MES DE ABRIL DEL 2002 n

REGISTRO OFICIAL
ORGANO DEL GOBIERNO DEL ECUADOR
Administración del Sr. Dr. Gustavo Noboa Bejarano
Presidente Constitucional de la República
Viernes 5 de Abril del 2002
n
REGISTRO OFICIAL No. 549
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JOSE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR

n FUNCIONn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

nn

MINISTERIOn DE BIENESTAR SOCIAL:

nn

0481 Asígnase para el funcionamienton del taller especial de producción «Margoth Bonillan de Saltos , ubicado en la colonia Machala, de la parroquia den Conocoto, el área B del espacio físico que actualmenten ocupa

nn

0549 Transfiérese a la Municipalidadn de Cuenca, el B. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca

nn

O576 Modifícase el Acuerdon Ministerial No. 03369- A de 12 de septiembre del 2001

nn

0609 Dispónese que el Programan «Crédito Productivo Solidario» , otorgarán créditos de hasta US $600,00

nn

INSTITUTOn NACIONAL GALAPAGOS:

nn

RRSOLUCIONES:

nn

017-CI-2001 Expídese el Reglamenton interno para la administración del fondo fijo de cajan chica, fondo rotativo y fondo rendir cuentas del INGALA

nn

018-CI-2001n Expídesen el Reglamento para el pago de viáticos, transporte, subsistencia,n alimentación y dietas de los servidores

nn

REGULACION:

nn

BANCOn CENTRAL DEL ECUADOR :

nn

093-2002 Exceptuase de la disposiciónn del literal b) del artículo 1 del Capítulo IIIn de la Codificación de Regulaciones del Directorio deln Banco Central del Ecuador, a los convenios o acuerdos que celebren el Banco Central al amparo del Programa de Reestructuraciónn de Créditos impulsado por el Gobierno Nacional

nn

FUNCIONn JUDICIAL

nn

CORTEn SUPREMA DEL JUSTICIA TERCERA
n SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:

nn

Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

nn

2-2002 Dr. Servio Tulio Burneo Toledon en contra de Ángel Benigno Loja Campoverde

nn

14-2002 Norma de los Ángelesn Santamaría Cepeda en contra de Marco Hernán Garzónn Freire y otros

nn

17-2002 José Humberto Cisnerosn Zúñiga en contra de Licores de Exportaciónn S.A. LICORESA

nn

42-2002 Ab. Rafael Proaño enn contra de Segundo Cesáreo Vélez León

nn

43-2002 María Auxiliadora Peñalozan Tapia en contra de Ángel Faustino Fernández Morochon y otra

nn

44-2002 Nery Elizabeth Garcían Paredes en contra de Olguer Marcelo Chiliquinga

nn

45-2002 Luis Alfonso Núñezn Núñez en contra de Aída Fabiola Medina Calderónn y otros

nn

46-2002n Vicente Efraínn Flores de Valgaz Vera en contra de Nelson Bolívar Arellanon Macias

nn

47-2002 Blanca Inés Monteron Domínguez en contra del Banco de Préstamos S.A.

nn

48-2002 Juan Augusto Garcían Márquez en contra de Luis Alfredo García Pinton y otra

nn

49-2002 Fanny Perea Rojas en contran de José Guzmán Alcívar Bravo

nn

50-2002 Manuel Cortés Cedillon y otra en contra de Rolando Peña Cordero y otra

nn

51-2002n Banco de Colombian (Ecuador) S.A. en contra del Ing. Juan Manuel Vallejo Rendón

nn

52-2002 Francisca Susana Marmolejon Lainez en contra de Martha Paredes de Tello

nn

53-2002 Ab. José Fierro Izurietan en contra de Luis Armando Serrano Gómez

nn

54-2002 Banco de Guayaquil S.A. enn contra de Enrique Octavio Ponce Suárez y otra

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

nn

RESOLUCION:

nn

586n Modificaciónn de las resoluciones 461 y 500 de la Secretaría Generaln (Tablas Aduaneras)

nn

ORDENANZAn MUNICIPAL:

nn

n Cantón Gonzanamá: Sustitúyese el Art.n 2 de la Ordenanza Reformatoria a la Ordenanza de Servicio Civiln y Carrera Administrativa Municipal

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

n A la Ley Reformatoria a la Ley 98-17 de Reordenamiento enn Materia Económica en el Área Tributario – Financieran de la Ley de Régimen Monetario y Banco del Estado y den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, publicadan en el Registro Oficial 503 de 28 de0s18 enero del 2002 n

n nn

N0n 0481

nn

Doctor Ernesto Pazmiño Granizo
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el Ministerio de Bienestar Social, fue constituido medianten Decreto Supremo N0 3815 de agosto 7 de 1979, publicado en éln Registro Oficial N0 208 de junio 12 de 1980, en cumplimienton de sus objetivos, participa en la ejecución de la polítican social del Gobierno Nacional, uno de cuyos propósitosn fundamentales es, entre otros el de promover el desarrollo den los sectores poblaciones marginales en la medida en que sus accionesn no interfieran campos de gestión y otras entidades públicas;

nn

Que de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículon 2 del Acuerdo Ministerial N0 001-N de febrero 15 del 2000, eln señor Ministro de Bienestar Social delegó, al señorn Subsecretario General de Bienestar Social, la suscripciónn a su nombre de los actos, convenios o contratos en materias relacionadasn con las actividades a su cargo;

nn

Que la Dirección de Discapacidades, dentro de las funcionesn asignadas en el Reglamento Orgánico Funcional de estan Secretaria de Estado, tiene bajo su responsabilidad administrativan un taller especial de producción «Margoth Bonillan de Saltos», al cual asisten personas con distinto tipo den capacidad, ya sea física, sensorial o mental, donde realizann actividades productivo-ocupacionales; y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere el artículon 16 reformado del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Articulo único.- Asignar para el funcionamiento deln taller especial de producción «Margoth Bonilla den Saltos’, ubicado en la colonia Machala, parroquia Conocoto, cantónn Quito, provincia de Pichincha, el área B del espacio físicon que actualmente ocupa, situada en el extremo Sur-este del predion de propiedad institucional, con los linderos y cabida que constann determinados en el plano de levantamiento topográficon que se adjunta y forma parte integrante e inseparable de esten documento.

