MAYO DE 2006

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Viernes, 5 de mayo de 2006 – R. O. No. 264
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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DR. RUBÉN DARIO ESPINOZA DIAZ
DIRECTOR

FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DEL AMBIENTE:

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022 Adjudícase al Centro Shuar-Achuar Yawi, dos mil setecientas veinte y nueve hectáreas (2.729 has) del bosque y vegetación protectores, que constituyen la Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en la parroquia Zurmi, cantón Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe.

n

MINISTERIO DE BIENESTARSOCIAL:

n

0412 Refórmase el Estatuto de la Cooperativa de Consumo de Artículos de Primera Necesidad La Maná Ltda. con domicilio en el cantón La Maná, provincia de Cotopaxi.

n

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:

n

– Acuerdo por notas reversales, mediante el cual se cambia de bancos para aplicar los procedimientos técnicos y bancarios para la ejecución de los convenios suscritos entre los gobiernos del Ecuador y la R. P. China.

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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

n

0408 Califícase como prioritario el Proceso de Licénciamiento de los Servicios Formales de Salud como un procedimiento administrativo de carácter oficial obligatorio y continuo.

n

0409 Elévase de 15 a 50 camas de dotación normal al actual Hospital de Jipijapa..

n

MINISTERIOS DE ECONOMÍA Y FINANZAS Y DE COMERCIO
EXTERIOR:

n

06 157 Modifícase el Acuerdo Interministerial No 4-161 del 31 de marzo del 2004, publicado en el Registro Oficial No 315 del viernes 16 de abril del 2004.

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CONSULTAS DE AFORO:
CORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:

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008 Referente al producto: «Domino» Tintas de impresión.

n

009 Referente al producto: «Domino» Solución de limpieza..

n

010 Referente al producto: «Domino» Diluyentes para tintas..

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RESOLUCIONES:
CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA MNAC:

n

MNAC-021 Otórgase la acreditación a los siguientes laboratorios: Análisis de Alimentos, Aguas y Afínes – LABOLAB; AMB1GEST Gestión Ambiental Cía. Ltda.; y. Central de Control de Calidad L3C de EMAAPQ

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JUNTA BANCARIA:

n

JB-2006-885 Refórmase la norma para que las instituciones financieras, las compañías de arrendamiento mercantil y las emisoras o administradoras de tarjetas de crédito mantengan un nivel de liquidez estructural adecuado.

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SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n

SBS-2006-0189 Apruébase el Estatuto del Fondo «FCPC FONCEGOC Fondo de Cesantía Gobernación del Cañar».

n

SBS-2006-0191 Apruébanse los estatutos del Fondo de Cesantía Privado de los Servidores del Ministerio de Gobierno de la Provincia del Carchi (FCPC) FONCEMINGOC..

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TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

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PLE-TSE-9-18-4-2006 Apruébase la solicitud de asignación de número, simbología, reserva y derecho del nombre de la organización de carácter nacional Movimiento Político Independiente Alianza Tercera República Alba, a quien se le asigna el número 44 del Registro Electoral.

n

PLE-TSE-23 18-4-2006 Refórmase el Reglamento interno para las comisiones de servicios en la Función Electoral, publicado en el Registro Oficial No 502 de 25 de enero del 2002.

n

ORDENANZA METROPOLITANA DE QUITO:

n

0007 Conejo Metropolitano de Quito: Especial que aprueba el Proyecto «Agroindustrial Novopan», en el sector de Palugo, parroquia Pifo.

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

n

– Cantón El Empalme: Que reglamenta la tenencia de animales en el sector urbano.

n

– Cantón Gualaquiza: General que sanciona el sistema catastral rústico.

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– Gobierno Municipal de Balsas: Sustitutiva a la Ordenanza regulatoria del tratamiento y cobro de la tasa por servicio de recolección de residuos y desechos sólidos..

n

– Gobierno Municipal de la Joya de los Sachas: Que reglamenta el cobro de la tasa para festividades de cantonización y más conmemoraciones tradicionales.

n

– Gobierno Municipal de Tena: Que reforma a la Ordenanza que crea el Patronato de Amparo Social Municipal.

n

– Cantón Salinas: Que reforma a la Ordenanza sustitutiva de tasas por servicios técnicos y administrativos.

n nn

No. 022

nn

EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

nn

Considerando:

nn

Que, los señores Julio Antón Churaai y Patricion Wampach Kumpanam, en sus calidades de Síndico y Secretarion del Centro Shuar-Achuar Yawi, respectivamente, solicitan se lesn adjudique el territorio que ancestralmente ocupan;

nn

Que, el Ministerio del Ambiente, mediante Acuerdo Ministerialn No. 008, publicado en el Registro Oficial No. 508 de 4 de febreron del 2002 declaró como área de bosque y vegetaciónn protectores a ciento veintiocho mil ochocientas sesenta y sieten hectáreas (128.867 has), que conforman la Cuenca Altan del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuenca Alta deln Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantón Nangaritza,n provincia de Zamora Chinchipe;

nn

Que, el artículo 39 de la Codificación de lan Ley Forestal y de Conservación de Areas Naturales y Vidan Silvestre, dispone que los pueblos indígenas, negros on afroecuatorianos tienen derecho exclusivo al aprovechamienton de productos forestales diferentes de la madera y de la vidan silvestre, en tierras de su dominio o posesión, de acuerdon a lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Constituciónn Política de la República;

nn

Que, el artículo 84, numeral 3 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador, obliga aln Estado a reconocer y a garantizar el derecho de los pueblos indígenasn a mantener la posesión ancestral de las tierras comunitariasn y a obtener en forma gratuita la adjudicación de la posesiónn ancestral de las tierras comunitarias;

