MES DE NOVIEMBRE DEL 2003 n

Registro.Of.1.jpg
Martes, 4 de Noviembre del 2003 – R. O. No. 203
n
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIONn EJECUTIVA nn

ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE OBRAS PÚBLICAS:

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0081n Fijase el valorn del peaje en la estación ubicada en Oyacoto, en el acceson Norte del Distrito Metropolitano de Quito

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0082 Fíjase el valor deln peaje en la estación de Catamayo de la carretera estataln Loja- Catamayo

nn

MINISTERIOn DE SALUD PÚBLICA:

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0602 Expídese el Reglamenton sobre la tenencia de perros y gatos en el país.

nn

RESOLUCIONES:

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AGENCIAn DE GARANTIA DE DEPOSITOS:

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AGD-GG-GCI-2003-001 Dispónese la incautaciónn de todos los bienes que sean de público conocimiento den propiedad de los ex-administradores y/o ex-accionistas del Bancon de Préstamos S.A., Banco de Préstamos Ltd., Caymann y BANAPREST Panamá

nn

JUNTAn BANCARIA:

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JB-2003-581 Reforma a la norma de auditoresn internos

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JB-2003-582n Reforma a lan norma de capitalización de cuentas patrimoniales.

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JB-2003-583n Reforma a lan norma de burós de crédito.

nn

JB-2003-584 Cambio de Ministerio da Bienestarn Social por Ministerio de Desarrollo Humano

nn

JB-2003-585n Correcciónn de errores en norma de fondo de liquidez

nn

FUNCIONn JUDICIAL

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CORTEn SUPREMA DE JUSTICIA
n TERCERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

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Recursos de casaciónn en los juicios seguidos por las siguientes personas:

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336-2000n Aldo Ronaldn Sánchez Córdova en contra de Julio Delfínn Parra

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9-2002 Juan Manuel Fernándezn Morocho en contra de Autoridad Portuaria de Guayaquil

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14-2002n Josén Roberto Ladines Pacheco en contra de ECAPAG

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25-2002 Esther Luzuriaga Ayala en contran del IESS

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83-2002 Víctor Manuel Dumanin Torres en contra de la Junta de Beneficencia de Guayaquil

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134-2002n Carlos Vicenten Tapia Guillén en contra de Lloyds Bank y otro

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165-2002 Hugo Segundo Guillermo Vásquezn en contra de la Empresa Nacional de Ferrocarriles del Estadon (ENFE)

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234-2002 Eudocia Edubis Sánchezn Murillo en contra de INEPACA

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241-2002 Washington Orozco Moránn en contra de ECAPAG.

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248-2002n Eduardo Floresn Pita en contra de ECAPAG

nn

ACUERDOn DE CARTAGENA

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RESOLUCIONES:

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751 Precios de Referencia del Sisteman Andino de Franjas de Precios para la segunda quincena de agoston de 2003, correspondientes a la Circular N0 202 del 4 de agoston de 2003.

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752 Delegación de funciones

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753n Precios de Referencian del Sistema Andino de Franjas de Precios para la primera quincenan de septiembre de 2003, correspondientes a la circular No 203n del 18 de agosto de 2000

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754n Solicitud den aplicación de medidas correctivas por parte de la Repúblican del Ecuador a importaciones de productos clasificados en lasn subpartidas arance-larias NANDINA 1507.90.00, 1512.19.00, 1516.20.00,n 1517.10.00 y 1517.90.00, originarias de Países Miembrosn de la Comunidad Andina, bajo lo dispuesto en el articulo 97 deln Acuerdo de Cartagen

nn

ORDENANZASn MUNICIPALES:

nn

-n Cantón Palanda: Quen crea el Comité Cívico de Desarrollo45

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-n Cantón 24 de Mayo: Quen reglamenta el pago de viáticos, subsistencia, alimenta-ción,n gastos de transporte a los funcio-narios y servidores del Ilustren Concejo Municipal.

nn

FEn DE ERRATAS:

nn

-n A la publicación de la reforma a la Ordenanza que reglamenta el pago paran el servicio del agua potable del cantón Chillanes, publicadan en el Registro Oficial No 152 del 21 de agosto de 2003. n

n nn nn nn

No 0081

nn

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES
n SUBSECRETARIA DE CONCESIONES

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado el mantener las carreteras con unn adecuado nivel de servicio, para facilitar el tránsiton normal y seguro, deber que es necesario sea compartido por losn usuarios como una forma de retribución del servicio prestado;

nn

Que es indispensable descentralizar y desconcentrar la gestiónn del Ministerio de Obras Públicas, acorde con los principiosn de la Ley de Modernización del Estado;

nn

Que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicacionesn y el Ilustre Municipio de Quito, suscribieron un acta de compromison por la cual el MOP asume la deuda que mantiene la Empresa Metropolitanan de Obras Públicas con el Banco del Estado por el créditon concedido para la ejecución de las obras en las entradasn sur y norte de Quito, adicionalmente existen al momento contratosn de rehabilitación de las mencionadas entradas;

nn

Que el mantenimiento vial implica la erogación de cuantiososn recursos económicos que en toda su magnitud no posee esten ministerio;

nn

Que es indispensable contar con el apoyo de la sociedad civil,n por intermedio de los usuarios de los caminos públicos,n para poder realizar un mantenimiento vial, adecuado a las necesidadesn del transporte y seguridad de aquellos;

nn

Que es prioritario garantizar un adecuado nivel de servicion de las vías estatales para los usuarios, a travésn del mantenimiento rutinario y periódico, servicios den auxilio inmediato y ambulancia, señalización horizontaln y vertical, seguros contra terceros;

nn

Que el Art. 54 de la Ley de Caminos, publicada en el Registron Oficial N0 285 de 7 de julio de 1964, faculta al Ministerio den Obras Públicas el fijar, cobrar peajes u otras contribucionesn a cargo de todos los vehículos, tomando en cuenta de maneran fundamental el peso o tonelaje de los mismos, la calidad y eln uso de los caminos; y,

nn

En uso de las atribuciones que consta en el artículon 54 de la Ley de Caminos,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Fijar el valor del peaje en la estación ubicadan en Oyacoto, en el acceso norte del Distrito Metropolitano den Quito, el mismo que debe ser pagado por los usuarios de la vían antes descrita, de conformidad con la siguiente escala:

nn

Livianos: $ 0.40
n Buses y camiones de 2 ejes: $ 0.80
n Camiones de 3 ejes: $ 1.20
n Camiones de más de 3 ejes: $ 1.60

nn

Art. 2.- Tipo de vehículos: A efectos del cobro deln peaje se establecen las siguientes categorías de vehículos:n livianos, buses y vehículos pesados.

