JUNIO DE 2006

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Lunes, 5 de junio de 2006 – R. O. No. 284
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETO:

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1431 Declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Roosevelt Chica, Secretario General de la Presidencia de la República.

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ACUERDOS:
MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0457 Declárase terminada y levantada la intervención de la Cooperativa de Vivienda Rural «Julio Endara Moreano»..

n

0458 Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Cooperativa de Producción Agropecuaria «Doña Ana de Guayllabamba», domiciliada en la parroquia Guayllabamba, cantón Quito, provincia de Pichincha .

n

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS:

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039 Expídese el Instructivo para la calificación y registro de firmas o compañías nacionales y/o extranjeras consultoras certificadoras de estudios de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos.14

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RESOLUCIONES:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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029 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental para las obras de construcción y operación del «Alcantarillado combinado de la ciudad de Tulcán».

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SERVICIO ECUATORIANO DE
SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

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016 Levántase la suspensión de importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos, subproductos y derivados de origen avícola, procedentes de Colombia.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Girón: Que expide el Reglamento Orgánico..

n

– Cantón Santiago: Para el manejo integral de los residuos sólidos.

n

– Cantón Saraguro: De constitución de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado.

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AVISOS JUDICIALES:

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– Muerte presunta de Alcides Temístocles Ramos Rodríguez (2da. publicado).

n

– Juicio de expropiación seguido por la Dirección del Servicio de Rentas Internas en contra de Leonor Antonieta Albán Astudillo y otros (2da. publicación).

n

– Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad del Cantón Atacamos en contra de los herederos presuntos y desconocidos del señor Jaime Eli Casanova Mendoza (3ra. publicación).

n nn

No. 1431

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren el artículo 171, numeral 9 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn y autorizar el viaje a la ciudad de Miami, Estados Unidos den América del 23 al 28 de mayo del 2006, al señorn economista Roosevelt Chica, Secretario General de la Presidencian de la República, quien integrará la comitiva oficialn que acompañará al señor Presidente de lan República con motivo de su participación en lan clausura de la Semana Ecuatoriana Conmemorativa del Veinticuatron de Mayo, organizada por los ecuatorianos residentes en ese país.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la ausencia del titular,n se encarga la Secretaría General de la Presidencia den la República, al señor C.P.A. Hernán Lara,n Subsecretario General Administrativo.

nn

ARTICULOTERCERO.- Los pasajes aéreos de ida y retorno,n viáticos y gastos de representación, se cubriránn con cargo al presupuesto de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional en Quito, a 22 de mayo del 2006.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Armando Rodas Espinel, Subsecretario General de lan Administración Pública.

nn

nn

No. 0457

nn

Ministerio De Bienestar Social
n DIRECCION NACIONAL DE COOPERATIVAS

nn

Considerando:
n Que, la Cooperativa de Vivienda Rural «Julio Endara Moreno»,n domiciliada en la parroquia de Conocoto, cantón Quito,n provincia de Pichincha, tiene vida jurídica por Acuerdon Ministerial No. 344 de 6 de marzo de 1995, inscrita en el Registron General de Cooperativas, bajo el número 5702 de 6 de marzon de 1995;

nn

Que, en Acuerdo Ministerial No. 4811 de 15 de febrero deln 2005, se declara intervenida a la cooperativa, con fundamenton en el Art. 111 de la Ley de Cooperativas;

nn

Que, en Resolución No. 0000039 de 23 de diciembre deln 2004, se designa como Interventor de la Cooperativa de Viviendan Rural «Julio Endara Moreno», al economista Oswaldon Germán Simba Sangucho;

nn

Que, en comunicación de 25 de mayo del 2005, el señorn Interventor, economista Germán Simba, presenta a la Direcciónn Nacional de Cooperativas, su informe final de labores, indicandon que los problemas que existían en la cooperativa fueronn superados y las actividades de la misma volvieron a la normalidad,n que se ha convocado a asamblea general de socios con la finalidadn de realizar elecciones de los nuevos directivos y que se ha realizadon la entrega – recepción de los bienes y valores que len han sido entregados cuando asumió sus funciones como interventorn al Presidente del Consejo de Administración;

nn

Que, la Coordinación Jurídica de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, emite informe favorable, mediante memorandon No. 30 DNC-DJ-JLT-VCH-2005 de18 de julio del 2005 para que sen declare terminada la intervención; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que confiere la Ley de Cooperativasn y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Declarar terminada y levantada la intervenciónn de la Cooperativa de Vivienda Rural «Julio Endara Moreno».

nn

Art. 2.- Disponer que la Dirección Nacional de Cooperativas,n comunique de este particular a los directivos y socios de lan cooperativa.

nn

Art. 3.- El levantamiento de intervención no constituyen aprobación de las labores efectuadas por el interventor,n las mismas que deberán ser verificadas en el aspecto legal,n administrativo y contable, de conformidad a la Ley de Cooperativasn y su reglamento general.

nn

Art. 4.- El interventor realizará la entrega – recepciónn de los bienes, valores y documentos a los directivos electos.