nn

Que, el segundo inciso del artículo 77 del Libro IIIn del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerion del Ambiente, contiene la excepción de la adjudicaciónn por subasta pública, a las áreas del Patrimonion Forestal del Estado, ocupadas ancestralmente por asentamientosn poblacionales, cooperativas u otras organizaciones de agricultoresn directos legalmente constituidas;

nn

Que, mediante memorando No. 1248-DNF-MA de 2 de febrero deln 2006, el Director Nacional Forestal, remite los expedientes den adjudicación de las comunidades ancestrales, que mantienenn la posesión ancestral en las tierras de la Cuenca Altan del Río Nagaritza y detalla las superficies que ocupan cada una de ellas, correspondiendo al Centro Shuar-Achuar Yawin la superficie de 2.729 hectáreas; y,

nn

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Adjudicar gratuitamente, al Centro Shuar-Achuar Yawi,n dos mil setecientos veinte y nueve hectáreas (2.729 has)n del Bosque y Vegetación Protectores, que constituyen lan Cuenca Alta del Río Nangaritza, ubicada en el sector Cuencan Alta del Río Nangaritza, parroquia Zurmi, cantónn Nangaritza, provincia de Zamora Chinchipe, dentro de los siguientesn linderos:

nn

Art. 2.- La presente adjudicación no faculta al Centron Shuar-Achuar Yawi a enajenar, dividir o a dimitir bienes paran ser materia de embargo y será revocada en caso de quen se verifiquen las siguientes condiciones resolutorias:

nn

a) Enajenación a terceros;

nn

b) Fraccionamiento de tierras adjudicadas;

nn

c) Constitución de gravamen alguno sobre las tierrasn adjudicadas;

nn

d) No sujetarse estrictamente a lo establecido en el plann de manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente; y,

nn

e) No mantener la calidad de bosque protector de las tierrasn materia de la presente adjudicación.

nn

Art. 3.- El presente acuerdo publíquese en el Registron Oficial, protocolícese en una Notaría e inscríbasen en el Registro de la Propiedad del Cantón Nangaritza den la provincia de Zamora Chinchipe, con el objeto de que el mismon sirva de suficiente título de propiedad a favor del Centron Shuar-Achuar Yawi.

nn

Art. 4.- De la ejecución de este acuerdo, encárguensen el Director Nacional Forestal y el Director Regional del Distriton Forestal Loja – Zamora Chinchipe del Ministerio del Ambiente.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en Quito, a 7 de marzo del 2006.

nn

f.) Anita Albán Mora, Ministra del Ambiente.

nn

nn

No. 412

nn

Dr. Carlos Cevallos Melo
n SUBSECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL,
n RURAL Y URBANO MARGINAL

nn

Considerando:

nn

Que, se ha enviado al Ministerio de Bienestar Social, la documentaciónn correspondiente para las reformas integrales del Estatuto den la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDAD LAn MANA LTDA. domiciliada en el cantón La Maná, provincian de Cotopaxi, constituida jurídicamente mediante Acuerdon Ministerial No. 1128 de 20 de julio de 1977, e inscrita en eln Registro General de Cooperativas, con el número de ordenn 2540 de la misma fecha;

nn

Que, las mencionadas reformas han sido constituidas y aprobadasn en tres asambleas generales extraordinarias de socios de 17,n 26 de febrero y 14 de marzo del 2004;

nn

Que, el Coordinador Jurídico de la Direcciónn Nacional de Cooperativas, mediante memorando No. 077 DNC-DJ-GS-VPn de 31 de agosto del 2005, emite informe favorable para la aprobaciónn de la reforma integral del estatuto vigente;

nn

Que, el señor Director Nacional de Cooperativas, conn memorando No. 087-DNC-CJ-JLT-GS-VP del 31 de agosto del 2005,n remite el acuerdo ministerial por el que se aprueba las reformasn al estatuto de la cooperativa;

nn

Que, al amparo de los artículos 154 de la Ley de Cooperativasn y 121 literal a) de su Reglamento General, corresponde al Ministron de Bienestar Social, a través de la Dirección Nacionaln de Cooperativas, aprobar y reformar los estatutos de las cooperativas;

nn

Que, de conformidad con el literal m) del artículon primero del Acuerdo Ministerial No. 0082 de 6 de julio del 2005,n el señor Ministro de Bienestar Social delega al señorn Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal,n para que apruebe las reformas de los estatutos de las cooperativas;n y,

nn

En uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Cooperativasn y su reglamento general,

nn

Acuerda:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Aprobar las reformas integrales introducidasn al Estatuto de la COOPERATIVA DE CONSUMO DE ARTICULOS DE PRIMERAn NECESIDAD LA MANA LTDA., con domicilio en el cantón Lan Maná, provincia de Cotopaxi.

nn

ESTATUTO REFORMADO DE LA COOPERATIVA DE CONSUMO DE ARTICULOSn DE PRIMERA NECESIDAD LA MANA LTDA.

nn

TITULO I

nn

Art. 1.- Constitúyese la cooperativa de capital variable,n responsabilidad limitada y limitado número de socios quen se denomina COOPERATIVA DE CONSUMO DE ARTICULOS DE PRIMERA NECESIDADn «LA MANA LTDA.».

nn

Art. 2.- El domicilio legal de la cooperativa es el cantónn La Maná, provincia de Cotopaxi.

nn

Art. 3.- La duración de la cooperativa no tendrán límite, sin embargo podrá disolverse o fusionarsen con otra u otras de acuerdo con lo que al respecto especifiquen la Ley y Reglamento General de Cooperativas.

nn

Art. 4.- La cooperativa tendrá por objeto:

nn

a) Comprar y vender artículos y productos de primeran necesidad, tales como: alimentos, vestidos, artesaníasn en general, aves, electrodomésticos bazar, varios, losn mismos que se realizarán en el respectivo local de propiedadn de la cooperativa;

nn

b) Constituir un mercado moderno común, con localesn y puestos de venta de propiedad de cada socio;

nn

c) Instalar bodega para almacenamiento de los productos yn artículos de su comercio; y,

nn

d) Adquirir vehículos tanto para la compra como paran la venta de los mismos.