nn

Vehículos livianos son aquellos empleados para el transporten de hasta 10 pasajeros y/o cargas livianas, siempre que tengann un máximo de 2 ejes simples con dos llantas por eje.

nn

Buses son aquellos vehículos destinados exclusivamenten al transporte de pasajeros, adecuados para más de 10 personas,n independiente del número de ejes o llantas por eje.

nn

Vehículos pesados son aquellos que comprenden a sun vez las categorías de camiones de 2, 3, 4, 5 y másn ejes, destinados al transporte de carga.

nn

Art. 3.- El peaje anteriormente fijado se cobrará an todos los vehículos que circulen por el acceso Norte aln Distrito Metropolitano de Quito con excepción de los vehículosn de la Policía Nacional, Fuerzas Armadas, ambulancias,n Defensa Civil y MOP.

nn

Art. 4.- Derógase expresamente todas las normas den igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdon ministerial, especialmente los acuerdos, resoluciones ~ decretosn que fijan tarifas para la estación ubicada en Oyacoto,n en el acceso Norte al Distrito Metropolitano de Quito.

nn

Art. 5.- Encárguese de la ejecución del presenten acuerdo, que entrará en vigencia a partir del 10 de octubren de 2003, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, al señor Subsecretario de Concesiones.

nn

Comuníquese y publíquese.- Quito, a 7 de octubren de 2003.

nn

f.) lng. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No 0082

nn

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICASn Y COMUNICACIONES
n SUBSECRETARIA DE CONCESIONES

nn

Considerando:

nn

Que es deber del Estado el mantener las carreteras con unn adecuado nivel de servicio, para facilitar el tránsiton normal y seguro, deber que es necesario sea compartido por losn usuarios como una forma de retribución del servicio prestado;

nn

Que es indispensable descentralizar y desconcentrar la gestiónn del Ministerio de Obras Públicas, acorde con los principiosn de la Ley de Modernización del Estado y el reglamenton sustitutivo de la misma ley;

nn

Que el mantenimiento vial implica la erogación de cuantiososn recursos económicos que en toda su magnitud no posee esten Ministerio;

nn

Que es indispensable contar con el apoyo de la sociedad civil,n por intermedio de los usuarios de los caminos públicos,n para poder realizar un mantenimiento vial, adecuado a las necesidadesn del transporte y seguridad de aquellos;

nn

Que es prioritario garantizar un adecuado nivel de servicion de las vías estatales para los usuarios, a travésn del mantenimiento rutinario y periódico;

nn

Que el Art. 54 de la Ley de Caminos, publicada en el Registron Oficial No 285 de 7 de julio de 1964, faculta al Ministerio den Obras Públicas el fijar, cobrar peajes u otras contribucionesn a cargo de todos los vehículos, tomando en cuenta de maneran fundamental el peso o tonelaje de los mismos, la calidad y eln uso de los caminos; y,

nn

En uso de las atribuciones y facultades establecidas en eln articulo 54 de la Ley de Caminos y las disposiciones pertinentesn del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativon de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Fijar el valor del peaje en la estación den Catamayo, el mismo que debe ser pagado por los usuarios de lan carretera estatal Loja-Catamayo, de conformidad con la siguienten escala:

nn

Livianos: $0,50
n Buses y camiones de 2 ejes: $ 1,00
n Camiones de 3 ejes: $ 1,50
n Camiones de más de 3 ejes: $ 2,00

nn

Art. 2.- Tipo de vehículos: A efectos del cobro deln peaje se establecen las siguientes categorías de vehículos:n livianos, buses y vehículos pesados.

nn

Vehículos livianos son aquellos empleados para el transporten de hasta 10 pasajeros y/o cargas livianas, siempre que tengann un máximo de 2 ejes simples con dos llantas por eje.

nn

Buses son aquellos vehículos destinados exclusivamenten al transporte de pasajeros, adecuados para más de 10 personas,n independiente del número de ejes o llantas por eje.

nn

Vehículos pesados son aquellos que comprenden a sun vez las categorías de camiones de 2, 3, 4, 5 y másn ejes, destinados al transporte de carga.

nn

Art. 3.- El peaje anteriormente fijado se cobrará an todos los vehículos que circulen por la carretera Loja-Catamayon con excepción de los vehículos de la Policían Nacional, Fuerzas Armadas, ambulancias, Defensa Civil y MOP.

nn

Art. 4.- Derógase expresamente todas las normas den igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdon ministerial.

nn

Art. 5.- Encárguese de la ejecución del presenten acuerdo, que entrará en vigencia a partir del 10 de octubren de 2003, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, al señor Subsecretario de Concesiones.

nn

Comuníquese y publíquese.- Quito, a 7 de octubren de 2003.

nn

f.) Ing. Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministro den Obras Públicas y Comunicaciones.

