MES DE ENERO DEL 2006

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Jueves, 5 de enero de 2006 – R. O. No. 181
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
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FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

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994 Acéptase la renuncia al señor César Augusto Correa Criollo, Gobernador de la provincia de Morona Santiago.

n

995 Nómbrase al doctor Luis Patricio Cando Jadán, Gobernador de la provincia de Morona Santiago.

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996 Trasládanse las jornadas de descanso obligatorio del 24 al 26 de mayo y del 10 al 11 de agosto del 2006 y suspéndense las jornadas de los días lunes 27 y martes 28 de febrero, correspondientes a carnaval, debiendo recuperarse los días sábados 4 y 11 de marzo del 2006.

n

997 Autorízase al Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, para que suscriba varios contratos con varias compañías.

n

ACUERDOS:
MINISTERIO DE COMERCIO:

n

05 946 Fíjanse los cupos de importación, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2006 de las sustancias que agotan la capa de ozono.

n

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n

0750 Apruébase y autorízase la publicación del Manual de Normas y Procedimientos para la Atención Integral de Salud de los/as Adolescentes.

n

0751 Apruébase el Plan Estratégico Quinquenal 2006-2010 del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez».

n

0752 Apruébase y autorízase la publicación del Manual de Normas y Procedimientos del Programa DDI.

n

0753 Establécese la obligatoriedad de elaborar, implementar y mantener actualizado el Plan de Emergencia en los establecimientos sujetos a control sanitario.

n

0754 Adhiérese a la declaratoria de la política de Estado de protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes ecuatorianos, en lo que tiene relación con la prestación de servicios de salud en los diferentes hospitales, áreas de salud y unidades operativas.

n

0755 Apruébase la creación de la Unidad Operativa denominada «El Ideal», perteneciente a la provincia de Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia Nueva Tarqui, Área de Salud No 2 (Gualaquiza).

n

CONTRALORIA GENERAL:

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035 FIN Dispónese a los gerentes de los bancos Central del Ecuador y Nacional de Fomento, procedan a la retención mensual automática de la transferencia del cinco por mil que financia el presupuesto de la Contraloría General del Estado.

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CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

n

043 Referente al producto: «VITOTAL» cápsulas blandas.

n

044 Referente al producto: «ULTRAC E» cápsulas blandas.

n

045 Referente al producto: «UItrac Natal» cápsulas blandas.

n

046 Referente al producto: «ETEC 1000» cápsulas blandas.

n

052 Referente al producto: «BOTON-Toxina Botulínica Tipo A».

n

RESOLUCIÓN:
CONSEJO NACIONAL DE SALUD:

n

0001 Expídese el Estatuto Orgánico.

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

020-2005 Cantón Rumiñahui: Que establece las normas para la valoración de los predios, cálculo y aplicación del impuesto predial urbano y rural y el Sistema de Información Municipal -SIM.

n

– Gobierno Municipal del Cantón Loreto: Que regula la administración, control y recaudación del impuesto a los vehículos.

n

AVISOS JUDICIALES:

n

– Concédese la rehabilitación del señor Edison Arturo Obando Lozano.

n

– Muerte presunta de la señora Paulina Salomé Garcés Molina (2da. publicación)

n

– Muerte presunta del señor Osear Edwin Castro Fuertes (3ra. publicación).

n nn

No. 994

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el señorn César Augusto Correa Criollo, al cargo de Gobernador den la provincia de Morona Santiago; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, dejando constancian del agradecimiento del Gobierno Nacional, al señor Césarn Augusto Correa Criollo, por sus servicios al país, desden las funciones de Gobernador de la provincia de Morona Santiago.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 995

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

A pedido del señor Ministro de Gobierno y Policían y, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 10 de la Constitución Política den la República y el artículo 24 del Estatuto deln Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al señor doctor Luis Patricion Cando Jadán, para desempeñar las funciones de Gobernadorn de la provincia de Morona Santiago.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 996

