MES DE AGOSTO DEL 2005

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Viernes, 5 de agosto de 2005 – R. O. No. 76
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR
n

FUNCIÓN LEGISLATIVA
EXTRACTOS:

n

26-740 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley del Anciano.

n

26-741 Proyecto de Ley Reformatoria al Código de Comercio.

n

26-742 Proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social.

n

FUNCIÓN EJECUTIVA
DECRETOS:

n

329-A Declárase en comisión de servicios en el exterior al ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pastor, Ministro de Agricultura y Ganadería.

n

329-B Autorízase el viaje al exterior al doctor Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

n

340 Ratifícase la «Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción», suscrita por el Ecuador en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estados Unidos Mexicanos.

n

341 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Caballero al «REGISTRO OFICIAL».

n

342 Confiérese la condecoración de la Orden Nacional «Al Mérito» en el grado de Oficial, al señor don Marcel Taillefer, Consejero Cultural de la Embajada de Francia y Delegado General de la Alianza Francesa.

n

343 Nómbrase al doctor Ramiro Silva del Pozo, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador en Colombia.

n

344 Incorpórase a las Fuerzas Armadas Permanentes al Coronel EMC José Aníbal Revelo Cadena.0

n

345 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 2639, publicado en el Registro Oficial No 547 del 18 de marzo del 2005.

n

346 Refórmase el Decreto Ejecutivo No 850, publicado en el Registro Oficial No 177 del 25 de septiembre del 2003.

n

347 Ratifícase el «Acuerdo por el que se establece la Agencia de Cooperación y de Información para el Comercio Internacional como Organización Intergubernamental», suscrito en la ciudad de Ginebra, Suiza el 9 de diciembre del 2002.

n

CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
GUIAS DE TRABAJO:

n

01 Procedimiento para importación temporal con reexportación en el mismo estado (20).

n

02 Procedimiento para importación temporal con reexportación en el mismo estado – contratos con el Estado (20).

n

04 Procedimiento para reexportación en el mismo estado (60).

n

RESOLUCIONES:
INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS:

n

12-CI-12-IV-2005 Refórmase el Reglamento especial de control de ingreso de vehículos motorizados y maquinaria a la provincia de Galápagos, al cantón Isabela.

n

13-CI-06-VII-2005 Apruébanse las actas de la sesión ordinaria del 17 y 18 de enero y extraordinarias del 31 y 1 de febrero; y, 12 y 13 de abril del 2005 del Consejo del Instituto Nacional Galápagos.

n

14-CI-06-VII-2005 Apruébase el presupuesto para el año 2005.

n

15-CI-06-VII-2005 Asígnase la cantidad de veinte mil dólares del presupuesto del INGALA y del presupuesto del Gobierno Municipal del Cantón Santa Cruz la cantidad de dieciséis mil dólares que serán entregados a la Dirección Provincial de Educación.

n

16-C1-06-VII-2005 Solicítase al señor Presidente Constitucional de la República disponga a la Secretaría Nacional Técnica de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público, SENRES, califique a las solicitudes para ocupar un cargo público en la provincia de Galápagos.

n

17-C1-06-VI1-2005 Apruébase la Agenda Regional de Trabajo como una propuesta consensuada de política y proyectos prioritarios entre el Instituto Nacional Galápagos, Parque Nacional Galápagos, Dirección Provincial de Salud, Dirección Provincial de Educación, Dirección Provincial Agropecuaria, SESA, sector pesquero, turístico y agropecuario, Fundación Charles Darwin y otros.

n

FUNCIÓN JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA ESPECIALIZADADE LO FISCAL:

n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n

99-04 Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

n

103-04 Compañía Inmobiliaria La Alameda S. A. en contra del Director Regional del Austro del Servicio de Rentas Internas.

n

109-2004 Asociación Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastián de Benalcázar en contra del Director Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

n

119-2004 Doctor Carlos Echeverría Pinos en contra del Director del Departamento Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

n

121-2004 Compañía Productos Alimenticios y Lico res Cía. Ltda. en contra del Director Regional del Servicio de Rentas Internas del Litoral Sur.

n

221-04 Importadora Créditos Quezada Cía. Ltda. en contra del Gerente del Primer Distrito de la Corporación Aduanera Ecuatoriana..

n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón Arenillas: Que crea la Empresa Municipal Regional de Agua Potable de Arenillas y Huaquillas (EMRAPAH).

n

– Cantón Huaquillas: Que crea la Empresa Municipal Regional de Agua Potable de Arenillas y Huaquillas (EMRAPAH).

n nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn
n DEL ANCIANO»
n .
n CODIGO: 26-740.
n

n AUSPICIO: H. ALBERTO ANDRADE HOLGUIN.

