MES DE OCTUBRE DEL 2002 n

DIRECTOR
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FUNCIONn EJECUTIVA
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ACUERDOS:
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MINISTERIOn DE SALUD:
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461 AutorÃzase al Director del Instituton Nacional de Higiene y Medicina Tropical «Leopoldo Izquietan Pérez», para que conceda anticipos o préstamosn a los servidores de planta central.
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483 FÃjanse los derechos por las actuacionesn que realiza el Ministerio de Salud Pública por pago den derechos para varias clases de servicios.
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484 Créase el Comité Técnicon Ejecutivo para la organización y ejecución deln Congreso «Por la Seguridad Alimentaria y Nutricional deln Ecuador».
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MINISTERIOSn DE ECONOMIA Y FINANZAS Y DE OBRAS PUBLICAS:
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244 Anticipase con cargo a lan liquidación del Fondo de Estabilización Petrolera,n el monto de US$ 4’000.000.00 que servirá para financiarn la pavimentación de la vÃa Troncal Amazónica
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RESOLUCIONES:
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JUNTAn BANCARIA:
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JB-2002-484 Reforma a la norma de calificadorasn de riesgos
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JB-2002-485 Reforma a la norma de activosn de riesgos
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JB-2002-486 Reforma a la norma de patrimonion técnico
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JB-2002-487 Contribuciones de las entidadesn del sistema de seguridad social
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FUNCIONn JUDICIAL
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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:
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211-2002 Carmen Ermelinda Jarama Zhunion en contra de Angel EfraÃn Morocho Chimbo.
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212-2002 Carlos Sarabia Montero y otran en contra de Carmita Bahamonde Saltos y otros
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213-2002n Jorge Isidron Salazar Delgado en contra de Laura Elisa Yumiseva Yumiseva
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216-2002 Clara Morocho Pinguil y otron en contra de Baltazar Allaico Simbaina y otra
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217-2002 Magdalena Cepeda Proañon en contra de MarÃa Natividad Licta CushÃn y otros.
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218-2002n Luis Alberton Escobar en contra de Lorenzo Sánchez Zavala y otra
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221-2002 Imbaseguridad CÃa.n Ltda. en contra de EMELNORTE S.A.
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222-2002n Jhon Bairon Gaviria MejÃa en contra de Elvia Dumas de Quezada.
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226-2002 Vinicio Ortega Acosta en contra de Luisn Joel Espinoza Avecillas
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227-2002 Banco COFIEC CA, en contran de Inmobiliaria QUIL CÃa. Ltda.
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ACUERDOn DE CARTAGENA
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PROCESOS.
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27-IP-2002 Interpretación prejudicialn de los artÃculos 81, 82, 83 literal a) y 104 literalesn a) y d) de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdon de Cartagena, formulada por el Consejo de Estado de la Repúblican de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Secciónn Primera. Actor: Agroindustria UVE S.A. UVE S.A. Marca: CACIQUE.n Proceso Interno N° 6331
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19-IP-2002n Interpretaciónn prejudicial del artÃculo 27 de la Decisión 344n de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, solicitada porn el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera, de la República de Colombia. Interpretaciónn de oficio de los artÃculos 14 literal a), 21 y 144 den la misma Decisión. Sociedad actora: Rhone-Poulenc Agrochimie.n Patente: PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE SEMILLAS
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28-IP-2002n Interpretaciónn prejudicial de las dispo-siciones previstas en los artÃculosn 1, 2 y 4 de la Decisión 344 de la Comisión deln Acuerdo de Cartagena, solicitada por el Consejo de Estado den la República de Colombia, Sala de lo Contencioso Administrativo,n Sección Primera, e interpretación de oficio deln artÃculo 17, inciso primero, ejusdem. Parte actora: sociedadn Rhone Poulenc Agrochimie. Patente: «Composición Fungicidan Sinérgica»
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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
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RESOLUCIONES:
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014-2002-TC Deséchase por improcedenten la demanda de inconstitucionalidad planteada por el profesorn Ernesto Castillo González
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267-2002-RA Revócase la resoluciónn del Juez de instancia y niégase el amparo solicitado porn el señor doctor Milton Enrique Donoso Vargas
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278-2002-RA Revócase la resoluciónn expedida por el Juez Tercero de lo Civil de Esmeraldas y concédesen la acción de amparo constitucional propuesta por el licenciadon VÃctor Hugo Troya Cortez
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EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
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Considerando:
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Que el servidor de la Salud del Instituto Nacional de Higienen y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez»,n es el capital humano de trascendental importancia para el accionarn y desarrollo de la institución, necesita estÃmulosn para alcanzar sus aspiraciones personales y por ende dinamizarn su capacidad de intervención hacia la consecuciónn de objetivos institucionales;
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Que es conocido que el proceso de dolarización ha incididon en forma directa en la economÃa de los servidores en generaln y más aún de quienes prestan sus servicios en salud,n los mismos que en forma generalizada han recurrido a prestamistasn y usureros para cubrir ciertas contingencias de alimentación,n pago de servicios básicos, vivienda y salud;
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Que mediante oficio N0 0-016-DINHMT-2002 de 22 de julio deln 2002 suscrito por el Director del Instituto Nacional de Higienen y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez»,n solicita al señor Ministro la firma de un acuerdo ministerial,n para conceder préstamos o anticipos para los empleadosn de su Dirección;
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Que el Reglamento Orgánico Funcional del Ministerion de Salud Pública, faculta organizar y dirigir la buenan marcha administrativa del Ministerio; y,
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En ejercicio de las atribuciones concedidas por los Arts.n 176 y 179 de la Constitución PolÃtica de la Repúblican y en Art. 16 del Estatuto JurÃdico Administrativo de lan Función Ejecutiva,
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Acuerda:
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Art. 1 Autorizar al Director del Instituto Nacional de Higienen y Medicina Tropical «Leopoldo Izquieta Pérez»,n para que a través de su Departamento Financiero, puedann conceder anticipos o préstamos a los servidores de plantan central del Instituto Nacional de Higiene y Medicina Tropicaln «Leopoldo lzquieta Pérez», que tengan nombramienton y que lo soliciten.