nn

TITULO II

nn

PRINCIPIOS QUE RIGEN A LA
n COOPERATIVA

nn

Art. 5.- La cooperativa regirá sus actividades de acuerdon a los siguientes principios:

nn

a) Igualdad de derechos de los socios;

nn

b) Control democrático. Un socio un voto;

nn

c) Adhesión y retiro voluntario;

nn

d) Neutralidad política y religiosa; y,

nn

e) Fomento de la educación cooperativista.

nn

TITULO III

nn

DE LOS SOCIOS

nn

Art. 6.- Son socios de la cooperativa las personas que hayann suscrito el acta de constitución de la entidad y de losn que posteriormente sean aceptados como miembros, por el Consejon de Administración:

nn

a) Tener su domicilio permanente dentro del cantónn y su jurisdicción;

nn

b) Tener como actividad principal el comercio, en las líneasn señaladas en el Art. 4, literal a) del presente estatuto;

nn

c) Pagar la cuota de ingreso no reembolsable;

nn

d) Adquirir certificados de aportación por un monton equivalente al que a esa fecha tengan los socios actuales; y,

nn

e) Ser aceptados como tales, por el Consejo de Administración.

nn

Art. 7.- Los socios tendrán las siguientes obligaciones:

nn

a) Cumplir puntualmente sus compromisos con la cooperativa;

nn

b) Desempeñar fielmente los cargos para los cualesn hayan sido elegidos;

nn

c) Asistir a todos los actos y reuniones a las cuales seann convocadas;

nn

d) Acatar las disposiciones de este estatuto y del reglamenton de la cooperativa; y,

nn

e) Cumplir las resoluciones que dicte la asamblea general,n el Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia,n siempre y cuando no contravengan las disposiciones del Estatuto,n la Ley y el Reglamento General de Cooperativas.

nn

Art. 8.- Los socios tendrán los siguientes derechos:

nn

a) Realizar las actividades propias de la cooperativa;

nn

b) Asistir a todas las reuniones o asambleas de la cooperativa,n en las cuales sólo tendrá derecho a un voto;

nn

c) Elegir y ser elegido para cargos administrativos;

nn

d) Participar de los excedentes netos;

nn

e) Fiscalizar la gestión económica de la cooperativa;

nn

f) Presentar al Consejo de Administración cualquiern proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento den la cooperativa; y,

nn

g) Apelar ante la asamblea general, cuando hubiere sido excluidon por el Consejo de Administración.

nn

Art. 9.- La calidad de los socios se pierde por:

nn

a) Retiro voluntario expresado mediante solicitud escritan dirigida al Presidente del (Consejo de Administración);

nn

b) Dejar de pertenecer a la base de la cual está formadan la cooperativa. Sin embargo puede continuar en ella si asín lo aprobase el Consejo de Administración;

nn

c) Fallecimiento;

nn

d) Cesión de la totalidad de los certificados de aportación;n previa solicitud escrita presentada al Consejo de Administraciónn y, aprobada por éste; y,

nn

e) Exclusión acordada por el Consejo de Administración,n y/o asamblea general, previamente el levantamiento de una informaciónn sumaria, en la cual el acusado podrá ejercer su derechon de defensa. La exclusión se hará fundándosen en las siguientes causales: mala conducta notoria, malversaciónn de fondos de la entidad, y por deslealtad a la instituciónn o delito cometido contra la propiedad; el honor y la vida den las personas, por operaciones ficticias o dolosas realizadasn en perjuicio de la cooperativa o de sus socios; por quebrantarn en forma reiterada los principios que rigen el cooperativismo.n Por todos los procedimientos cometidos en contra de los finesn de la entidad, y haber sido expulsado de otra cooperativa, porn falta de honestidad, probidad o por disociación.

nn

Art. 10.- Los haberes que le corresponden dentro de la cooperativan por cualquier concepto al socio fallecido, serán entregadosn a su cónyuge o a sus herederos de conformidad a lo quen prescribe el Código Civil en su título correspondiente.

nn

Art. 11.- Las personas que hayan perdido la calidad de sociosn por cualquier motivo; su cónyuge o los herederos del socion fallecido, tendrán derecho al reembolso de las sumas pagadasn por certificados de aportación, ahorro y depósitos,n intereses acumulados y, a los que tuviere derecho por excedentes,n hasta el momento de ser aprobado su retiro; descontándosen las reservas, las cuotas de admisión y los demásn bienes señalados en la Ley de Cooperativas.

nn

TITULO IV

nn

REGIMEN ECONOMICO

nn

CAPITAL, CERTIFICADOS DE APORTACION, RESPONSABILIDAD

nn

Art. 12.- El capital suscrito es de US $ 7.000,00 divididon en certificados nominales de aportación de US $ 1,00 cadan uno y, su capital pagado es de US $ 7.000,00, los socios fundadoresn que no pagan el total de los certificados de aportaciónn suscritos, tendrán el plazo de 3 meses para hacerlo, an partir de la fecha de aprobación de la reforma.

nn

Art. 13.- Los socios están obligados a incrementarn sus fondos de acuerdo con sus aportaciones. El capital de lan sociedad se irá incrementando de la siguiente manera:

nn

a) Con certificados de aportación pagados por los socios,n con las cuotas obligatorias determinadas por la Asamblea General;

nn

b) Con los certificados de aportación pagados y suscritosn voluntariamente por los socios;

nn

c) Las multas y cuotas de ingreso;

nn

d) Del fondo irrepartible de reserva y de los destinados an educación, previsión y asistencia social;

nn

e) De las subvenciones, donaciones, legados y herencias quen reciba, debiendo esta última aceptarse con beneficio den inventario;

nn

f) En general de todos los bienes muebles e inmuebles quen por cualquier otro concepto adquiera la cooperativa; y,

nn

g) De los arriendos por ingreso a la plaza.