nn

No. 0602

nn

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que es obligación del Gobierno Nacional, a travésn del Ministerio de Salud Pública, velar y garantizar lan salud y vida de la población;

nn

Que de conformidad con el Art. 176, Capítulo VII den la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representarán al Presidente den la República en los asuntos propios del Ministerio a sun cargo, esto en concordancia con lo dispuesto en el artículon 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva;

nn

Que el Art. 87 del Código de la Salud, establece quen es obligación de los propietarios o poseedores de animalesn cumplir con las disposiciones sanitarias sobre inmunizaciones,n observación, captura, cuarentena, desinfección,n decomiso y sacrificio de animales sospechosos o enfermos y destrucciónn de cadáveres, industrialización de animales decomisadosn o sacrificados y su transporte dentro y fuera del territorion nacional;

nn

Que la política de salud exige celeridad y dinamismon en las acciones de la prevención y control de las enfermedadesn de notificación obligatoria, en lo que se refiere al controln de rabia humana y animal, con los criterios técnicos den epidemiólogos de la institución determinan quen es fundamental el reglamentar sobre tenencia de perros y gatos;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Expedir el siguiente Reglamento sobre la tenencia de perrosn y gatos en el país.

nn

Art. 1.- Todo tenedor de perros y gatos, está obligadon a vacunarlos contra la rabia y proveerse del certificado de vacunaciónn de acuerdo a las normas dictadas por este Ministerio. Este certificadon será expedido por las direcciones provinciales de saludn a través de sus unidades operativas o por médicosn veterinarios debidamente autorizados por las direcciones provincialesn de salud.

nn

Las revacunaciones se realizarán cada año on cuando el Ministerio de Salud creyera conveniente.

nn

Art. 2.- Todo tenedor de perros está obligado a matricularlosn a partir de los 3 meses de edad en los servicios de zoonosisn o áreas de salud de su provincia.

nn

Art. 3.- La matrícula consistirá en elaborarn una ficha técnica y extender una placa metálican numerada. La ficha y carné contendrán los siguientesn datos:

nn

Fotografía del animal, nombres completos del propietario,n dirección y teléfono; y, nombre del animal, fechan de nacimiento, color, raza, sexo. Vacunación antirrábica:n servicio y fecha de aplicación, el nombre y la firma deln funcionario responsable.

nn

En la placa se gravará los números de la matrículan el servicio de zoonosis o el número del área den salud y Dirección Provincial de Salud. Esta placa deberán portar el animal en su collar.

nn

Art. 4.- Para que el tenedor pueda obtener la matrículan deberá vacunar a su animal contra la rabia, presentarn un certificado de salud veterinario y cancelar el valor en forman periódica que será fijado por la autoridad de salud.

nn

En el certificado de salud se detallarán otras vacunasn aplicadas para enfermedades zoonósicas y específicasn de la especie y tratamiento antiparasitario.

nn

En las direcciones provinciales de salud donde existen serviciosn de zoonosis se realizará íntegramente este PLAN.

nn

Los certificados de salud veterinarios pueden obtenerse enn estos servicios de zoonosis o servicios veterinarios privadosn autorizados por la Dirección Provincial de Salud correspondiente.

nn

Art. 5.- La matrícula será válida porn tres años y su renovación es obligatoria de acuerdon a lo estipulado en los artículos 3 y 4 de este reglamento.

nn

Art. 6.- Los servicios de zoonosis a las áreas de saludn del Ministerio de Salud Pública, serán los responsablesn de vacunar, matricular y registrar los perros de su jurisdicción.

nn

En el registro constarán:

nn

Datos de la matrícula.
n Número de servicio de zoonosis o área de salud.
n Número del recibo de pago de derecho de matrícula.
n Número del servicio veterinario particular.
n Nombre y firma del funcionario responsable

nn

Art. 7.- Las personas que se dediquen a la explotaciónn y comercialización de perros y otros animales de compañía,n deberán obtener el permiso de funcionamiento otorgadon por la respectiva Dirección Provincial de Salud y la ventan solo se efectuará a partir de los 3 meses de edad, unan vez que se haya aplicado el primer esquema de vacunación.

nn

Los comerciantes informales se sujetarán a estas disposiciones.

nn

Art. 8.- Los servicios veterinarios privados (clínicasn o consultorios) previamente registrados, reportarán mensualmenten los datos de vacunación antirrábica al árean de salud correspondiente, mediante el formulario respectivo.

nn

Art. 9.- Ningún perro podrá transitar librementen por las calles y vía pública sin su placa, debiendon ser conducido del pretal por su dueño.

nn

Art. 10.- Los perros y otros animales de compañían que se encuentren deambulando en la vía públican serán capturados por las brigadas sanitarias e internadosn en los servicios de zoonosis.
n El animal que porte la placa de matriculación en su collarn permanecerá recluido por 72 horas, dentro de las cualesn serán reclamados por sus propietarios una vez que se hayan satisfecho la multa de un dólar americano, los gastosn de manutención diaria del animal equivalente a $ 0,40n y 1,00 dólar por aplicación de vacuna antirrábica.

nn

Además el servicio ofrecerá la aplicaciónn de vacuna quíntuple canina a fin de prevenir otras enfermedadesn zoonósicas y propias de la especie, de acuerdo al estadon de salud del animal, el cual podrá ser desparasitado,n el costo de este servicio adicional será 2,00 USD másn el costo comercial de los productos.

nn

Vencido este plazo, si el animal matriculado o no matriculado,n no ha sido retirado por su dueño el mismo podrán ser destinado a instituciones de carácter científicon o donado a una persona responsable una vez cubiertos los gastosn administrativos señalados y en último de los casosn será sacrificado.

nn

Los animales bajo protección serán entregadosn a las instituciones respectivas.

nn

Art. 11.- Se prohíbe tener perros y otros animalesn de compañía sueltos en mataderos, mercados, restaurantes,n hoteles, posadas, casas de inquilinato, propiedad horizontal,n hospitales, escuelas, colegios y demás locales y establecimientosn donde habitual o eventualmente se efectúen aglomeracionesn de personas.

nn

En aquellos establecimientos como planteles educativos, fábricas,n centros industriales, comerciales, etc., se podrá tenern perros sueltos solamente fuera de las horas laborables, siempren y cuando estos establecimientos tengan sus respectivos cerramientosn y seguridades.