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Art. 2.- El Departamento Financiero, el Area de Trabajo Socialn y las asociaciones de la institución serán losn responsables de fijar la cuantÃa que no podrá excedern la capacidad de pago del solicitante y de acuerdo a su liquidezn que será determinada en el análisis de comprobaciónn de endeudamiento para con la entidad y con la asociaciónn de empleados.
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Art. 3.- El monto del préstamo podrá ser hastan MIL DOLARES AMERICANOS, valor que será descontado de susn haberes en forma mensual, hasta el mes de diciembre de cada año.
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Art. 4.- Se otorgará el 100% de la cuantÃa anteriorn si la solicitud es presentada en el mes de enero. A partir deln mes siguiente se otorgará de manera proporcional.
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Art. 5.- Los empleados del Instituto Nacional de Higiene Leopoldon Izquieta Pérez, que aspiren a la concesión deln anticipo o préstamo, deberán presentar la solicitudn hasta el 10 de cada mes, dirigida al Director y una vez sumilladan la petición al Departamento Financiero, éste coordinarán con la asociación de servidores de la institución,n para precautelar los intereses de la institución. Losn funcionarios que concedan los préstamos serán responsablesn civil y penalmente hasta por culpa leve por cualquier omisiónn en que incurrieren.
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Art. 6.- Previo al otorgamiento del préstamo, el Departamenton Financiero, requerirá al servidor solicitante una letran de cambio, avalada por un funcionario de nombramiento y legalizadan por el Departamento JurÃdico, la misma que servirán como respaldo del préstamo.
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Art. 7.- Podrán solicitar este beneficio los funcionariosn amparados bajo la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativan y los amparados por el Código del Trabajo que tengan lan condición de trabajadores estables, con nombramiento yn partida presupuestaria individual, siempre y cuando pertenezcann a la institución. Los funcionarios de libre remoción,n contratos eventuales, ocasionales, a plazo fijo, servicios profesionales,n no pueden acogerse a este reglamento.
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Art. 8.- Los fondos que financien la concesión de anticiposn o préstamos serán con cargo a la partida remuneracionesn o de auto gestión.
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Art. 9.- El presente acuerdo entrará en vigencia an partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de sun publicación en el Registro Oficial.
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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de agoston del 2002.
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f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.
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Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.n Lo certifico. – Quito, a 19 de septiembre del 2002.
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f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
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EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
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Considerando:
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Que de conformidad con lo previsto en los artÃculosn 176 y numeral 6 del artÃculo 179, CapÃtulo 3, TÃtulon VII de la Constitución PolÃtica de la República,n los ministros de Estado representarán al Presidente den la República en los asuntos propios del Ministerio a sun cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el últimon inciso del artÃculo 17 del Decreto Ejecutivo 2428, publicadon en el Registro Oficial N0 536 de 18 de marzo del 2002, que modifican el Estatuto del Régimen JurÃdico y Administrativon de la Función Ejecutiva;
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Que el artÃculo 46 de la Carta Magna dispone que eln financiamiento de las entidades públicas del Sistema Nacionaln de Salud provendrá de aportes obligatorios, sufi-cientesn y oportunos del Presupuesto General del Estado, de personas quen ocupen sus servicios y que tengan capacidad de contribuciónn económica y de otras fuentes que señale la ley;
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Que el artÃculo 248 del Código de la Salud establecen que: «los servicios que se presten en las diferentes dependenciasn del Servicio Nacional de Salud, satisfarán el pago den derechos, los mismos que serán invertidos, segúnn las necesidades, por los jefes de cada servicio, quedando sujetosn al control de fiscalización necesarios»;
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Que el artÃculo 11 de la Ley para la Promociónn de la Inversión y Participación Ciudadana, quen reforma la Ley de Modernización del Estado, permite quen las instituciones del Estado, podrán establecer el pagon de tasas por los servicios de control, inspecciones, autorizaciones,n permisos, licencias, y otros de similar naturaleza a fin de recuperarn los costos en los que incurrieren para este propósito;
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Que mediante Decreto Ejecutivo 811, publicado en el Suplementon del Registro Oficial N0 173 de 20 de abril de 1999, se expiden el «Reglamento de Tasas por Control Sanitario y Permisosn de Funcionamiento»;
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Que mediante Acuerdo Ministerial N0 001078, publicado en eln Registro Oficial N0 106 de 10 de enero de 1997, se establecen las cantidades por pago de derechos de varias clases de serviciosn que brinda la Dirección Nacional de Control Sanitario;
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Que a través del oficio N0 2002-SNMT-DESPACHO 0000741n de 11 de julio del 2002, el señor Subsecretario Nacionaln de Medicina Tropical, en razón del deterioro de nuestran moneda y su valor adquisitivo, solicita se emita un nuevo acuerdon ministerial, en el que se revisen las tasas, estableciendo nuevosn costos;
