MES DE ABRIL DEL 2005 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 5 de abril del 2005 – R. O. No. 558
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
LIC. JOSÉ LANDAZURI BRAVO
DIRECTOR ENCARGADO

n FUNCIÓNn LEGISLATIVA
n
EXTRACTOS:
nn

26-601 Proyecto de Ley Reformatorian al Código del Trabajo.

nn

26-602n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Reformatoria de Régimen Municipal.

nn

26-603n Proyecto den Ley Interpretativa de la Ley Orgánica de la Funciónn Judicial.

nn

26-604n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

nn

26-605n Proyecto den Ley Reformatoria a la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres.

nn

FUNCIÓNn EJECUTIVA
n
DECRETOS:

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2678 Déjase sin efecto eln nombramiento del señor Marcelo Córdova, como delegadon del señor Presidente de la República ante el Directorion del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuadorn (FODEPI).

nn

2679n Autorízasen el viaje y declárase en comisión de servicios enn Buenos Aires-Argentina, al economista Vicente Saavedra, Directorn General del Servicio de Rentas Internas.

nn

2680n Confórmasen la delegación ecuatoriana ante la 292a Reuniónn del Consejo de Administración de la Organizaciónn Internacional del Trabajo, OIT..

nn

ACUERDOS:
n MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:

nn

0211 Expídese el Instructivon que regula la emisión, entrega y desembolsos de los bonosn para vivienda nueva, que se desarrollan en proyectos inmobiliariosn de vivienda de interés social a través de fideicomisosn mercantiles.

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MINISTERIOn DE ECONOMÍA Y FINANZAS:

nn

072-2005 Delégase al ingenieron Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn para que represente al señor Ministro en la sesiónn del Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

073-2005 Delégase al ingenieron Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinaciónn para que represente al señor Ministro en la sesiónn del Directorio del Banco Central del Ecuador.

nn

MINISTERIOn DE OBRAS PUBLICAS:

nn

005 Dase por concluida la designaciónn del ingeniero Leiner Eduardo Paredes Serrano, como representanten del señor Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuarian de Puerto Bolívar.

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006 Desígnase al ingenieron Líder Gerardo Balcázar Vega, como representanten del señor Ministro ante el Directorio de Autoridad Portuarian de Puerto Bolívar..

nn

RESOLUCIONES:
n JUNTA BANCARIA:

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JB-2005-764 Refórmase la norma paran la publicación de información financiera.

nn

JB-2005-765 Refórmase la norma den las remuneraciones por servicios financieros.

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JB-2005-766 Expídese la normativan para la transparencia de la información al consumidor..

nn

SUPERINTENDENCIAn DE BANCOS Y SEGUROS:

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Califícanse an varias personas para que puedan ejercer diferentes cargos den peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

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SBS-INJ-2005-0101 Arquitecto Wilson Rene Moretan Aulestia.

nn

SBS-INJ-2005-0102n Arquitecto Jaimen Rodrigo Amancha Chiluisa.

nn

SBS-INJ-2005-104n Ingeniero civiln Iván Guillermo Grijalva Ojeda.

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SBS-INJ-2005-105n Arquitecto Césarn Augusto Rodríguez Gómez.

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FUNCIÓNn JUDICIAL
n
CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SALA ESPECIALIZADA DE LO FISCAL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

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15-2004n Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

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17-2004n Doctor Carlosn Echeverría Pinos en contra del Municipio del Distriton Metropolitano de Quito.

nn

23-2004n Doctor Carlosn Echeverría Pinos en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

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27-2004n Asociaciónn Mutualista de Ahorro y Crédito para la Vivienda Sebastiánn de Benalcázar en contra del Director del Departamenton Financiero del Distrito Metropolitano de Quito.

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA
n PROCESO:

nn

1-IP-2004 Interpretación prejudicialn de la norma prevista en el artículo 83, literal a) den la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena,n solicitada por el Consejo de Estado de la República den Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera, e interpretación de oficio de los artículosn 81, 82, literal e) y 96 eiusdem, Parte actora: Sociedad ESCADAn AKTIENGESELLSCHAFT. Caso: denominación «SPORT SPIRIT»n Expediente interno No 7284 (2001-00246).

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Esmeraldas: Den contribuciones especiales de mejoras para los sectores beneficiadosn con las obras de asfaltado, reasfaltado ejecutadas hasta mayon del 2004.

nn

-n Gobierno Municipal del Cantón Chunchi: Que regula el cobro del derechon de patente anual, que grabará el ejercicio de toda actividadn de orden económico.
n
n n

n nn nn nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA AL
n CÓDIGO DEL TRABAJO».

nn

CÓDIGO: 26-601.

nn

AUSPICIO: H. MIRYAM GARCES
n DAVILA.

