MES DE JULIO DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
n
Viernes 5 de Julio del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 612
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
nn

FUNCIONn EJECUTIVA

nn

RESOLUCIONES:
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS :

nn

AGD-02-2002-GGn Confórmase n la Comisión Técnica para la contrataciónn de servicios de consultoría

nn

AGD-03-2002-GG Delégase al señorn abogado Francisco Garcia Ortega, la planificaciónn y ejecución de las acciones de incautación.
n
n PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO
n EXTRACTOS:

nn

Extractosn de absolución de n consultas conforme la disposición final primera de lan Ley Orgánica.
n
n FUNCIONn JUDICIAL
n CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SEGUNDA SALA DE LO PENAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
n
n 94-02 Celso Heraldo Córdovan Gómez en contra de Noemí Patricia Valdiviezo Zumo.

nn

95-02 Flavio Lima Cuenca en contran de Rodrigo Soto Aleaga.

nn

98-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de José Darío Hoyos Agudelo.

nn

99-02 José Delfín n Padilla Hambuludi y otra en contra del Lcdo. Josén Félix García Dávila y otro.

nn

101-02 Doctor Washington Aquilesn Moya Torres en contra de Luis Alfredo Estrella Gavilánezn y otro.

nn

103-02n Doctora Alexandran Clemencia Loor García en contra del doctor Víctorn Olmedo Barcia Tomalá y otros.

nn

105-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Duván de Jesús Arredondo Rubiano.

nn

106-02n Ministerion Fiscal General en contra de Bertha Teodola Atarihuana n Sánchez.

nn

107-02n Ministerion Fiscal General en contra de Juan Bautista González Catagua.

nn

108-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Gilberto Tana Benavides.

nn

109-02n Municipio den Manta en contra de Jhonny Loor Rodríguez.

nn

113-02 Ministerio Fiscal Generaln en contra de Telmo Hermógenes Jiménez.

nn

116-02 Ministerio Fiscal generaln en contra de Darwin Javier Rodríguez Obando y otros.
n
n TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:
n

n 943-2001-RA No admitir la acciónn planteada por la señora Zoila Tapia Fray.

nn

947-2001-RAn Revócase n la resolución venida en grado y concédesen el amparo constitucional propuesto por el señorn Juan Rogelio Viesca Arrache.

nn

970-2001-RA Confirmase la resoluciónn del Juez de instancia y declárase con lugar el amparon solicitado por el economista Carlos Imbaquingo.

nn

984-2001-RAn Revócase n la resolución subida en grado y niégase lan acción de amparo constitucional propuesta por el n señor Miguel Angel Cabrera Heras.

nn

146-2002-RA Confirmase la resoluciónn expedida por la Jueza Vigésima Tercera de lo Civil den Pichincha y niégase el amparo constitucional solicitadon por el señor Joffre Remigio Cuenca Loayza.
n
n ORDENANZAn MUNICIPAL:
n

n -Cantón Nabón: Quen reglamenta el manejo de desechos sólidos y establecimienton de tasas retributivas por este servicio. n

n nn

No.n AGD-02-2002-GG

nn

Dr. Patricio Dávila Molina
n GERENTE GENERAL
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículon 27 de la Ley de Consultorio, la contratación de serviciosn de consultoría mediante concurso privado o públicon dependiendo la cuantía de la misma, estará a cargon de una Comisión Técnica, la cual, al tenor deln artículo 10 del reglamento a la ley ibídem, lan presidirá el representante legal de la instituciónn o su delegado, y estará integrada por autoridades y personaln técnico de la entidad, tendrá tres, cinco o sieten miembros, incluido su Presidente, en función de la complejidadn y características de los trabajos de consultorían a contratarse;

nn

Que, de acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículon 12 de la Ley de Consultoría, cuando el monto del contraton sea inferior o igual al valor que resultare de multiplicar eln coeficiente un cien milésimos por el monto del presupueston inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico,n se podrá celebrar el contrato sin necesidad de concurso,n para cuyo efecto, el Capítulo II del Título IIn del Reglamento a la Ley de Consultoría, al describir eln trámite que a de seguirse para la contrataciónn de servicios de consultoría sin concurso previo, disponen que corresponderá a la Comisión Técnican de la institución llevar a cabo dicho procedimiento; y,

nn

En ejercicio de las funciones que le confiere la ley,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Conformar la Comisión Técnica paran la contratación de servicios de consultoría den la Agencia de Garantía de Depósitos, la cual estarán integrada por:

nn

1. El Gerente General y como tal representante legal de lan Agencia de Garantía de Depósitos o su delegadon quien la presidirá.

nn

2. El Contador General de la institución.

nn

3. El Asesor Legal de la entidad.

nn

Actuará como Secretario de la Comisión Técnica,n el Secretario General de la AGD o su delegado.

nn

Art. 2,- A la Comisión Técnica que se conforman mediante la presente resolución, corresponderán la tramitación de los procesos precontractuales y la adjudicaciónn en la contratación mediante concurso privado o públicon o en forma directa, de los servicios de consultoría quen requiera a Agencia de Garantía de Depósitos quen por disposición de la ley se encuentren sujetos a la Leyn de Consultorio.

nn

Art. 3.- Delegar al Gerente Administrativo Financiero paran que a mi nombre y en n representación integre y presidon la Comisión Técnica para la contrataciónn de servicios de consultorio de la Agencia de Garantían de Depósitos, así como para que suscribo los respectivosn contratos de consultoría que fueran adjudicados por lan referida comisión.

nn

Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencian a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 3 de junio del 2002.

nn

f) Dr. Patricio Dávila Molina, Gerente General, Agencian de Garantía de Depósitos.

nn

Es fiel copia.- Lo certifico.

nn

f) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario General, AGD.

