exterior.

nn

Art. 8.- Todas las actividades del PROGRAMA se regiránn por un reglamento, en el que estarán contenidas las normasn para su funcionamiento interno y para las relaciones que generen con las agencias ejecutoras convocadas. El Directorio tiene unn plazo de 60 días para elaborar el reglamento, el que serán sometido a consideración y aprobación del Presidenten de la República.

nn

Art. 9.- El Directorio contará con una Secretaria Ejecutiva.n Esta Secretaría estará durante los primeros seisn meses a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores y a futuron el Directorio establecerá la conformación definitivan de esta instancia técnica. Los objetivos de esta Secretarían incluyen articular, coordinar y establecer los mecanismos den ejecución de los programas centrales adoptados, cuyasn normas, procedimientos y estructura técnico-administrativan estarán determinados por el reglamento, dentro de un amplion esquema de participación.

nn

Art. 10.- El manejo de los recursos del programa estarán sujeto al control respectivo de la Contraloría Generaln del Estado y a las normas de la Ley de Presupuesto del Sectorn Público.

nn

Art. 11.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los señoresn ministros de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero del
n 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Heinz Moeller Freile, Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Julio Ponce Arteta, Ministro de Economía y Finanzas,n Enc.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N°n 2378-C

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que los decretos ejecutivos Nos. 1212 y 1400-A publicadosn en los Registros Oficiales Nos. 264 y 309 de 12 de febrero yn 19 del 2001, fijan hasta el 31 de diciembre del 2001 en 0% lan tarifa .por derechos arancelarios para la importaciónn de chasises descabinados nuevos, buses y busetas nuevos paran el transporte escolar, taxis nuevos, vehículos de transporten pesado y caiga liviana nuevos, que realicen las organizacionesn para el transporte terrestre afiliadas a las asociaciones o federacionesn nacionales y registradas en el respectivo organismo estatal;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1789 publicado en el Registron Oficial No. 402 de 31 de agosto del 2001, se incorporón una nota complementaria en el Arancel de Importaciones dentron del Capítulo 87, la misma que permite a la Corporaciónn Aduanera Ecuatoriana dar cumplimiento a los mandatos establecidosn en los decretos citados;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 2145-A publicado en eln Suplemento del Registro Oficial No. 484 de 31 de diciembre deln 2001, se amplió hasta el 30 de junio del 2002 el plazon para la importación de vehículos de transporten público con tarifa 0% de derechos arancelarios previston en los artículos 4 de los decretos ejecutivos Nos. 1212n y 1400-A, y artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1789;

nn

Que para la importación de los automotores para transporten pesado con tarifa 0% de derechos arancelarios constante en eln Decreto Ejecutivo No. 1400-A, se requiere la incorporaciónn de la subpartida arancelaria 8704.23.00 en la nota complementarian del Decreto Ejecutivo No. 1789;

nn

Que el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones COMEXI,n mediante Resolución No. 128 de 20 de diciembre del 2001,n emitió dictamen favorable para la incorporaciónn de la subpartida arancelaria 8704.23.00 en la nota complementarian del artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 1789, publicadon en el Registro Oficial No. 402 de 31 de agosto del 2001; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 15 de la Ley Orgánica de Aduanas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporase la subpartida arancelaria 8704.23.00n en la nota complementaria del artículo 1 del Decreto Ejecutivon No. 1789, publicado en el Registro Oficial No. 402 de 31 de agoston del 2001.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguense los ministros de Economían y Finanzas y de Comercio Exterior, industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero deln 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Julio Ponce Arteta, Ministro de Economía y Finanzas,n Enc.

nn

f) Richard Moss Ferreira, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 2378-D

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 19 de abril del 2000, el Fondo Monetario Internacionaln aprobó un crédito Stand-by al Banco Central deln Ecuador por un monto de SDR226,7 millones, habiéndosen extendido el mismo el 14 de mayo del mismo año, completándosen con éxito el acuerdo respectivo a finales del añon 2001;

nn

Que el crédito referido fue contratado por el Bancon Central del Ecuador con sustento en el articulo 41 de la Leyn de Régimen Monetario y Banco del Estado, y el mismo non se instrumenté mediante contrato suscrito y fue asignadon directamente al Banco Central del Ecuador en conformidad conn las normas vigentes del Fondo Monetario Internacional;