nn

COMISIÓN: DE LO LABORAL Y SOCIAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 14-03- 2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La creciente inserción de las mujeres en el mercadon laboral las ha colocado en una situación de mayor vulnerabilidadn frente al empleador generándose mayores niveles de vulneraciónn de derechos contemplados en la Constitución Polítican y en los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país.n El ámbito empresarial tiene prácticas que con frecuencian disminuyen, violan o niegan los derechos de las mujeres por razonesn de sexo, maternidad, estado civil, edad y otros.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario legislar con el objeto de ajustar el ordenamienton laboral a las disposiciones constitucionales y de los instrumentosn internacionales vinculantes para el Ecuador, en especial aquellosn de la Convención sobre Eliminación en contra den todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, CEDAW,n los convenios de la OIT y el Pacto Internacional de los Derechosn Económicos, Sociales y Culturales, PIDESC.

nn

CRITERIOS:

nn

Por mandato del artículo 163 de la Constituciónn Política, las normas de los tratados y convenios internacionales,n una vez promulgados en el Registro Oficial forman parte del ordenamienton jurídico interno y prevalecen sobre las leyes y otrasn normas de menor jerarquía.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n REFORMATORIA DE
n RÉGIMEN MUNICIPAL.».

nn

CÓDIGO: 26-602.

nn

AUSPICIO: H. ADOLFO BARCENAS.

nn

COMISIÓN: DE DESCENTRALIZACIÓN,
n DESCONCENTRACION Y
n RÉGIMEN SECCIONAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 08-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 14-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Es de responsabilidad del Congreso Nacional, en representaciónn del país, buscar que sus propias resoluciones y leyesn sean equilibradas. La ciudadanía, representada en losn municipios de la misma forma como dicta la Constituciónn Política del Estado y las leyes, debe regir en su jurisdicción,n velando por el cumplimiento de sus obligaciones y derechos.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Desde 1964 a la fecha, la actividad petrolera ha dejado secuelasn graves en lo social y de insatisfacción de obligacionesn legales respecto a daños ambientales; el crecimiento den las poblaciones amazónicas generó emplazamientosn urbanos carentes de todos los servicios básicos y quedón a responsabilidad de las municipalidades. En esencia, el objetivon de la presente reforma es reivindicar y recuperar hacia las actividadesn industriales petroleras la obligatoriedad de tributar bajo tarifasn definidas por ley en la jurisdicción donde operan.

nn

CRITERIOS:

nn

Es necesario fortalecer las decisiones de los gobiernos municipalesn en cuanto a sus ingresos propios que por ley le corresponde establecern al Parlamento Nacional.

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f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
n NOMBRE: «INTERPRETATIVA DE LA
n LEY ORGÁNICA DE LA
n FUNCIÓN JUDICIAL».

nn

CÓDIGO: 26-603.

nn

AUSPICIO: H. ANDRÉS PAEZ
n BENALCAZAR.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 10-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 14-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

Resulta innegable que se ha producido un vacío institucionaln ante la crisis que afronta la Función Judicial. En talesn circunstancias, el mecanismo constitucional de la cooptaciónn se ha tomado inaplicable por lo que es menester una normativan que interprete normas legales en el marco de la independencian de la Función Judicial y evitando que en ella interfierann las funciones Ejecutiva y Legislativa, de modo que la integraciónn de la Corte Suprema de Justicia se realice con total transparencia,n tal como la colectividad lo ha exigido en grandes manifestacionesn públicas.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Para garantizar una apropiada designación, la misman ley interpretativa ha de desarrollar a cabalidad los requisitosn para los postulantes de modo que en forma exhaustiva se cumplan con ellos. El proyecto está fundado en expresar normasn constitucionales y entraña un desarrollo de las mismas,n tendiendo a resolver la aguda crisis imperante, que ha provocadon una extensa y profunda discusión de la sociedad en sun conjunto.

nn

CRITERIOS:

nn

En el quinto inciso del artículo 201 de la Constituciónn Política, se precisan las fuentes para la designaciónn de magistrados, siendo aquellas el probo ejercicio de la abogacía,n la judicatura y la docencia universitaria; en consecuencia, den allí deben provenir por mandato constitucional los magistrados.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n ORGÁNICA DE DEFENSA DEL
n CONSUMIDOR».

nn

CÓDIGO: 26-604.

nn

AUSPICIO: H. PASCUAL DEL CIOPPO.

nn

COMISIÓN: DE DEFENSA DEL
n CONSUMIDOR, DEL
n USUARIO, DEL PRODUCTOR
n Y EL CONTRIBUYENTE.
n FECHA DE
n INGRESO: 10-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 14-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

El artículo 54, literales a) y b) del Reglamento Generaln a la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor estipula variasn normas de aplicación de prohibiciones de fumar cigarrillosn y otros productos derivados del tabaco en sitios públicosn y privados. El incremento que ha tenido la producciónn y el consumo del tabaco, sobre todo por la juventud actual, traen nefastas consecuencias para la sociedad en sí.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