nn

No.n AGD -03-2002-GG

nn

Dr. Patricio Dávila Molina
n GERENTE GENERAL
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso final del artículon 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica enn el Area Tributario – Financiera, sustituido por el artículon 4 de la Ley No. 60, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 503 de 28 de enero del 2002, en aquellos casos en que losn administradores de las instituciones financieras, hayan declaradon patrimonios técnicos irreales, hayan alterado las cifrasn de sus balances o cobrado tasas de interés sobre interés,n garantizarán con su patrimonio personal los depósitosn de la entidad financiera, y la Agencia de Garantía den Depósitos podrá incautar aquellos bienes que sonn de público conocimiento de propiedad de estos accionistasn y transferirlos a un fideicomiso en garantía mientrasn se prueba su real propiedad, en cuyo caso pasarán a sern recursos de la Agencia de Garantía de Depósitosn y durante este periodo se dispondrá su prohibiciónn de enajenar;

nn

Que, al tenor de lo previsto en el antepenúltimo incison del artículo 22 de la Ley de Reordenamiento en Materian Económica en el Area Tributario-Financiera, el Gerenten General para ejecutar las decisiones del Directorio de la Agencian de Garantía de Depósitos (AGD), lo harán preferentemente a través de la contratación den terceros;

nn

Que, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley de Reordenamienton en Materia Económica en el Area Tributario – Financiera,n para el cumplimiento de los deberes y de las actividades quen la ley impone a la Agencia de Garantía de Depósitosn (AGD), ésta queda facultada para contratar personas naturalesn o jurídicas especializadas;

nn

Que, de acuerdo con lo prescrito en los artículos 35n de la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestación de Servicios por parte de la Iniciativa Privadan y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva expedido mediante Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, el Gerente General de la Agencia de Garantían de Depósitos AGD, está facultado para delegar susn atribuciones a los funcionarios de la institución quen representa, cuando lo estimare conveniente;

nn

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiónn administrativa de la Agencia de Garantía de Depósitos,n a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las laboresn inherentes a dicha institución; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 22 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica enn el Area Tributario – Financiera,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Delegar al señor abogado Francisco Garcían ortega, la planificación y ejecución de las accionesn de incautación, referidas en el inciso final del artículon .29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económica enn el Area Tributario – Financiera, para cuyo efecto, ejercerán las funciones y se sujetará a las normas que se detallann en la presente resolución.

nn

Art. 2.- Son funciones del delegado, las siguientes:

nn

1. Planificar procesos de incautación.

nn

2. Ejecutar, previa autorización escrita del Directorion o del Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos,n las acciones de incautaciones que dichas autoridades, al amparon de lo previsto en el inciso final del artículo 29 de lan Ley de Reordenamiento en Materia Económica en el Arean Tributario – Financiera, dispongan.

nn

3. Notificar con la razón de incautación a lasn personas naturales y/o jurídicas propietarias, poseedorasn o meras tenedoras de los bienes sobre los cuales se dispuso lan medida de incautación.

nn

4. Notificar con la razón de incautación y prohibiciónn de enajenar, y, solicitar la inscripción de dichas medidas,n a los registros de la Propiedad, registros Mercantiles, Bolsan de Valores, municipios, Dirección de Tránsito yn demás entidades, bajo cuyo control y/o registro se encuentrenn los bienes sobre los cuales se dispuso la medida incautación.

nn

5. Dirigir, bajo su responsabilidad, el equipo o personaln designado para la ejecución de las acciones de incautaciónn dispuestas por el Directorio o del Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos, así como coordinarn con las demás áreas y personal de la Agencia den Garantía de Depósitos, para la realizaciónn de dichas acciones.

nn

6. Actuar como ordenador de gasto y efectuar en forma directan y bajo su responsabilidad y siempre y cuando tuviere relaciónn con las funciones que por este instrumento se delegan en su favor,n en lo siguiente:

nn

6.1. Contrataciones para la adquisición de bienes muebles,n la ejecución de obra, y la prestación de serviciosn no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantían sea inferior al uno por ciento del valor base establecido porn el artículo 4 de la Ley de Contratación Públican para el concurso público de ofertas, a fin de poder atendern los requerimientos que demande la ejecución de accionesn de incautación y la administración de bienes incautadosn hasta su enajenación definitiva

nn

6.2. Alquilar vehículos hasta por un valor que no superen el valor de cincuenta dólares de los Estados Unidos den América diarios (USS 50,00) y por no más de cincon días.

nn

6.3. Contratar obreros, jornaleros y demás personaln de apoyo para la ejecución de acciones de incautación,n siempre y cuando el jornal no supere los treinta dólaresn de los Estados Unidos de América (US$ 30,00), diariosn y por no más de quince días al mes.

nn

6.4. Contratar personal de apoyo, seguridad y mantenimienton para la administración de los bienes incautados, siempren y cuando la remuneración mensual no supere los trescientosn dólares de los Estados Unidos de América (US$ 300,00).

nn

Art. 3.- Los gastos que se empleen en la planificaciónn y ejecución de las acciones de incautación referidasn en esta resolución, serán contabilizados en unan cuenta por cobrar a nombre de cada bien incautado, los mismosn que se recuperarán del valor que se obtenga de la enajenaciónn del bien incautado.

nn

Art. 4.- Para realizar las contrataciones y gastos, necesariosn para la ejecución de acciones de incautación yn administración de bienes incautados, se requerirán previamente contar con la respectiva certificación den fondos, conforme lo dispuesto en los artículos 58 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Controln y 33 inciso segundo de la Ley de Presupuestos del Sector Público.

nn

Art. 5.- De todo gasto o contratación que en virtudn de la presente resolución efectúe el delegado,n éste remitirá a la Gerencia Administrativa Financieran de la Agencia de Garantía de Depósitos, las correspondientesn facturas, recibos, liquidaciones, roles de pago y demásn documentos de descargo, que demuestren que efectivamente se realizón el gasto o contratación.

