MES DEn MAYO DEL 2004 n

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Martes, 04 de Mayo del 2004 – R. O. No. 327
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TRIBUNAL CONSTITUCION
n
DR. JORGE A. MOREJON MARTINEZ
DIRECTOR
FUNCIÓNn EJECUTIVA nn

DECRETOS:

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1611n Déjasen sin efecto el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No 1596n de 16 de abril del 2004 y encárgase el Ministerio de Bienestarn Social, al economista Luis Pachala Poma, Subsecretario de Desarrollon Social, Rural y Urbano Marginal..

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1612 Autorízase la concurrencian del ingeniero Estuardo Peñaherrera Gallegos, Ministron de Obras Pública y Comunicaciones para que asista al «Tallern Regional de Ferrocarriles» en la ciudad de Caracas, Venezuela.

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1613n Acéptasen la renuncia del doctor Luis Romo S.

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1615 Declárase en comisiónn de servicios en la ciudad de Washington, Estados Unidos de América,n al licenciado Xavier Ledesma Ginatta, Secretario General de lan Administración Pública y del delegado Carlos Pólitn Faggioni, Secretario General de la Presidencia de la República.

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1616 Colócase en situaciónn de disponibilidad al señor Oficial CAPT. PLTO. AVC Jerryn Adonis Vera Aveiga.

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1617 Dispónese al Ministerion de Economía y Finanzas una reasignación de hastan USD 137´000.000 en el vigente presupuesto del Gobiernon Central, con excepción del sector social, en funciónn de las reales necesidades de la ejecución del presupuesto.

nn

1618n Autorízasen al Ministerio de Economía y Finanzas para que utilicen a través del presupuesto del Gobierno Central hasta porn el monto de (US $ 20´000.000,00) para cubrir exclusivamenten proyectos de inversión en educación y salud.

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ACUERDOS:

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MINISTERIOn DE SALUD:

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0139n Asciéndesen de categoría al Subcentro de Salud de Las Lajas a Centron de Salud Materno infantil dependencia del Área 6, deln cantón del mismo nombre de la provincia de El Oro.

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0466n Apruébasen el Instructivo para el manejo administrativo financiero de losn fondos de maternidad gratuita y atención a la infancian por parte de los comités de Gestión de los fondosn solidarios locales de Salud.

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TRIBUNALn CONSTITUCIONAL
n RESOLUCIONES:

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489-2003-RA Concédese la acciónn de amparo constitucional propuesta por el licenciado Pascualn del Cioppo.17

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562-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado e inadmítese la acción de amparon interpuesta por el Coronel EMC Marco Alberto Guerrero Salazar..24

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572-2003-RA Revócase la resoluciónn venida en grado e inadmítese la acción de amparon interpuesta por el Coronel de EMC Aquiles Hernán Jimbon Córdova..

nn

607-2003-RA Revócase la resoluciónn del Juez Primero de lo Civil de Galápagos e inadmítesen la acción de amparo constitucional interpuesta por eln abogado Leónidas M. Drouet Mármol, por improcedente

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080-2004-RA Niégase la acciónn de amparo constitucional propuesta por el Subprefecto de Tránsiton Adán Torres Viejo..

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SEGUNDAn SALA:

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0005-2004-HD Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de hábeasn data propuesta por el señor Miguel Ángel Columban Iza.

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0010-2004-HC Confírmase la resoluciónn venida en grado y niégase la acción de hábeasn corpus propuesta a favor del señor Milton Danilo Mensíasn Garrido y otro.

nn

0011-2004-HD Recházase la apelaciónn interpuesta por el procurador judicial del liquidador Temporaln de Filanbanco S.A. y devuélvese el expediente a la Juezan inferior para los fines legales.

nn

0013-2004-HC Confírmase la resoluciónn dictada por la señora Alcaldesa encargada y niégasen el hábeas corpus planteado por el señor Carlosn Alberto Balanta Gómez..

nn

0017-2004-HC Confírmasela resoluciónn venida en grado y niégase el hábeas corpus propueston a favor del señor Telmo Enrique Bajaña Álava..

nn

0031-2004-RA Revócase la resoluciónn venida en grado que inadmite la acción y niégasen la acción de amparo propuesta por el ingeniero Ivánn Acevedo Codutti..

nn

0053-2004-RAn Confírmasen la resolución venida en grado y acéptase la acciónn de amparo propuesta por el señor Ramón Enedínn Vera Tejena..

nn

0077-2004-RA Confírmase el auto venidon en grado mediante el cual el Juez Vigésimo Octavo de lon Civil de Guayaquil rechaza de plano la acción de amparon propuesta por la señora Margoth Alexandra Plaza Verduga. n

n nn

No 1611

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Déjase sin efecto, a partir de lan presente fecha, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No.n 1596 de 16 de abril de 2004, mediante el cual se encargaba eln Ministerio de Bienestar Social al economista Víctor Hugon Mora, Subsecretario de Fortalecimiento Institucional.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Mientras dure la licencia del titular,n encárgase dicha Cartera de Estado al economista LUIS PACHALAn POMA, Subsecretario de Desarrollo Social, Rural y Urbano Marginal.