nn

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencian a partir de su inscripción sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

De la ejecución encárguese las direcciones Jurídican Financiera. Administrativa y Construcciones de esta Cartera den Estado.

nn

Dado en Quito, a 1 de febrero del 2002.

nn

f) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Subsecretario Generaln de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.- f) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.- 20n de marzo del 2002.

nn nn

N0n 0549

nn

MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 225 de la Constitución Polítican de la República del Ecuador, dispone al Gobierno Central,n transferir progresivamente funciones, atribuciones, competencias,n responsabilidades y recursos a las entidades seccionales autónomas;

nn

Que el inciso tercero del artículo 226 de la Constituciónn Política de la República establece que la descentralizaciónn será obligatoria cuando una entidad seccional la soliciten y tenga capacidad operativa para asumirla;

nn

Que la Ley de Descentralización y Modernizaciónn del Estado, así como la Ley Especial de Descentralización,n el Reglamento a la Ley de Descentralización del Estadon (artículo 4) señala como autoridades competentesn para suscribir convenios a las siguientes: Presidente de la República,n el Ministro le transfiere las funciones y competencias y el Ministron de Economía y Finanzas y los representantes legales deln gobierno seccional autónomo solicitante;

nn

Que el Ministerio de Bienestar Social ha definido como unan de sus líneas transversales de trabajo la de la descentralización,n en virtud de lo cual se ha establecido una Comisión Nacionaln de Descentralización, encargada de formular una polítican ministerial de descentralización, así como de negociarn y facilitar acuerdos de descentralización de ‘los programasn del Ministerio de Bienestar Social con los gobiernos de administraciónn seccional autónomos del Ecuador,

nn

Que el fin último de estas transferencias es mejorarn el servicio público y satisfacer de menor manera las necesidadesn de la ciudadanía;

nn

Que el Municipio de Cuenca, provincia del Azuay, ha solicitadon la descentralización mediante oficio número 3859n de fecha 5 de noviembre del 2001;

nn

Que en Cuenca se está desarrollando una propuesta integraln de seguridad ciudadana en el que cumple un aporte fundamentaln el Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca,n actualmente dependiente del Ministerio de Bienestar Social;

nn

Que la Municipalidad está en capacidad de asumir losn servicios que presta el II. Cuerpo de Bomberos Voluntarios den Cuenca, fortaleciéndolo como una instancia que goza den la autonomía necesaria para que pueda desarrollar eficientementen su función de servicio comunitario; y,

nn

En uso de las atribuciones legales otorgadas por el artículon 16 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO 1.- Transferir a la Municipalidad de Cuenca, provincian del Azuay, las potestades, atribuciones y recursos del B. Cuerpon de Bomberos Voluntarios de Cuenca que en relación conn la materia y conforme a la Ley de Defensa contra Incendios, han venido ejerciendo el Ministerio de Bienestar Social.

nn

ARTICULO 2.- La transferencia se realiza en los términosn del artículo 7 de la Ley de Modernización, Privatizacionesn y Prestación de Servicios Públicos y el artículon 12 de la Ley de Descentralización del Estado, por lo quen transfiere las atribuciones, funciones y recursos necesariosn para el ejercicio de las actividades correspondientes.

nn

ARTICULO 3.- Confórmase una comisión integradan por el Ministro de Bienestar Social, el Alcalde de Cuenca y eln primer Jefe del B. Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cuenca on sus respectivos delegados, a fin de que establezca los procedimientosn y realicen las gestiones necesarias para hacer efectiva la transferencian dispuesta en este acuerdo.

nn

ARTICULO 4.- Este acuerdo entrará en vigencia a partirn de la publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en Quito, a 14 de febrero del 2002.

nn

f) Luis Maldonado Ruiz, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-Lon certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo. 20 de marzo deln 2002.

nn nn

N0n 0576

nn

Dr. Ernesto Pazmiño
n SUBSECRETARIO GENERAL DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 2871 de 31 de mayo deln 2001, se procedió a notificar a las cooperativas de Transporte,n Vivienda, Ahorro y Crédito y de servicios en general,n bajo el control de la Dirección Nacional de Cooperativas,n con el objeto de que procedan a reinscribirse en el Registron Nacional de Cooperativas;

nn

Que mediante Acuerdo Ministerial N0 3369-A de 12 de septiembren del 2001. se realizaron varios cambios al contenido dcl Acuerdon Ministerial N0 2871 en especial ampliando el plazo concedidon a las cooperativas arriba enunciadas para que procedan con sun reinscripción;

nn

Que es necesario conceder a las cooperativas un plazo adicionaln a fin de que procedan en forma oportuna a reinscribirse en lan Dirección Nacional de Cooperativas; y,

nn

En uso de las facultades légales que le confiere eln artículo 16 reformado del Estatuto del Régimenn Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Rectificase el contenido del Art. 2 del Acuerdo Ministerialn N0 03369-A de 12 de septiembre del 2001, ampliando el plazo den reinscripción de las cooperativas de Transporte, Vivienda,n Ahorro y Crédito ‘y de servicios en general, bajo el controln de la Dirección Nacional de Cooperativas hasta el 30 den junio del 2002.