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Que el Ministerio de Salud Pública, requiere de ingresosn para ser utilizados en el financiamiento de la Subsecretarian Nacional de Medicina Tropical y de las diferentes direcciones,n departamentos y servicios del Ministerio de Salud Pública,n que realizan actividades de prestación de servicios an los usuarios de los mismos; y,
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En ejercicio da las atribuciones que le confiere la Constituciónn PolÃtica de la República y el Estatuto del Régimenn JurÃdico y Administrativo de la Función Ejecutiva,n
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Acuerda:
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Art. 1.- Fijar los derechos por las actuaciones que realizan el Ministerio de Salud Pública, por pago de derechos paran las siguientes clases de servicios:
nn
– Registro de tÃtulos de profesionales $ 20.00
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– Registro de tÃtulos de especialistas $ 40.00
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– Registro de visitadores a médicos $ 40.00
nn
– Registros de diplomas o certificados de
n auxiliares: enfermerÃa, odontologÃa,
n farmacia y mecánica dental $ 10.00
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– Certificaciones de firmas $ 10.00
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– Certificación de firmas o de registro de
n tÃtulos $ 10.00
nn
– Certificación de vigencia y exclusividad de
n Registro Sanitario $ 20.00
nn
– Permisos de importación de medicamentos,
n alimentos, cosméticos, productos higiénicos,
n perfumes, plaguicidas, equipos y materiales
n de uso médico quirúrgico $ 40.00
nn
– Permisos de importación $ 40.00
nn
– Certificados de venta libre de medicamen-
n tos, alimentos, cosméticos, productos higié-
n nicos, perfumes, plaguicidas, equipos y ma-
n teriales de uso médico quirúrgico $ 40.00
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Art. 2.- Los valores que se recauden por concepto de estosn derechos serán destinados para el desarrollo, fortalecimienton e implementación tecnológica de la SubsecretarÃan Nacional de Medicina Tropical y de la Dirección Nacionaln de Control Sanitario, además de las diferentes direcciones,n departamentos y servicios del Ministerio de Salud Pública,n que realizan actividades de prestación de servicios an los usuarios de los mismos a prorrata, previo cumplimiento den las disposiciones legales pertinentes.
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Art. 3.- La recaudación de los derechos por prestaciónn de servicios, estará a cargo de la Sección Administraciónn de Caja, Dirección Nacional Financiera del Ministerion de Salud Pública, y será depositada en las cuentasn corrientes de las dependencias o unidades operativas que generenn los recursos en sus áreas de gestión.
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Art. 4.- La Sección Administrativa de Caja de la Direcciónn Nacional Financiera del Ministerio de Salud Pública, deberán remitir un informe trimestral al Subsecretario General de Saludn y al Director General de Salud, sobre el monto de los ingresosn recaudados.
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Art. 5.- Para la utilización de estos ingresos, estan Cartera de Estado, presentará a la Subsecretaria de Presupuestosn y Contabilidad del Ministerio de EconomÃa y Finanzas,n los calendarios de egresos correspondientes, de conformidad conn la Ley de Presupuestos del Sector Público y su reglamento.
nn
Art. 6.- Derógase expresamente el Acuerdo Ministerialn N0 001078, publicado en el Registro Oficial N0 106 de 10 de eneron de 1 997, y cualquier otra norma legal de igual o menor valorn que se le opongan.
nn
Art. 7.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense, el Director Nacional Financiero y el Directorn Nacional de Control Sanitario de esta Cartera de Estado.
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Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de agoston del 2002. –
nn
f.) Dr. Francisco Carrasco Dueñas, Ministro de Saludn Pública (E).
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.n Lo certifico en Quito, a 19 de septiembre del 2002.
nn
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn nn
nn
EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA
nn
Considerando:
nn
Que de conformidad con lo previsto en los artÃculosn 176 y 179, CapÃtulo 3, TÃtulo VII de la Constituciónn PolÃtica de la República, los ministros de Estadon representarán al Presidente de la República enn los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artÃculo 17 del Decreto Ejecutivon N0 2428, publicado en el Registro Oficial N° 536 de 18 den marzo del 2002, que expide el Estatuto del Régimen JurÃdicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;
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Que el Ministerio de Salud Pública es el ente estataln encargado de dar cumplimiento a lo establecido en la Constituciónn PolÃtica del Estado en lo relativo a la salud y a la seguridadn alimentaria y nutricional;
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Que la situación de alimentación y nutriciónn en el Ecuador es un problema de salud pública complejo,n cuyo abordaje requiere una intervención mancomunada deln Estado, la socie-dad civil, la industria privada y la comunidadn organizada;
nn
Que muchas instituciones públicas y organizacionesn no gubernamentales, asà como agencias de cooperación,n mantienen iniciativas destinadas a contribuir a la lucha contran la desnutrición, sobre todo la de los grupos vulnerablesn de la población;
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Que la Declaración por la Salud y la Vida, surgidan del consenso del Congreso Nacional de la Salud, en el marco den las celebraciones del Centenario de OPS, apoya los eventos quen conduzcan al logro del cumplimiento de los objetivos estratégicosn del paÃs, como es el posicionamiento polÃtico deln tema de nutrición y de salud;
nn
Que para dar cumplimiento a la Declaración por la Saludn y la Vida, se celebrará en el mes de noviembre del añon 2002 el Congreso «POR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONALn DEL ECUADOR»; y,
nn
En ejercicio de sus atribuciones legales,
nn
Acuerda:
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Art. 1.- Crear el Comité Técnico Ejecutivo paran la organización y ejecución del Congreso «PORn LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DEL ECUADOR».