nn

Que el Presidente del Directorio del Banco Central del Ecuador,n a través de oficio No. DBCE-0165-2002 de 8 de febreron del 2002 comunicó qué el Directorio de este banco,n sobre la base de los informes DGE-109-02 y AL-DEB-076-I de 8n de febrero del 2002, resolvió emitir dictamen favorablen a la sustitución de deudor del crédito otorgadon por el Fondo Monetario Internacional al Banco Central del Ecuador,n a fin de que tal crédito sea transferido al Gobierno Nacionaln del Ecuador, condicionado a que se reciba el criterio favorablen del Fondo Monetario Internacional y que se realicen los trámitesn legales correspondientes previstos en la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control;

nn

Que a través de comunicación sin númeron de 14 de febrero del 2002, el Fondo Monetario Internacional aceptón la sustitución de deudor a fin de que el Gobierno Nacionaln del Ecuador administre los recursos del crédito mencionadon anteriormente, en lugar del Banco Central del Ecuador, con lan finalidad de atender el financiamiento de la balanza de pagos;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante oficion No. 22751 de 14 de febrero del 2002, emitió dictamen favorablen sobre la Novación del Crédito Stand-by otorgadon por el Fondo Monetario Internacional al Banco Central del Ecuadorn por un monto de SDR226,7 millones, a fin de que sea sustituidon a favor del Gobierno Nacional del Ecuador, previo cumplimienton de las recomendaciones contenidas en el memorando No. SCP-CES-2002-0055n de 8 de febrero del 2002 suscrito por la Coordinadora de Estudiosn del Ministerio de Economía y Finanzas, en el informe DGE-109-02n del Director General de Estudios del Banco Central del Ecuadorn y, en el oficio DBCE-0 165-2002 del Presidente del Directorion del banco en mención;

nn

Que la Oficina de Planificación de la Presidencia den la República, a través de oficio No. ODEPLAN-0-2002-134n de 19 de febrero del 2002, emitió dictamen favorable paran que el crédito Stand-by otorgado el 19 de abril del 2000n por el Fondo Monetario Internacional por SDR226,7, sea sustituidon a favor del Gobierno Nacional del Ecuador, con la finalidad den que los recursos sean destinados a cancelar en forma puntualn el servicio de la deuda externa del Estado a vencerse el mesn de febrero del 2002;

nn

Que el Subsecretario de Crédito Público, den conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 131n de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, mediante memorando No. SCP-CES-2002-0069 de 20 den febrero del 2002 informó favorablemente sobre la Novaciónn de Crédito Stand-by, otorgado por el Fondo Monetario Internacionaln al Banco Central del Ecuador, por sustitución de deudor,n calidad que asumiría el Gobierno Nacional, por un monton de 75,6 millones correspondientes a la tercera y cuarta revisiónn del préstamo Stand-by.

nn

Que el Ministro de Economía y Finanzas, ha expedidon la Resolución No. SCP-2002-lO-08 de 20 de febrero deln 2002 por la que aprueba la novación parcial del créditon autorizado por Fondo Monetario Internacional el 19 de abril deln 2000 a favor del Banco Central del Ecuador por un monto de SDRn 226,7 millones, a fin de que el Gobierno del Ecuador asuma lan calidad de deudor de hasta SDR 75,6 millones correspondientesn a la tercera y cuarta revisión del préstamo Stand-by;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 18n del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el artículo 127 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizase al Ministro de Economía y Finanzasn para que personalmente o mediante delegación, a nombren y representación del Gobierno del Ecuador, proceda a realizarn todos los actos y a suscribir los documentos que fueren necesariosn para que opere la novación parcial del créditon Stand-by aprobado por el Fondo Monetario Internacional el 19n de abril del 2000 a favor del Banco Central del Ecuador por unn monto de SDR226,7 millones, a fin de que el Gobierno del Ecuadorn asuma la calidad de deudor de hasta SDR75,6 millones correspondientesn a la tercera y cuarta revisión del préstamo Stand-byn concedido al Banco Central del Ecuador-Estado Ecuatoriano y,n los valores respectivos sean transferidos por dicho banco aln Gobierno Nacional.

nn

Art. 2.- Los términos y condiciones financieras deln crédito cuya novación se autoriza en virtud deln artículo 1 de este decreto son los siguientes:

nn

PRESTAMISTA: Fondo Monetario Internacional.

nn

DEUDOR ORIGINAL
n A SUSTITUIRSE: Banco Central del Ecuador

nn

PRESTATARIO Y Gobierno Nacional-Estado Ecua-toriano
n NUEVO DEUDOR:

nn

OBJETO: Cubrir las dificultades de financiamiento de la balanzan de pagos de la República del Ecuador.