nn

ARTÍCULO TERCERO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1612

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando1:

nn

Que el señor Ministro de Obras Públicas y Comunicacionesn asistirá al «Taller Regional de Ferrocarriles»n que se realizará en la ciudad de Caracas, Venezuela deln 26 al 30 de abril del 2004; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el Artículon 171, numeral 9 de la Constitución Política de lan República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO UNO.- Autorizar la concurrencia del ingeniero ESTUARDOn PEÑAHERRERÁ GALLEGOS, Ministro de Obras Públicasn y Comunicaciones para que asista al «Taller Regional den Ferrocarriles» que se realizará en la ciudad de Caracas,n Venezuela del 26 al 30 de abril del 2004.

nn

ARTICULO DOS.- Mientras dure la ausencia del titular del Portafolio,n se encarga el Despacho del Ministerio de Obras Públicasn y Comunicaciones al ingeniero Germán López Monsalve,n Subsecretario de Obras Públicas.

nn

ARTICULO TRES.- Los gastos que demande el cumplimiento den la referida comisión, serán cubiertos por la Corporaciónn Andina de Fomento.

nn

Dado en la ciudad de Quito, a 23 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1613

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En consideración a la renuncia presentada por el doctorn Luis Romo, al cargo de Secretario Nacional de Ciencia y Tecnología-SENACYT;n y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 3 del Decreto No. 1603, mediante el cual se reorganizón el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO: Acéptase la referida renuncia, agradeciéndolen al doctor LUIS ROMO S., por los valiosos servicios prestadosn desde las funciones que le fueron encomendadas.
n ARTICULO SEGUNDO: Este decreto entrará en vigencia a partirn de su publicación en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 23 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1615

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere los numeralesn 3 y 9 del artículo 171 de la Constitución Polítican de la República,

nn

Decreta:

nn

ARTICULO PRIMERO.- Declarar en comisión de serviciosn en la ciudad de Washington, Estados Unidos de Américan del 27 al 30 de abril de 2004. al licenciado Xavier Ledesma Ginatta,n Secretario General de la Administración Públican y al abogado Carlos Pólit Faggioni, Secretario Generaln de la Presidencia de la República, quienes viajan conn el propósito de asistir a varias reuniones de trabajon con organismos multilaterales y con los departamentos del Tesoron y de Estado del mencionado país.

nn

ARTICULO SEGUNDO.- Los pasajes aéreos, gastos de representaciónn y viáticos correspondientes, se aplicarán al presupueston de la Presidencia de la República.

nn

ARTICULO TERCERO.- Mientras dure la ausencia de los titularesn de la Secretaría General de la Administración Públican y de la Secretaría General de la Presidencia de la República,n se encarga dichas secretarías, en su orden, al doctorn Guillermo Astudillo Ibarra, Subsecretario General de la Administraciónn Pública y a la licenciada Yolanda Paredes Calero, Directoran de Decretos de la Presidencia de la República.

nn

ARTÍCULO CUARTO.- Este decreto entrará en vigencian a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciónn en el Registro Oficial.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1616

nn

Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

En ejercicio de las atribuciones que le concede el Art. 171,n numeral 14 concordante con el numeral 2 del 179 de la Constituciónn Política de la República del Ecuador en vigencian y el 65, literal a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas,n a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional,

nn

Decreta:

nn

Art. 1°, De conformidad con lo previsto en el Art. 76,n lit. a) de la Ley de Personal de la Fuerzas Armadas, colócasen en situación de disponibilidad, con fecha 30 de abriln del 2004, al siguiente señor Oficial, quien dejarán de constar en la Fuerza Aérea.

nn

0910416601 CAPT. PLTO. AVC VERA AVEIGA JERRY ADONIS

nn

Art. 2°. El señor Ministro de Defensa Nacional,n queda encargado de la ejecución del presente decreto ejecutivo.

nn

Dado, en el Palacio Nacional, Quito, a 26 de abril del 2004.

nn

f.) Ing. Lucio E. Gutiérrez Borbúa, Presidenten Constitucional de la República.

nn

f.) Gral. Nelson Herrera Nieto, Ministro de Defensa Nacional.

nn

Es fiel copia del original.-Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Publica.

nn

No 1617

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo dispuesto en el Art. 260 de la Constituciónn Política de la República, es responsabilidad den la Función Ejecutiva la formulación y ejecuciónn de la política fiscal;

nn

Que de conformidad con lo establecido en el tercer incison del Art. 28 de la Ley de Presupuestos, el Ministerio de Economían y Finanzas podrá realizar ajustes a las asignaciones programadas,n considerando las necesidades de recursos y la situaciónn de las finanzas públicas;

nn

Que la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, establece que el Presidente de la Repúblican puede disponer los correctivos necesarios considerando el comportamienton y tendencias económicas y sociales del país respecton de la ejecución del Presupuesto General del Estado;

nn

Que el numeral 4 de la Resolución del H. Congreso Nacionaln No. R-24-114 de 27 de noviembre de 2003, con la que se aprueban el presupuesto del Gobierno Central para el año 2004,n establece que el Ministerio de Economía y Finanzas duranten el primer semestre realice la evaluación de la ejecuciónn presupuestaria a fin de establecer el grado de cumplimiento den las estimaciones de los ingresos con la finalidad de que practiquen los ajustes pertinentes, esto es, efectuar los aumentos y/o rebajasn de créditos, según corresponda;

nn

Que constituye prioridad básica para el Gobierno Nacionaln el cumplimiento de las metas fiscales fijadas en el Programan Macroeconómico 2003-2007, para lo cual es necesario efectuarn los ajustes pertinentes en el vigente presupuesto del Gobiernon Central; y,

nn

En ejercicio de las facultades que le confieren los numeralesn 1 y 9 del Art. 171 de la Constitución Polítican de la República y el Art. 20 de la Ley Orgánican de Administración Financiera y Control,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Disponer al Ministerio de Economía y Finanzasn una reasignación de hasta USD $ 137.000.000 en el vigenten presupuesto del Gobierno Central, con excepción del sectorn social, en función de las reales necesidades de la ejecuciónn del presupuesto.