nn

COMISION: DE LA MUJER, EL NIÑO,n LA JUVENTUD
n Y LA FAMILIA.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 11-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es real que uno de los servicios que requieren las personasn de la tercera edad y los jubilados con bastante frecuencia, sonn los relativos a la salud. Pero los costos de la atenciónn de salud en nuestro país son muy caros, a tal punto quen hasta los hospitales del Estado, del Seguro Social y los de lan Junta de la Beneficencia de Guayaquil, son parcialmente pagadosn por los usuarios, frente a la opción de que, caso de non cubrirse los costos prefijados, la persona debe someterse a unan atención elemental insuficiente o sucumbir ante la faltan de medios económicos.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Esta realidad social, económica y jurídica generan la necesidad innegable de que el Estado y sus órganosn de gobierno acaten los preceptos constitucionales y emitan unan reforma que constituya un grado de protección efectivan a las personas de la tercera edad en lo concerniente a impuestos.

nn

CRITERIOS:
n Es muy importante dar a la Ley del Adulto Mayor la categorían de ley orgánica, pues, de lo contrario podría incumplirsen sus normas alegando que no prevalecen frente a leyes orgánicasn como las de Régimen Municipal, Provincial, Ley Orgánican de Aduanas y otras de esa calidad.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL CODIGOn
n DE COMERCIO».

nn

CODIGO: 26-741.

nn

AUSPICIO: H. JAVIER VARAS CALVO.

nn

COMISION: DE LO ECONOMICO, AGRARIO,n
n INDUSTRIAL Y COMERCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 11-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Mediante resolución del Tribunal de Garantíasn Constitucionales, publicada en el Registro Oficial 224 de 3 den agosto de 1989, quedaron suspendidos los efectos de varias disposicionesn del Código de Comercio que contravenían el principion constitucional de igualdad entre hombres y mujeres, asín como la disposición del Código Civil que fundamentan el matrimonio en la igualdad de derechos entre ambos cónyuges.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

Con el fin de guardar coherencia con estos principios y den contar, por fin, con normas legales que se ajusten a dichas reglas,n el presente proyecto suprime toda disposición que limitan el ejercicio de actos de comercio por parte de la mujer sin quen cuente con la autorización del marido.

nn

CRITERIOS:

nn

Lamentablemente en el Código de Comercio todavían existen disposiciones discriminatorias respecto de la mujer casada,n rezagos de un época en la que eran consideradas incapacesn para contraer obligaciones y ejercer ciertos derechos.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

CONGRESOn NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCION POLITICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEYn DE
n SEGURIDAD SOCIAL».

nn

CODIGO: 26-742.

nn

AUSPICIO: H. JAVIER VARAS CALVO.
n COMISION: DE GESTION PUBLICA Y UNIVERSALIZACION
n DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 06-07-2005.

nn

FECHA DE ENVIO
n A COMISION: 11-07-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

En la Constitución Política vigente desde eln 10 de agosto de 1998, se consagraron disposiciones transitoriasn que, por ejemplo, en el campo de la seguridad social creón la famosa Comisión Interventora, que canalizó eln actual marco jurídico de la seguridad social, que prohíben que los trabajadores puedan retirar sus fondos de reserva o quen impone que la jubilación ordinaria opere solo cuando eln afiliado cumpla 60 años edad y haya alcanzado un mínimon de 480 aportaciones, disposiciones que perjudican enormementen al afiliado.

nn

OBJETIVOS BASICOS:

nn

El proyecto busca establecer una norma jurídica den acatamiento obligatorio que garantice que un trabajador puedan acceder al derecho por jubilación una vez cumplido conn 300 imposiciones independiente de su edad, y con el ciento porn ciento del promedio de los cinco mejores años de aportación;n ya que la norma jurídica secundaria tiene que guardarn concordancia con los preceptos constitucionales.

nn

CRITERIOS:

nn

Propuesta legal de carácter social que busca beneficiarn a los trabajadores, la clase social más afectada por losn diferentes gobiernos que pusieron una serie de limitaciones an muchos beneficios sociales de los trabajadores.

nn

f.) Dr. John Argudo Pesántez, Secretario General deln Congreso Nacional.

nn

No. 329-A

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el ingeniero agrónomo Pablo Rizzo Pástor,n Ministro de Agricultura y Ganadería, asistirá aln III Consejo de Ministros de Agricultura y Ganadería an realizarse durante los días del 15 al 18 de julio deln 2005, en la sede de la Secretaría de la Comunidad Andinan en la ciudad de Lima Perú e igualmente el día 16n se llevará a cabo la V Reunión de la Comisiónn Ampliada con los Ministros de Agricultura, días en losn cuales están incluidos los viajes de ida y retorno;

nn

Que, es necesario que el Ministerio de Agricultura y Ganadería,n se encuentre representado en este importante evento; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9) de la Constitución Política del Estado, en concordancian con el Art. 29 literal d) de la Codificación de la Leyn Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa yn de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar al ingeniero agrónomo Pablon Rizzo Pástor, Ministro de Agricultura y Ganaderían en comisión de servicios con remuneración en eln exterior durante los días del 15 al 18 de julio del 2005,n para que participe en las reuniones antes citadas, en el primeron de los considerandos.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreosn de ida y retorno, estadía y alimentación, seránn financiados en su totalidad por el Ministerio de Agriculturan y Ganadería, mientras que los gastos de representaciónn serán cubiertos de conformidad con lo dispuesto en lan vigésima primera disposición del vigente Presupueston General del Estado.