nn

MONTO: 75,6 millones de SRD’s correspondientes a la terceran y cuarta revisión del préstamo Stand-by concedidon al Banco Central del Ecuador-Estado Ecuatoriano.

nn

TASA DE CARGOS Tasa variable que determina el
n BÁSICA PERIODICA: FMI al iniciarse cada periodo tomandon en cuenta los siguientes factores:

nn

1. La cantidad de ingreso neto que desea obtener el FMI enn el ejercicio, considerando los demás ingresos (por ejemplo,n los derivados de las comisiones de giro) y las estimaciones deln saldo de los créditos y de los costos de remuneración.

nn

2. Se fija como proporción de la tasa de interésn del SDR’s, y varia semanalmente en forma paralela a la variaciónn de esta última.

nn

COMISION DE GIRO: Cero punto cinco por ciento (0.5%) por cadan compra de recursos del FMI en la CRG, con excepción den las compras en el tramo de reserva (que constituyen el uso den activos de reserva de los países miembros y que no entrañann costos de ningún tipo). La comisión de giro sen paga una sola vez, en el momento de la transacción.

nn

COMISION POR Cero punto veinticinco por ciento
n INMOVILIZACION (0.25%) anual, pagadera al
n DE FONDOS: comienzo de cada período (normalmente un año)n sobre el monto que puede utilizarse durante ese periodo en eln marco del acuerdo firmado. Cuando ulteriormente el paísn efectúe una compra en el marco del acuerdo recibe un reembolson de las comisiones por inmovilización de fondos correspondientesn al monto de la compra.. Cuando el país compre la totalidadn del monto aprobado en virtud del acuerdo, se le reembolsa lan totalidad de las comisiones pagadas.

nn

CARGOS Son equivalentes a intereses
n PERIODICOS: sobre sus tenencias de la moneda de un paísn miembro que excedan de la cuota de éste (con excepciónn de un monto máximo de 1/10 de 1% de la cuota mantenidon en la cuenta No. 2 del FMI)

nn

DISPOSICIONES A la tasa de cargos básica se
n GENERALES: suma una sobretasa: la misma que es de 300 puntosn básicos durante el primer alio siguiente a la aprobaciónn del financiamiento en el marco de este servicio, y aumenta 50n puntos básicos al final de ese alio y cada seis mesesn a partir de entonces, hasta llegar a 500 puntos básicos.

nn

INTERES POR En el caso de los atrasos frente al
n MORA: FMI (en la CRG o la CED), estos cargos especiales sólon se cobra si los atrasos son inferiores a seis meses. La tasan de los cargos especiales sobre los cargos en mora en la CRG esn igual a la tasa de interés del DEG, en tanto que la tasan de los cargos especiales sobre las recompras en mora es igualn a la diferencia positiva, de existir, entre la tasa de interésn del DEG y la tasa de cargos básica

nn

ESCALONAMIENTO El monto de los recursos
n DE LAS COMPRAS: comprometidos se desembolsa en
n cuotas (generalmente trimestra-les), pero los desembolsos estánn supeditados al cumplimiento de los criterios de ejecución,n a la conclusión de revisiones con el FMI, o a ambas cosas.

nn

PLAZO: Cinco (5) años, incluyendo un periodo para efectuarn la primera recompra de tres años y un trimestre (3 _),n contados a partir de la fecha de suscripción del Convenion con el FMI.

nn

RECOMPRA: Pago de ocho (8) cuotas trimestrales.

nn

Art. 3.- El Gobierno Nacional-Estado Ecuatoriano asumirán el pago y los costos correspondientes del crédito quen asumirá en virtud de este contrato, a partir de la fechan en que se efectúe la transferencia de los recursos a lasn cuentas del Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

Art. 4.- El servicio de amortización, intereses y demásn costos financieros del préstamo que se transferirán al Gobierno Nacional-Estado Ecuatoriano en virtud de este contrato,n se realizará durante los años 2003 y siguientes,n con aplicación al Presupuesto del Gobierno Central, Capítulon Deuda Pública Externa, para lo cual el Ministerio de Economían y Finanzas suscribirá el respectivo contrato de Agencian Fiscal con el Banco Central del Ecuador, comprometiendo los recursosn que fueren necesarios de la Cuenta Corriente Unica del Tesoron Nacional. El servicio de la deuda durante el año 2002,n se efectuará con aplicación a la partida o partidasn presupuestarias del vigente Presupuesto del Gobierno Central,n Capitulo Deuda, Pública Externa, que deberán establecersen en forma específica por el Ministerio de Economían y Finanzas en forma previa a la formalización de la novaciónn autorizada por este decreto ejecutivo.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto, quen entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional de Gobierno, en Quito, a 21 den febrero del 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Ing. Julio Ponce Arteta, Ministro de Economía yn Finanzas, Enc.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N°n 2378-E