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo prescrito en la Constituciónn Política de la República, es derecho fundamentaln del cual no se puede privar a ninguna persona, tener una calidadn de vida que asegure la salud, recreación y otros serviciosn sociales;

nn

Que el derecho al trabajo comprende especialmente el de gozarn de la protección del Estado a través de todas susn instituciones y sobre todo el de tener cubiertas las necesidadesn integrales del trabajador y su familia;

nn

Que el turismo constituye una actividad económica quen es prioritaria para el Ecuador, que ha sido declarada Polítican de Estado y que aporta su desarrollo por la generaciónn de empleo y distribución de riqueza;

nn

Que la disposición general novena de la Ley Orgánican de Servicio Civil, Homologación y Unificación den Remuneraciones del Sector Público, dispone que los díasn o jornadas de descanso obligatorio correspondientes a fiestasn cívicas, militar o religiosa que correspondan a los díasn martes, miércoles o jueves se trasladen al dían viernes siguiente;

nn

Que el Art. 33 del Reglamento General de Aplicaciónn de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan faculta al Presidente de la República para que pueda suspendern la jornada de trabajo en días que no son de descanso obligatorio,n la que será compensada de conformidad con lo que dispongan el decreto ejecutivo;

nn

Que el Art. 23 de la Ley de Regulación Económican y Control del Gasto Público faculta al Presidente Constitucionaln de la República trasladar el día de descanso obligatorion para garantizar la continuidad de las actividades productivasn y para mantener los servicios públicos; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la ley,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Se traslada al viernes 26 de mayo del 2006 la jornadan de descanso obligatorio correspondiente a la fiesta cívican del 24 de mayo del 2006; y, se traslada al viernes 11 de agoston del 2006 la jornada de descanso obligatorio correspondiente an la fiesta cívica del 10 de agosto del 2006, para todosn los trabajadores y empleados de los sectores público yn privado.

nn

Art. 2.- Los días lunes 27 y martes 28 de febrero deln 2006, que corresponden a los días de carnaval, se suspendenn las jornadas de trabajo para todos los trabajadores y empleadosn de los sectores público y privado, debiendo recuperarsen esas jornadas de trabajo los días sábados 4 y 11n de marzo de 2006.

nn

En los sábados que correspondan a estas jornadas den recuperación todas las labores productivas incluyendon educación, comunicación e instituciones financierasn se deben desarrollar con el horario normal de un día ordinario.

nn

Art. 3.- Las celebraciones, sesiones y ceremonias cívicas,n educativas, religiosas o militares que correspondan a los díasn 24 de mayo y 10 de agosto del 2006, deberán obligatoriamenten realizarse en la misma fecha y día de aniversario, pueston que lo que se traslada al día viernes siguiente es únicamenten la jornada de descanso remunerado obligatorio.

nn

Art. 4.- En los días sábados 4 y 11 de marzon del 2006; y, viernes 26 de mayo y 11 de agosto del 2006, se deben garantizar la provisión de servicios públicos básicosn de salud, bomberos, aeropuertos, terminales aéreos, terrestres,n marítimos, fluviales y servicios bancarios en los quen las máximas autoridades deberán disponer que sen cuente con el personal mínimo que permita atender satisfactoriamenten las demandas de la colectividad.

nn

Art. 5.- La remuneración que se debe satisfacer porn las jornadas de recuperación de los días de descanson obligatorio por día festivo que se traslada por aplicaciónn de este decreto, es igual a la que se paga por una jornada ordinarian de trabajo.

nn

DISPOSICION FINAL.- De la ejecución del presente decreton que entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárgase a los señoresn ministros de Trabajo y Recursos Humanos y de Turismo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, el 28 de diciembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 997

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Estado Ecuatoriano a través del Ministerio den Obras Públicas, encargado de la construcción vialn en el país, ejecutará los proyectos que se detallann en el segundo considerando de este decreto, a fin de cumplirn los compromisos adquiridos con las poblaciones de Sucumbíosn y Orellana, y representantes del Gobierno Central, el 18 de junion del 2005;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas por lo impostergablen que resulta la atención de las obras viales, a base deln procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letran a) de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, ha llevado adelante el trámite contractualn de los siguientes proyectos:

nn

COMPAÑIA CONSTRUCTORA NACIONAL CIA. LTDA., para realizarn el mejoramiento y asfaltado de la carretera Jivino Verde-Shushufindi,n de 21,3 km de longitud, ubicada en la provincia de Sucumbíos,n por el monto de USD 9’976.039,77; y, el plazo de doce (12) mesesn calendario, contado a partir de la fecha de notificaciónn de la Dirección de Gestión de Recursos Financierosn al Contratista sobre la disponibilidad del anticipo;