nn

Sólo en caso de que se presente la referida documentación,n el Gerente Administrativo Financiero de la Agencia de Garantían de Depósitos autorizará el pago de los mismos.

nn

Art. 6.- El Gerente Administrativo Financiero y la Auditorian General podrán efectuar controles y exámenes aln manejo y gastos de los recursos destinados a la ejecuciónn de acciones de incautación y administración den bienes incautados.

nn

Art., 7.- Prohibese la contratación de obras, bienesn y servicios, el alquiler de vehículos y la contrataciónn de personal, cuando los proveedores de los mismos sean funcionariosn o perciban honorarios, remuneraciones o cualquier emolumenton de parte de la Agencia de Garantía de Depósitos,n o sean parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y terceron de afinidad de éstos.

nn

Art. 8.- El abogado Francisco García Ortega, responderán personalmente ante el Directorio y el Gerente General de la Agencian de Garantía de Depósitos por los actos realizadosn en ejercicio de la presente delegación.

nn

Art. 9.- Cuando lo estime conveniente, el Gerente Generaln de la Agencia de Garantía de Depósitos podrán suscribir cualquiera de los documentos y ejercer cualquiera den las funciones materia de esta resolución.

nn

Art. 10. – Las contrataciones y gastos que superen los montosn previstos en el artículo 2 de esta resolución,n se sujetarán al Reglamento Interno de Contrataciones den la Agencia de Garantía de Depósitos aprobado porn el Directorio mediante Resolución No. 033 de 8 de abriln del 2002 y publicada en el Registro Oficial No. 574 de 13 den mayo del mismo año.

nn

Art. 11. – La presente resolución entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 3 de junio del 2002.

nn

f.) Dr. Patricio Dávila Molina, Gerente General den la Agencia de Garantías de Depósitos.

nn

Es fiel copia del original que reposa en los archivos de lan AGD.

nn

f.) Ilegible, autorizada.

nn nn

PROCURADURIAn GENERAL DEL ESTADO

nn

EXTRACTO DE ABSOLUCION DE CONSULTASn CONFORME LA DISPOSICION FINAL PRIMERA DE LA LEY ORGANICA DE LAn PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO

nn

ACTA DE ADJUDICACION: CONVALIDACION

nn

CONSULTANTE: Ministerio de Agriculturan y Ganadería.

nn

OFICIO N0: DAJ-02 00175 de 19-04-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Sobre si cabe revocar la adjudicación de un inmueblen y devolver todo el dinero pagado al MAG, y a su vez, adjudicarn el inmueble referido al Municipio, por haber quedado en segundon lugar, para lo cual, renovaría la garantía de seriedadn de la propuesta y depositaria el 10% del valor ofertado, la Procuradurían se pronuncia que por lo dispuesto en los artículos 93n y 94 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, el acta de adjudicaciónn no es susceptible de convalidación, y es pertinente quen el Comité de Contrataciones del MAG resuelva declararn extinguido dicho acto administrativo por razones de legitimidad,n puesto que es imposible el cumplimento de su objeto, esto es,n la suscripción de la respectiva escritura públican de compraventa; y porque los presupuestos fácticos den la compraventa no se adecuan a las normas previstas en el reglamenton para la enajenación de activos improductivos, ya que están sujeto a controversia la determinación de la cabida, losn linderos y la extensión del predio de propiedad del MAG.

nn

En consecuencia, es improcedente que se adjudique el referidon inmueble a la Municipalidad que ocupó el segundo lugarn en el concurso público realizado, porque no se puede adjudicarn un predio cuyos linderos, cabida y extensión son objeton de una controversia judicial.

nn

Es pertinente que el MAG declare desierto el referido concurson público, al tenor del artículo 14 del Reglamenton para la enajenación de activos improductivos.

nn

Según lo dispuesto en el artículo 119 de lan Constitución Política, el MAG y la Municipalidadn tienen el deber de coordinar sus acciones para la consecuciónn del bien común.

nn

Por tanto, una vez que solucionen sus diferencias, preferentementen de común acuerdo, el MAG podría reabrir el concurso,n si lo estima pertinente.

nn

OF. PCE. N° 23863 de 26-04-2002.

nn

BONIFICACION POR TITULOS ACADEMICOS:
n PROCEDENCIA

nn

CONSULTANTE: Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres.

nn

OFICIO N° 0762 SUBAJ-02-CNTTT de 16-04-2002

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Si un funcionario en calidad de licenciado en Comunicaciónn Social, por ser titulo terminal, desempeña las funcionesn inherentes a su título en el Area de Comunicaciónn Social del Consejo Nacional de Tránsito, y posteriormenten obtiene el doctorado en dicha especialidad, con dos añosn adicionales de estudio, al amparo de lo prescrito en los artículosn 4 de la Ley de Remuneraciones, 11 y 12 de su reglamento y Reglamenton de Aplicación de la Bonificación por Títulosn Académicos, Especializaciones y Capacitación Adicionales,n tiene derecho a recibir la bonificación respectiva.

nn

OF. PGE. N0: 23742 de 18-04-2002.

nn

COMPAÑIAS: RESOLUCIONES

nn

CONSULTANTE: Municipalidad de Pedro Moncayo.

nn

OFICIO N0: 084-APM de 03-21-21 del 2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Se consulta cuál es el número de votos que sen requiere para rever una resolución tomada por la Juntan General de Accionistas, por unanimidad y hasta qué tiempon después se puede solicitar la revisión de una resoluciónn y reconsiderarse la misma. La Procuraduría se pronuncian que la revisión de una resolución de la Junta Generaln de Accionistas de una compañía anónima,n será tratada por la misma junta y la decisiónn que tome será por mayoría de votos del capitaln pagado concurrente, conforme lo establece el artículon 241 de la Ley de Compañías, en concordancia conn el artículo 14 del Reglamento de Juntas Generales de Sociosn y Accionistas de Compañías.