nn
Art. 2.- Realizar en el mes de noviembre del 2002, el Congreson «POR LA SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL DEL ECUADOR»,n con la participación amplia de la sociedad ecuatoriana,n representada por las entidades del Estado, las organizacionesn no gubernamentales, sociales, educativas, empresariales, y losn organismos internacionales de cooperación, que desarrollann actividades en el campo de la seguridad alimentaria y nutricional.
nn
Art. 3.- Conformar un COMITE TECNICO EJECUTIVO, integradon por el Dr. Julio Alvear, Director Nacional de Nutrición,n quien presidirá dicho comité, el Dr. Hernánn Vinelli, Coordinador Nacional del PANIN 2000, el Dr. Rodrigon Yépez Millo, Director de la MaestrÃa de Alimentaciónn y Nutrición de la Universidad Central, la Dra. Iusra Jalk,n funcionaria de la Dirección de Nutrición, quienn actuará como Secretaria, la licenciada Gloria Briceño,n Oficial de Programas de Salud de OPS/OMS en Ecuador.
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Art. 4.- El Comité Ejecutivo se encargará den la organización y ejecución de las actividadesn planificadas, asà como de la dirección del Comitén Técnico Ampliado Interinstitucional conformado por: MSP,n MAG, MEC, MBS, Ministerio de EconomÃa, Ministerio de Comercion Exterior, Asociación de Municipios del Ecuador, Cámaran de la Pequeña Industria, Instituto para el Ecodesarrollon de la AmazonÃa Ecuatoriana, CONESUP, CONAIE, Tribuna deln Consumidor, Consejo Nacional de Mujeres, INEN, Conferencia Episcopaln Ecuatoriana, MCCH Maquita Cusunching, Instituto de Investigacionesn Tecnológicas de la Escuela Politécnica Nacional,n Fondo Ecuatoriano Populorum Progressio, la empresa privada, PROCALMUC-n UNESCO; organismos de cooperación externa OPS-OMS, FAO,n UNICEF, PMA, PNUD y otras ONG’s que trabajan en alimentaciónn y nutrición.
nn
Art. 5.- El Comité Ejecutivo informará de susn actividades en forma permanente, al Comité Central deln Centenario de OPS.
nn
Art. 6.- De la ejecución del presente acuerdo ministerial,n que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguense el Director General de Salud y el Directorn Nacional de Nutrición de esta Cartera de Estado.
nn
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 26 de agoston del 2002.
nn
f.) Dr. Patricio Jamriska Jácome, Ministro de Saludn Pública.
nn
Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo al que me remito en caso necesario.n Lo certifico en Quito, a 19 de septiembre del 2002.
nn
f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.
nn nn
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ACUERDO INTERMINISTERIAL
nn
LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZASn Y
n DE OBRAS PUBLICAS Y COMUNICACIONES
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Considerando:
nn
Que mediante Ley No. 079 Reformatoria al Código Tributario,n publicada en el Registro Oficial No. 297 de 15 de abril de 1998,n el Congreso Nacional creó el Fondo de Estabilizaciónn Petrolera cuyo financiamiento se constituyó con los recursosn provenientes del excedente sobre el precio referencial de cadan barril de petróleo de exportación que figuraren en el Presupuesto del Estado del correspondiente año;
nn
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1655, publicado en el Suplementon del Registro Oficial No. 372 de 30 de julio de 1998, se expidión el Reglamento para la Aplicación de la Ley Reformatorian al Código Tributario, en lo atinente al Fondo de Estabilizaciónn Petrolera;
nn
Que mediante Ley para la Transformación Económican del Ecuador, publicada en el Suplemento del Registro Oficialn No. 34 del 13 de marzo del 2000, se agregó el Art. 58-An a la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, estableciendon que si hubieren ingresos petroleros no previstos o superioresn a los inicialmente contemplados en el presupuesto aprobado porn el Congreso Nacional, éstos se destinarán en eln 45% al Fondo de Estabilización Petrolera, el 35% paran establecer un fondo para financiar la rectificación yn pavimentación de la VÃa Troncal Amazónica,n el 10% para financiamiento de proyectos de desarrollo y el 10%n para fortalecimiento de la PolicÃa Nacional;
nn
Que la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, publicada en el Registro Oficial No.n 589 de junio 4 del 2002, no modificó el porcentaje destinadon al fondo para financiar la rectificación y pavimentaciónn de la vÃa Troncal Amazónica;
nn
Que mediante oficio No. 23708 de 17 de abril del 2002, eln señor Procurador General del Estado emite dictamen vinculanten señalando que la distribución de los ingresos petrolerosn no previstos o superiores a los inicialmente contemplados enn el Presupuesto General del Estado a los que se refiere el Art.n 58-A de la Ley para la Reforma de las Finanzas Públicasn «procede únicamente cuando en un ejercicio fiscaln el ingreso petrolero efectivo sea mayor a los inicialmente contempladosn en el Presupuesto aprobado por el Congreso Nacional»;
nn
Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn se encuentra actualmente ejecutando obras emergentes de rectificaciónn y pavimentación de la vÃa Troncal Amazónica,n financiadas mediante Ley No. 079 Reformatoria al Códigon Tributario, publicada en el Registro Oficial No. 297 de 15 den abril de 1998, proyectos que por su importancia para el desarrollon del paÃs no pueden ser suspendidos; y,
nn
En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 12n del Art. 24 de la Ley Orgánica de Administraciónn Financiera y Control y numeral 6 del Art. 179 de la Constituciónn PolÃtica de la República,
nn
Acuerdan:
nn
Art. 1.- Anticipar con cargo a la liquidaciónn del fondo a que se refiere el literal b) del Art. 58-A de lan Ley para la Reforma de las Finanzas Públicas, correspondienten al vigente ejercicio económico, el monto de US$ 4’000.000,oon (CUATRO MILLONES DE DOLARES) que servirá para financiarn las obras de rectificación y pavimentación de lan vÃa Troncal Amazónica, cuyos contratos se hallann en ejecución a cargo del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones.