nn

Todo propietario deberá mantener a sus perros y animalesn de compañía con las debidas seguridades dentron de su casa, esto es con cerramiento y mallas apropiadas paran que el animal no saque la cabeza y pueda morder a los transeúntes.

nn

Art. 12.- Los perros cuyas razas sean de temperamento agresivon e impredecible comportamiento, capaz de provocar en las personasn lesiones sumamente graves, deben mantenerse dentro del domicilion en jaulas muy seguras. Cuando éstos deban salir de susn domicilios lo harán en compañía de sus dueñosn con cadena y respectivo bozal, por ningún concepto podránn deambular sueltos en la calle.

nn

Art. 13.- La ciudadanía está obligada a denunciarn la existencia de animales sospechosos de rabia y otras enfermedadesn zoonósicas a la autoridad de salud, con el fin de tomarn las medidas de control epidemiológico pertinente; de igualn manera esta obligación se extiende a la denuncia de mordedurasn producidas por cualquier animal.

nn

Art. 14.- Los propietarios de animales sospechosos de padecern rabia u otras enfermedades zoonósicas o que hayan causado,n mordeduras o arañazos a personas u otros animales, tienenn la obligación de entregarlos a los servicios de zoonosisn o su reemplazo, para que sean observados y además se puedann tomar las medidas sanitarias correspondientes.

nn

El propietario del animal, deberá cancelar a la personan mordida el costo que ocasionare el tratamiento médicon y otros daños, la multa y gastos administrativos que determinan este reglamento durante la cuarentena.

nn

Los servicios veterinarios privados por igual estánn en la obligación de aislar a los animales sospechososn de padecer enfermedades zoonósicas, comunicar al árean de salud para su retiro y solución sanitaria.

nn

Art. 15.- Los animales susceptibles y no vacunados que hayann sido mordidos por el rabioso, serán eliminados inmediatamente.n A los vacunados se les practicará la revacunaciónn y durante 60 días se les mantendrá en cuarentena.

nn

Art. 16.- Los animales que por descuido o negligencia de susn propietarios muerdan a personas en la vía públican por más de dos ocasiones serán eliminados previan comprobación de los hechos. Además el dueñon será sancionado conforme lo previsto en el Códigon de la Salud.

nn

Art. 17.- Prohíbese el ingreso al país de todon animal susceptible de transmitir rabia y otras enfermedades zoonósicas.n El interesado deberá presentar la autorizaciónn de salida expedido por la autoridad de salud del paísn de origen con visa consular ecuatoriana, en la que se acrediten que las medidas de prevención se realizaron con un mínimon de 30 días y un máximo de 12 meses, previo al ingreso.

nn

Art. 18.- Para transportar perros y otros animales de compañían dentro del territorio nacional se requiere el permiso de la autoridadn sanitaria correspondiente, el mismo que será concedidon de acuerdo a lo estipulado en el Art. 2 del presente reglamento.

nn

Art. 19.- Todo ciudadano está en la obligaciónn de notificar a la autoridad sanitaria las infracciones a esten reglamento, a fin de que sean tomadas las medidas correspondientesn y los contraventores sancionados una vez comprobados los hechos.

nn

Art. 20.- Las personas reincidentes serán sancionadasn con el doble de las sanciones de acuerdo a lo establecido enn los artículos 231 y 237 del Código de la Saludn vigente, sin perjuicio del decomiso y sacrificio de los animales.

nn

Art. 21.- El personal de salud actuará en los peajesn y más Sitios de tránsito y la policía prestarán todo el apoyo requerido, de acuerdo a lo dispuesto en el Códigon de la Salud.

nn

Art. 22.- Los fondos que se recauden por matrículas,n multas y otros conceptos deberán ingresar por Tesorerían de la Dirección Provincial de Salud, debiéndosen reinvertirse en el control de la rabia y otras zoonosis de lasn respectivas provincias. Los fondos no utilizados durante el añon fiscal ingresarán al presupuesto de la Direcciónn Nacional de Epidemiología para ser invertidos en los mismosn programas a nivel nacional.

nn

Art. 23.- Las ordenanzas municipales que se dictaren sobren la tenencia de perros, gatos y otros animales de compañían se sujetarán a las disposiciones del Código den Salud vigente, según lo establece en sus artículosn 203 y 204.
n Disposición transitoria

nn

Fijase en dos dólares el valor de la matrícula,n cantidad que regirá hasta que la autoridad de salud procedan a su revisión y determine nuevas obligaciones.

nn

Disposición final

nn

El presente reglamento entrará en vigencia a partirn de su suscripción, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial, dejándose insubsistente todasn las demás disposiciones que se opongan al presente reglamento.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 15 de octubren de 2003.

nn

f.) Oswaldo Ríos Muñoz, Ministro de Salud Públican (E).

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo del Departamenton de Documentación y Archivo, al que me remito en caso necesario.

nn

Lo certifico.- Quito, 22 de octubre de 2003.

nn

f.) Jefe de Documentación y Archivo, Ministerio den Salud Pública.

nn

No AGD-GG-GCI-2003-001

nn

Wilma Salgado Tamayo
n GERENTE GENERAL DE LA
n AGENCIA DE GARANTIA DE DEPOSITOS

nn

Considerando:

nn

Que el Art. 29 de la Ley de Reordenamiento en Materia Económican en el Área Tributaria Financiera, reformado y establecidon mediante Ley 2002-060, promulgada en el Registro Oficial N0 503n de 28 de enero de 2002 establece que: «En aquellos casosn en que los administradores hayan declarado patrimonios técnicosn y reales, hayan alterado las cifras de sus balances o cobradon tasas de interés sobre interés, garantizan conn su patrimonio personal los depósitos de la instituciónn financiera, y la Agencia de Garantía de Depósitosn podrán incautar aquellos bienes que son de públicon conocimiento de propiedad de estos accionistas y transferirlon a un fideicomiso en garantía mientras se prueba su realn propiedad, en cuyo caso pasarán a ser recursos de la Agencian de Garantía de Depósitos y durante este periodon se dispondrá su prohibición de enajenar»;