El alto consumo de tabaco en diferentes ambientes, hace quen el resto de personas que no lo consumen, pero que estánn expuestas al humo, sea un factor demasiadamente incidente enn las enfermedades de cáncer de pulmón, enfermedadesn cardíacas e infecciones respiratorias, y para quienesn consumen constituye una de las mayores causas de muerte, siendon el Estado el que tiene la obligación de garantizar eln derecho a la salud, con la ayuda de las diferentes institucionesn públicas y privadas existentes en el país, dedicadasn a desarrollar proyectos de prevención al consumo del tabaco.

nn

CRITERIOS:

nn

Un ejemplo que cabe señalar y que deberíamosn seguir, es del país productor más grande del mundon como es Cuba, que acaba de restringir su hábito con unan medida que les prohibe consumir tabaco (cigarros) en lugaresn públicos cerrados como oficinas, salones de reuniones,n teatros, cines y en todos los centros educativos, asín como la venta de estos productos a menores de edad.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

CONGRESO NACIONAL

nn

EXTRACTO DEL PROYECTO DE LEY
n ART. 150 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

nn

NOMBRE: «REFORMATORIA A LA LEY
n DE TRANSITO Y
n TRANSPORTE TERRESTRES».

nn

CÓDIGO: 26-605.

nn

AUSPICIO: H. SEGUNDO SERRANO
n SERRANO.

nn

COMISIÓN: DE LO CIVIL Y PENAL.

nn

FECHA DE
n INGRESO: 15-03-2005.

nn

FECHA DE ENVIÓ
n A COMISIÓN: 17-03-2005.

nn

FUNDAMENTOS:

nn

La Ley de Tránsito y Transporte contempla disposicionesn que definen la trayectoria de las escuelas de capacitaciónn para conductores profesionales y no profesionales, asín como la concesión de licencias de conducir todo tipo den vehículos; estas disposiciones dejan marginados a losn pequeños empresarios que operan maquinaria agrícola,n en claro perjuicio al sector agropecuario.

nn

OBJETIVOS BÁSICOS:

nn

Es necesario reformar la Ley de Tránsito y Transporten Terrestres a fin de que la Federación Ecuatoriana de Operadoresn y Mecánicos de Equipos Camineros, tome a su cargo la formaciónn de operadores agrícolas y expida el título correspondienten como la hace con los operadores de equipo caminero, lo que lesn facultará obtener la licencia tipo G, de esta manera esten sector tendrá un tratamiento especial en lo económicon y en el pénsum de estudios.

nn

CRITERIOS:

nn

La falta de documentos que legalicen la operación yn desplazamiento de operadores mecánicos agrícolasn por los caminos vecinales y carreteras del país, ocasionan un grave problema que limita el libre trabajo y que en muchasn ocasiones es motivo de extorsión por parte de algunosn agentes de control.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Secretario Generaln del Congreso Nacional.

nn

No 2678

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 deln artículo 171 de la Constitución Polítican de la República, artículo 11 literal g) del Estatuton del Régimen Jurídico Administrativo de la Funciónn Ejecutiva y, el Decreto Ejecutivo No 2435 de 3 de enero del 2005,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Dejar sin efecto, a partir de la presenten fecha, el nombramiento del señor Marcelo Córdovan como delegado del Presidente de la República ante el Directorion del Fondo de Desarrollo de los Pueblos Indígenas del Ecuadorn (FODEPI).

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2679

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171 numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:
n ARTICULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisiónn de servicios del 18 al 21 de abril del 2005, en Buenos Aires-Argentina,n al señor economista Vicente Saavedra, Director Generaln del Servicio de Rentas Internas para que participe en la Asamblean General del Centro Internacional de Administraciones Tributarias,n CIAT, que tendrá lugar en la referida ciudad.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos de ida y retornon serán asumidos por el CIAT y los viáticos del 17n al 22 de abril del presente año, correrán a cargon del presupuesto del Servicio de Rentas Internas

nn

ARTICULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No 2680

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
n REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el Ecuador es miembro titular del Consejo de Administraciónn de la Organización Internacional del Trabajo, por lo cualn ha sido convocado a trabajar en la 292ava. Reunión deln Consejo de Administración a efectuarse en Ginebra, Suizan del 22 al 24 de marzo del 2005;

nn

Que el Ecuador fue elegido para el cargo de titular del Consejon de Administración con apoyo mayoritario de los paísesn miembros de la OIT, de cuya elección se desprende el compromison de asumir directrices técnicas dentro del organismo yn representantes a los demás miembros que eligieron al Ecuador;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política deln Ecuador, en concordancia con las disposiciones emanadas de lan Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativan y de Unificación y Homologación de las Remuneracionesn del Sector Público,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Confórmase la delegaciónn ecuatoriana ante la 292ava. Reunión del Consejo de Administraciónn de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, a efectuarsen en Ginebra, Suiza del 22 al 24 de marzo del 2005, de la siguienten manera:

nn

Dr. Raúl Izurieta Mora Bowen, Ministro de Trabajo yn Empleo, delegado titular.