nn

Art. 2.- Las instituciones públicas que reciben aporten fiscal para el financiamiento de sus presupuestos, se someteránn estrictamente a la programación mensual de caja que determinen el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la base den las asignaciones reajustadas, la cual constituirá el techon máximo de la transferencia que efectuará el Tesoron Nacional durante el presente ejercicio fiscal.

nn

ARTICULO FINAL.» De la ejecución del presenten decreto, que entrará en vigencia a partir de la presenten fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registron Oficial, encárguese el Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quitó, a 26 de abriln del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

f.) Mauricio Pozo Crespo, Ministro de Economía y Finanzas.

nn

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

nn

f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 1618

nn

Lucio Gutiérrez Borbúa
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que constituye política fundamental del Gobierno Nacionaln la erradicación de la pobreza, así como la atenciónn de las necesidades básicas insatisfechas del pueblo ecuatoriano;

nn

Que el Art. 17 de la Ley Orgánica de Responsabilidad,n Estabilización y Transparencia Fiscal, en concordancian con el artículo 49 del reglamento a la misma, determinan que el diez por ciento del Fondo de Estabilización, Inversiónn Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Públicon «FEIREP», se destinará exclusivamente a proyectosn de inversión para promover el desarrollo humano; y,

nn

En ejercicio de la facultad que le confiere el artículon 17 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal,

nn

Decreta:

nn

Art. 1.- Autorízase al Ministerio de Economían y Finanzas para que, observando las disposiciones legales respectivas,n utilice, a través del presupuesto del Gobierno Central,n los recursos a que hace referencia el numeral 3 del artículon 17 de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilizaciónn y Transparencia Fiscal, hasta por el monto de veinte millonesn de dólares (US$ 20.000.000,00) para cubrir exclusivamenten proyectos de inversión en educación y salud, paran promover el desarrollo humano.

nn

Art. 2.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignarán los recursos sobre la base de la presentación de proyectos,n de inversión por parte de los ministerios de Educaciónn y Salud, de acuerdo a las normativas técnicas y legalesn aplicables.

nn

Art. FINAL.- El presente decreto ejecutivo entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Registron Oficial, y de su ejecución encárguense los ministrosn de Economía y Finanzas, de Educación y Culturan y de Salud y la Comisión de Estabilización, Inversiónn Social y Productiva y Reducción del Endeudamiento Público.

nn

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de abril del 2004.

nn

f.) Lucio Gutiérrez Borbúa, Presidente Constitucionaln de la República.

nn

Es fiel copia del original.-Lo certifico.
n f.) Dr. Guillermo H. Astudillo Ibarra, Subsecretario Generaln de la Administración Pública.

nn

No 00139

nn

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que el artículo 42 de la Constitución Polítican de la República manda que el Estado garantizarán el derecho a la salud, su promoción y protecciónn y la posibilidad de acceso ininterrumpido a servicios de salud,n conforme a los principios de equidad, universalidad, solidaridad,n calidad y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud en su artículo 96,n dispone que el Estado fomentará y promoverá lan salud individual y colectiva;

nn

Que la Ley de Modernización del Estado, Privatizacionesn y Prestaciones de Servicios Públicos por parte de la Iniciativan Privada determina en su artículo 41 que el Estado deberán cumplir con su obligación constitucional de atender lan salud pública de los ecuatorianos;

nn

Que con memorando No SAS-10-357, el Director Nacional de Áreasn de Salud, solicita realizar un acuerdo ministerial de cambion de denominación de Subcentro de Salud a Centro de Saludn Materno Infantil de Las Lajas, provincia de El Oro Árean N°6;

nn

Que mediante memorando No SHE-11-044-2004 de 3 de febreron del 2004, la Dirección Nacional de Servicio de Salud,n emite criterio al cambio de denominación e indica quen sí procede a esta nueva denominación, por cuanton la nueva infraestructura construida y sus equipamiento, obedecen a estas características técnica y capacidad resolutiva;n y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por el artículon 176 de la Constitución Política de la Repúblican y artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Ascender de categoría al Subcentro de Saludn de Las Lajas, a Centro de Salud Materno Infantil dependencian del Área 6 del cantón del mismo nombre de la provincian de El Oro, debiéndose sujetarse y aplicar en adelanten las normas legales y reglamentarias para este tipo de unidades.