nn

Que con fecha 22 de agosto de 2001, mediante oficio No UEIF-MP-040-01-JM,n dirigido al entonces Gerente General de la AGD, la señoran Ministra Fiscal General del Estado, Dra. Mariana Yépez,n expresa: «En tal virtud corresponde a Usted proceder a incautarn y disponer la prohibición de enajenar de los bienes quen son de público conocimiento de propiedad de los accionistasn de las instituciones financieras que han incurrido en los casosn mencionados y en la forma como se determina en dicha norma legal»;

nn

Que mediante oficio No CCCC-2000.1453 de 28 de junio de 2000,n el Director Ejecutivo de la Comisión de Control Cívicon de la Corrupción, Ec. Pedro Votruba, informa al despachon del Ministerio Fiscal sobre los resultados de la investigaciónn relacionada con las irregularidades detectadas en el aumenton de capital del Banco de Préstamos S.A., en el períodon de junio a agosto de 1998;

nn

Que el Tribunal Segundo Penal de Pichincha, en sentencia expedidan el 18 de abril de 2001, las 11h00 horas, cita las conclusionesn a las que llegó la Unidad de Investigaciones Financierasn del Ministerio Público, luego del análisis a lan documentación remitida por la CCCC y sus propias investigacionesn expresando: «Que el 22 de junio de 1998 se publica en losn periódicos del País el aumento de capital pagadon en 160 mil millones de sucres, equivalentes a treinta millonesn de dólares; y bajo la presentación de una irrealn situación financiera, pretendía dar la imagen den que el Banco que se ubicaba en la cuarta posición de solvencian patrimonial, según aparece de la referida publicación.n Con este procedimiento fraudulento ejecutado por el señorn Alejandro Peñafiel Salgado, Presidente Ejecutivo del Bancon de Préstamos SA., forjando una falsa imagen de solidezn financiera ante los depositantes, posibilito la consumaciónn de su propósito delictivo; subsumiendo su conducta enn el contexto de los Arts. 131 de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero; y, 560 y 563 del Código Penal»;

nn

Que en el considerando séptimo de la indicada sentencia,n parte pertinente se expresa: «… Del análisis den las constancias procesales y pruebas introducidas en la audiencian de juzgamiento, el tribunal considera que no han cambiado losn fundamentos en que se sustenta la acción incriminada aln Ec. José Alejandro Peñafiel Salgado y menos, lasn evidencias materiales, testimoniales y documentales en las quen la Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Quito, motivén la ejecutoria mediante la que se lo llamo a juicio plenario,n considerando que: «los hechos denunciados en la excitativan fiscal y que son objeto del auto inicial del sumario, rebasandon el nivel de las previsiones normativas de la Ley General de Institucionesn del Sistema Financiero, trascienden al campo penal de los delitos»;n y, más adelante, continúa expresando que: «trastocandon con esta falsa información, de modo deliberado, la realidadn financiera de dicho banco, pretendiendo ocultar al conocimienton público, infundiendo la creencia de que la situaciónn financiera del Banco de Préstamos era de alta solvencian y confiabilidad, cuando en verdad atravesaba por una verdaderan crisis de liquidez, por retiros de depósitos que estabann afectando su estabilidad y le habla obligado a acudir a un créditon importante al Banco Central del Ecuador, autorizado por la Juntan Monetaria, al tenor del Art. 24 de la Ley de Régimen Monetarion y Banco del Estado, conforme consta del Informe presentado porn la Intendencia Nacional de Bancos y Grupos Financieros a la Juntan Bancaria; de fecha 24 de agosto de 1998, en base de la cual lan Superintendencia de Bancos ordenó la liquidaciónn forzosa del Banco de Prestamos»;

nn

Que más adelante en el considerando séptimon de la indicada sentencia se expresa también: «Porn ello, la Sala en la ejecutoria concluye: «De la documentaciónn examinada la Sala advierte que el propósito de semejanten información, que en su testimonio indagatorio de fs. 211-214,n el encausado pretende negar, era detener los retiro de depósitosn con engaños y falacias, creando una imagen de solvencian del todo ficticia, después de haber incurrido en actosn fraudulentos de concentración de créditos a travésn de las empresas vinculadas de propiedad de la familia Peñafiel,n como son: TOTISA, TRIPETROL EXPLORATION AND PRODUCTION, COMPURn S.A., MEGAGROY INVESTMEN, entre otras, a las cuales no exigión el cumplimiento oportuno de sus obligaciones, ni cumplión con efectuar la desinversión de acciones en la empresan Cementerio Monteolivo, empresa también vinculada al Bancon de Préstamos, todo lo cual implica haber distraídon los fondos del Banco en perjuicio definitivo de los miles den depositantes y ahorristas, como se desprende de las medidas den control de la Superintendencia de Bancos a que hacen referencian los documentos incorporados de fs. 127 a 135»;

nn

Y que, finalmente, el indicado Tribunal Segundo Penal de Pichinchan condena al ciudadano José Alejandro Peñafiel Salgadon a la pena de ocho años de reclusión mayor ordinarian por las conductas indicadas en los considerandos;

nn

Que las conductas referidas fueron causa del cierre del Bancon de Préstamos y sus subsidiarias, y ha obligado al Estadon Ecuatoriano, por medio de la Agencia de Garantía de Depósitos,n a desembolsar ingentes cantidades de dinero para el pago de lan garantía contemplada en la ley ecuatoriana, lo cual han venido en un grave perjuicio al. erario público y a losn depositantes;