nn

Dado en el despacho de la Subsecretaría de Desarrollon Social Rural y Urbano Marginal, en el Distrito Metropolitanon de Quito a, 22 de noviembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

nn

No.n 0458

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL, RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente a la Cooperativa de Producción Agropecuarian «DOÑA ANA DE GUAYLLABAMBA», domiciliada en lan parroquia Guayllabamba, cantón Quito, provincia de Pichincha,n para que se apruebe las reformas introducidas al estatuto den la indicada organización;

nn

Que el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, en memorando No. 093 CJ-LGST-AC-2005n de 26 de agosto del 2005, emite informe favorable sobre las reformasn introducidas al estatuto de la cooperativa en mención;
n Que el Director Nacional de Cooperativas, con memorando No. 163n DNC-JLT-CJ-LGST-AC-2005 de 26 de agosto del 2005, remite y recomiendan la aprobación de las reformas al estatuto de la Cooperativan de Producción Agropecuaria «DOÑA ANA DE GUAYLLABAMBA»;

nn

Que de conformidad con el artículo 121 literal a) deln Reglamento General de la Ley de Cooperativas, corresponde aln Ministerio de Bienestar Social, a través de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, aprobar las reformas a los estatutosn de las cooperativas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio deln 2005, artículo primero literal m), el señor Ministron de Bienestar Social delega al señor Subsecretario de Desarrollon Social Rural Urbano Marginal, entre otras cosas «…aprobarn las reformas de Estatutos…»; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley den Cooperativas, su Reglamento General,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar las reformas introducidas al Estatuton de la Cooperativa de Producción Agropecuaria «DOÑAn ANA DE GUAYLLABAMBA», domiciliada en la parroquia Guayllabamba,n cantón Quito, provincia de Pichincha.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El Estatuto reformado de la Cooperativan de Producción Agropecuaria «DOÑA ANA DE GUAYLLABAMBA»,n queda de la siguiente manera:

nn

ESTATUTO DE LA COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA

nn

«DOÑA ANA DE GUAYLLABAMBA»

nn

CAPITULO I

nn

CONSTITUCION, DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACION Y FINES

nn

Art. 1.- Con domicilio en la parroquia de Guayllabamba, cantónn Quito, provincia de Pichincha, se constituye la Cooperativa den Producción Agropecuaria «DOÑA ANA DE GUAYLLABAMBA»,n la que se regirá por las disposiciones de la Ley de Cooperativas,n su reglamento general, los presentes estatutos y reglamento internon de la cooperativa.

nn

Art. 2.- La duración de la cooperativa serán indefinida; sin embargo, podría disolverse en los casosn previstos en la ley, en el Reglamento General de Cooperativas,n su reglamento general y el presente estatuto.

nn

Art. 3.- La cooperativa es de responsabilidad limitada aln capital social.

nn

Art. 4.- Son fines de la cooperativa:

nn

a) Adquirir legalmente la tierra;

nn

b) Explotar la tierra, de acuerdo con los respectivos planesn de trabajo y financiamiento;

nn

c) Establecer el servicio de abastecimiento de artículosn de primera necesidad e implementos agrícolas;

nn

d) Tecnificar la producción agrícola y pecuaria;

nn

e) Obtener crédito para el fomento de la producción;

nn

f) Establecer el servicio de ahorro y crédito paran los cooperados;

nn

g) Programar actos sociales, cívicos y de educaciónn cooperativa;

nn

h) Comercializar la producción agropecuaria;

nn

i) Procurar su integración con otras cooperativas paran fines de industrialización de los productos y otros den beneficio común;
n j) Realizar cualquier otra actividad, tendiente al mejoramienton socio-económico, cultural y moral de sus miembros;

nn

k) Establecer una tienda comunal con artículos de primeran necesidad, herramientas e insumos tales como semillas, maquinaria,n accesorios, enseres, abonos, insecticidas, fungicidas y demásn implementos, con el objeto primordial de procurar a sus sociosn la más conveniente atención de sus cultivos;

nn

l) Promover la vinculación entre los socios a fin den obtener la solidaridad, comprensión y realizaciónn de servicios en beneficio de los socios; y,

nn

m) Adquirir, gravar, arrendar o enajenar bienes muebles on inmuebles, para cumplir con los objetivos de la cooperativa.

nn

CAPITULO II

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 5.- Son socios de la cooperativa las personas naturalesn que hayan suscrito el acta de constitución de la entidad;n y, las personas que posteriormente hubiesen sido aceptadas comon socio, por el Consejo de Administración y registradosn en la Dirección Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 6.- Para ser socio se requiere:

nn

a) Ser legalmente capaz;

nn

b) Ser agricultor, trabajar directa y personalmente la tierra;

nn

c) Gozar de buena fama y crédito;

nn

d) Presentar la solicitud de ingreso a la cooperativa y sern aceptada por el Consejo de Administración;

nn

e) Suscribir como mínimo el número de certificadosn de aportación pagados por los socios fundadores; pagarn el 50% de su valor el momento de su suscripción y cancelarn el saldo en el plazo que determine el Consejo de Administración;

nn

f) Pagar la cuota no reembolsable de ingreso que seránn fijadas por el Consejo de Administración; y,

nn

g) Tener vocación y estar dispuesto, para trabajarn la tierra.

nn

Art. 7.- El número de socios de la cooperativa estarán en relación con la capacidad de la tierra para absorbern mano de obra.

nn

Art. 8.- Los cooperados podrán trabajar sus tareas,n a propia iniciativa o mediante asalariados, según lasn circunstancias.

nn

Art. 9.- Son deberes de los socios:

nn

a) Concurrir a las asambleas generales y ejercer en ella eln derecho al voto;

nn

b) Aceptar y desempeñar, con diligencia, los cargosn especiales y comisiones que le fueren encomendados;

nn

c) Ejecutar los trabajos con responsabilidad y cuidar conn esmero los bienes de la sociedad;

nn

d) Asistir a los programas de educación cooperativa,n capacitación técnica y promoción humanan que organizare la cooperativa;

nn

e) Cumplir con las disposiciones de la Ley Cooperativas, sun reglamento general, el presente estatuto, el reglamento interno;n y, las resoluciones de los organismos directivos de la cooperativa;
n f) Observar una conducta armónica con la convivencia socialn y no realizar acción alguna en contra de los fines o interesesn de la Cooperativa; y,

nn

g) Cumplir con los aportes económicos para la entidadn en el plazo que determine el Consejo de Administraciónn o la Asamblea General.