nn
Art. 2.- Una vez que los excedentes del Fondo de Estabilizaciónn Petrolera se liquiden al final del presente ejercicio económico,n como dispone el señor Procurador General del Estado, sen observará lo siguiente:
nn
a) En el caso de que el anticipo previsto en el artÃculon precedente resultare superior al valor equivalente al porcentajen del 35% contemplado a favor de la vÃa Troncal Amazónican en el literal h) del Art. 58-A de la Ley para la Reforma de lasn Finanzas Públicas, este excedente constituirá unn crédito a favor del Tesoro Nacional, con cargo a futurasn liquidaciones del Fondo – «Troncal Amazónica»;
nn
b) En el caso de que el anticipo previsto en el artÃculon precedente resultare inferior al valor equivalente al porcentajen del 35% contemplado a favor de la vÃa Troncal Amazónican en el literal b) del Art. 58-A de la Ley para la Reforma de lasn Finanzas Públicas, el Tesoro Nacional compensarán la respectiva diferencia al Fondo «Troncal Amazónica»n en el correspondiente ejercicio económico.
nn
El presente acuerdo entrará en vigencia, a partir den su publicación en el Registro Oficial.
nn
f.) Daniel Badillo Muñoz, Ministro de EconomÃan y Finanzas, Enc.
nn
f.) José Macchiavello Almeida, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones
nn
Es copia, certifico.- f.) Julio César Moscoso S., Secretarion General del Ministerio de EconomÃa y Finanzas. –
nn nn
nn
LA JUNTA BANCARIA
nn
Considerando:
nn
Que en el SubtÃtulo III «De las calificadorasn de riesgo», del TÃtulo XII «De la Superintendencian de Bancos y Seguros», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el CapÃtulo I «Normas para la calificaciónn de las firmas calificadoras de riesgo de las instituciones deln sistema financiero»;
nn
Que es necesario revisar dicha norma, con el propósiton de establecer el procedimiento a observarse para cuando se produzcan un cambio de la firma calificadora de riesgo, dentro del proceson de la calificación de una institución financiera;n y,
nn
En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artÃculo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- En la Sección III «Contrataciónn y restricciones de las calificadoras de riesgo», del CapÃtulon 1 «Normas para la calificación de las firmas calificadorasn de riesgo de las instituciones del sistema financiero»,n deliesgo», del TÃtulo XII «De la Superintendencian de Bancos y Seguros», (página 239.13) de la Codificaciónn de Resoluciones de la Superintendencia de Bancos y Seguros yn de la Junta Bancaria, incluir el siguiente artÃculo:
nn
«ARTICULO 11.- Si dentro del proceso de calificaciónn de riesgo y en un mismo periodo, una institución financieran contrata los servicios con más de una firma calificadora,n y sus resultados son diferentes, el Superintendente de Bancosn y Seguros, publicará todas las calificaciones.».
nn
ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil,n a los veinticuatro dÃas del mes de septiembre del añon dos mil dos.
nn
f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.
nn
Lo certifico: Guayaquil, a los veinticuatro dÃas deln mes de septiembre del año dos mil dos.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
nn
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 27 de septiembre del 2002.