nn

En cuanto a la segunda pregunta, si bien la Ley de Compañíasn no determina en forma expresa el tiempo durante el cual se pueden solicitar la revisión de una resolución, cabe anotarn que el artículo 213 de la Ley de Compañíasn establece la facultad que tienen los accionistas que representenn por lo menos el 25% del capital social, para pedir en cualquiern tiempo la convocatoria a una Junta General de Accionistas, an fin de tratar asuntos que se indiquen en su petición;n en caso de que el administrador o el organismo directivo se nieguen hacerlo, los accionistas pueden acudir al Superintendente den Compañías con dicha solicitud.

nn

OF. PGE. N0: 23607 de 11-04-2002.

nn

CONCEJOS: ATRIBUCIONES

nn

CONSULTANTE: Delegado Distrital del Chimborazo de la Procuradurían General del Estado (Consulta de la Municipalidad de Cumandá).

nn

OFICIO No: 068-PGECH-2002 de 26-03-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Respecto a que si es posible que el Concejo resuelva medianten ordenanza la prohibición del uso y ocupación deln tramo del poliducto Durán-Quito, procediendo a su reubicación,n la Procuraduría considera que dicho Concejo no puede adoptarn esta decisión ni tampoco puede reubicar esta obra, enn base a los estudios técnicos realizados por la Municipalidad,n pues los mismos son de exclusiva competencia del Comando Conjunton de las Fuerzas Armadas y del Consejo de Seguridad Nacional.

nn

El Concejo Cantonal de Cumandá, en uso de sus facultadesn constitucionales y legales puede proceder a la expropiaciónn para fines de orden social, de los terrenos requeridos para dichon fin.

nn

OF. PGE. N0: 23566 de 10-04-2002.

nn

CONSEJO NACIONAL DE LA JUDICATURA:
n TASAS JUDICIALES

nn

CONSULTANTE: Federación Ecuatoriana de Notarios.

nn

OFICIO N0: 008-002-FEN y No. 009-002-FEN 04-04 y 9 2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Con relación a la legalidad y aplicación deln artículo 6 del Reglamento de Tasas Judiciales, expedidon por el Consejo Nacional de la Judicatura, la Procuradurían se pronuncia que la Ley de Creación de Tasas Judiciales,n y Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Consejon Nacional de la Judicatura, establece de manera precisa y restringidan los servicios por los cuales se crean tasas judiciales, y debidon a la superioridad jerárquica de esta norma, en relaciónn con el Reglamento de Tasas Judiciales, expedido mediante Resoluciónn del Consejo Nacional de la Judicatura, es claro que la disposiciónn legal aludida está sobre otra de menor nivel. Se precisan además, que por mandato constitucional, la ley es el medion a través del cual se establecen tributos.

nn

OF. PGE. N0: 23702 de 17-04-2002.

nn

CONTRATO: DELEGACION

nn

CONSULTANTE: Fondo de Inversión Social de Emergencia,n FISE.

nn

OFICIO N0: FISE-GG- 192-2002 de 18-02-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Sobre la posibilidad de que el Gerente General del Fondo den Inversión Social de Emergencia, delegue a los gerentesn regionales de la institución la celebración den contratos, pese a que éstos no tienen nombramiento y sen han vinculado a la entidad en virtud de un contrato, se consideran que si la vinculación de los gerentes regionales del FISEn se lleva a cabo en virtud de contratos celebrados al amparo deln Código Civil o de la Ley de Consultoría, dichosn gerentes regionales no tendrían la calidad de servidoresn públicos, pues la prestación de sus servicios profesionales,n por la naturaleza de los contratos, no conlleva una relaciónn de dependencia, ni estarían sujetos a las leyes que regulann la administración pública, como lo ordenan losn artículos 1 y 8 de la Ley de Servicio Civil y Carreran Administrativa y 1 de la Ley de Servicios Personales por Contrato.n En consecuencia, al tenor del artículo 119 de la Constitución,n el Gerente General del FISE no podrá delegar a dichosn gerentes regionales la celebración de los contratos referidosn en el artículo 54 Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, pues la norma exige que la delegaciónn se otorgará a funcionarios de la entidad.

nn

Por el contrario si los contratos celebrados por dichos gerentesn regionales, se suscribieron al amparo de la Ley de Serviciosn Personales por Contrato, éstos son servidores públicos,n por lo cual el Gerente General podría otorgarles delegaciónn para celebración de contratos.

nn

OF. PGE. N0: 23755 de 19-04-2002.

nn

CONTRATOS DE CONSULTORIA:
n TELECOMUNICACIONES

nn

CONSULTANTE: Empresa P̼blica Municipal de Telecomunicaciones,n Agua Potable y Alcantarillado de Cuenca РETAPA.

nn

OFICIO N0: 890 de 28-03-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Sobre la consulta si ASETA, organismo internacional, que gozan en el territorio del Ecuador de inmunidad de jurisdic-ción,n y siendo uno de sus objetivos apoyar, asistir, asesorar y prestarn servicios de consultoría a sus miembros, cuando asín lo soliciten, y al ser ETAPA miembro de esta asociación,n puede celebrar un convenio de asesoría para el desarrollon de proyectos de telecomunicaciones en su plan de expansión,n directamente y sin sujetarse a las prescripciones de la Ley den Consultoría, la Procuraduría se pronuncia en eln sentido que ETAPA, como miembro activo de ASETA, puede celebrarn directamente, convenios de asesoría para el desarrollon de proyectos de telecomunicaciones en su plan de expansión,n sin sujetarse a las prescripciones de la Ley de Consultoría.

nn

OF. PGE. N0: 23611 de 12-04-2002.