nn

Art. 2.- Disponer que los estamentos del Ministerio de Saludn Pública ejecuten todas las acciones pertinentes para quen se cumpla a cabalidad este acuerdo ministerial.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo ministerialn que entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripciónn sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,n encárgase al Director de Áreas de Salud y al Directorn Provincial de Salud de El Oro.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 1 de abril deln 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, a 15 de abril del 2004.- f.) Dra. Nellyn Mendoza O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

nn

No 0466

nn

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

nn

Considerando:

nn

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 176,n y numeral 6 del artículo 179, capítulo 3, Títulon VII de la Constitución Política de la República,n los ministros de Estado representan al Presidente de la Repúblican en los asuntos propios del Ministerio a su cargo, esto en concordancian con lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto Ejecutivon No 2428, publicado en el Registro Oficial No 536 de 18 de marzon del 2002, que modifica el Estatuto del Régimen Jurídicon y Administrativo de la Función Ejecutiva;

nn

Que el artículo 42 de la Carta Magna, dispone que eln Estado garantizará el derecho a la salud, así comon la posibilidad del acceso permanente e ininterrumpido a serviciosn de salud, conforme a los principios de equidad, universalidad,n solidaridad, calidad y eficiencia;

nn

Que el Código de la Salud establece en su artículon 96 que el Estado fomentará la salud individual y colectiva;

nn

Que mediante ley sin número, publicada en el Suplementon del Registro Oficial No 523 de 9 de septiembre de 1994, se expiden la Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia;

nn

Que a través del Decreto Ejecutivo No 2704 de 5 den junio del 2003, se expide el Reglamento a la Ley de la Maternidadn Gratuita y Atención a la Infancia;

nn

Que el Coordinador General de la Unidad Ejecutora de Maternidadn Gratuita, mediante oficio No UEPMGAI-455- 2003 de 15 de diciembren del 2003, solicita la elaboración del presente instrumenton jurídico; y,

nn

En ejercicio de las atribuciones concedidas por los artículosn 176 y 179 de la Constitución Política de la Repúblican y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídicon Administrativo de la Función Ejecutiva,

nn

Acuerda:

nn

Art. 1.- Aprobar el instructivo para el Manejo Administrativon Financiero de los fondos de maternidad gratuita y atenciónn a la infancia por parte de los comités de gestiónn de los fondos solidarios locales de salud, elaborado y coordinadon por la Unidad ejecutora del programa y con la participaciónn del personal técnico del Ministerio de Salud Pública.

nn

Art. 2.- Difundir el instructivo para el Manejo Administrativon Financiero de los fondos de maternidad gratuita y atenciónn a la infancia por parte de los comités de gestiónn de los fondos solidarios locales de salud, a nivel nacional paran que el mismo sea aplicado obligatoriamente.

nn

Art. 3.- De la ejecución del presente acuerdo que entrarán en vigencia, a partir de la fecha de su publicación enn el Registro Oficial, encárguese a la Direcciónn General de Salud y la Unidad Ejecutora del Programa de Maternidadn Gratuita de esta Cartera de Estado.

nn

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 14 de abriln del 2004.

nn

f.) Dr. Teófilo Lama Pico, Ministro de Salud Pública.

nn

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de lan Secretaría General al que me remito en caso necesario.-n Lo certifico.- Quito, a 15 de abril del 2004.- f.) Dra. Nellyn Mendoza O., Secretaria General, Ministerio de Salud Pública.

nn

INSTRUCTIVO PARA EL MANEJO ADMINISTRATIVO FINANCIERO DE LOSn FONDOS DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIAn POR PARTE DE LOS COMITÉS DE GESTIÓN DE LOS FONDOSn SOLIDARIOS LOCALES DE SALUD

nn

PRESENTACIÓN

nn

Unidad Ejecutora del Programa de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia pone a disposición de los comitésn de gestión de los fondos solidarios locales de salud,n esta guía que pretende ser un aporte a los gobiernos localesn para la construcción de sus capacidades en el ámbiton social, como parte importante dentro del desarrollo local den los pueblos.

nn

INTRODUCCIÓN

nn

De conformidad a la Ley de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia y su reglamento, se crea en cada Municipio losn fondos solidarios locales de salud que serán administradosn por los comités de gestión de cada cantón,n los que recibirán los recursos financieros del Fondo Solidarion de Salud administrado por la Unidad Ejecutora del Programa den Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, para garantizarn la aplicación de la ley.

nn

Los comités de gestión estarán constituidosn por el Alcalde1, o su representante legal, el o los jefes den áreas de salud correspondientes, en representaciónn del Director Provincial de Salud, un representante de la comunidadn organizada, un representante de las organizaciones de mujeres,n y en el área rural un representante de las organizacionesn de campesinos o indígenas.

nn

Para la utilización de los recursos se requieren dosn firmas registradas, del Alcalde y del Jefe de Área den Salud

nn

RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN DE PRESTACIONES.n REALIZADA POR LAS UNIDADES OPERATIVAS Y UNIDADES EJECUTORAS (ÁREASn DE SALUD Y HOSPITALES

nn

Las mujeres y niños menores de 5 años beneficiaríasn de la ley acuden a los hospitales, centros, subcentros y puestosn de salud para ser atendidos en forma gratuita en las prestacionesn definidas por la Unidad Ejecutora de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia descritas en la base matriz, que permitiránn disminuir la morbi ­ mortalidad materna e infantil.

nn

Por la atención brindada en lo curativo2 y preventivo3n (control) la unidad ejecutora (Área de Salud u Hospital)n deberá mantener en todo su proceso documentos de descargon (recetas, pedidos, y comprobantes de venta con exoneración)n que permitan verificar en cualquier auditoría o actividadn de control la gratuidad en la atención realizada, tratamienton completo entregado (medicinas) hemoderivados, exámenesn de laboratorio y exámenes complementarios realizados.