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de julio del 2005.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 329-B

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando :

nn

Que, del 13 al 18 de julio del año que decurre, lan Comunidad Andina, CAN, mediante comunicación No. SG-X/O.6/n 805/2005 del 5 de julio del 2005, ha convocado al XVI Consejon Presidencial Andino en la ciudad de Lima-Perú, el mismon que estará precedido por el Consejo Andino de Ministrosn de Relaciones Exteriores y de Comercio Exterior de los Paísesn Miembros de la Comunidad Andina;

nn

Que, del 18 al 22 de julio del 2005, tendrá lugar enn la ciudad de Miami-Estado de Florida-Estados Unidos de América,n la XI Ronda del Tratado de Libre Comercio-TLC, entre los paísesn andinos Ecuador, Colombia y Perú y los Estados Unidosn de América, en cuyas negociaciones debe estar representadon el Estado Ecuatoriano en la persona del Dr. Oswaldo Molestinan Zavala, Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, y Jefe Negociador del Tratado de Libren Comercio (TLC) antes aludido;

nn

Que, es transcendental que en estos eventos se concreten losn mejores resultados para nuestro país, en materia de comercion exterior y en el ámbito económico social; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 171, numeraln 9 de la Constitución Política y leyes de la República,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Autorizar el viaje del doctor Oswaldo Molestina Zavala,n Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, a la ciudad de Lima del 15 al 18 de julio,n y a la ciudad de Miami del 19 al 22 de julio del 2005, con eln objeto de que participe en representación del paísn en las actividades contenidas en las respectivas agendas.

nn

Art. 2 Los gastos por concepto de pasajes, viáticosn y más derechos que le correspondan al Ministro Dr. Oswaldon Molestina Zavala, se aplicarán al presupuesto que paran el efecto mantiene el MICIP.

nn

Art. 3 Mientras dure la ausencia del Dr. Oswaldo Molestinan Zavala, se encargará el trámite del Despacho deln Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pescan y Competitividad, al Viceministro, Ing. Alfredo Ortega Maldonado.
n Art. 4 El presente decreto entrará en vigencia a partirn de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, a 14 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 340

nn

Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, durante la Conferencia Política de Alto Nivel,n realizada en la ciudad de Mérida, Yucatán, Estadosn Unidos Mexicanos, entre los días 9 y 11 de diciembre deln 2003, el Ecuador suscribió la «Convenciónn de las Naciones Unidas contra la Corrupción» cuyon ámbito de aplicación es la prevención, investigación,n el enjuiciamiento, embargo preventivo, la incautación,n el decomiso y la restitución del producto de delitos tipificadosn con arreglo a la convención;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante dictamen No. 010/ATJn de enero 7 del 2004, consideró que de conformidad conn las normas constitucionales relativas a los convenios y tratadosn internacionales, la referida convención debe ser aprobadan por el Honorable Congreso Nacional, puesto que se ajusta a lan disposición del artículo 161, numeral 6 de la Constituciónn Política de la República vigente;

nn

Que mediante Resolución No. 002-2004-CI de 1 de junion del 2004, el Tribunal Constitucional en ejercicio de sus atribucionesn emitió el dictamen favorable previo a la aprobaciónn de la referida convención;

nn

Que, mediante Resolución No. R-26-053, el Pleno deln Congreso Nacional, en sesión del día miércolesn 25 de mayo del 2005, aprobó la Convención de lasn Naciones Unidas contra la Corrupción, por lo que, al tenorn del artículo 171, numeral 12 de la Carta Magna y en eln artículo 11, literal ch) del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,n vigentes, debe ser ratificado por el Presidente Constitucionaln de la República;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacional,n lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,n vigentes,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase la «Convenciónn de las Naciones Unidas contra la Corrupción», suscritan por el Ecuador en la ciudad de Mérida, Yucatán,n Estados Unidos Mexicanos, en la Conferencia Política den Alto Nivel de las Naciones Unidas, realizada del 9 al 11 de diciembren del 2003.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO TERCERO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 27 de julio del 2005.
n f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.n