nn

COMPAÑIA CONSERMIN S. A., para realizar el mejoramienton y asfaltado de la carretera Lago Agrio-Cuyabeno, tramo: «Y»n a Tarapoa-Puente Chiritza, de 46,13 km de longitud, ubicada enn la provincia de Sucumbíos, por el monto de USD 15’664.668,61;n y, el plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir den la fecha de notificación de la Dirección de Gestiónn de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidadn del anticipo; y,

nn

COMPAÑIA FOPECA S. A., para realizar el mejoramienton y asfaltado de la carretera Hollín-Loreto-Dayuma, tramo:n Coca-Dayuma, de 40,30 km de longitud, ubicada en la provincian de Francisco de Orellana, por el monto de USD 15’121.464,91;n y, el plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir den la fecha de notificación de la Dirección de Gestiónn de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidadn del anticipo;

nn

Que para la celebración de estos contratos han informadon favorablemente el Ministro de Economía y Finanzas; Contralorn General del Estado; y, Procurador General del Estado;

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo deln Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones,n previo a la celebración de los mencionados contratos,n requiere de autorización a través de un decreton ejecutivo, por considerar que el monto de las referidas contratacionesn exceden de la base establecida para la licitación; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, incison segundo de la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones, para que previo el cumplimiento de las disposicionesn legales establecidas en la Codificación de la Ley de Contrataciónn Pública y bajo su responsabilidad, suscriba los siguientesn contratos con las compañías que a continuaciónn se detallan:

nn

COMPAÑIA CONSTRUCTORA NACIONAL CIA. LTDA., para realizarn el mejoramiento y asfaltado de la carretera Jivino Verde-Shushufindi,n de 21,3 km de longitud, ubicada en la provincia de Sucumbíos,n por el monto de USD 9’976.039,77; y, el plazo de doce (12) mesesn calendario, contado a partir de la fecha de notificaciónn de la Dirección de Gestión de Recursos Financierosn al contratista sobre la disponibilidad del anticipo.

nn

COMPAÑIA CONSERMIN S. A., para realizar el mejoramienton y asfaltado de la carretera Lago Agrio-Cuyabeno, tramo: «Y»n a Tarapoa-Puente Chiritza, de 46,13 km de longitud, ubicada enn la provincia de Sucumbíos, por el monto de USD 15’664.668,61;n y, el plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir den la fecha de notificación de la Dirección de Gestiónn de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidadn del anticipo; y,

nn

COMPAÑIA FOPECA S. A., para realizar el mejoramienton y asfaltado de la carretera Hollín-Loreto-Dayuma, tramo:n Coca-Dayuma, de 40,30 km de longitud, ubicada en la provincian de Francisco de Orellana, por el monto de USD 15’121.464,91;n y, el plazo de doce (12) meses calendario, contado a partir den la fecha de notificación de la Dirección de Gestiónn de Recursos Financieros al contratista sobre la disponibilidadn del anticipo.

nn

Art. 2.- El Ministro de Obras Públicas de acuerdo an lo que determina el último inciso del Art. 6 de la Codificaciónn de Ley de Contratación Pública, será responsablen por la celebración de los contratos determinados en esten decreto, tanto en la observancia de los requisitos legales paran su perfeccionamiento y ejecución, incluidos los previstosn en el Art. 60 de la referida ley, como en la determinaciónn de la causa para la celebración de los contratos sin licitaciónn ni concurso.

nn

Además, será de responsabilidad de la entidadn contratante, las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnican y económica de las ofertas adjudicadas y el cumplimienton de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecuciónn de los contratos, de conformidad con el artículo 114 den la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrarán en vigencia a partir de esta fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, el 28 de diciembre del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn