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el 7 de febrero del 2001 se suscribió el «Acuerdon entre el Gobierno Nacional y las Organizaciones Indígenas,n Campesinas y Sociales del Ecuador», en el cual el Gobiernon Nacional reconoce la existencia de conflictos históricamenten no resueltos en la relación Estado – pueblos indígenasn y acuerda impulsar un proceso de entendimiento y diálogon nacional permanente orientado a generar políticas de Estadon para superar la histórica exclusión creándosen espacios de participación ciudadana que permitan la construcciónn colectiva de las soluciones que el país demanda;

nn

Que en el punto 18 del mencionado acuerdo el gobierno se comprometen a terminar los proyectos de riego inconclusos e impulsar la realizaciónn de estudios para nuevos proyectos,

nn

Que el establecimiento de un adecuado sistema de riego paran las comunidades indígenas y la recuperación den tierras degradadas, articulará un esfuerzo conjunto quen generará un mayor desarrollo agropecuario, incrementarán la producción y permitirá mejorar el crecimienton económico del país;

nn

Que en transcurso de los últimos años el Estadon ha impulsado proyectos de atención a los sistemas de riegon que necesita el país, tales como el Proyecto de Manejon Integrado de Recursos Hídricos y PRODEPINE I, sin quen estas inversiones hayan sido suficientes por lo cual es necesarion ampliar las fuentes de financiamiento; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 9 del Art. 171 de la Constitución Política de lan República y el literal g) artículo 11 del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Créase el PROGRAMA DE RIEGO Y RECUPERACIONn DE TIERRAS DEGRADADAS adscrito al Ministerio de Agricultura yn Ganadería que funcionará para la inversiónn del riego en comunidades indígenas campesinas y recuperaciónn de tierras degradadas, como base de la seguridad alimentarian nacional.

nn

Art. 2.- Este programa tendrá una asignaciónn presupuestaria inicial de US$ 5’000.000 (cinco millones de dólaresn americanos) asignados a través del Presupuesto Generaln del Estado del año 2002. Además en su fase de funcionamiento,n los fondos del programa serán capitalizados mediante lasn siguientes vías complementarias:

nn

1. Fondos provenientes del canje de la deuda externa.

nn

2. Recursos provenientes de organismos internacionales (créditos,n donaciones internacionales, etc.).

nn

3. Ingresos obtenidos por autogestión y recuperaciónn de inversión.

nn

4. Donaciones, legados o contribuciones que personas naturalesn o jurídicas, nacionales o extranjeras hagan al programa.

nn

Art. 3.- Los proyectos y acciones a ejecutarse se implementaránn de manera complementaria con aquellos correspondientes a losn proyectos destinados al sector riego, definidos por el Gobiernon Nacional y la cooperación internacional, en particularn el Proyecto de Manejo Integrado de Recursos Hídricos yn PRODEPINE.

nn

Art. 4.- El programa será administrado por el Consejon Directivo, el mismo que estará conformado de la siguienten manera:

nn

1. El Presidente de la República o su delegado.

nn

2. El Ministro de Agricultura y Ganadería o su delegado,n quién lo presidirá con voto dirimente.

nn

3. Un representante por las corporaciones regionales de desarrollon para el riego.

nn

4. Un representante de la Federación de Cámarasn de Agricultura.

nn

5. Tres representantes de las organizaciones indígenasn campesinas, designados por las mismas organizaciones. los mismosn que provendrán:

nn

a) Un representante de las organizaciones indígenas,n campesinas de segundo grado;

nn

b) Un representante de las organizaciones de regantes; y,

nn

c) Un representante de las juntas de agua y/o riego.

nn

El Consejo Directivo establecerá las políticasn de uso e inversión de los fondos del programa, las mismasn que estarán direccionadas hacia el mejoramiento del sisteman de riego y desarrollo agrícola y la recultivaciónn de tierras degradadas de los sectores indígena y campesino.

nn

La ejecución de las directrices dictadas por el Consejon Directivo estará a cargo del equipo técnico deln programa el mismo que, en su ámbito de gestión,n coordinarán con comunidades y organizaciones campesinasn e indígenas los planes y programas que serán financiadosn por el programa.