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 341

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el Registro Oficial tiene una importante evoluciónn histórica; a lo largo de los años aparecen publicacionesn como: «El Registro Auténtico», (1841); «Lan Concordia» (1844); «El Nacional» (1846); «Eln Diario Oficial» (1888) y el 1º de julio de 1895, mientrasn en Quito circulaba el Diario Oficial, en Guayaquil por primeran vez se publicó el hasta hoy «REGISTRO OFICIAL»;

nn

Que el Registro Oficial cumple 110 años de servicion al país, fundado por el insigne Presidente de la República,n don Eloy Alfaro, en el año de 1895;

nn

Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer y enaltecern los méritos de instituciones que con su entrega y dedicaciónn han servido lealmente al país y han colaborado a su progreso;n y,

nn

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 deln Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en eln Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año,n mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medallan de la Orden Nacional «Al Mérito» creada porn ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1 Confiérase la Condecoración de la Ordenn Nacional «Al Mérito» en el Grado de Caballeron al «Registro Oficial».

nn

Art. 2 Encárguese de la ejecución del presenten decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 27 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República del Ecuador.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 342

nn

Alfredo Palacio
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR

nn

Considerando:

nn

Que el señor don Marcel Taillefer, Consejero Culturaln de la Embajada de Francia y Delegado General de la Alianza Francesa,n en el ejercicio de su cargo en el Ecuador ha trabajado en beneficion de la cultura ecuatoriana, colaborando con entusiasmo y dedicaciónn con la Casa de la Cultura Ecuatoriana, municipalidades y otrasn entidades culturales del país;
n Que es deber del Estado Ecuatoriano reconocer los aportes den los diplomáticos extranjeros acreditados ante el Gobiernon Nacional que han brindado su concurso para el fortalecimienton de las relaciones entre el Ecuador y sus respectivos países;n y,

nn

En virtud de las disposiciones que le confiere el artículon 6 del Decreto número 3109 de 17 de septiembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los mismos mesn y año, mediante el cual se reglamenta la concesiónn de la Medalla de la Orden Nacional «Al Mérito»n creada por ley de 8 de octubre de 1921,

nn

Decreta:

nn

Art. 1º Confiérase la Condecoración den la Orden Nacional «Al Mérito» en el Grado den Oficial, al señor don Marcel Taillefer, Consejero Culturaln de la Embajada de Francia y Delegado General de la Alianza Francesa.

nn

Art. 2º Encárguese de la ejecución deln presente decreto, el señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 27 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio, Presidente Constitucional de la Repúblican del Ecuador.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 343

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

El beneplácito otorgado para la designaciónn del doctor Ramiro Silva del Pozo como Embajador Extraordinarion y Plenipotenciario del Ecuador en Colombia; y,

nn

El artículo 171, numeral 10 de la Constituciónn Política de la República y los artículosn 2 y 56 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior,
n Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Nombrar al doctor Ramiro Silva del Pozon como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuadorn en Colombia.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Encárgase de la ejecuciónn del presente decreto al señor Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn nn nn

No. 344

nn

Dr. Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere los artículosn 171, numeral 14 concordante con el 179, numeral 2 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador y el artículon 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a solicitudn del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedidon de la Comandancia General de la Fuerza Terrestre, a travésn del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Incorporar a las Fuerzas Armadas Permanentes conn fecha 30 de junio del 2005, al señor Coronel de EMC. 040044722-3n REVELO CADENA JOSE ANIBAL, por haber finalizado la funciónn de Agregado Militar a la Embajada del Ecuador en los Estadosn Unidos de Norte América y Agregado Militar Concurrenten a la Embajada del Ecuador en Canadá, a la cual fue designadon mediante Decreto Ejecutivo Nº 1735, expedido el 3 de junion del 2004.
n ¬
n Art. 2.- Los señores ministros de Defensa Nacional y Relacionesn Exteriores, quedan encargados de la ejecución del presenten decreto.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito D. M., a 27 de julion del 2005.

nn

f.) Dr. Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de lan República.

nn

f.) Gral. A. Solón Espinosa Ayala, Ministro de Defensan Nacional.

nn

f.) Dr. Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 345

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo 244, numeral 3 de la Constituciónn Política del Ecuador declara que, al Estado le corresponden promover el desarrollo de las actividades y mercados competitivos,n impulsar la libre competencia y sancionar, conforme a la ley,n las prácticas monopólicas y otras que la impidann y distorsionen;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en eln Registro Oficial No. 547 del 18 de marzo del 2005, se declarón política de Estado el desarrollo competitivo de las pequeñasn y medianas empresas (PYMES) ecuatorianas y su programa integraln de desarrollo, así como también se creón el Consejo Superior de Desarrollo de la Pequeña y Medianan Empresa (CODEPYMES);

nn

Que, el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad y el Consejo Nacional de Competitividad,n como instituciones involucradas en el desarrollo competitivon de las PYMES han identificado la necesidad de sugerir ciertasn modificaciones al Decreto Ejecutivo No. 2639, publicado en eln Registro Oficial No. 547 del 18 de marzo del 2005; y,

nn

En ejercicio de la atribución que le confiere el numeraln 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República y el literal g) del Estatuto de Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Decreta:

nn

Art. 1.- Refórmese en el Decreto Ejecutivo No. 2639,n publicado en el Registro Oficial Nº 547 del 18 de marzon del 2005, los siguientes artículos:

nn

En el Art. 3 se sustituyen las siguientes frases:

nn

En el numeral 1, deberá decir: Ministro de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, on su delegado, quien lo presidirá.