No. 05n 946

nn

EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACION,n PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N° 1429, publicado en eln Registro Oficial N° 420 del 19 de abril de 1990, el Ecuadorn se adhirió al Protocolo de Montreal para la Protecciónn de la Capa de Ozono;
n Que con Decreto Ejecutivo N° 3289 de 28 de abril de 1992,n promulgado en el Registro Oficial N° 930 de 7 de mayo den 1992, se designó al Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad (MICIP), como la entidad oficial ejecutoran y punto focal del Programa del Protocolo de Montreal en el Ecuadorn para la Protección de la Capa de Ozono;

nn

Que en la Novena Reunión de las Partes del Protocolon de Montreal, realizada en Montreal del 15 al 17 de septiembren de 1997 (Decisión IX) se estableció que los paísesn firmantes deben poner en práctica un sistema de licenciasn previas para la importación y exportación de lasn sustancias controladas nuevas, usadas, recicladas y regeneradas,n especificadas en los anexos A, B y C del Protocolo de Montreal;

nn

Que mediante Resolución N° 249 del Consejo de Comercion Exterior e Inversiones (COMEXI) del 23 de marzo del 2004 se incorporón en el Arancel de Aduanas el requisito de autorizaciónn previa para la importación de sustancias que agotan lan capa de ozono;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N° 05 480, publicadon en el Registro Oficial N° 84 de 18 de agosto del 2005, eln Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad delegó a las subsecretarías regionalesn del MICIP en el Litoral y en el Austro para que en el ámbiton de de su competencia y jurisdicción, elaboren los informesn respectivos para la fijación de los cupos para la importaciónn de sustancias que agotan la capa de ozono;

nn

Que es necesario fijar los cupos para la importaciónn de CFCs, durante el año 2006; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones previstas en los artículosn 179 (numeral 6) y 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Fijar los cupos de importación, para el períodon comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2006,n de las sustancias que agotan la capa de ozono, por empresa yn en las cantidades siguientes:

nn nn

Importación de R-502

nn nn

Art. 2.- Las personas jurídicas y naturales que requierann un cupo de importación, deberán solicitarlo anten las subsecretarías de Industrialización y Regionalesn del Litoral y del Austro de esta Secretaría de Estado,n para cuyo efecto acompañarán copia del respectivon documento único de importación. La Subsecretarían de Industrialización, asignará a estos importadoresn un cupo que no sobrepase las cantidades señaladas a continuación:

nn nn

Los cupos de importación asignados se atenderánn bajo la modalidad «primero llegado primero servido».

nn

Art. 3.- Para las siguientes subpartidas arancelarias quen históricamente no han registrado importaciones, en cason de que se den, se determina un cupo anual de 3,0 tm a ser distribuidon entre los posibles importadores ocasionales, a los que se asignarán cantidades que no sobrepasen de 150 kilogramos.

nn

2903.45.10
n 2903.45.20
n 2903.45.30
n 2903.45.41
n 2903.45.42
n 2903.45.43
n 2903.45.44
n 2903.45.46
n 2903.45.47
n 2903.46.00

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 22 de diciembre deln 2005.

nn

f.) Ing. Jorge Illingworth Guerrero.

nn

MICIP.- Dirección de Desarrollo del Talento Humano,n Administración de Servicios e Imagen Institucional.- Esn copia, lo certifico.- f.) Ilegible.

nn nn

No. 0750

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176n y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que Art. 49 de la Carta Magna dispone: «Los niñosn y adolescentes gozarán de los derechos comunes al sern humano, además de los específicos de su edad. Eln Estado les asegurará y garantizará el derecho an la vida, desde su concepción; a la integridad físican y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía;n a la salud integral y nutrición; a la educaciónn y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social,n a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar yn comunitaria; a la participación social, al respeto a sun libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que lesn afecten»;

nn

Que en el Código de la Niñez y Adolescencia,n publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003,n establece la corresponsabilidad del Estado Ecuatoriano, la sociedadn y la familia en la garantía y protección de losn derechos de los niños, niñas y adolescentes paran lo cual debe definirse las políticas de protecciónn integral;

nn

Que mediante memorando No. SNS-10-0430-2005 de 12 de diciembren del 2005, el Director de Normatización del Sistema Nacionaln de Salud, solicita la elaboración del presente instrumenton legal; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Manualn de Normas y Procedimientos para la Atención Integral den Salud de los/as Adolescentes, el mismo que ha sido elaboradon por funcionarios de este Ministerio y con la colaboraciónn de varias instituciones.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen a la Dirección de Normatización del Sistema Nacionaln de Salud.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 20 de diciembren del 2005.