nn

Art. 10.- Son derechos de los socios:

nn

a) Solicitar cualquier informe relativo a la cooperativa,n que será suministrado por los organismos competentes;

nn

b) Elegir y ser elegidos para desempeñar cualquiern cargo en los organismos directivos de la cooperativa;

nn

c) Disfrutar de los bienes y servicios, en la forma que sen reglamente su uso; y,

nn

d) Ser escuchado en el organismo correspondiente de la cooperativan respecto de sus peticiones y reclamos.

nn

Art. 11.- La calidad de socio de la Cooperativa se pierde:

nn

a) Por retiro voluntario;

nn

b) Por exclusión;

nn

c) Por expulsión; y,

nn

d) Por fallecimiento.

nn

Art. 12.- Los socios de la cooperativa podrán retirarsen voluntariamente, presentando una solicitud por escrito al Consejon de Administración, previa a la cancelación de lasn obligaciones y liquidación de los compromisos pendientesn con la sociedad, siempre que ese retiro no afecte el númeron mínimo de socios, ni el debido cumplimiento de los compromisosn contraídos por la cooperativa.

nn

Art. 13.- La exclusión de los socios será acordadan por el Consejo de Administración o la asamblea general,n en los siguientes casos:

nn

a) Por incumplir, en forma reiterada, las disposiciones constantesn en la ley, reglamentos y estatuto, siempre que no sea motivon de expulsión;

nn

b) Por pérdida de alguno o algunos de los requisitosn legales o estatutarios para obtener la calidad de socio; en eln término de treinta días, restituya el requisiton o los requisitos que le faltaren;

nn

c) Por el incumplimiento en el pago o saldo de los certificadosn de aportación luego de haber sido requerido por másn de tres ocasiones y por escrito, por parte del Gerente de lan cooperativa;

nn

d) Por incumplimiento en las obligaciones económicasn contraídas con la cooperativa.

nn

En caso de no cumplir con lo dispuesto con lo dispuesto enn los literales a), b), c) y d) se dispondrá su exclusión,n ordenando la liquidación de sus haberes de acuerdo conn la ley.

nn

Art. 14.- El Consejo de Administración o la asamblean general podrán resolver la expulsión de un socio,n previa la comprobación suficiente y por escrito de losn cargos establecidos contra el acusado, concediéndole lan oportunidad de defenderse en los casos siguientes:

nn

a) Por realizar actividad política o religiosa en eln seno de la cooperativa;

nn

b) Por efectuar operaciones fraudulentas en perjuicio de lan cooperativa o de los socios;

nn

c) Por malversación de fondos de la entidad, por delitosn contra la propiedad, el honor o la vida de las personas;
n d) Por mala conducta notoria y por ejecución de procedimientosn desleales a los fines de la entidad;

nn

e) Por agresión de palabra u obra a los dirigentesn o socios de la cooperativa, siempre que la agresión sen deba a causas relacionadas con la cooperativa;

nn

f) Por utilizar a la cooperativa como forma de explotaciónn o engaño; y,

nn

g) Por haber incurrido en lo dispuesto en el Art. 149 de lan Ley de Cooperativas.

nn

Art. 15.- El Consejo de Administración y la asamblean general, antes de resolver sobre la exclusión o expulsiónn de un socio, se lo citará para que presente las pruebasn a su favor en relación con los motivos que se le inculpa.

nn

Art. 16.- Cuando el Consejo de Administración excluyan o expulse a un socio de la cooperativa se lo notificará,n dándole un plazo perentorio de ocho días (Art.n 22 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas) para quen se allane a la exclusión o expulsión de la cooperativan o se oponga a ella, y de creerlo conveniente presente la apelaciónn ante la asamblea general, cuya decisión será definitiva.

nn

Art. 17.- Cuando la asamblea general sea la que excluye on expulse directamente al socio, éste podrá apelarn de la resolución a la Dirección Nacional de Cooperativas,n de cuya decisión no habrá recurso.

nn

Art. 18.- Los socios separados voluntariamente, excluidosn o expulsados no serán responsables de las obligacionesn contraídas por la cooperativa con posterioridad a la fechan de su separación, exclusión o expulsión.n

nn

Art. 19.- En caso de fallecimiento de uno de los socios, losn derechos que le correspondan por cualquier concepto seránn entregados a sus herederos, caso de no haberlos el predio serán restituido a la cooperativa (Art. 15 anterior)

nn

Art. 20.- Al fallecimiento del socio le sucederá den preferencia el cónyuge sobreviviente, alguno de los hijos,n según acuerdo o a quien beneficie por las víasn de sucesión, correspondiéndole a la cooperativa,n en caso de desacuerdo, hacer la calificación del socion sucesor, garantizando los intereses de la misma.

nn

Art. 21.- Si bien uno de los socios que ha sucedido al socion fallecido, gozará de los derechos como nuevo socio; eson no excluye el derecho de los demás a partir de los beneficiosn del predio en igual proporción, así como con lasn obligaciones de laborarlo.

nn

Art. 22.- La cooperativa en caso de fallecimiento del socion y su cónyuge, siendo los herederos todos menores de edad,n nombrará un apoderado, quien los representará legalmenten esto hasta cuando obtengan su mayoría de edad.

nn

Art. 23.- Los socios que por cualquier concepto dejaren den pertenecer a la cooperativa, los herederos de quienes fallezcan,n tendrán derecho que la cooperativa los liquide, de conformidadn con lo dispuesto en el Código Civil, la Ley de Cooperativasn y su reglamento general, entregándoles los haberes quen les corresponda. En dicha liquidación no se tomarán en cuenta: la cuota de ingreso, el fondo irrepartible de reserva,n el de educación, los bienes sociales de propiedad comúnn que no hayan sido convertidos en certificados de aportaciónn y los que tengan, por su naturaleza, el carácter de non reembolsable, así como tampoco las herencias, legadosn y donaciones hechos a la cooperativa.