nn

Art. 5.- Los objetivos del programa son el fortalecimienton e inversión en los siguientes ámbitos:

nn

a) Optimización de uso del agua, especialmente la destinadan para riego;

nn

b) Reactivación de las economías de los pequeñosn agricultores;

nn

c) Generación de empleo;

nn

d) Garantizar la seguridad alimentaria interna del país;

nn

e) Lograr mayor estabilidad socioeconómica en las zonasn rurales, disminuyendo el crecimiento acelerado de los centrosn urbanos; y,

nn

f) Armonizar el desarrollo urbano aplicando una gestiónn sostenible y eficiente de los recursos naturales en el marcon de una agricultura familiar.

nn

Art. 6.- El Consejo Directivo, a través del programa,n financiará planes, proyectos o programas que promuevann sistemas de riego comunitario y recuperen las tierras degradadasn de los pequeños agricultores indígenas y campesinos,n para lo cual, en orden de prioridad, ejecutará las siguientesn acciones o finalidades:

nn

1. Financiamiento de estudios de prefactibilidad y factibilidadn en planes, programas y proyectos de riego comunitario.

nn

2. Rehabilitación y adecuación de los sistemasn de riegos existentes.

nn

3. Construcción de nuevos sistemas de riego comunitarios.

nn

4. Construcción de obras de regulación de caudalesn y almacenamiento de agua.

nn

5. Fortalecimiento de las organizaciones de regantes, considerandon las formas propias de organización de las comunidadesn indígenas.

nn

6. Capacitación y formación de personal paran la gestión integral y con función social del agua.

nn

7. Recuperación de. suelos degradados destinados an la producción agropecuaria familiar.

nn

8. Ejecución de planes de manejo de páramosn y de gestión integral de páramos y de cuencas,n subcuencas y micro cuencas hidrográficas.

nn

9. Investigación para el mejoramiento de riego parcelarion y producción agropecuaria.

nn

10. Operación y mantenimiento de sistemas de riegon comunitario.

nn

Art. 7.- El Consejo Directivo priorizará el funcionamienton de propuestas presentadas por comunidades y organizaciones indígenasn y campesinas relacionadas con el riego y recuperaciónn de tierras degradadas. Las propuestas garantizarán lan integridad de los sistemas hídricos de todos sus destinatariosn y fundamentalmente las fuentes de agua.

nn

Art. 8.- Los proyectos de infraestructura se elaboraránn a partir de procesos participativos. Para la ejecuciónn de las obras, de ser pertinente, se contratará directamenten con las organizaciones indígenas, en caso de requerimientosn especiales se recurrirá a la contratación de empresasn o entidades competentes. En estas dos modalidades se buscarán procesos de contratación trasparente.

nn

La ejecución de los estudios y las obras seránn direccionados con la autorización del Consejo Directivon del programa y desarrollará obras para las comunidadesn indígenas campesinas.

nn

Art. 9.- El programa para su operación y funcionamienton contará con un equipo técnico, el mismo que analizará,n presentará y recomendará las propuestas técnicasn para la aprobación del Consejo Directivo.

nn

El equipo técnico estará integrado por un técnicon propuesto por el Ministerio de Agricultura y Ganaderían y un técnico propuesto por las organizaciones indígenasn y campesinas, los mismos que serán seleccionados por eln Consejo Directivo en base a un concurso abierto y conforme an términos de referencia. El equipo técnico se contratarán con recursos del programa y será responsable de la evaluación,n control y seguimiento de los proyectos presentados al programan y aprobados por el Consejo Directivo.

nn

El Consejo Directivo considerará las propuestas quen se presente por parte de las comunidades u organizaciones den base con organizaciones no gubernamentales, o de alianzas estratégicasn o convenios internacionales que se establecieren para este efecton entre las comunidades, ONG instituciones locales o regionalesn que aporten con una base técnica que viabilice la realizaciónn de los proyectos.

nn

Las acciones del programa estarán sujetas a auditoríasn externas periódicas y de la Contraloría Generaln del Estado.

nn

Art. 10.- El manejo de los recursos del programa estarán sujeto al control respectivo de la Contraloría Generaln del Estado y a las normas de la Ley de Presupuestos del Sectorn Público.

nn

Art. 11.- Exclusivamente las organizaciones indígenasn y campesinas podrán presentar proyectos al Consejo Directivon del programa para su aprobación.