nn

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento original que consta en el archivon de la Secretaría General al que me remito en caso necesario,n lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerion de Salud Pública.

nn nn

No. 0751

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
n Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176n y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República, dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceson permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que mediante ley especial expedida por el Honorable Congreson Nacional en septiembre de 1941, se crea el Instituto Nacionaln de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez»,n en la ciudad de Guayaquil;

nn

Que mediante oficio No. 617-DINMT-005 del 17 de noviembren del 2005, el Director Nacional de Higiene y Medicina Tropicaln «Leopoldo Izquieta Pérez», solicita la elaboraciónn del presente instrumento jurídico; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el Plan Estratégico Quinquenal 2006-2010n del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldon Izquieta Pérez», que ha sido preparado por funcionariosn del instituto.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Director Nacional del Instituto Nacional de Higiene y Medicinan Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez».

nn

Dado en el Distrito de Quito, a 20 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova., Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento original que consta en el archivon de la Secretaría General al que me remito en caso necesario,n lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerion de Salud Pública.

nn nn

No. 0752

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176n y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon N° 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 den marzo del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República, dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceson permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que mediante oficio No. 167-PNC-DDO de 11 de noviembre deln 2005, el Jefe del Programa Control DDI (BOCIO), solicita la elaboraciónn del presente instrumento jurídico; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar y autorizar la publicación del Manualn de Normas y Procedimientos del Programa DDI, que ha sido preparado,n discutido y revisado en varias reuniones auspiciadas por la UNICEFn durante un año, por los médicos epidemiólogos,n educadores e inspectores que conforman el programa a nivel nacional,n representantes de la Sociedad Ecuatoriana de Endocrinologían y de la ICCIDD en el Ecuador y por un Consultor de la OPS/OMS.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Director General de Salud y al Programa del Control DDI (BOCIO).

nn

Dado en el Distrito de Quito, a 20 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento original que consta en el archivon de la Secretaría General al que me remito en caso necesario,n lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerion de Salud Pública.

nn nn

No. 0753

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República, dispone que el Estado garantizarán el derecho a la salud, así como la posibilidad del acceson permanente e ininterrumpido a servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que el Código de la Salud en su Art. 2 establece «Todan materia o acción de salud pública, o privada, serán regulada por las disposiciones contenidas en el presente Código,n en las Leyes Especiales y en los Reglamentos»;

nn

Que el Art. 63 del mismo cuerpo legal dice «La autoridadn de salud dictará las normas, ejecutará las acciones,n ordenará las prácticas y el empleo de medios quen defiendan la salud de los individuos o de la comunidad, de losn factores personales y ecológicos, o de los efectos den los agentes animados que lo pongan en peligro»;
n Que el Art. 168 del Código de la Salud manifiesta: «Lan autoridad de salud establecerá las normas y los requisitosn que deben cumplir los establecimientos de atención médica,n y los inspeccionará y evaluará periódicamente»;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 0526 del 19 de mayo deln 2004, publicado en el Registro Oficial No. 347 del 2 de junion del 2004, en su Art. 17 autoriza que la Dirección de Planeamienton de la Seguridad para el Desarrollo Nacional, adopte, elaboren e instrumente las normas y metodología de trabajo necesariasn para la ejecución de este acuerdo;

nn

Que con memorando No. A-SPS-10-10-147-2005 de 5 de agoston del 2005, el Director de Planeamiento de la Seguridad para eln Desarrollo Nacional, solicita la elaboración del presenten acuerdo ministerial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Establecer la obligatoriedad de elaborar, implementarn y mantener actualizado el Plan de emergencia en los establecimientosn sujetos a control sanitario por el Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 2.- En el Ministerio de Salud Pública, la aprobaciónn del Plan de emergencia será responsabilidad de la Direcciónn de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollo Nacional,n y en las provincias será la Dirección Provincialn de Salud, quienes coordinarán con la instancias responsablen de emitir el respectivo informe.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sinn perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguesen al Director de Planeamiento de la Seguridad para el Desarrollon Nacional y a los directores provinciales de Salud del país.

nn

Art. 4.- Derógase todas las normas legales que se opongann al presente acuerdo ministerial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembren del 2005.

nn

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento original que consta en el archivon de la Secretaría General al que me remito en caso necesario,n lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerion de Salud.