nn

En el numeral 2, se sustituye la frase: «Ministro den Trabajo y Empleo o su delegado», por la frase: «Eln Director Ejecutivo de FUNDACYT o su delegado».

nn

En el numeral 3, se sustituye la frase: «El Gerente Generaln de la Corporación Financiera Nacional o su delgado»n por la frase: «El Director Ejecutivo del Consejo Nacionaln de Competitividad o su delegado».

nn

En el numeral 7, deberá decir: «El Presidenten de la CORPEI o su delegado».

nn

Se sustituye el artículo 5 por el siguiente:

nn

«El CODEPYMES implementará el componente de acceson a mercados, el cual forma parte del Programa Integral para eln Desarrollo Competitivo de la PYMES aprobado por el Consejo Nacionaln de Competitividad».

nn

Se sustituye el artículo 11 por el siguiente:

nn

«Créase la Secretaría Técnica deln Consejo Superior de Desarrollo, dirigida por un especialista,n designado por el CODEPYMES, e integrada por especialistas den la Subsecretaría de la Pequeña Industria y Artesaníasn del MICIP y delegados permanentes de los miembros del Consejon que cumplan con las calificaciones técnicas previamenten establecidas. El Consejo de PYMES dispondrá el ámbiton y alcance de las funciones de la Secretaría Técnica».

nn

Art. 2.- Este decreto ejecutivo entrará en vigencian a partir de la fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárguesen el Consejo Nacional de Competitividad y al Ministerio de Comercion Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio deln 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Oswaldo Molestina Zavala, Ministro de Comercio Exterior,n Industrialización, Pesca y Competitividad.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 346

nn

Alfredo Palacio González
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo número 850, publicadon en el Registro Oficial número 177 del 25 de septiembren del 2003, se creó el Sistema Integrado de Alimentaciónn y Nutrición, SIAN;

nn

Que el SIAN está conformado por distintos programasn sociales de alimentación y nutrición, creados on por crearse;
n Que el referido decreto ejecutivo no ha previsto ningúnn mecanismo para poder disponer de los saldos de las raciones alimenticiasn provenientes de dichos programas;

nn

Que los saldos en mención se hallan expuestos a perecern por diversos factores, cuando bien se los podría utilizarn para redistribuirlos entre otros grupos afectados por la pobrezan extrema y que no necesariamente se hallan comprendidos en lan base de datos del Sistema de Identificación y Selecciónn de Beneficiarios, SELBEN; y,

nn

En uso de las facultades conferidas por el artículon 171 (número 9) de la Constitución Polítican de la República, en concordancia con el artículon 11 (letra f) del Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Al artículo 11 del Decreto Ejecutivo númeron 850, publicado en el Registro Oficial número 177 del 25n de septiembre del 2003, agréguese el siguiente:

nn

Art. 11A.- La Comisión Nacional de Alimentos queda,n asimismo, facultada para determinar los mecanismos másn idóneos de distribución de los saldos de aquellasn raciones alimenticias provenientes de los distintos programasn que conforman el Sistema Integrado de Alimentación y Nutrición,n de tal manera que tales saldos, mientras no estén vencidosn o expirados, puedan ser efectivamente aprovechados por los sectoresn más necesitados de la población.

nn

La Comisión podrá, de ser el caso, disponern la distribución de estos saldos entre personas naturalesn o jurídicas no consideradas en la base de datos del Sisteman de Identificación y Selección de Beneficiarios.

nn

La selección de los beneficiarios estará sustentadan en mecanismos que garanticen un proceso público; transparente;n vigilado por la ciudadanía a través de sus organizacionesn reconocidas; igualitario; no discriminatorio; y ajeno a todon tipo de injerencia o motivación políticas.