nn

La liquidación se efectuará dentro de los treintan días siguientes a la realización del balance inmediaton posterior a la separación o fallecimiento del socio yn no podrá autorizarse la entrega de los haberes mientrasn no se cumplan las obligaciones con la cooperativa.

nn

CAPITULO III

nn

ESTRUCTURA INTERNA Y ADMINISTRATIVA

nn

Art. 24.- El gobierno y administración de esta cooperativan se hará a través de los organismos siguientes:

nn

a) Asamblea general de socios;

nn

b) Consejo de Administración;

nn

c) Consejo de Vigilancia;

nn

d) Gerencia General; y,

nn

e) Comisiones especiales.

nn

DE LA ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 25.- La asamblea general es la máxima autoridadn de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias para todosn los socios y sus organismos internos.

nn

Art. 26.- La asamblea general puede ser de caráctern ordinaria y extraordinaria.

nn

La asamblea general ordinaria se reunirá dentro den los noventa días posteriores a la realización deln balance semestral, para resolver sobre los informes del Consejon de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente,n y sobre los balances o estados financieros, aprobaciónn del presupuesto del año fiscal y los demás puntosn de la convocatoria.

nn

La asamblea general extraordinaria se reunirá cuantasn veces sea necesario ha pedido de los consejos de Administraciónn o de Vigilancia, del Gerente o de por lo menos la tercera parten de los socios.

nn

Art. 27.- La asamblea general se instalará con la concurrencian de todos los socios. De no haber quórum en la hora señaladan la asamblea general se instalará una hora despuésn de la primera citación, y la asamblea se realizarán con el número de socios presente.

nn

Art. 28.- La convocatoria a la asamblea general se hará,n mediante comunicación escrita dirigida a cada uno de losn socios firmada por el Presidente de la cooperativa, con por lon menos 15 días de anticipación a la fecha de sun realización.

nn

En la convocatoria se hará constar, el lugar, fecha,n hora de la asamblea y los asuntos a ser tratados en la misma.n

nn

Art. 29.- Las resoluciones de la asamblea general se adoptaránn por mayoría de votos; esto es, por la mitad másn uno de los socios presentes. En caso de empate, quien la presidan tendrá voto dirimente.

nn

Art. 30.- Las sesiones de la asamblea general constaránn en las respectivas actas, que deberán ser suscritas porn el Presidente y Secretario.

nn

Art. 31.- Son deberes y atribuciones de la asamblea general:

nn

a) Elegir y remover, con causa justa, a los miembros de losn consejos de Administración y Vigilancia, de las comisionesn especiales, y cualquier otro delegado que debe designar la cooperativan ante entidades del sistema cooperativo;

nn

b) Autorizar la adquisición de bienes o la enajenación,n o gravamen, total o parcial de ellos;

nn

c) Aprobar las reformas del presente estatuto así comon los reglamentos internos que se dictaren;

nn

d) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la cooperativa, aprobarlos o rechazarlos;

nn

e) Relevar de sus funciones al gerente, con causa justa;

nn

f) Decretar la distribución de los excedentes de conformidadn con la Ley de Cooperativas, su reglamento general y el presenten estatuto;

nn

g) Fijar aportes extraordinarios de los socios;

nn

h) Resolver en última instancia la exclusiónn o expulsión de un socio; e,

nn

i) Ejercer las demás funciones que la Ley y Reglamenton General de Cooperativas, el estatuto y reglamento interno lan faculta.

nn

DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 32.- El Consejo de Administración es el organismon directivo de la cooperativa y estará integrado por cincon vocales principales y sus respectivos suplentes elegidos porn la asamblea general de entre los socios asistentes a la misma,n quienes desempeñaran sus cargos gratuitamente. Duraránn dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos paran un período adicional, se permitirá otra reelecciónn luego de transcurridos dos años. El Gerente asistirán a las reuniones con voz informativa.

nn

Art. 33.- El Consejo de Administración sesionarán dentro de los ocho días posteriores a su elecciónn y de su seno se elegirá al Presidente y un Secretarion quienes lo serán de la cooperativa y de la asamblea general.n Sesionará obligatoriamente una vez por semana. En cason de renuncia, separación, ausencia o fallecimiento deln Presidente, lo reemplazará en sus funciones el Vocal principaln en orden de elección.

nn

Art. 34.- Las resoluciones del Consejo se tomarán porn mayoría de votos, esto es, por la mitad más unon de los miembros del Consejo; dichas resoluciones, al igual quen todos los acuerdos y demás decisiones del Consejo, seránn comunicados a los socios mediante carteles fijados en las oficinasn de la cooperativa.

nn

Art. 35.- El Vocal principal del Consejo de Administraciónn que no asista a tres sesiones consecutivas sin causa justificada,n cesará automáticamente en sus funciones y se procederán a principalizar al suplente en orden de elección por eln tiempo que le falte completar al vocal principal.