nn

Art. 14.- Los certificados de aportación son transferiblesn únicamente entre socios y a favor de la cooperativa, conn aprobación del Consejo de Administración y, seránn emitidos con la aprobación del Ministerio de Bienestarn Social, a través de la Dirección Nacional de Cooperativas.n

nn

Art. 15.- La responsabilidad personal de cada socio quedan limitada a su respectivo capital suscrito y contabilizado comon tal.

nn

Art. 16.- El interés que devengan los certificadosn de aportación será fijado por la asamblea de losn socios, pero en ningún caso será superior al 6%n anual.

nn

Art. 17.- El año económico comenzarán el 1ro. de enero y terminará el 31 de diciembre de cadan año, pero los balances serán semestrales.

nn

AHORROS

nn

Art. 18.- Son depósitos las cantidades que los sociosn pueden depositar en la cooperativa y pueden ser a plazo fijon o a la vista; con un interés legal.

nn

Art. 19.- La cooperativa podrá gravar a su favor losn certificados de aportación, participaciones y otras aportacionesn de los asociados por las obligaciones que estos contraigan conn aquellos.

nn

Art. 20.- No podrán servir como fiadores los miembrosn del Consejo de Administración de la Comisión den Crédito, del Consejo de Vigilancia o cualquier otro funcionarion de la cooperativa, como tampoco podrán ocupar los puestosn directivos de la entidad, las personas que tengan entre sí,n parentesco que vaya al cuarto grado de consanguinidad y segundon de afinidad.

nn

Art. 21.- Las operaciones entre los cooperados y la cooperativan tendrán carácter confidencial.

nn

BALANCE DE DISTRIBUCION DE
n EXCEDENTES Y RESERVAS

nn

Art. 22.- El inventario y el balance acompañados den los documentos correspondientes, se pondrán a disposiciónn del Consejo de Vigilancia por lo menos 15 días antes den la fecha en que habrá de efectuarse la asamblea generaln con el objeto de que los examine y hagan las comprobaciones quen juzgue necesarias.

nn

Art. 23.- La cooperativa enviará las memorias y balancesn semestrales a la Dirección Nacional de Cooperativas.

nn

Art. 24.- El Gerente presentará anualmente a la asamblean general de socios, el balance de cierre de operaciones relativon al año económico pertinente.

nn

Debe acompañarse con los informes del Consejo de Vigilancia,n y Consejo de Administración antes de repartir los excedentesn se deducirá del beneficio bruto los gastos de administraciónn de la cooperativa, las amortizaciones de la deuda, maquinarian y muebles en general y, los intereses de los certificados den aportación, la bonificación a los empleados den la cooperativa 10% y 5% de acuerdo al código de cooperativas.

nn

Art. 25.- El excedente neto se distribuirá en la forman siguiente:

nn

a) No menos del 20% a un fondo irrepartible de reserva;

nn

b) Un 5% para educación cooperativista; y,

nn

c) Un 5% para previsión y asistencia social.

nn

Art. 26.- La Asamblea General de Socios puede crear otrosn fondos especiales.

nn

CAPITULO V

nn

REGIMEN ADMINISTRATIVO
n Art. 27.- La directiva y administración de la cooperativan se ejercerá por medio de:

nn

a) La Asamblea General de Socios;

nn

b) El Consejo de Administración;

nn

c) El Consejo de Vigilancia;

nn

d) El Gerente; y,

nn

e) Las comisiones especiales.

nn

ASAMBLEA GENERAL

nn

Art. 28.- La asamblea general, es la máxima autoridadn de la cooperativa y sus decisiones son obligatorias tanto paran los demás organismos directivos, como para los sociosn de la entidad, siempre que las mismas no impliquen violaciónn de la Ley o Reglamento General de Cooperativas o los estatutos.

nn

Art. 29.- La asamblea general ordinaria se llevarán a cabo en los meses de enero y julio de cada año, en eln domicilio de la cooperativa y en la fecha y la hora que determinen el Consejo de Administración podrán celebrarsen también asambleas extraordinarias a pedido del Consejon de Administración, del Consejo de Vigilancia, del Gerente,n y por los menos de la tercera parte de los socios.

nn

Art. 30.- La convocatoria para la asamblea general ordinarian o extraordinaria deberá hacerse por escrito a todos losn socios, por lo menos con 8 días de anticipación,n la fecha determinada, la convocatoria debe indicar el día,n el sitio, la hora, el objeto y el orden del día de lan respectiva asamblea.

nn

Art. 31.- A la asamblea general le corresponde las atribucionesn siguientes:

nn

a) Reformar el estatuto y reglamentos internos de la cooperativa;

nn

b) Aprobar el plan de trabajo anual y la pro-forma presupuestarian de la cooperativa;

nn

c) Autorizar la adquisición de bienes, enajenaciónn o gravamen total o parcial de ellos;

nn

d) Conocer los balances semestrales y los informes relativosn a la marcha de la cooperativa y, aprobarlos o rechazarlos;

nn

e) Decretar la distribución y pago de los excedentesn e intereses de conformidad con la ley, su reglamento y este estatuto,n o que se los retenga a fin de capitalizar la cooperativa;

nn

f) Elegir y remover, con causa justa, a los miembros de losn consejos de Administración y Vigilancia;

nn

g) Relevar de sus funcionarios al Gerente, con causa justa;

nn

h) Acordar la disolución de la cooperativa, su fusiónn con otra u otras y, su afiliación a cualquiera de lasn organizaciones de integración cooperativa, cuya afiliaciónn no sea obligatoria;

nn

i) Autorizar la emisión de certificados de aportación;n

nn

j) Determinar las aportaciones de los asociados para la adquisiciónn de certificados de aportación; y,

nn

k) Resolver, en apelación, sobre las reclamacionesn de los socios entre sí o de estos con cualesquiera den los organismos de la cooperativa.