nn

Art. 2.- Suprímese el literal c) del Art. 1 del Acuerdon Ministerial N0 2871 de 31 de mayo del 2001.

nn

Art. 3.- Las cooperativas previo a su reinscripciónn cancelarán el valor de USD $ 20,oo (veinte dólaresn americanos), a ser depositados en la cuenta que para el efecton mantiene la Dirección Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 4.- El trámite de reinscripción de lasn cooperativas ante la Dirección Nacional de Cooperativas,n lo realizarán sus representantes legales o en su defecton las personas debidamente autorizadas.

nn

Art. 5.- Del cumplimiento del presente acuerdo ministerialn encárguese la Dirección Nacional de Cooperativas.

nn

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese. – Dado en el despachon del señor Subsecretario General de Bienestar Social, enn el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 21 de febreron del 2002.

nn

f.) Dr. Ernesto Pazmiño Granizo, Subsecretario Generaln de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-n Lo certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

20 de marzo del 2002.

nn nn

N0n 0609

nn

Lic. Luis Maldonado Ruiz

nn

MINISTRO DE BIENESTAR SOCIAL

nn

Considerando:

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 23, publicado en el R.O.n N° 8 de 2 de febrero del 2000, se asignó al Ministerion de Bienestar Social el coordinar todas las actividades inherentesn al área social, así como de las instituciones públicasn que cumplen actividades de índole social;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 486-A, publicado en el R.O.n N0 99 de 15 de junio del 2000, se constituyó el Programan de Protección Social, organismo adscrito al Ministerion de Bienestar Social, con el objeto de que administre y transfieran el bono solidario y otros programas de subsidios focalizadosn y diseñe y ejecute nuevos proyectos de protecciónn que promuevan el trabajo y la autogestión de las personasn más pobres del país, presidido por el Ministron de Bienestar Social;

nn

Que al expedirse el Decreto Ejecutivo N0 129, publicado enn el Suplemento del R.O. N0 29 de 18 de septiembre de 1998, sen estableció el mecanismo de subsidio a la pobreza denominadon bono solidario;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 1392, publicado en el Suplementon del R.O. N0 299 de 4 de abril del 2001, se creó el programan «Crédito Productivo Solidario», bajo responsabilidadn del Ministerio de Bienestar Social, con el objeto de mejorarn los niveles de vida e ingreso de los beneficiarios del bono solidario,n a través del acceso al crédito, capacitaciónn y asistencia integral especializada;

nn

Que mediante Decreto Ejecutivo N0 2365 de 21 de febrero deln 2002, se amplía la cobertura del programa «Créditon Productivo Solidario» a beneficiarios del bono solidarion y en general a población bajo línea de pobreza;

nn

Que luego de los análisis técnicos y económicosn respectivos, los mismos que se fundamentan principalmente enn la inflación del año 2000 se considera la participaciónn mayoritaria de operadoras del país, que lleva a establecern la entrega de créditos de hasta US$ 600.00 con el objeton de que tanto los beneficiarios del bono solidario y en generaln población bajo línea de pobreza puedan accedern al programa «Crédito Productivo Solidario»;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Art. 6 deln Acuerdo Ministerial N0 1392, publicado en el Suplemento del R.O.n N0 299 de 4 de abril del 2001,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO UNICO.- El programa «Crédito Productivon Solidario», otorgará créditos de hasta US$n 600.00.

nn

El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir den la presente fecha, sin perjuicio de su publicación enn el Registro Oficial.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 6 de marzo del 2002.

nn

f.) Lic. Luis Maldonado Ruiz, Ministro de Bienestar Social.

nn

Ministerio de Bienestar Social.- Es fiel copia del original.-Lon certifico.

nn

f.) Daniel Jacho Barrera, Jefe de Archivo.

nn

20 de marzo del 2002.

nn nn

N0n 017-CI-2001

nn

EL CONSEJO DEL INGALA

nn

Considerando:

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial N° 145 de 14 de diciembren de 1999, publicado en el Registro Oficial N0 338 del mismo mesn y año, el Ministro de Finanzas y Crédito Públicon estableció como límite para los fondos fijos den caja chica de los despachos de las máximas autoridadesn hasta cincuenta salarios mínimos vitales generales: paran sus departamentos de Transportes, Abastecimientos, Mantenimienton y/o Construcciones: hasta treinta salarios mínimos vitalesn generales; y, para las unidades administrativas en general, hastan 20 salarios mínimos vitales generales;

nn

Que, es obligación de la institución dar cumplimienton con la recomendación N0 3 del informe de auditoria N0n 2001-003 de examen especial, realizado por la Contralorían General del Estado al INGALA, por el periodo comprendido entren el 1 de agosto de 1997 al 31 de agosto del 2000;

nn

Que, es preciso dotar a la institución de la reglamentaciónn interna suficiente que le permita ejecutar con normalidad y legalmenten sus labores operativas; y,

nn

En uso de sus atribuciones legales y reglamentarias,

nn

Resuelve:

nn

Expedir el siguiente Reglamento interno para la administraciónn del fondo fijo de caja chica, fondo rotativo y fondo rendir cuentasn del INGALA.

nn

1.- DEL FONDO DE CAJA CHICk

nn

Articulo 1. DE LA FINALIDAD DEL FONDO.- El fondo fijo de cajan chica, tiene como finalidad habilitar el pago en efectivo paran atender necesidades urgentes; que por su valor reducido, no debann ser cubiertas mediante cheques; y que por sus característicasn no son previsibles.

nn

Artículo 2. PROGRAMACION Y APERTURA… La Direcciónn Financiera de la institución previa solicitud de las dependenciasn administrativas que requieran de un fondo fijo para realizarn pagos de menor cuantía, autorizará la aperturan y el monto de cada fondo de acuerdo’a las necesidades realesn de cada unidad.

