MES DE AGOSTO DEL 2003

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Martes, 5 de Agosto del 2003 – R. O. No. 140
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA

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ACUERDOS:

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MINISTERIO DE AGRICULTURA:

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075 Expídese el Reglamento para la constitución y funcionamiento del Comité de Concurso de Ofertas para la Contratación de los Seguros

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139 Establécese el Consejo Consultivo de Frutales, como instrumento de concertación entre el sector público y privado relacionados con el fomento, producción, manejo, industrialización, comercialización e investigación de las diferentes frutas y sus derivados.

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141 Delégase y autorizase al señor César Leonidas Ruiz, Director de Cooperación Internacional, para que suscriba los contratos y todo documento que sea necesario, con las empresas que fueron adjudicadas en el proceso de licitación para la adquisición de los fertilizantes del Proyecto Internacional 2KR-2002

n

148 Créase el Programa Emergente de Reactivación Agrícola de las provincias de Orellana y Sucumbíos

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MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

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211 Autorizase la emisión e impresión de treinta y dos mil novecientas (32.900) tarjetas de visita a parques nacionales.

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MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL:

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0563 Transfiérese a la Ilustre Municipalidad del Cantón Penipe, provincia de Chimborazo, las potestades, atribuciones y recursos del Cuerpo de Bomberos de Penipe.

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0586 Díctese el Reglamento de aplicación de los Arts. 32 y 35 de la Ley de Defensa contra Incendios reformada

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RESOLUCIÓN:

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CONSEJO NACIONAL DE RADIODI-FUSIÓN Y TELEVISIÓN – CONARTEL:

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2584-CONARTEL-03 Apruébase la Norma para la implementación y operación de enlaces de radiodifusión sonora utilizando sistemas de espectro ensanchado

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FUNCIÓN JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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80 Dilza Muñoz Moreno en contra de ANDINATEL S.A.

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93 Rigoberto Marcial Torres Pauta en contra de la Empresa Agencia Naviera Andinaves S.A.

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99 Sergio Aníbal Alvarado Estrella en contra de William Javier Bustos Arévalo.

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100 Manuel González Palomino en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

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102 Oscar Edgar Núñez Mosquera en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil.

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109 Hugo Ismael Anchundia Santana en contra de INEPACA.

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112 Domingo Gutiérrez Arteaga en contra de la Empresa de Servicios Administrativos Varcom Cía. Ltda.

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115 Oswaldo Utreras Bustamante en contra de la Empresa Módulos del Ecuador Cía. Ltda

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118 Pedro Cárdenas Tarqui en contra de la Muy Ilustre Municipalidad de Cuenca

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125 Telmo Arturo Márquez Quezada en contra de la Municipalidad de Zamora

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ORDENANZA METROPOLITANA:

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0092 Concejo Metropolitano de Quito: Que sustituye el Título III de las contribuciones especiales de mejoras, del Libro Tercero del Código Municipal

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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– Cantón Chone: Que sanciona el Plan de Desarrollo Estratégico Cantonal.

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– Gobierno Municipal de San Cristóbal: Que reglamenta el manejo, custodia, registro y control del fondo fijo de caja chica.

n nn

N0 075

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EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

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Considerando:

nn

Que el Sistema de Contratación de Seguros, que debann realizar las instituciones y entidades del sector público,n está regida por el Art. 74 de la Ley General de Segurosn que dispone: «Para la contratación de seguros, todasn las instituciones y entidades del sector público se sujetaránn al concurso de ofertas entre empresas de seguros constituidasn y establecidas legalmente en el país», publicadon en el Registro Oficial N0 290 del 3 de abril de 1998;

nn

Que el ámbito de la Ley de Contratación Pública,n se refiere a la ejecución de obras, adquisiciones de bienesn y prestación de servicios, no regulados por la Ley den Consultoría;

nn

Que la Procuraduría General del Estado, mediante boletínn jurídico del N0 3, segunda época, agosto/91, páginan 431, dispone que la contratación de seguros no están regida por la Ley de Contratación Pública, cuyon ámbito comprende según lo dispone su Art. 1 losn contratos que celebra el Estado y las entidades del sector públicon para la ejecución de obras, adquisición de bienes,n así como la prestación de servicios no reguladosn por la Ley de Consultoría. Los contratos de seguros non tienen por objeto ninguna de estas materias;

nn

Que no existe disposición legal que regule los procedimientosn del concurso de ofertas para la contratación de seguros;

nn

Que es necesario actualizar las normas, que rigen la contrataciónn de seguros para el Ministerio de Agricultura y Ganadería;

nn

Que mediante Acuerdo N0 135, publicado en el Registro Oficialn N0 418 del 12 de abril de 1994, se expidió el Reglamenton para la Contratación de Seguros del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, mismo que fue reformado en la parte concernienten a los miembros del comité, con acuerdos ministerialesn Nos. 221 y 057 del 22 de junio de 1994 y 1º de octubren de 1998, respectivamente; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179,n numeral 6 de la Constitución Política de la Repúblican del Ecuador,

nn

Acuerda:

nn

EXPEDIR EL REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTOn DEL COMITÉ DE CONCURSO DE OFERTAS PARA LA CONTRATACIÓNn DE LOS SEGUROS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.

nn

Artículo 1º Del ámbito de aplicación.

nn

El presente reglamento rige para la contratación den las pólizas de seguros del Ministerio de Agricultura yn Ganadería, con empresas de seguros constituidas y establecidasn legalmente en el país.

nn

Artículo 2º Integración del comité.