nn

Emb. Hernán Escudero Martínez, Jefe de la Misiónn Diplomática del Ecuador (Ginebra), delegado suplente.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Declárase en comisión den servicio al exterior con derecho a sueldo al señor doctorn Raúl Izurieta Mora Bowen desde el 21 al 25 de marzo deln 2005, inclusive.

nn

ARTICULO TERCERO.- Los viáticos, gastos de pasajesn y de representación del doctor Raúl Izurieta Moran Bowen, serán aplicados con cargo a la partida: 13100000Dn 12100000005303000000 «Traslados, instalaciones, viáticosn y subsistencias» del vigente presupuesto del Ministerion de Trabajo y Empleo.
n ARTICULO CUARTO.- Encargúese la Cartera de Estado de Trabajon y Empleo mientras dure la ausencia de su titular, a la Dra. Beatrizn García Banderas, Viceministra de Trabajo y Empleo.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 21 de marzo del 2005.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original. Lo certifico.

nn

f.) Francisco Fierro Oviedo, Subsecretario General de la Administraciónn Pública.

nn

No. 0211

nn

Ing. Bruno Poggi Guillem
n MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y
n VIVIENDA

nn

Considerando:

nn

Que, de acuerdo a lo estipulado en los artículos 23n numeral 20 y 32 de la Constitución Política deln Ecuador, es obligación del Estado el asegurar la viviendan y otros servicios sociales necesarios, mediante el apoyo a losn proyectos de vivienda de interés social;

nn

Que, es necesario reglamentar la emisión, entrega yn desembolsos que debe efectuar el Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda del bono para vivienda nueva, del Plan Nacional den Vivienda de Interés Social que se ejecute a travésn de la participación del BEV en calidad de constituyenten adherente en los proyectos inmobiliarios cuyo sistema de ejecuciónn se desarrolla mediante la constitución de fideicomisosn mercantiles;

nn

Que, en el Texto Unificado de la Legislación Secundarian del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda expedido medianten Decreto Ejecutivo 3411 del 16 de enero del 2003, que regula lan aplicación y uso de los bonos para el incentivo a la viviendan a nivel nacional, no existen disposiciones aplicables al proceson de participación invocado en el considerando precedente;

nn

Que, el Reglamento No. DIR-BEV-036-204, publicado en el Registron oficial No. 349, el 4 de julio del 2004 y sus reformas, permiten la participación del BEV como constituyente adherenten en los fideicomisos mercantiles inmobiliarios para la construcciónn de proyectos de viviendas de interés social, lo que contribuyen a la solución del déficit habitacional del país;

nn

Que, existiendo interés por parte de los constructoresn y promotores para desarrollar proyectos inmobiliarios de interésn social, en base a la constitución de fideicomisos mercantilesn inmobiliarios como el mecanismo adecuado por medio de los cualesn pueden promover la realización de proyectos de viviendan de interés social, en los cuales el BEV se incorpora comon constituyente adherente, comprometiéndose el MIDUVI an entregar un bono de vivienda de US $ 1.800,00 en calidad de subsidion para la adquisición de cada vivienda nueva, cuyo coston final no supere los US $ 8.000,00 por unidad;

nn

Que, de conformidad con el Art. 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, a los ministrosn de Estado, les corresponde expedir las normas, acuerdos y resolucionesn que requiera la gestión ministerial; y,

nn

En uso de las atribuciones legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Expedir el siguiente Instructivo que regula la emisión,n entrega y desembolsos de los bonos para vivienda nueva, que sen desarrollan en proyectos inmobiliarios de vivienda de interésn social a través de fideicomisos mercantiles.

nn

Art. 2.- Del bono.- Cuando se utilizare el términon «Bono», se entenderá como un subsidio únicon entregado por el Estado Ecuatoriano por intermedio del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda a las familias que cumplan conn los requisitos previos. Este bono es de carácter no reembolsable,n por una sola vez, bajo criterios objetivos y con un sistema transparenten de calificación de beneficiarios, destinado exclusivamenten a la construcción de viviendas nuevas cuyo costo no excedan los $ 8.000,00 por unidad habitacional; y servirá tambiénn como certificado de idoneidad para optar por una vivienda den interés social en cualquiera de los proyectos inmobiliariosn promovido por los distintos fideicomisos mercantiles a los quen el BEV se ha adherido.

nn

INSTRUCTIVO PARA LA EMISIÓN, ENTREGA Y DESEMBOLSO DELn BONO PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉSn SOCIAL CONSTRUIDAS A TRAVÉS DE FIDEICOMISOS MERCANTILESn INMOBILIARIOS CONTEMPLADO EN EL REGLAMENTO DIR-BEV- 036-2004,n Registro Oficial No. 349 del 4 de junio del 2004 y sus reformas.