nn

Artículo 3. LIMITES.- Se establece como límitesn para los despachos de las máximas autoridades hasta cincuentan salarios mínimos vitales generales o su equivalente USDn $ 120, para las direcciones financiera y administrativa hastan treinta salarios mínimos vitales generales o su equivalenten USD $ 100 y para las demás unidades de la instituciónn hasta 20 salarios mínimos vitales generales o su equivalenten USD $ 80.

nn

Articulo 4. CUANTIA DE LOS DESEMBOLSOS.- Para los despachosn de las máximas autoridades, las direcciones Financieran y Administrativa hasta cinco salarios mínimos vitalesn generales o su equivalente USD $ 30 y para las demás unidadesn de la institución tres salarios mínimos vitalesn generales o su equivalente USD $ 20.

nn

Articulo 5. DE LA REPOSICION DEL FONDO.- Los servidores designadosn para la administración de este fondo deberán presentarn obligatoriamente a la Dirección Financiera el cuadro den resumen de caja chica, utilizando el formulario respectivo aln que se adjuntarán todos los vales de caja chica, prenumeradosn y facturas, comprobantes, recibos de venta y demás documentosn que prueben el gasto.

nn

Para el correcto funcionamiento del fondo fijo de caja chican la reposición debe realizarse cuando se haya consumidon el sesenta por ciento del monto establecido o por lo menos, unan vez al mes.

nn

Al finalizar el ejercicio económico vigente los funcionariosn encargados de su manejo presentarán al Director Financieron la justificación del gasto efectuado en el últimon fondo asignado dentro de los cinco días posteriores an la finalización del ejercicio, y el saldo no utilizadon será tatuado en cuenta para la reposición al iniciarn el siguiente periodo.

nn

Articulo 6. DE LOS FORMULARIOS.- Para los efectos de justificaciónn del gasto y reposición del fondo, se establecen los siguientesn documentos:

nn

a) Formulario resumen de caja chica;

nn

b) Formulario vale de caja chica; y,

nn

c) Formulario de las casas comerciales o empresas proveedorasn de bienes o servicios, tales como facturas, notas de venta, recibosn y otros comprobantes que prueben el gasto efectuado.

nn

Los formularios, resumen de caja chica y vales de caja chica,n serán proporcionados por la Dirección Financiera.

nn

Para efectos de control y por ser formularios prenumerados,n los vales de caja chica, si por alguna circunstancia se desmejorann o destruyen deberán ser anulados y adjuntados al formularion de resumen de caja chica.

nn

Articulo 7. DE LA UTILIZACION DEL FONDO.- El fondo fijo den caja chica servirá para pagar las obligaciones derivadasn de las transacciones indicadas en el Art. 1 del presente reglamento,n tales como:

nn

a) Pago de luz, agua, teléfono y adicionales;

nn

b) Adquisición y reparaciones pequeñas paran las instalaciones de agua, energía eléctrica, teléfono,n plomería y albañilería en los locales deln INGALA;

nn

c) Adquisición de repuestos y accesorios para los vehículosn oficiales al servicio del INGALA, como son bandas, tuercas, platinos,n bujías, condensadores, cables, fusibles, carbones y otros,n que por su valor y cantidad, no sean susceptibles de adquirirn a través de la Dirección Administrativa, asín como su mano de obra que demande su instalación o reparación;

nn

d) Elaboración de llaves;

nn

e) Administración de suministros y materiales de menorn cuantía que, por su naturaleza, no sean susceptibles den mantener una pequeña existencia en Almacén de lan Procuraduría;

nn

f) Arreglo de muebles, enseres y equipo de oficina;

nn

g) Envío de correspondencia y pago de fletes:

nn

h) Suscripción de diarios nacionales;

nn

i) Adquisición de útiles para aseo personaln y de oficina;

nn

j) Fotocopias y reproducción de documentos; y.

nn

k) Otros que no exceden del limite establecido en el Art.n 3 de este reglamento.

nn

2.- DEL FONDO ROTATIVO.

nn

Artículo 8. DE LA FINALIDAD DEL FONDO.- El fondo rotativon es una cantidad fija asignada para un propósito específico,n que no incluye el fondo fijo de la caja chica, que serán mantenido en cuenta comente cuando exista servicio bancario,n el mismo que será utilizado para dar agilidad a los pagosn originados en las necesidades de operación de esas dependencias.

nn

Articulo 9. DE LA CUANTIA DEL FONDO.- El monto de la operaciónn de este fondo lo establecerá oportunamente la delegación,n bajo su responsabilidad y de acuerdo a la necesidad operativa.

nn

Articulo 10. DE LA APERTURA DEL FONDO.- La Direcciónn Financiera asignará el fondo a las unidades administrativasn y proyectos que por sus funciones requieran disponer de recursosn financieros oportunos para evitar la paralización de susn actividades.

nn

Artículo 11. DE LA REPOSICION DEL FONDO.- Los funcionariosn responsables de la administración de este fondo deberánn presentar obligatoriamente a la Dirección Financiera eln formulario o solicitud de reposición del fondo rotativon al que se adjuntarán las facturas, recibos, notas de venta,n comprobantes y demás documentos que prueben el gasto.n Esta presentación se deberá realizar, cuando sen haya agotado por lo menos el 60% del valor asignado.

nn

Las facturas, recibos, notas de venta, comprobantes y documentosn probatorios del gasto que se adjunten a la «Solicitud den Reposición del Fondo Rotativo» deberán correspondern al valor por el cual se está declarando, excepto los pagosn retrasados por servicios básicos (luz, agua, teléfono).n Los valores utilizados mediante procedimientos contrarios a estan disposición, no serán objeto de reposición,n siendo su reintegro de responsabilidad del funcionario encargadon de la administración del fondo.