nn

Art. 12.- Una vez constituido el Consejo Directivo del programa,n en un plazo de sesenta días, elaborará su propion reglamento en el que estarán contenidas las normas paran su funcionamiento interno y para la administración den los sistemas de riego que implemente el programa, para lo cualn se considerará las formas tradicionales de organizaciónn de los pueblos indígenas. Este reglamento serán sometido a consideración y aprobación del señorn Presidente de la República.

nn

Art. 13.- De la ejecución del presente decreto quen entrará en vigencia a partir de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguense los señoresn ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura y Ganadería.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de febrero deln 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Julio Ponce Arteta, Ministro de Economía y Finanzas,n Enc.

nn

f.) Galo Plaza Pallares, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N°n 2403

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículon 171 de la Constitución, al Presidente de la Repúblican le corresponde establecer las políticas generales deln Estado, aprobar los correspondientes planes de desarrollo y velarn por su cumplimiento,

nn

Que es competencia del Ministerio de Economía y Finanzasn negociar y aprobar la consolidación, compensaciónn y novación de créditos entre el Gobierno Nacionaln y las demás entidades y organismos del sector público;

nn

Que las resoluciones N0 0123/98 de 28 y 28 de octubre de 1998,n N0 0200/99 de 28 de octubre de 1999, 087/00 de 24 de mayo deln 2000 y 0181/00 de 30 de octubre del 2000, dictadas por el Consejon Nacional de Electricidad CONELEC, mediante las cuales se aprobaronn las tarifas que deberían regir para los periodos anualesn correspondientes, han generado un déficit tarifario quen ha afectado a las empresas distribuidoras, generadoras y transmisorasn de electricidad, en razón de lo cual se expidieron losn Decretos Ejecutivos N0 131 1 y 2048-A publicados en el Suplementon del Registro Oficial N0 281 de 9 de marzo del 2001 y en el Suplementon N0 454 de 15 de noviembre del 2001, respectivamente;

nn

Que la aplicación de los decretos ejecutivos indicadosn exige se adopten correctivos en los montos de las compensacionesn efectuadas a aquellas empresas que no son de propiedad del Estado;

nn

Que, las empresas de distribución de energían eléctrica tienen un conjunto de obligaciones financierasn de largo plazo, contratadas directamente en el exterior, quen al contar con la garantía del Estado Ecuatoriano, hann sido subrogadas por éste, por lo cual, de conformidadn con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control, compete al Ministerion de Economía y Finanzas establecer las condiciones en quen se deberá restituir tales valores al Estado ecuatoriano;

nn

Que de conformidad con lo señalado en el oficio N0n DE-02-0260 de 22 de febrero de 2002. suscrito por el Directorn Ejecutivo del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, losn actuales niveles tarifarios no alcanzan aún las tarifasn reales para cada una de las empresas eléctricas, lo quen ocasiona que al momento se presente un déficit tarifario,n que impide el desarrollo del sector eléctrico del país,n lo que obliga a tomar correctivos urgentes para garantizar lan eficiente prestación del servicio público de electricidad;

nn

Que, el Fondo de Solidaridad es un organismo de derecho públicon adscrito a la Presidencia de la República, que reemplazón al Instituto Ecuatoriano de Electrificación INECEL, enn calidad de accionista en las empresas de distribuciónn eléctrica, cuyos recursos son parte del Estado ecuatorianon nacional y cuyo capital puede ser objeto de aumento por parten del Gobierno Nacional, vía compensación de créditos;.

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulon 171 numeral 9 de la Constitución, 5 de la Ley de Régimenn del Sector Eléctrico, 47, 129 y 143 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control y 94 del Estatuton de Régimen Jurídico y Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO 1. El Estado Ecuatoriano a través del Ministerion de Economía y Finanzas, reconoce y ratifica la obligaciónn de pagar la diferencia de ingresos generada por el déficitn tarifario correspondiente al periodo comprendido entre el 1 den abril de 1999 y el 31 de diciembre del 2001, para compensar lasn deudas que tienen las empresas distribuidoras de electricidadn con las empresas de generación y transmisión den propiedad estatal, en el Mercado Eléctrico Mayorista -MEM.n La determinación del valor que el Estado reconoce comon subsidio por déficit tarifario es de responsabilidad deln Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, del Centro Nacionaln de Control de la Energía, CENACE y del Ministerio de Economía.