nn

TITULO I

nn

REGISTRO DE PROYECTOS INMOBILIARIOS

nn

Art. 3.- Las fiduciarias que representen a los distintos fideicomison mercantiles inmobiliarios constituidos para el desarrollo den proyectos de vivienda de interés social a los que se hayan adherido el BEV, y a los cuales el MÍDUVI se hubiese comprometidon a entregar los bonos para la adquisición de vivienda (certificadon de calificación de idoneidad) deberán registrarn en el MIDUVI, todos y cada uno de los proyectos que se encuentrenn bajo su administración con el objeto de que dichos proyectosn sean identificados en el MIDUVI a efectos de que ésten pueda cumplir con los compromisos que hubiese adquirido.

nn

Para la inscripción de los proyectos inmobiliarios,n la fiduciaria deberá presentar los siguientes documentos:

nn

· Escritura de constitución del fideicomison mercantil inmobiliario.

nn

· Escritura que contenga el contrato de adhesiónn del BEV.

nn

· Permiso de construcción otorgado por el Municipion correspondiente.

nn

· Carta por la cual el Ministerio se comprometión a entregar el bono.

nn

TITULO II

nn

CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE LOS
n BENEFICIARIOS PARA LA ENTREGA DEL BONO

nn

Art. 4.- Tendrán derecho a ser calificados como idóneosn y por ende se le otorgue la respectiva calificación den idoneidad y/o bono para la adquisición de vivienda nuevan de interés social las siguientes personas:

nn

Los ciudadanos ecuatorianos mayores de 18 años de cualquiern estado civil, siempre y cuando no sea propietario de un inmueblen o vivienda urbana o rural en ningún lugar del país.

nn

Quienes no hayan sido beneficiarios de bonos para adquisiciónn o mejoramiento de vivienda.

nn

Quienes como grupo familiar reciban un ingreso mensual inferiorn a US $ 500,00.

nn

TITULO III

nn

DEL GRUPO FAMILIAR POSTULANTE

nn

Art. 5.- Se considerarán miembros del grupo familiarn postulante el jefe o jefa de hogar, su cónyuge o convivienten legalmente reconocido, los hijos menores de 18 años quen no cumplen esta edad durante el año calendario en quen postula, los hijos mayores de 18 años discapacitados sensorial,n física o mentalmente en forma permanente, y, los padresn mayores de 65 años que vivan con la familia.

nn

TITULO IV

nn

REQUISITOS PARA CALIFICACIÓN DE
n IDONEIDAD PARA RECIBIR EL BONO

nn

Art. 6.- El postulante para ser calificado como idóneo,n deberá presentar los siguientes documentos:

nn

Formulario de postulación con el aval del promotor,n fiduciaria o constructor del proyecto que seleccionó.

nn

Certificado de la Oficina de Avalúos y Catastros den la Municipalidad, o del Registro de la Propiedad del cantónn donde se desarrolla el proyecto inmobiliario que acredite quen ni el postulante ni otro integrante de su grupo familiar hayann sido propietarios de una vivienda o terreno, en los últimosn 3 años, y declaración juramentada de que ni éln ni otro integrante de su grupo familiar postulante hayan sidon propietarios de una vivienda o un terreno en ninguna parte deln país por igual período.

nn

Copia de la cédula de ciudadanía y certificadon de votación vigentes del representante del grupo familiar;n copia de la cédula de ciudadanía o identidad segúnn sea el caso, del cónyuge o conviviente o de las personasn mayores de 18 años que conforman el grupo familiar postulante.

nn

Partida de matrimonio o declaración de uniónn de hecho, de ser el caso.

nn

Partida de nacimiento de los hijos menores de 18 años.

nn

Certificado de ingresos del postulante, de su cónyugen o conviviente, emitido por el empleador, entidad o instituciónn en la que trabaje bajo relación de dependencia. En cason de no ser afiliado al IESS, se presentará ese certificadon y una declaración simple de ingresos del postulante yn su cónyuge. o conviviente.

nn

Acta de compromiso mediante la cual se compromete a entregarn el valor del anticipo necesario a favor del fideicomiso mercantiln inmobiliario que promueve la construcción del proyecton de vivienda de interés social que en el futuro transferirán el inmueble respectivo.

nn

Estos requisitos deberán presentarse al MIDUVI, a travésn de las direcciones provinciales.

nn

TITULO V

nn

DE LA COMISIÓN CALIFICADORA

nn

Art. 7.- Para efectos del cumplimiento de los objetivos den este instructivo se conformará una Comisión Calificadoran de los beneficiarios del certificado de idoneidad para recibirn el bono, la misma que estará conformada por las siguientesn personas:

nn

El Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado,n con derecho a voto.

nn

El Director de Asesoría Jurídica del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda o su delegado, con derecho an voto.

nn

El Director Financiero del Ministerio de Desarrollo Urbanon y Vivienda o su delegado, con derecho a voto.

nn

TITULO VI

nn

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA COMISIÓN
n CALIFICADORA
n Art. 8.- La Comisión Calificadora será la encargadan de calificar la idoneidad de los postulantes al bono que otorgarán el Ministro de Desarrollo Urbano y Vivienda para la compra den viviendas de interés social enmarcadas dentro de esten instructivo. En virtud de esta calificación el Ministron de la Vivienda emitirá el certificado de calificaciónn de idoneidad y/o bono que sean utilizados exclusivamente paran la adquisición de una vivienda de interés socialn que se encuentra ejecutando cualquiera de los fideicomisos mercantilesn inmobiliarios.