nn

Artículo 12. DE LOS FORMULARIOS A UTILIZARSE.- Paran efectos de reposición del fondo y justificaciónn del gasto, los responsables emplearán el formulario «Solicitudn de Reposición del Fondo Rotativo», en el que se detallarán el uso dado al fondo en el período que se liquide, adjuntandon para el efecto loe documentos probatorios del pago.

nn

Artículo 13. DE LA UTILIZACION DEL FONDO.- En todon egreso que realicen las unidades administrativas ubicadas enn localidades que cuenten con servicios bancarios, se utilizarán el fondo rotativo por medio de cheques nominales girados contran la cuenta que cada delegación mantiene en su respectivon banco.

nn

Por ningún concepto se deberán emitir chequesn a favor del girador, en blanco o al portador.

nn

Se justificará la asignación del fondo rotativon en los siguientes casos:

nn

– Pago por reparación de vehículos, al servicion de la institución.

nn

– Pago por mano de obra por servicio de mantenimiento y adecentamienton de oficinas y locales de vivienda de propiedad o de uso del INGALA.

nn

– Arreglo de muebles, enseres y equipo de oficina.

nn

– Pago de cuotas de condominio por mantenimiento.

nn

– Pago de luz, agua, teléfono y adicionales.

nn

– Adquisición de gasolina, lubricantes, aceites, liquidon de frenos y repuestos, con sujeción al cronograma de trabajon aprobado por el Director respectivo.

nn

– Suscripción a un diario nacional.

nn

– Adquisición de útiles de aseo personal y den oficina.

nn

– Envío de correspondencia y pago de fletes. Reproducciónn de documentos.

nn

– Adquisición de materiales y suministros de oficina,n para lo cual un funcionario que no sea el encargado de la administraciónn del fondo deberá llevar el control de ingresos y egresosn de bienes, así como responsabilizarse de su custodia,n con la finalidad de -que se mantenga una pequeña existencia.

nn

Los pagos que se realicen con este fondo no serán utilizablesn para la adquisición de muebles o enseres de oficina quen por su naturaleza constituyen activos fijos tales como: escritorios,n máquinas y equipo de oficina, cafeteras, ventiladores,n etc.

nn

3.- DEL FONDO A RENDIR CUENTAS PARA PAGOS EN EFECTIVO.

nn

Articulo 14. DE LA FINALIDAD DEL FONDO.- El fondo a rendirn cuentas constituye una cantidad de dinero, asignada exclusivamenten para satisfacer pagos en efectivo, originados por egresos quen se derivan del cumplimiento de condiciones de servicio o paran la realización de seminarios, cursos, conferencias u otrasn actividades aprobadas por la Gerencia.

nn

Articulo 15. DE LA CUANTIA DEL FONDO.- De acuerdo con la comisiónn que se vaya a realizar, o el seminario, curso, conferencia un otra actividad aprobada por la Gerencia, a efectuarse, el monton que se asigne será variable para cada caso.

nn

Artículo 16. DE LA APERTURA DEL FONDO.- El Gerenten del INGALA determinará la cuantía en funciónn de la acción a realizarse, así como el funcionarion responsable, y, solicitará la apertura del fondo al Directorn Financiero.

nn

Artículo 17. DE LA LIQUIDACION DEL FONDO.- Los funcionariosn a quienes se hubiere entregado el fondo asignado deberánn obligatoriamente presentar en el plazo máximo de 15 díasn después de cumplida la comisión, o la realizaciónn de la actividad pertinente, mediante el formulario «Liquidaciónn del Fondo a Rendir Cuentas», el reporte de los gastos efectuados,n así como las facturas justificativas tomando en consideraciónn las regulaciones constantes en el Art. 21 de las disposicionesn generales del presente reglamento.

nn

Los saldos existentes del fondo deberán ser depositadosn en efectivo en la Tesorería del INGALA.

nn

Articulo 18. DE LOS FORMULARIOS A UTILIZARSE. -Para efectosn de liquidación de fondo y justificación del gasto,n los responsables, emplearán el formulario «Liquidaciónn del Fondo a Rendir Cuentas» en el que se detallarán el resumen del gasto, anexando los documentos que prueben eln egreso en las condiciones que señala el tercer acápiten del Art. 21 del presente reglamento.

nn

En el formulario antes mencionado, la Dirección Financieran establecerá el balance entre los valores entregados, losn gastos legalizados y el saldo deudor o acreedor que el funcionarion presente y acompañando el recibo o depósito porn un valor no utilizado en la comisión, seminario, curso,n conferencia u otra actividad debidamente autorizada.

nn

Articulo 19. EL TESORERO.- Deberá mantener bajo sun custodia los valores recibidos por concepto de reintegros y depositarIosn en la cuenta de ingresos del Banco del Pacifico N0 2084961 deln INGALA.

nn

Artículo 20. DE LA UTILIZACION DEL FONDO.- El fondon a rendir cuentas será utilizado exclusivamente para losn casos:

nn

– Gastos derivados de la movilización de funcionariosn del INGALA por concepto de comisión de servicios en eln continente o interislas.

nn

– Pago de gasolina, lubricantes, repuestos y reparaciónn de los vehículos durante la comisión de serviciosn en el interior del país.

nn

– Alquiler de transporte indispensable para el trabajo.

nn

– Adquisición de materiales para trabajos especialesn que sean de pequeño valor unitario, cuya provisiónn sea de urgente prioridad y que por su volumen y naturaleza non sean posibles de previsión y que no existan en Almacén.

nn

– Pago para movilización interna de los funcionariosn en la localidad en que se cumpla la comisión de servicios.