nn

Que tanto en la sentencia, ya indicada, del Tribunal Segundon Penal de Pichincha, como en el oficio No AT-BCS-DL-660-03 den 15 de septiembre de 2003 del Director Jurídico de lasn instituciones financieras de la sierra en saneamiento, se contienen la singularización e identificación de empresasn y personas naturales declaradas vinculadas del Banco de Préstamosn S.A., en saneamiento, al 30 de junio de 2001, las cuales deberánn demostrar contra la presunción que la ley establece an favor de la AGD en el Art. 29 de la Ley de Reordenamiento enn Materia Económica en el Área Tributaria Financiera,n que se contiene en la presente resolución; y,

nn

Y por cuanto lo dispone imperativamente la norma legal invocada,n los administradores y accionistas garantizan con su patrimonion personal los depósitos de las instituciones financierasn que hubieren estado a su cargo y/o de las que hubieren sido accionistas,

nn

Resuelve:

nn

Art. 1.- Disponer la incautación de todos los bienesn que sean de público conocimiento de propiedad de los ex-administradoresn y/o ex-accionistas del Banco de Préstamos S.A., Bancon de Préstamos Ltd., Cayman y BANAPREST Panamá, principalmenten de los señores José Alejandro Peñafiel Salgadon y Dr. Mario Larrea Vasco, y de todas las personas naturales yn jurídicas señaladas en el anexo N0 1 de esta resoluciónn constituida por el oficio N0 AT-BCS-DL-660-03 de 15 de septiembren de 2003, suscrito por el Director Jurídico de las institucionesn financieras de la sierra en saneamiento, así como de lasn empresas TOTISA, TRIPETROL EXPLORATION AND PRODUCTION, COMPURn S.A., MEGAGROY INVESTMEN, señaladas por el Tribunal Segundon Penal de Pichincha como vinculadas y beneficiarias de actos fraudulentosn de concentración de créditos otorgados por el banco.n Así como también de las empresas que a continuaciónn se detalla:

nn

No EMPRESAS

nn

1 ADMAGRO
n 2 ALFAX S.A.
n 3 BANIPEX S.A.
n 4 BANPREST INVESTMET LTDA.
n 5 BANPREST LTD.
n 6 BIOPRODUCTOS DEL ECUADOR C.A.
n 7 BIOSI SA.
n 8 BORDINO S.A.
n 9 BURKARD S.A.
n 10 CAMILERI SA.
n 11 CAMRY ENTERPRISE
n 12 MONTANAVIS.A.
n 13 CHAMTI’IS.A.
n 14 CHAPINEROS S.A.
n 15 CHIARINIS.A.
n 16 CIA. EXPORTADORA AGROINDUSTRIAL
n SAN NICOLAS
n 17 CITARISTIS.A.
n 18 COFERLASA S.A.
n 19 COLITO S.A.
n 20 CONSORCIO TOTISA TRIPETROL
n 21 CONSTALAMEDA ESTRUCTURAL CIA. LTDA.
n 22 CORAL TRADING
n 23 COUTTS
n 24 COVERTCORP
n 25 DERNEMING SA.
n 26 DISLER SA.
n 27 DISMAKONSA S.A.
n 28 DULMI S.A.
n 29 FAMXO S.A.
n 30 FINALCO S.A.
n 31 FRIENDLY DEALERS
n 32 FUL VIN SA.
n 33 GANI SA.
n 34 GESTION Y NEGOCIOS S.A. DOBLE ALFHA
n 35 GONCALVEZ LUIS
n 36 GRAFF ALAVEDRA PABLO
n 37 GRUBO
n 38 GRUNEL SA.
n 39 INMAPREVI S.A.
n 40 INMOBILIARIA ALAMEDA CIA. LTDA.
n 41 INMOBILIARIA HUMBOLT
n 42 INMOBILIARIA TABIRO
n 43 INTERWAYS BUSINESS
n 44 INTREDAL SA.
n 45 INVERPREN SA.
n 46 JACADI SA.
n 47 KOLPAC SA.
n 48 KRISPI SA.
n 49 LACOSUD LA COMPANIA SUDAMERICANA DE
n SEGUROS S.A.
n 50 LAFAN S.A.
n 51 LEMVIRA S.A.
n 52 LIASON S.A.
n 53 LOLBE S.A.
n 54 MALTASA
n 55 MIETE
n 56 PARQUES MONTE OLIVO MONTEOLIVO CA.
n 57 NOLA S.A.
n 58 NOSALOBI
n 59 OPORSA
n 60 ORLO LEY INTERNATIONAL ORLINTER
n 61 ORMIR S.A.
n 62 PARKENOR S.A.
n 63 PERTUSI SA.

nn

No EMPRESAS

nn

64 PICACIO
n 65 PROJECTMAR SA.
n 66 RADIO HOY CIA. LTDA. RADIHOY
n 67 RASIMELI S.A.
n 68 SALVOLINI. SA.
n 69 EMPRESAS SANTANA ALVAREZ, SANTALVA S.A.
n 70 SELERPREST S.A.
n 71 SEPT S.C.C.
n 72 SERVIFLEX SA.
n 73 SILVADIN SA.
n 74 SOLONA S.A.
n 75 SOMELIER
n 76 SORTJTUS S.A.
n 77 SPRING KING FINANCE
n 78 STAZA S.A.
n 79 TRIVELI S.A.
n 80 VERNASCA SA.
n 81 VERRETI S.A.
n 82 VOLPONI S.A.
n 83 YOUL

nn

Respecto de dichos bienes se dispone: que sean transferidosn en forma inmediata a propiedad de la Agencia de Garantían de Depósitos, por lo que pasan a ser recursos de la misman por la incautación que- se ejecuta mediante este instrumento,n debidamente amparada por la ley, para lo cual se oficiarán tanto a la Superintendencia de Compañías, registradoresn de la Propiedad, registradores Mercantiles, Direcciónn Nacional de Tránsito, Comisión de Tránsiton del Guayas, capitanías de Puerto, donde estas personasn naturales y jurídicas tengan inscritos sus bienes muebles,n vehículos, acciones, participaciones, inmuebles, yates,n naves o aeronaves, con el objeto de que tomen nota de esta transferencian de dominio por incautación, establecida en forma imperativan en la ley.