nn

Art. 32.- En las asambleas generales los socios tendránn derecho solamente a un voto, sin considerar la mayor o menorn cantidad de certificados de aportación que tengan depositados.n

nn

Se admitirán votos por delegación solamenten en el caso del Art. 33 de la Ley de Cooperativas.

nn

La delegación se le dará por escrito y, ningúnn socio representará a más de un cooperado. Los acuerdosn se tomarán por mayoría de votos y sólo seránn tratados los asuntos que figuren en el orden del día,n en caso de empate el Presidente tendrá voto dirimente.n

nn

Art. 33.- Las asambleas generales ordinarias seránn legalmente constituidas con la asistencia de la mitad másn uno de los socios en pleno goce de sus derechos. Si no hubieren quórum, quince minutos después de fijada, se constituirán el quórum con el número de socios presentes, siempren que así se hubiere especificado en la convocatoria.

nn

Art. 34.- Se dejará constancia en un libro de actasn de las deliberaciones y acuerdos de las asambleas. Las actasn serán firmadas por el Presidente y el Secretario.

nn

CONSEJO DE ADMINISTRACION

nn

Art. 35.- El Consejo de Administración es responsablen de la administración general de la cooperativa y estarán integrado por lo menos de 5 socios cooperados, elegidos por lan asamblea general.

nn

El Directorio de este Consejo durará un añon en sus funciones pudiendo ser reelegidos por un segundo periodo,n simultáneamente, y luego, después de un periodon podrán ser elegidos en la misma manera.

nn

Art. 36.- El Consejo de Administración, se constituirán dentro de los 8 días siguientes a su elección,n y de su seno se elegirá un Presidente, el mismo que serán el Presidente de la cooperativa. En ausencia del Presidente,n lo reemplazará en sus funciones los vocales en orden den elección en que hayan sido elegidos.

nn

Art. 37.- La mayoría de sus integrantes constituyenn el quórum y, sus resoluciones deben ser tomadas por mayoría;n en caso de empate, decide el voto del Presidente.

nn

Art. 38.- El Consejo de Administración se reunirán al menos, por una vez a la semana, y cuantas veces sea necesario.

nn

La respectiva convocatoria debe hacerla el Presidente, indicandon hora, día y lugar.

nn

Art. 39.- El Consejo de Administración ejercerán las siguientes funciones: Además de las que se estipulann en el Art. 33 del Reglamento General de la Ley de Cooperativas:

nn

a) Designar al Presidente;

nn

b) Nombrar y separar por causa justa al Gerente y demásn empleados y señalar sus remuneraciones;

nn

c) Dar autorización para que se celebren contratosn en que intervenga la cooperativa;

nn

d) Decidir sobre la admisión, expulsión o renuncian de los socios;

nn

e) Determinar el monto v la naturaleza de las fianzas quen debe rendir el Gerente y otros empleados que custodien fondosn y, exigir su cumplimiento;

nn

f) Gestionar, contratar o adquirir los implementos necesariosn para el servicios de la cooperativa;

nn

g) Determinar el plazo para la entrega de los haberes de unn socio que se retira de la cooperativa;

nn

h) Recomendar a la asamblea general la distribuciónn de los excedentes y pago de intereses sobre los certificados;

nn

i) Presentar a la asamblea general el balance semestral yn general;

nn

j) Reglamentar la inversión de los fondos;

nn

k) Designar el banco o los bancos en los que se depositarán el dinero de la cooperativa;

nn

l) Resolver otros asuntos propios de sus funciones; y,

nn

m) Elaborar el proyecto de reformas de los estatutos y reglamentosn que deberán ser puestos en consideración de lan asamblea general de socios para su aprobación.

nn

PRESIDENTE

nn

Art. 40.- Son atribuciones del Presidente las siguientes:

nn

a) Vigilar el fiel cumplimiento del reglamento, estatutosn y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la asamblean general;

nn

b) Suscribir con el Gerente los contratos, escrituras públicasn y otros documentos legales relacionados con la actividad de lan cooperativa;

nn

c) Convocar a las asambleas generales ordinarias y extraordinariasn y a las sesiones del Consejo de Administración;

nn

d) Presidir todos los actos oficiales de la cooperativa;

nn

e) Abrir con el Gerente una cuenta bancaria, entre el Gerenten y Presidente con sus firmas conjuntas, endosar y cancelar cheques,n letras de cambio y otros documentos de crédito relacionadosn con la actividad económica de la cooperativa;

nn

f) Agilitar conjuntamente con el Gerente las inversiones den los fondos aprobados por el Consejo de Administración;n y,

nn

g) Realizar otras funciones compatibles con su cargo y, quen no sean de jurisdicción de la asamblea general.

nn

GERENTE

nn

Art. 41.- El Gerente deberá ser nombrado por el Consejon de Administración, es el administrador general de la cooperativa,n tiene las siguientes atribuciones y obligaciones:

nn

a) Representar legalmente, judicial y extrajudicialmente an la cooperativa;

nn

b) Informar mensualmente al Consejo de Administraciónn sobre el estado económico de la cooperativa, rindiendon los respectivos estados financieros;

nn

c) Rendir los informes que soliciten los consejos de Administración,n Vigilancia y los socios;

nn

d) Cuidar que los libros de contabilidad se lleven con claridadn y al día;

nn

e) Recaudar los fondos de la cooperativa;

nn

f) Depositar el dinero recibido por la cooperativa dentron de los días hábiles, y en caso de que se produjeran en un día feriado, el depósito se efectuarán en el primer día hábil siguiente;

nn

g) Realizar otras funciones de su cargo que le hayan sidon señaladas por el Consejo de Administración y quen no signifiquen violación del estatuto de los reglamentosn internos o resoluciones de la asamblea general;

nn

h) Es obligación del Gerente enviar a la Direcciónn Nacional de Cooperativas la documentación pertinente,n para la calificación de los nuevos socios, dentro de losn 15 días posteriores a la aceptación por parte deln Consejo de Administración;

nn

i) En caso de no cumplir con esta disposición la multan será pagada por el Presidente y Gerente de la cooperativa,n los multados deben pagar con dinero de su propio peculio y prohíben la ley de hacer el referido pago con dinero de la cooperativa;n y,

nn

j) Para ejercer el cargo de Gerente, se deberá presentarn la caución respectiva.