nn

Art. 2.- De la ejecución de este decreto, que entrarán en vigencia a partir de esta fecha y sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, encárguese a la Comisiónn Nacional de Alimentación.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de julio del 2005.
n f.) Alfredo Palacio González, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 347

nn

Alfredo Palacio G.
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, el 9 de diciembre del 2002, el Ecuador suscribión en la ciudad de Ginebra, Suiza, el «Acuerdo por el que sen Establece la Agencia de Cooperación y de Informaciónn para el Comercio Internacional como Organización Intergubernamental»;

nn

Que, dicho acuerdo tiene como objeto prestar asistencia an los países en desarrollo que padecen escasez de recursosn y a los países con economías en transición,n incluyendo las economías pequeñas y vulnerables,n con una atención prioritaria a los países menosn adelantados, y a los que carecen de representación permanenten en Ginebra (denominados en adelante «Miembros particulares»)n para participar efectivamente en los trabajos de la Organizaciónn del Comercio (OMC) y en sistema internacional de comercio;

nn

Que, la Asesoría Técnico Jurídica deln Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Dictamen 572/ATJ/2004n de 30 de diciembre del 2004, consideró que este acuerdon no debe se aprobado o improbado por el Honorable Congreso Nacional,n en razón de que no recae en el artículo 161 den la Constitución Política del Estado;

nn

Que, luego de examinar el referido instrumento internacionaln lo considera conveniente para los intereses del país;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeraln 12 del artículo 171 de la Constitución Polítican del Estado y el artículo 11, literal ch) del Estatuton del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva,n

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Ratifícase el «Acuerdo porn el que se Establece la Agencia de Cooperación y de Informaciónn para el Comercio Internacional como Organización Intergubernamental»,n suscrito en la ciudad de Ginebra, Suiza, el 9 de diciembre deln 2002.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Deposítese el Instrumento de Ratificaciónn respectivo ante el Gobierno de Suiza, conforme lo dispone eln literal (b) segundo párrafo del artículo 16 y eln numeral 1 del artículo 20 del mencionado acuerdo.

nn

ARTICULO TERCERO.- Publíquese en el Registro Oficialn el texto del mencionado instrumento internacional, al cual declaran Ley de la República, comprometiendo para su observancian el Honor Nacional.

nn

ARTICULO CUARTO.- El presente decreto de ratificaciónn entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicaciónn en el Registro Oficial y de su ejecución encárgasen al Ministro de Relaciones Exteriores.

nn

Dado en Quito, en el Palacio Nacional, a 27 de julio de 2005.

nn

f.) Alfredo Palacio G., Presidente Constitucional de la República.n

nn

f.) Antonio Parra Gil, Ministro de Relaciones Exteriores.n

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Juan Montalvo Malo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATORIANA

nn

GUIA DE TRABAJO 01

nn

Procedimiento para Importaciónn Temporal con Reexportación en el Mismo Estado (20)

nn

(2005)

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

Descripción del Documento:
n Procedimiento para Importación Temporal con Reexportaciónn en el mismo Estado (20).
n Objetivo:
n Establecer las pautas para el proceso de desaduanizaciónn de las mercancías acogidas al régimen de Importaciónn Temporal con Reexportación en el Mismo Estado.
n Elaboración:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos &n Procesos Aduaneros julio 2004
n Ing. Carlos Veintimilla Analista de Procesos Proyectos &n Procesos Aduaneros julio 2004 f.) Ilegible
n Revisión:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos Proyectos y Procesosn Aduaneros abril 2005 f.) Ilegible
n Mayo. Frank Landázuri Jefe Proyectos y Procesos Aduanerosn abril 2005 f.) Ilegible
n Crnl. EMC. Nelson Echeverría Gerente Desarrollo Institucionaln abril 2005 f.) Ilegible
n Crnl. EMC. Jorge Villegas Gerente Gestión Aduanera n mayo 2005 f.) Ilegible
n Dr. Ramiro Parra Gerente Asesoría Jurídica n junio 2005 f.) Ilegible

nn

Aprobación:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Crnl. EMC Juan Reinoso Gerente General Gerencia Generaln junio 21-2005 f.) Ilegible

nn

Políticas generales:

nn

Considerando que la Ley Orgánica de Aduanas Art. 111n lit. ñ), refiriéndose a las atribuciones administrativasn del Gerente General considera «Expedir manuales de operaciónn y procedimiento, circulares e instrucciones de caráctern general para la correcta aplicación de esta ley y susn reglamentos y difundirlas», se ha elaborado la presenten guía de trabajo para establecer en forma clara y concretan los pasos necesarios para el acogimiento al régimen den mercancías que ingresan al país amparadas bajon el régimen de Importación Temporal con Reexportaciónn en el Mismo Estado.

nn

Se exceptúa este procedimiento para las Importacionesn temporales con Reexportación en el Mismo Estado que seann destinadas para la ejecución de obras o prestaciónn de servicios en virtud de contratos celebrados con institucionesn del sector público o con empresas privadas que tengann concesión para la prestación de servicios públicos.
n Se detalla la participación de cada uno de los interventoresn en la importación de mercancías acogidas a distintosn regímenes especiales.