nn

En las unidades operativas de salud que no disponen de estadístico,n los datos de las atenciones (prestaciones) serán registradosn por el médico, enfermera, obstetriz, odontólogon o auxiliar en el sistema de información regular del MSP,n basado en la historia clínica única. Y las prestacionesn de la ley, se registrarán en la base matriz y se remitiránn a la unidad ejecutora (Jefatura de Área) en el lapso máximon de tres días después de terminado el mes. Estan base matriz, deberá tener firmas de responsabilidad porn parte del Director o quien haga sus veces y del responsable quen preparó la información.

nn

En las unidades operativas donde existe responsable de estadístican la información será registrada por ésten en la base matriz.

nn

En la unidad ejecutora (Área de Salud/Hospital), eln estadístico receptará la información paran analizar, procesar y consolidar en el formulario base matrizn implementada por la Unidad Ejecutora del Programa de Maternidadn Gratuita y Atención a la Infancia, la cual no podrán ser modificada en su formato ni contenido una vez que haya sidon validada por sus responsables. El análisis técnicon de esta información, estará a cargo del Coordinador/an del área.

nn

Cuando en la unidad ejecutora existan comités de gestiónn conformados se presentará la información por unidadesn operativas, cantones y totalizada por áreas.

nn

La Unidad Ejecutora de Salud (Área de Salud/Hospital)n remitirá con oficio la información de producciónn en la base matriz con firmas de responsabilidad del Jefe de Árean y Estadístico a los comités de gestión.

nn

Además, la Unidad Ejecutora de Salud (Área den Salud/Hospital) entregará la información consolidadan en la base matriz, a su Dirección Provincial de Salud,n en el lapso de tres días.

nn

1 El Alcalde es el Presidente del Comité de gestiónn de los fondos solidarios locales de salud.

nn

2 CURATIVO: Emergencias obstétricas, enfermedades den transmisión sexual, atención del niño reciénn nacido con patología, atención de niño medianten estrategia AIEPI, atención odontológica a la madren gestante.

nn

3 PREVENTIVO: Control prenatal, parto, control posparto, consejerían familiar, DOC, atención al recién nacido normal,n atención odontológica preventiva, atenciónn del niño mediante estrategia AIEPI.

nn

En la Dirección Provincial de Salud (DPS) el estadísticon recibe, analiza, procesa y consolida conjuntamente con el Coordinadorn provincial del Programa de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia la información de las unidades ejecutorasn de su provincia (áreas de Salud/Hospital) y de los comitésn de gestión (copia de la información que fue remitidan por la unidad ejecutora y que es avalada con la firma del Alcalde);n En caso de haber errores se comunicará inmediatamenten a la unidad ejecutora y/o comités de gestión an fin de que la información sea corregida.

nn

Tanto la Dirección Provincial de Salud como los comitésn de gestión enviarán a la Unidad Ejecutora del Programan de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia la informaciónn con firmas de responsabilidad del Director, Coordinador y estadístico;n y del Jefe de Área y Alcalde, respectivamente. La quen deberá ser analizada y validada previo a su envíon al cual adjuntará el informe técnico elaboradon por el responsable provincial del programa, en el lapso de cuatron días. Es decir que el flujo de la información desden la unidad operativa hasta la Unidad Ejecutora del Programa den Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia no deberán exceder de los diez primeros días del mes.

nn

TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LA UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMAn DE MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA HACIAn LOS COMITÉS DE GESTIÓN Y/O UNIDADES EJECUTORASn (ÁREAS DE SALUD Y HOSPITALES).

nn

Coordinación Administrativa Financiera (ÜEPMGAI)

nn

Transferirá los fondos a la cuenta del Banco Centraln de MGAI de los comités de gestión denominada Municipion …. Maternidad Gratuita, legalmente constituidos y con todosn los documentos habilitantes4, o a la cuenta del Banco Centraln de la Unidad Ejecutora (Área de Salud y Hospitales) mientrasn se consolida la conformación de los comités den gestión, de acuerdo a la producción mensual den las prestaciones enviadas en la base matriz:

nn

· Impresa y por internet a través del Sisteman de Información Financiera de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia.

nn

· Impresa y en disco magnético.

nn

Para realizarse una nueva transferencia deberá recibirsen los justificativos de gastos de la anterior.

nn

La Coordinación Administrativa Financiera de la Unidadn Ejecutora del Programa de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia informará a la Dirección Provincialn de Salud en el lapso de 48 horas por cualquier medio sobre lasn transferencias de los fondos realizados a las unidades ejecutorasn y comités de gestión, quien a su vez informarán a los comités de gestión (Alcalde y Asistente Contable)n y a sus unidades ejecutoras (Áreas de Salud y Hospitales)n en el lapso de 48 horas.

nn

Además enviará una copia a la Asociaciónn de Municipalidades del Ecuador (AME)5 para efectivizar la informaciónn rápida y oportuna.

nn

TRANSFERENCIA DE RECURSOS DE LOS COMITÉS DE GESTIÓNn HACIA LAS UNIDADES EJECUTORAS (ÁREAS DE SALUD Y HOSPITALES).

nn

Alcalde, delegado oficial y/o Asistente Contable

nn

Con la notificación de la transferencia de fondos enviadosn por la Unidad Ejecutora del Programa de Maternidad Gratuita yn Atención a la Infancia, el Comité de Gestiónn verificará la acreditación de los fondos en lan cuenta de maternidad gratuita que mantiene el comité den gestión en el Banco Central.

nn nn

4 Nombramiento de Alcalde y Síndico, resoluciónn del Consejo para firma del convenio, convenio firmado, acta den conformación del Comité de Gestión, aperturan de cuenta Banco Central y cuentas ingresos y pagos banco privado.

nn

5 AME: Asociación de Municipalidades del Ecuador.
n El Alcalde o su delegado informará inmediatamente al reston de miembros de dicho comité que mantiene esos valoresn en la cuenta del Programa de Maternidad Gratuita, para coordinarn el pago al Área de Salud y las acciones necesarias a tomarn para el cumplimiento de la Ley de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia.