nn

El Ministerio de Agricultura y Ganadería, contarán con un Comité de Concurso de Ofertas para la Contrataciónn de los seguros, integrados por los siguientes miembros:

nn

a) El Subsecretario General o su delegado que lo presidirá;

nn

b) El Director de Asesoría Jurídica o su delegado;

nn

c) El Director Administrativo – Financiero o su delegado;n y,

nn

d) El Director de Recursos Humanos o su delegado.

nn

Actuará como Secretario un funcionario de la institución,n que será designado por el comité.

nn

En caso necesario, los miembros del comité podránn delegar a un funcionario de su respectiva dirección, paran que intervenga a su nombre y representación en una sesiónn determinada del comité. Estas delegaciones en ningúnn caso tendrán el carácter de permanente.

nn

Artículo 3º De la asesoría.

nn

El Comité de Concurso de Ofertas para la Contrataciónn de Seguros contará con un Asesor Técnico en materian de seguros, el mismo que podrá intervenir en las sesionesn con voz pero sin voto, para dar consejos en aspectos relacionadosn con el concurso.

nn

Articulo 4º De las obligaciones del Presidente del comité.

nn

Son obligaciones del Presidente del Comité de Concurson de Ofertas para la Contratación de Seguros, las siguientes:

nn

a) Presidir y dirigir las sesiones;

nn

b) Cumplir y hacer cumplir normas establecidas en el presenten reglamento;

nn

c) Establecer el orden del día;

nn

d) Convocar a sesiones por escrito a los miembros del comité,n por lo menos con un día hábil de anticipaciónn al fijado para la misma, incluyendo el orden del día yn los documentos relacionados con los asuntos a tratarse;

nn

e) Suscribir conjuntamente con el Secretario las convocatoriasn y notificaciones que fueren del caso;

nn

f) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones emanadas del comité;

nn

g) Dirigir y suscribir la correspondencia;

nn

h) Suscribir la convocatoria al concurso; e,

nn

i) Informar al Ministro las resoluciones adoptadas por eln comité.

nn

Articulo 5º De las obligaciones del Secretario del comité.

nn

Son obligaciones del Secretario del comité, las siguientes:

nn

a) Llevar el libro de actas de las sesiones del comité;

nn

b) Mantener el archivo de los documentos del comité,n debidamente resguardados y garantizada su reserva;

nn

c) Elaborar el orden del día y los documentos pertinentesn para la sesión del comité y someterlos a consideraciónn del Presidente;

nn

d) Receptar y conferir recibos de las propuestas presentadasn al comité;

nn

e) Recibir las propuestas de los oferentes, en el dían y hasta la hora señalada en la convocatoria, sentandon la correspondiente razón;

nn

f) Rubricar conjuntamente con el Presidente, los documentosn que conforman las propuestas;

nn

g) Recibir las consultas que efectúen los oferentesn con respecto del concurso;

nn

h) Las demás que le fueren aceptadas; e,

nn

i) Realizar las notificaciones que fueren necesarias.

nn

Articulo 6º De las obligaciones de los miembros deln comité:

nn

Son obligaciones de los miembros del comité, las siguientes:

nn

a) Concurrir puntualmente a las sesiones del comitén a la que sean convocados;

nn

b) Participar con voz y voto en las deliberaciones del comité;

nn

c) Mantener absoluta reserva sobre los documentos y asuntosn conocidos por el comité;

nn

d) Emitir su criterio verbalmente o por escrito sobre losn cuadros comparativos precisando los razonamientos que motivann su dictamen;

nn

e) Responsabilizarse personal y solidariamente por las consecuenciasn que puedan devenir de errores de acción u omisiónn y que hubieren sido aprobadas con su voto;

nn

f) Responder por todos los actos y resoluciones que con violaciónn a las leyes y reglamentos hubieren sido adoptados por el comitén con su voto y que perjudiquen a los intereses del Ministerion de Agricultura y Ganadería; y,

nn

g) Cumplir con las comisiones, actividades y tareas que len fueren encomendadas.

nn

Artículo 7º Convocatoria y quórum.

nn

La convocatoria a los miembros del comité se harán por escrito, por lo menos con un día hábil de anticipaciónn e incluirá el orden del día y los documentos relacionadosn con el asunto a tratarse en la sesión. El quórumn para la sesión se establecerá con la presencian de todos sus miembros.

nn

Artículo 8º De las prohibiciones a los miembros.

nn

Prohíbase a los miembros del comité y al Secretario,n intervenir en los casos en los que participen como interesadosn u oferentes sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidadn o segundo de afinidad; o que puede tener intereses, ya por efecton o desafecto. Esta última será analizada por eln comité conforme a la sana crítica.

nn

Articulo 9º De la disponibilidad delos fondos.

nn

Previamente a Ia convocatoria del concurso deberá contarn con la certificación del Director-Financiero que acrediten que existe o existirán recursos suficientes y disponibilidadn de fondos de conformidad con el Art. 58 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control. En la certificaciónn se hará constar el número de la partida y los recursosn disponibles a la fecha de suscripción del documento.

nn

Articulo 10º De los documentos precontractuales.

nn

El Comité de Concurso de Ofertas para la Contrataciónn de Seguros del MAG, resolverá iniciar el concurso unan vez que hubiera aprobado los documentos precontractuales, losn mismos que deberán ser elaborados bajo su responsabilidadn por la entidad con el respectivo asesoramiento técnico.

nn

Articulo 11º De los informes y derecho de inscripción.

nn

El Comité de Concurso d; Ofertas para la Contrataciónn de Seguros, una vez aprobado los documentos precontractuales,n está en la facultad de iniciar el proceso normal de contratación.