nn

ARTICULO 2. Del, mismo modo, el Estado Ecuatoriano, a travésn del Ministerio de Economía y Finanzas ratifica y reconocen la obligación de pagar las otras obligaciones que lasn empresas de distribución de energía eléctrican de propiedad estatal tienen en el Mercado Eléctrico Mayorista,n MEM, hasta el máximo del valor señalado en losn decretos ejecutivos N0 1311, publicado en el Suplemento del Registron Oficial N0 281 de 9 de marzo del 2001 y N0 2048-A, publicadon en el Registro Oficial N0 454 del 15 de noviembre del 2001.

nn

Para el efecto, las instituciones indicadas consideraránn los saldos registrados en los balances de ‘cada una de las empresasn eléctricas de distribución, debidamente establecidosn y conciliados con el Centro Nacional de Control de la Energía,n CENACE.

nn

ARTICULO 3. El Ministerio de Economía y Finanzas liquidarán y compensará los valores que se establecerán den conformidad con lo señalado en los artículos 1n y 2 de este decreto ejecutivo, con cargo a los saldos adeudadosn por las empresas de generación y de transmisiónn con el Estado Ecuatoriano, representado por el Ministerio den Economía y Finanzas. Para la instrumentación den lo señalado en el artículo 1 de este decreto, sen tendrán en cuenta las Normas Técnicas del Sisteman de Compensación de Adeudos expedidas mediante Acuerdon Ministerial No. 96 del Ministerio de Economía y Finanzas,n publicadas en el Registro Oficial No. 308 del 30 de abril den 1998.

nn

ARTICULO 4. Efectuada la compensación de deudas a quen se refieren los artículos 1 y 2 del presente decreto,n los nuevos saldos adeudados por las empresas de generaciónn y de transmisión, pertenecientes al Fondo de Solidaridad,n serán establecidos en los convenios de compensaciónn a ser suscritos entre éstas y el Estado Ecuatoriano, representadon por el Ministerio de Economía y Finanzas. En los referidosn convenios se establecerán los términos y condicionesn financieras sobre las cuales las generadoras y el transmisorn restituirán al Estado Ecuatoriano los saldos adeudados.

nn

ARTICULO 5. De conformidad con lo señalado en el artículon 129 de la Ley Orgánica de Administración Financieran y Control, y previa conformidad del Ministerio de Economían y Finanzas, las obligaciones contratadas directamente en el exteriorn por las empresas eléctricas de distribución den propiedad estatal, garantizadas por el Estado Ecuatoriano, yn que por efecto de dicha garantía, de conformidad con lan ley, han sido y seguirán siendo pagadas por éste,n se capitalizarán por parte del Fondo de Solidaridad enn las empresas de distribución en las cuales es accionista,n para lo cual se procederá de acuerdo a la ley, y se suscribiránn los convenios respectivos entre el Ministerio de Economían y Finanzas, el Fondo de Solidaridad y cada una de las empresasn eléctricas de distribución.

nn

Para la determinación de estos montos se consideraránn los saldos registrados en los balances correspondientes y hastan el 31 de diciembre del 2001 de cada una de las empresas eléctricasn de distribución, debidamente conciliados con el Ministerion de Economía y Finanzas

nn

ARTICULO 6. Las empresas eléctricas de distribuciónn en un plazo máximo de 15 días calendario, contadon a partir de la suscripción del presente decreto, remitiránn al Ministerio de Economía y Finanzas, el detalle de lasn obligaciones por pagar, de conformidad con las estipulacionesn de este decreto.

nn

ARTICULO 7. No será necesario que la instrumentaciónn de las compensaciones y demás operaciones que se hubierenn efectuado al tenor de los decretos ejecutivos N0 1311 y 2048-An y que se ajusten a las disposiciones del articulo 1 de este decreto,n sean modificadas.

nn

De la ejecución del presente decreto, que entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, encárguese al señor Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a los 26 díasn del mes de febrero del 2002.

nn

f.) Dr. Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Dr. Carlos Julio Emanuel Morán, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N0 2408