nn

TITULO VII

nn

DE LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE
n CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD O BONO

nn

Art. 9.- El certificado de calificación de idoneidadn y/o bono será emitido por el MIDUVI en forma nominativan a favor del beneficiario quien la endosará y transferirán como parte de pago del precio al vendedor de la vivienda.

nn

El bono o certificado de calificación de idoneidadn tendrá una vigencia de seis meses, desde su fecha de emisión,n prorrogable por igual plazo y tendrá los siguientes datosn más la declaración de las obligaciones y compromisosn que contrae el beneficiario del bono o certificado:

nn

a. Número del mismo;

nn

b. Fecha y lugar de emisión, así como la fechan de expiración;

nn

c. Nombre del beneficiario y número de la cédulan de ciudadanía;

nn

d. Monto del bono;

nn

e. Valor de la vivienda al que se aplicará el bono;

nn

f. El nombre del proyecto habitacional así como eln nombre del fideicomiso mercantil que lo promoviere; y,

nn

g. El lugar donde se desarrolla el proyecto.

nn

Dicho certificado, calificación de idoneidad o bonon será entregado de forma inmediata una vez que se lo notifiquen al beneficiario y a la fiduciaria que representa al fideicomison mercantil inmobiliario para que continúen con los trámitesn pertinentes de la venta.

nn

Una copia certificada del certificado de calificaciónn de idoneidad o bono deberá ser protocolizado en el contraton de reservación y/o la escritura de compraventa definitivan de la vivienda de interés social.

nn

Art. 10.- Este certificado de calificación de idoneidadn y/o bono servirá como documento habilitante para los siguientesn actos:

nn

Para que el beneficiario pueda negociar la respectiva viviendan en el proyecto inmobiliario que se designa en el documento referido;n y,

nn

Para que la fiduciaria representante del fideicomiso mercantiln inmobiliario pueda cobrar los valores del mismo en los términosn que se indica en el presente instructivo.

nn

TITULO VIII

nn

FORMAS DE HACER EFECTIVO EL CERTIFICADO
n DE CALIFICACIÓN O BONO

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Art. 11.- Una vez emitido el bono y/o certificado de idoneidad,n será entregado al beneficiario por parte del Ministerion de Desarrollo Urbano y Vivienda éste lo utilizaránn para terminar con los trámites de la negociaciónn de adquisición de la vivienda, debiendo suscribir losn documentos pertinentes del caso y cumplir con las exigenciasn contractuales. La fiduciaria presentará el bono para eln cobro en el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, quienn lo honrará en el término de 72 horas. Una vez quen la fiduciaria reciba los valores correspondientes, los destinarán para cubrir parte de los distintos desembolsos en el respectivon proyecto de vivienda de interés social que se encuentren administrando. En ningún caso se pagará directamenten el valor del bono o donación al beneficiario.

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TITULO IX

nn

DEL DESEMBOLSO ANTICIPADO DE LOS
n VALORES CORRESPONDIENTES AL
n CERTIFICADO DE CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD
n PARA EL BONO

nn

Art. 12.- La fiduciaria podrá, en los casos en quen la continuidad del proyecto se encuentre comprometida, solicitarn al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda el desembolso anticipadon de los valores correspondientes a los bonos comprometidos, medianten solicitud donde deberán constar los siguientes requisitos:

nn

a) Nombre del proyecto, ubicación y cantidad de casasn que lo componen;

nn

b) Copia del oficio mediante el cual el Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda se comprometió a entregar los bonosn respectivos;

nn

c) La resolución favorable de la Junta del Fideicomison aprobando tal solicitud; y,

nn

d) El compromiso de que al realizarse los desembolsos al constructor;n éstos estarán debidamente garantizados.

nn

Aprobada la solicitud por parte del Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda; éste transferirá los valoresn solicitados en un plazo de 72 horas, contados a partir de dichan aprobación al BEV con cargo al compromiso adquirido den entregar los bonos al proyecto específico correspondienten a la solicitud emitida por la fiduciaria.

nn

El BEV destinará dichos valores a la continuaciónn de la ejecución del proyecto a través de la fiduciaria,n y cumpliendo los requisitos correspondientes para su desembolso.

nn

Por la entrega anticipada de los valores correspondientesn de los bonos, el BEV entregará al Ministerio de Desarrollon Urbano y Vivienda un documento que certifique la recepciónn de los valores transferidos, con el compromiso expreso de sun utilización en el proyecto específico.