nn

Art. 36.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:

nn

a) Preparar el plan de trabajo anual de la cooperativa, asín como el presupuesto de gastos que acompañará an dicho plan;

nn

b) Dictar las normas de administración internas den la sociedad y de sus comisiones, de acuerdo con la ley, el Reglamenton de Cooperativas y de este estatuto;

nn

c) Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso de nuevosn socios;

nn

d) Sancionar a los socios que infringieren las disposicionesn legales, reglamentarias o estatutarias;

nn

e) Nombrar y remover, con justa causa, al Gerente de la cooperativan y a los empleados;

nn

f) Designar las comisiones especiales y señalar susn funciones y duración para el mejor cumplimiento de losn fines de la cooperativa;

nn

g) Determinar la cantidad y clase de garantía que debenn presentar los empleados que manejen fondos o bienes de la entidad.n La garantía aceptable será una de las siguientes:n Bancaria hipotecaria, personal o póliza de fidelidad;

nn

h) Autorizar los contratos y pagos que debe realizar la cooperativa,n en cuya aprobación debe intervenir el Consejo;

nn

i) Señalar el banco en que se depositará eln dinero de la cooperativa y seleccionar las firmas comercialesn más convenientes para la venta de los productos de lan cooperativa;

nn

j) Procurar el apoyo moral y material de los poderes públicosn y de las instituciones que propendan a la más eficaz realizaciónn de los objetivos de la sociedad;

nn

k) Presentar a la asamblea, el plan de distribuciónn de los excedentes;

nn

l) Supervisar la buena marcha de la cooperativa;

nn

m) Presentar, para la aprobación de la asamblea general,n la memoria anual y los balances semestrales de la cooperativa,n conjuntamente con el dictamen emitido por el Consejo de Vigilancia;

nn

n) Someter, a consideración de la asamblea general,n el proyecto de reforma de los estatutos y reglamento interno.

nn

o) Autorizar la transferencia de los certificados de aportación;n la que podrá efectuarse sólo entre socios o a favorn de la cooperativa; y,

nn

p) Sesionar una vez por semana y ejercer las demásn funciones que le señale el estatuto, la Ley y el Reglamenton General de Cooperativas.

nn

DEL PRESIDENTE

nn

Art. 37.- Son atribuciones del Presidente de la cooperativa:

nn

a) Presidir las asambleas generales y las reuniones del Consejon de Administración y orientar las discusiones;

nn

b) Informar a los socios, de la marcha de los asuntos de lan cooperativa;

nn

c) Convocar a asambleas generales, ordinarias y extraordinariasn y a las reuniones del Consejo de Administración;

nn

d) Dirimir, con su voto, los empates en las votaciones;

nn

e) Abrir, con el Gerente, las cuentas bancarias; firmar, girar,n endosar y cancelar cheques;

nn

f) Suscribir, con el Gerente, los certificados de aportación;

nn

g) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;

nn

h) Firmar la correspondencia de la cooperativa; e,

nn

i) Los demás deberes y atribuciones previstos en lasn leyes y reglamentos vigentes.

nn

DEL SECRETARIO

nn

Art. 38.- Son funciones del Secretario de la cooperativa:

nn

a) Llevar los libros de actas de la asamblea general y deln Consejo de Administración;

nn

b) Tener la correspondencia al día;

nn

c) Certificar, con su firma, los documentos de la cooperativa;n conservar, ordenadamente el archivo; y,

nn

e) Desempeñar otros deberes que le asigne el Consejon de Administración, siempre que no violen disposicionesn del estatuto.

nn

DEL CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 39.- El Consejo de Vigilancia es el organismo fiscalizadorn y controlador de la cooperativa y estará integrado porn tres vocales principales elegidos por la asamblea general, distintosn de los integrantes del Consejo de Administración, cadan Vocal principal tendrá su suplente. Durarán dosn años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos para unn período adicional, se permitirá otra reelecciónn luego de transcurridos dos años. Todos ejerceránn sus funciones gratuitamente.
n Art. 40.- El Consejo de Vigilancia sesionará dentro den los ocho días posteriores a su elección y de sun seno se elegirá al Presidente y un Secretario. Sesionarán ordinariamente una vez por semana y extraordinariamente cuandon lo convoque el Presidente o por pedido de sus vocales. Las resolucionesn se tomarán por mayoría de votos.

nn

Art. 41.- El Vocal principal del Consejo de Vigilancia quen no asista a tres sesiones consecutivas sin causa justificada,n cesará automáticamente en sus funciones y se procederán a principalizar al suplente en orden de elección por eln tiempo que le falte completar al Vocal principal.

nn

Art. 42.- Son deberes y atribuciones del Consejo de Vigilancia:

nn

a) Supervisar todas las inversiones económicas quen se hagan en la cooperativa;

nn

b) Controlar el movimiento económico de la cooperativan y presentar el correspondiente informe, a la asamblea general;

nn

c) Cuidar que la contabilidad se lleve regularmente y conn la debida corrección;

nn

d) Emitir su dictamen sobre el balance semestral y someterlon a consideración de la asamblea general, por intermedion del Consejo de Administración;

nn

e) Resolver los litigios entre los socios y éstos conn cualesquiera de los organismos de la cooperativa;

nn

f) Dar el visto bueno o vetar, con causa justa, los actosn o contratos en que se comprometieren bienes o créditosn de la cooperativa, cuando no estén de acuerdo con losn intereses de la institución o pasaren del monto establecidon en el estatuto;

nn

g) Verificar que las actuaciones del Consejo de Administraciónn y de la Gerencia se ajusten a las disposiciones legales y estatutarias.n En caso de violación, presentará por escrito yn ante la asamblea general, cargos para la remoción de losn miembros del Consejo de Administración y/o del Gerenten de la entidad;

nn

h) Aprobar la caución del Gerente y demás empleadosn caucionados de la entidad, fijados por el Consejo de Administración;

nn

i) Controlar los ingresos y los egresos económicos,n verificando que estén con los soportes respectivos;

nn

j) Ejercer los derechos y demás facultades que emanenn de las resoluciones de la asamblea general;

nn

k) Llevar el libro de actas de las sesiones y acuerdos deln Consejo, firmados por el Presidente y Secretario;

nn

l) Sesionar una vez por semana y ejercer las demásn atribuciones que le confiere el estatuto, la ley y el Reglamenton General de Cooperativas.

nn

DEL GERENTE

nn

Art. 43.- El Gerente es el representante legal y judicialn de la cooperativa. Además es su Administrador responsable.n Será nombrado por el Consejo de Administraciónn y será caucionado y remunerado. Estará amparadon por las leyes laborales y la Ley de Seguridad Social. Serán electo por dos años, pudiendo ser reelecto para otro período.