nn

Art. 2.- En los casos en que dentro del tiempo señaladon en el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativon de la Función Ejecutiva, se presentaren recursos administrativosn en contra de la presente resolución acompañandon al libelo del recurso prueba basada en documento públicon de la propiedad de los bienes, de conformidad con lo ordenadon por el Art. 29 de la Ley de Reordenamiento, los bienes seránn transferidos a un fideicomiso en garantía hasta la terminaciónn del procedimiento y resolución de los recursos. En todosn estos casos se dispondrá que los señores registradoresn inscriban la correspondiente prohibición de enajenar.

nn

Art. 3.- Para el cumplimiento de esta orden de incautación,n procédase a ocupar de forma inmediata; con el apoyo den la fuerza pública y de las fuerzas armadas, los librosn de contabilidad, bienes muebles e inmuebles de las personas naturalesn y jurídicas antes indicadas, debiendo además llevarsen a cabo entre otros los actos siguientes:

nn

Que se oficie a la Superintendencia de Compañías;n y, Bancos y Seguros con el objeto de que inscriba en sus librosn esta orden de incautación, en relación a las accionesn y activos de las empresas antes determinadas, que impida cualquiern transferencia o cesión de acciones posterior a esta orden;n así como también para que éstas se abstengann de registrar cesiones de acciones y participaciones relacionadasn con las personas naturales y el paquete accionario de las sociedadesn a las que se refiere esta orden de incautación.

nn

Que se oficie a los registradores mercantiles de los cantonesn del país, el contenido de esta orden de incautación,n con el objeto de que se deje sin efecto la vigencia de los nombramientosn de los representantes legales de las compañíasn sobre cuyos bienes recae la presente orden de incautaciónn y los que ostenten, en otras sociedades los ex-administradoresn y/o ex-accionistas del Banco de Préstamos S.A., Bancon de Préstamos Ltd., Cayman, y BANAPREST Panamá.

nn

Que se oficie a la Comisión de Tránsito deln Guayas, Consejo Nacional de Tránsito, Policía Nacionaln de Tránsito, capitanías de Puerto del Ecuador,n Dirección de Aviación Civil, Dirección Generaln de la Marina Mercante, y otros registros públicos, conn la presente orden de incautación a efecto de que se abstengann de inscribir en los registros a su cargo. cualquier transferencia,n gravamen o limitación de dominio, respecto de vehículosn o naves de cualquier naturaleza y tipo que sean de propiedadn de las personas naturales y jurídicas o sociedades cuyasn acciones o participaciones son objeto de esta orden de incautación,n así como procedan a la inscripción de la respectivan orden de incautación y prohibición de enajenarn sobre dichos bienes.

nn

Que se oficie al Consejo Nacional de la Judicatura para quen ‘por su intermedio se notifique a todas las notarías públicasn del Ecuador, con la presente orden de incautación conn la finalidad de que se abstengan de celebrar actos o contratosn que comprometan bienes de cualquier naturaleza de propiedad den las personas naturales y personas jurídicas sobre cuyasn acciones o participaciones recae la presente incautación.

nn

Que se oficie a las bolsas de valores del país conn la presente orden de incautación con la finalidad de quen se impida la negociación de acciones, participacionesn o cualquier otro titulo valor que debiendo ser negociado porn medio de cualquiera de las bolsas de valores del paísn sean propiedad de las personas naturales y/o sociedades cuyasn acciones o participaciones sean objeto de esta orden de incautación.

nn

Que se oficie a todas las instituciones que operen en el sisteman financiero ecuatoriano, con esta orden de incautaciónn a efectos de que procedan a poner a disposición de lan Agencia de Garantía de Depósitos todas las inversiones,n depósitos en cuenta o cualquier otra clase de recursosn o inversiones que tuvieren registrados en sus balances a la fecha,n a favor de las personas naturales o sociedades cuyas accionesn o participaciones son objeto de esta medida de incautación.

nn

Que se oficie a la Superintendencia de Bancos, con la presenten orden de incautación, con la finalidad de que éstan a su vez oficie a los almacenes generales de depósitosn bajo su control a efectos de que estos últimos de abstengann de anotar en sus registros cualquier transferencia de dominion o gravamen sobre cualquier clase de bienes ingresados al paísn bajo cualquier régimen aduanero y que se encuentren bajon su custodia y que sean de propiedad de las personas naturalesn o sociedades sobre cuyas acciones o participaciones recaiga lan presente orden de incautación, y que a su vez éstasn informen a la AGD sobre la existencia de cualquier bien mueblen que siendo de propiedad de las personas naturales o jurídicasn señaladas, se encuentren en sus almacenes.

nn

Que se oficie al Gerente General de Corporación Aduaneran Ecuatoriana, con la presente orden de incautación, conn la finalidad de que se notifique y ordene a todas las zonas aduanerasn del Ecuador y zonas francas del país, disponiendo se abstengann de realizar el proceso de re-exportación y que informenn de los trámites de nacionalización de todo tipon de bienes o mercaderías que se encontraren a su cargon y que fueren de propiedad de las personas naturales y sociedadesn sobre cuyas acciones o participaciones recaiga la presente ordenn de incautación, informando posteriormente a esta Gerencian General de la existencia de dichos bienes.

nn

Que se oficie al Ministerio Fiscal General del Estado, conn la presente orden de incautación a efectos de que porn medio de sus agentes fiscales en todo el país, inicien las indagaciones que sean necesarias para la determinaciónn del cometimiento del delito de testaferrismo y delitos conexos,n respecto de las personas naturales sobre cuyos bienes recae lan presente orden de incautación, y las personas naturalesn que tengan una participación accionaria importante o vínculosn de administración con las personas jurídicas on sociedades sobre cuyas acciones o participaciones recae la presenten orden de incautación, así como la correspondienten investigación a las personas naturales y a los accionistasn de las sociedades referidas sobre el origen de sus fondos quen sirvieron para la adquisición de dichos bienes.