nn

CONSEJO DE VIGILANCIA

nn

Art. 42.- El Consejo de Vigilancia, estará integradon de conformidad con lo dispuesto en el Art. 35 del Reglamenton General de la Ley de Cooperativas. De su seno se elegirán el Presidente.

nn

Se elegirán además los vocales suplentes, quen reemplazarán a los principales, en el orden de elección.

nn

Art. 43.- El Consejo de Vigilancia se reunirá dentron de los 8 días de su elección con el objeto de nombrarn de su seno al Presidente y un Secretario. Posteriormente deben reunirse por lo menos cada quince días y extraordinariamenten las veces que las circunstancias lo justifiquen.
n Las decisiones de este Consejo deben tomarse por mayorían de votos.

nn

Art. 44.- El Consejo de Vigilancia tendrá específicamenten las siguientes funciones:

nn

a) Comprobar la exactitud de los balances, inventarios y den todas las actividades de la cooperativa;

nn

b) Verificar si las actividades del Consejo de Administración,n de la Comisión de Crédito y de la Gerencia, sen han llevado de conformidad con los estatutos y reglamentos den la Ley de Cooperativas;

nn

c) Revisar periódicamente la contabilidad de la cooperativa;

nn

d) Proponer a la asamblea general la separación o expulsiónn del Gerente, de un socio o socios del Consejo de Administraciónn que hayan violado los estatutos. Los cargos deberán sern debidamente fundamentados por escrito;
n e) El Consejo de Vigilancia, en el caso de faltas muy gravesn cometidas por parte de los socios del Consejo de Administraciónn o de la Comisión de Crédito o el Gerente, pedirán la suspensión o destitución de estos funcionariosn y, convocará de inmediato para el efecto, a una asamblean extraordinaria;

nn

f) Conocer y resolver las reclamaciones que los asociadosn entablen contra el Consejo de Administración, la Comisiónn de Crédito o sobre los servicios de la cooperativa. Enn estos casos debe rendir un informe escrito a la asamblea general;n y,

nn

g) Hacer semestralmente una auditoría y examen generaln de las actividades administrativas, contables y financieras den la cooperativa y, rendir sobre este particular un informe a dichan asamblea.

nn

COMISION DE EDUCACION

nn

Art. 45.- La Comisión de Educación estarán integrada por 3 socios designados por el Consejo de Administraciónn y su período será determinado por este consejo.

nn

Art. 46.- La Comisión de Educación ejercerán sus funciones de conformidad con las pautas que hayan trazadon el Consejo de Administración y especialmente tendrán las siguientes atribuciones:

nn

a) Organizar y desarrollar programas de educación cooperativa;

nn

b) Promover otras actividades educativas de interésn para sus socios;

nn

c) Disponer de los fondos que se haya asignado previa aprobaciónn del Consejo de Administración;

nn

d) Elaborar un plan de trabajo que se aplicará en eln curso de cada año; y,

nn

e) Presentar un informe semestralmente al Consejo de Administración,n dando cuenta de las labores realizadas y de la forma en que sen han utilizado los fondos.
n COMISION DE ASUNTOS SOCIALES

nn

Art. 47.- La Comisión de Asuntos Sociales estarán integrada por 3 socios designados por el Consejo de Administraciónn o por la asamblea general, su período tendrá unn año de duración.

nn

Art. 48.- La Comisión de Asuntos Sociales, tiene porn finalidad estudiar, solucionar los problemas sociales de la cooperativan y de los miembros de la misma.

nn

DISPOSICIONES GENERALES

nn

Art. 49.- La cooperativa se disolverá por la voluntadn de todos los socios o de las dos terceras partes de sus sociosn reunidos en asamblea general. Por fusión o incorporaciónn a otra cooperativa o por cualquier otra causa que especifiquen la Ley y Reglamento General de Cooperativas.

nn

Art. 50.- La liquidación de la cooperativa se harán de acuerdo con lo que dispone la Ley y Reglamento General den Cooperativas.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- El presente acuerdo ministerial modifican al Acuerdo Ministerial No. 1128 de julio 20 de 1977, únicamenten en el ámbito estatutario.

nn

Dado y firmado en el Despacho del señor Subsecretarion de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal del Ministerion de Bienestar Social, en el Distrito Metropolitano de Quito, an 9 de noviembre de 2005.

nn

f.) Dr. Carlos Cevallos Melo, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.- 16 de noviembren del 2005.

nn

f.) Jefe de Archivo.

nn

nn

MINISTERIOn DE RELACIONES
n EXTERIORES

nn

(Traducción)

nn

N.O.N. (2006) 019

nn

Quito, 22 de marzo del 2006

nn

Al Excelentísimo
n Sr. Emb. Francisco Carrión Mena
n Ministro de Relaciones Exteriores de la
n República del Ecuador
n Presente.-

nn

Su Excelencia,

nn

En nombre del Gobierno de la República Popular China,n tengo el honor de confirmar que mediante negociaciones amistosas,n nuestros dos Gobierno han llegado al siguiente acuerdo:
n En consideración del reajuste de funciones del Banco den China, el Gobierno de la República Popular China se permiten informar que los procedimientos técnicos y bancarios paran la ejecución de los convenios de cooperación económican y técnica se transfieren del Banco de China al Banco den Desarrollo de China. Por lo expuesto, el banco designado anteriormenten por el Gobierno chino estipulado en todos los convenios firmadosn entre el Gobierno de China y el Gobierno del Ecuador antes deln día de su respuesta a la presente comunicaciónn se transforma automáticamente del «Banco de China»n en el «Banco de Desarrollo de China».