nn nn
nn
LA JUNTA BANCARIA
nn
Considerando:
nn
Que en el SubtÃtulo II «De la calificaciónn de activos de riesgo y constitución de provisiones»,n del TÃtulo VII «De los activos y de los limites den crédito», de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el CapÃtulo I «Calificación de activosn de riesgo y constitución de provisiones por parte de lasn instituciones controladas por la Superintendencia de Bancos yn Seguros»;
nn
Que es necesario revisar dicha norma, con el propósiton de establecer un procedimiento técnico en la constituciónn de provisiones de los bienes recibidos en dación por pago;n y,
nn
En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artÃculo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- En el CapÃtulo I «Calificaciónn de activos de riesgo y constitución de provisiones porn parte de las instituciones controladas por la Superintendencian de Bancos y Seguros», del SubtÃtulo II «De lan calificación de activos de riesgo y constituciónn de provisiones», del TÃtulo VII «De los activosn y de los lÃmites de crédito», (páginan 110) de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y Seguros y de la Junta -Bancaria, efectuar las siguientesn reformas:
nn
1. En el numeral 3 «Bienes recibidos en daciónn por pago», del artÃculo 1, de la Sección IIn «Elementos de la calificación de activos de riesgon y su clasificación», sustituir el segundo incison por el siguiente:
nn
«No obstante lo indicado en el inciso anterior, si deln avalúo de los bienes muebles e inmuebles recibidos porn adjudicación o dación en pago, que deberán ser efectuado por dos peritos avaluadores calificados por lan Superintendencia de Bancos y Seguros, del cual elegirán el valor menor, se determina que su valor en libros es superiorn al valor de mercado, el organismo de control dispondrán que se constituyan provisiones adicionales por tal diferencia.».
nn
2. En el numeral 1. 1 «Según la calificaciónn otorgada» del artÃculo 1, de la Sección IIIn «Constitución de provisiones», a continuaciónn del segundo inciso, incluir los siguientes:
nn
«No se requerirá constituir la provisiónn del 1%, en la calificación de las operaciones de carteran de créditos por vencer y contingentes que cuenten conn garantÃas de depósitos en efectivo constituidasn en la propia institución o en una integrante del grupon financiero. –
nn
En la calificación de las operaciones de una subsidiarian garantizadas con el aval de la matriz, se constituiránn provisiones en la institución donde se registre la concesiónn de la cartera de créditos.».
nn
3. Sustituir el artÃculo 6, de la Sección III,n «Constitución de provisiones», por el siguiente:
nn
«ARTICULO 6.- Las provisiones realizadas sobren créditos que hayan sido cancelados mediante daciones porn pago, no serán reversadas, y se destinarán a cubrirn las deficiencias de provisiones de cartera de créditosn u otros activos; de no existir dichas deficiencias se constituirán una provisión genérica.
nn
4. En la Sección VI «Disposiciones transitorias,n incluir la siguiente:
nn
NOVENA.- Las provisiones provenientes de cartera den créditos asignadas a los bienes recibidos en daciónn por pago, y que al 30 de septiembre del 2002, excedan los requerimientosn de los artÃculos 118 y 119 de la codificación den la ley, serán destinadas por la institución deln sistema financiero a cubrir las deficiencias de provisiones den cartera de créditos u otros activos; de no existir dichasn deficiencias se constituirá una provisión genérica.n
nn
ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil,n a los veinticuatro dÃas del mes de septiembre del añon dos misil dos.
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f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria
nn
Lo certifico: Guayaquil, a los veinticuatro dÃas deln mes de septiembre del año dos mil dos.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- -Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 27 de septiembre del 2002.
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nn
LA JUNTA BANCARIA
nn
Considerando:
nn
Que en el TÃtulo IV Del patrimonio», del SubtÃtulon V «De la relación de patrimonio técnico constituidon frente a los activos y contingentes ponderados por riesgo»n de la Codificación de Resoluciones de la Superintendencian de Bancos y de la Junta Bancaria, consta el CapÃtulo 1n «Relación entre el Patrimonio técnico totaln y los activos y contingentes ponderados por riesgo para las institucionesn del sistema financiero»:
nn
Que el primer inciso del artÃculo 47 de la Codificaciónn de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero establecen que las instituciones, controladas deberán mantener unan relación entre su patrimonio técnico y la suman ponderada de sus activos y contingentes no inferior al 9%. Non obstante, el Superintendente de Bancos previo informe favorablen de la Junta Bancaria podrá aumentar dicho porcentaje;
nn
Que el artÃculo 41 del Decreto No, 21 32. publicadon en el Registro Oficial No. 467 de 4 de diciembre del 2001, disponen que las cooperativas de ahorro y crédito, que realizann intermediación financiera con el público deberánn presentar en todo tiempo una relación entre su patrimonion técnico y la suma ponderada de sus activos y contingentesn de, al menos el doce por ciento (12%) y, que para calcular lan relación de solvencia únicamente se tomarán en consideración el 95% del capital social;
nn
Que es necesario reformar la norma de la relación den patrimonio técnico total frente a los activos y contingentesn ponderados por riesgo, para las cooperativas de ahorro y créditon que realizan intermediación financiera con el público,n con el propósito de preservar la solvencia de este tipon de instituciones, bajo la consideración de que su capitaln social es variable dada la esencia propia de las cooperativas:n y
nn
En ejercicio de la atribución legal que le otorga lan letra b) del artÃculo 175 de la Codificación den la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero.
nn
Resuelve:
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ARTICULO 1.- En el CapÃtulo 1 «Relaciónn entre el patrimonio técnico total y los activos y contingentesn ponderados por riesgo para las instituciones del sistema financiero»,n del SubtÃtulo V «De la relación de patrimonion técnico constituido frente a los activos y contingentesn ponderados por riesgo» del TÃtulo IV «Del patrimonio»n (página 67) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n efectuar las siguientes reformas:
nn
1. En el artÃculo 1 de la Sección 1 «Institucionesn sujetas a requerimiento de patrimonio técnico», incluirn como segundo inciso el siguiente:
nn
«Las cooperativas de ahorro y crédito deberánn presentar en todo tiempo una relación entre su patrimonion técnico y la suma ponderada de sus activos y contingentesn del 12%.».