nn nn

No. 0754

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176n y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que el Art. 43 de la Constitución Política den la República dispone «…El Estado promoverán la cultura por la salud y la vida, con énfasis en la educaciónn alimentaria y nutricional de madres y niños, y en la saludn sexual y reproductiva, mediante la participación de lan sociedad y la colaboración de los medios de comunicaciónn social»;

nn

Que el Art. 49 de la Carta Magna dispone: «Los niñosn y adolescentes gozarán de los derechos comunes al sern humano, además de los específicos de su edad. Eln Estado les asegurará y garantizará el derecho an la vida, desde su concepción; a la integridad físican y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía;n a la salud integral y nutrición; a la educaciónn y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social,n a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar yn comunitaria; a la participación social, al respeto a sun libertad y dignidad, y a ser consultados en los asuntos que lesn afecten»;

nn

Que en el Código de la Niñez y Adolescencian publicado en el Registro Oficial 737 de 3 de enero del 2003,n establece la corresponsabilidad del Estado Ecuatoriano, la sociedadn y la familia en la garantía y protección de losn derechos de los niños, niñas y adolescentes paran lo cual debe definirse las políticas de protecciónn integral;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 179 de 1 de junio del 2005,n se declara política del Estado la protección integraln de los derechos de los niños, niñas y adolescentesn ecuatoriano, con la finalidad de lograr su desarrollo integral;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adherirse a la declaratoria de la polítican de Estado de protección integral de los derechos de losn niños, niñas y adolescentes ecuatorianos, en lon que tiene relación con la prestación de serviciosn de salud, en los diferentes, hospitales, áreas de saludn y unidades operativas pertenecientes al Ministerio de Salud Públican y a la participación decisoria en la construcciónn del Sistema Nacional de Protección Integral a los niños,n niñas y adolescentes que consta en el Código den la Niñez y Adolescencia.

nn

Art. 2.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n encárguese a todos los directores, jefes de las diferentesn direcciones provinciales de salud del país, de hospitalesn y de las áreas de salud y unidades operativas del Ministerion de Salud Pública.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio den su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembren del 2005.

nn

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento original que consta en el archivon de la Secretaría General al que me remito en caso necesario,n lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerion de Salud Pública.

nn nn

No. 0755

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176n y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 140 de 19 de julio den 1993, publicado en el Registro Oficial No. 252 del 12 de agoston de 1993, se aprobó el Manual de Organización yn Funciones de las Areas de Salud del Ministerio de Salud Públican y los documentos del Sistema Regionalizado de Servicios de Saludn y Capacidad Resolutiva de las Unidades y Areas de Salud;

nn

Que con Acuerdo Ministerial No. 14122 de 20 de mayo de 1992,n publicado en el Registro Oficial No. 950 del 4 de junio de 1992,n fue aprobado la redefinición de las jurisdicciones den las áreas de salud, precisando sus límites, elaboradasn por las direcciones provinciales de salud;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 1313 de 7 de marzo den 1994, fue aprobada la actualización del Manual de Organizaciónn y Funciones de las Areas de Salud del Ministerio de Salud Públican y los documentos del Sistema Regionalizado de Servicios de Saludn y Capacidad Resolutiva de las Unidades y Areas de Salud;

nn

Que en consideración de la naturaleza dinámican del proceso de desarrollo de las áreas de salud del país,n es necesario actualizar su estructura, en función de lasn nuevas condiciones y circunstancias de las provincias del país;

nn

Que mediante oficio No. STE-10-045 de 5 de agosto del 2005,n el Director Provincial de Salud de Morona Santiago, remite losn justificativos técnicos que sustentan la creaciónn de varias unidades operativas pertenecientes a las áreasn No. 2 (Gualaquiza) y 3 (Limón) pertenecientes a dichan provincia;

nn

Que con memorando No. SSS-10-290 de 6 de septiembre del 2005,n el Director de Control y Mejoramiento en Gestión de Serviciosn de Salud, solicita la elaboración del presente instrumenton legal; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1. Aprobar la creación de la Unidad Operativan denominada «EL IDEAL», perteneciente a la provincian de Morona Santiago, cantón Gualaquiza, parroquia Nuevan Tarqui, Area de Salud No. 2 (Gualaquiza), cuya capacidad resolutivan será de un Subcentro de Salud Rural.