nn

– Pago de refrigerios y otros egresos, necesarios para eln desarrollo de seminarios, cursos o conferencias

nn

Artículo 21. DE LA ADMINISTRACION DE LOS FONDOS.- Lan custodia y manejo de los fondos es de responsabilidad únican y exclusiva de los funcionarios designados para el efecto, debiendon responder personal y pecuniariamente por la cantidad a ellosn entregada, y penalmente si el caso lo amerita.

nn

Estas personas deberán ser funcionarios independientesn del Tesorero u otros que manejen fondos o efectúen laboresn contables, siempre y cuando las funciones que realicen no seann incompatibles con dichas actividades, estando obligados a acatarn lo dispuesto en la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control, el Reglamento de Cauciones y el presenten reglamento.

nn

Artículo 22. DEL CONTROL DE LOS FONDOS.- Los administradoresn de los fondos, de acuerdo con la cuantía de los mismosn y de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Caucionesn presentarán la caución que se les determine.

nn

Para asegurar el uso idóneo de los recursos provenientesn de los fondos, la Dirección Financiera realizarán arqueos periódicos o sorpresivos de los valores entregadosn de conformidad con las Normas Técnicas de Control Interno.

nn

Artículo 23. VIGENCIA.- El presente reglamento entrarán en vigencia a partir de su fecha de expedición, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Derógase todas las resoluciones anteriores que contravengann a las disposiciones del presente documento.

nn

Dado en la sala de sesiones del Consejo del INGALA en la ciudadn de Puerto Baquerizo Moreno, a los veintiséis díasn del mes de julio del año dos mil uno.

nn

f) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente.

nn

f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

nn

Certifico:

nn

Que es fiel copia del original que reposa en los archivosn de la institución.

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f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

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N°n 018-CI-2001

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EL CONSEJO DEL INGALA

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Considerando:

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Que, mediante Acuerdo No. 308 de 10 de mayo de 1999, publicadon en el Registro Oficial No. 442 de 17 de mayo del mismo año,n el Ministro de finanzas y Crédito Público expidión las normas dc carácter general para el pago de viáticos,n subsistencias, alimentación y gastos de transporte, den los funcionarios y empleados del Gobierno Nacional, los que den conformidad con el artículo 19 deben ser consideradasn e incorporadas a las regulaciones institucionales sobre estan materia;

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Que, mediante Acuerdo No. 0177, publicado en el Registro Oficialn No. 134 de 3 de agosto del 2000. el Ministerio de Economían y Finanzas expidió la nueva tabla para el cálculon de compensación en el interior – valores adicionales an los viáticos en UD dólares;

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Que, es obligación de la institución dar cumplimienton con a recomendación No. 15 del informe de auditorían No. 2001-2003 de examen especial. realizado por la Contralorían General del Estado al INGALA, por el periodo comprendido entren el 1 de septiembre de 1 997 al 31 de agosto del 2000;y,

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Que, es necesario dotar a la institución de la reglamentaciónn interna suficiente que le permita ejecutar con normalidad y legalmenten sus labores operativas.

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Resuelve:

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EXPEDIR EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS,n TRANSPORTE, SUBSISTENCIA, ALIMENTACION Y DIETAS DE LOS SERVIDORESn DEL INSTITUTO NACIONAL GALÁPAGOS.

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Articulo 1. VIÁTICOS.- Los servidores que presten serviciosn en el INGAIA y que sean declarados en comisión de serviciosn para realizar tareas específicas en una localidad distintan a la de su trabajo ordinario, tienen derecho a percibir un estipendion o valor diario en concepto de viáticos, destinado a sufragarn los gastos de alojamiento y alimentación, cuando debann pernoctar fuera de su lugar habitual de trabajo.

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Artículo 2. COMISION DE SERVICIOS EN EL PAIS.-. Competen autorizar las comisiones de servicios dentro del paísn al Gerente del INGALA.

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Artículo 3. SOLICITUD PARA DECLARAR EN COMISION DEn SERVICIOS.- El Gerente del INGALA, según el artículon 2, autorizará la comisión de servicios, determinandon el objeto del trabajo, lugar del traslado, el tiempo que deban durar la comisión, y el carácter públicon o reservado de la misma.

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Artículo 4. PAGO DE VIÁTICOS Y TRANSPORTE.-n La Dirección Financiera una vez recibida la autorizaciónn dispondrá el trámite para el pago de viáticosn y transporte, en el formulario correspondiente, previa suscripciónn de la autoridad respectiva.

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Los viáticos se pagarán por todo el tiempo quen dure la comisión, desde la fecha de salida hasta la den retorno, al momento de realizar el cálculo de viáticosn se concederá el 90% del total de los días autorizados,n como anticipo que irá cargado a cuentas por cobrar den cada servidor, de igual forma los pasajes que se adquieran seránn considerados a la misma cuenta, hasta que sean entregados conjuntamenten con el informe de las comisiones aprobadas por la máximan autoridad, en ese momento se procederá a liquidar y sen aplicará al gasto correspondiente.

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Artículo 5. DETERMINACION DEL VALOR BÁSICO DELn VIATICO.- Para el cálculo del viático básico,n se tomará en cuenta lo dispuesto en el artículon 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, en concordancian con las disposiciones de los artículos 2 y 4 de la Leyn de Remuneraciones de los Servidores Públicos y 3 de sun reglamento general.