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El Alcalde realizará los trámites» necesarios,n para que el Municipio deposite los valores correspondientes paran el transporte de emergencias obstétricas, neonatales yn pediátricas, así como para promoción den la salud en la cuenta rotativa de impresos del Comitén de Gestión.

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El Asistente Contable del Comité de Gestiónn con el aporte económico del Municipio deberá mantenern habilitada la cuenta del Banco Central: cuenta de maternidadn gratuita y de su banco corresponsal (cuenta de ingresos y pagos)n y procederá a solicitar la chequera en el banco privado.n Es decir que todos los gastos bancarios que genere la cuentan de maternidad gratuita y atención a la infancia del comitén de gestión correrá a cargo de los fondos aportadosn por el Municipio asignados en la cuenta del fondo solidario localn de salud. En caso que los gastos bancarios sean descontados den lo transferido por Unidad Ejecutora del Programa de Maternidadn Gratuita y Atención a la Infancia, el Comité den Gestión deberá reintegrar en un plazo máximon de 15 días esa diferencia, de no asumir este compromison se suspenderá la transferencia al Comité de Gestión.

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El Alcalde dispondrá al Asistente Contable elaboren el cheque respectivo por el valor de las prestaciones a nombren del Área de Salud, en base al oficio del Jefe de Árean en el que adjunta la programación de adquisiciones.

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El Asistente Contable elaborará el cheque al cual adjuntarán la base matriz de las prestaciones, la programación den adquisiciones y la orden de pago firmada por el Alcalde másn documentación sustentatoria.

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El Asistente Contable del Comité de Gestiónn procederá a realizar la orden de transferencia de fondosn para el pago del cheque a la unidad ejecutora (Área den Salud u Hospital) en el banco corresponsal cuenta rotativa den pagos maternidad gratuita Municipio …. la cual deberán ir firmada por el Alcalde y el Jefe de Arca.

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El Asistente Contable del Comité de Gestiónn entregará el cheque cruzado al Tesorero/Pagador, Administradorn o quien haga sus veces, girado a nombre de la UE6 (Árean u Hospital), quien firmará en el egreso como constancian de recibí conforme.

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El proceso de pago del comité a la unidad ejecutoran luego de recibir la programación de adquisiciones no serán mayor de 5 días.

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El Asistente Contable del Comité de Gestiónn será responsable del control y archivo de la documentaciónn de respaldo del programa independientemente del resto de documentosn de su habitual función.

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MANEJO DE LA CONTABILIDAD POR PARTE DEL ASISTENTE CONTABLEn DEL COMITÉ DE GESTIÓN.

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El Asistente Contable del comité de gestiónn utilizará las siguientes cuentas contables, las mismasn que constan en el manual de normas expedido por el MEF7 con Acuerdon Ministerial 182, publicado en el R.O. 249 de 22 de enero deln 2001.

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· Cuando recibe la transferencia registra contablementen de la siguiente manera:

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111.03 Banco Central Moneda Nacional.
n 111.03.01 Cuenta Municipio …………Maternidad Gratuita.
n 212.01 Depósitos de intermediación.
n 212.01.01 Fondos de Maternidad Gratuita.

nn

Texto de referencia que debe llevar el asiento contable es:

nn

P.R.8 Transf. efectuada por la Unidad Ejecutora del Programan de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia (UEPMGAI)n por producción de los centros, subcentros, puestos den salud NN …….. de los meses de ….

nn

DOCUMENTOS DE SOPORTE QUE DEBEN IR ADJUNTO A LOS COMPROBANTESn DE INGRESOS MANEJADOS POR EL ASISTENTE CONTABLE DEL COMITÉn DE GESTIÓN.

nn

1. Copia del documento remitido por la Unidad Ejecutora deln Programa de Maternidad Gratuita y Atención en el que sen da a conocer el monto transferido.

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· Cuando se emite el cheque, el egreso se registran contablemente de la siguiente manera:

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Transferencia al banco corresponsal.

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111.15 Banco comercial moneda nacional.

nn

111.15.01 Cuenta rotativa de pagos banco…………………..

nn

111.03 Banco Central Moneda Nacional.

nn

111.03.01 Cuenta Municipio …………Maternidad Gratuita.

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Texto de referencia que debe llevar el asiento contable es:

nn

P.R. Transf. al banco corresponsal del valor a ser entregadon al Área …… #.

nn

Registro del cheque.

nn

212.01 Depósitos de intermediación.
n 212.01.01 Fondos de Maternidad Gratuita.
n 111.15 Banco Comercial Moneda Nacional.
n 111.15.01 Cuenta rotativa de pagos banco.

nn

Texto de referencia que debe llevar el asiento contable es:

nn

P.R: Pago a Unidad Ejecutora …… por producciónn mes de …… ch. No. ……..

nn

DOCUMENTOS DE SOPORTE QUE DEBEN IR ADJUNTO A LOS EGRESOS MANEJADOSn POR EL ASISTENTE CONTABLE DEL COMITÉ DE GESTIÓN.