nn

Artículo 12º De la publicación de la convocatoria.

nn

El comité convocará a concurso de ofertas, medianten publicaciones que deberán efectuarse por los díasn que establezca el comité.

nn

La convocatoria será suscrita por el Presidente deln comité.

nn

Artículo 13º Del término para presentarn ofertas.

nn

A partir de la última publicación, los oferentesn tendrán el término de ocho días para adquirirn las bases.

nn

El proponente tendrá diez días de términon para la presentación de su oferta, contados desde el últimon día de la venta de bases.

nn

Las propuestas serán presentadas en un solo sobre quen contendrá todos los documentos señalados en eln Art. 17 del presente reglamento. El comité procederán a la apertura a las 16h00, el día señalado en lan convocatoria.

nn

Articulo 14º De la prórroga del plazo para presentarn ofertas.

nn

Si el comité por razones técnicas decidieren prorrogar la fecha de presentación de las propuestas dispondrán que se realice por una sola vez el aviso correspondiente y notificarán por escrito del particular a quienes adquirieron los documentosn precontractuales. Esta prórroga podrá realizarsen en la mitad del término que tienen los oferentes paran presentar sus propuestas y por un tiempo no mayor a cinco días.

nn

Articulo 15º De las reformas de las bases.

nn

Cualquier reforma sustancial a las bases del concurso darán lugar al inicio de un nuevo concurso.

nn

Articulo 16º De la presentación de las propuestas.

nn

Las propuestas se presentarán con las debidas seguridadesn en un sobre cerrado; se redactarán en idioma castellanon de acuerdo con los modelos elaborados por la entidad, y, se recibiránn en el lugar señalado hasta las 15h00 (quince horas) deln día indicado en la convocatoria. Las propuestas se entregaránn directamente al Secretario del comité, quien conferirán el correspondiente recibo anotando la fecha y hora de recepción.

nn

Artículo 17º Del contenido del sobre.

nn

El sobre contendrá:

nn

a) Carta de presentación y compromiso segúnn el modelo preparado por el MAG;

nn

b) Certificado de la Contraloría General del Estado,n sobre el cumplimiento de-contratos;

nn

c) El estado de situación financiera y de resultadosn que el comité estime conveniente, debidamente legalizadosn por el Contador y el representante legal del oferente, y la revelaciónn de las principales variaciones ocurridas entre la fecha de losn balances y el penúltimo mes anterior al de la presentaciónn de la oferta, que afecten a la situación financiera deln oferente, la cual estará debidamente legalizada por lasn personas que se citan anteriormente.

nn

En caso de no haber variaciones significativas, se presentarán una declaración en tal sentido, legalizada igualmenten por el contador y el representante legal del oferente;

nn

d) Certificado de existencia legal y de cumplimiento de obligacionesn expedido por la Superintendencia de Bancos y Seguros, asín como de estar operando en los ramos materia del concurso;

nn

e) El nombramiento del representante legal o poder notarialn de designación de apoderado, debidamente legalizado en inscrito y con vigencia a la fecha de presentación den la oferta;

nn

f) La propuesta según el modelo de formulario preparadon por la entidad;

nn

g) Certificado emitido por la Superintendencia de Bancos yn Seguros, de estar operando legalmente en el país, porn un espacio mínimo de cinco años;

nn

h) El original de la garantía de seriedad de la propuestan para asegurar la celebración del contrato, por el dosn (2%) por ciento del valor de la oferta, en cualquiera de lasn formas establecidas en los literales b) y c) del artículon 73 de la Ley de Contratación Pública, con un periodon de vigencia mínima de 90 días; e,

nn

i) Certificado, de la Superintendencia de Bancos y Seguros,n en el que conste el margen de solvencia establecido en la Secciónn N0 2 Art. 22, de la Ley General de Seguros.

nn

Los documentos contenidos en el sobre, deberán presentarsen foliados y rubricados por el proponente y serán originalesn o copias certificado por un Notario.

nn

Artículo 18º Responsabilidad.

nn

Los miembros del Comité de Concurso de Ofertas paran la Contratación de Seguros y los funcionarios que hubierenn elaborado los documentos precontractuales serán personaln pecuniariamente responsable por sus acciones u omisiones, sancionadasn por la ley.

nn

Artículo 19º De la disposición de rubricarn los documentos.

nn

En el acto de la apertura de los sobres, el Secretario deln comité rubricará todos los documentos presentadosn por los oferentes.

nn

Artículo 20º Consultas y aclaraciones.

nn

Dentro de los 4 primeros días del término paran la presentación de las ofertas y de considerarlo necesario,n los interesados podrán realizar las consultas que estimarenn pertinentes, las cuales deberán ser absueltas por el comitén en el término de 2 días y comunicadas a los interesados.

nn

Articulo 21º Apertura del sobre.

nn

El comité una hora después de aquella fijadan como limite en la convocatoria; para la selección de ofertas,n se reunirán con la finalidad de abrir los sobres que contienenn las propuestas.

nn

A la apertura de los sobres podrán asistir los representantesn o delegados de cada una de las compañías oferentes.

nn

Artículo 22º Procedimiento en la apertura den los sobres.

nn

Se cumplirá estrictamente el siguiente procedimiento:

nn

Se dará lectura al nombre del proponente y al númeron de páginas de su oferta, sumillando las mismas el Presidenten y el Secretario del comité; y se designará la Comisiónn Técnica para que se realice la evaluación, el mismon que tendrá un término de tres días contadosn desde la fecha de apertura del sobre para elaborar los cuadrosn comparativos y el correspondiente informe.