nn
2. En el numeral 1.6 del artÃculo 1, de la Secciónn II «Factores de ponderación de activos y contingentes»,n incluir la cuenta 1202 «Operaciones de reporto con institucionesn financieras».
nn
3. En el artÃculo 1 de la Sección II «Conformaciónn del patrimonio técnico total», incorporar como notan 1 en el grupo 31 «Capital social», la siguiente y reenumerarn las siguientes notas:
nn
«1. Se considerará el 95% del capital socialn como parte del patrimonio técnico primario, para el cason de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediaciónn financiera con el público.».
nn
ARTICULO 2.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial.
nn
ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil,n a los veinticuatro dÃas del mes de septiembre del añon dos mil dos.
nn
f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.
nn
Lo certifico: Guayaquil, a los veinticuatro dÃas deln mes de septiembre del año dos mil dos.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
nn
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna. Secretario General.-n 27 de septiembre del 2002.
nn
nn
LA JUNTA BANCARIA
nn
Considerando:
nn
Que según el artÃculo 304 de la Ley de Seguridadn Social integran el sistema nacional de seguridad social, el Instituton Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridadn Social de las Fuerzas Amadas (ISSFA), el Instituto de Seguridadn Social de la PolicÃa Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicasn Prestadoras de Salud (UMPS), las personas jurÃdicas quen administran programas de seguros complementarios de propiedadn privada, pública o mixta, que se organicen segúnn esta ley; y, la Comisión Técnica de Inversionesn del IESS;
nn
Que el primer inciso del artÃculo 306 de la Ley den Seguridad Social establece que las instituciones públicasn y privadas integrantes del sistema nacional de seguridad socialn y del sistema de seguro privado, estarán sujetas a lan regulación, supervisión y vigilancia de los organismosn de control creados por la Constitución PolÃtican de la República para ese fin;
nn
Que el inciso cuarto del citado artÃculo 306, establecen que la Superintendencia de Bancos y Seguros, según lon dispuesto en el artÃculo 222 de la Constituciónn PolÃtica de la República, controlará quen las actividades económicas y los servicios que brindenn las instituciones públicas y privadas de seguridad social,n atiendan al interés general y se sujeten a las normasn legales vigentes;
nn
Que el artÃculo 185 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero dispone que los fondos para atender losn egresos de la Superintendencia de Bancos y Seguros se obtendránn de las contribuciones que ésta fije a todas las institucionesn sujetas a su vigilancia y control;
nn
Que el inciso cuarto del mencionado artÃculo 185, establecen que la Junta Bancaria fijará el monto de las contribucionesn de las instituciones sujetas a su control y vigilancia;
nn
Que el control de las actividades económicas y losn servicios que brinden las instituciones públicas y privadasn de seguridad social, que por mandato legal debe realizar la Superintendencian de Bancos y Seguros, tiene costos de supervisión que debenn ser sufragados por las instituciones controladas; y,
nn
En uso de sus atribuciones legales,
nn
Resuelve:
nn
ARTICULO 1.- Fijar la contribución en 0.94 porn mil que deben aportar a la Superintendencia de Bancos y Seguros,n el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituton de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y el Instituton de Seguridad Social de la PolicÃa Nacional (ISSPOL), sobren la base de los siguientes rubros:
nn
1.1 La sumatoria de fondos disponibles más inversionesn propias y fondos- que administren en instrumentos financieros,n en créditos y en activos fijos, cortados al últimon dÃa del semestre, esto es al 30 de junio y al 31 de diciembre,n según corresponda; y,
nn
1.2 El valor total de los egresos por concepto de prestacionesn sociales registrados hasta el 30 de junio, cuando se calculen la contribución para el primer semestre, mientras quen para el segundo semestre, se utilizará la diferencia entren el saldo acumulado de egresos por prestaciones registrados aln 31 de diciembre menos el saldo de este mismo rubro al 30 de junion del mismo año.
nn
ARTICULO 2.- La contribución mencionada en eln artÃculo anterior se determinará semestralmente,n antes del 15 de febrero y del 15 de agosto de cada año,n calculada sobre la base de los estados financieros cortados aln 31 de diciembre y 30 de junio inmediatamente anteriores, respectivamente,n la cual se notificará al Instituto Ecuatoriano de Seguridadn Social (IESS), al Instituto de Seguridad Social de las Fuerzasn Armadas (ISSFA) y al Instituto de Seguridad Social de la PolicÃan Nacional (ISSPOL).
nn
Las instituciones mencionadas en el inciso precedente deberánn depositar el valor correspondiente dentro de los cinco dÃasn siguientes en la cuenta que la Superintendencia de Bancos y Segurosn mantiene en el Banco Central del Ecuador.
nn
ARTICULO 3.- La Junta Bancaria determinará eln porcentaje que deben contribuir a la Superintendencia de Bancosn y Seguros, las entidades depositarias del ahorro previsionaln (EDAP’s), las Unidades Médicas Prestadoras de Salud (UMPS),n las personas jurÃdicas que administran programas de segurosn complementarios de propiedad privada, pública o mixta;n y, las entidades depositarias del ahorro previsional, cuandon éstas se constituyan
nn
ARTICULO 4.- Los casos de duda en la aplicaciónn de esta resolución, serán resueltos por la Juntan Bancaria.