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1. Oficio de la unidad ejecutora (Área de Salud/Hospital),n con el que se envía la base matriz.

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2. Base matriz de producción del ó los mesesn a pagar con el detalle de los centros, subcentros y puesto den salud que corresponden al Comité de Gestión validadan por la Dirección Provincial de Salud.

nn

3. Programación de adquisiciones.

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UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS TRANSFERIDOS POR LOS COMITÉSn DE GESTIÓN HACIA LAS UNIDADES EJECUTORAS (ÁREAn Y HOSPITALES).

nn

El Tesorero/Pagador, administrador o quien haga sus veces,n depositará el cheque inmediatamente (máximo 24n horas) en la cuenta rotativa de ingresos del banco corresponsaln cuenta MG del Área de Salud u Hospital, e informarán a las autoridades de la unidad ejecutora (Área de Salud/hospital)n que ha sido consignado los fondos entregados por el Comitén de Gestión.

nn

6 UE: Unidad Ejecutora.

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7 MEF: Ministerio de Economía y Finanzas

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8 P.R.: Para registrar.

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En base al comprobante de depósito el Contador/a den la unidad ejecutora realizará el registro contable den conformidad al Acuerdo Ministerial 182 emitido por el MEF.

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INSTANCIAS RESPONSABLES EN LAS ÁREAS DE SALUD PARAn REALIZAR LA ADQUISICIÓN DE INSÜMOS, MEDICAMENTOS,n SUMINISTROS MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y LABORATORIO.

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Las unidades de conducción de las unidades ejecutorasn sean estas áreas u hospitales son las responsables deln manejo de los recursos económicos transferidos por losn comités de Gestión y deberán de acuerdon a la ley activar todas las instancias de control pertinentesn comités Farmacológico, Comité de Contratacionesn entre otros, que permitan transparentar la gestión den los recursos.

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Estas instancias deberán conformarse como lo establecen el manual de áreas de salud, la Ley de Contrataciónn Pública, el Reglamento Único de Contratacionesn del Ministerio de Salud Pública y el Reglamento para lan Adquisición de Fármacos, Insumos Médicosn y Material Quirúrgico.

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La Unidad de Conducción del Área de Salud (UCA).

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Es la encargada de la Gerencia del Área de Salud yn está integrada por:

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· Director del hospital o centro de salud quien sen desempeña como Jefe de Área y como tal serán responsable final por las decisiones y acciones de la unidadn en relación al manejo del Área de Salud.

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· El Coordinador.

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· Jefa de Enfermera.

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· Odontólogo.

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· Responsable administrativo y financiero.

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· Estadístico.

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Es la encargada de elaborar la Programación Operativan Anual (POA) correspondiente al Área de Salud, que incluirán la programación anual valorada de medicamentos, materialesn e insumes, la cual deberá desagregarla trimestralmente,n presentada por el Comité de Farmacología y el Comitén de Contrataciones en base a las coberturas o a la proyecciónn de la producción de las prestaciones del programa, lan cual se entregará al Comité de Gestión hastan el 20 de enero de cada año para su revisión y conocimiento.n Dicho documento llevará firmas de responsabilidad.

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El Manual Técnico Operativo, Administrativo y Financieron contiene el anexo a los convenios de gestión como instrumenton de programación, monitoreo y evaluación para losn comités de gestión sobre las acciones encomendadas.

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Comité Farmacológico del Área (CFA):n Estructura y Funciones.

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Mientras la UCA cumple un papel técnico administrativo,n el Comité Farmacológico c(el área cumplen un papel técnico asesor.

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Se conformará de acuerdo a la guía descentralizadan de manejo de medicamentos en las áreas de salud, donden además está referido las funciones y responsabilidadesn en el Acuerdo Ministerial No 46.39 R.O. 485 del 18 de junio deln 94.

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Comité de Contrataciones.

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Esta conformado de acuerdo al Reglamento Único de Contratacionesn del MSP Acuerdo Ministerial 286-A, publicado en el R.O. No 116n de 10 de julio del 2000 y sus reformas, R.O. No 138 de 10 den agosto del 2000, R.O No 181 de 11 de octubre del 2000.

nn

En la unidad ejecutora (Área de Salud u Hospital) sen reunirá el Comité de Farmacología y de Contrataciones,n con el fin de programar las próximas compras de insumos,n medicamentos, etc. que constan en el listado emitido por la Unidadn Ejecutora del Programa de Maternidad Gratuita y Atenciónn a la Infancia, basándose en la programación operativan mensual o trimestral y en las necesidades de sus servicios yn unidades operativas.

nn

LEYES A LAS QUE DEBEN REGIRSE LAS UNIDADES EJECUTORAS (ÁREAn Y HOSPITALES) PARA LAS ADQUISICIONES:

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· Ley de Contratación Pública y su reglamento.

nn

· Reglamento único de contrataciones del MSPn Acuerdo Ministerial 286-A, publicada en el R.O. No 116 de 10n de julio del 2000 y sus reformas, R.O. No 138 de, 10 de agoston del 2000, R.O No 181,de 11 de octubre del 2000.