nn

Si la propuesta arriba mencionada cuenta con la aceptaciónn de Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno del Ecuador, éstan y su respuesta constituirán un acuerdo entre los Gobiernosn del Ecuador y de la República Popular China.

nn

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Liu Yuqin, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciarian de la República Popular China en la República deln Ecuador.

nn

No. 14074/06/INECI/AAO

nn

Quito, 5 de abril del 2006

nn

A la Excelentísima
n Señora Liu Yuqin
n Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de la
n República Popular China
n Presente.-

nn

Su Excelencia:

nn

Tengo el honor de acusar recibo de la atenta Nota de Vuestran Excelencia N. O. No. (2006) 019 de fechada 22 de marzo del añon en curso, cuyo texto es el siguiente:

nn

«Quito, 22 de marzo del 2006

nn

Su Excelencia,

nn

En nombre del Gobierno de la República Popular China,n tengo el honor de confirmar que mediante negociaciones amistosas,n nuestros dos Gobierno han llegado al siguiente acuerdo:

nn

En consideración del reajuste de funciones del Bancon de China, el Gobierno de la República Popular China sen permite informar que los procedimientos técnicos y bancariosn para la ejecución de los convenios de cooperaciónn económica y técnica se transfieren del Banco den China al Banco de Desarrollo de China. Por lo expuesto, el bancon designado anteriormente por el Gobierno chino estipulado en todosn los convenios firmados entre el Gobierno de China y el Gobiernon del Ecuador antes del día de su respuesta a la presenten comunicación se transforma automáticamente deln «Banco de China» en el «Banco de Desarrollo den China».

nn

Si la propuesta arriba mencionada cuenta con la aceptaciónn de Vuestra Excelencia en nombre del Gobierno del Ecuador, éstan y su respuesta constituirán un acuerdo entre los Gobiernosn del Ecuador y de la República Popular China.

nn

Aprovecho esta oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

Liu Yuqin
n Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria
n de la República Popular China en la República deln Ecuador»

nn

Al respecto, tengo el honor de confirmar, en nombre del Gobiernon de la República del Ecuador, la aceptación de sun propuesta, y convenir que la Nota de Vuestra Excelencia y lan presente en respuesta constituyan un acuerdo formal entre losn dos gobiernos, el cual entrará en vigor en la fecha den la presente Nota.

nn

Aprovecho la oportunidad para extender a Vuestra Excelencian las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

nn

f.) Francisco Carrión Mena, Ministro de Relacionesn Exteriores del Ecuador.

nn

Certifico que es fiel copia del documento original que sen encuentra en los archivos de la Dirección General de Tratadosn del Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

Quito, a 21 de abril del 2006.

nn

República del Ecuador.- Ministerio de Relaciones Exteriores.

nn

f.) Dr. Benjamín Villacís S., Director Generaln de Tratados.

nn

nn

No.n 0408

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad con lo previsto en el artículon 176, y numeral 6 del artículo 179, Capítulo 3 Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No. 2428, publicado en el Registro Oficial No. 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que, el artículo 42 de la Carta Magna, dispone quen el Estado garantizará el derecho a la Salud, asín como la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido an servicios de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Saludn en su Art. 11.- Función de Provisión de Serviciosn de Salud, literal h) expresa como mecanismos para que las institucionesn garanticen su operación en redes y aseguren la calidad,n continuidad y complementariedad de las acciones, se elaborann las normativas de licenciamiento, acreditación de losn establecimientos de salud e indicadores de evaluaciónn del desempeño;

nn

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 051 del 3 de marzo deln 2004, en el que se declara como prioritario el Proceso de Licenciamienton de los Servicios Formales de Salud como un procedimiento administrativo,n de carácter oficial, obligatorio y continuo;

nn

Que, con la finalidad de asegurar que la metodologían para la calificación del proceso de Licenciamiento den los Servicios de Salud sea coherente y aplicable en toda la redn de servicios, el señor Ministro de Salud con memorandon No. SNS-10-0434-2005 de 13 de diciembre del 2005, solicita sean revisado el método realizado por no guardar consistencian lógica en algunos aspectos del proceso, disponiendo quen las direcciones de Normatización en Gestión Técnican del Sistema Nacional de Salud sean las conductoras del mismo;

nn

Que, la Dirección de Gestión Técnican del Sistema Nacional de Salud, mediante memorando No. SNS-12-143n del 29 de marzo del 2006, solicita la elaboración deln presente acuerdo ministerial; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva.

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Calificar como prioritario el Proceso de Licenciamienton de los Servicios Formales de Salud como un procedimiento administrativo,n de carácter oficial, obligatorio y continuo.

nn

Art. 2.- Aprobar y autorizar la publicación del documentosn «Guía Metodológica para el Proceso de Licenciamienton de las Unidades Operativas de Salud» incorporando las modificacionesn y ampliaciones pertinentes en su contenido.

nn

Art. 3.- Créase el Comité Nacional de Licenciamiento,n como grupo constitutivo con la finalidad de vigilar y evaluarn la implementación en todos los aspectos relacionados conn el Proceso de Licenciamiento de los servicios institucionalesn de Salud, sean estos públicos o privados en el marco den la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Salud: integradon por representantes de los siguientes procesos: Direcciónn Técnica del Sistema Nacional de Salud (Direcciónn General de Salud) Normatización del Sistema Nacional den Salud; Gestión de Servicios de Oferta y Demanda, Vigilancian Sanitario y Recursos Humanos.