nn

Art. 2.- Aprobar la creación de la Unidad Operativan denominada «NUMPATKAIME», perteneciente a la provincian de Morona Santiago, cantón Juan Bosco, parroquia San Carlosn de Limón, Area de Salud No. 3 (Limón), cuya capacidadn resolutiva será de un Puesto de Salud.

nn

Art. 3.- Aprobar la creación de la Unidad Operativan denominada » SANTIAGO DE PANANZA», perteneciente an la provincia de Morona Santiago, cantón Juan Bosco, parroquian Santiago de Pananza, Area de Salud No. 3 (Limón), cuyan capacidad resolutiva será de un Puesto de Salud.

nn

Art. 4.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn encárguese a los directores: General de Salud, Proceson de Control y Mejoramiento de los Servicios de Salud y Provincialn de Salud de Morona Santiago.

nn

Art. 5.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 20 de diciembren del 2005.

nn

f.) Dr. Wellington Sandoval Córdova, Ministro de Saludn Pública.

nn

Es fiel copia del documento original que consta en el archivon de la Secretaría General al que me remito en caso necesario,n lo certifico. Quito, a 20 de diciembre del 2005.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza Orquera, Secretaria General del Ministerion de Salud.

nn nn

No. 035n FIN

nn

EL CONTRALOR GENERAL DEL ESTADO

nn

Considerando:

nn

Que, la Contraloría General del Estado es el organismon técnico superior de control, con autonomía administrativa,n presupuestaria y financiera;

nn

Que, es imperativo para la Contraloría General deln Estado, intensificar los esfuerzos orientados a controlar losn ingresos, gastos, inversión, utilización de recursos,n administración y custodia de bienes públicos;

nn

Que, es necesario que el organismo superior de control sen tecnifique acorde con los avances tecnológicos para llevarn a cabo auditorías de gestión a las entidades yn organismos del sector público y sus servidores, pronunciándosen sobre la legalidad, transparencia y eficiencia de los resultadosn institucionales;

nn

Que, es indispensable satisfacer las exigencias presupuestariasn y financieras de la Contraloría General del Estado, paran que cumpla con los objetivos y metas trazadas en el Plan Anualn de Control; y,

nn

En uso de las facultades que le concede el artículon 95 de la Ley Orgánica de la Contraloría Generaln del Estado, publicada en el Registro Oficial 595 del 12 de junion del 2002, y en aplicación de su artículo 30 quen fue reformado mediante el artículo 2 de la Ley Orgánican Reformatoria a la Ley Orgánica de la Contralorían General del Estado, publicada en el Registro Oficial 404 deln 23 de agosto del 2004,

nn

Acuerda:

nn

Artículo 1.- Disponer a los señores gerentesn de los bancos Central del Ecuador y Nacional de Fomento, procedann a la retención mensual automática de la transferencian del cinco por mil que financia el presupuesto de la Contralorían General del Estado, valores que deben acreditarse dentro de losn diez primeros días de cada mes del año 2006 enn las cuentas corrientes 01320020 y 0010039411 «Serviciosn de Contraloría» aperturadas en las referidas institucionesn bancarias.

nn

Artículo 2.- Las retenciones de la transferencia deln cinco por mil a las entidades y organismos beneficiarios de losn aportes provenientes del Fondo de Desarrollo Seccional «FODESEC»,n se aplicarán directamente sobre el valor de las cuotasn que dicho fondo transfiere a las entidades que conforman el Gobiernon Seccional, de acuerdo al detalle que enviará la Contralorían General del Estado al Banco Central del Ecuador.

nn

Artículo 3.- Para el caso de las entidades que debenn transferir el cinco por mil que dependen del presupuesto deln Gobierno Central, el Ministerio de Economía y Finanzasn o quien haga sus veces, transferirá de manera obligatorian a través del Banco Central del Ecuador, el valor globaln que resulte del cálculo del cinco por mil de las pro formasn presupuestarias de cada una de las entidades aportantes de esten sector, en doce cuotas mensuales.