nn

El comité podrá ampliar el término señaladon por el tiempo que fuere necesario.

nn

Artículo 23º Conformación y funcionesn de la Comisión Técnica.

nn

La Comisión Técnica será integrada porn el Comité de Concurso de Ofertas con los siguientes miembros:

nn

a.- Un delegado de la Dirección Administrativa-Financiera;n b.- Un delegado de la Dirección de Recursos Humanos; y,n c.- Un delegado de la Dirección de Asesoría Jurídica.

nn

Esta comisión estará siempre asesorada por unn técnico especialista en seguros que haya designado lan entidad.

nn

La Comisión Técnica evaluará primeron las ofertas para establecer su integridad. Esto determinarán si han presentado toda la información exigida en los documentosn -precontractuales.

nn

La Comisión Técnica presentará al comitén un informe en el que hará conocer los resultados de sun trabajo, estableciendo un orden de prelación entre lasn ofertas analizadas, comenzando por la evaluada como la másn alta. Se acompañarán los cuadros y anexos que sen requieren para ilustrar de mejor manera los resultados del estudion y permitir que el comité cuente con la informaciónn necesaria para la adjudicación.

nn

La Comisión Técnica tendrá un plazo den tres (3) días hábiles, contados desde la fechan de apertura de los sobres, para presentar el informe final. Solon por razones técnicas, el comité podrá ampliarn el plazo señalado por el tiempo que fuere necesario.

nn

Artículo 24º De las propuestas habilitadas.

nn

La Comisión Técnica considerará únicamenten las propuestas que se ciñan a los documentos precontractualesn solicitados y señalados en el Art. 17. No se tomarán en cuenta para fines de evaluación de ofertas y adjudicación,n las que no cumplan con lo señalado en el artículon mencionado y serán rechazadas automáticamente.

nn

Articulo 25º Análisis de las ofertas.

nn

La Comisión Técnica tendrá un términon de tres (3) días para elaborar los cuadros comparativosn y el correspondiente informe.

nn

El comité podrá ampliar el termino señaladon del ejercicio anterior, por el tiempo no mayor a cinco (5) días.n La Comisión Técnica estará asesorada porn un especialista-consultor en seguros.

nn

Artículo 26º Contenido del informe y cuadrosn comparativos de las ofertas.

nn

El análisis de las ofertas comprenderá los siguientesn aspectos:

nn

1.- Cuadros comparativos en el que constarán los nombresn de los oferentes y los detalles de cada uno de los documentosn presentados en el sobre único.

nn

2.- Cuadro comparativo de las ofertas económicas.

nn

3.- Cuadros comparativos que el comité haya aprobadon en las bases y términos de referencias del concurso.

nn

Artículo 27º Aprobación del informe yn cuadros comparativos.

nn

Una vez aprobados por el comité los cuadros comparativos,n y el informe respectivo, el Secretario del comité losn pondrá a disposición de todos los miembros y den los oferentes, en forma inmediata.

nn

Los oferentes, dentro del término de tres (3) días,n podrá: formular por escrito las observaciones sobre losn cuadros e informe relacionados exclusivamente con su oferta.

nn

Articulo 28º Preselección.

nn

Dentro del término de tres (3) días, contadosn desde la fecha de vencimiento del término concedido an los oferentes para presentar observaciones, el comitén establecerá el orden de prelación de los concursantes,n seleccionando las ofertas más convenientes a los interesesn de la entidad, en base a los principios y criterios para la valorizaciónn de las ofertas que señalen en los documentos precontractuales.n En todo caso, el número de propuestas seleccionadas non será mayor a tres.

nn

Artículo 29º De la notificación.

nn

El Presidente del comité notificará el resultadon de la preselección. n>r escrito a los oferentes, dentron del término de tres (3) días contados desde lan fecha de la respectiva resolución, y devolverán las garantías que corresponden a las ofertas no aceptadas.

nn

Al oferente que fuere seleccionado en el primer lugar, sen le hará saber la fecha en que se iniciará el proceson de negociación, la que será dentro de un lapson no mayor a tres (3) días laborables siguientes a la fechan de la notificación.

nn

Articulo 30º Negociación.

nn

La negociación se iniciará con el oferente cuyan propuesta haya sido seleccionada en primer lugar. La negociaciónn con un oferente no podrá extenderse por más den tres (3) días laborables; de no llegarse a un acuerdon con el oferente seleccionado en primer lugar, se darán por terminada la negociación mediante comunicaciónn suscrita por el Presidente del comité y dirigida al representanten legal del oferente y se repetirá el proceso con el seleccionadon en segundo lugar; de no llegarse a un acuerdo con ésten se hará lo mismo con el seleccionado en tercer lugar.

nn

Artículo 31º Alcance de la negociación.

nn

Toda negociación comprenderá:

nn

1.- Análisis y acuerdo sobre los aspectos técnicosn de la propuesta que permitan que el alcance, el contenido y lan cobertura de las pólizas de seguros a contratarse garanticenn conseguir plenamente la seguridad de los activos de la institución.

nn

2.- Análisis y ajustes de los aspectos económicosn de la propuesta en función de los componentes técnicosn de los costos y de la modalidad de contratación prevista.

nn

3.- Definición de los términos contractuales.

nn

Artículo 32º Procedimiento de la negociación.

nn

Iniciado el proceso de negociación, éste non podrá suspenderse por motivo alguno, salvo circunstanciasn de fuerza mayor, el comité y el oferente laboraránn en jornadas completas y sucesivas hasta que se produzcan resultadosn y de ser éstos positivos continuarán ininterrumpidamenten hasta la adjudicación que estime necesaria.