nn

A nivel provincia se estructurarán de la siguienten forma: Director Provincial de Salud, Coordinador de Implantaciónn de Normas, Coordinador de Gestión de Servicios, Coordinadorn de Demanda-Oferta, Coordinador de Vigilancia Sanitaria y Coordinadorn de Gestión de Recursos Humanos.

nn

Art. 4.- El Comité Provincial de Licenciamiento conformarán el Equipo Técnico de Licenciamiento Provincial, el cualn estará integrado por funcionarios de cada uno de los siguientesn Procesos: Coordinador de Implantación de Normas, Coordinadorn de Gestión de Servicios, Coordinador de Demanda-Oferta,n Coordinador de Vigilancia Sanitaria y Coordinador de Gestiónn de Recursos Humanos.

nn

Art. 5.- El Comité Nacional de Licenciamiento elaborarán y aprobará el reglamento general para su integraciónn y funcionamiento, dentro del plazo máximo de sesenta díasn calendario desde la expedición del presente acuerdo.

nn

Art. 6.- Derógase expresamente el Acuerdo Ministerialn No. 051 de 3 de marzo del 2004, y todas las demás disposicionesn que se opongan al presente acuerdo.

nn

Art. 7.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,n sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárguese a la Dirección Técnica del Sisteman Nacional de Salud (Dirección General de Salud) y al Comitén Nacional de Licenciamiento.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 18 de abriln del 2006.

nn

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, a 19 de abril del 2006.- f.) Dra. Nellyn Mendoza, Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

nn

nn

No.n 0409

nn

EL MINISTRO DE SALUD PUBLICA

nn

Considerando:

nn

Que, de conformidad a lo que establece el artículon No. 42 de la Constitución Política de la Repúblican establece que «El Estado garantizará el derecho an la salud, su promoción y protección y la posibilidadn de acceso ininterrumpido a los servicios de salud, conforme an los principios de equidad, universalidad, solidaridad, calidadn y eficiencia»;

nn

Que, a partir del 16 de enero de 1978 fue puesto al servicion de la comunidad de la ciudad de Jipijapa un establecimiento hospitalario,n con una capacidad de 15 camas de dotación normal;

nn

Que, mediante escritura pública celebrada en la ciudadn de Jipijapa el 4 de febrero de 1975, el Ministerio de Salud Públican recibe en donación un lote de terreno de 10.000 metrosn cuadrados de superficie, ubicado en la ciudad de Jipijapa, destinadon para la construcción y funcionamiento de una unidad den salud;

nn

Que, mediante Convenio de Cooperación Económican No. 00034 de fecha 28 de diciembre del año 2001, suscriton entre el Ministerio de Salud Pública y la Ilustre Municipalidadn de Jipijapa se acordó la construcción de una nuevan infraestructura física destinada al funcionamiento deln servicio hospitalario;

nn

Que, mediante oficio No. SDD-10-245 de fecha 13 de marzo deln 2006, el Sr. Dr. Marcelo Daza Alvarado, Director Provincial den Salud de Manabí, solicita la emisión del acuerdon ministerial, de conformidad a la nueva capacidad instalada; y,

nn

En ejercicio de las facultades determinadas en los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política; el Art.n 2 del Código de la Salud y el Art. 17 del Régimenn Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Elevar de 15 a 50 camas de dotación normaln al actual Hospital de Jipijapa, conservando su tipologían de un Hospital Básico,

nn

Art. 2.- Garantizar la dotación de los recursos humanos,n técnicos y financieros necesarios, de acuerdo a las disponibilidades,n para la operación de esta nueva unidad, de conformidadn a su tipología establecida.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerialn encárguese al señor Subsecretario General de Salud,n a la señora Directora General de Salud, al Señorn Director del Proceso de Control y Mejoramiento de los Serviciosn de Salud, al Señor Director del Proceso de Gestiónn Financiera, a la señora Directora del Proceso de Gestiónn de Recursos Humanos y al Sr. Director Provincial de Salud den Manabí.

nn

Art. 4.- El presente acuerdo ministerial entrará enn vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicion de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Comuníquese y publíquese.

nn

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano,n a 19 de abril del 2006.

nn

f.) Dr. Iván J. Zambrano, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.
n Quito, a 19 de abril del 2006.

nn

f.) Dra. Nelly Mendoza, Secretaria General, Ministerio den Salud Pública.

nn

nn

No.n 06 157

nn

LOS MINISTROS DE ECONOMIA Y FINANZASn Y DE COMERCIO EXTERIOR INDUSTRIALIZACION PESCA Y COMPETITIVIDAD

nn

Considerando:

nn

Que, el artículo I del Acuerdo Interministerial N°n 04 – 161 del 31 de marzo del 2004, indica lo siguiente:

nn

«Excluir de la nómina de productos sujetos aln cumplimiento obligatorio de normas y/o reglamentos técnicosn los productos: Diesel Oil y Gas Licuado de Petróleo quen constan en el Acuerdo N° 02 428 del 7 de noviembre del 2002,n publicado en el Registro Oficial N° 707 del 19 de noviembren del mismo año.»;

nn

Que, el acuerdo anteriormente indicado ha sido observado porn Fundación Natura y los municipios de las ciudades de Quito,n Guayaquil y Cuenca, en el sentido de que esta exclusiónn impide la verificación de la conformidad con norma den dichos productos y han solicitado se los vuelva a incluir enn la lista de bienes sujetos a control;

nn

Que, de conformidad con el literal a) del artículon 49 del Decreto Ejecutivo N° 3497 de 2002-12-12 publicadon en el Registro Oficial N° 744 de 2003-01-14, Títulon III, es facultad del Comité Interinstitucional de normalización,n «recomendar a los Ministros de Comercio Exterior, Industrializaci&oacut