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TITULO X

nn

DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA UTILIZACIÓN DEL
n DESEMBOLSO ANTICIPADO DE LOS VALORES
n CORRESPONDIENTES AL BONO

nn

Art. 13.- En los casos en los cuales el MIDUVI haya procedidon a anticipar los valores correspondientes a los bonos comprometidos,n la fiduciaria deberá justificar al BEV para efectos den liquidez, buen uso y destino final de dichos valores de la siguienten manera:

nn

Mediante una copia certificada del contrato de reservaciónn o contrato de compraventa a favor del beneficiario, en la cualn deberá hacerse constar qué parte del precio han sido cancelado o se cancelará, con los valores correspondientesn al bono. Posteriormente el BEV remitirá copia de la documentaciónn antes referida al MIDUVI para justificar el compromiso señaladon en el Art. 12 precedente; o,

nn

· Mediante el endoso del respectivo bono por parten del beneficiario a favor de la fiduciaria.

nn

TITULO XI
n DE LAS GARANTÍAS

nn

Art. 14.- La fiduciaria administradora del Proyecto inmobiliarion de vivienda de interés social, deberá previo an continuar con los desembolsos para la continuación den la ejecución del proyecto, exigir las siguientes condiciones:

nn

Informe del Fiscalizador dando su conformidad de que el constructorn ha destinado en forma correcta los anteriores desembolsos.

nn

La presentación por parte del constructor de la correspondienten garantía sobre el monto del desembolso a realizar porn parte de la fiduciaria para la continuación de la ejecuciónn del proyecto, el mismo que será endosado a favor del MIDUVI,n de ser el caso.

nn

TITULO XII

nn

DE LAS SANCIONES Y DE LAS PROHIBICIONES

nn

Art. 15.- Si se comprobara falsedad en la informaciónn que el postulante ha declarado para obtener el beneficio deln bono, no se procesará la postulación; cualquiern falsedad comprobada posteriormente a la asignación deln bono, implicará su anulación automátican y será exigible su inmediata devolución, sin perjuicion de las acciones y sanciones previstas en la ley. En cualquiern caso, el nombre del postulante o beneficiario se mantendrán en un registro especial, impedido de manera permanente para optarn por el bono o por cualquier otro beneficio de vivienda que otorguen el MIDUVI.

nn

Art. 16.- De comprobar el MIDUVI, que el precio real de lan vivienda ha sido alterado en los contratos de reservación,n o escrituras de compraventa, inmediatamente exigirá aln beneficiario la devolución del valor del bono, sin perjuicion de las acciones y sanciones previstas en la ley.

nn

Art. 17.- En caso que se comprobare incumplimiento injustificadon y definitivo de las cláusulas contempladas en: contratosn de reservación, o escrituras de compraventa, ejercerán las acciones que conduzcan a la devolución de los valoresn entregados como bono, sin perjuicio de las demás accionesn y sanciones previstas en la ley, según sea el caso.

nn

Art. 18.- Si el beneficiario del certificado de calificaciónn de idoneidad y/o bono no habitara la vivienda dentro de los 120n días posteriores a la firma de las escrituras o del actan de entrega-recepción de la vivienda, deberá restituirn el valor del bono con los correspondientes intereses, salvo casosn de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.

nn

Art. 19.- La vivienda adquirida con el bono no podrán ser enajenada durante tres años a partir de la fecha den su inscripción en el Registro de la Propiedad o de lan fecha de suscripción del acta de entrega-recepción,n según corresponda.

nn

El MIDUVI autorizará la enajenación en mención,n antes del plazo establecido, por razones debidamente fundamentadas,n para el caso, se exigirá la total devolución deln valor del bono para vivienda con los intereses legales correspondientes.

nn

Si el beneficiario del bono, sin autorización del MIDUVI,n enajenase el inmueble antes de los 3 años previstos enn este artículo, deberá restituir inmediatamenten el valor del bono al MIDUVI con los intereses legales correspondientes,n sin perjuicio de que el MIDUVI inicie acciones legales a quen hubiere lugar, hasta recuperar íntegramente dichos valores.

nn

Art. 20.- Si el certificado de calificación de idoneidadn y/o bono se aplicó en la adquisición de una viviendan cuyo valor fue de hasta US $ 8.000 dólares, no se podrán ampliar la vivienda durante un año, a partir de la fechan de su inscripción en el Registro de la Propiedad o den su terminación, según corresponda. En caso de incumplimienton de esta disposición, el MIDUVI exigirá la totaln devolución del valor del bono con los intereses legalesn correspondientes.

nn

TITULO XIII

nn

DE LA PERDIDA DEL CERTIFICADO DE
n CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD O BONO

nn

Art.21.- Si el certificado de calificación de idoneidadn y/o bono fuere objeto de pérdida, robo, hurto o deterioron completo, el beneficiario o quien haya recibido, endosado eln documento referido, realizará lo siguiente:

nn

a) Dará aviso por escrito del hecho a la Oficina Regionaln del MIDUVI más cercana a su residencia;

nn

b) Publicará un aviso por tres ocasiones en un diarion de circulación de la localidad; y,

nn

c) Requerirá por escrito del MIDUVI, la anulaciónn del bono y el otorgamiento de uno nuevo para hacerlo efectivo.

nn

Una vez realizado este procedimiento el MIDUVI darán de baja el bono anulado y procederá a emitir uno nuevo.