nn

El oferente negociará por intermedio de su representanten legal o procurador común, o el delegado de éstosn debidamente acreditado y de los profesionales que estime necesario.

nn

Artículo 33º

nn

En los casos en que no llegare a acordar los aspectos económicosn con el oferente seleccionado en primer lugar, el comitén no podrá acordar con los oferentes seleccionados en losn siguientes lugares, un monto de contratación superiorn a aquel que el comité contra ofertó al oferenten seleccionado en primer lugar y que motivó el desacuerdo.

nn

Artículo 34º Adjudicación.

nn

Una vez concluido el proceso de negociación del comité,n procederá a la adjudicación de la contrataciónn del programa de seguros, a favor del oferente preseleccionadon con el que se hubiere llegado a un acuerdo.

nn

Articulo 35º De la vigencia de la garantía den seriedad de la oferta.

nn

La garantía de la seriedad de la oferta presentadan por el adjudicatario, seguirá vigente y será devueltan cuando se suscriban las pólizas, si éstas no sen suscriben por culpa del adjudicatario, se hará efectivan la garantía de seriedad de la oferta y, en este caso,n el comité podrá reexaminar las propuestas paran determinar de entre las preseleccionadas más convenientesn a los intereses de la entidad.

nn

Artículo 36º De los concursos desiertos.

nn

El Comité podrá declarar desierto el concurson de oferta en los siguientes casos:

nn

1.- Por no haberse presentado ninguna propuesta.

nn

2.- Por haber sido consideradas inconvenientes para los interesesn institucionales, todas las ofertas o la única presentada.

nn

3.- Cuando no se haya llegado a un acuerdo en la negociaciónn con ninguno de los proponentes preseleccionados.

nn

4.- Cuando sea necesario introducir una reforma sustancialn en los documentos precontractuales.

nn

5.- Por violación sustancial del procedimiento precontractual.

nn

En los casos en los que el comité declare desierton el concurso de conformidad con las causales, antes determinadas,n podrá ordenar la reapertura del concurso, o convocar an un nuevo proceso, siguiendo los ajustes que deban introducirsen a los documentos precontractuales a fin de obtener resultadosn positivos.

nn

Artículo 37º De la formalización de losn contratos.

nn

Los contratos serán formalizados mediante la suscripciónn de las correspondientes pólizas de seguros.

nn

Articulo 38º De la suscripción de las pólizasn de seguros.

nn

Realizada la adjudicación, la institución conn acción previa a la suscripción de las pólizasn de seguros, solicitará los respectivos informes del Contralorn General del Estado.

nn

En las copias de las comunicaciones a través de lasn cuales se eleva a consulta del funcionario arriba indicado, sen sentará la constancia de la fecha de recepciónn por parte del funcionario de la entidad.

nn

Artículo 39º De las dietas para los integrantesn del comité.

nn

Los miembros del comité y el Secretario, por cada sesiónn en la que actúen percibirán una dieta equivalenten a dos salarios mínimo vitales, el personal auxiliar quen intervenga en la Comisión Técnica percibirán el equivalente al 50% de dos salarios mínimos vitales.

nn

Artículo 40º De la obligación de la Comisiónn Técnica y personal auxiliar.

nn

La Comisión Técnica y el personal de apoyo quen participe en labores administrativas del Comité de Concurson de Ofertas para la Contratación de Seguros del MAG, deberán guardar absoluta reserva sobre los asuntos de su conocimiento.n El incumplimiento de esta disposición será motivon de las correspondientes sanciones legales y administrativas.

nn

Articulo 41º De la oferta única.

nn

Si se presentare y fuere calificada una sola oferta, y sin conviniera a los intereses de la institución, el comitén podrá proceder a su adjudicación.

nn

Artículo 42º Suscripción.

nn

Los contratos serán suscritos en el términon de cinco (5) días, contados desde la fecha de recepciónn del informe de ley, o de la notificación de la adjudicación.n Si por causas de fuerza mayor o caso fortuito, no se suscribieren el contrato en el término establecido, el comitén podrá solicitar al adjudicatario la cobertura provisionaln del seguro a contratarse.

nn

DISPOSICIÓN GENERAL

nn

En todo aquello que no se encuentre previsto en el presenten reglamento, será resuelto por el Sr. Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

Artículo 43º Vigencia.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Artículo 44º Derogatoria.

nn

Se derogan, el Acuerdo Ministerial N0 135, publicado en eln Registro Oficial N0 418 del 12 de abril de 1994, las reformasn constantes en acuerdos ministeriales 221 y 057 del 22 de junion de 1994 y 10 de octubre de 1998, respectivamente; asín como todos los acuerdos ministeriales que se opongan a este reglamento.

nn

Suscribe el presente documento, el Subsecretario General deln MAG, según encargo constante en Decreto Ejecutivo N0 369n de abril 30 de 2003.

nn

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a los cinco díasn del mes de mayo de dos mil tres.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

f.) Dr. Patricio Martínez Jaime, Ministro de Agriculturan y Ganadería (E).

nn

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativon Financiero.- MAG.- Fecha: 14 de mayo de 2003.