nn

· Ley de producción, importación, comercializaciónn y expendio de medicamentos genéricos de uso humano (Leyn 2000-12), R.O. No 59 de 17 de abril del 2000 y su reglamento,n R.O. No 84 de 24 de mayo del 2000 y sus reformas, R.O. 266 den 14 febrero del 2001.

nn

· Reglamento para la adquisición de fármacos,n insumos médicos y material quirúrgico, R.O. Non 59 de 17 de abril del 2000.

nn

· Instructivo para la adquisición de medicamentosn de uso humano, genéricos y de marca, insumos médicosn y material quirúrgico. Acuerdo» Ministerial 232-A, publicadon en el R.O. No 98 de 14 de junio del 2000.

nn

· Reglamento interno para el funcionamiento del Subsisteman de Dispensación y Expendio Institucional de Medicamentosn del MSP dentro del Sistema Nacional de Atención Farmacoterapeútica,n SINAFA.

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· Guía del Sistema Descentralizado del Manejon de Medicamentos en el Área de Salud.

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· Y otras leyes vigentes aplicables al sector público.

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DISTRIBUCIÓN DE LOS MEDICAMENTOS, INSUMOS, ETC. PORn PARTE DE LAS UNIDADES EJECUTORAS DE SALUD HACIA LOS CENTROS DEn SALUD, SCS Y PUESTOS DE SALUD O SERVICIOS CORRESPONDIENTES.

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La unidad ejecutora, una vez adquiridos los medicamentos,n insumos, etc., contemplados en la Ley MGAI, procederán a la distribución de éstos, a los centros de salud,n subcentros y puestos de salud, correspondientes al Comitén de Gestión de acuerdo a la programación operativan mensual, trimestral y previo análisis de producciónn o consumo.

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En la unidad ejecutora el Guardalmacén o quien hagan sus veces elaborará un comprobante de egreso de bodegan de los medicamentos, insumos, etc., entregados a los servicios,n centros de salud, subcentros y puestos de salud.

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El Comité de Gestión exigirá y vigilarán la distribución adecuada, eficaz, eficiente y oportunan de los medicamentos, insumos, etc., a los centros, subcentrosn y puestos de salud que correspondan a su cantón.

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Con esta distribución adecuada y oportuna de medicamentos,n insumos, etc., el Comité de Gestión de los fondosn solidarios local de salud deberá conjuntamente con otrasn estrategias garantizar la gratuidad en las prestaciones de lan ley.

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Los medicamentos, insumos y demás contemplados en lan Ley de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia quen se adquieran, llevarán etiquetas del Programa de Maternidadn Gratuita, en las que se indicará claramente que es unn medicamento gratuito.

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Tanto los centros como los subcentros y puestos de salud,n mantendrán registros sobre ingresos y egresos de insumes,n medicamentos, etc.

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Los medicamentos materiales e insumos se manejaránn técnicamente de acuerdo a disposiciones existentes enn el MSP tales como la guía sobre el manejo del sisteman descentralizado de medicamentos.

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La gratuidad de la atención deberá establecersen desde la recepción de la paciente en recaudaciónn o en estadística, las recetas deberán tener unn sello de gratuidad o manejarse en un formulario específicon de maternidad gratuita al momento de la prescripción médica,n la farmacia de la institución procederá a entregarn gratuitamente los medicamentos prescritos en dichos documentos.n El respaldo de la entrega de los medicamentos de manera gratuitan serán las recetas firmadas por las/los beneficiarios/asn de las prestaciones de la ley que contengan nombres, firma on huella digital, número de historia clínica y/on cédula de identidad.

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Los diferentes servicios de los hospitales y unidades operativasn presentarán mensualmente los justificativos de consumosn previo a la entrega de un nuevo requerimiento. En caso de incumplimienton se aplicará lo previsto en la normativa legal vigente.

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JUSTIFICACIÓN DE GASTOS POR PARTE DE LOS COMITÉSn DE GESTIÓN HACIA DPS Y UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA DEn MATERNIDAD GRATUITA Y ATENCIÓN A LA INFANCIA.

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El Asistente Contable del Comité de Gestiónn presenta un detalle de los cheques girados a las unidades ejecutorasn (áreas y hospitales) de su cantón, en el formularion denominado «Justificación de Transferencias»n (Anexo 2 del Manual Técnico, Operativo, Administrativon y Financiero (MTOAF) del 100% del monto transferido. Este documenton lleva firmas de responsabilidad tanto del Alcalde, Asistenten Contable del Comité de Gestión y del Jefe de Área,n miembro del Comité de Gestión.

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La justificación de transferencias se enviarán mediante oficio a la DPS a la que pertenezca el Comitén de Gestión y una copia a la Unidad Ejecutora del Programan de Maternidad Gratuita y Atención a la Infancia, adjuntandon fotocopia del estado bancario de la cuenta del Banco Centraln del fondo solidario local de salud denominado Municipio………

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Maternidad Gratuita.

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Debido a que en esta cuenta se depositarán los fondosn aportados por el Municipio, y con el fin de conciliar el saldon del estado de cuenta con el saldo del formulario «Justificaciónn de Transferencias», se deberá detallar los valoresn aportados y gastados por el Municipio.

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La presentación de este formulario «Justificaciónn de Transferencias», será requisito indispensablen para recibir una nueva