nn

Base Legal:

nn

a) Codificación de la Ley Orgánica de Aduanasn (publicado en el R. O. S. No. 219 de noviembre 26 de 2003);

nn

b) Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanasn (publicado en R. O. No. 158 de septiembre 7 del 2000);

nn

c) Reglamento a la Ley Régimen Tributario Interno yn sus reformas;

nn

d) Decreto Ejecutivo No. 653 (publicado en el R. O. No. 144n de agosto 11 del 2003); y,

nn

e) Codificación del Código Tributario (publicadon en el R. O. No. 38 de 14 de junio del 2005).

nn

Procedimiento para Importación Temporal con Reexportaciónn en el mismo Estado:

nn

En relación a las declaraciones de Importaciónn de regímenes especiales, a través del nuevo módulon de control regímenes especiales, a continuaciónn se detalla el procedimiento que se debe seguir para este tipon de trámites:

nn

Importador

nn

1. Se registra como Importador – Exportador, en la páginan web www.aduana.gov.ec, ver Guía de Sistema GSRE02-Registron de Importador-Exportador.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

2. Genera el CDA de Autorización al Régimenn correspondiente, y deriva al Jefe de Regímenes Especialesn del Distrito respectivo, ver Guía de Sistema GSRE01-Autorizaciónn a Régimen Aduanero.

nn

3. Obtiene la garantía específica por el 120%n del valor de los tributos suspendidos, y la registra en el SICE.

nn

4. Presenta la respectiva solicitud para autorizaciónn al régimen por escrito1 en formato según detallan el Anexo No. 1.

nn

Gerente Distrital o su Delegado (Unidad de Regímenesn Especiales & Garantías)

nn

5. Emite la providencia de autorización al régimenn especial solicitada haciendo constar el plazo autorizado, quen podrá ser de hasta 180 días2 según Art.n 77 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanasn y el número de CDA de Autorización al Régimen,n ver Instructivo de Trabajo ITDM03-Solicitud de Autorizaciónn de Régimen.

nn

6. Aprueba electrónicamente el CDA de Autorizaciónn al Régimen, ver Instructivo de Sistema ISRE01-Aprobaciónn de Régimen Aduanero.

nn

7. Emite la providencia de aceptación de la garantían específica, haciendo constar el número de CDA den la garantía.

nn

8. Aprueba electrónicamente la garantía, vern Instructivos de Sistemas ISGA01 e ISGA02.

nn

9. Notifica a los departamentos del Distrito involucradosn en el proceso, y al Agente Afianzado de Aduana/ Importador.

nn

Agente Afianzado de Aduana

nn

10. Elabora y transmite la DAU (20)3, ver Guías den Sistemas EGDM02-Transmisión electrónica de la Declaraciónn Aduanera Única DAU-e V 1.02 y EGDM04-Transmisiónn electrónica de la Declaración Aduanera Únican DAU-e para importaciones.

nn

11. Presenta la DAU (20) impresa junto con todos los documentosn de acompañamiento4, ante el funcionario de recepciónn del Distrito correspondiente.

nn

Unidad de Regímenes Especiales & Garantíasn (o Unidad de Nacionalización, según corresponda)

nn

12 Recepta la DAU (20) y hace entrega de la Guía den Recepción de documentos, ver Instructivo de Trabajo ITDM02-Recepciónn física de la DAU-e y Documentos de Acompañamiento.

nn

13. Se realiza el proceso operativo a la DAU (20):

nn

a) Deriva declaración aduanera y documentos de acompañamienton hacia el Aforador Documental, ver Instructivos de Trabajos ITDM04-Aforon Documental y ITDM05 – Aforo Documental Electrónico;

nn

b) Verifica el detalle de la información electrónican con los documentos presentados, ver Instructivo de Trabajo ITDM01-Recepciónn electrónica de la Declaración Aduanera Únican DAU-e.;
n ________________________________________
n 1 Debidamente notariada en el caso del fin admisible amparadon en el lit. d) del Art. 76 del Reglamento General a la Ley Orgánican de Aduanas, según disposición interna medianten MEMORANDO No. CAE-GDI-6498 de fecha abril 30 del 2002.
n 2 Según el Art. 12 de la Codificación del Códigon Tributario los plazos o términos establecidos por díasn se entenderán siempre en días hábiles yn sin derecho a prórroga según el Art. 78 del Reglamenton General a la Ley Orgánica de Aduanas.
n 3 Los pasos previos a la transmisión de la DAU, como sonn el cumplimiento de formalidades anteriores al embarque o a lan presentación de la DAU física, continuaránn efectuándose tal y como lo establece el Manual de Despachon Aduanero y el Manual de Procedimientos de Intercambio Electrónicon de Datos.
n 4 Detallados en el Art. 44 de la Ley Orgánica de Aduanasn incluyendo la Autorización de Importación Temporaln emitida por la Jefatura de Regímenes Especiales, y lan de aceptación de garantía específica.