nn

N0 139

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, en el Registro Oficial N0 372 del 30 de julio de 1998,n se publicó el nuevo Reglamento Orgánico Funcionaln del Ministerio de Agricultura y Ganadería, cuyo artículon 20 establece las funciones de concertación agropecuaria;

nn

Que, mediante Decreto Ejecutivo N0 3609 de 14 de enero den 2003, en el texto unificado de Legislación Secundarian del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Titulo XXIV,n publicado en el Registro Oficial, Edición Especial N0n 01 del 20 de marzo de 2003, se expidió el Reglamento Generaln de los Consejos Consultivos en el que se establecen las pautasn de funcionamiento y competencia de los mismos;

nn

Que, entre las referidas funciones están las de presentarn al Ministro de Agricultura y Ganadería, los puntos den vista y sugerencias del sector privado, sobre políticasn y estrategias a implantarse;

nn

Que, entre los objetivos fundamentales del Ministerio de Agriculturan y Ganadería está el procurar mecanismos de concertaciónn de los intereses públicos y privados con el fin de solucionarn oportuna y adecuadamente los problemas de interés sectorial;

nn

El Ministerio de Agricultura y Ganadería se convertirán en facilitador de la organización de los comitésn de concertación, consejos consultivos; y,

nn

En uso de las atribuciones que le competen,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Establecer el Consejo Consultivo de Frutales,n como instrumento de concertación entre el sector públicon y privado relacionados con el fomento, producción, manejo,n industrialización, comercialización e investigaciónn de las diferentes frutas y sus derivados.

nn

ARTICULO 2.- El Consejo tiene como objetivo fundamental asesorarn al Ministro de Agricultura, Ganadería, en la formulaciónn de lineamientos estratégicos para la competitividad internacional,n así como el logro de acuerdos internos de orden técnicon y comercial.

nn

ARTICULO 3.- El Consejo Consultivo de Frutales, estarén integrado por:

nn

El Ministro de Agricultura y Ganadería o su representante,n el Subsecretario de Políticas, Comercio e Informaciónn Sectorial, quien lo presidirá.

nn

Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores,n o su alterno permanente.

nn

Un representante del Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,n Pesca y Competitividad, o su alterno permanente.

nn

Un representante de la Corporación de Promociónn de Exportaciones e Inversiones «CORPEI», o su alternon permanente.

nn

Tres representantes de los productores de frutales, uno porn cada región geográfica; costa, sierra y oriente,n o su alterno permanente.

nn

Un representante de los industrializadores de la fruta, on su alterno permanente.

nn

Un representante de los exportadores de fruta, o su alternon permanente.

nn

Un representante del Instituto de Investigación Agropecuarian (INIAP), o su alterno permanente.

nn

Un representante de las ONG’s, vinculadas con el sector den frutales, o su alterno permanente.

nn

ARTICULO 4.- Exceptuando al Presidente del Consejo, cada representanten contará con un alterno permanente; durarán un añon en sus funciones y serán designados por los sectores señaladosn en el artículo 3 del presente acuerdo.

nn

ARTICULO 5.- El Coordinador Técnico, con derecho an voz y no a voto, será un funcionario del MAG, designadon por el Ministro en base a la recomendación del Proyecton SlCA, que le proveerá apoyo técnico, informativon y logístico.

nn

ARTICULO 6.- De acuerdo a la realidad productiva y sus requerimientosn del sector privado, podrán establecerse comitésn especializados por grupo de frutas afines, para tratar exclusivamenten temas de su respectivo interés (mango, maracuyá,n frutales de hoja caduca).

nn

ARTICULO 7.- En caso de considerarlo necesario, el Consejon podrá invitar a participar en sus sesiones a otros representantesn de empresas e instituciones, públicas o privadas, relacionadasn con las temáticas que se aborden.

nn

ARTICULO 8.- El presente acuerdo entrará en vigencian a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

1 de julio de 2003.

nn

f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero,n MAG.- Fecha: 8 de julio de 2003.

nn

No 141

nn

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante canje de notas suscrito el 26 de marzo de 2003,n el Gobierno del Japón concede a favor del Gobierno deln Ecuador, una donación por la suma de quinientos millonesn de yenes japoneses destinados para la adquisición de fertilizantesn en los países de origen elegibles, excepto el Japón;

nn

Que, es el Ministerio de Agricultura y Ganadería den la República del Ecuador el consignatario de los productosn adquiridos con la donación hecha por el Gobierno del Japón;n además, es el ejecutor en la venta de dichos productosn y el responsable de la reinversión para conseguir losn objetivos de la donación;

nn

Que, con acuerdo ministerial, se ha creado el Comitén Especial, organismo facultado para observar, ejecutar y cumplirn con los requerimientos constantes en el canje de notas;

nn

Que, es necesario delegar al Director de Cooperaciónn Internacional del Ministerio de Agricultura y Ganadería,n la celebración de actos y contratos que deben ser suscritosn con el Gobierno del Japón o con cualquier otra entidad,n tendiente a facilitar la ejecución y cumplimiento deln canje de notas; y,

nn

En uso de las atribuciones constantes en el numeral 6) deln Art. 179 de la Constitución Política; Arts. 17n y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva; y literal i) del Art. 15 deln Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agriculturan y Ganadería,

nn

Acuerda:

nn

Art. Único.- Delegar y autorizar al señor Césarn Leonidas Ruiz, Director de Cooperación Internacional deln Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que a nombren y en representación de esta Secretaria de Estado, puedan suscribir los contratos y todo documento que sea necesario, conn las empresas que fueron adjudicadas en el proceso de licitaciónn para la adquisición de los fertilizantes del Proyecton Internacional 2KR-2002, referente al canje de notas suscriton con el Gobierno del Japón el 26 de marzo de 2003.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distriton Metropolitano de Quito, el 3 de julio de 2003.