nn

Art. 44.- El Gerente puede o no ser socio de la cooperativa,n tendrá voz informativa en las sesiones del Consejo den Administración, debiendo concurrir a éstas y presentarn los informes que se le solicitare. El Gerente, si es socio den la cooperativa, tendrá voz y voto en la asamblea general,n a excepción de lo dispuesto en el Art. 19 de la Ley den Cooperativas.

nn

Art. 45.- Los deberes y atribuciones del Gerente son:

nn

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la cooperativa;

nn

b) Organizar la administración de la empresa y responsabilizarsen de ella;

nn

c) Cumplir y hacer cumplir, a los socios, las disposicionesn legales, reglamentarias, estatutarias y las emanadas de la asamblean general y de los consejos;

nn

d) Elaborar el programa de trabajo y el presupuesto anualn de la organización y presentarlos ante los consejos den Administración y de Vigilancia, para su aprobación;

nn

e) Recibir y entregar, por inventario, los bienes de la cooperativa,n responsabilizándose de la buena conservación den la misma;

nn

f) Suscribir, conjuntamente con el Presidente del Consejon de Administración, los cheques, letras de cambio, contratosn y otros documentos referentes a la actividad económican de la cooperativa;

nn

g) Nombrar, aceptar renuncias y cancelar a los empleados cuyan designación o remoción no corresponda a otros organismosn de la cooperativa;

nn

h) Cuidar que la contabilidad, registro de socios, los librosn de actas y la correspondencia, sean llevados al día yn con la mayor claridad;

nn

i) Presentar el informe administrativo y los balances semestrales,n a consideración de los consejos de Administraciónn y Vigilancia;

nn

j) Suministrar todos los datos que le solicitaren los sociosn o los organismos de la cooperativa;

nn

k) Rendir la fianza señalada por el Consejo de Administraciónn y aprobada por el Consejo de Vigilancia;

nn

l) Desempeñar con acuciosidad, todas las demásn funciones, propias de su cargo; y,

nn

m) Remitir semestralmente a la Dirección Nacional den Cooperativas, los balances económicos para su estudion y aprobación.

nn

Art. 46.- El Gerente no podrá garantizar sus obligacionesn personales, con los bienes de la cooperativa. Tampoco podránn garantizar obligaciones personales los directivos o socios, conn los bienes sociales.

nn

Sin embargo, con la autorización de los consejos den Administración y Vigilancia, se podrán garantizarn las obligaciones que contraigan, los directivos o socios, conn otras entidades de crédito público o privado, enn la consecución de préstamos.

nn

DE LAS COMISIONES ESPECIALES

nn

Art. 47.- El Consejo de Administración nombrarán las Comisiones especiales que la organización requieran para su marcha normal y eficiente, les señalarán sus funciones y periodo de duración. Estarán compuestasn por tres miembros, los cuales podrán ser tambiénn del Consejo de Administración.

nn

Art. 48.- Las principales comisiones que se designarán son las siguientes:

nn

a) Comisión de Educación;

nn

b) Comisión de Abastecimiento;

nn

c) Comisión de Crédito;

nn

d) Comisión de Mercado, y,

nn

e) Comisión de Asuntos Sociales.

nn

Art. 49.- La Comisión de Educación, tendrán a su cargo la organización y desarrollo de programas educativos,n tendientes a la formación cultural y doctrinaria de losn socios, debiendo informar semestralmente de sus actividades aln Consejo de Administración.

nn

Art. 50.- Comisión de Abastecimiento, encargada den la administración de la tienda comunal.

nn

Art. 51.- Comisión de Crédito, cuya finalidadn específica es la de calificar las solicitudes o préstamos,n en relación con las disponibilidades de caja y el monton de los depósitos del solicitante.

nn

Art. 52.- Comisión de Mercadeo, encargada de la comercializaciónn de los productos de la cooperativa.

nn

Art. 53.- Comisión de Asuntos Sociales, que tiene comon finalidad estudiar y solucionar los problemas sociales de lan cooperativa y de sus miembros.

nn

CAPITULO IV

nn

REGIMEN ECONOMICO

nn

Art. 54.- El capital de la cooperativa se compondrán de:

nn

a) Las aportaciones de los socios;

nn

b) Las cuotas de ingreso y multas que se impusieren;

nn

c) El fondo irrepartible de reserva y los destinados a educación,n previsión y asistencia social;

nn

d) Las subvenciones, donaciones, legados y herencias, quen ella reciba, debiendo estas últimas aceptarse con losn beneficios de inventario; y,

nn

e) Todos los bienes muebles e inmuebles que, por cualquiern concepto, adquiera la cooperativa.

nn

Art. 55.- Cuando la asamblea general decida aumentar el capital,n todos los socios quedarán obligados y suscribir y pagarn el incremento en la forma y término que acuerde la asamblea.

nn

La cooperativa, forzosamente, dedicará a su capitalizaciónn no menos del 10% de los excedentes anuales que obtuviere al finaln del ejercicio económico y entregará, a sus asociados,n los certificados de aportación correspondiente.

nn

Art. 56.- Los materiales, herramientas, especies agrícolasn o ganaderas, así como las tierras que se aporten, seránn avaluadas parcialmente y se concederán certificados den aportación por el valor que representan dichos bienes.

nn

Art. 57.- Los certificados de aportación íntegramenten pagados devengarán un interés máximo deln 6% anual.

nn

Art. 58.- Antes de repartir los excedentes, deducirán del beneficio bruto, los gastos de administración de lan cooperativa, los de amortización de la deuda, maquinariasn y muebles en general, y los intereses de los certificados den aportación.