nn

c) Realiza la derivación de la declaración aln funcionario que realiza el sorteo de aforo, para su posteriorn derivación al aforador físico;

nn

d) Remite la declaración aduanera con su respectivon informe de aforo, al área de aforo documental;

nn

e) El aforador documental realiza cierre de aforo, realizan la liquidación de los tributos correspondientes y derivan al área de archivo temporal hasta que se confirme el pagon respectivo; y,

nn

f) Deriva la declaración, confirmado el pago, al archivon definitivo, ver Instructivo de Trabajo ITDM19 – Archivo de Documentos.
n Agente Afianzado de Aduana

nn

14. Retira la mercancía del almacén temporal.

nn

15. Entrega la mercancía al Importador beneficiarion del régimen especial.

nn

Importador

nn

16. Recibe mercancía declarada.

nn

17. Ingresa al SICE WORKFLOW y confirma la Matriz Insumo -n Producto, ver Guía de Sistema GSRE04-Confirmaciónn de Matriz SACIP de Régimen sin transformación.

nn

FIN DEL PROCESO

nn

ANEXO No. 1: FORMATO DE SOLICITUD PARA IMPORTACION TEMPORALn CON REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO

nn

MEMBRETE DE
n LA EMPRESA
n C.D.A. No. XX-0X-XX-XXXXXX

nn

Cuidad, ——

nn

Señor —–(Profesión)
n —–(Nombre y Apellidos)
n Gerente Distrital, o su delegado, de la
n Corporación Aduanera Ecuatoriana
n Ciudad

nn

Yo, —–(Nombres y Apellidos), —–( Representante legaln / Agente de Aduana quien actúa en representación)n de la empresa —–(Razón Social) ubicada en la ciudadn de —–(Dirección Completa), con número de R.n U. C. No. XXXXXXXXXXXX, atenta y respetuosamente solicito a usted,n la autorización para la IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACIONn EN EL MISMO ESTADO.

nn

Declaro bajo juramento que la mercadería consistenten en —–(Descripción de la Mercadería), segúnn —–(Nota de Pedido / Factura Comercial) adjunta, y que arribón al país con Documento de Transporte No. ——-, cumplen con el requisito estipulado en el Art. 75 literal a) del Reglamenton General a la Ley Orgánica de Aduanas, y será utilizadon para —–(Descripción de lo que se hará con lan mercadería / con relación al fin admisible a describir)n según lo establecido en el Art. 76 literal —–(Fin admisible)n del Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas, requieron que la mercadería permanezca en el país por unn lapso —–(Art. 77 Reglamento General a la Ley Orgánican de Aduanas) días permaneciendo en las instalaciones ubicadasn en —–(Dirección Completa).

nn

Además, me comprometo, previa autorización den la Corporación Aduanera Ecuatoriana, a reexportar la mercaderían sin modificación alguna, previo al pago por concepto den depreciación o a nacionalizar cumpliendo todos los requisitosn del Arancel del Importaciones de Ecuador con una declaraciónn de Importación a consumo, dentro del plazo concedido porn la Administración Aduanera.

nn

Atentamente,

nn

—– (Nombre y Apellidos)
n —– (Cargo que desempeña en la empresa)

nn

Adjunto:

nn

Nota de pedido / Factura Comercial.
n Copia simple del nombramiento del suscrito.
n Copias simples de documentos que justifiquen el fin admisible.
n (Certificado del organismo público o privado que informen sobre el evento (literales b y c) /
n Copia simple del contrato de prestación de servicios yn del pasaporte del técnico extranjero (literal h), etc.).

nn

FLUJO PARA IMPORTACION TEMPORAL CON REEXPORTACION EN EL MISMOn ESTADO

nn

ANEXO GRAFICO No. 1

nn

CORPORACIONn ADUANERA ECUATRIANA

nn

GUIA DE TRABAJO 02

nn

Procedimiento para Importaciónn Temporal con Reexportación en el Mismo Estado –
n Contratos con el Estado (20)

nn

2005

nn

HOJA DE RESUMEN

nn

Descripción del Documento:
n Procedimiento para Importación Temporal con Reexportaciónn en el mismo Estado (20).
n Objetivo:
n Establecer las pautas para el proceso de desaduanizaciónn de las mercancías acogidas al régimen de Importaciónn Temporal con Reexportación en el Mismo Estado para eln caso del literal a) del Art. 76 del Reglamento General a la Leyn Orgánica de Aduanas.
n Elaboración:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Econ. Ricardo Troya Analista de Procesos Proyectos &n Procesos Aduaneros julio 2004
n Ing. Carlos Veintimilla Analista de Procesos Proyectos &n Procesos Aduaneros julio 2004 f.) Ilegible

nn

Revisión:
n Nombre Cargo Área Fecha Firma
n Ing. Alberto Mestanza Analista de Procesos Proyectos y Procesosn Aduaneros abril 2005 f.) Ilegible
n Mayo. Frank Land&aacute