nn

f.) Dr. Luis Macas Ambuludi, Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director
n Administrativo Financiero, MAG.- Fecha: 8 de julio de 2003.

nn

No 148

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

nn

Considerando:

nn

Que, como consecuencia de las reuniones inter-institucionales,n (Gabinete Ministerial y Asamblea Bi-Provincial), realizadas losn días 2, 3 y 4 de marzo 2002, en la administraciónn del Dr. Gustavo Noboa Bejarano, se suscribió el ACTA DEn ACUERDO Y COMPROMISOS ENTRE LA COMISIÓN DEL GOBIERNO NACIONALn Y LA ASAMBLEA BI-PROVINCIAL SUCUMBIOS- ORELLANA mediante la cualn el Gobierno Nacional se comprometió a crear y financiarn el Bono Cafetalero para los productores de las provincias den Orellana y Sucumbíos, con una asignación de cienton ochenta dólares el primer año y ciento ochentan dólares el segundo año por cada hectárean recepada; dando un total de once millones ciento sesenta miln dólares (USD $ 11′ 160.000,00);

nn

Que, mediante ACTA DE ACUERDO Y COMPROMISOS ENTRE EL INGENIEROn LUCIO GUTIÉRREZ, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAn DEL ECUADOR Y LA COMISIÓN AGROPECUARIA Hl-PROVINCIAL DEn ORELLANA Y SUCUMBIOS, suscrita el 30 de abril de 2003, ratificandon los acuerdos logrados en la administración anterior, sen compromete a financiar en forma urgente los once millones cienton sesenta mil dólares (USD $ 11’160.000,00) para la ejecuciónn del Programa Sustentable de Apoyo y Diversificación aln Sector Cafetalero en las provincias de Orellana y Sucumbías;

nn

Que, en Asamblea General Bi-Provincial de delegados de lasn provincias de Orellana y Sucumbios llevado a efecto el 22 den mayo de 2003, han decidido que la organización, administraciónn y ejecución del Bono Cafetalero se lo haga a travésn del Ministerio de Agricultura y Ganadería, garantizandon que los recursos asignados sean orientados hacia el cumplimienton de sus objetivos; esto es, la reactivación agrícolan en el cultivo del café y cacao y el apoyo a fortalecern las organizaciones gremiales de las dos provincias;

nn

Que, en las actas anteriormente referidas se han acordadon constituir una Comisión Técnica Bipartita, integradan por dos representantes del Gobierno Nacional, un representanten de la provincia de Orellana y un representante de la provincian de Sucumbíos. Por lo tanto, es necesario constituir jurídicamenten el organismo que se encargue de la planificación, ejecuciónn y seguimiento de los compromisos suscritos entre el anteriorn y actual Gobierno Nacional y los representantes de la Asamblean Bi-Provincial Sucumbías-Orellana;

nn

Que, mediante oficio SP-CACP-DE-2003-2584 del 24 de junion de 2003, suscrito por el Subsecretario de Presupuestos encargado,n del Ministerio de Economía y Finanzas, dirigido al Ministron de Agricultura y Ganadería, PREVIO PEDIDO DE CERTIFICACIÓN,n MANIFIESTA que, en el vigente Presupuesto del Ministerio de Agriculturan y Ganadería, consta la partida N0 1 360-0000-J600-000-50-00-780203-00n 1-0 «Bono Cafetalero Orellana-Sucumbías (Acta den Acuerdo Gobierno-Asamblea Bi-Provincial)», con una asignaciónn codificada de US $ 2.000.000,00; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el numeral 6 deln Art. 179 de la Constitución Política y el Art.n 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Crear el Programa Emergente de Reactivaciónn Agrícola de las provincias de Orellana y Sucumbíos,n que funcionará con el aporte económico que anualmenten asignará en su presupuesto el Gobierno Nacional, paran este fin, se constituye un Directorio y un ente operativo; sen designará para gastos administrativos hasta el 15% deln monto total asignado al programa.

nn

Art. 2.- El directorio será el encargado de la planificación,n ejecución y seguimiento de todo el Programa de Reactivaciónn Agrícola de las provincias de Sucumbías y Orellana,n referentes al cultivo del café y cacao y el fortalecimienton de las organizaciones gremiales, en base a los compromisos constantesn en las respectivas actas suscritas con los gobiernos del Dr.n Gustavo Noboa Bejarano y del lng. Lucio Gutiérrez Borbúa.

nn

Art. 3.- El directorio estará integrado de la siguienten manera:

nn

a) Dos delegados designados por el Ministro de Agriculturan y Ganadería y los respectivos suplentes;

nn

b) Un delegado de la provincia de Orellana y su respectivon suplente;

nn

c) Un delegado de la provincia de Sucumbíos y su respectivon suplente; y,

nn

d) El Director Ejecutivo, quien actuará como Secretario,n sin derecho a voto.

nn

Estará presidido por uno de los delegados del Ministron de Agricultura y Ganadería y nombrado por los vocalesn del directorio, quien tendrá voto dirimente en caso den empate en las resoluciones. Los delegados de las provincias seránn designados por las respectivas comisiones agropecuarias provincialesn y aprobados por el Ministro de Agricultura y Ganadería;n en caso de controversia en la designación, serán el Ministro de Agricultura y Ganadería quien designe an los delegados de cada provincia en donde exista conflicto. Losn miembros del directorio percibirán dietas por sesionesn asistidas en los montos que sean fijadas por el Directorio, tendránn voz y voto los principales, en caso de actuación de losn suplentes, éstos deberán presentar la debida acreditaciónn de los principales.