nn

Art. 59.- Hechas las deducciones indicadas, en el artículon anterior, cuando menos el 20% de los excedentes netos de la cooperativan se destinará a incrementar el fondo irrepartible de reserva,n hasta igualar el monto del capital social y una vez obtenidan esta igualación, el incremento del fondo de reserva sen hará indefinidamente por lo menos con el 10% de talesn excedentes. Otro 5% de los mismos se destinará a finesn de educación y un 5% más para previsiónn y asistencia social. El saldo se repartirá entre los sociosn como lo establece el Art. 61 de la ley de cooperativas.

nn

Art. 60.- Ningún socio podrá retirar sus aportesn de la cooperativa sin antes deducirle el valor de sus deudasn con esta entidad, ni podrá enajenar, ceder, hipotecar,n gravar o explotar en provecho personal todo o parte del capitaln social.

nn

Art. 61.- La cooperativa realizará balances económicosn dos veces al año en los meses de julio y diciembre.

nn

CAPITULO V

nn

INTEGRACION DEL MOVIMIENTO COOPERATIVO

nn

Art. 62.- Esta cooperativa se afiliará a su correspondienten federación y podrá, sin cambiar de nombres y manteniendon su personería jurídica, integrarse a una uniónn o asociación de cooperativas, de acuerdo con las facultadesn concedidas por la ley.

nn

CAPITULO VI

nn

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COOPERATIVA

nn

Art. 63.- Esta cooperativa podrá disolverse y, en consecuencian liquidarse, por voluntad de las dos terceras partes de la totalidadn de los socios expresada en asamblea general extraordinaria, convocadan para el efecto o por cualesquiera de las causas señaladasn en la Ley de Cooperativas y su reglamento general.

nn

CAPITULO VII

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 64.- Todos los socios deberán ser agricultoresn calificados y tener su residencia permanente en el sector quen se encuentran ubicados los terrenos de la cooperativa.

nn

Art. 65.- La cooperativa será de carácter cerradan por su capacidad de tierra.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente acuerdo ministerial modifican el estatuto aprobado mediante Acuerdo No. 0294, emitido por eln Ministerio de Agricultura y Ganadería de fecha 20 de septiembren de 1983.

nn

ARTICULO CUARTO.- El Estatuto reformado de la Cooperativan de Producción Agropecuaria «DOÑA ANA DE GUAYLLABAMBA»,n entrará en vigencia desde la fecha de su aprobaciónn con el presente acuerdo ministerial.

nn

Dado y firmado en el despacho del señor Subsecretarion de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal, en el Distriton Metropolitano de Quito, a 23 de noviembre del 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

nn

No.n 039

nn

EL MINISTRO DE ENERGIA Y MINAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 244 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, establece que dentro deln sistema de economía social de mercado, corresponde aln Estado garantizar el desarrollo de las actividades económicasn públicas y privadas, las que recibirán el mismon tratamiento;

nn

Que de conformidad con el artículo 179, numeral 6 den la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador, corresponde a los ministros de Estado expedir lasn normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestiónn ministerial;

nn

Que el artículo 9 de la Ley de Hidrocarburos disponen que, el Ministro de Energía y Minas es el funcionarion encargado de la ejecución de la política de hidrocarburosn aprobada por el Presidente de la República, asín como de la aplicación de la Ley de Hidrocarburos paran lo cual está facultado para dictar los reglamentos y disposicionesn que se requieran;

nn

Que el Ministro de Energía y Minas es el funcionarion responsable de normar la industria petrolera, en lo concernienten a la prospección, exploración, explotación,n refinación, industrialización, almacenamiento,n transporte y comercialización de los hidrocarburos y den sus derivados, en el ámbito de su competencia;

nn

Que el artículo 11 de la Ley de Hidrocarburos, disponen que la Dirección Nacional de Hidrocarburos es el organismon técnico-administrativo dependiente del ministerio deln ramo que controlará y fiscalizará las operacionesn de hidrocarburos en forma directa o mediante la contrataciónn de profesionales, firmas o empresas nacionales o extranjerasn especializadas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 389, publicado enn el Registro Oficial N° 671 de 26 de septiembre del 2002,n se expidió el Reglamento Sustitutivo del Reglamento den Operaciones Hidrocarburíferas con el fin de regular yn controlar las operaciones hidrocarburíferas;

nn

Que el artículo 35 del Reglamento Sustitutivo del Reglamenton de Operaciones Hidrocarburíferas expresa que, con el objeton de que la Dirección Nacional de Hidrocarburos, establezcan las cifras oficiales de reservas anuales, PETROECUADOR o lasn contratistas deben, presentar hasta el primero de diciembre den cada año, el cálculo actualizado del volumen originaln del petróleo en el sitio, factor de recobro y reservasn probadas, probables y posibles que estima existan en su árean de alteración, debidamente avalizado por una compañían certificadora independiente, registrada en la Direcciónn Nacional de Hidrocarburos;

nn

Que el artículo 36 del Reglamento Sustitutivo del Reglamenton de Operaciones Hidrocarburíferas, señala que, PETROECUADORn o la contratista, según el caso, presentarán an la Dirección Nacional de Hidrocarburos, el estudio den comportamiento actual y futuro del yacimiento realizado por unan compañía certificadora independiente, registradan en la Dirección Nacional de Hidrocarburos;

nn

Que con memorando N° 2798-DNH-EE-0969 de 7 de septiembren del 2005, la Dirección Nacional de Hidrocarburos, solicitan a la Dirección de Procuraduría Ministerial emitirn el pronunciamiento legal correspondiente respecto al Instructivon para la Calificación y Registro de Firmas o Compañíasn Nacionales y/o Extranjeras Consultoras Certificadoras de Estudiosn de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos;