nn

CONTRATACION PUBLICA:
n PROHIBICION

nn

CONSULTANTE: Municipalidad de San Juan Bosco.

nn

OFICIO N0: 0010 PS-MSJB de 21-03~2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Respecto a la posibilidad que la Municipalidad celebre unn contrato de arrendamiento con un apoderado del Alcalde, considerandon que el mismo- tiene vendido, el inmueble materia del arrendamiento,n a su hermano residente en el extranjero sin formalizar la escrituran de compra-venta, la Procuraduría considera que están prohibido a los concejales intervenir en la resoluciónn de asuntos en que tengan interés ellos o sus parientes,n dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,n y vender o dar en arrendamiento a la Municipalidad, directa on indirectamente, sus bienes o los bienes de los parientes o recibirn de la misma dinero a mutuo o por cualquier otro contrato, prohibiciónn ésta que también se extiende a los antedichos parientes,n según Art. 42 Nos. 1 y 4 de la Ley Orgánica den Régimen Municipal.

nn

OF. PGE. N0: 23717 de 18-04-2002.

nn

CONTRATACION PUBLICA:
n INFORMES

nn

CONSULTANTE: CONSEP.

nn

OFICIO N0: 2002-153-DAJ SE de 18-03-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Sobre la consulta si en el proceso de contrataciónn de los servicios de guardianía, seguridad y vigilancian armada de las instalaciones, personal y demás bienes an cargo del Consejo Nacional de Control de. Sustancias Estupefacientesn y Psicotrópicas (CONSEP), debe observarse el artículon 60 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, inherente a los informes que en forma previan a su celebración o para la suscripción de los contratosn deben emitir los organismos de control, la Procuradurían considera que el CONSEP, previo a la celebración de estosn contratos debe solicitar los referidos informes, si fueren adjudicadosn siguiendo los trámites de licitación o concurson público de ofertas, procesos que surgen de conformidadn con la cuantía del presupuesto referencial, en los términosn del artículo 4 de la Ley de Contratación Pública;n o, si el monto de los contratos es igual o excede la base paran el concurso público de ofertas (US $ 112.550,00), aunquen no hubieren sido licitados o concursados; y, si dichos contratosn implican egresos de fondos públicos con cargo al presupueston del Gobierno Nacional, debe solicitar también el informen al señor Ministro de Economía y Finanzas.

nn

OF. PGE. N0: 23612 de 12-05-2002.

nn nn

CONTRATACION PUBLICA: PREVALENCIA DE LA LEY

nn

CONSULTANTE: Consejo Provincial de Galápagos.

nn

OFICIO N0: 029-GPG-P-2002 de 22-02-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Respecto a cuál de las dos leyes prevalece para lan convocatoria a concurso y licitación, la Ley de Régimenn Especial de Galápagos o la Ley de Contrataciónn Pública, considerando que el inciso tercero del artículon 28 de la Ley Especial de Galápagos obliga a contratarn mano de obra y profesionales locales, mientras que la Ley den Contratación Pública en su artículo 17 obligan a publicar la contratación de mano de obra y profesionalesn mediante convocatoria nacional, la Procuraduría consideran que la Ley de Régimen Especial para la Conservaciónn y Desarrollo Sustentable de la Provincia de Galápagos,n privilegia a la provincia insular al permitir la utilizaciónn de la mano de obra y profesionales locales para la ejecuciónn de obras y prestación de servicios públicos y privados.

nn

No existe contradicción entre las dos leyes mencionadas;n al contrario, se complementan. Empero, habrá que precisarn que la convocatoria se circunscribo únicamente al ámbiton de la provincia de Galápagos, por el imperio 01 de lan Ley de Régimen Especial para la Conservación yn Desarrollo Sustentable de dicha región, pues, en lo demásn se atendrá a todas las disposiciones de la Ley de Contrataciónn Pública.

nn

Finalmente a manera de corolario, el Gobierno Provincial den Galápagos previamente a dar paso a la convocatoria local,n se asegurará a través del INGALA que exista manon de obra y nivel profesional, en torno a las especificacionesn técnicas del objeto contractual, con la suficiente experiencian en obras y servicios similares que garantice y asegure la correctan inversión de los recursos públicos.

nn

OF. PGE. N0: 23813 de 25-04-2002.

nn

CONTRATACION PUBLICA: PROYECTOS DE
n INTERES SOCIAL
n CONSULTANTE: Ministerio de Educación,

nn

Cultura, Deportes y Recreación

nn

OFICIO N0: 0596 de 24-01-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Consulta si es procedente que la Dirección Nacionaln de Servicios Educativos, pueda cumplir directamente con el procedimienton y contratación de obras educativas y deportivas emergentes,n sujetándose a la Ley Especial de Contratación den Proyectos de Interés Social, y a qué cuantían puede avanzar el monto de estos contratos. La Procuradurían considera que la Dirección Nacional de Servicios Educativosn -DINSE, en el ámbito de su competencia, puede contratarn directamente la construcción, adecuación, reparaciónn y mantenimiento de obras escolares y deportivas a nivel nacional,n conforme se regula en la Ley Especial para la Contrataciónn de Proyectos de Interés Social, aplicándose procesosn internos que precautelen los recursos públicos, seleccionandon al mejor oferente. Estos contratos pueden tener una cuantían de hasta el valor equivalente a 6.000 salarios vitales generales.

nn

OF. PGE. N0: 23673 de 16-04-2002.

nn

CONTRATACION PUBLICA: COMUNICACIÓN SOCIAL

nn

CONSULTANTE: Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

OFICIO N0: DM-SJM-2307-2002 de 11-04- 2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO

nn

Coniforme a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 2 den la Codificación de- la Ley de Contratación Pública,n los contratos cuyo objeto sea la ejecución de actividadesn de comunicación social, destinadas a la informaciónn de las acciones de Gobierno Nacional, como es el caso de la difusiónn pública del programa de Reestructuración de Créditos»,n no se someten a dicha ley.