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Artículo 6. DETERMINACION DEL VALOR ADICIONAL AL DELn VIÁTICO.- Los servidores del INGALA declarados en comisiónn de servicios, tienen derecho a percibir en. calidad de compensaciónn por sus desplazamientos dentro del país, un valor diarion adicional al básico del viático, de acuerdo a lan tabla:

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NIVELES ZONA A ZONA B

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a) NIVEL EJECUTIVO
n Gerente General. USD $ 60.00 USD $ 55.00

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b) NIVEL DIRECTIVO
n Directores, delegados, coordi-nadores y jefes
n departa-mentales. USD $ 55.00 USD $ 50.00

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c) NIVEL PROFESIONAL
n Profesionales con titulo
n aca-démico y aquellos que
n perci-ben gastos de
n representación. USD $ 50.00 USD $ 45.00

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d) NIVEL AUXILIAR
n Demás servidores. USD $ 45.00 USD $ 40.00

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Articulo 7. CALCULO DEL VALOR ADICIONAL- Cuando la comisiónn estuviera, integrada por necesidades del servidor, con servidoresn de diferente nivel, todos los integrantes del nivel auxiliar,n recibirán la compensación establecida por los demásn niveles.

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Articulo 8. ZONAS GEOGRÁFICAS PARA EL CALCULO DEL VALORn DIARIO ADICIONAL- Zonas geográficas para el cálculon del valor diario adicional. Para el pago de los valores adicionales,n se establecen dos zonas en las que se ubican todas las ciudadesn del país.

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ZONA A ZONA B
n Quito Otros lugares
n Guayaquil del país.
n Cuenca
n Galápagos

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Articulo 9. SUBSISTENCIAS Y ALIMENTACION. -Cuando los servidoresn de la institución declarados en comisión de servicios,n deban desplazarse fiera del lugar habitual de su trabajo hastan por una jornada diaria de labor y su regreso se efectúen el mismo día, tendrán derecho al pago de subsistencias,n que será equivalente a la suma del valor básicon del viático adicional, dividido para dos.

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Se pagará alimentación cuando la comisiónn de servicios se realice a un sitio localizado fuera del perímetron urbano.

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El valor a pagar en concepto de alimentación serán equivalente a la suma del viático diario y el valor adicionaln a los viáticos, dividido para cuatro.

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Articulo 10. GASTOS DE TRANSPORTE.- Además de los viáticos,n el servidor tiene derecho a los pasajes de ida y retomo, seann aéreos, fluviales, marítimos o terrestres, asín como al importe de los gastos de movilización desde yn hasta los sitios de trabajo, y, los que deban hacerse dentron del lugar de la comisión, acompañados de sus respectivosn equipajes. Estos gastos no podrán exceder de las tarifasn normales que apliquen las compañías nacionalesn o extranjeras de transportación a la fecha de adquisiciónn del correspondiente pasaje o flete.

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Articulo 11. INFORME DE COMISION Y DE LOS DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS.-n Los servidores del INGALA excepto el Gerente, que salieren enn comisión de servicios, deben presentar un informe de lasn actividades desarrolladas en un plazo máximo de tres días,n después de concluida dicha comisión, utilizandon el formulario «INFORME DE COMISIÓN DE SERVICIOS»,n al que adjuntarán los documentos justificativos de sun movilización.

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El original del informe se entregará a la autoridadn que dispuso la comisión y otra a la Dirección Financiera.

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Cuando la comisión de servicios tenga el caráctern de reservada, el informe será presentado únicamenten al Gerente. De esta documentación se desglosarán la que justifique los gastos de transporte y se la remitirán a la Dirección Financiera.

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De no presentarse el informe en el plazo de tres díasn previsto en el inciso primero de este artículo, la Direcciónn Financiera procederá a descontar la totalidad de los valoresn entregados al servidor en concepto de viáticos y gastosn de transporte en los respectivos roles de pago.

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Articulo 12. RELIQUIDACION DEL VIÁTICO.- Cuando eln servidor comisionado utilizare un número de díasn mayor o menor al establecido para el cumplimiento de la comisión,n estará en la obligación de comunicar este hechon a la autoridad competente, a efectos de que la Direcciónn Financiera reliquide, cobre o pague las diferencias que correspondan.

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La Dirección Financiera, a través de Contabilidad,n mantendrán un registro de los servidores de la instituciónn declarados en comisión de servicios y de las autorizaciones.

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Articulo 13. PROHIBICIONES.- Se prohíbe declarar enn comisión de servicios a los servidores durante los díasn feriados o de descanso obligatorio, salvo casos excepcionalesn debidamente justificados y aprobados por el Gerente del INGALA.

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Esta prohibición no se aplicará al Gerente deln INGALA.

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Articulo 14. EXCEPCION DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR EL INFORME.-n Por razones inherentes al desempeño de sus funciones,n se exceptúa de la obligación de presentar informesn de comisiones de servicios, al funcionario de Nivel Ejecutivo.

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Por la naturaleza de sus servicios, no están obligadosn a presentar informes de comisión los choferes.

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Articulo 15. COMISION DE SERVICIOS AL EXTERIOR- Solo al Gerenten del INGALA le corresponde autorizar, mediante el respectivo acuerdo,n la comisión de servicios en el exterior de los servidoresn del INGALA.

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Para el pago de viáticos en el exterior se aplicarán la tabla prevista en el Reglamento de Viáticos en el Exterior,n para los funcionarios y empleados de organismos y dependenciasn del Estado, publicado en el Registro Oficial N0 734 de 28 den abril de 1984, en lo que fuere aplicable, con excepciónn del artículo 9, en razón de la personalidad jurídican y autonomía del INGALA

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Articulo 16. INVITACION DE GOBIERNOS O DE INSTITUCIONES EXTRANJERAS.-n Cuando un gobierno o institución financie todos los gastosn al servidor comisionado, no se le pagarán viáticos.

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Articulo 17. AYUDAS DE VIAJE AL EXTERIOR- Si el financiamienton del gobierno o institución extranjera cubre parcialmenten los gastos de la comisión, el INGALA pagará aln servidor, como ayuda de viaje, la diferencia que faltare hastan completar el valor de los viáticos, de conformidad conn lo dispuesto por el artículo 39 del Reglamento Generaln de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa.