nn

Que mediante memorando N° 1287-DPM-AJ de 7 de diciembren del 2005, la Dirección de Procuraduría Ministerialn emite informe jurídico favorable y recomienda al señorn Ministro de Energía y Minas, expedir el Instructivo paran la Calificación y Registro de Firmas o Compañíasn Nacionales y/o Extranjeras Consultoras Certificadoras de Estudiosn de Ingeniería de Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos;

nn

Que con memorando N° 1602-DNH-EE-0549 de 5 de mayo deln 2006, el Director Nacional de Hidrocarburos emite informe técnicon económico favorable y recomienda al señor Ministron de Energía y Minas emitir el instructivo;

nn

Que es necesario establecer el procedimiento para la evaluación,n calificación y registro de firmas o compañíasn nacionales o extranjeras consultoras que certifiquen los estudiosn de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburosn de los contratos para la exploración y explotaciónn de Hidrocarburos; y;

nn

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeraln 6 del artículo 179 de la Constitución Polítican de la República, los artículos 6 y 9 de la Leyn de Hidrocarburos y artículo 17 del Estatuto del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el INSTRUCTIVO PARA LA CALIFICACION Y REGISTRO DEn FIRMAS O COMPAÑIAS NACIONALES Y/O EXTRANJERAS CONSULTORASn CERTIFICADORAS DE ESTUDIOS DE INGENIERIA DE YACIMIENTOS Y RESERVASn DE HIDROCARBUROS

nn

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeton establecer el procedimiento para la evaluación, calificaciónn y registro de firmas o compañías nacionales y/on extranjeras consultoras certificadoras de estudios de ingenierían de yacimientos y reservas de hidrocarburos para PETROECUADORn y compañías que mantienen contratos para la exploraciónn y explotación de Hidrocarburos con el Estado Ecuatoriano.

nn

Art. 2.- Firmas o Compañías Nacionales y/o Extranjerasn Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería den Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos.- Son compañíasn consultoras encargadas de la certificación de estudiosn de ingeniería de yacimientos y reservas de hidrocarburos,n las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjerasn calificadas por la Superintendencia de Compañíasn e inscritas en el Registro de Consultoría al que se refieren la Ley de Consultoría y su reglamento y registradas enn la Dirección Nacional de Hidrocarburos del Ministerion de Energía y Minas, como compañías consultorasn certificadoras de estudios de ingeniería de yacimientosn y reservas de hidrocarburos, que tengan por actividad la elaboraciónn de estudios de ingeniería de yacimientos y reservas den hidrocarburos, cuyo alcance esta referido en los artículos,n 35 y 36 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento de Operacionesn Hidrocarburíferas en el Ecuador.

nn

Art. 3.- Registro.- El Registro de Compañíasn Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería den Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos, es público, estarán a cargo de la Dirección Nacional de Hidrocarburos deln Ministerio de Energía y Minas y tendrá las siguientesn funciones básicas:

nn

a) Registrar, sistematizar y actualizar la informaciónn referente a los consultores que prestan los servicios de consultorían relacionados a estudios de ingeniería de yacimientos yn reservas de hidrocarburos;

nn

b) Prestar apoyo permanente a los consultores y entidadesn que requieran información sobre oferta y demanda de losn servicios de consultoría; y,

nn

c) Publicar anualmente el directorio de compañíasn consultoras relacionadas a estudios de ingeniería de yacimientosn y reservas de hidrocarburos.

nn

El Registro de Compañías Consultoras Certificadorasn de Estudios de Ingeniería de Yacimientos y Reservas den Hidrocarburos se llevará en una base de datos físican y electrónica, en la cual constarán en orden cronológicon las actas de inscripción.

nn

Adicionalmente, y en relación con cada acta de inscripciónn se abrirá una ficha en la que se dejará constancian expresa de los estudios de ingeniería de yacimientos yn reservas de hidrocarburos presentados por cada empresa consultora,n respecto de cada contrato petrolero, documentando la calidadn de los estudios presentados en función de los parámetrosn que constan en el Anexo N° 3 de este acuerdo.

nn

El registro de una consultora durará un año.

nn

Art. 4.- Requisitos para la calificación de las compañíasn Consultoras Certificadoras de Estudios de Ingeniería den Yacimientos y Reservas de Hidrocarburos.- Las personas jurídicasn interesadas en registrarse deberán cumplir y presentarn los siguientes requisitos y documentación:

nn

a) Petición escrita dirigida al Director Nacional den Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, solicitandon su calificación, con señalamiento del lugar enn el cual recibirán las notificaciones correspondientes,n conforme al Formulario N° 1. que consta en el Anexo N°n 1;

nn

b) Copia certificada y debidamente inscrita en el registron mercantil de la escritura pública de constituciónn que acredite la existencia legal y objeto social de la empresan consultora; y de los nombramientos de sus representantes legales;n en caso de compañías extranjeras, los documentosn que acrediten su existencia legal, su domiciliación enn el Ecuador y el nombramiento del representante legal en el país,n conforme lo establecen los artículos 5 y 6 de la Ley den Compañías;

nn

c) Certificación de la inscripción en el Registron de Consultoría de la Secretaría Técnican del Comité de Consultoría, previsto en la Ley den Consultoría y su reglamento;

nn

d) Dirección domiciliaria de la empresa consultora;

nn

e) Ultimo balance anual presentado a la Superintendencia den Compañías u organismo oficial competente e informaciónn financiera de acuerdo al Formulario N° 2, así comon una declaración sobre variaciones de la situaciónn financiera conforme el Formulario N° 3 que constan en eln Anexo N° 1; para compañías de menos de un añon de existencia, balance de situación inicial, debidamenten certificada.

nn

Los requisitos para la determinación de la solvencian económica serán:

nn

o Indice de solvencia: Activo corriente / pasivo corrienten > 1.3

nn

o Indice estructural: Patrimonio / activo total > 0.30;

nn

f) Mínimo cuatro (4) referencias bancarias y/o comerciales;

nn