nn

Artículo 4.- Para las personas jurídicas den derecho privado con fines sociales o públicos, cuyo capitaln social, patrimonio, fondo o participación tributaria estén integrado con recursos públicos, la transferencia deln cinco por mil se realizará sobre el total de sus ingresosn anuales, en la parte proporcional que corresponda a dichos recursos,n para lo cual se solicitará a los bancos depositarios privadosn y públicos, la retención mensual y automátican de las alícuotas establecidas que se indique en el catastron respectivo.

nn

El pago y retención automática de los valoresn que le corresponde a la Contraloría General del Estado,n deberá ser cumplido por los funcionarios y servidoresn responsables.

nn

Artículo 5.- Las retenciones a las entidades y empresasn autónomas del sector público sujetas al pago den la transferencia del cinco por mil, se realizarán conn cargo a sus respectivas cuentas corrientes o la que señalen el Contralor General del Estado, de conformidad con el detallen de las entidades que envíe al Banco Central del Ecuadorn y Nacional de Fomento.

nn

Artículo 6.- De las entregas de recursos públicosn que realice el Ministerio de Economía y Finanzas a organismosn no gubernamentales, entidades privadas y otras no clasificadasn dentro del sector público, esta Cartera de Estado retendrán el valor de la transferencia del cinco por mil y cancelarán mensualmente mediante detalle pormenorizado a la Contralorían General del Estado.

nn

Artículo 7.- Los bancos Central del Ecuador, Nacionaln de Fomento y, bancos depositarios privados no podrán suspendern o modificar las cuotas mensuales establecidas; únicamenten el Contralor General del Estado está facultado legalmenten para conocer y resolver los reclamos formulados por las institucionesn contribuyentes.

nn

Artículo 8.- Las solicitudes de cambio en la cuotan mensual o retenciones extraordinarias que efectúe el Contralorn General del Estado o su delegado, serán inmediatamenten ejecutadas por los bancos Central del Ecuador, Nacional de Fomenton y bancos depositarios privados.

nn

Artículo 9.- El incumplimiento de lo dispuesto en eln presente acuerdo por los funcionarios responsables de su aplicación,n será motivo de sanciones de conformidad con las normasn legales que rigen para el efecto.

nn

Dado, en el Despacho del Contralor General del Estado, enn la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 23 de diciembre del 2005.

nn

Comuníquese.

nn

f.) Dr. Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante.

nn

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señorn doctor don Genaro Peña Ugalde, Contralor General del Estado,n subrogante, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distriton Metropolitano, a los veintitrés días del mes den diciembre del año dos mil cinco.- Certifico.

nn

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario Generaln de la Contraloría (E).

nn nn nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

CONSULTA DE AFORO N° 043

nn

Guayaquil, 5 de octubre del 2005

nn

Señor
n Dr. Raúl Chiriboga
n Medicamenta Ecuatoriana S. A.
n En su despacho

nn

De mis consideraciones:

nn

En relación a su solicitud de consulta de aforo ingresadan mediante hoja de trámite N° 05-01¬SEGE-11408 referenten al producto: «VITOTAL» cápsulas blandas, y enn base al oficio N° GGA-OF-(i)-2520 de la Gerencia de Gestiónn Aduanera de esta Corporación Aduanera Ecuatoriana, aln amparo de lo dispuesto en los Arts. 48 y 111 2) Operativas, literaln d) de la Ley Orgánica de Aduanas, procedo a absolver lan consulta en los siguientes términos:

nn

Antecedentes.¬

nn

La mercancía denominada comercialmente con el nombren de VITOTAL, es descrita por el propio fabricante en los siguientesn términos: «Antioxidantes + magnesio», descripciónn que se puede leer en la caja externa del envase que contienen 3 blister de aluminio con 10 cápsulas blandas cada una.

nn

Por otro lado, de acuerdo a la fórmula de la composiciónn química del producto, declarada en el certificado de registron sanitario emitido por el Instituto Nacional de Higiene «LIP»,n se observa que contiene, principalmente y en mayor concentración,n los siguiente elementos:

nn nn

En este caso, observamos que las concentraciones de los elementosn que constituyen la fórmula de composición se encuentrann sobre el 150% de la US RDA (Requerimiento diario admisible establecidon por la FDA), como observamos en el siguiente cuadro de referencia:

nn nn

Por este motivo es que en el registro sanitario emitido porn el Instituto Nacional de Higiene, consta que se expende BAJOn RECETA MEDICA.

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