nn

El Reglamento Interno de Contratación para la Adquisiciónn de Bienes Muebles, Ejecución de Obras y Prestaciónn de Servicios del Ministerio de Economía y Finanzas, expedidon mediante Acuerdo Ministerial N0 105 del 24 de abril del 2001,n publicado en el Registro Oficial N0 321 de 8 de mayo del 2001,n tiene un ámbito de aplicación únicamenten para dichas contrataciones, y por tanto no es aplicable a lan contratación de actividades de comunicación social.

nn

El Ministerio de Economía y Finanzas debe expedir lan normativa aplicable para tal efecto, donde se preveo un proceson de selección y se observen los principios básicosn de la contratación pública, y si en el correspondienten contrato tiene un monto igual o mayor establecido como base paran el concurso público de ofertas, deberá solicitarsen el informe previsto en el artículo 304 de la Ley Orgánican de la Administración Financiera y Control.

nn

En materia de garantías, tales como: seriedad de lan propuesta, fiel cumplimiento del contrato y anticipo, deberán regularse en el reglamento correspondiente, sus formas, su vigencia,n ejecutoriedad y devolución de las mismas.

nn

OF. PGE. N0: 23848 de 26-04-2002.

nn

CONTRATACION PUBLICA: EXCEPCIONES

nn

CONSULTANTE: Consejo Provincial de Napo.

nn

OFICIO N0: 559-SG HCPN-2001 de 1012-2001; y, 109-SGHCPN den 22-
n 03-2002.

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PRONUNCIAMIENTO:

nn

Sobre la consulta si el Consejo Provincial de Napo debe sujetarsen a su reglamento interno, dictado al tenor del inciso segundon del artículo 4 de la Ley de Contratación Públican respecto a la cuantía del régimen de excepción,n o debe acatar la cuantía máxima establecida enn el artículo 20 del Reglamento para Registro de Contratosn y su cumplimiento Registro de Garantías de Contratos yn Régimen de Excepción, dictado por el Contralorn General del Estado, la Procuraduría considera que respecton a los contratos sometidos al régimen de excepciónn a suscribirse con contratistas no profesionales, el Consejo sen sujetará a la cuantía máxima establecidan en el artículo 20 del reglamento dictado por el Contralor,n que todavía no ha sido reformado, y no a la cuantían establecida en el reglamento interno de la institución,n pues en virtud del principio constitucional de la jerarquían de las normas, prevalece el reglamento de carácter generaln sobre las normas reglamentarias particulares.

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OF. PGE. N0: 23857 de 26-04-2002.

nn

CONTRATACION PUBLICA: GARANTIAS

nn

CONSULTANTE: Centro de Rehabilitación de Manabí-CRM.

nn

OFICIO N0: 109-DE de 26-03-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

El Consejo Nacional de Electrificación (CONELEC) yn el Centro de Rehabilitación de Manabí (C.R.M.)n son dos personas jurídicas de derecho público den las determinadas en el Art. 118 de la Constitución Polítican de la República sujetas a la normativa de la Ley de Contrataciónn Pública, debiendo observar, en la especie, lo previston en el Art. 66 inciso segundo de la ley ibidem, que dice: «non se exigirán las garantías establecidas por la presenten ley en los contratos que celebren el Estado con entidades deln sector público, éstas entre si, o aquéln o éstas con empresas cuyo capital suscrito pertenezcan por lo menos en las dos terceras partes a entidades de derechon público o de derecho privado con finalidad social o pública.n Sin embargo, el o los funcionarios que tengan a su cargo la ejecuciónn del contrato responderán, administrativa y civilmente,n por su cabal y oportuno cumplimiento».

nn

Por lo expuesto, el Centro de Rehabilitación de Manabín no está obligado a presentar garantías al Consejon Nacional de Electricidad CONELEC, en la suscripción den contratos de permiso para la construcción de dos Centralesn Hidroeléctricas en los trasvases «La Esperanza»n y «Poza Honda».

nn

OF. PGE. N0: 23492 de 04-04-2002.

nn

DACION EN PAGO: BIENES DEL ESTADO

nn

CONSULTANTE: Fondo de Solidaridad.

nn

OFICIO N0: GFFS-2002-0671 de 26-03-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Sobre la consulta si la Agencia de Garantía de Depósitos,n que es la institución que por ley debe pagar los certificadosn de pasivos garantizados, puede pagar al fondo de solidaridadn sus acreencias en bonos del Estado, al no existir otra alternativan que convenga a los intereses del fondo de solidaridad, la Procuradurían considera que si el fondo de solidaridad, bajo su responsabilidad,n califica como conveniente para la entidad la recepciónn de bonos del Estado que la AGD entregue en pago por acreenciasn provenientes de CPGs, dicha entrega constituye una daciónn en pago aceptada expresamente por el acreedor, y en consecuencian procede, al amparo de la norma del artículo 1612 del Códigon Civil, por-lo que no contraviene la prohibición del artículon 250 de la Constitución de la República, en tanton no implica inversión de su capital sino por el contrarion un mecanismo que permite su recuperación.

nn

OF. PGE. N0: 23488 de 03-04-2002.

nn

EMPRESAS MUNICIPALES: DIRECTORIO

nn

CONSULTANTE: Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarilladon del cantón Santa Rosa -EMAPA–SR.

nn

OFICIO N0: 112-2002-G-EMAPA-SR de 17-04-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Es legal y procedente que el Directorio de la Empresa Municipaln de Agua Potable y Alcantarillado del cantón Santa Rosan EMAPA-SR. esté integrado por los directores de Obras Públicasn y Financiero de la Municipalidad de Santa Rosa, conforme a lon establecido en la reforma de la Ordenanza de constituciónn de la empresa.