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TITULO XIV

nn

LA MUERTE DEL POSTULANTE O
n BENEFICIARIO

nn

Art. 22.- En caso de fallecer el postulante antes de la publicaciónn del listado del beneficiario, la postulación quedarán sin efecto.

nn

Si el fallecimiento de un beneficiario se produjere con posterioridadn a la publicación del listado mencionado, en las accionesn y derechos que pudieren ejercitarse durante el períodon de vigencia del bono, el MIDUVI procederá con sujeciónn a las normas legales de la sucesión por causa de muerte.

nn

TITULO XV

nn

DEL REMATE JUDICIAL DE LAS VIVIENDAS
n NUEVAS

nn

Art. 23.- Si la vivienda adquirida con el bono para viviendan fuere objeto de remate judicial durante el período den prohibición de venta, el producto resultante servirán para cancelar los créditos en el orden de prelaciónn que establece el Título XXXIX del Libro IV del Códigon Civil.

nn

DE LAS DISPOSICIONES FINALES

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado y firmado en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 9 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Bruno Poggi Guillem, Ministro de Desarrollo Urbanon y Vivienda.

nn

Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda.- Certifico quen este documento es fiel copia del original.

nn

f.) Ilegible, Secretaría General.

nn

Fecha: 16 de marzo del 2005.

nn

No 072-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Ing.n Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación,n de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión del Directorio del Banco Central del Ecuador,n que se llevará a cabo el día miércoles 23n de marzo del 2005.

nn

Comuníquese.

nn

Quito, 22 de marzo del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

22 de marzo del 2005.

nn

No 073-2005

nn

EL MINISTRO DE ECONOMÍA
n Y FINANZAS

nn

En uso de las atribuciones que le concede el Art. 25 de lan Ley Orgánica de Administración Financiera y Control,

nn

Acuerda:

nn

Artículo único.- Delegar al señor Ing.n Vicente C. Páez, Subsecretario General de Coordinación,n de esta Secretaría de Estado, para que me represente enn la sesión del Directorio del Banco Central del Ecuador,n que se llevará a cabo el día martes 29 de marzon del 2005.

nn

Comuníquese.- Quito, 23 de marzo del 2005.

nn

f.) Mauricio Yépez Najas, Ministro de Economían y Finanzas.

nn

Es copia.- Certifico.

nn

f.) Sonia Jaramillo de Andrade, Secretaria General del Ministerion de Economía y Finanzas.

nn

23 de marzo del 2005.

nn

No.005

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 015 de 24 de marzo deln 2004, se designó al señor ingeniero Leiner Eduardon Paredes Serrano, como representante principal del señorn Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones, ante el Directorion de Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNO.- Dar por concluida la designación deln señor ingeniero Leiner Eduardo Paredes Serrano, como representanten principal del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones ante el Directorio de Autoridad Portuaria den Puerto Bolívar.

nn

ARTICULO DOS.- Dejar constancia de reconocimiento a la gestiónn ante dicho organismo.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 23 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Msc. Saúl Velasco Logroño, Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 006

nn

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y
n COMUNICACIONES

nn

Considerando:

nn

Que mediante la Ley No. 290 del 12 de abril de 1976, Ley den Régimen Administrativo Portuario Nacional, publicada enn el Registro Oficial No. 67 de 15 de los mismos mes y año,n Art. 7 literal e) los directorios de autoridades portuarias estaránn integrados entre otras instituciones por un representante principaln y un suplente, designado por el Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones; y,

nn

En uso de las atribuciones legales que le asiste,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO ÚNICO.- Designar al señor ingenieron Líder Gerardo Balcázar Vega, como representanten principal del señor Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones ante el Directorio de Autoridad Portuaria den Puerto Bolívar.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 23 de marzo del 2005.

nn

f.) Ing. Msc. Saúl Velasco Logroño, Ministron de Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No JB-2005-764

nn

LA JUNTA BANCARIA
n Considerando:

nn

Que según lo dispuesto en el artículo 1 de lan Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, la Superintendencian de Bancos y Seguros tiene la obligación de velar por lan protección de los intereses del público en general;

nn

Que el tercer inciso del artículo 81 de la referidan ley dispone que las instituciones del sistema financiero debenn proporcionar información fidedigna al público.n Para ello en todo tipo de publicidad y en todos los documentosn que respalden sus operaciones, deberán especificar lasn tasas nominales anuales de las operaciones pasivas, ademásn de cualquier otra información necesaria para que el clienten pueda determinar con facilidad el costo total de la operaciónn activa;

nn

Que el artículo 83 de la citada ley establece que lasn instituciones del sistema financiero al publicitar sus operacionesn o servicios deberán expresar con exactitud y veracidadn las condiciones de éstas, evitando cualquier circunstancian que pueda inducir a un error respecto de ellas;
n Que el numeral