nn

Art. 4.- El directorio tendrá las siguientes atribuciones:

nn

a) Determinar las orientaciones y políticas generalesn para la planificación, ejecución y seguimienton del Programa de reactivación agrícola del sectorn cafetalero y el fortalecimiento de las organizaciones gremialesn en las provincias de Orellana y Sucumbios;

nn

b) Conocer y aprobar los estudios técnicos, económicosn y financieros que presente el ente operativo;

nn

c) Conocer y aprobar el presupuesto anual para la ejecuciónn del programa;

nn

d) Designar a los miembros que deben integrar el ente operativo;

nn

e) Aprobar el Reglamento Interno de Funcionamiento del Directorion y del Ente Operativo;

nn

f) Conocer y aprobar todos los instructivos y reglamentosn que sean necesarios para la ejecución del programa, elaboradosn por el ente operativo;

nn

g) Gestionar anta el Ministro de Agricultura y Ganaderían la suscripción de los convenios, acuerdos y contratosn que sean necesarios para el manejo de los recursos económicosn destinados para la ejecución del programa;

nn

h) Delegar al Instituto Nacional de Capacitación Campesinan -INCCA-, la administración general de la ejecuciónn del programa, bajo la dirección del directorio, quienn emitirá las políticas y resoluciones pertinentes.n Para este efecto se suscribirá un convenio entre el Ministerion de Agricultura y el INCCA;
n
n i) Informar mensualmente al Ministro de Agricultura y Ganaderían sobre todos los avances y resultados en la ejecución deln programa.;

nn

j) Gestionar ante el Gobierno Nacional, Ministerio de Economían y Finanzas y otros organismos, la entrega de los recursos económicos,n materiales y técnicos que se requieran para la ejecuciónn del programa;

nn

k) Tomar decisiones políticas, técnicas y administrativas,n que conlleven hacia una eficiente y eficaz ejecución deln programa; y,

nn

l) Las demás que se señalen en los reglamentosn e instructivos que se expidan para este fin; así como,n del Ministro de Agricultura y Ganadería.

nn

Art. 5.- El ente operativo estará constituido por:

nn

a) El Director Ejecutivo;

nn

b) Dos técnicos con experiencia en el área deln programa; y,

nn

c) Un asistente(a) Secretario(a).

nn

Art. 6.- Son atribuciones del Director Ejecutivo:

nn

a) Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicialn del programa;

nn

b) Elaborar y poner en conocimiento del Directorio el plann anual de actividades con su respectivo financiamiento;

nn

c) Tramitar la ejecución de los gastos de acuerdo an lo resuelto por el Directorio;

nn

d) Suscribir la correspondencia y documentos del programan de su competencia y los autorizados por el Directorio;

nn

e) Administrar los recursos humanos y materiales asignadosn al programa conforme a las disposiciones del Directorio;

nn

f.) Actuar como Secretario en las reuniones del Directorio;n tendrá voz pero no voto; y,

nn

g) Las demás que le sean asignadas por el Directorio.

nn

Art. 7.- Las funciones y atribuciones de los técnicosn que integran el ente operativo, estarán previstas en eln Reglamento Interno de Funcionamiento.

nn

Art. 8.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 7 de julio de 2003.

nn

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

nn

f.) Dr. Luis Macas Ambuludí, Ministro de Agriculturan y Ganadería.

nn

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA.- Es fiel copian del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo Financiero,n MAG.- Fecha: 8 de julio de 2003.

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No. 211

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 118 de la Ley de Régimen Tributarion Interno faculta al Ministro de Economía y Finanzas fijarn el valor de las especies fiscales, incluidos los pasaportes;

nn

Que el artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 488,n publicado en el Registro Oficial No. 690 de 12 de octubre den 1978, establece que para la emisión de especies valoradasn se debe expedir el correspondiente acuerdo;

nn

Que según lo prescrito en artículo 1 del referidon Acuerdo Ministerial No. 488, el Instituto Geográfico Militarn es el único organismo autorizado para que, en sus propiosn talleres imprima especies valoradas;

nn

Que con oficio No. 56953-DF-MA de 2 de junio de 2003, el Directorn Técnico del Área Financiera del Ministerio deln Ambiente, solicita a esta Secretaría de Estado se elaborenn treinta y dos mil novecientas (32.900) tarjetas de visita a parquesn nacionales;

nn

Que mediante memorando No. 092 de 6 de junio de 2003, el funcionarion responsable de la Administración y Custodia de Especiesn Fiscales de la Subsecretaria de Tesorería de la Naciónn del Ministerio de Economía y Finanzas, remite la propuestan sobre las especificaciones que deben tener las especies valoradasn referidas en el considerando anterior;

nn

Qué con oficio No. STN-2003-2382 de 6 de junio de 2003,n el Subsecretario de Tesorería de la Nación, solícitan al Subsecretario Administrativo disponer a quien correspondan la elaboración del acuerdo ministerial, contrato, y demásn trámites que se requieran para la emisión de lasn tarjetas de visita a parques nacionales; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículosn 3 del Acuerdo Ministerial No. 488, publicado en el Registro Oficialn No. 690 de 12 de octubre de 1978,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Autorizar la emisión e impresión den treinta y dos mil novecientas (32.900) tarjetas de visita a parquesn nacionales.

nn

Art. 2.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Franciscon de Quito, a 23 de julio de 2003.

nn

f.) Econ. Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Diego Roberto Porras A., Secretario General del Ministerion de Economía y Finanzas, Ene.- 24 de julio de 2003.

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No. 0563

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EL MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

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