nn

OF. PGE. N0: 23834 de 26-04-2002.

nn

INGENIEROS CIVILES: BONIFICACION

nn

CONSULTANTE: Consejo Nacional de Tránsito y Transporten Terrestres.

nn

OFICIO N0: 0000806-SBD-F-2002-CNTTT de 19-04-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Sobre la consulta si los ingenieros civiles, que no cumplenn funciones específicas como tales, que están dentron del régimen salarial de las instituciones públicasn reestructuradas, con cargos de profesionales 3, 4, 5 respectivamente,n tienen derecho a la bonificación de ochenta dólaresn establecidos para estos profesionales, la Procuradurían considera que el bono creado con la Resolución No. 097n dictada por el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sectorn Público CONAREM, publicada en el Registro Oficial No.n 422 de 28 de septiembre del 2001, debe pagárselo sin restricciónn alguna, esto es sin considerar el régimen laboral al quen pertenezcan los ingenieros civiles, debiendo tomar en cuentan únicamente la condición de que, las institucionesn que no pertenecen a la Administración Pública Central,n deben contar con recursos permanentes propios, presentes y futuros.

nn

No obstante y en razón de que el Consejo Nacional den Remuneraciones, es el organismo público facultado paran determinar y fijar la política salarial, se deja a salvon el criterio que al respecto pueda emitir el Consejo Nacionaln de Remuneraciones del Sector Público CONAREM, en uso den las atribuciones que la ley confiere a tal organismo.

nn

OF. PGE. N0: 23823 de 25-04-2003.

nn

INGENIEROS CIVILES: COMPETENCIA

nn

CONSULTANTE: Municipalidad de Rumiñahui.

nn

OFICIO N°: 141-AJMR-2002 de 16-04-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Los ingenieros civiles están facultados, cumpliendon los requisitos legales, para patrocinar y suscribir los planosn de subdivisiones o parcelaciones que deben ser aprobadas porn la Municipalidad.

nn

OF. PGE. N0: 23828 de 25-04-2002.

nn

INGRESOS PETROLEROS: LIQUIDACION DE EXCEDENTES

nn

CONSULTANTE: Ministerio de Economía y Finanzas.

nn

OFICIO N0: SP-2002-1186 de 8-02-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Sobre la legalidad del procedimiento que utiliza el Bancon Central del Ecuador, para liquidar los excedentes de los ingresosn petroleros no previstos o superiores a los inicialmente contempladosn en el presupuesto aprobado por el Congreso Nacional, la Procuradurían considera, que la distribución prevista en el Art. 58-An – de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas,n procede únicamente cuando en un ejercicio fiscal el ingreson petrolero efectivo sea mayor al inicialmente contemplado en eln presupuesto aprobado por el Congreso Nacional.

nn

OF. PCE. N0: 23708 de 17-04-2002

nn

INSTITUCIONES FINANCIERAS: LIQUIDACION FORZOSA

nn

CONSULTANTE: Agencia de Garantía de Depósitos,n AGD.

nn

OFICIO N0: AGD-GG-Q-074-2002-cal de 22-03-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Sobre el alcance jurídico de la norma contenida enn el Art. 153 de la codificación de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, referida a la prohibición de iniciarn procedimientos judiciales ni administrativos, en contra de unan institución del sistema financiero que se encuentre enn estado de liquidación forzosa, el artículo 153n de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero prohíben iniciar procedimientos judiciales o administrativos en contran de una institución financiera declarada por la Superintendencian de Bancos y Seguros en estado de liquidación forzosa,n a excepción de las acreencias hipotecarias, que se ajustaránn al procedimiento señalado en el artículo 2405 den Código Civil, en cuanto a afianzar las acreencias de losn créditos de primera clase a los que se refiere el artículon 2398.

nn

No obstante, esta previsión legal no implica que losn derechos de los acreedores de la entidad financiera declaradan en liquidación forzosa, queden sin posibilidad legal den ejecutarse, sino que debe entendérsela dentro del contexton legal que regula estos casos de excepción. En efecto,n los artículos 159 al 163 de la misma Ley de Institucionesn Financieras establecen el procedimiento administrativo y judicial,n que deben seguir los acreedores de la institución financieran en liquidación forzosa, incluidos los trabajadores, paran cobrar sus deudas, procedimiento que es de forzoso cumplimienton para este tipo de obligaciones.

nn

De lo expuesto, se deduce que el Art. 153 no consagra ningúnn precepto inconstitucional, sino que más bien permite ajustarn el procedimiento de ejecución de acreencias al proceson especial regulado por la ley, que constituye el debido proceson al que se refiere la Constitución Política den la República, que además garantiza la aplicaciónn de la justicia sin dilaciones, entendida ésta como eln derecho de cada persona a que se le asigne lo que le pertenece,n en los tiempos y con los procedimientos determinados por la ley.

nn

OF. PGE. N0: 23458 de 02-04-2002.

nn

.JUECES PENALES: COMPETENCIA

nn

CONSULTANTE: Ministerio de Gobierno y
n Policía.

nn

OFICIO N0: 089-DNCMIF de 22-03-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

un Juez de lo Penal, desde la vigencia del Código den Procedimiento Penal, no tiene competencia para avocar conocimienton y/o ratificar las medidas de amparo impuestas por las comisaríasn de la Mujer y la Familia, y otras autoridades que conocen den violencia intrafamiliar, cuando tales actos constituyan delitos.

nn

Las competencias del Juez Penal están previstas enn el Art. 27 del Código de Procedimiento Penal.

nn

Los tenientes políticos tienen jurisdicciónn y competencia para conocer y resolver los casos de violencian física, psicológica o sexual que no constituyann delitos, hasta que se dicte la ley que regule el funcionamienton de los jueces de paz.

nn

OF. PGE. N0: 23599 de 11-04-2002.