nn

Se convoca la participación de todos los señoresn notarios del país para que coadyuven en el levantamienton de actas de incautación con el inventario de bienes, detallen de bienes, estado, situación y condición de losn mismos durante la incautación, actas que deberánn ir suscritas por el delegado del Gerente de Coactivas e Incautacionesn de la AGD en esta diligencia, por el agente de la fuerza públican que la haga efectiva y por el Notario que dé fe del acto.

nn

Se encarga de la custodia temporal de los bienes incautadosn a las personas que el Gerente de Coactivas e Incautaciones den la AGD designare, considerando ser las personas más idóneasn para el efecto, lo cual constará en el respectivo oficion de encargo o delegación de dicha facultad de custodian de bienes. Dicho custodio deberá contar con el resguardon de la fuerza pública, Policía y Fuerzas Armadasn hasta que dichos bienes se transfieran, de ser el caso en funciónn de lo ya expresado en esta resolución, al fideicomison en garantía referido en la ley para posteriormente formarn parte del patrimonio de la AGD.

nn

Esta orden de incautación es suficiente para la realizaciónn de todo cuanto se requiera para el cumplimiento de lo aquín dispuesto, sin que se pueda alegar contra las personas a lasn que se ordena su cumplimiento, ni por ellas, exceso o falta den facultades en el cumplimiento de lo encomendado y dispuesto.

nn

Se ordena que la presente orden de incautación se publiquen en los diarios de mayor circulación a nivel nacional,n con el objeto de que las personas naturales y jurídicasn afectadas con la misma se abstengan de realizar actos y contratosn que afecten al fiel cumplimiento de la incautación, son pena de incurrir en los delitos y penas determinados en los Arts.n 234 y 235 del Código Penal. Siendo la publicaciónn suficiente notificación para las personas naturales yn jurídicas sobre las que recae la presente orden de incautaciónn así como para las que deben actuar, efectuar o controlarn los actos secuentes o consecuencia de la expedición den la presente orden de incautación, particularmente lasn autoridades citadas en los incisos precedentes.

nn

La presente orden de incautación se hace extensivan en todas sus partes a los bienes de público conocimienton de propiedad de otras personas naturales o jurídicas quen esta Gerencia General posteriormente determine, tomando paran el efecto los informes que sirven de base a la presente incautación,n entendiéndose que la misma se origina como una medidan de resarcimiento al Estado Ecuatoriano por los perjuicios causadosn al erario público al haber tenido que asumir el pago den los depósitos y captaciones del Banco de Préstamosn S.A., Banco de Préstamos Ltd. Cayman y BANAPREST Panamá,n por lo cual, se concede acción popular para la determinaciónn y señalamiento de los bienes que sean de públicon conocimiento de propiedad de las personas naturales o jurídicasn contra las que se dicta esta orden de incautación

nn

Artículo Final.- De la total ejecución de lan presente resolución se encarga a las gerencias de Coactivasn e Incautaciones, Corporativa y de Asesoría Legal, segúnn el caso y respectivamente, de la Agencia de Garantía den Depósitos.

nn

Comuníquese y publíquese.- Dado en San Franciscon de Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de octubre de 2003.

nn

f.) Dra. Wilma Salgado Tamayo, Gerente General, AGD.

nn

Certifico que la Dra. Wilma Salgado Tamayo suscribión la presente orden de incautación, y que la firma que anteceden le corresponde.

nn

f.) Dr. Carlos Arsenio Larco V., Secretario General, AGD.

nn

El Secretario General de la Agencia de Garantía den Depósitos, AGD, certifica que la firma que antecede corresponden a la autoridad institucional que autorizó el documenton bajo su responsabilidad en el área respectiva.

nn

f.) El Secretario General.

nn

Fecha: 17 de octubre de 2003.

nn

Es fiel copia del original, que reposa en los archivos den la
n AGD.

nn

f.) Ilegible. Autorizada.

nn

No. JB-2003-581

nn

LA JUNTA BANCARIA

nn

Considerando:

nn

Que en el Subtítulo III «Auditorias», deln Título VIII «De la contabilidad, informaciónn y publicidad» de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n consta el Capitulo II «Normas para la calificaciónn de los auditores internos de las entidades sujetas al controln de la Superintendencia de Bancos y Seguros»;

nn

Que es necesario revisar dicha norma con el propósiton de determinar los informes a ser emitidos y precisar las sancionesn para los auditores internos; y,

nn

En uso de la atribución legal que le otorga la letran b) del articulo 175 de la Ley General de Instituciones del Sisteman Financiero,

nn

Resuelve:

nn

ARTICULO 1.- En el Capítulo II «Normas para lan calificación de los auditores internos de las entidadesn sujetas al control de la Superintendencia de Bancos y Seguros»,n del Subtítulo III «Auditorías», del Titulon VIII «De la contabilidad, información y publicidad»n (página 188) de la Codificación de Resolucionesn de la Superintendencia de Bancos y Seguros y de la Junta Bancaria,n efectúense las siguientes reformas:

nn

1. En el tercer inciso del artículo 1, de la Secciónn 1 «De la calificación, requisitos y registro»,n sustituir la expresión «…los numerales 1.2 y 1.3…»n por «…los numerales 1.3 y 1.4…».

nn

2. En el artículo 3, de la citada Sección 1,n efectuar las siguientes reformas:

nn

2. 1. En el numeral 3.1, reemplazar la frase «…y acreditarn cinco años de experiencia en la actividad financiera;»n por «. ..y acreditar una experiencia mínima de cincon años en funciones de auditor interno o externo o laboresn afines en instituciones financieras;

nn

2.2. En el numeral 3.7, sustituir la expresión «…losn artículos 1 y 2…» por «…el artículon 2…».

nn

3. En el artículo 4 de la referida Sección 1,n efectuar las siguientes reformas:

nn

3.1. En el numeral 4.5, eliminar la letra «y»; y,n