nn
ARTICULO 5.- La presente resolución entrarán en vigencia a partir de su expedición.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
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PRIMERA.- La contribución que el Instituto Ecuatorianon de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Socialn de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y el Instituto de Seguridad Socialn de la PolicÃa Nacional (ISSPOL) deben entregar a la Superintendencian de Bancos y Seguros correspondiente al año 2002, se realizarán de manera proporcional, considerando únicamente el últimon trimestre del año mencionado.
nn
SEGUNDA.- Para el cálculo de la contribuciónn correspondiente al año 2002, se utilizarán losn estados financieros cortados al 30 de junio del 2002. Si éstosn no estuvieren disponibles, se utilizarán los últimosn estados financieros aprobados y presentados a la Superintendencian de Bancos y Seguros.
nn
TERCERA.- La Superintendencia de Bancos y Seguros notificará,n hasta el 31 de octubre del 2002, al Instituto Ecuatoriano den Seguridad Social (IESS), al Instituto de
n Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA) y al Instituton de Seguridad Social de la PolicÃa Nacional (ISSPOL) eln valor correspondiente a la contribución del añon 2002.
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Las instituciones referidas en el inciso precedente tendránn un plazo de cinco dÃas para depositar la contribuciónn en la cuenta corriente que la Superintendencia de Bancos y Segurosn mantiene
n en el Banco Central del Ecuador.
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ComunÃquese y publÃquese en el Registro Oficial.-n Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Guayaquil,n a los veinticuatro dÃas del mes de septiembre del añon dos mil dos.
nn
f.) Econ. Miguel Dávila Castillo, Presidente de lan Junta Bancaria.
nn
Lo certifico.- Guayaquil, a los veinticuatro dÃas deln mes de septiembre del año dos mil dos.
nn
f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario de la Junta Bancaria.
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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS.- Certifico que es fieln copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General.-n 27 de septiembre del 2002.
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ACTORA: Carmen Ermelinda Jarama Zhunio.
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DEMANDADO: n Angel EfraÃn Morocho Chimbo. –
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
n SEGUNDA SALA DE LO CIVIL Y MERCANTIL
nn
Quito, 2 de julio del 2002; las 09h10.
nn
VISTOS: Póngase en conocimiento de las partes la recepciónn del proceso.- En lo principal, el demandado Angel EfraÃnn Morocho Chimbo, ha interpuesto recurso de casación eln 21 de marzo del 2002, fs. 43 y 44 del cuaderno de segundo nivel,n objetando la sentencia dictada por la Segunda Sala de la Corten Superior de Justicia del Azuay, el 28 de febrero del 2002 (fs.n 38 y 39 del segundo cuaderno), y su aclaración de (fs.n 42 del segundo cuaderno), que revoca la expedida por el Juezn Octavo de lo Civil del Azuay, dentro del juicio ordinario que,n por nulidad de sentencia, sigue en su contra Carmen Ermelindan Jarama Zhunio. El recurso ha sido concedido el 25 de marzo deln 2002, y se radicó la competencia por sorteo de 22 de abriln del 2002. Con estos antecedentes, en aplicación al mandaton del Art. 7. de la- Ley Reformatoria a la Ley de Casación,n publicada en el RO, N0 39 de 8 de abril de 1997, corresponden pronunciarse sobre -la admisibilidad del recurso y examinadon el escrito de Angel EfraÃn Morocho Chimbo en que interponen recurso de casación, se establece: que reúne losn requisitos de procedencia, oportunidad y legitimaciónn previstos en los Arts. 2, 4 y 5 reformados de la Ley de Casación,n mas no cumple con las exigencias de formalidades prescritas enn el Art. 6 de la Ley de Casación. Pues, el recurrente únicamenten cumple con los numerales 1, 2 y 4, mas no con lo establecidon en el numeral 3 del mismo cuerpo legal, esto es: no satisfacenn las exigencias requeridas por la ley para su admisibilidad, aln no precisar cuál de los tres vicios que traen las causalesn 1 y 3 del Art. 3 de la ley, que él invoca, sirven de fundamenton para interponer su recurso; puesto que éstos, son viciosn independientes, autónomos y excluyentes, entre si, pues,n por regla general la falta de aplicación de unas normasn entraña la aplicación indebida de otras. Y cuandon se argumenta errónea interpretación excluye lan falta de aplicación y la aplicación indebida, puesn en este caso el impugnante admite que la norma o normas aplicadasn son las pertinentes, pero se aduce que el Tribunal los atribuyón un sentido y alcance del cual carecen. En sÃntesis, non es procedente invocar dos o más vicios a la vez en quen incurre la sentencia impugnada, lo cual es ilógico y contradictorio.n En consecuencia, si el recurrente no determina con precisiónn el vicio en que ha incurrido el fallo impugnado, incumplen conn los requisitos señalados en la ley, pues por ser un recurson que está dirigido a remover o quebrantar la presunciónn de legalidad que ampara a toda sentencia o auto, la Sala de Casaciónn no puede ocuparse en decidir sobre la parte sustancial del escriton de casación, ya que el Tribunal de Casaci&o