nn

JUNTAS PARROQUIALES: EXPROPIACION

nn

CONSULTANTE: Junta Parroquial de Guayllabamba.

nn

OFICIO N0: 013-JPG-2002 de 19-02-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

El Art. 119 de la Constitución Política de lan República, dispone que las instituciones del Estado, susn organismos y dependencias y los funcionarios públicosn no podrán ejercer otras atribuciones que las consignadasn en la Constitución y en la ley. Esta norma constitucionaln consagra el principio fundamental del derecho públicon de que una institución pública, no puede ejercern sino las atribuciones que la ley expresamente le confiere, porn lo que se considera que las juntas parroquiales, carecen de atribucionesn y facultad legal, para resolver mediante la declaratoria de utilidadn pública o interés social, la adquisiciónn de bienes inmuebles.

nn

OF. PGE. N0: 23055 de 06-03-2002.

nn

JUNTAS PARROQUIALES: INCOMPATIBILIDADES

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CONSULTANTE: Asociación de Juntas Parroquiales de Ríon Verde.

nn

OFICIO N0: S/n 08-04-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Respecto a la consulta si los profesores pueden ejercer lan función de Presidente de la Junta Parroquial y de Maestron al mismo tiempo, la Procuraduría considera que por lon dispuesto en la disposición general cuarta de la Ley den Juntas Parroquiales Rurales e inciso segundo del Art. 32 de sun reglamento y Art. 125 de la Constitución Polítican de la República, no procede el ejercicio de la funciónn de Presidente de la Junta Parroquial y profesor al mismo tiempo,n con excepción de los docentes universitarios, si su horarion lo permite

nn

OF. PGE. N0: 23705 de 17-04-2002.

nn

JUNTAS PARROQUIALES: INTERVENTOR

nn

CONSULTANTE: Junta Parroquial de García Moreno.

nn

OFICIO N0: 170 J.P.G.C.C.I. de 21-03-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

La Procuraduría considera que, el miembro de la Juntan Parroquial que presentó la renuncia irrevocable a susn funciones, perdió la calidad de tal, debiendo la juntan haber principalizado a su respectivo suplentes para el caso den la Vocal de la Junta Parroquial, que no ha concurrido sin justan causa a ninguna de las sesiones, desde el 10 de agosto del 2000,n habiendo sido legalmente convocada, se debe observar el procedimienton de remoción de vocales establecido en el Art. 03 del Reglamenton a la Ley Orgánica de Juntas Parroquiales y, al habersen suscitado un conflicto de orden administrativo interno en lan Junta Parroquial de García Moreno, como es la elecciónn de nuevos dignatarios de la Junta, compete a la Gobernaciónn de la Provincia, de conformidad con la ley, suplir su gestiónn a través de un interventor, durante el tiempo estrictamenten necesario y hasta que haya cesado las causas que hubieren provocadon la suspensión de los servicios públicos.

nn

OF. PCE. N0: 23495 de 04.04.2002

nn

JUNTAS PARROQUIALES: DIETAS Y GASTOS DE REPRESENTACION

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CONSULTANTE: Junta Parroquial de Puembo.

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OFICIO N0: 066-JPP-02 de 18-04-2002

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PRONUNCIAMIENTO:

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Consulta si como Presidente de la Junta, debe percibir dietasn o gastos de representación, ya que ejerce el cargo den profesor fiscal, y, en el mismo caso se encuentran el Vicepresidenten y un Vocal Principal. Es criterio de la Procuraduría quen no es procedente ejercer la función de Presidente de unan Junta Parroquial y profesor fiscal al mismo tiempo, con excepciónn de los docentes universitarios, si su horario lo permite; paran el caso de los demás miembros de la junta, de conformidadn con la nominativa legal vigente, le corresponde únicamenten el pago de dietas y viáticos reglamentados internamente,n y de acuerdo con las disposiciones aplicables al sector público.

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OF. PGE. N0: 23837 de 26-04-2002

nn

LEY PARA LA TRANSFORMACIÓN ECONOMICA DEL ECUADOR: APLICACION

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CONSULTANTE: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

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OFICIO N0: 1567-320 de 12-04-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Respecto si la aplicación de la disposiciónn general séptima de la Ley para la Transformaciónn Económica del Ecuador, es general a todo tipo de contraton o debe considerarse alguna excepción, la Procuradurían se pronuncia que esta disposición no es de caráctern general a todo tipo de contrato del servicio público,n sino exclusivamente para los contratos sujetos al artículon 1 de la Ley de Contratación Pública y al artículon 1 de la Ley de Consultoría.

nn

OF. PGE. N0: 23756 de 19-04-2002.

nn

LEY DEL ANCIANO: PREVALENCIA

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CONSULTANTE: H. Congreso Nacional

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OFICIO N0: 395-PHCN-HCN-2002 de 18-3-2002

nn

PRONUNCIAMIENTO:

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Respecto a la prevalencia de la Ley del Anciano sobre la Leyn de Régimen Tributario Interno, el criterio de la Procuradurían es que el artículo 14 de la Ley Reformatoria a la Leyn del Anciano, prevalece sobre el Art. 9 inciso final de la Leyn de Régimen Tributario Interno.

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OF. PGE. N0: 23691 de 17-04-2002.

nn nn

LICITACION INTERNACIONAL: PROCEDIMIENTO PRECONTRACTUAL

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CONSULTANTE: Consorcio de Municipios Amazónicos y Galápagosn – COMAGA.

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OFICIO N°: 0020-PCMAG-2002 de 20-02-2002.

nn

PRONUNCIAMIENTO:

nn

Respecto a la modalidad de adquisición de un equipon caminero para los gobiernos locales que integran dicho Consorcio,n es criterio de la Procuraduría que una vez suscrito eln contrato de préstamo y fideicomiso, es