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que conforme dispone el Art. 244 de la Constituciónn Política de la República, al Estado le corresponde,n dentro del sistema de economía social de mercado, garantizarn el desarrollo las actividades económicas, mediante unn orden jurídico e instituciones que las promuevan, fomentenn y genere confianza;

nn

Que la Ley de la Corporación Financiera Nacional, publicadan en el Registro Oficial N0 154 de septiembre 17 de 1997, la constituyón como una institución financiera pública, autónoma,n con personaría jurídica y con duración indefinida,n cuyo objetivo es financiar las actividades productivas y de serviciosn en coordinación con la política monetaria, financieran y de desarrollo económico del país;

nn

Que mediante Resolución No. SBS-2002-0065 de fechan 29 de enero del 2002, la Superintendencia de Bancos, como autoridadn de control, aprobó el Plan de Regularización den la Corporación Financiera Nacional, en el que disponen una serie de acciones para fortalecer la actividad de la corporaciónn con el propósito de servir mejor a la reactivaciónn del aparato productivo del país;

nn

Que por disposición del Art. 119 de la Constituciónn las instituciones del Estado, sus organismos y dependencias yn los funcionarios públicos tienen el deber de coordinarn sus acciones para la consecución del bien común;n y,

nn

En uso de las atribuciones concedidas en el Art. 171, numeralesn 1 y 3 de la Constitución Política de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- El Gobierno Nacional considera prioritario apoyarn el fortalecimiento institucional y financiero de la Corporaciónn Financiera Nacional, afirmando su papel de instituciónn financiera del desarrollo económico del país, asín como de organismo que impulse el crédito para reactivarn el sistema productivo del Ecuador.

nn

Art. 2.- Para que la Corporación Financiera Nacionaln pueda cumplir con los objetivos señalados en el Art. 3n de su ley de creación, es necesario apoyar la ejecuciónn del Plan de Regularización aprobado por el Superintendenten de Bancos, por lo que los diferentes organismos e institucionesn del Gobierno Nacional y en especial los ministerios de Estadon deberán cooperar en los esfuerzos y cumplir, de conformidadn con la ley, las tareas que en dicho plan se establecen, conformen lo dispone la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.

nn

Art. 3.- El señor Ministro de Economía y Finanzas,n deberá observar las responsabilidades que por ley y másn normas aplicables le corresponden, a fin de que el Plan de Regularizaciónn sea atendido con urgencia y alta prioridad.

nn

Art. 4.- Para efecto de coordinar interinstitucionalmenten las diferentes tareas y actividades de los sectores involucradosn en la ejecución del Plan de Regularización de lan CFN, se integra una Comisión con los señores: Ministron de Economía y Finanzas, Superintendente de Bancos y Gerenten General de la CFN, la que hará el seguimiento de las actividadesn que, en el área de competencia de cada una de las entidadesn involucradas, deban cumplir para una mejor y más dinámican ejecución del indicado plan.

nn

Art. 5.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de la publicación en el Registron Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de febrero deln 2002.

nn

f.) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Carlos Julio Emanuel, Ministro de Economía y Finanzas.n Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

N°n 2410

nn

Gustavo Noboa Bejarano
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1822 de 30 agosto del 2001,n promulgado en el Registro Oficial No. 408 de 10 de septiembren del mismo alio, se dictó el Reglamento sobre el Controln de Abusos de Posiciones Monopólicas en las Actividadesn del Sector Eléctrico;

nn

Que de manera transitoria, es necesario implementar mecanismosn que permitan a todas las empresas eléctricas de distribución,n efectuar contratos de compraventa de energía en forman oportuna, logrando con ello una disminución del precion medio de la energía, y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículon 171, numeral 5 de la Constitución Política vigenten y el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

La siguiente: REFORMA AL REGLAMENTO SOBRE EL CONTROL DE ABUSOSn DE POSICIONES MONOPOLICA.S EN LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR ELECTRICO.

nn

Art. 1.- Sustitúyase la Disposición Transitorian Segunda, por la siguiente:

nn

«Los contratos de compraventa de energía que sen encuentren vigentes, aquellos que se suscriban con anterioridadn a la incorporación de capital privado a las empresas distribuidorasn y aquellos que se suscriban antes de la conclusión den los procesos públicos de selección de los nuevosn concesionarios de distribución que se encuentren en trámite,n no están sujetos a las disposiciones del presente Reglamento».

nn

Articulo Final.- De la ejecución del presente decreto,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese al Ministro de Energían y Minas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de febrero deln 2002.

nn

f) Gustavo Noboa Bejarano, Presidente Constitucional de lan República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Marcelo Santos Vera, Secretario General de la Administraciónn Pública.

nn

EL PLENOn DEL CONSEJO NACIONAL. DE LA JUDICATURA

nn

Considerando:

nn

Que, corresponde al Consejo Nacional de la Judicatura fijarn y actualizar los montos de las tasas judiciales creadas en beneficion de la Función Judicial por la Constitución Polítican de la República en su artículo 207,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Revisar los anexos 1,2,3 y 4 de