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Articulo 18. GASTOS DE VIAJE.- Además de los viáticosn que correspondan al servidor por la comisión que deban realizar, se le pagarán los valores por otorgamiento den pasaportes, de tasas e impuestos.

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Articulo 19. SUBROGACION O ENCARGO.- El servidor que ejerzan funciones en calidad de subrogante o encargado, tendrán derecho al pago de viáticos en el país o en eln exterior, de acuerdo a nivel del puesto que subrogue o se hallen encargado.

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Articulo 20. SERVIDORES DE OTRAS INSTITUCIONES QUE PRESTENn SERVICIOS EN EL INGALA.- Quienes se encuentren en comisiónn de servicios con sueldo o sin el en el INGALA, tienen derechon a percibir los viáticos dentro y fuera del país,n de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento.

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Artículo 21. PAGO DE LAS DIETAS.- Se reconocerán el pago por dietas a toda sesión realizada por el Consejon y los comités establecidos por la Ley Especial de Galápagosn y su reglamento, así como en los comités establecidosn en otras normas legales y reglamentarias, mismas que ascenderánn a la suma equivalente al 100% del valor adicional del viáticon establecido para el Nivel Ejecutivo de la respectiva zona geográfican donde se realice la sesión.

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Articulo 22. De la ejecución de este reglamento, quen entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sinn perjuicio de la publicación en el Registro Oficial, encárguesen a la Dirección Financiera del INGALA.

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Dado en la sala de sesiones del Consejo del INGALA en la ciudadn de Puerto Baquerizo Moreno, a los 26 días del mes de julion del año 2001.

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f) Lic. Fabián Parra Criollo, Presidente.

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f) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

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Certifico: Que es fiel copia del original que reposa en losn archivos de la institución.

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f.) Dr. Marco Hernández Del Salto, Secretario.

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N0n 093-2002

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EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DELn ECUADOR

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En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 89 de la Ley de Régimen Monetario yn Banco del Estado, expide la siguiente regulación:

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Articulo 1.- A continuación de la letra b) del artículon 1 del Capítulo III (Tasas de Interés para Operacionesn Activas y Pasivas en Dólares) del Titulo Sexto (Sisteman de Tasas de Interés) del Libro 1 (Política Monetaria-Crediticia)n de la Codificación de Regulaciones del Directorio deln Banco Central del Ecuador, agréguese lo siguiente:

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Exceptuase de esta disposición a los convenios o acuerdosn que celebre el Banco Central del Ecuador al amparo del Programan de Reestructuración de Créditos impulsado por eln Gobierno Nacional, mediante Decreto N0 1168 y las reformas contenidasn en los decretos 2164 y 2281.

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Artículo 2.- Esta regulación entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial

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Dada en Quito, Distrito Metropolitano, el 28 de febrero deln 2002.

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f) Mauricio Yépez Najas, Presidente.

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f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

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Secretaría General, Directorio Banco Central del Ecuador.-n Quito. 15 de marzo del 2002.- Es copia del documento que reposan en los archivos del Directorio.- Lo certifico.

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f.) Dr. Manuel Castro Murillo, Secretario General.

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No.n 2-2002

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JUICIO VERBAL SUMARIO

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ACTOR: Dr. Servio Burneo.
n DEMANDADO: Angel Loja.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

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TERCERA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTILn

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Quito, 8 de enero del 2002; las 09h00.

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VISTOS: El Dr. Servio Tulio Burneo Toledo dice que dio enn arrendamiento a Angel Benigno Loja Campoverde una casa de habitaciónn con solar adyacente, ubicada en la intersección de lan Av. Pío Jaramillo Alvarado y Morillo de la ciudad de Loja,n por la renta mensual de seiscientos mil sucres; añaden que cl arrendatario no ha pagado desde el 24 de julio del añon 2000, motivo por el cual le demanda la terminación deln contrato, la desocupación y entrega del local, el pagon de las pensiones vencidas y que se vencieren, y, el de las costasn procesales. Se funda en la letra a) del Art. 28 de la Ley den Inquilinato. El señor Juez de Inquilinato de Loja rechazan la demanda. La Primera Sala de la H. Corte Superior de Justician de dicha jurisdicción, revocando la sentencia de primern nivel, declara terminada la relación de arrendamiento,n dispone que el demandado desocupe y entregue el inmueble materian del mismo, pague las pensiones vencidas y que se vencieren, yn concluye imponiendo al actor… «las multas previstas enn el considerando Quinto de la presente resolución».n El Dr. Servio Tulio Burneo T., ha interpuesto recurso de casaciónn contra el pronunciamiento de la Primera Sala de la H. Corte Superiorn de Justicia de Loja. lnvoca las causales primera y cuarta deln Art. 3 de la ley de la materia. Sostiene que hay aplicaciónn indebida y errónea interpretación de los Arts.n 18 y 19 de la Ley de Inquilinato. La impugnación se refieren únicamente a la multa o multas «que me han sido impuestasn ya que en el resto estoy conforme». La contraparte no contestón el recurso. Con estos antecedentes, para resolver, se considera:n PRIMERO.- El demandado no compareció a contestar la demanda;n de modo que la litis se trabé con la negativa llana yn simple que su silencio implica, lo que quiere decir que no reclamón por lo cobrado en exceso, que es a lo que se refiere la norman de la Ley de Inquilinato que se considera’ infringida.- SEGUNDO.-n «La sentencia debe decidir únicamente los puntosn sobre que se trabó la litis,..,.» por expreso mandaton del Art. 277 del Código de Procedimiento Civil.- TERCERO.-n El inciso segundo de